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ANÁLISIS CUALITATIVO DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES MÁS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL IT 0151 - 2012

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MAnuales Seguridad

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  • ANLISIS CUALITATIVODE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES

    MS RELEVANTES EN MATERIADE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    IT 0151 - 2012

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  • ANLISIS CUALITATIVO DELAS CONTROVERSIAS JUDICIALES

    MS RELEVANTES EN MATERIADE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

    IT 0151 - 2012

    Manuel Luque ParraCatedrtico acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

    Profesor de la Universitat Pompeu Fabra.

    Anna Gins i FabrellasDoctora en Derecho y Lectora acreditada.

    Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra

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  • Edita:Foment del Treball [email protected]

    Con la financiacin de:Fundacin para la Prevencin de Riesgos Laborales

    Autores:Manuel Luque ParraAnna Gins i Fabrellas

    ISBN:84-695-9220-3

    Cdigo de accin:IT 0151/2012

    Diseo grfico:Veus Veus

    Maquetacin e impresin:Anglofort, S.A.

    Dep. Legal:B. 26.119-2013

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  • NDICE

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  • 5ndice

    Introduccin 15

    C1 Anlisis cuantitativo: controversias judiciales ms relevantes en materia de seguridad y salud laboral (2011 y 2012) 171.1 Introduccin 19

    1.2. Metodologa 19

    1.3. Estudio cuantitativo de las cuatro controversias ms relevantes en materia de seguridad y salud laboral: resultados 21

    C2 Anlisis de las controversias judiciales ms relevantes en materia de seguridad y salud laboral en la jurisprudencia actual 292.1. Concepto de accidente de trabajo, en especial sobre el accidente in itinere como concepto

    excluido de la nocin de riesgo derivado del trabajo 31

    2.2. Recargo de prestaciones de las prestaciones de Seguridad Social: necesidad de supresin o reformulacin 55

    2.3. El efecto de la culpa del trabajador sobre la responsabilidad empresarial: la ausencia de una doctrina jurisprudencial unificada y coherente requiere una intervencin normativa 84

    2.4. Pluralidad empresarial y coordinacin de actividades: necesidad de una simplificacin de las obligaciones empresariales exigibles 116

    C3 Propuestas de lege ferenda, de interpretacin judicial y de configuracin de criterios tcnicos 1573.1. 10 Propuestas de lege ferenda 159

    3.2. 10 Propuestas de interpretacin tcnico-jurdica 160

    3.3. Configuracin de Notas Tcnicas de Prevencin 161

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  • 7ndice de preguntas

    C22.1. Concepto de accidente de trabajo, en especial sobre el accidente in itinere como concepto excluido de la nocin de riesgo derivado del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    1. Cmo se define el concepto de accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2. En relacin con el requisito de lesin corporal, es necesario que sta sea producida por una causa

    violenta y sbita? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 3. Es suficiente la concurrencia de una lesin corporal para apreciar la existencia de un accidente

    de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 4. La prestacin de servicios debe ser la causa nica y exclusiva de causacin de la lesin para

    apreciar la existencia de accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 5. En relacin con las enfermedades del trabajo es suficiente, tambin, que la relacin de causalidad

    sea indirecta? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 6. El accidente de trabajo es nicamente apreciable en las relaciones de trabajo por cuenta ajena

    o tambin lo es con relacin a los trabajadores autnomos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 7. Adems de la definicin del artculo 115.1 LGSS, existen otras contingencias que tienen la

    consideracin de accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 8. Ante la produccin de una contingencia o lesin, se presume siempre la existencia de accidente

    de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 9. Entonces, siempre y en todo caso la contingencia producida en tiempo y lugar de trabajo tiene

    la consideracin de accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3510. La presuncin de laboralidad tambin alcanza las enfermedades del trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3511. Existen supuestos excluidos del concepto de accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3512. Cmo se define el concepto de dao derivado del trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3613. El concepto de dao derivado del trabajo est relacionado con la prevencin de riesgos laborales? 3614. Todo riesgo derivado del trabajo es un accidente de trabajo? Y viceversa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3715. Por qu existe esta disociacin entre los conceptos de accidente de trabajo y dao derivado

    del trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3716. La concurrencia de un accidente de trabajo puede dar lugar a algn tipo de responsabilidad

    empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3717. Un accidente de trabajo siempre da lugar a responsabilidad empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3818. Y la existencia de un dao derivado del trabajo, puede dar lugar a alguna responsabilidad

    empresarial? Siempre? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3819. Si tanto el accidente de trabajo como el dao derivado del trabajo pueden dar lugar a alguna

    responsabilidad empresarial cuando existe incumplimiento empresarial, cul es la diferencia entre ambos conceptos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    20. Qu es el accidente in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3921. El accidente in itinere es considerado un accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3922. Siempre y en todo caso el accidente producido al ir o volver del lugar de trabajo tiene la

    consideracin de accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3923. Qu requisitos se exigen para apreciar la existencia de un accidente in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4024. En qu supuestos el accidente producido al ir o volver del lugar de trabajo tiene la consideracin

    de accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

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  • 825. Y en qu supuestos no tiene tal consideracin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4126. Cmo debe interpretarse el trmino domicilio? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4227. Qu implicaciones tiene la definicin del Tribunal Supremo de domicilio en la determinacin

    del alcance del accidente in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4228. Cmo debe interpretarse que la causa o finalidad del desplazamiento debe ser nicamente el

    trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4529. Qu implicaciones tiene la interpretacin jurisprudencial de la finalidad o causa del desplazamiento? 4530. Qu efectos tiene la imprudencia del trabajador en la calificacin de la contingencia como accidente

    in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4631. El infarto de miocardio sufrido por el trabajador durante el trayecto de ida o vuelta del trabajo tiene

    la consideracin de accidente in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4832. La agresin criminal sufrida por el trabajador por parte de un tercero durante el trayecto de ida

    y vuelta del trabajo tiene la consideracin de accidente in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4933. El accidente in itinere es un accidente de trabajo. Pero, es considerado tambin un dao derivado

    del trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5034. El accidente in itinere da lugar a responsabilidad empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5035. Siendo as, es jurdicamente correcto que el Manual de Buenas Prcticas en la Prevencin

