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GUA PRCTICA DE CALIFICACINAMBIENTAL
Talleres de vehculos
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GUA PRCTICA
DE CALIFICACIN AMBIENTAL
TALLERES DE VEHCULOS
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Edita:
Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andaluca
Autores:
Dolores Segura Pachn
Francisco Fernndez Latorre
Jorge M. Soria TondaJos Domingo Rojas Porras
Coordinacin:
Jos Antonio Jimnez Romo
Lus Vias Bosquet
Colaboracin:
Federacin Andaluza de Municipios y ProvinciasMP Medioambiente, S.L.
ISBN:En tramitacin
Depsito legal:En tramitacin
Impresin:Sprint system
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GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALTALLERES DE VEHCULOS
NNDDIICCEE
1. MBITO DE APLICACIN ............................................................................... 7
1.1 Conceptos tcnicos ............................................................................................. 7
2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR .............................................................. 8
2.1 Normativa ambiental y sectorial aplicable ......................................................... 8
2.2 Requisitos legales ............................................................................................. 13
3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO ........................................... 20
3.1 Efectos ambientales previsibles ....................................................................... 20
3.2
Criterios clave para evaluar la viabilidad ambiental de la
actuacin .......................................................................................................... 27
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES..................... 30
4.1 Medidas correctoras y condicionados ambientales .......................................... 30
4.2 Buenas prcticas ............................................................................................... 35
5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL .......................................................................... 40
5.1 Programa de seguimiento ambiental ................................................................ 40
5.2
Indicadores ambientales .................................................................................. 42
6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL .......................... 46
7. DOCUMENTACIN DE REFERENCIA ............................................................. 64
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NNDDIICCEEDDEETTAABBLLAASS
TABLA 1.ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRMITE DE CALIFICACINAMBIENTAL.TALLERES DE VEHCULOS................ 7
TABLA 2LEGISLACIN EN MATERIA DE CONTAMINACIN ATMOSFRICA.......................................................... 13
TABLA 3LEGISLACIN EN MATERIA DE CONTAMINACIN ACSTICA............................................................... 14
TABLA 4LEGISLACIN EN MATERIA DE RESIDUOS..................................................................................... 15
TABLA 5LEGISLACIN EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS................................................................... 17
TABLA 6LEGISLACIN EN MATERIA DE VERTIDOS..................................................................................... 18
TABLA 7LEGISLACIN EN MATERIA DE REUTILIZACIN DE AGUAS................................................................. 18
NNDDIICCEEDDEEFFIIGGUURRAASS
FIGURA 1.PASOS DEL PROCESO DE REPARACIN DE VEHCULOS.................................................................. 20
FIGURA 2.DIAGRAMA DE FLUJO:CHAPA Y PINTURA.................................................................................. 21
FIGURA 3.DIAGRAMA DE FLUJO:CAMBIO DE LQUIDOS............................................................................. 22
FIGURA 4.DIAGRAMA DE FLUJO:REPARACIN........................................................................................ 22
FIGURA 5DIAGRAMA DE FLUJO:LAVADO COMPLETO DE VEHCULOS.............................................................. 25
FIGURA 6DIAGRAMA DE FLUJO:ENGRASE DE VEHCULOS........................................................................... 26
NNDDIICCEEDDEEAANNEEXXOOSS
ANEXO 1.- PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y CONCESIONES AMBIENTALES
AABBRREEVVIIAATTUURRAASS
ECCMA:ENTIDAD COLABORADORA DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE.
CMA:CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE.
MMARM:MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO.
DPH: DOMINIO PBLICO HIDRULICO.
DPMT: DOMINIO PBLICO MARTIMO TERRESTRE.
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1. MBITO DE APLICACIN
El objeto de la presente Gua es servir de apoyo tcnico a las Entidades Locales de la
Comunidad Autnoma de Andaluca en el ejercicio de sus competencias en lo relativo al
procedimiento de autorizacin de ciertas actividades reguladas por la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007, de 9 de julio. El Decreto
356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, si bien no
modifica las actuaciones objeto de esta Gua.
Por tanto, pretende servir de referencia a los tcnicos de medio ambiente locales en la
adecuada aplicacin del procedimiento de Calificacin Ambiental y concesin de la licenciamunicipal de las instalaciones.
Las actuaciones sometidas a calificacin ambiental objeto de la presente Gua son:
Tabla 1. Actuaciones sometidas al trmite de Calificacin Ambiental. Talleres devehculos
Ley7/07
Sector Actuaciones
13.48Sector talleres devehculos
Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinariaen general.
13.49 Lavado y engrase de vehculos a motor.
Tanto la nueva implantacin de algunas de estas actividades como la modificacin sustancial de
las existentes, precisarn resolucin favorable del trmite administrativo de Calificacin
Ambiental para el otorgamiento de la licencia municipal.
1.1 CONCEPTOS TCNICOS
Taller de reparacin de vehculos:establecimiento industrial en el que se lleva a cabo la
restitucin de las condiciones normales de funcionamiento de vehculos a motor, junto con el
mantenimiento de los mismos.
Lavado y engrase de vehculos a motor:actividad que se desarrolla en establecimientos
industriales consistente en la limpieza manual o mecnica de vehculos a motor y la lubricacin
de los mismos.
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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR
2.1 NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE
A continuacin se presenta la normativa ambiental principal aplicable a las actividades objeto de
la Gua:
2.1.1LEGISLACIN EN MATERIA DE PREVENCIN AMBIENTAL
Autonmico
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizacin ambiental
unificada, se establece el rgimen de organizacin y funcionamiento del registro de
autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevencin y control
ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmsfera y de las
instalaciones que emiten compuestos orgnicos voltiles, y se modifica el contenido
del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad
Ambiental.
Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Calificacin Ambiental.
2.1.2LEGISLACIN EN MATERIA DE CONTAMINACIN ATMOSFRICA
Nacional
Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 2007 de calidad del aire y proteccin de laatmsfera.
Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el rgimen
jurdico sobre la limitacin de las emisiones de compuestos orgnicos voltiles en
determinadas pinturas y barnices y en producto de renovacin del acabado de
vehculos.
Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitacin de emisiones de compuestos
orgnicos voltiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
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Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de Proteccin del Ambiente y sus modificaciones.
Orden/1976, de 18 de octubre 1976, sobre prevencin y correccin de la
contaminacin industrial de la atmsfera.
Autonmico
Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de Calidad de Aire de Andaluca.
2.1.3LEGISLACIN EN MATERIA DE CONTAMINACIN ACSTICA
Nacional
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003 en lo
referente a la zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones acsticas.
Autonmico
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
proteccin contra la contaminacin acstica en Andaluca.
Orden/2005, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza
municipal de proteccin contra la contaminacin acstica.
2.1.4LEGISLACIN EN MATERIA DE RESIDUOS
Nacional
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y modificaciones.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestin
ambiental de sus residuos.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la produccin y gestin
de residuos de construccin y demolicin.
Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestin de aceites
industriales usados.
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Real Decreto 1619/2005, de 30 de noviembre, sobre gestin de neumticos fuera de
uso.
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos elctricos y electrnicos y
la gestin de sus residuos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, Se modifica el Reglamento para la ejecucin
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, bsica de residuos txicos y peligrosos, aprobado
mediante Real Decreto 833/1988.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla la Ley 20/1986, Bsica de residuos txicos y peligrosos.
Orden 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorizacin y eliminacin de residuos y la lista europea de residuos.
Autonmico
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 283/1995, de 21de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
residuos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
Orden de 12/07/2002, por la que se regulan los documentos de control y
seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligrosos en pequeas cantidades.
2.1.5LEGISLACIN EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS
Nacional
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacin de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estndares para
la declaracin de suelos contaminados.
Autonmico
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.
2.1.6LEGISLACIN EN MATERIA DE VERTIDOS
Nacional
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Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de
la Ley de Aguas.
Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Pblico Hidrulico, que desarrolla los Ttulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de
la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Orden 1873/2004, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaracin de
vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorizacin y canon de
vertido.
Autonmica
Ley 7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad
de Aguas Litorales.
2.1.7LEGISLACIN EN MATERIA DE REUTILIZACIN DE AGUAS DEPURADAS
Nacional
Real Decreto 1620/2007, de 07 de diciembre por el que se establece el rgimen
jurdico de la Reutilizacin de Aguas Depuradas.
2.1.8OTRA NORMATIVA DE INTERS
Europea Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior.
Nacional
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio (Ley paraguas).
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su
adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
(Ley mnibus).
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Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificacin de diversos reglamentos del
rea de medio ambiente para su adaptacin a la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, de
modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley de libre acceso a
actividades de servicios y su ejercicio.
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2.2 REQUISITOS LEGALES
A continuacin se exponen los principales requisitos legales ambientales aplicables a lasactuaciones incluidas en la presente Gua. Cabe indicar que aunque no es objeto de la presente
Gua analizar las diferentes Ordenanzas Municipales, se debern completar estos requisitos
con los de la normativa local aplicable a cada actuacin:
Tabla 2 Legislacin en materia de contaminacin atmosfrica
CONTAMINACIN ATMOSFRICA
Legislacin Art. Requisito
Ley 34/2007 de
calidad del aire yproteccin de laatmsfera.
Decreto 74/1996de Calidad deAire deAndaluca.
Orden/1976sobre prevenciny correccin de lacontaminacin
industrial de laatmsfera.
