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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5106 2002-10-30 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CALENTADORES DE AGUA ELÉCTRICOS TIPO ALMACENAMIENTO PARA PROPÓSITOS DOMÉSTICOS. RANGOS DE EFICIENCIA Y ROTULADO E: ENERGY EFFICIENCY IN STORAGE. TYPE ELECTRIC WATER HEATERS FOR HOUSEHOLD. EFFICIENCY AND MARKING RANGES CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: calentador de agua; calentador eléctrico; equipo doméstico; electrodoméstico; eficiencia energética. I.C.S.: 97.100.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2003-03-25 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5106

2002-10-30 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CALENTADORES DE AGUA ELÉCTRICOS TIPO ALMACENAMIENTO PARA PROPÓSITOS DOMÉSTICOS. RANGOS DE EFICIENCIA Y ROTULADO E: ENERGY EFFICIENCY IN STORAGE. TYPE ELECTRIC

WATER HEATERS FOR HOUSEHOLD. EFFICIENCY AND MARKING RANGES

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: calentador de agua; calentador

eléctrico; equipo doméstico; electrodoméstico; eficiencia energética.

I.C.S.: 97.100.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción Editada 2003-03-25

UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 5106 fue ratificada por el Consejo Directivo del 2002-10-30. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 383301 Electrodomésticos. CHALLENGER GROUPE SEB COLOMBIA ICASA INCELT INDUSEL INDUSTRIA CIMSA

INDUSTRIAS HACEB MABE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME

Además de las anteriores, en consulta pública el proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES ANDI CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICA DE BOLIVAR DISEÑOS, MONTAJES ELÉCTRICOS, COMUNICACIONES DISTRIBUIDORA ANDINA LTDA. ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA S.A. MINISTERIO DE DESARROLLO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DE LA SALLE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD DEL NORTE UNIVERSIDAD INDUTRIAL DE SANTANDER UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA WHIRPOOL

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ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CALENTADORES DE AGUA ELÉCTRICOS TIPO ALMACENAMIENTO PARA PROPÓSITOS DOMÉSTICOS. RANGOS DE EFICIENCIA Y ROTULADO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma tiene por objeto establecer los rangos de eficiencia que permitan clasificar los calentadores de agua eléctricos tipo almacenamiento de uso doméstico, con una potencia de hasta 12 kW de acuerdo a su desempeño energético, así mismo especifica el contenido de la etiqueta de eficiencia cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 4720 (Anexo A). 2. DEFINICIONES Para efectos de esta norma se definen los siguientes términos: 2.1 calentadores de agua residenciales artefacto diseñado para producir agua caliente para aplicaciones que requieran agua caliente a menos de 82,2 ºC 2.2 calentador de agua tipo almacenamiento artefacto destinado para calentar agua en un contenedor térmicamente bien aislado, para almacenamiento a largo plazo del agua calentada, y provisto de un dispositivo para controlar la temperatura del agua. 2.3 capacidad nominal capacidad de agua del calentador especificada por el fabricante. 2.4 eficiencia energética (factor de energía) eficiencia total en términos de la energía de entregada comparada con el consumo durante un ciclo de 24 horas de uso. 2.5 potencia nominal potencia eléctrica especificada por el fabricante.

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2.6 rango de eficiencia para efectos de esta norma, son los valores determinados entre dos límites de eficiencia y se identifican con las letras A, B, C, D, E, F y G. 3. CLASIFICACIÓN Los calentadores de agua residenciales se clasifican en: - Calentadores de agua en los cuales el control de operación primario es sobre la

temperatura, son clasificados como Tipo I. - Calentadores de agua en los cuales el control de operación primario es activado

sobre el flujo, son clasificados como Tipo II. 4. REQUISITOS 4.1 DETERMINACIÓN DE LA EFICIENCIA Para determinar la eficiencia energética de los calentadores de agua eléctricos tipo almacenamiento, se aplica el método de ensayo descrito en la NTC 4720 (Anexo A). 4.2 CLASIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA DE LOS CALENTADORES Cualquier calentador de agua eléctrico tipo almacenamiento dentro del alcance de esta norma debe tener indicada en su etiqueta, la eficiencia y su correspondiente clasificación de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1, según el método de ensayo de la NTC 4720 (Anexo A). 5. MUESTREO Selección de la muestra. Se determina de un lote de 8 calentadores como mínimo por referencia, de donde se toma una muestra de 3 calentadores al azar. 6. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN El promedio de la eficiencia medida sobre las tres muestras, según el método de ensayo establecido en la NTC 4720 (Anexo A), debe estar dentro del ± 10 % del valor declarado por el fabricante, en cuyo caso el valor declarado es aceptado. En caso contrario la declaración del fabricante no es aceptada. 7. ETIQUETADO La etiqueta utilizada en el calentador de agua eléctrico tipo almacenamiento con el propósito de declarar su desempeño energético debe estar de acuerdo con lo establecido en las Figuras 1, 2 y 3 y cumplir con las siguientes características:

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Tabla 1. Rango de eficiencias para calentadores de agua eléctricos tipo almacenamiento

