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ANTEPROYECTO Ley nacional de ordenamiento y desarrollo territorial

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ANTEPROYECTOLey nacional de ordenamiento y desarrollo territorial

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OBJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEYLa Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial participa de la finalidad de lograr la utilización eficiente y sostenible de los recursos territoriales del país en el marco de una economía de mercado.

Tiene como objeto principal:

Armonizar la intervención de las distintas administraciones y agentes en proyectos y actuaciones de incidencia territorial.

Regular las competencias urbanísticas y el régimen de la propiedad privada a fines del ordenamiento y desarrollo territorial.

Se consideran actuaciones de incidencia territorial:

Las que alteren la configuración y los procesos naturales del medio a través de cambios en los usos o manejo del suelo que impliquen repercusiones o condicionantes sobre el entorno territorial de la actuación.

Las que supongan cambios en los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos al servicio de la actividad económica y de la población.

Las que originen cambios en el sistema de asentamientos de la población o de las estructuras urbanas que le dan soporte y servicios.

ACTUACIONES DE LA INCIDENCIA TERRITORIALACTUACIONES DE LA INCIDENCIA TERRITORIALACTUACIONES DE LA INCIDENCIA TERRITORIAL

ESTRUCTURA DE CONTENIDOS DE LA LEYESTRUCTURA DE CONTENIDOS DE LA LEYESTRUCTURA DE CONTENIDOS DE LA LEY

T1. Disposiciones generales

T2. Instrumentos de planificación territorial

T3. Instrumentos de programación

T4. Instrumentos de análisis y evaluación

T5. Instrumentos municipales de ordenamiento y desarrollo territorial

T6. Organización Institucional

T7. Ejecución y control de los instrumentos de

planificación

T8. Régimen de la propiedad privada

T9. Régimen sancionador

T10. Disposiciones finales y transitorias

Regulación de las Actuaciones de Incidencia Territorial

Regulación del Régimen de la Propiedad Privada

Las actuaciones de incidencia territorial se armonizan a través de instrumentos de planificación, programación, evaluación y de seguimiento. La Ley dedica a la regulación

de estas actuaciones gran parte de sus disposiciones.

Estructura de la Ley :

INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INCIDENCIA TERRITORIALINSTRUMENTOS PARA LA REGULACIINSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓÓN DE LAS ACTUACIONES DE N DE LAS ACTUACIONES DE INCIDENCIA TERRITORIALINCIDENCIA TERRITORIAL

Planes Territoriales

Establecen directrices y determinaciones en materia de usos del suelo, de carácter vinculante para particulares y para la Administración Pública.

Programas

Establecen la programación de actuaciones de desarrollo territorial en un determinado Ámbito Regional, sin establecer por sí determinaciones vinculantes sobre el territorio y los usos del suelo.

Evaluación de Actuaciones de

Incidencia Territorial

Proceso a través del cual se analiza, avalúa y en su caso autoriza la realización de actuaciones de incidencia territorial que no estuvieran contempladas en planes territoriales.

Sistema Nacional de Información Territorial

Instrumento que contiene la información técnica e institucional apropiada para analizar la situación y dinámica del sistema socio-territorial. Facilita la evaluación y toma de decisiones en relación a proyectos o programas de incidencia territorial.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIALINSTRUMENTOS DE PLANIFICACIINSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓÓN TERRITORIALN TERRITORIAL

Planes Nacionales

Integrales

Especiales (Sectoriales)

� Plan Nacional

� Planes Regionales

� Áreas de Protección

� Agrícolas

� Forestales

� Turística

� Infraestructurales

� etc.

Planes Locales

Integrales � Plan General

� Esquema Municipal

� Planes Parciales de Desarrollo Urbano

� Planes de Desarrollo Rural

Parciales

Administración de Ordenamiento y

Desarrollo Territorial

Administración Ambiental y Sectorial

Administración Municipal y entidades micro-

regionales delegadas

PLAN NACIONAL (Y REGIONALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALPLAN NACIONAL (Y REGIONALES) DE ORDENAMIENTO Y PLAN NACIONAL (Y REGIONALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALDESARROLLO TERRITORIAL

El Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial establecen estrategias y directrices en relación a:

a) Los elementos determinantes de la estrategia y del modelo territorial que se plantean.

b) La integración de la Política Territorial en el marco regional Centroamericano.

c) La delimitación de regiones a los fines de la planificación.