Decreto 833/75,de Proteccin delAmbiente y susmodificaciones.
Art. 13.3 Ley
34/2007
Notificacin de focos pertenecientes al Grupo C (instalaciones de
combustin segn potencia trmica, cabina de pintura, etc.)Art. 13.2 y art.13.4. Ley34/2007
Autorizacin como foco del Grupo B para instalaciones decombustin (calderas y generadores de vapor) menores de 50 MW.
Art. 7.1. de laLey 34/07
Art. 46 Decreto833/75
Art. 3.2. y3.3.Decreto74/96
Cumplir con los valores lmites de emisin establecidos en laresolucin particular o en ausencia de esta en la normativa aplicable,sin dilucin previa con aire:
-Anexo IV Decreto 833/75 y posteriores modificaciones
Art. 7.1. de laLey 34/07.
Art. 21.1 Orden1976Art. 17.2Decreto 74/96
Controles por ECCMA (Entidad Colaboradora de la Consejera deMedio Ambiente):
B) Una vez cada 3 AOS si son del GRUPO B.C) Una vez cada 5 AOS si son del GRUPO C.
Art. 11 Orden1976.
Acondicionamientode focos segn Anexo III de la Orden Ministerialde 1976 o lo establecido en la autorizacin particular.
Art. 33 Orden1976. Art. 10Decreto 74/96
Obligacin de tener un Libro de registrode emisiones atmosfricaspor cada foco.
Real Decreto227/2006, porel que secomplementa
el rgimenjurdico sobrela limitacin delas emisionesde compuestosorgnicosvoltiles endeterminadas
Art. 3.1 y 3.3.
RD 227/06
Los productos relacionados en el ANEXO I nicamente podrn serCOMERCIALIZADOS en el territorio nacional, despus de las fechasindicadas en el ANEXO II, si su contenido en COV no supera losvalores mximos fijados en dichoANEXO II y cumplen lo dispuesto en
esta disposicin en lo relativo al etiquetado.Siempre que para la utilizacin de estos productos sea preciso aadirdisolventes u otros componentes que contengan disolventes, losvalores mximos fijados en el Anexo II se aplicarn al contenido deCOV del producto listo para su empleo.
Art. 3.2. RD227/06
Para determinar si se cumplen los valores mximos fijados en elANEXO II se utilizarn los MTODOS DE ANLISIS indicados en elANEXO III
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CONTAMINACIN ATMOSFRICA
Legislacin Art. Requisito
pinturas ybarnices y enproducto derenovacin delacabado devehculos.
Art. 4 RD227/06
Sin perjuicio de las exigencias adicionales que en materia deetiquetado establezca la legislacin vigente, los productos que figuranen el ANEXO I llevarn una ETIQUETA en el momento de sucomercializacin, que indique lo siguiente (art. 4):a) La SUBCATEGORA del producto y los correspondientes VALORESMXIMOS para el contenido de COV en g/l como se indica en el AnexoII.b) El CONTENIDO MXIMO de COV en g/l del producto listo para suempleo
Real Decreto
117/2003, sobrelimitacin deemisiones decompuestosorgnicosvoltiles debidasal uso dedisolventes endeterminadasactividades.
Art. 6.2. y 6.3RD 117/03
Instalacin de medidores en continuo de COT en conductos encuyo punto final de descarga se emitan ms de 10 kg/h, en media, decarbono orgnico total. En el resto de casos se realizarn medicionesperidicas.
Art. 4.1. y
4.2. RD117/03
Las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
incluidas en el mbito de aplicacin de este Real Decreto debern:
a) Cumplir losValores Lmites de Emisin en los gases residuales ylos valores de emisin difusa establecidos en el ANEXO II, o los ValoresLmite de Emisin total, as como las dems disposiciones establecidasen dicho ANEXO II. Si se emplean sustancias peligrosas los lmitesaplicables sern los del Art. 5.1.
b) Establecer un SISTEMA DE REDUCCIN de emisiones, deacuerdo con lo sealado en el ANEXO III.
El control del cumplimiento de estos valores y requisitos, podrrealizarse a travs de Planes de Gestin de Disolventes, para cuya
realizacin se contienen orientaciones en el ANEXO IV.
Tabla 3Legislacin en materia de contaminacin acstica
CONTAMINACIN ACSTICA
Legislacin Art. Requisito
Ley 7/07, deGestinIntegrada de laCalidadAmbiental
Decreto326/03, por elque se apruebael Reglamentode proteccincontra lacontaminacinacstica enAndaluca.
Art. 74 Ley7/07
Los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos yvibraciones debern presentar, ante la Administracin competentepara emitir la correspondiente autorizacin o licencia un estudioacstico.
Art. 34 Decreto326/03 Obligacin de presentar Estudio Acstico previo (estadopreoperacional). Se presenta junto al proyecto tcnico.Art. 36 y 37Decreto 326/03
Contenido delEstudio Acstico de actividades sujetas a CalificacinAmbiental por tcnico acreditado.
Art. 47 Decreto326/03 y Art.66.1Ordenanza/2005.
Una vez iniciada la actividad, se elaborar el Certificado decumplimiento de las normas de calidad y prevencinacsticas, emitida por tcnico acreditado.
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CONTAMINACIN ACSTICA
Legislacin Art. Requisito
Orden/2005,de 26 de julio,por la que seaprueba elmodelo tipo deordenanzamunicipal deproteccincontra lacontaminacinacstica.
Anexo I,Decreto326/03.
Nivelesde ruido ambiental.
Tabla 4 Legislacin en materia de residuos
GENERACIN DE RESIDUOS
Legislacin Art. Requisito
Ley 10/98, deResiduos.
Real Decreto833/88, por elque se apruebael Reglamentoque desarrolla laLey 20/1986,Bsica deresiduos txicosy peligrosos y
modificaciones
Ley 7/2007, deGestinIntegrada de laCalidadAmbiental
Art. 11.1 y 11.2.Ley 10/98
Los poseedores de residuos estarn obligados, siempre que noprocedan a gestionarlos por s mismos, a entregarlos a un gestorde residuos, para su valorizacin o eliminacin, o a participar enun acuerdo voluntario o convenio de colaboracin que comprendaestas operaciones.odo residuo potencialmente reciclable o valorizable deber ser
destinado a estos fines, evitando su eliminacin en todos loscasos posibles.
Art. 10.1 y 22.1RD 833/88 y Art. 9Ley 10/98.
Autorizacincomo gran productor de Residuos Peligrosos (10.000 kg/ao) o inscripcin como pequeo productor deResiduos Peligrosos ante la Delegacin Provincial de la Consejerade Medio Ambiente.
Art. 100 Ley 7/07 Obligacionesde los productores de Residuos Peligrosos
Art. 18.1 y Art.22.3 RD 833/88Art. 21 e) Ley10/98
El productor de residuos peligrosos deber presentar un informeanual o Declaracin Anual a la Delegacin Provincial de laConsejera de Medio Ambiente, en el que especifique, comomnimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados,naturaleza de los mismos y destino final.
Disposicinadicional segundaRD 952/97
Presentar un Estudio de minimizacin cada 4 aos, paragrandes productores de Residuos Peligrosos
Art. 36, 41c , 41eRD 833/88
Documentacinasociada a la gestin de RP:
-Solicitudes de admisin de RP-Documentos de Aceptacin y Documentos de Control ySeguimiento-Notificacin de traslado, 10 das antes
Conservar durante un mnimo de cinco aos los registros detoda la documentacin
Art. 21.1 Ley10/98
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos,evitando particularmente aquellas mezclas que supongan unaumento de su peligrosidad o dificulten su gestin.
Art.13 RD 833/88 Envasadolos RP cumpliendo las normas de seguridad.
Art.14 RD 833/88 Etiquetadode forma clara, legible e indeleble con el contenidoespecificado.
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GENERACIN DE RESIDUOS
Legislacin Art. Requisito
la gestin deneumticosfuera de uso(NFU) Art. 7 RD
1619/2005
En todo caso el almacenamiento de NFU se llevar a cabo encondiciones de seguridad y salubridad adecuadas y eninstalaciones que cumplan como mnimo las condiciones tcnicasestablecidas en el Anexo.El almacenamiento de los NFU en las instalaciones de susgeneradores o poseedores no podr superar un periodo de tiempode un ao ni cantidades que excedan de treinta toneladas.
RD 208/2005,de 25 defebrero, sobreaparatos
elctricos yelectrnicos y lagestin de susresiduos(RAEEs)
Art. 4. RD208/2005
Entrega de residuos de aparatos elctricos y electrnicos.Cuando el usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipoequivalente o realice las mismas funciones que el aparato que sedeshecha, podr entregarlo en el acto de la compra aldistribuidor, que deber recepcionarlo temporalmente, siempreque contenga los componentes esenciales y no incluya otrosresiduos no pertenecientes al aparato. Los productores, desde los
distribuidores o desde las instalaciones municipales, tendrn laobligacin de recoger con la periodicidad necesaria y trasladar losresiduos de sus productos a instalaciones autorizadas para quesean tratados.Mediante acuerdos voluntarios, las entidades locales o susagrupaciones podrn recepcionar los RAEEs no procedentes dehogares particulares, sin coste para ellas.
Orden 12/07/02 Orden de12/07/2002
Recogida de residuos peligrosos en pequeas cantidades (< 2000 kg) en la Hoja de control de Recogida de ResiduosPeligrosos. Pequeas Cantidades"
Decreto 283/95,por el que se
aprueba elreglamento deresiduos de laComunidadAutnoma deAndaluca.