    de Accidentes de Trfico Laborales incorpore el accidente in itinere al mbito de actuacin de la prevencin de riesgos laborales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    36. Qu es un accidente de trabajo en misin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5137. El accidente sufrido en el trayecto de ida y vuelta del trabajo en transporte proporcionado por la

    empresa tiene la consideracin de accidente in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5138. Cuando la empresa proporciona transporte a sus trabajadores, el posible accidente in itinere se

    convierte en dao derivado del trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5239. Si el accidente in itinere no es un dao derivado del trabajo ni da lugar a responsabilidad, qu

    implicaciones tiene su consideracin como accidente de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5240. La mayor proteccin de las contingencias profesionales tiene consecuencias en un elevado ndice

    de judicializacin? Y en relacin con el accidente in itinere? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5341. Es razonable proponer la asimilacin del concepto de accidente de trabajo con la obligacin

    empresarial de prevencin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5342. En defecto, resultara adecuado proponer la redefinicin del concepto de accidente in itinere para

    aclarar que no constituye un dao derivado del trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    2.2. Recargo de prestaciones de las prestaciones de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    1. Qu es el recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 2. Cul es el origen normativo del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 3. En la actualidad, en qu norma se regula el recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 4. Desde un punto de vista estadstico es posible afirmar que el recargo es la responsabilidad derivada

    de AT/EP con mayor ndice de judicializacin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 5. Es posible que se imponga el recargo de prestaciones por poner en riesgo la seguridad y salud

    de los trabajadores sin que se haya producido un AT/EP? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 6. Es posible la imposicin de un recargo de prestaciones en casos de AT sin baja? . . . . . . . . . . . . . . . . 56 7. En un supuesto de AT sin baja es posible la imposicin de otras responsabilidades diferentes al

    recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 8. Producido un AT/EP la imposicin de recargo es automtica o se exige la existencia de un

    incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 9. Siendo as, en caso de no existir incumplimiento alguno de una obligacin especfica en materia

    preventiva, es posible que se imponga el recargo en base al incumplimiento de una obligacin genrica de proteccin eficaz? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    10. Adems de existir un dao derivado del trabajo (AT/EP) y un incumplimiento de una obligacin, especfica o genrica, en materia preventiva, para la imposicin del recargo debe existir una relacin de causalidad (causa-efecto) entre dicho dao y el incumplimiento probado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    11. Para la imposicin del recargo debe probarse un comportamiento doloso o culpable del empresario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    12. An siendo excepcionales, entre las sentencias analizadas podra destacar un ejemplo de accidente en el que no se aprecie culpa empresarial?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

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  • 913. Cul es el alcance del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6414. En concreto, a qu prestaciones de Seguridad Social son las que pueden ser objeto de recargo? . . . 6415. Existen criterios normativos precisos para graduar la cuanta del recargo entre un 30 y un 50%? . . . . 6516. Qu organismo, autoridad administrativa o judicial impone el recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . 6617. El trabajador puede ser quin inicie el procedimiento para la imposicin del recargo? . . . . . . . . . . . . . 6718. En todo caso, cul es el procedimiento por el que normalmente se sustancia la imposicin del

    recargo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6719. Cul es el plazo de prescripcin para la imposicin del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . 6720. En qu supuestos se interrumpe el cmputo del plazo de prescripcin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6821. Cmo se calcula la cuanta del recargo de prestaciones y de qu manera se hace efectiva? . . . . . . . . 6922. Desde un punto de vista prctico, es habitual que un recargo impuesto por la Administracin se

    suprima o se reduzca por los rganos judiciales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7023. Quin es el responsable del pago del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7124. En los casos en los que quin ha cometido la infraccin que genera la imposicin del recargo sea un

    trabajador de la empresa sigue siendo responsable el empresario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7125. En los casos en los que quin ha cometido la infraccin que genera la imposicin del recargo sea

    un prevencionista del SPP de la empresa sigue siendo responsable el empresario? . . . . . . . . . . . . . . . 7126. En los casos en los que quin ha cometido la infraccin que genera la imposicin del recargo sea

    un trabajador del SPA sigue siendo responsable el empresario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7127. En el caso de que se produzca un accidente de un trabajador por una coordinacin inadecuada en

    materia preventiva entre dos empresarios concurrentes en un mismo centro de trabajo, quin respondera del pago del recargo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    28. En el caso de que se produzca un accidente de un trabajador de una ETT cedido a una EU quin respondera del pago del recargo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    29. Es posible concertar un seguro civil que cubra la responsabilidad del recargo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7530. El empresario puede ser responsable del pago del recargo en casos en que se pruebe la

    imprudencia temeraria del propio trabajador accidentado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7531. El empresario puede ser responsable del pago del recargo en casos en que se pruebe la

    imprudencia no temeraria del propio trabajador accidentado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7832. Es posible imponer el recargo de prestaciones en un caso en el que el empresario ya haya sido

    declarado responsable penal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8033. Es posible imponer el recargo de prestaciones en un caso en el que la empresa ya haya sido

    declarada responsable administrativa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8134. Es posible imponer el recargo de prestaciones en un caso en el que la empresa ya haya sido

    declarada responsable civil? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8135. Dado que el recargo de prestaciones es una cuanta que paga la empresa y que es percibida por el

    trabajador daado o, en caso de muerte, por sus beneficiarios es posible reducir lo pagado por recargo de prestaciones de la eventual cuanta que se reconozca por daos y perjuicios, o a la inversa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    36. El recargo de prestaciones es una responsabilidad o una forma de compensar el dao derivado de AT/EP? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    37. Desde un punto de vista comparado, existe algn pas en el que exista este tipo de responsabilidad pblica? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    38. En conclusin, cules son los 10 aspectos que caracterizan la configuracin legal y judicial del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    39. Es razonable proponer la supresin del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

    2.3. El efecto de la culpa del trabajador sobre la responsabilidad empresarial: la ausencia de una doctrina jurisprudencial unificada y coherente requiere una intervencin normativa . . . . . . . . . . . . . . 84

    1. Cul es el efecto de la culpa del trabajador en la causacin del dao en la responsabilidad empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    2. Desde un punto de vista estadstico, es relevante la judicializacin del efecto de la culpa del trabajador en la responsabilidad de la empresa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    3. Existen dos modalidades de imprudencia del trabajador? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 4. Cmo podemos definir la imprudencia temeraria del trabajador? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 5. La imprudencia temeraria debe ser ajena al trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