d) Las cuencas y subcuencas hidrográficas, con determinación de criterios relativos al uso del agua, del suelo y al manejo de la cobertura vegetal y vida silvestre.

e) La protección y gestión de los recursos naturales, y de la biodiversidad.

f) Al sistema de ciudades, y a la mejora urbana y de los servicios a la población.

g) Al desarrollo rural.

h) La prevención y gestión de riesgos.

i) Al tratamiento y gestión de desechos (urbanos, industriales, especiales).

j) Las infraestructuras de transportes y las actividades logísticas, y a los restantes sistemas infraestructurales.

k) La localización y desarrollo de espacios y actividades económicas y de proyectos estratégicos a escala regional y nacional.

l) La utilización del territorio y sus recursos como base de la integración y modernización socio-económica del país.

PLANES ESPECIALES TERRITORIALESPLANES ESPECIALES TERRITORIALES

La identificación del sector, de los objetivos estratégicos y programas que dan origen o fundamento a las actuaciones a realizar.

La delimitación del ámbito directa e indirectamente afectado por las actuaciones propuestas.

La integración y compatibilización de las actuaciones propuestas en los instrumentos generales de la planificación territorial, ambiental y urbanística.

Otros contenidos exigidos por la legislación sectorial.

Son los instrumentos a través de los cuales se ordenan las actuaciones de carácter sectorial o ambiental.

Los planes especiales establecen:

PLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALPLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y PLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALDESARROLLO TERRITORIAL

Tienen por objeto el ordenamiento integral del territorio a nivel local, desarrollando la Política Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y las determinaciones de sus instrumentos de planificación. Establecen una regulación detallada del proceso de desarrollo urbano a partir de una zonificación general del territorio municipal.

A. ZONAS URBANAS

B. ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA

C. ZONAS RURALES

D. ZONAS NO URBANIZABLES

Contienen, asimismo:

La localización de servicios públicos y equipamientos.

El ordenamiento pormenorizado de las zonas de expansión urbana necesarias a corto plazo.

Previsiones para su desarrollo y programación de actuaciones.

PLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALPLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Zonas a delimitar en Planes Generales:

A. ZONAS URBANAS1. ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS

2. ZONAS URBANAS NO CONSOLIDADAS

� Cuentan con infraestructuras y servicios urbanos (vialidad, alumbrado, abastecimiento y saneamiento).

� Zonas edificadas que carecen de infraestructuras y servicios urbanos.

B. ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA

� Zonas apropiadas para su transformación urbanística en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población.

C. ZONAS RURALES � Zonas con aprovechamientos primarios para las que no se contempla su transformación urbanística a corto y mediano plazo. Pueden acoger, no obstante, actuaciones de transformación urbanística parcial, en determinadas condiciones, a fines de posibilitar el desarrollo de áreas residenciales de baja densidad, proyectos turísticos-recreativos, y de equipamientos y actuaciones que encuentren adecuada localización en el medio rural.

D. ZONAS NO URBANIZABLES � Las que se excluyen de posibles procesos de urbanización en razón a la protección de sus valores.

ESQUEMAS MUNICIPALES URBANOSESQUEMAS MUNICIPALES URBANOSESQUEMAS MUNICIPALES URBANOS

Constituyen el documento mínimo, sencillo de elaboración y tramitación, que permite a los municipios el ejercicio de sus competencias urbanísticas a través de otorgamiento de las correspondientes licencias.

Delimitan el perímetro urbano, contemplando una extensión limitada del suelo urbano actual.

Establecen la red viaria básica y la localización del equipamiento urbano al servicio de la población.

Recogen e incorporan al planeamiento local la delimitación de las áreas protegidas por normas o planes de ámbito superior, así como las determinaciones del planeamiento especial.

PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANOPLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANOPLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO

Detallan el contenido de los Planes Generales en ámbitos de las zonas urbanas no consolidadas o en las zonas de expansión urbana.

Contienen como mínimo la ordenación detallada de:

a) Vialidadb) Abastecimiento, drenaje y saneamiento de aguac) Alumbrado públicod) Energía y comunicacionese) Equipamientos urbanos, incluyendo parques y jardines y los destinados

a usos sanitarios, escolares, administrativos, y de toda índole al servicio de la población del ámbito objeto de desarrollo.

f) Regulación detallada de los usos del suelo.g) Tipologías y densidades edificatoriash) Programación y calendario de ejecución de las obras de urbanización y

edificación.