Art. 4. Decreto283/95
Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechosy residuos vendrn obligadas a ponerlos a disposicin de los
Ayuntamientos, en las condiciones exigidas en las OrdenanzasMunicipales o en el Plan Director Territorial de Gestin deResiduos.
Art. 8 Decreto283/95
En los trminos en que se establezca en la normativa local, losresiduos que por su volumen o configuracin, no puedan serrecogidos por el correspondiente servicio municipal se adecuarnpor el poseedor de los mismos para su efectiva recogida por losmedios con que cuente dicho servicio.
Tabla 5 Legislacin en materia de suelos contaminados
SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
Legislacin Art. Requisito
Real Decreto9/2005, por elque se establecela relacin deactividadespotencialmentecontaminantesdel suelo y loscriterios yestndares parala declaracin
Art. 3 RD 9/05 Informe preliminar de situacinpara cada uno de los suelosen los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance ycontenido que se recoge en el anexo II.
Art. 3.3. RD 9/05 Informe complementario, con datos ms detallados, o anlisisque permitan evaluar el grado de contaminacin del suelo si esrequerido por la Delegacin Provincial de la Consejera de MedioAmbiente.
Art. 4.3. RD 9/05 Los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias delanexo IV sern objeto de una valoracin detallada de losriesgosque estos puedan suponer para la salud humana o losecosistemas
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SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
Legislacin Art. Requisito
de sueloscontaminados Art. 6.1 RD 9/05 Losniveles genricos de referencia que se utilizarn para laevaluacin de la contaminacin del suelo por determinadassustancias vienen recogidos en el anexo V y en el anexo VI.
Ley 7/2007, deGestinIntegrada de laCalidadAmbiental
Art. 91.3 Ley 7/07 El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado unaactividad potencialmente contaminante del mismo, que propongaun cambio de uso o iniciar en l una nueva actividad, deberpresentar, ante la Consejera competente en materia de medioambiente, un informe de situacin del mencionado suelo. Dichapropuesta, con carcter previo a su ejecucin, deber contar conel pronunciamiento favorable de la citada Consejera.
Tabla 6 Legislacin en materia de vertidos
ERTIDOS
Tipo de vertidos Art. Requisito
Vertidos a red dealcantarillado ocolectoresgestionados poradministracioneslocales
Art. 2. RDL 4/07
Art. 81 Ley7/2007
Los vertidos efectuados en cualquier punto de la red dealcantarillado o de colectores gestionados por lasAdministraciones autonmicas o locales o por entidadesdependientes de las mismas, en los que la autorizacincorresponder al rgano autonmico o local competente.As como la elaboracin de reglamentos u ordenanzas de vertidoal alcantarillado.
Las instalaciones deben cumplir con laOrdenanza Municipal deertido al Alcantarillado.
Vertidos alDominio PblicoHidrulico
Art. 100. RDL1/01.Art. 245 RD849/86.Art. 85 Ley 7/07
Autorizaciones de vertidos competencia de la AdministracinHidrulica (Organismo de Cuenca en caso de vertido directo acuenca intercomunitaria o Consejera de Medio Ambiente, en casode vertido a cuenca intracomunitaria).Se presentar en los modelos oficiales aprobados en la Orden1873/2004.
Vertidos alDominio PblicoMartimoTerrestre
Art. 3.1 y 4Decreto 14/96
Autorizacin de vertido competencia de la Consejera de MedioAmbiente.
No se autorizarn vertidos que supere los lmites establecidos enlas tablas del Anexo I.
Tabla 7 Legislacin en materia de reutilizacin de aguas
REUTILIZACIN DE AGUAS DEPURADAS
Tipo de vertidos Art. Requisito
Real Decreto1620/07, por el Art.9 RD 1620/07
Requieren concesino autorizacinpor parte de laadministracin hidrulica competente.
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REUTILIZACIN DE AGUAS DEPURADAS
Tipo de vertidos Art. Requisito
que se estableceel rgimenjurdico de laReutilizacin deAguasDepuradas.
Art. 4 RD 1620/07
USOS ADMITIDOSpara las aguas regeneradas: Las aguas regeneradas podrn utilizarse para los usos indicadosen el ANEXO I.A. En los supuestos de reutilizacin del agua para usos nocontemplados en el anexo I.A, el organismo de cuenca exigir lascondiciones de calidad que se adapten al uso ms semejante delos descritos en el mencionado anexo. Ser necesario, en todocaso, motivar la reutilizacin del agua para un uso no descrito enel mismo. En todos los supuestos de reutilizacin de aguas, el organismode cuenca solicitar de las autoridades sanitarias un informeprevio que tendr carcter vinculante.
Se PROHBEla reutilizacin de aguas para los siguientes usos:a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaracin decatstrofe en las que la autoridad sanitaria especificar los nivelesde calidad exigidos a dichas aguas y los usos.b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como sedetermina en el articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de lacalidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en elanexo I.A.3.calidad 3.1c) para el uso de aguas de proceso ylimpieza en la industria alimentaria.c) Para uso en Instalaciones hospitalarias y otros usos similares.d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.e) Para el uso recreativo como agua de bao.f) Para el uso en Torres de refrigeracin y CondensadoresEvaporativos, excepto lo previsto para uso industrial en el anexoI.A.3.calidad 3.2.g) Para el uso en fuentes y lminas ornamentales en espaciospblicos o interiores de edificios pblicos.h) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambientalconsidere un riesgo para la salud de las personas o un perjuiciopara el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el quese aprecie dicho riesgo o perjuicio.
Art. 5 RD 1620/07
Criterios de calidad de aguas depuradas reutilizadas.Lmites y frecuencia de los controles en aguas depuradasreutilizadas.
Una vez identificada la normativa que le afecta a las instalaciones objeto de la presente Gua y
los impactos ambientales que estas actividades pueden causar, se presenta en el Anexo 1 las
principales autorizaciones y concesiones ambientales obligatorias, la documentacin y datos
necesarios para la obtencin de dichas autorizaciones y el organismo competente que los
regula.
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3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO
3.1 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
3.1.1TALLERES DE REPARACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y DE MAQUINARIA EN GENERAL
Los talleres de reparacin de vehculos son establecimientos industriales en los que se efectan
operaciones para la restitucin de las condiciones normales del estado y funcionamiento de los
mismos. Pueden ser de varios tipos segn las actividades que se lleven a cabo, las cuales
responden a la siguiente clasificacin:
Chapa y pintura: son trabajos de reparacin o sustitucin de elementos de la
carrocera y de pintura, revestimiento y acabado de la misma
Cambio de lquidos:incluye el cambio de aceites, refrigerante y lquido de frenos.
Reparacin:son trabajos genricos o especficos, stos ltimos se clasifican en los
siguientes tipos:
Mecnicos: trabajos de mantenimiento, reparacin, sustitucin o reforma en
el sistema mecnico del vehculo, y equipos y elementos auxiliares excepto elequipo elctrico.
Elctricos: trabajos de mantenimiento, reparacin, sustitucin o reforma en
el equipo elctrico del automvil, tanto bsico del equipo motor, como los
auxiliares de alumbrado, sealizacin, acondicionamiento e instrumental de
indicacin y control.
El proceso que se lleva a cabo comienza con la recepcin del vehculo averiado. Una vez
examinado, se elabora un presupuesto que es entregado al cliente. Si ste lo aprueba, elsiguiente paso consiste en someterlo a la reparacin que proceda. Cuando ya se ha probado y
constatado que la avera se ha solucionado, se devuelve al cliente el vehculo reparado.
Figura 1. Pasos del proceso de reparacin de vehculos
Vehculo parareparar
Reparacin
Chapa y pintura
Vehculoreparado
Cambio de lquidos
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Figura 3. Diagrama de flujo: cambio de lquidos2
Figura 4. Diagrama de flujo: reparacin
2Residuos.R3: piezas rotas o defectuosas; R5: embalajes; R10: productos de limpieza; R17: aceite de motor; R18:residuos y posos del aceite cambiado; R19: residuos de desengrasado; R20: aceite nuevo residual; R21: bidones yenvases vaciados; R22: batera desechada; R23: lquido de frenos residual; R24: anticongelante desechado; R25:
catalizadores; R26: filtros; R27: neumticos; R28: cables; R33: residuos del cambio de aceite; R34: residuos deelectrolito de bateras; R35: residuos de aceites hidrulicos; R36: residuos aceites lubricantes; R37: residuos decambio; R38: derrame de combustible. Emisiones. E1: emisiones de COVs a la atmsfera
REPARACINASPECTOS AMBIENTALESMATERIAS PRIMAS
Aceiteshidrulicos,aceite de cajade cambios,aceite deservo-direccin
Lquidos ydisolventesde limpieza
Sprays de
limpieza yaflo ado
Combustible
Cambio de batera
Limpieza de motores
Reparacin mecnica
Reparacin elctrica
Sustitucin de piezas
Almacenamiento decombustible
Residuos Vertidos Emisiones
R3, R5, R10,R22, R34
R3, R10,R21 R28
R3, R10,R21 R36
R10, R19, R21,R35, R36
E1
R3, R10, R19,R21, R25, R26,R27, R35, R36
R38
CAMBIO DE L UIDOSMATERIAS PRIMAS
Cambio de refrigerante
Cambio de lquido de frenos
Almacenamiento de aceite
Cambio de aceite
Aceite de
motor
Lquido
refrigerante
Lquido de freno
ASPECTOS AMBIENTALES
Residuos Vertidos Emisiones
R10, R17, R18,
R19, R20, R21,
R33
R10, R21, R24,R25, R37
R3, R10, R21,
R23, R36
R36
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Los procesos llevados a cabo en los talleres de vehculos tienen una afeccin sobre los aspectos
ambientales:
Chapa y pintura
Los residuos generados son no peligrosos (cenizas, catalizadores, arenas de filtros, carbn
activo no contaminado, plsticos...) y peligrosos. La mayora de estos ltimos se originan por
los procesos de pintado, suelen ser disolventes, restos de pinturas, lodos de destilacin de
disolventes...