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    6. Qu supuestos se han considerado imprudencia temeraria del trabajador en la jurisprudencia? . . . . . 86 7. Cmo podemos definir la imprudencia profesional del trabajador? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 8. La imprudencia profesional debe ser leve o no grave? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 9. Qu supuestos se han considerado imprudencia profesional del trabajador en la jurisprudencia? . . . . 8910. Es posible identificar, ex ante, conductas como constituyentes de imprudencia temeraria y otras

    como imprudencia profesional?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9011. La empresa tiene la obligacin de prever las posibles distracciones e imprudencias no temerarias

    de sus trabajadores? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9112. Qu efecto tiene la imprudencia temeraria del trabajador en la causacin de la contingencia sobre

    la responsabilidad empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9213. Antes de entrar a analizar los efectos de la imprudencia profesional del trabajador, qu requisitos

    exige la responsabilidad civil del empresario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9214. En el mbito de la responsabilidad civil, cul es el efecto de la culpa de la vctima? . . . . . . . . . . . . . . . 9315. Qu se entiende por la doctrina de la concurrencia de culpas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9316. Llegados a este punto, la imprudencia profesional del trabajador exonera la responsabilidad civil

    del empresario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9517. Es posible la responsabilidad civil del empresario en casos en los que la imprudencia profesional

    del trabajador sea la causa nica y exclusiva de la contingencia? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9518. Es posible la responsabilidad civil del empresario en casos en los que concurra imprudencia

    profesional del trabajador e incumplimiento empresarial de la normativa de prevencin de riesgos laborales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

    19. Es posible la responsabilidad civil del empresario en casos en los que concurra imprudencia profesional del trabajador e incumplimiento empresarial de la normativa de prevencin de riesgos laborales, pero en los que el incumplimiento empresarial no haya intervenido en la produccin del dao? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

    20. La doctrina de la concurrencia de culpas y moderacin de la responsabilidad civil del empresario se aplica incluso en casos en los que la empresa haya incumplido obligaciones de prevencin esenciales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

    21. La doctrina de la concurrencia de culpas y moderacin de la responsabilidad civil del empresario se aplica en casos en que la conducta imprudente del trabajador era conocida o permitida por la empresa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    22. En concreto, se aplica dicha doctrina en casos de no utilizacin de casco o cinturn de seguridad por parte del trabajador? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

    23. En concreto, se aplica dicha doctrina en casos de limpieza o desatasco de una mquina en funcionamiento?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    24. Qu efecto tiene la edad, falta de formacin o experiencia del trabajador accidentado en este contexto? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

    25. Qu sucede cuando la imprudencia profesional del trabajador es leve? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10426. En conclusin, se aplica el esquema clsico del efecto de la culpa de la vctima en la responsabilidad

    derivada de contingencias profesionales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10627. Es adecuada la doctrina jurisprudencial en relacin con el efecto de la imprudencia profesional del

    trabajador en la responsabilidad civil de la empresa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10628. Antes de entrar a analizar el efecto de la imprudencia profesional del trabajador sobre el recargo de

    prestaciones, qu requisitos exige su imposicin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10729. Qu efectos tiene la imprudencia profesional del trabajador sobre la responsabilidad derivada del

    recargo de prestaciones? Sigue el mismo esquema que para la responsabilidad civil? . . . . . . . . . . . . 10830. Cuando la imprudencia profesional del trabajador es la causa nica y exclusiva de la contingencia,

    impide la imposicin del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10831. Se modera la cuanta del recargo de prestaciones en casos en que la causacin de la contingencia

    se deriva de la imprudencia profesional del trabajador e incumplimiento empresarial? Y en casos de incumplimiento empresarial de obligaciones de prevencin esenciales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

    32. Se modera la cuanta del recargo de prestaciones tambin cuando la conducta imprudente del trabajador era conocida o admitida por la empresa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

    33. Se modera la cuanta del recargo de prestaciones en casos en que concurra imprudencia leve del trabajador? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

    34. Cmo se modera la responsabilidad empresarial derivada del recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . 11235. Es adecuada la doctrina jurisprudencial en relacin con el efecto de la imprudencia profesional del

    trabajador sobre el recargo de prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

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    36. La imprudencia profesional del trabajador excluye la posible responsabilidad administrativa de la empresa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

    37. Qu efecto tiene sobre la imposicin de una sancin administrativa la imprudencia profesional del trabajador? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

    38. Y la responsabilidad penal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11339. Cul es el efecto de la imprudencia del trabajador en la responsabilidad empresarial? . . . . . . . . . . . . . 11440. Existe una doctrina jurisprudencial unificada y coherente en relacin con el efecto de la culpa del

    trabajador en la responsabilidad empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11541. En este contexto, qu medidas resultaran razonables para garantizar una doctrina jurisprudencial

    unificada y coherente en esta materia? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

    2,4. Pluralidad empresarial y coordinacin de actividades: necesidad de una simplificacin de las obligaciones empresariales exigibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

    1. Cuando hablamos de normativa preventiva aplicable a los supuestos de pluralidad empresarial a qu situaciones nos estamos refiriendo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

    2. Qu norma en materia de seguridad y salud laboral regula esta situacin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 3. A nivel estatal, qu normas reglamentarias bsicas se han aprobado en materia de coordinacin

    de la actividad preventiva en supuestos de pluralidad empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 4. Cul es la finalidad principal que trata de satisfacer todo este cuerpo normativo en materia de

    coordinacin de la actividad preventiva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 5. La Directiva utiliza los trminos cooperar y coordinarse, el Convenio OIT se refiere a colaborar

    y en la norma espaola se emplean los trminos cooperar y medios de coordinacin, es posible afirmar que la utilizacin de todos estos conceptos se hace de manera anloga? Estamos ante conceptos anlogos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

    6. Desde un punto de vista estadstico es posible afirmar que existe una importante judicializacin en materia de pluralidad de empresarios y coordinacin de actividades? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

    7. Quines son los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones en materia de coordinacin de actividades preventivas en la normativa comunitaria y en el COIT? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

    8. Para la normativa espaola los nicos sujetos empresariales obligados son los empresarios concurrentes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