Contienen, asimismo, las Normas de lotificación y previsiones detalladas para la gestión del proceso de transformación urbanística.

TRAMITACIÓN DE PLANESTRAMITACITRAMITACIÓÓN DE PLANESN DE PLANES

PNODT PRODT Planes Especiales

Planes Generales

Planes Parciales

IniciativaPresidencia/ Consejo de Ministros

Presidencia/ Consejo de Ministros

Ministerios Competentes

Municipios o Entidades

Micro-regionales

Municipios, Particulares y Administración

Pública

Tramitaciones

Información Pública e

Institucional

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Informes de Instituciones y Administración

Territorial

Informe del Consejo

Nacional del Territorio

Informe del Consejo

Regional del Territorio

Informe de Instituciones Competentes

en Ordenamiento y Desarrollo

Territorial

Informe de Consejo Regional del Territorio

Informe de Instituciones Competentes

Informe de Servicios Técnicos Municipales

Aprobación Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Concejo Municipal

Concejo Municipal

INSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN: PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO TERRITORIALINSTRUMENTOS DE PROGRAMACIINSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓÓN: PROGRAMAS REGIONALES DE N: PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO TERRITORIALDESARROLLO TERRITORIAL

a) Definición de los objetivos.b) Justificación de su adaptación a los instrumentos de la política

territorial.c) Delimitación de su ámbito.d) Descripción de actuaciones, indicando para cada una de ellas:

i. Localización;ii. Plazos o prioridades de ejecución;iii. Órgano responsable de la ejecución;iv. Presupuesto previsto; v. Fuentes de financiación.

Establecen la programación de actuaciones de desarrollo territorial en un determinado ámbito regional, sin que las mismas impongan determinaciones vinculantes sobre el territorio y los usos del suelo.

Contenidos de los Programas Regionales de Desarrollo Territorial:

INSTRUMENTOS DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓNINSTRUMENTOS DE ANINSTRUMENTOS DE ANÁÁLISIS Y EVALUACILISIS Y EVALUACIÓÓNN

Servirán para el análisis y toma de decisiones ante nuevas circunstancias o proyectos.

Sistema Nacional de Información Territorial

Contendrá información técnica e institucional apropiada para analizar la situación a nivel nacional. Facilitará la evaluación y toma de decisiones en relación a nuevos proyectos o programas de actuación.

Evaluación de Impacto Territorial

Procedimiento a través del cual se analiza y determina la incidencia esperada de planes, programas o proyectos sobre el sistema territorial.

Comprende el análisis de la incidencia de los mismos sobre las distintas dimensiones del sistema territorial: social, institucional, ambiental, urbanística, infraestructural y económica.

El Estudio de Impacto Territorial incluirá el análisis de la dimensión ambiental, integrando, cuando se realice, la evaluación ambiental.

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN TERRITORIALSISTEMA NACIONAL DE INFORMACISISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓÓN TERRITORIALN TERRITORIAL

SITUACIÓN Y DINÁMICA

ACTUALMARCOLEGAL

POLÍTICASACTIVAS

OBJETIVOS YCOMPROMISOS

POLÍTICOS

DEMANDASSOCIALES

Sistema Natural y Ambiental

Poblamiento, Sistema de Ciudades

Sistemas Infraestructurales

Espacios y Actividades Económicas

Organización Social y Sistema Institucional

Dim

ensi

ones

o su

bsis

tem

as d

el s

iste

ma

soci

o-te

rrito

rial

NormasPlanes

Programasy

Proyectos

Programas y

Políticas

Demandas y Aspiraciones

Análisis Técnico

Institución que aprueba definitivamentela iniciativa

Nueva:POLÍTICAPLANPROGRAMAPROYECTO

APROBACIÓNDEFINITIVA

Sistema Nacional de Información Territorial

Información Pública------

ParticipaciónInstitucional

Mejora y ajuste,en su caso,

de la propuesta

Ente o instituciónresponsable de lainiciativa

EJECUCIÓNPLAN / PROYECTO

Institución que informa y evalúa planes y proyectos de alta incidencia territorial

Incorporaciónal SNIT

El Sistema Nacional de Información Territorial ha de constituir el referente sistémico, integral y estratégico del país, en relación al cual se han de realizar las evaluaciones estratégicas de planes o proyectos de interés nacional .