Los vertidos son aguas del lavado de los vehculos y vertidos de las aguas de proceso.
Las emisiones proceden del combustible utilizado para el funcionamiento de las cabinas uhornos de pintura y secado. Suelen ser de CO2, SO2, NOx, CO y partculas. Tambin son
destacables los COVs emitidos a travs de la aplicacin de pinturas y disolventes.
Cambio de lquidos
Los residuos ms comunes son el aceite cambiado del motor, residuos de desengrasado, lquido
de frenos residual, anticongelante desechado.
Los vertidos proceden del cambio de aceite, de lquido de frenos o del cambio delanticongelante que pueden originar contaminacin en el suelo.
Reparacin
Son numerosos los residuos que se generan
en la reparacin de los vehculos. Estos son
las piezas deterioradas, bateras usadas,
trapos, envases y embalajes que podrn estar
contaminados con sustancias peligrosas,
herramientas, cables...
Los vertidos son en general aguas de baldeo con aceites, grasas, electrolito de bateras...
diluidos que van a parar a la red de saneamiento.
Las emisiones de COVs pueden tener lugar de forma difusa debido al uso de disolventes en
operaciones de limpieza.
Fuente:http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es/
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3.1.2
LAVADO Y ENGRASE DE VEHCULOS A MOTOR
Los centros de lavado y engrase son fundamentalmente pequeas empresas o franquicias
especializadas en la puesta a punto de los vehculos a motor.
Lavado de vehculos: cada da son ms frecuentes las instalaciones dedicadas a
este fin, existiendo dos tipos de lavados que funcionan como autoservicios: lavado
manual y lavado mecnico.
El lavado manual transcurre en un box de lavado, y el agua se impulsa
desde un compresor a travs de una pistola de lavado. Adems, dispone de
aspiradoras para la limpieza del interior del vehculo.
El lavado mecnico se desarrolla en un puente o tnel de lavado, en los que
existen unos rodillos de cepillos y boquillas de agua a presin.
Adems, la limpieza de vehculos se puede desarrollar en talleres, precisando la
existencia de algn operario que lleve a cabo esta tarea. Puede ser externa (lavado,
secado y abrillantado), interna (lavado de tapiceras y aspirado) o completa,
incluyendo los dos tipos de limpiezas anteriores.
Engrase de vehculos: consiste en la lubricacin de los motores. Se trata de aplicaruna pelcula de aceite o similar en piezas metlicas en contacto para evitar:
produccin de calor excesivo
prdida de energa
corrosin u oxidacin de las piezas
rozamiento excesivo de las piezas y su desgaste prematuro
El aceite se echa en el crter, impulsndose desde ah a presin por una bomba.
Atraviesa un filtro para llegar limpio a las superficies que friccionan en el motor.
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Figura 6 Diagrama de flujo: engrase de vehculos
Los aspectos ambientales ms significativos de estas actividades son la generacin de residuos
y los vertidos; stos se detallan a continuacin:
Lavado de vehculos
El consumo de agua es el aspecto ms destacado en el lavado vehculos, ya que se trata de un
recurso escaso que en este caso se emplea en grandes cantidades. Asociado a esta actividad y
como impacto indirecto est el consumo de energa elctrica. Otros aspectos importantes son la
generacin de vertidos procedentes del lavado externo de los vehculos, siendo especialmente
destacable la generacin de lodos con presencia de hidrocarburos. Adems, tanto en el lavado
de tapiceras como en el secado y en el aspirado se producen residuos slidos. Esta ltima
etapa destaca tambin por la generacin de ruidos que lleva asociada.
Engrase de vehculos
Durante la lubricacin de los vehculos, se generan dos aspectos fundamentalmente: residuos
lquidos (aceite usado) y slidos (filtros y materiales fuera de uso).
ENGRASE DEVEHCULOSMATERIAS PRIMAS ASPECTOS AMBIENTALES
CAMBIO DEACEITES
ENGRASE
Lubricantes
Filtro de aceite
Residuos:aceites usados,envases plsticos, de cartn ymetlicos, toallas usadas,filtros de aceite, filtros degasolina
ertidos:aguas residualescon aceites, grasas, jabones ydetergentes
Residuos: grasas, toallasusadas
Grasa
Toallas
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3.2
CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA
ACTUACIN
En el presente apartado se describen los aspectos ambientales claves que como mnimo
deben ser descritos en el proyecto tcnico. Dicha tabla est dirigida tanto a los titulares de las
instalaciones como a los tcnicos responsables de la tramitacin de la calificacin ambiental y
puede emplearse a modo de lista de chequeo para comprobar que se incluyen los aspectos
ambientales ms relevantes de la actuacin y la forma en que se han resuelto.
Criterios Ambientales Claves
Ocupacin de suelo
Uso actual del suelo afectado
Superficie que ocupa la instalacin
Clasificacin del suelo
Compatibilidad urbanstica positiva SI NO
Ocupacin de suelo en zonas cuyo rgano competente no es el
Ayuntamiento:
Tipo de Suelo Marcar Organismocompetente
Zona portuaria Autoridad
Portuaria
Dominio pblico Hidrulico o zona de
polica CMA
Dominio pblico martimo terrestre ozona de servidumbre
MMARM/CMA
Va pecuaria. Ocupacin o
aprovechamiento CMA
Monte Pblico o Terreno Forestal CMA
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Criterios Ambientales Claves
Espacio Natural Protegido3 CMA
Emisiones atmosfricas
Focos emisores y ubicacin de los mismos (coordenadas UTM)
Clasificacin y procesos asociados a cada foco.
Sistema de depuracin y justificacin de su eleccin
Acondicionamiento del foco (Dimetro (m), Altura (m), n bocasmuestreo, etc.)
Caudal y Parmetros contaminantes asociados a cada foco
Valores lmites de emisin de cada parmetro.
Posible emisin difusa y medidas correctoras previstas.
Tipo de disolventes utilizados.
Cantidad de disolventes consumidos (t/ao).
Adecuacin de las tcnicas descritas en el proyecto paraminimizacin de emisiones de COVs a las Mejores TecnologasDisponibles (MTD).
RuidoEstudio acstico por tcnico acreditado o ECCMA
Valores lmites de emisin
Consumo de agua
Procedencia de agua
Consumo medio estimado (m3/da)
Consumo mximo estimado (m3/da)
Vertidos
N de puntos de vertido y ubicacin de los mismos (coordenadasUTM)
Tipo de vertido (proceso asociado a cada vertido)
Destino de cada vertido (Dominio Pblico o Red Municipal)
Caudal y parmetros contaminantes asociados a cada vertido
Valores lmites de emisin de cada parmetro
3Las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a la Red Ecolgica Europea Natura 2000, cuando as lodecida la Consejera de Medio Ambiente, se encuentran sometidas a Autorizacin Ambiental Unificada y por tantoquedaran fuera del trmite de Calificacin Ambiental.
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Criterios Ambientales Claves
Sistema de depuracin. Mtodo de tratamiento y justificacin de
su eleccin
Reutilizacin de aguasdepuradas
Cantidad de aguas a reutilizar
Uso dado al agua a reutilizar
Autocontrol analtico
Valores lmites
Residuos Peligrosos yNo peligrosos
Residuos generados y cdigo LER4asociado
Proceso en que se genera
Cantidad anual estimada
Tipo de Gestin
4Cdigo LER es el cdigo del residuo segn la Orden MAM 304/2002.
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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES
Las medidas correctoras son las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos
ambientales negativos de la actuacin, tanto en lo referente a su diseo y ubicacin como en
cuanto a los procedimientos de anticontaminacin, depuracin y dispositivos genricos de
proteccin del medio ambiente (Martn Cantarino, C. 1999).
Las medidas correctoras se deben contemplar en todas las fases del diseo de los proyectos, en
cuanto a las fases de construccin, explotacin y abandono.
En defecto de estas medidas, se adoptarn aquellas otras dirigidas a compensar los efectosambientales negativos, a ser posible con acciones de restauracin o de la misma naturaleza y
efecto contrario al de la accin emprendida.
Los condicionados ambientalesson los requisitos y medidas correctoras impuestos por el
rgano ambiental (Ayuntamiento, Diputacin, etc.) en la resolucin de calificacin ambiental
que resulten necesarios para determinar la viabilidad ambiental de las actuaciones sometidas al
procedimiento de calificacin ambiental.