    9. Por qu se presentan en este estudio los tipos de empresario de una manera diferente a cmo aparecen en la Ley y en el Real Decreto? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

    10. Es fcil la determinacin de qu empresario tiene la titularidad de un centro de trabajo a los efectos de prevencin de riesgos laborales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

    11. Siendo as, en materia preventiva ha de asociarse centro de trabajo a lugar de trabajo? . . . . . . . . 12112. En conclusin, a efectos de la normativa espaola empresario titular del centro de trabajo es aqul

    que para la Administracin Laboral es el titular del mismo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12213. Es posible que a los efectos de las obligaciones en materia de coordinacin de actividades

    preventivas haya varios titulares de centro de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12214. Quines son los empresarios concurrentes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12315. En la realidad empresarial empresario contratista y empresario subcontratista son conceptos

    sinnimos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12316. Los empresarios contratistas y/o subcontratistas han de ser considerados siempre empresarios

    concurrentes a efectos preventivos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12317. Un empresario autnomo puede ser considerado empresario concurrente? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12418. Quin ostenta la condicin de empresario principal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12419. En la prctica empresarial y judicial es sencillo determinar qu es propia actividad? . . . . . . . . . . . . . 12420. La nocin de empresario principal que se prev en la normativa preventiva es la misma o similar

    que la utilizada en otras normas laborales (salario, Seguridad Social)? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12721. Qu tipo de obligaciones preventivas ha de cumplir el empresario titular? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12722. Deber de informar y dar instrucciones adecuadas no es decir lo mismo dos veces? . . . . . . . . . . . . . . 12723. Cul es el alcance del deber de informar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12824. En qu momento y de qu forma se ha de dar cumplimiento a este deber de informar? . . . . . . . . . . . 12825. Si el empresario concurrente o el trabajador autnomo solamente van a estar en el centro de trabajo

    1 hora, el empresario titular debe dar igualmente la citada informacin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

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    26. Cul es el alcance de dar instrucciones adecuadas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12827. El empresario titular cuyos trabajadores no coincidan en espacio y tiempo con trabajadores de alguno

    de los empresarios concurrentes debe dar igualmente informacin e instrucciones a dicho empresario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

    28. El empresario titular ha de informar o dar instrucciones a empresarios o trabajadores autnomos concurrentes no subcontratados directamente por l? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

    29. De qu manera puede articularse el cumplimiento de dichos deberes informativos y/o de instruccin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

    30. Los empresarios concurrentes que reciben la informacin y/o instrucciones por parte del empresario titular del centro de trabajo, deben hacer algo ms que recepcionarla (darla por entregada)? . . . . . . . 130

    31. Es cierto que nos encontramos ante el supuesto para el que la norma prev un mayor nmero de obligaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

    32. Los empresarios concurrentes han de cooperar, colaborar o coordinarse entre ellos? . . . . . . . . . . . . . 13033. De qu manera se pueden articular las diferentes obligaciones correspondientes a los empresarios

    concurrentes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13134. La norma reglamentaria alude a cules han de ser los medios de coordinacin? . . . . . . . . . . . . . . . . . 13135. Corresponde a alguno de los empresarios concurrentes la iniciativa para determinar dichos medios

    de coordinacin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13136. El deber de cooperacin lo han de cumplir aquellos empresarios que concurran en el centro de

    trabajo aunque no exista una relacin comercial/contractual entre todos ellos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13237. Imagnese el supuesto en que en un centro de trabajo presten servicios durante diferentes momentos

    del da trabajadores de 5 empresarios. En caso de que en horario de 10 a 13h slo concurran trabajadores de 2 de dichos cinco empresarios deben coordinarse los cinco en materia de actividad preventiva durante dicho espacio temporal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

    38. Ahora bien, imagnese que la actividad concurrente de dichos dos empresarios es una compleja fumigacin que genera riesgos hasta las 22h del mismo da, siendo que una de las tres empresas restante desarrollar sus servicios en horario de 15 a 23h en dicho centro de trabajo. A pesar de no existir una concurrencia en sentido estricto entre las primeras dos empresas con la tercera, deben proceder a coordinarse en materia preventiva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

    39. Si en cualquiera de los casos expuestos en las dos preguntas precedentes no se lleva a cabo la coordinacin entre las empresas concurrentes sera posible considerar que una de las empresas y no todas son las responsables del incumplimiento por ostentar la condicin de empresario principal o de empresario titular ya analizadas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

    40. Qu obligaciones preventivas se disponen en la LPRL con relacin al empresario principal? . . . . . . . . 13441. Qu obligaciones preventivas tiene un empresario que contrata con un tercero su propia actividad

    pero que se desarrolla en el centro de trabajo del contratista y con maquinaria, equipos, productos, materias primas o tiles del mismo contratista? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    42. El empresario principal, a efectos preventivos del deber de vigilancia, acumula siempre la condicin de empresario titular del centro de trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    43. El empresario principal, adems de la condicin de titular, acumula normalmente la de empresario con- currente? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    44. Qu ha de entenderse por vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevencin de riesgos laborales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    45. Esta obligacin preventiva de vigilancia del empresario principal, exonera al empresario contratista y/o subcontratista de vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus trabajadores? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

    46. El recurso preventivo puede desarrollar las funciones de vigilancia asignadas al empresario principal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    47. Dnde se encuentra regulada la figura del recurso preventivo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13948. El recurso preventivo es un medio de vigilancia ordinario o comn en materia de prevencin de

    riesgos laborales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14049. El recurso preventivo puede desarrollar las funciones de vigilancia asignadas al empresario principal? 14150. Quin debe designar al recurso preventivo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14151. La funcin principal del recurso preventivo es la vigilancia del cumplimiento de la actividad

    preventiva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14152. Si el recurso preventivo observa la necesidad de corregir un comportamiento/medida preventiva

    cmo ha de actuar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

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    53. Cualquier profesional puede desarrollar las funciones de recurso preventivo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14454. Qu requisitos formativos, cuantitativos y de presencia se exigen del recurso preventivo? . . . . . . . . . 14455. Con relacin a la formacin es suficiente que el recurso preventivo tenga la formacin

    correspondiente al nivel bsico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14456. Cmo debe articularse el cumplimiento de la obligacin de permanencia/presencia en el centro de