EVALUACIÓN DE IMPACTO TERRITORIALEVALUACIEVALUACIÓÓN DE IMPACTO TERRITORIALN DE IMPACTO TERRITORIAL

INSTITUCIONES PARA LA POLÍTICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALINSTITUCIONES PARA LA POLINSTITUCIONES PARA LA POLÍÍTICA NACIONAL DE TICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

El "Consejo Nacional del Territorio" desempeñará funciones consultivas asesorando al Gobierno para la toma de decisiones relevantes en materia de Política Territorial.

a) Coordinar e impulsar la formulación de los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de acuerdo, en su caso, a las directrices del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

b) Emitir informe sobre los planes de ordenamiento y desarrollo territorial de ámbito micro-regional y Municipal, y sobre los Planes Especiales Territoriales o actuaciones de incidencia territorial que se elaboren o afecten al ámbito de la región.

c) Apoyar a los gobiernos locales y entes descentralizados micro-regionales en la realización de cometidos y acciones en materia de desarrollo territorial.

Consejos Regionales del Territorio

Consejo Nacional del Territorio

En las regiones delimitadas a efectos de la Política Territorial, se creará un "Consejo Regional del Territorio�.

Competencia de los Consejos Regionales del Territorio:

COMPETENCIAS Y RÉGIMEN URBANÍSTICOCOMPETENCIAS Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

COMPETENCIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICOCOMPETENCIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICOLas competencias del ordenamiento territorial y urbanístico comprenden las siguientes funciones básicas:

Orientar la utilización del suelo y regular su transformación urbanística en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad.

Establecer los procedimientos apropiados para asegurar la justa distribución de las cargas y beneficios de la acción urbanística entre los propietarios afectados.

Regular la captación pública recursos derivados de la acción urbanística, afectando los mismos a la realización de inversiones para la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos urbanos.

Adquirir terrenos para constituir el patrimonio público de suelos.

Actuar subsidiariamente en los supuestos de inactividad de los particulares en actuaciones urbanísticas programadas a través de planeamiento.

RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDADRÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

Los propietarios de suelo y edificaciones ejercerán sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y a los planes.

Suelos Situados en Zonas Urbanas Consolidadas

� No requieren planeamiento parcial para edificación o urbanización.

� Tienen derecho a la edificación cuando acrediten la disponibilidad de los servicios urbanísticos básicos (acceso viario, energía eléctrica, abastecimiento y saneamiento de aguas).

Suelos Situados en Zonas Urbanas no Consolidadas o en Zonas de Expansión Urbana

� Tienen derecho a la urbanización y edificación en los términos establecidos por el planeamiento municipal, una vez que se apruebe el correspondiente Plan Parcial.

Suelos Situados en Zonas Rurales

� Podrán tener derecho a la urbanización y edificación cuando:

i. Por la naturaleza de las actuaciones se justifique su implantación en el medio rural.

ii. No se produzcan impactos paisajísticos o ambientales negativos.

iii. El promotor se haga cargo de las conexiones y reforzamiento de sistemas generales que la actuación aconseje.

Suelos Situados en Zonas no Urbanizables

� En ellas no se pueden realizar acciones de lotificación y urbanización, excepto cuando éstas estuvieran explícitamente contempladas en Planes Especiales de ordenamiento y gestión de espacios y recursos naturales definitivamente aprobados.

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICAPARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA

Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de la acción urbanística de la Administración serán parcialmente recuperados por los Municipios en la forma de tributos, que se establecerán con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria Municipal.

Estos recursos han de ser aplicados a la creación de un Fondo Municipal de Obras de Equipamiento Urbano, que se utilizará en la realización de actuaciones urbanísticas de interés social.

ACTUACIÓN SUBSIDIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN URBANÍSTICA EN RAZÓN DE LA INACTIVIDAD DE LOS PROPIETARIOSACTUACIÓN SUBSIDIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN URBANÍSTICA EN RAZÓN DE LA INACTIVIDAD DE LOS PROPIETARIOS

La Administración Urbanística podrá, a través del Plan General de Desarrollo Urbano, establecer plazos para la realización de las actuaciones urbanísticas contempladas en los mismos.

En el supuesto de inactividad de los propietarios, la Administración competente podrá proceder a la actuación subsidiaria.

La actuación subsidiaria podrá llevarse a cabo directamente o mediante Concurso Público de ejecución.

Procederá la actuación subsidiaria mediante Concurso Público cuando así lo solicite un determinado porcentaje de propietarios de suelo del ámbito de la actuación; o urbanizadores que se comprometan a llevar adelante la actuación asumiendo los costos y beneficios de la misma.