4.1 MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES
4.1.1TALLERES DE REPARACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y DE MAQUINARIA EN GENERAL
A continuacin se proponen las medidas correctoras a llevar a cabo en los talleres de reparacin
de vehculos a motor y de maquinaria en general:
Emisiones atmosfricas: en hornos de secado y cabinas de pintura se debern
establecer las medidas de reduccin de la contaminacin oportunas para el
cumplimiento de los VLE establecidos en el Decreto 833/1975. La aplicacin de la
pintura debera realizarse en cabinas destinadas a dicho fin, con extraccin de humos
con sistemas de filtrado y con cortinas de agua (preferiblemente reciclada) que
arrastren los restos de pintura.
Asimismo y con respecto a las emisiones canalizadas y difusas de COVs se deber
cumplir lo establecido en el RD 117/2003
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Es recomendable disponer de sistemas de extraccin de humos y polvos con filtrado
(principalmente hmedos) en las operaciones de amolados/cepillados. Dichos polvos
son residuos peligrosos pues arrastran partculas de pintura.
Emisiones acsticas:se deber primar el control del ruido mediante aislamiento y
empleo de los equipos de trabajo que evitan o reducen el nivel de ruidos al realizar
impactos mecnicos, ya que mejoran las condiciones de trabajo y reducen la
contaminacin. Adems, las mediciones peridicas de los niveles de ruido en los talleres
contribuyen a identificar y reducir este problema, debiendo cumplirse los niveles
indicados en las ordenanzas municipales.
Emisiones hdricas:los vertidos debern cumplir los VLE exigidos en la Ordenanza
Municipal correspondiente o en su defecto los que proponga la autoridad competente en
su autorizacin, empleando para ello los sistemas de depuracin que sean necesario
(separadores de grasas, decantadores de slidos, filtros, etc.). En caso de que un agua
residual no pueda cumplir con los VLE establecidos deber gestionarse como residuos a
travs de gestor autorizado. Se debe evitar el vertido de aceite usado en la red de
saneamiento mediante un sistema de retencin del agua residual, o utilizando
barredoras mecnicas para la limpieza de los suelos donde haya restos de aceite.
Residuos peligrosos:
Filtros y bateras: los filtros obstruidos provocan un mayor consumo de
energa, por ello se debe mantener siempre limpio el filtro de combustible. Estos
elementos (filtros de aceite, de combustible, de aire,etc.) deben gestionarse
como residuos peligrosos, al igual que las bateras usadas.
Aceites usados: los aceites usados, grasas, lubricantes y combustibles no
deben ser nunca vertidos ni a la red de pluviales, ni a la de aguas negras de los
talleres. Se deben acondicionar tanques para su recogida ya que se trata de
residuos peligrosos y como tal se han de gestionar entregndose a gestores orecogedores autorizados. Adems, se debe llevar un registro de los aceites
usados entregados al gestor. Para evitar los posibles derrames de aceites se
debe tener un plan de contingencia, que incluya por ejemplo la instalacin de
bandejas de contencin a los equipos, cuando exista la posibilidad de fugas,
para evitar la contaminacin del suelo y del material utilizada para la limpieza
del mismo.
Taladrinas: si se realizan cortes (por ejemplo con sierra mecnica) es muy
aconsejable la recirculacin de las taladrinas empleadas y la vigilancia de losposibles derrames.
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Otros residuos peligrosos: los residuos de envases vacos (pinturas,
desengrasantes, colas...) o de residuos impregnados de estas sustancias
(trapos, serrn, etc.) deben clasificarse como residuos peligrosos, ya que han
contenido sustancias contempladas como peligrosas en la legislacin o bien han
estado en contacto con ellas.
Residuos no peligrosos:debern ponerse a disposicin de la Entidad Local, en las
condiciones que determine la Ordenanza Municipal correspondiente, o de Gestor
autorizado. En la medida de lo posible, los residuos no peligrosos sern segregados
segn el material: papel-cartn, plsticos, metales, madera disponiendo contenedores
acondicionados al efecto. No se debe utilizar el mismo recipiente para almacenar fluidos
del sistema de transmisin, aceite de motor, limpiadores de frenos... porque la mezclapuede ser clasificada como residuo peligroso, adems de favorecer la correcta
regeneracin de los aceites usados.
Neumticos fuera de uso: los poseedores de neumticos fuera de uso estn
obligados a entregarlos al productor de neumticos o a un centro autorizado o gestor.
Mientras estn en su poder debern almacenarlos en las condiciones especificadas en el
anexo del RD 1619/2005.
Residuos de aparatos elctricos y electrnicos: estos residuos (tubos
fluorescentes, equipos informticos desechados, tner de impresin, etc.) debernponerse en forma segregada a disposicin de la Entidad Local o bien se entregarn a
gestor autorizado para este tipo de residuos o bien podrn entregarse a la empresa
distribuidora que suministra en nuevo aparato
Almacenamientos de gases y combustibles: se deber llevar a cabo revisiones
de los tanques de almacenamiento de combustible y de los manmetros de los tanques
de almacenamiento de gases para soldadura, para poner de manifiesto la integridad de
estos equipos y evitar prdidas.
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En cuanto al almacenamiento de los residuos antes de su gestin, conviene que se realice en
reas cubiertas con suelo impermeabilizado, utilizar contenedores hermticos y sellados y evitar
las mezclas de residuos que incrementan su peligrosidad. Los residuos peligrosos debenalmacenarse lejos de arquetas, canaletas, sumideros o cualquier otro elemento del sistema de
evacuacin de aguas. Adems, estos residuos no deben quedar a la intemperie, ya que el agua
de lluvia arrastrara las sustancias peligrosas.
Es conveniente almacenar los RP lquidos en envases ubicados sobre cubetos estancos y
disponer de material absorbente para recoger cualquier derrame.
4.1.2LAVADO Y ENGRASE DE VEHCULOS A MOTOR
Se proponen las siguientes medidas correctoras para el lavado y engrase de vehculos:
Emisiones acsticas:se deber primar el control del ruido mediante aislamiento y
empleo de los equipos de trabajo que evitan o reducen el nivel de ruidos al realizar
impactos mecnicos, ya que mejoran las condiciones de trabajo y reducen la
contaminacin. Adems, las mediciones peridicas de los niveles de ruido contribuyen a
Los residuos peligrosos deben estar almacenados en condiciones de
seguridad e higiene, separados entre s y del resto de residuos y debenestar correctamente envasados y etiquetados
Si produce unacantidad importante deplsticos o cartonesdeber contactar conun gestor autorizadopara su gestin.
Cualquier envase u objetoque haya contenido o hayaestado en contacto consustancias peligrosastienen carcter deresiduos peligrosos por loque para su gestin seconsiderarn todas lasobligaciones establecidaslegalmente para stos.
Aceites, bateras,lquido anticongelante,neumticos, lquido defrenos, filtros de aceitey pastillas de freno quecontengan amianto sonresiduos peligrosos, porlo que su gestin lallevar a cabo un gestorautorizado.
Es obligatorio poseer un libro de Registro de todos los residuosentregados a gestor autorizado.
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identificar y reducir este problema, debiendo cumplirse los niveles indicados en las
ordenanzas municipales.
Emisiones hdricas:los vertidos debern cumplir los VLE exigidos en la OrdenanzaMunicipal correspondiente o en su defecto los que proponga la autoridad competente en
su autorizacin, empleando para ello los sistemas de depuracin que sean necesario
(separadores de grasas, decantadores de slidos, filtros, etc.). En caso de que un agua
residual no pueda cumplir con los VLE establecidos deber gestionarse como residuos a
travs de gestor autorizado. Se debe evitar el vertido de aceite usado en la red de
saneamiento mediante un sistema de retencin del agua residual, o utilizando
barredoras mecnicas para la limpieza de los suelos donde haya restos de aceite.
Residuos peligrosos:
Filtros:los filtros de aceite deben gestionarse como residuos peligrosos.
Aceites usados: los aceites usados, grasas y lubricantes no deben ser nunca
vertidos ni a la red de pluviales, ni a la de aguas negras de los talleres. Se
deben acondicionar tanques para su recogida ya que se trata de residuos
peligrosos y como tal se han de gestionar entregndose a gestores o
recogedores autorizados. Adems, se debe llevar un registro de los aceites
usados entregados al gestor. Para evitar los posibles derrames de aceites sedebe tener un plan de contingencia, que incluya por ejemplo la instalacin de
bandejas de contencin a los equipos, cuando exista la posibilidad de fugas,
para evitar la contaminacin del suelo y del material utilizada para la limpieza
del mismo.
Otros residuos peligrosos:los residuos de envases de aceites y grasas vacos
o de residuos impregnados de estas sustancias (trapos, serrn, etc.) deben
clasificarse como residuos peligrosos, ya que han contenido sustancias
contempladas como peligrosas en la legislacin o bien han estado en contactocon ellas.
Residuos no peligrosos:debern ponerse a disposicin de la Entidad Local, en las
condiciones que determine la Ordenanza Municipal correspondiente, o de Gestor
autorizado. En la medida de lo posible, los residuos no peligrosos sern segregados
segn el material: papel-cartn, plsticos, metales, madera disponiendo contenedores
acondicionados al efecto. No se debe utilizar el mismo recipiente para almacenar fluidos
del sistema de transmisin, aceite de motor, limpiadores de frenos... porque la mezcla
puede ser clasificada como residuo peligroso, adems de favorecer la correctaregeneracin de los aceites usados.
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4.2 BUENAS PRCTICAS
A continuacin se proponen una serie de buenas prcticas ambientales aplicables a cualquiera
de las instalaciones objeto de la presente Gua.