    trabajo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14457. Es posible afirmar que el recurso preventivo tiene la consideracin de prevencionista? . . . . . . . . . . . . 14458. Puede un prevencionista desarrollar las funciones de recurso preventivo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14559. Puede un delegado de prevencin ser recurso preventivo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14660. En materia de pluralidad de empresarios y prevencin de riesgos, qu obligaciones empresariales

    son exigibles con relacin a los delegados de prevencin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14661. En materia de pluralidad de empresarios y prevencin de riesgos, qu obligaciones empresariales

    son exigibles con relacin al Comit de seguridad y salud laboral? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14662. Qu caracteriza la regulacin en materia de coordinacin de actividades en el mbito de la

    construccin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14763. Quines son? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14764. Qu posicin tiene el promotor como sujeto obligado/responsable en materia de seguridad y salud

    laboral? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14765. Cul es la definicin de contratista en el mbito de la construccin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14866. Cules son sus obligaciones en materia de coordinacin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14867. Quin es el coordinador de seguridad y salud laboral? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14968. Quin lo nombra? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14969. El nombramiento del coordinador exime de responsabilidades al promotor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14970. Cules son las funciones del coordinador en seguridad y salud laboral en la fase de proyecto? . . . . . 14971. Cules son las funciones del coordinador en seguridad y salud laboral en la fase de ejecucin? . . . . . 15072. Por sus funciones, el coordinador de seguridad y salud laboral en la fase de ejecucin es

    especialmente vulnerable a ser declarado responsable, singularmente penal, frente a un incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

    73. Cul es la importancia del recurso preventivo en el sector de la construccin?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15374. En la construccin, quin tiene la obligacin de dotarse de un recurso preventivo? . . . . . . . . . . . . . . . 15475. Cul debera ser el instrumento de previsin de los medios de coordinacin y vigilancia en el mbito

    de la construccin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

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    El estudio sobre judicializacin de los conflictos en materia de seguridad y salud laboral (2012), editado por Foment del Treball y financiado por la Fundacin para la Prevencin de Riesgos Laborales, tuvo por objeto cons-tatar la relevancia cuantitativa de los conflictos judiciales en materia de seguridad y salud laboral en los aos 2005 y 2011.1 En el contexto de dicho estudio, adems de ratificar la importancia cuantitativa de los conflictos en ma-teria de seguridad y salud laboral en comparacin con otros debates judiciales entre empresario y trabajador, se concluy que las controversias judiciales ms relevantes en materia de seguridad y salud laboral eran los cinco siguientes:

    a. Responsabilidad empresarial derivada del recargo de prestaciones de la Seguridad Social y pluralidad empre-sarial.

    b. Responsabilidad civil del empresario y coordinacin de actividades preventivas en supuestos de pluralidad empresarial.

    c. Efecto de la culpa del trabajador en la responsabilidad civil del empresario.d. Calificacin del infarto como contingencia profesional.e. Calificacin de enfermedades psicosociales como contingencia profesional.

    Utilizando como fundamento estadstico los anteriores resultados el presente estudio tiene por objeto analizar, desde una perspectiva cualitativa, las ms reseables de dichas controversias cualitativas, con la finalidad de realizar propuestas de lege ferenda, de interpretacin judicial y proceder a configurar algn criterio tcnico sobre la materia.

    Concretamente, en las pginas que se suceden, se analizan las que son, en la actualidad, las cuatro controversias ms relevantes en materia de seguridad y salud laboral:

    1. Concepto de accidente de trabajo, en especial sobre el accidente de trabajo in itinere como supuesto ex-cluido de la nocin de riesgo derivado del trabajo.

    2. Recargo de prestaciones de la Seguridad Social: necesidad de supresin o reformulacin.

    3. El efecto de la culpa del trabajador sobre la responsabilidad empresarial: la ausencia de una doctrina juris-prudencial unificada y coherente requiere una intervencin normativa.

    4. Pluralidad empresarial y coordinacin de actividades de prevencin: necesidad de una simplificacin de las obligaciones empresariales exigibles.

    El anlisis de cada uno de estos apartados se ha realizado de manera sumamente prctica, esto es, mediante la frmula preguntas-respuestas que, consideramos, facilita enormemente la comprensin de materias que son especialmente complejas.

    As, en las ms de 160 pginas que siguen, se incluyen un total de 196 preguntas-respuestas, cuyo ndice hemos incorporado tambin al inicio del estudio para facilitar el manejo del mismo.

    1 Luque Parra, M. y Gins i FabreLLas, A., La judicializacin de los conflictos en materia de seguridad y salud laboral, Foment del Treball Nacional y Funda-cin para la Prevencin de Riesgos Laborales, 2012.

    Introduccin

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    La configuracin de este abanico de preguntas-respuestas se ha realizado a partir de los pronunciamientos judiciales de los aos 2011-2012, tanto de los Tribunales Superiores de Justicia de cada una de las CC.AA, como de los del Tribunal Supremo.

    Adems, en esta ocasin nos hemos obligado a responder ms de la mitad de las preguntas planteadas con un s o un no, incluyendo, lgicamente, la posterior explicacin de ambas respuestas. Una opcin poco habitual entre juristas, entre los que el depende es nuestra respuesta favorita, singularmente porque la realidad judicial nos lleva en muchas ocasiones a que aqulla sea la nica respuesta segura. La opcin de configurar preguntas que nos exigan un s o un no, no ha sido una cuestin nada, nada fcil.

    Igualmente, en este estudio hemos introducido otra importante innovacin como es incorporar numerosos ejem-plos prcticos a modo de cuadro, configurados, en su mayora, en base a casos reales. Una opcin metodolgica que, entendemos, facilita enormemente la utilizacin de esta investigacin.

    Siendo as, son varias las lecturas posibles de esta obra:

    Buscando la mera respuesta s o no (lectura de primer nivel o rpida y aplicativa) Interesndose por la lectura de lo resaltado en negrita (lectura de segundo nivel o medio) Lectura completa de cada respuesta (lectura de tercer nivel) Y, cualquiera de las tres lecturas anteriores, completada con los numerosos ejemplos prcticos introducidos

    (lectura aplicativa-ejemplificativa)

    Adems, al ser un estudio cualitativo, hemos analizado la doctrina ms relevante sobre cada una de las materias, intentando hacer un uso limitado de la misma para no dificultar la comprensin a quienes no sean juristas. Sin duda, nuestra experiencia de ms de 20 aos en el campo de la seguridad y salud laboral han ayudado de mane-ra muy relevante a la hora de enfocar las preguntas-respuestas desde una perspectiva, consideramos, de suma utilidad prctica.