ANTEPROYECTOLey nacional de ordenamiento y desarrollo territorial

id3970750 pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com

OBJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEYLa Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial participa de la finalidad de lograr la utilización eficiente y sostenible de los recursos territoriales del país en el marco de una economía de mercado.

Tiene como objeto principal:

Armonizar la intervención de las distintas administraciones y agentes en proyectos y actuaciones de incidencia territorial.

Regular las competencias urbanísticas y el régimen de la propiedad privada a fines del ordenamiento y desarrollo territorial.

Se consideran actuaciones de incidencia territorial:

Las que alteren la configuración y los procesos naturales del medio a través de cambios en los usos o manejo del suelo que impliquen repercusiones o condicionantes sobre el entorno territorial de la actuación.

Las que supongan cambios en los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos al servicio de la actividad económica y de la población.

Las que originen cambios en el sistema de asentamientos de la población o de las estructuras urbanas que le dan soporte y servicios.

ACTUACIONES DE LA INCIDENCIA TERRITORIALACTUACIONES DE LA INCIDENCIA TERRITORIALACTUACIONES DE LA INCIDENCIA TERRITORIAL

ESTRUCTURA DE CONTENIDOS DE LA LEYESTRUCTURA DE CONTENIDOS DE LA LEYESTRUCTURA DE CONTENIDOS DE LA LEY

T1. Disposiciones generales

T2. Instrumentos de planificación territorial

T3. Instrumentos de programación

T4. Instrumentos de análisis y evaluación

T5. Instrumentos municipales de ordenamiento y desarrollo territorial

T6. Organización Institucional

T7. Ejecución y control de los instrumentos de

planificación

T8. Régimen de la propiedad privada

T9. Régimen sancionador

T10. Disposiciones finales y transitorias

Regulación de las Actuaciones de Incidencia Territorial

Regulación del Régimen de la Propiedad Privada

Las actuaciones de incidencia territorial se armonizan a través de instrumentos de planificación, programación, evaluación y de seguimiento. La Ley dedica a la regulación

de estas actuaciones gran parte de sus disposiciones.

Estructura de la Ley :

INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INCIDENCIA TERRITORIALINSTRUMENTOS PARA LA REGULACIINSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓÓN DE LAS ACTUACIONES DE N DE LAS ACTUACIONES DE INCIDENCIA TERRITORIALINCIDENCIA TERRITORIAL

Planes Territoriales

Establecen directrices y determinaciones en materia de usos del suelo, de carácter vinculante para particulares y para la Administración Pública.

Programas

Establecen la programación de actuaciones de desarrollo territorial en un determinado Ámbito Regional, sin establecer por sí determinaciones vinculantes sobre el territorio y los usos del suelo.

Evaluación de Actuaciones de

Incidencia Territorial

Proceso a través del cual se analiza, avalúa y en su caso autoriza la realización de actuaciones de incidencia territorial que no estuvieran contempladas en planes territoriales.

Sistema Nacional de Información Territorial

Instrumento que contiene la información técnica e institucional apropiada para analizar la situación y dinámica del sistema socio-territorial. Facilita la evaluación y toma de decisiones en relación a proyectos o programas de incidencia territorial.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIALINSTRUMENTOS DE PLANIFICACIINSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓÓN TERRITORIALN TERRITORIAL

Planes Nacionales

Integrales

Especiales (Sectoriales)

� Plan Nacional

� Planes Regionales

� Áreas de Protección

� Agrícolas

� Forestales

� Turística

� Infraestructurales

� etc.

Planes Locales

Integrales � Plan General

� Esquema Municipal

� Planes Parciales de Desarrollo Urbano

� Planes de Desarrollo Rural

Parciales

Administración de Ordenamiento y

Desarrollo Territorial

Administración Ambiental y Sectorial

Administración Municipal y entidades micro-

regionales delegadas

PLAN NACIONAL (Y REGIONALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALPLAN NACIONAL (Y REGIONALES) DE ORDENAMIENTO Y PLAN NACIONAL (Y REGIONALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALDESARROLLO TERRITORIAL

El Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial establecen estrategias y directrices en relación a:

a) Los elementos determinantes de la estrategia y del modelo territorial que se plantean.

b) La integración de la Política Territorial en el marco regional Centroamericano.

c) La delimitación de regiones a los fines de la planificación.

d) Las cuencas y subcuencas hidrográficas, con determinación de criterios relativos al uso del agua, del suelo y al manejo de la cobertura vegetal y vida silvestre.