Buenas prcticas generales
Se puede evitar la generacin de residuos, por deterioro de piezas, elaborando instrucciones de
montaje adecuadas y formando en ellas a los trabajadores.
Tambin es recomendable el desarrollo de instrucciones para el manejo de los distintos
productos qumicos utilizados y formar al personal en su aplicacin evita prdidas y derrames,
disminuyendo el impacto ambiental de la actividad.
En oficinas es una buena prctica utilizar papel reciclado, reforzar la recogida selectiva y cuidar
el aspecto visual y la distribucin de las instalaciones para el ahorro energtico.
Conviene informar a los clientes de las acciones ambientales y facilitarles productos de limpieza
biodegradables. Adems, promover el uso de neumticos correctamente inflados y equilibrados
evita un mayor consumo de combustible y alarga la vida del neumtico.
Es importante la comunicacin a los clientes de los aspectos ambientales.
Comunicacin a los clientes de los aspectos ambientales
Comunicar al cliente las ventajas medioambientales del mantenimiento preventivo del
vehculo en cuanto a reduccin de emisiones de gases de combustin, ruido, consumo
de combustible y generacin de residuos.
Informar a los clientes de los impactos ambientales generados en las operaciones de
mantenimiento y reparacin evita que realicen dichas operaciones personalmente, con
la consiguiente mejora ambiental.
No conviene dejar el motor al ralent si hemos de estar parados ms de un minuto y la
velocidad adecuada para los distintos vehculos: 2000 rpm para motores disel y 2500
rpm para gasolina, cambios de marcha entre 1500 y 2000 rpm para disel entre 2000 y
2500 rpm para gasolina.
Los condicionados ambientales para estas actividades se encuentranrecogidos en el Modelo de Resolucin propuesto en el punto 6 de la
presente Gua.
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4.2.1TALLERES DE REPARACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y DE MAQUINARIA EN GENERAL
Se proponen las siguientes buenas prcticas para los talleres de reparacin de vehculos:
Recepcin y almacenamiento de materia prima
Es conveniente aprovechar el espacio de almacenamiento con la instalacin racional y ordenada
de los elementos en estanteras.
Es aconsejable hacer una separacin de los productos qumicos por clases.
Los productos qumicos deben estar almacenados de acuerdo a su carcter cido-base, esto es
conveniente para evitar posibles reacciones no deseadas en caso de derrames accidentales.
Conviene que el material de acero o plstico no se almacene a la intemperie y se solicite al
proveedor que los suministre imprimados y libres de grasas.
Es una buena prctica el revisar peridicamente la integridad de los contenedores y envases de
sustancias peligrosas con el fin de descubrir posibles roturas o fisuras.
Es recomendable el uso de cubetas de derrame con el fin de recoger cualquier tipo de fuga en
los depsitos de almacenamiento de sustancias lquidas.
Es interesante estudiar con los suministradores la posibilidad de reducir el material de
embalaje.
Materias primas, piezas y repuestos
Se aconseja extremar el cuidado con los productos qumicos en cuya etiqueta se advierte que
no deben entrar en contacto con la piel del usuario.
A mejor calidad del aceite lubricante, mejor funcionamiento y rendimiento del vehculo, y por
consiguiente, menor gasto de combustible.
La estandarizacin de los materiales y el uso del menor nmero posible de compuestos
diferentes, simplifican el control de inventario, mejoran su seguimiento y utilizacin, aumentan
el potencial de reciclaje y reducen la generacin de residuos.
Un vehculo bien reglado usa hasta el 9% menos de gasolina, lo que suponeun 9% menos de emisiones a la atmsfera.
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Chapa y pintura
Siempre que se pueda, se debe reparar la deformacin antes de proceder a cambiar las piezasde carroceras.
Es aconsejable que la zona que alberga la cabina de pintura tenga sobrepresin para impedir
las entrada de polvo y su deposicin sobre la carrocera.
Aplicar medidas para optimizar el consumo de pintura.
Puede utilizarse el disolvente contaminado con pintura para operaciones de prelavado.
Cuando se mantienen cerrados o semicerrados los envases y bidones de disolventes de limpieza
se reduce la emisin de compuestos orgnicos voltiles (COVs).
La calibracin y mantenimiento de equipos, como compresores, ahorra energa y genera un
producto de mayor calidad. Tambin se ahorra energa cuando se desconectan los equipos de
la toma de corriente, si existen largos perodos de tiempo en los que no se trabaja.
En algunas terminaciones de tareas (cepillados y pintados de cordones de soldadura) se
recomienda vigilar la limpieza, recogida de polvos y derrames de pintura para evitar
contaminacin.
Cambio de lquidos
Es aconsejable extremar la precaucin al rellenar los niveles de aceites y otros lquidos de los
vehculos con el objetivo de evitar posibles derrames.
Una buena prctica es comprar bidones de lquidos (aceites, anticongelante...) de gran tamao,
en lugar de envases pequeos. Actuando de esta manera se ahorran recursos y se reduce el
gasto de gestin de dichos envases.
Aplicar medidas para optimizar el consumo de pintura.
Si se activa la pistola al principio y al final de cada pasada, se disminuye la
contaminacin de la cortina de agua y la emisin de los COVs a la atmsfera,
eliminndose un consumo innecesario de pintura.
El acabado de las piezas es ms uniforme si se mantiene la pistola
perpendicular a la superficie a pintar y la presin de aire baja, de esta forma
se optimiza el consumo de pintura
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Reparaciones
Al desmontar las piezas o partes del motor, hay que poner especial atencin en recoger de
manera segregada los aceites y dems fluidos refrigerantes que existan.
Algunos de ellos si se han recogido en tanques que permitan su decantacin, pueden usarse
para limpiar de xido tornillos u otras piezas, o como subproductos en otro tipo de actividades.
Muchas de las piezas sustituidas pueden ser productos contaminantes, y algunas se puedenreutilizar como piezas de menor calidad, por lo que interesa retirarlas de forma segregada.
4.2.2LAVADO Y ENGRASE DE VEHCULOS A MOTOR
A continuacin se propone una serie de buenas prcticas a llevar a cabo en las instalaciones
destinadas al lavado y engrase de vehculos:
Materias primas
Emplear productos biodegradables.Estudiar la posibilidad de utilizar productos biolgicos que degraden las grasas y aceites
permitiendo disminuir la contaminacin de lodos con aceites y grasas.
Realizar un historial sobre los aceites de lubricacin consumidos para comparar la eficiencia de
cara a una prxima eleccin.
Extremar las precauciones al rellenar los niveles de aceites para reducir el riesgo de derrames.
Buenas prcticas de operacin
Emplear un cepillo blando para ayudar a quitar el barro.
Recoger el aceite derramado con serrn o trapos y tratarlos como residuos peligrosos, se deben
disponer en recipientes cerrados y etiquetados.
Realizar la implementacin de programas de ahorro de agua y energa, por ejemplo la medicin
del consumo o el mantenimiento de equipos.
Un litro de aceite puede llegar a contaminar del orden de 100.000 litros de
agua.
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Tecnologa en el lavado de vehculos
Emplear mangueras con boquillas para el control del chorro de agua y su consumo y por tanto
el volumen de vertido.
Utilizar en el proceso de aspirado mquina industrial en serie, la cual permite incrementar los
puestos de servicio y adicionalmente controlar las emisiones de material particulado, debido a
que stas son cerradas.
Reducir la excesiva rociada de producto utilizado, evitando una presin de aire excesiva,
manteniendo la pistola perpendicular a la superficie, a una distancia de 16 a 20 cm del objeto.
El agua mezclada con aceite NO puede verterse al alcantarillado pblico sinhaber sido tratada.
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5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL
5.1 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, podr realizar la vigilancia y seguimiento
de la actividad sometida a Calificacin Ambiental. En este sentido, deber prestar especial
atencin al cumplimiento de los condicionantes ambientales establecidos en la resolucin.
Se propone como programa de seguimiento ambiental de las actividades incluidas en la
presente Gua el siguiente:
VectorAmbiental
Control Periodicidad Elaborado por Presentar en
Emisiones Inspeccin de losfocos existentes
Cada 3 aos(grupo B)
Cada 5 aos(grupo C)
ECCMA CMA
Emisiones deCOT
Medicionesperidicas de COT (
conductos 10kg/h)
Continuas -Conservar losregistros en la
instalacin
RuidoInspeccin de ruidodiurna y nocturna Cada dos aos
Por tcnicoacreditado o
ECCMA en camporuido
Ayuntamiento
ResiduosPeligrosos
Informe/declaracinde RP
Anual Por la instalacinen modelo oficialde la CMA
CMA
Estudio deminimizacin Cada 4 aos Por la instalacin CMA
Suelos Informe preliminarA los dos aos de
la puesta enmarcha
Titular enformato oficial
CMACMA
Aguas: vertido
a red desaneamiento
Inspeccin devertido
Segn OrdenanzaMunicipal
Segn OrdenanzaMunicipal Ayuntamiento
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VectorAmbiental Control Periodicidad Elaborado por Presentar en
Aguasvertidos aDPH
Inspeccin devertido SegnAutorizacin CMA ECCMA CMA
Declaracin devertido
AnualPor la instalacinen modelo oficial
de la CMACMA
Aguasvertidos aDPMT
Inspeccin devertido
SegnAutorizacin CMA
ECCMA CMA
Declaracin devertido
AnualPor la instalacinen modelo oficial
de la CMA
CMA
Vertidos aDominioPblico
Declaracin devertido
AnualPor la instalacinen modelo oficial
de la CMACMA
AguasReutilizadas
Control analtico deNematodosintestinales,Escherichia coli,Slidos ensuspensin yturbidez
Segnautorizacin
Laboratorioacreditado 17025
CMA
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5.2 INDICADORES AMBIENTALES
Un sistema de indicadores ambientales es:
Los indicadores ambientales cuantifican la evolucin del comportamiento ambiental de la
actividad y lo hacen comparable ao tras ao. Asimismo, si se determinan peridicamente,
permiten detectar rpidamente tendencias opuestas, por lo que tambin sirven como un
sistema de alerta.