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  • ANLISIS CUANTITATIVO:CONTROVERSIAS JUDICIALES MSRELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)C1

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    1.1. Introduccin

    El primer captulo del presente estudio tiene por finalidad realizar una detallado anlisis cuantitativo de las cuatro controversias judiciales ms relevantes en materia de seguridad y salud laboral, objeto de estudio detallado en las pginas siguientes:

    Concepto de accidente de trabajo, en especial accidente in itinere. Recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Efecto de la culpa del trabajador en la responsabilidad empresarial. Pluralidad empresarial y coordinacin de actividades preventivas.

    Concretamente, a continuacin se analizan las sentencias judiciales dictadas por el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en 2011 y 2012 en estas cuatro materias.

    El objeto del presente estudio cuantitativo es, antes de proceder a su anlisis detallado, determinar la relevancia cuantitativa de las sentencias dictadas en 2011 y 2012 sobre las citadas cuestiones y, en relacin con cada una de ellas, determinar las cuestiones ms conflictivas desde un punto de vista judicial.

    1.2. Metodologa

    Para el desarrollo de este estudio cuantitativo se han analizado, salvo error, la totalidad de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales competentes en 2011 y 2012 en las cuatro materias objeto de estudio.

    Para ello, se han utilizado las sentencias disponibles en la base de datos Westlaw.es2 y clasificadas por las catego-ras: Accidente de trabajo, Indemnizacin por daos y perjuicios, Culpa extracontractual y Recargo de prestaciones.

    Posteriormente, se ha realizado, dentro de cada categora, una clasificacin en atencin a los temas ms recurren-tes o cuantitativamente importantes. En este sentido, se ha efectuado la siguiente clasificacin:

    a. Concepto de accidente de trabajo: incluye las sentencias en las que se analiza si un determinado suceso tiene o no la calificacin de accidente de trabajo.

    Accidente en misin: incluye las sentencias en las que se analiza la calificacin o no del accidente de trabajo sufrido por el trabajador desplazado o en misin.

    Accidente in itinere: incluye las sentencias en las que se analiza la procedencia de calificacin como contin-gencia profesional del sufrido por el trabajador al ir o volver del trabajo.

    Accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo: incluye las sentencias en las que se discute la calificacin o no como accidente de trabajo de aquel producido en tiempo y lugar de trabajo.

    Agravacin de enfermedades anteriores: incluye las sentencias en las que se discute la calificacin como accidente de trabajo de la agravacin de enfermedades o dolencias padecidas con anterioridad por el traba-jador y agravadas como consecuencia del trabajo.

    2 Concretamente, se han utilizado para el presente estudio cuantitativo las sentencias judiciales en estas cuatro materias disponibles en la base de datos Westlaw.es a la fecha de cierre del presente estudio (23.7.2013).

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    Enfermedades del trabajo: incluye las sentencias en las que se analiza la calificacin como accidente de tra-bajo de enfermedades comunes ocasionadas con ocasin o por consecuencia del trabajo, excluyendo el in-farto de miocardio incluido, por su importancia cuantitativa, en una subcategora especfica.

    Enfermedades intercurrentes: incluye las sentencias en las que se analiza la calificacin o no como contingen-cia profesional de las enfermedades intercurrentes derivadas de otras enfermedades o complicaciones del proceso patolgico.

    Imprudencia del trabajador: incluye las sentencias en las que se discute el efecto de la imprudencia o negli-gencia del trabajador en la cualificacin del suceso como accidente de trabajo.

    Infarto: incluye las sentencias en las que se discute la cualificacin o no del infarto como accidente de trabajo.

    Riesgos psicosociales: incluye las sentencias en las que se discute la calificacin o no como accidente de trabajo del producido como consecuencia de riesgos psicosociales: estrs, depresin, etc.

    Suicidio: incluye las sentencias en las que se discute la calificacin o no del suicidio como accidente de tra-bajo.

    b. Recargo de prestaciones: incluye las sentencias en las que se analiza la existencia o no de responsabilidad empresarial derivada del recargo de prestaciones de la Seguridad Social.

    Ausencia responsabilidad: incluye las sentencias que desestiman la demanda interpuesta en materia de re-cargo de prestaciones por contingencia profesional. Es decir, aquellas que declaran la ausencia de responsa-bilidad empresarial por apreciar la inexistencia de infraccin empresarial de la normativa de prevencin de riesgos laborales o de relacin de causalidad entre la infraccin y el dao sufrido por el trabajador.

    Imprudencia del trabajador: incluye las sentencias en las que se analiza el efecto de la imprudencia del traba-jador en la responsabilidad del empresario derivada del recargo de prestaciones.

    Incumplimiento y/o causalidad: incluye las dems sentencias, no incluidas en los anteriores apartados, que se centran nicamente en analizar la existencia de incumplimiento empresarial de la normativa de seguridad y salud laboral y/o relacin de causalidad entre, en su caso, dicho incumplimiento y la contingencia, con el fin de determinar la procedencia o no de la responsabilidad empresarial derivada del recargo de prestaciones.

    Pluralidad empresarial: incluye las sentencias en las que se analiza la existencia de responsabilidad derivada del recargo de prestaciones en supuestos de pluralidad empresarial.

    Porcentaje recargo: incluye las sentencias en las que se analiza la frmula de determinacin del porcentaje concreto del recargo de prestaciones a aplicar en un determinado supuesto.

    Otras cuestiones: incluye las sentencias en las que se analizan cuestiones distintas a las apuntadas en las anteriores subcategoras.

    c. Efecto de la culpa del trabajador en la responsabilidad empresarial: incluye las sentencias en las que se analiza el efecto de la imprudencia del trabajador sobre la responsabilidad civil y derivada del recargo de prestaciones.

    Recargo de prestaciones: incluye las sentencias en las que se analiza el efecto de la imprudencia del trabaja-dor en la responsabilidad derivada del recargo de prestaciones.