e) La protección y gestión de los recursos naturales, y de la biodiversidad.

f) Al sistema de ciudades, y a la mejora urbana y de los servicios a la población.

g) Al desarrollo rural.

h) La prevención y gestión de riesgos.

i) Al tratamiento y gestión de desechos (urbanos, industriales, especiales).

j) Las infraestructuras de transportes y las actividades logísticas, y a los restantes sistemas infraestructurales.

k) La localización y desarrollo de espacios y actividades económicas y de proyectos estratégicos a escala regional y nacional.

l) La utilización del territorio y sus recursos como base de la integración y modernización socio-económica del país.

PLANES ESPECIALES TERRITORIALESPLANES ESPECIALES TERRITORIALES

La identificación del sector, de los objetivos estratégicos y programas que dan origen o fundamento a las actuaciones a realizar.

La delimitación del ámbito directa e indirectamente afectado por las actuaciones propuestas.

La integración y compatibilización de las actuaciones propuestas en los instrumentos generales de la planificación territorial, ambiental y urbanística.

Otros contenidos exigidos por la legislación sectorial.

Son los instrumentos a través de los cuales se ordenan las actuaciones de carácter sectorial o ambiental.

Los planes especiales establecen:

PLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALPLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y PLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALDESARROLLO TERRITORIAL

Tienen por objeto el ordenamiento integral del territorio a nivel local, desarrollando la Política Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y las determinaciones de sus instrumentos de planificación. Establecen una regulación detallada del proceso de desarrollo urbano a partir de una zonificación general del territorio municipal.

A. ZONAS URBANAS

B. ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA

C. ZONAS RURALES

D. ZONAS NO URBANIZABLES

Contienen, asimismo:

La localización de servicios públicos y equipamientos.

El ordenamiento pormenorizado de las zonas de expansión urbana necesarias a corto plazo.

Previsiones para su desarrollo y programación de actuaciones.

PLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALPLANES GENERALES (MUNICIPALES) DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Zonas a delimitar en Planes Generales:

A. ZONAS URBANAS1. ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS

2. ZONAS URBANAS NO CONSOLIDADAS

� Cuentan con infraestructuras y servicios urbanos (vialidad, alumbrado, abastecimiento y saneamiento).

� Zonas edificadas que carecen de infraestructuras y servicios urbanos.

B. ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA

� Zonas apropiadas para su transformación urbanística en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población.

C. ZONAS RURALES � Zonas con aprovechamientos primarios para las que no se contempla su transformación urbanística a corto y mediano plazo. Pueden acoger, no obstante, actuaciones de transformación urbanística parcial, en determinadas condiciones, a fines de posibilitar el desarrollo de áreas residenciales de baja densidad, proyectos turísticos-recreativos, y de equipamientos y actuaciones que encuentren adecuada localización en el medio rural.

D. ZONAS NO URBANIZABLES � Las que se excluyen de posibles procesos de urbanización en razón a la protección de sus valores.

ESQUEMAS MUNICIPALES URBANOSESQUEMAS MUNICIPALES URBANOSESQUEMAS MUNICIPALES URBANOS

Constituyen el documento mínimo, sencillo de elaboración y tramitación, que permite a los municipios el ejercicio de sus competencias urbanísticas a través de otorgamiento de las correspondientes licencias.

Delimitan el perímetro urbano, contemplando una extensión limitada del suelo urbano actual.

Establecen la red viaria básica y la localización del equipamiento urbano al servicio de la población.

Recogen e incorporan al planeamiento local la delimitación de las áreas protegidas por normas o planes de ámbito superior, así como las determinaciones del planeamiento especial.

PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANOPLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANOPLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO

Detallan el contenido de los Planes Generales en ámbitos de las zonas urbanas no consolidadas o en las zonas de expansión urbana.

Contienen como mínimo la ordenación detallada de:

a) Vialidadb) Abastecimiento, drenaje y saneamiento de aguac) Alumbrado públicod) Energía y comunicacionese) Equipamientos urbanos, incluyendo parques y jardines y los destinados

a usos sanitarios, escolares, administrativos, y de toda índole al servicio de la población del ámbito objeto de desarrollo.

f) Regulación detallada de los usos del suelo.g) Tipologías y densidades edificatoriash) Programación y calendario de ejecución de las obras de urbanización y

edificación.

Contienen, asimismo, las Normas de lotificación y previsiones detalladas para la gestión del proceso de transformación urbanística.