Por tanto en la siguiente tabla se presenta una serie de indicadores, a ttulo informativo, que
pueden ser utilizados por el titular para realizar el seguimiento del comportamiento ambiental
de sus instalaciones y procesos:
:
Un conjunto de datos que ayudan a medir objetivamente la evolucin de un
proceso o de una actividad relacionada con el medio ambiente.
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Aspecto ambiental Indicador Unidad Frecuencia Valor Valor de referencia
Consumo de materias primas5
Consumo de disolvente Kg/ao Anual -
Consumo de productos de limpieza Kg/ao Anual -
Consumo de pintura Kg/ao Anual -
Consumo de combustible m3/ao Anual -
Consumo de aceite Litros/ao Anual -
Consumo de piezas de recambio N piezas/ao Anual -
Consumo de filtros N filtros/ao Anual -
Consumo de lquido refrigerante Litros/ao Anual -
Consumo de lquido de frenos Litros/ao Anual -
Consumo de agua Consumo de agua Litros/mes Mensual -
5Se deber referir a la cantidad de vehculos tratados.
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Aspecto ambiental Indicador Unidad Frecuencia Valor Valor de referencia
Consumo de energa Consumo elctricoMW/ao
kWhAnual -
Producto tratado Cantidad de vehculos tratados N vehculos Anual -
Generacin de residuos
Cantidad de residuos asimilables a
urbanos generadosTn/ao Anual
Cantidad de residuos peligrosos
generadosKg/ao Anual
A partir de 10.000 kg/ao la
instalacin pasa a ser gran
productor de RP
Porcentaje de residuos valorizados % Anual -
VertidospH, conductividad, DQO, DBO5, Aceites
y grasas, Hidrocarburos, Detergentesmg/l Anual
Segn Ordenanza Municipal o
segn Autorizacin CMA
Emisiones a la atmsfera
Emisiones de COT mg de C/Nm3 Anual 50 mgC/Nm3. RD 117/03
Emisiones difusas de disolventes% entrada de
disolventesAnual 25%. RD 117/03. punto 6
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Aspecto ambiental Indicador Unidad Frecuencia Valor Valor de referencia
Ruido6
Niveles de emisin de ruido en zona
industrialdB Bianual
75 dBA (7:00-23:00).
70 dBA (23:00-7:00).
Niveles de emisin de ruido en zona
comercial
dB Bianual70 dBA (7:00-23:00).
60 dBA (23:00-7:00).
Niveles de emisin de ruido en zona
residencialdB Bianual
65 dBA (7:00-23:00).
55 dBA (23:00-7:00).
6Segn Decreto 326/03, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de proteccin contra la contaminacin acstica en Andaluca.
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6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL
Se propone a continuacin un modelo de resolucin de calificacin ambientalaplicable a
las actuaciones descritas en la Gua. Se trata de una propuesta de referencia, que en cada caso
concreto deber ajustarse en funcin de los condicionados ambientales exigibles a la actuacin
objeto de estudio.
RESOLUCIN DE __ DE ______ DE ____, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE _________DE LA
PROVINCIA DE ________, POR LA QUE SE EMITE LA RESOLUCIN DE CALIFICACIN
AMBIENTAL PARA LA EMPRESA ________, CON ACTIVIDAD _____________, EN EL TRMINO
MUNICIPAL DE ___________, PROVINCIA DE ___________ (EXPEDIENTE ____________).
Visto el Expediente __________ iniciado a instancia de ________________ (nombre del
promotor y domicilio a efectos de notificacin) para la solicitud de Licencia Municipal (de
apertura o la que corresponda) que se tramita para la
(implantacin/modificacin/ampliacin/traslado) de la actividad ________________ emplazada
en ________________ (direccin de la actuacin), instruido en el Excmo. Ayuntamiento de
___________, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha de __________________ (da de mes y ao) se present por
________________ (nombre del promotor) en este Ayuntamiento la solicitud de Licencia
Municipal (tipo de licencia, para la implantacin, modificacin o traslado)de la actuacin arriba
indicada situada en ________________ (direccin de la actuacin), para la tramitacin de la
Calificacin Ambiental.
SEGUNDO:Comprobado que corresponde a este Ayuntamiento la tramitacin y resolucin de
la calificacin ambiental de la actividad, con fecha _________(da de mes y ao) se dio
apertura del expediente de calificacin, comunicndoselo al titular. (En el caso de que no se
admitiera a trmite la solicitud de Calificacin Ambiental deber motivarse expresamente dicha
resolucin).
TERCERO:A dicha solicitud se acompa de la siguiente documentacin:- Proyecto tcnico firmado por _______________________________
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- Estudio acstico del estado preoperacional por tcnico acreditado___________________
________________________ o Entidad Colaboradora de la Consejera de Medio
Ambiente n _______________en el campo de ruido.
- Otros documentos que sean requeridos.
CUARTO: Informe sobre la idoneidad urbanstica del proyecto, en el que se indica si el uso
propuesto resulta compatible con el rgimen urbanstico del suelo.
QUINTO:El expedientefue sometidoa informacin pblica mediante publicacin en el tabln
de edictos de este Ayuntamiento por plazo de veinte das desde el da _______________, y
notificado personalmente a los vecinos colindantes del predio en el que se pretenda realizar.
Durante dicho perodo se produjeron ______ (nmero de alegaciones) alegaciones que se
indican a continuacin: ______________
SEXTO:Otros hechos que puedan resultar de inters, como por ejemplo, la notificacin a la
Consejera de Medio Ambiente para trmites ambientales que quedan fuera del alcance de las
competencias municipales, solicitud y entrega de documentacin adicional, consultas, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:La actuacin de referencia se encuadra dentro de la Categora del Anexo I de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, estando por tanto
sometida a calificacin ambiental segn el Art. 41 del citado texto normativo.
SEGUNDO: De conformidad con el Art. 43.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin
Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitacin y resolucin
del procedimiento de calificacin ambiental.
TERCERO: La tramitacin del citado expediente se ha resuelto siguiendo el procedimiento
establecido en la Ley 7/2007 y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental.
Por lo queSE RESUELVE
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FAVORABLEMENTE sobre la calificacin ambiental de la actividad de ______ siempre y
cuando la actividad proyectada se ajuste al emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de
calificacin, a las medidas correctoras especificadas en dichos documentos y al cumplimiento de
los requisitos y medidas correctoras incluidos en los anexos que conforman la presente
resolucin y que se relacionan a continuacin:
Anexo I - Descripcin de la actuacin.
Anexo IICondicionado de requisitos y medidas correctoras.
Anexo IIIDocumentacin.
Anexo IVInformes y Notificaciones.
La puesta en marcha de la actividad se realizar una vez que se traslade al Ayuntamiento la
certificacin acreditativa del tcnico director de la actuacin de que sta se ha llevado a cabo
conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificacin ambiental, atendiendo a lo
establecido en el Art. 45 de la Ley 7/2007.
El otorgamiento de esta resolucin de calificacin ambiental no exime al titular de la obligacin
de obtener las dems autorizaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles de
acuerdo con la legislacin vigente aplicable para la ejecucin de la actuacin, segn loestablecido en el Art. 17.1 de la Ley 7/2007. Por tanto, el titular aportar documentacin
suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones, etc.
preceptivas que dependan de otras administraciones distintas de la municipal y que a modo de
ejemplo, se relacionan algunas de las que podran contemplarse:
-Autorizacin de ocupacin o aprovechamiento de vas pecuarias.
-Autorizacin ocupacin o uso de monte pblico o terreno forestal.
-Autorizacin de ocupacin en zona portuaria.-Autorizacin de uso de DPH o zona de polica.
-Autorizacin de uso de DPMT.
- Concesin de ocupacin de DPMT.
- Concesin administrativa de captacin de aguas superficiales o subterrneas.
-Autorizacin de emisiones a la atmsfera.
-Autorizacin de vertido a Dominio Pblico Martimo Terrestre (DPMT).
-Autorizacin de vertido a Dominio Pblico Hidrulico (DPH).
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Autorizacin de Reutilizacin de Aguas Depuradas.-Autorizacin de productor de Residuos Peligrosos.
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Inscribir la resolucin en el Registro Municipal de Calificacin Ambiental previsto en el Art. 18
del Decreto 297/1995.
Trasladar a la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente esta resolucin en el
plazo de diez das a partir de la fecha de resolucin para su conocimiento y para que se
proceda a inscribir en el Registro de Actuaciones sometidas a los instrumentos de prevencin y
control ambiental previsto en el Art. 18 de la Ley 7/2007.