Litros G F E D C B A

10 0,00 0,60 0,61 0,65 0,66 0,70 0,71 0,75 0,76 0,81 0,82 0,86 0,87 1,00 15 0,00 0,59 0,60 0,64 0,65 0,69 0,70 0,75 0,76 0,80 0,81 0,85 0,86 1,00 20 0,00 0,57 0,58 0,63 0,64 0,68 0,69 0,74 0,75 0,80 0,81 0,85 0,86 1,00 25 0,00 0,56 0,57 0,61 0,62 0,67 0,68 0,73 0,74 0,79 0,80 0,85 0,86 1,00 30 0,00 0,54 0,55 0,60 0,61 0,66 0,67 0,73 0,74 0,79 0,80 0,85 0,86 1,00 35 0,00 0,53 0,54 0,59 0,60 0,65 0,66 0,72 0,73 0,78 0,79 0,85 0,86 1,00 40 0,00 0,51 0,52 0,58 0,59 0,64 0,65 0,71 0,72 0,78 0,79 0,85 0,86 1,00 45 0,00 0,50 0,51 0,56 0,57 0,63 0,64 0,70 0,71 0,77 0,78 0,84 0,85 1,00 50 0,00 0,48 0,49 0,55 0,56 0,63 0,64 0,70 0,71 0,77 0,78 0,84 0,85 1,00 60 0,00 0,45 0,46 0,53 0,54 0,61 0,62 0,68 0,69 0,76 0,77 0,84 0,85 1,00 70 0,00 0,42 0,43 0,50 0,51 0,59 0,60 0,67 0,68 0,75 0,76 0,84 0,85 1,00 80 0,00 0,39 0,40 0,48 0,49 0,57 0,58 0,66 0,67 0,74 0,75 0,83 0,84 1,00 90 0,00 0,36 0,37 0,45 0,46 0,55 0,56 0,64 0,65 0,74 0,75 0,83 0,84 1,00

100 0,00 0,33 0,34 0,43 0,44 0,53 0,54 0,63 0,64 0,73 0,74 0,83 0,84 1,00

110 0,00 0,30 0,31 0,40 0,41 0,51 0,52 0,61 0,62 0,72 0,73 0,82 0,83 1,00 m -0,0030 -0,0025 -0,0019 -0,0014 -0,00086 -0,0003 b 0,63 0,68 0,72 0,77 0,81 0,86

NOTAS Para capacidades en litros que no se encuentren en el cuadro anterior, los valores se calculan con la siguiente ecuación, considerando la pendiente (m) y el cruce por el eje Y (b), dadas en el mismo cuadro: Factor de Energía = m x (Volumen en litros) + b

7.1 UBICACIÓN La etiqueta debe estar localizada en el producto o en su empaque, lo que sea más visible para el consumidor. 7.2 PERMANENCIA La etiqueta debe permanecer en el producto o en su empaque hasta que este haya sido adquirido por el consumidor final. 7.3 INFORMACIÓN La etiqueta debe marcarse de forma legible y contener mínimo la siguiente información. Véase Figura 1. 7.3.1 Una leyenda que diga “ENERGÍA” 7.3.2 Una leyenda que diga “Marca” y enfrente el espacio para especificar la marca registrada o nombre del fabricante. 7.3.3 Una leyenda que diga “Modelo” y enfrente el espacio para especificar el modelo del calentador. 7.3.4 Una leyenda que diga “Tipo de aparato” y enfrente el espacio para especificar el tipo de calentador.

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7.3.5 Rangos para la clasificación de los equipos de acuerdo con su eficiencia con lo establecido en el numeral 4.2. Una leyenda en la parte superior del rango A que diga “Mas eficiente” y una leyenda en la parte inferior del rango G que diga “Menos eficiente” 7.3.6 Una flecha que indique el rango al que pertenece el calentador según la eficiencia real obtenida utilizando el método de ensayo de la NTC 4720 (Anexo A). Dentro de la flecha debe ir la letra que está señalando. 7.3.7 Una leyenda que diga “Eficiencia energética” y en frente el espacio para incluir el valor de eficiencia, el cual debe declarase en porcentaje con al menos un decimal. 7.3.8 Una leyenda que diga “El desempeño energético real depende de las condiciones de uso del calentador y su localización”. 7.3.9 Una leyenda que diga “volumen neto total en litros” y en frente el espacio para incluir el valor de la capacidad en litros del calentador. 7.3.10 Una leyenda que diga ”Compare este calentador con otros de similares características (potencia, capacidad en litros).” 7.3.11 Una leyenda que diga “Los resultados han sido obtenidos mediante la aplicación del método de ensayo descrito en las NTC 4720 (Anexo A)”. 7.3.12 Espacio reservado para información adicional. 7.4 DIMENSIONES El tamaño de la etiqueta, sus elementos y las letras deben corresponder con lo establecido en la Figura 2. 7.5 COLOR 7.5.1 Los colores que deben emplearse en la etiqueta son los siguientes. Véase Figura 3.

Rango Color, Panton

A 3415U

B 347U

C 387U

D 108U

E 129U

F 1787U

G 1797U

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Figura 1. Disposición e información de la etiqueta

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Figura 2. Dimensiones de la etiqueta

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Figura 3. Colores a ser utilizados en la etiqueta

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8. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE La siguiente norma contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de la norma mencionada a continuación. NTC 4720:2002, Métodos para medir el desempeño de los calentadores eléctricos para almacenamiento de agua para propósitos domésticos.