    Responsabilidad civil: incluye las sentencias en las que se analiza el efecto de la imprudencia del trabajador en la responsabilidad civil del empresario derivada de accidente de trabajo.

    d. Pluralidad empresarial y coordinacin de actividades preventivas: incluye las sentencias en las que se analiza la responsabilidad empresarial derivada del recargo de prestaciones y responsabilidad civil en supuestos de plu-ralidad empresarial.

    Recargo de prestaciones: incluye las sentencias en las que se analiza el efecto de la imprudencia del trabaja-dor en la responsabilidad derivada del recargo de prestaciones.

    Responsabilidad civil: incluye las sentencias en las que se analiza el efecto de la imprudencia del trabajador en la responsabilidad civil del empresario derivada de accidente de trabajo.

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    C1Captulo 1

    1.3. Estudio cuantitativo de las cuatro controversias ms re-levantes en materia de seguridad y salud laboral: resultados

    1.3.1. Concepto de accidente de trabajo

    El anlisis de las sentencias dictadas durante los aos 2011 y 2012 por parte del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia en materia de concepto de accidente de trabajo permite extraer los siguientes datos cuan-titativos:

    SENTENCIAS DICTADAS EN 2011 Y 2012 EN MATERIA DE CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    2011 2012 Total

    Tribunal Supremo 2 3 5

    Tribunal Superior de Justicia 78 88 166

    Accidente en misin 7 5 12

    Accidente in itinere 21 23 44

    Agravacin enfermedades 6 9 15

    Enf. Intercurrentes 2 3 5

    Enf. trabajo (no infarto) 7 8 15

    Imprudencia trabajador 9 3 12

    Infarto 14 20 34

    Presuncin laboralidad 9 27 36

    Riesgos psicosociales 7 5 12

    Suicidio 4 3 7

    Total 80 91 171

    Fuente: elaboracin propia

    Tribunal Supremo

    Tribunal Superior de Justicia

    3

    78

    2

    88

    2011

    2012

    Grfico 1Sentencias dictadas en 2011 y 2012 en materia de concepto de accidente de trabajo

    Fuente: elaboracin propia

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    Como puede observarse de la anterior tabla y grfico, en 2011 y 2012 se dictaron un total de 171 sentencias en las que se analiza la calificacin o no de una contingencia como accidente de trabajo. Concretamente, 5 por el Tribunal Supremo y 166 por los Tribunales Superiores de Justicia.

    Entre las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en esta materia, es interesante destacar la importancia cuantitativa de los pronunciamientos judiciales en que se determina la calificacin o no como acciden-te de trabajo del accidente in itinere (26,5%), del producido en tiempo y lugar de trabajo (21,7%) y del infarto (20,5%).

    Aunque en menor medida, tambin son cuantitativamente importantes las sentencias en las que se analiza la cali-ficacin como contingencia profesional de las enfermedades del trabajador (con exclusin del infarto) y agravacin de enfermedades padecidas con anterioridad, que representan el 9% cada una. Asimismo, las sentencias que analizan el efecto de la imprudencia del trabajador en la calificacin de la contingencia, los riesgos psicosociales y el accidente en misin (7,2% cada una). Residualmente, el 4,2% de las sentencias analizan la calificacin o no como contingencia profesional del suicidio y el 3% de las enfermedades intercurrentes y complicaciones derivadas del proceso patolgico.

    Vase el grfico que se presenta a continuacin:

    Fuente: elaboracin propia

    12

    44

    15

    5

    36

    12

    7

    15

    12

    34

    Accidente in itinere

    Accidente en misin

    Agravacin enfermedades

    Enf. Intercurrentes

    Enf. trabajo (no infarto)

    Imprudencia trabajador

    Infarto

    Riesgos psicosociales

    Presuncin laboralidad

    Suicidios

    Grfico 2Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia dictadas en 2011 y 2012 en materia de concepto de accidente de trabajo

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    Debe destacarse, aunque no es una materia propiamente de seguridad y salud laboral, la importancia cuantitati-va de las controversias judiciales en materia de accidente in itinere. Como se ha apuntado, el 26,5% de las sentencias dictadas en 2011 y 2012 por los Tribunales Superiores de Justicia en materia de concepto de acciden-te de trabajo, versan sobre la calificacin o no como contingencia profesional del accidente sufrido por el trabaja-dor al ir o venir del trabajo. Esta importancia cuantitativa de las sentencias en esta materia justifica la especial mencin que se realiza en el apartado 2.1 del Captulo 2 al accidente in itinere.

    1.3.2. Recargo de prestaciones de la Seguridad Social

    El recargo de prestaciones de la Seguridad Social es, desde un punto de vista cuantitativo, la controversia en materia de seguridad y salud laboral con mayor protagonismo; conclusin que ratifica la ya alcanzada en el estudio en materia de judicializacin de los conflictos en materia de seguridad y salud laboral.3

    En este mismo sentido, en 2011 y 2012 se dictaron un total de 623 sentencias en materia del recargo de prestacio-nes de la Seguridad Social; 9 por el Tribunal Supremo y 614 por los Tribunales Superiores de Justicia.

    SENTENCIAS DICTADAS EN 2011 Y 2012 EN MATERIA DE RECARGO DE PRESTACIONES

    2011 2012 Total

    Tribunal Supremo 4 5 9

    Tribunal Superior de Justicia 301 313 614

    Ausencia responsabilidad recargo 46 48 94

    Imprudencia trabajador 60 94 154

    Incumplimiento y/o causalidad 120 116 236

    Pluralidad empresarial 73 50 123

    Porcentaje recargo 26 26 52

    Otras cuestiones 3 4 7

    Total 305 318 623

    Fuente: elaboracin propia

    3Luque Parra, M. y Gins i FabreLLas, A., La judicializacin de los conflictos en materia de seguridad y salud laboral, op. cit., p. 115.

    Fuente: elaboracin propia

    Tribunal Supremo

    Tribunal Superior de Justicia

    5

    301

    4

    313

    2011

    2012

    Grfico 3Sentencias dictadas en 2011 y 2012 en materia de recargo de prestaciones

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    Vase el grfico siguiente, en el que se incluyen las sentencias dictadas en 2011 y 2012 por los Tribunales Supe-riores de Justicia en materia de recargo de prestaciones, clasificadas segn materia:

    Entre las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia destacan, como se observa en el grfico anterior, las que analizan el efecto de la imprudencia del trabajador en la responsabilidad derivada del recar-go de prestaciones, (25,1%), la imposicin del recargo de prestaciones en supuestos de pluralidad empre-sarial (20%) y la frmula y criterios para la determinacin del porcentaje del recargo de prestaciones aplicable al caso (8,5%).