Integrar esta resolucin en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada. (El acto de
otorgamiento de la licencia incluir las condiciones impuestas en la resolucin de Calificacin
Ambiental). Notificar esta resolucin al interesado.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. _______________________________, en
______________________, a ____ de ____________ de _____.
El Alcalde,
Fdo.: ____________
En Municipio a da de mes de ao
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ANEXO I - DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN
En este anexo se incluir una breve descripcin de la instalacin proyectada o modificacin que
se pretenda ejecutar, conforme a lo indicado en el Proyecto tcnico presentado por el titular o
promotor.
ANEXO II CONDICIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES
En cuanto a la prevencin de la contaminacin atmosfrica:
El nico foco que nos encontramos en esta actividad es el asociado a la cabina de pintura quese puede clasificar, segn la Ley 34/2007, de calidad de aire y proteccin de la atmsfera,
como grupo B C, dependiendo de la cantidad de pintura almacenada en el taller, segn la
siguiente tabla:
Tipo defoco
Epgrafe delCAPCA7
Descripcin en elCAPCA
Combustible8Grupo
Sistema dedepuracin
Cabinas depintura
Hornos desecado depintura
2.12.1
Aplicacin en fro de barnicesno grasos, pinturas y tintas deimpresin sobre cualquier
soporte, y coccin y secado delos mismos, cuando la cantidadalmacenada en el taller essuperior a 1.000 litros.
B
Cabinas depintura
Hornos desecado depintura
3.12.1(*)
Aplicacin en fro de barnicesno grasos, pinturas y tintas deimpresin sobre cualquiersoporte, y coccin y secado delos mismos, cuando la cantidadalmacenada en el taller esinferior a 1.000 litros
C
Otros focos Clasificar segnLey 34/07
Se solicitar Autorizacin de Emisiones a la atmsfera ante la Delegacin Provincial de la
Consejera de Medio Ambiente para los focos pertenecientes al grupo By los focos afectados
por el RD 117/03.
Para los focos del grupo C:
7CAPCA: Catlogo de Actividades Potencialmente contaminadoras de la Atmsfera
8Si se trata de focos de combustin, especificar el combustible utilizado
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Se presenta en la siguiente tabla, a ttulo orientativo, una clasificacin de los focos principales
de las actividades objeto de la presente Gua. En cualquier caso se debe tener en cuenta lo
establecido en el proyecto tcnico:
Foco Parmetros Unidades VLE9Cabinas de pintura Partculas mg/Nm3 150
COT Depende de laactividad y consumo
RD 117/03
Hornos de secado CONOXSO2Partculas
ppmppm
mg/Nm3mg/Nm3
500300
4.300150
Punto 27.Decreto
833/75COT Depende de laactividad y consumo
RD 117/03
Todos los focos tienen que ser controlados por una Entidad Colaboradora de la Consejera de
Medio Ambiente, cada 3 aos, si pertenecen al grupo B o cada 5 aos si pertenecen al grupo C,
siendo los primeros controles en seis meses como mximo desde la puesta en marcha de la
actividad.
Todos los focos emisores debern contar con sistemas adecuados para minimizar la emisin de
contaminantes a la atmsfera, de forma que se cumpla los lmites de emisin impuestos. Dichos
sistemas tales como filtros para partculas, gases y vapores deberan mantenerse siempre en
perfecto estado de funcionamiento debiendo disponer la empresa de un plan de mantenimiento
elaborado al respecto.
Todos estos focos de emisin debern acondicionarse de acuerdo con las especificaciones
establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevencin y correccin de la
contaminacin atmosfricas de origen industrial, para poder realizar el muestreo peridico de
sus emisiones.
La siguiente figura representa la localizacin de la(s) boca de muestreo as como las
condiciones ptimas y mnimas de distancias a las perturbaciones requeridas:
9VLE: Valor lmite de emisin. Si la instalacin est afectada por el RD 117/2003, el Organismo competente es laConsejera de Medio Ambiente.
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Condiciones ptimas
L1mayor o igual de 8 x dimetro
L2mayor o igual de 2 x dimetro
Condiciones mnimas
L1mayor o igual de 2 x dimetro
L2
L1
Boca
muestreo
Anterior
Perturbacin
Siguiente perturbacin
Nota: Se entiende por perturbacin cualquier elemento que altere el flujo de gases (soplante,
codo, estrechamiento, salida de gases a la atmsfera,).
Forma chimenea Dimetro10 N bocas de muestro
CircularD < 0,7 m Un boca
D 0,7 m Dos bocas a 90
Cuadrada oRectangular
Deq > 0,7 Una boca en el centro del lateralde menores dimensiones
Deq 0,7 m Tres bocas equidistantes en ellado de menores dimensiones
Por otra parte las bocas de muestreo deben ser accesibles en condiciones de seguridad, bien a
travs de plataforma fija o a travs de andamio o plataforma homologada.
Cada foco emisor llevar asociado un libro de registro de emisiones atmosfricas donde se
anotarn los resultados de los controles efectuados, as como cualquier avera o anomala del
sistema de depuracin. Estos libros tendrn que ser solicitados a la Delegacin Provincial de la
Consejera de Medio Ambiente.
Asimismo, a la actividad, dado su consumo anual de disolventes, le es de aplicacin lo
establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitacin de emisiones de
compuestos orgnicos voltiles debido al uso de disolventes en determinadas aplicaciones. Por
lo que deber optar por uno de los siguientes condicionantes:
10Las dimensiones son interiores. Para chimeneas cuadradas o rectangulares se calcula el Dimetro equivalente (Deq =2 x (AxB)/(A+B), siendo A y B los lados del rectngulo o cuadrado.
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Cumplir los valores lmites de emisin en los gases residuales y los valores de emisin
difusa establecidos en el Anexo II, o los valores lmite de emisin total, as como las
dems disposiciones establecidas en dicho ANEXO II.
Establecer un sistema de reduccin de emisiones de acuerdo a lo sealado en el
Anexo III.
El control del cumplimiento de estos valores y requisitos, podr realizarse a travs de Planes de
Gestin de Disolventes, para cuya realizacin se contienen orientaciones en el ANEXO IV del RD
117/2003. En cualquier caso el rgano competente para el control del cumplimiento de estos
requisitos es la Consejera de Medio Ambiente.
Adicionalmente, segn el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, slo se podran utilizar
productos cuyo contenido mximo de COV no supere las siguientes cantidades:
Subcategora de producto RecubrimientosCOV
(g/l)11
A Preparacin y limpieza Producto preparatorio
Producto de prelimpieza
850
200
B Masillas y masillas de altoespesor/sellantes
Todos los tipos 250
C Imprimaciones Aparejos de superficie e imprimacionesgenerales de metal.
Imprimaciones fosfatantes
540
780
D Acabados Todos los tipos 420
E Acabados especiales Todos los tipos 840
Siempre que para la utilizacin de estos productos sea preciso aadir disolventes u otros
componentes que contengan disolventes, los valores mximos fijados en la tabla anterior se
aplicarn al contenido de COV del producto listo para su empleo.
En cuanto a prevencin del ruido:
11Excepto subcategora A), deberia descontarse el contenido de agua del producto listo para su empleo.
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Las instalaciones se disearn segn las medidas correctoras contempladas en el estudio
acstico presentado, teniendo en cuenta que todos los equipos emisores de ruido estarn
diseados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras, en concreto, el diseo de las paredes
de los edificios y de los equipos se realizar para reducir el nivel sonoro en el exterior de la
planta; las vlvulas de control tendrn el diseo adecuado para minimizar el ruido; etc...
Una vez iniciada la actividad se realizar una inspeccin de ruido ambiental y se presentar
ante este Ayuntamiento, el informe de la misma y el certificado de cumplimiento de las normas
de calidad y prevencin acsticas establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre.
Asimismo se realizar una inspeccin del ruido ambiental diurno y nocturno una vez cada dos
aos.
Las inspecciones de ruido ambiental podrn ser realizadas por tcnico acreditado segn la
Orden de 29 de junio de 2004 o por Entidad Colaboradora de la Consejera de Medio Ambiente
en el campo de ruido.
En cuanto al control de Residuos de Construccin y Demolicin12:
En la fase de construccin, se cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por tanto el
poseedor de residuos de construccin y demolicin, estar obligado a entregarlos a un gestor
de residuos a partir de un acuerdo voluntario o convenio de colaboracin para su gestin. Losresiduos de construccin y demolicin se destinarn preferentemente, y por este orden, a
operaciones de reutilizacin, reciclado o a otras formas de valorizacin.
La entrega de los residuos de construccin y demolicin a un gestor por parte del poseedor
habr de constar en un documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificacin del
poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el nmero de licencia de la
obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cbicos, o en ambas unidades cuando
sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden Estatal MAM 304/2002, o norma que la sustituya, y la
identificacin del gestor de las operaciones de destino.
El poseedor de los residuos de construccin y demolicin estar obligado a sufragar los
correspondientes costes de gestin y a entregar al productor los certificados y dems
documentacin acreditativa de la gestin de los residuos a que se hace referencia en el art. 5.3,
12En caso de que no exista obra civil, se atender a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales para este tipo deresiduos
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as como a mantener la documentacin correspondiente a cada ao natural durante los 5 aos
siguientes.
En cuanto al control de los residuos asimilables a urbanos:
Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deber ser destinado a estos fines,
evitando su eliminacin en todos los casos posibles. Para ello debern separarse por tipos en
funcin de los contenedores de recogida selectiva y en virtud de lo dispuesto por las
Ordenanzas Municipales, depositarse en contenedo