TRAMITACIÓN DE PLANESTRAMITACITRAMITACIÓÓN DE PLANESN DE PLANES

PNODT PRODT Planes Especiales

Planes Generales

Planes Parciales

IniciativaPresidencia/ Consejo de Ministros

Presidencia/ Consejo de Ministros

Ministerios Competentes

Municipios o Entidades

Micro-regionales

Municipios, Particulares y Administración

Pública

Tramitaciones

Información Pública e

Institucional

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Previa Aprobación

Informes de Instituciones y Administración

Territorial

Informe del Consejo

Nacional del Territorio

Informe del Consejo

Regional del Territorio

Informe de Instituciones Competentes

en Ordenamiento y Desarrollo

Territorial

Informe de Consejo Regional del Territorio

Informe de Instituciones Competentes

Informe de Servicios Técnicos Municipales

Aprobación Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Concejo Municipal

Concejo Municipal

INSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN: PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO TERRITORIALINSTRUMENTOS DE PROGRAMACIINSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓÓN: PROGRAMAS REGIONALES DE N: PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO TERRITORIALDESARROLLO TERRITORIAL

a) Definición de los objetivos.b) Justificación de su adaptación a los instrumentos de la política

territorial.c) Delimitación de su ámbito.d) Descripción de actuaciones, indicando para cada una de ellas:

i. Localización;ii. Plazos o prioridades de ejecución;iii. Órgano responsable de la ejecución;iv. Presupuesto previsto; v. Fuentes de financiación.

Establecen la programación de actuaciones de desarrollo territorial en un determinado ámbito regional, sin que las mismas impongan determinaciones vinculantes sobre el territorio y los usos del suelo.

Contenidos de los Programas Regionales de Desarrollo Territorial:

INSTRUMENTOS DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓNINSTRUMENTOS DE ANINSTRUMENTOS DE ANÁÁLISIS Y EVALUACILISIS Y EVALUACIÓÓNN

Servirán para el análisis y toma de decisiones ante nuevas circunstancias o proyectos.

Sistema Nacional de Información Territorial

Contendrá información técnica e institucional apropiada para analizar la situación a nivel nacional. Facilitará la evaluación y toma de decisiones en relación a nuevos proyectos o programas de actuación.

Evaluación de Impacto Territorial

Procedimiento a través del cual se analiza y determina la incidencia esperada de planes, programas o proyectos sobre el sistema territorial.

Comprende el análisis de la incidencia de los mismos sobre las distintas dimensiones del sistema territorial: social, institucional, ambiental, urbanística, infraestructural y económica.

El Estudio de Impacto Territorial incluirá el análisis de la dimensión ambiental, integrando, cuando se realice, la evaluación ambiental.

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN TERRITORIALSISTEMA NACIONAL DE INFORMACISISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓÓN TERRITORIALN TERRITORIAL

SITUACIÓN Y DINÁMICA

ACTUALMARCOLEGAL

POLÍTICASACTIVAS

OBJETIVOS YCOMPROMISOS

POLÍTICOS

DEMANDASSOCIALES

Sistema Natural y Ambiental

Poblamiento, Sistema de Ciudades

Sistemas Infraestructurales

Espacios y Actividades Económicas

Organización Social y Sistema Institucional

Dim

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ones

o su

bsis

tem

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el s

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ma

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o-te

rrito

rial

NormasPlanes

Programasy

Proyectos

Programas y

Políticas

Demandas y Aspiraciones

Análisis Técnico

Institución que aprueba definitivamentela iniciativa

Nueva:POLÍTICAPLANPROGRAMAPROYECTO

APROBACIÓNDEFINITIVA

Sistema Nacional de Información Territorial

Información Pública------

ParticipaciónInstitucional

Mejora y ajuste,en su caso,

de la propuesta

Ente o instituciónresponsable de lainiciativa

EJECUCIÓNPLAN / PROYECTO

Institución que informa y evalúa planes y proyectos de alta incidencia territorial

Incorporaciónal SNIT

El Sistema Nacional de Información Territorial ha de constituir el referente sistémico, integral y estratégico del país, en relación al cual se han de realizar las evaluaciones estratégicas de planes o proyectos de interés nacional .

EVALUACIÓN DE IMPACTO TERRITORIALEVALUACIEVALUACIÓÓN DE IMPACTO TERRITORIALN DE IMPACTO TERRITORIAL

INSTITUCIONES PARA LA POLÍTICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALINSTITUCIONES PARA LA POLINSTITUCIONES PARA LA POLÍÍTICA NACIONAL DE TICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIALORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

El "Consejo Nacional del Territorio" desempeñará funciones consultivas asesorando al Gobierno para la toma de decisiones relevantes en materia de Política Territorial.

a) Coordinar e impulsar la formulación de los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de acuerdo, en su caso, a las directrices del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

b) Emitir informe sobre los planes de ordenamiento y desarrollo territorial de ámbito micro-regional y Municipal, y sobre los Planes Especiales Territoriales o actuaciones de incidencia territorial que se elaboren o afecten al ámbito de la región.

c) Apoyar a los gobiernos locales y entes descentralizados micro-regionales en la realización de cometidos y acciones en materia de desarrollo territorial.

Consejos Regionales del Territorio

Consejo Nacional del Territorio

En las regiones delimitadas a efectos de la Política Territorial, se creará un "Consejo Regional del Territorio�.

Competencia de los Consejos Regionales del Territorio:

COMPETENCIAS Y RÉGIMEN URBANÍSTICOCOMPETENCIAS Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

COMPETENCIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICOCOMPETENCIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICOLas competencias del ordenamiento territorial y urbanístico comprenden las siguientes funciones básicas:

Orientar la utilización del suelo y regular su transformación urbanística en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad.

Establecer los procedimientos apropiados para asegurar la justa distribución de las cargas y beneficios de la acción urbanística entre los propietarios afectados.

Regular la captación pública recursos derivados de la acción urbanística, afectando los mismos a la realización de inversiones para la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos urbanos.

Adquirir terrenos para constituir el patrimonio público de suelos.

Actuar subsidiariamente en los supuestos de inactividad de los particulares en actuaciones urbanísticas programadas a través de planeamiento.

RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDADRÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

Los propietarios de suelo y edificaciones ejercerán sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y a los planes.

Suelos Situados en Zonas Urbanas Consolidadas

� No requieren planeamiento parcial para edificación o urbanización.

� Tienen derecho a la edificación cuando acrediten la disponibilidad de los servicios urbanísticos básicos (acceso viario, energía eléctrica, abastecimiento y saneamiento de aguas).

Suelos Situados en Zonas Urbanas no Consolidadas o en Zonas de Expansión Urbana

� Tienen derecho a la urbanización y edificación en los términos establecidos por el planeamiento municipal, una vez que se apruebe el correspondiente Plan Parcial.

Suelos Situados en Zonas Rurales

� Podrán tener derecho a la urbanización y edificación cuando:

i. Por la naturaleza de las actuaciones se justifique su implantación en el medio rural.

ii. No se produzcan impactos paisajísticos o ambientales negativos.

iii. El promotor se haga cargo de las conexiones y reforzamiento de sistemas generales que la actuación aconseje.

Suelos Situados en Zonas no Urbanizables

� En ellas no se pueden realizar acciones de lotificación y urbanización, excepto cuando éstas estuvieran explícitamente contempladas en Planes Especiales de ordenamiento y gestión de espacios y recursos naturales definitivamente aprobados.

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICAPARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA

Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de la acción urbanística de la Administración serán parcialmente recuperados por los Municipios en la forma de tributos, que se establecerán con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria Municipal.

Estos recursos han de ser aplicados a la creación de un Fondo Municipal de Obras de Equipamiento Urbano, que se utilizará en la realización de actuaciones urbanísticas de interés social.

ACTUACIÓN SUBSIDIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN URBANÍSTICA EN RAZÓN DE LA INACTIVIDAD DE LOS PROPIETARIOSACTUACIÓN SUBSIDIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN URBANÍSTICA EN RAZÓN DE LA INACTIVIDAD DE LOS PROPIETARIOS

La Administración Urbanística podrá, a través del Plan General de Desarrollo Urbano, establecer plazos para la realización de las actuaciones urbanísticas contempladas en los mismos.

En el supuesto de inactividad de los propietarios, la Administración competente podrá proceder a la actuación subsidiaria.

La actuación subsidiaria podrá llevarse a cabo directamente o mediante Concurso Público de ejecución.

Procederá la actuación subsidiaria mediante Concurso Público cuando así lo solicite un determinado porcentaje de propietarios de suelo del ámbito de la actuación; o urbanizadores que se comprometan a llevar adelante la actuación asumiendo los costos y beneficios de la misma.