    El 38,4% de las sentencias, incluidas en la categora Otras sentencias responsabilidad recargo, analizan la exis-tencia de incumplimiento empresarial y/o relacin de causalidad entre el mismo y la contingencia para determinar la procedencia o no del recargo.

    Finalmente, es importante mencionar que el 15,3% de las sentencias dictadas en 2011 y 2012 por los Tribuna-les Superiores de Justicia en esta materia desestiman la imposicin del recargo de prestaciones. Es decir, el 15,3% de las sentencias concluyen que no procede el recargo de prestaciones por ausencia de incumplimiento empresarial o falta de nexo causal entre, en su caso, el incumplimiento y la contingencia. En sentido contrario, por tanto, el 84,7% de las sentencias analizadas en este apartado estiman la procedencia del recargo de pres-taciones derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Fuente: elaboracin propia

    94

    154

    236

    123

    52

    7

    Imprudencia trabajador

    Ausencia responsabilidad

    Incumplimiento y/ocausalidad

    Pluralidad empresarial

    Porcentaje recargo

    Otras cuestiones

    Grfico 4Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia dictadas en 2011 y 2012 en materia de recargo de prestaciones

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    1.3.3. El efecto de la imprudencia del trabajador sobre la responsabilidad civil y derivada del recargo de prestaciones

    El anlisis de las sentencias dictadas durante los aos 2011 y 2012 por parte del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en materia de imprudencia del trabajador y responsabilidad civil y derivada del recargo de prestaciones permite extraer los siguientes datos cuantitativos:

    SENTENCIAS DICTADAS EN 2011 Y 2012 EN MATERIA DE IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR Y RESPONSABILIDAD CIVIL Y DERIVADA DEL RECARGO DE PRESTACIONES

    2011 2012 Total

    Tribunal Supremo 3 4 7

    Responsabilidad civil 2 2 4

    Recargo de prestaciones 1 0 1

    Tribunal Superior de Justicia 86 119 205

    Responsabilidad civil 26 23 49

    Recargo de prestaciones 60 96 156

    Total 89 123 212

    Fuente: elaboracin propia

    En 2011 y 2012 se han dictado un total de 212 sentencias por parte del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales competentes en materia de imprudencia del trabajador y responsabilidad civil derivada de contingencias profesionales y recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Como se observa en el grfico siguiente, 7 fueron dictadas por el Tribunal Supremo y 205 por los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales competentes.

    Tribunal Supremo

    Tribunal Superior de Justicia

    4

    86

    3

    119

    2011

    2012

    Fuente: elaboracin propia

    Grfico 5Sentencias dictadas en 2011 y 2012 en materia de imprudencia del trabajador y responsabilidad civil y recargo de prestaciones

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    En trminos absolutos, como se observa en los grficos que se presentan a continuacin, son cuantitativamente ms importantes las sentencias que analizan el efecto de la imprudencia del trabajador sobre el recargo de prestaciones. En este sentido, del total de sentencias en esta materia dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, el 76,1% analizan el efecto de la culpa del trabajador en la responsabilidad de-rivada del recargo de prestaciones, mientras que nicamente el 23,9% sobre la responsabilidad civil derivada de contingencia profesional. Esta diferencia, no obstante, puede explicarse por la mayor conflictividad jurisprudencial en relacin con el recargo de prestaciones.

    Responsabilidad civil empresa

    23,9%

    76,1%

    Recargo de prestaciones

    Fuente: elaboracin propia

    Grfico 6Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia dictadas en 2011 y 2012 en materia de imprudencia del trabajador

    Recargo de Prestaciones

    Responsabilidad civil

    96

    26

    60

    23

    2011

    2012

    Fuente: elaboracin propia

    Grfico 7Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia dictadas en 2011 y 2012 en materia de imprudencia del trabajador

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    C1Captulo 1

    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    1.3.4. Pluralidad empresarial y coordinacin de actividades preventivas

    Finalmente, las sentencias en materia de responsabilidad civil y derivada del recargo de prestaciones en supuestos de pluralidad empresarial tambin son cuantitativamente importantes. En este sentido, como se observa en la tabla y grfico que se incluyen a continuacin, en 2011 y 2012 se dictaron un total de 167 sentencias en esta ma-teria.

    SENTENCIAS DICTADAS EN 2011 Y 2012 EN MATERIA DE PLURALIDAD EMPRESARIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL Y DERIVADA DEL RECARGO DE PRESTACIONES

    2011 2012 Total

    Tribunal Supremo 2 2 4

    Recargo de prestaciones 1 1 2

    Responsabilidad civil 1 1 2

    Tribunal Superior de Justicia 88 75 163

    Recargo de prestaciones 73 48 121

    Responsabilidad civil 15 27 42

    Total 90 77 167

    Tribunal Supremo

    Tribunal Superior de Justicia

    2

    2

    88

    75

    2011

    2012

    Fuente: elaboracin propia

    Grfico 8Sentencias dictadas en 2011 y 2012 en materia de imprudencia del trabajador y responsabilidad civil y recargo de prestaciones

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    ANLISIS CUANTITATIVO: CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (2011 Y 2012)

    Al igual que suceda con las sentencias en materia de imprudencia del trabajador analizadas en el apartado anterior, existe una mayor conflictividad judicial en materia de pluralidad empresarial y recargo de prestaciones. El 74,2% de las sentencias analizan las consecuencias de la pluralidad empresarial e incumplimiento de la obligacin de coordinacin de actividades preventivas sobre el recargo de prestaciones, mientras que nicamente, el 25,8% sobre la responsabilidad civil derivada de contingencia profesional. Nuevamente, no obstante, esta diferencia viene causada por la mayor conflictividad jurisprudencial en relacin con el recargo de prestaciones.

    Responsabilidad civil

    25,8%

    74,2%

    Recargo de prestaciones

    Fuente: elaboracin propia

    Grfico 9Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia dictadas en 2011 y 2012 en materia de pluralidad empresarial

    Recargo de Prestaciones

    Responsabilidad civil

    48

    15

    73

    27

    2011

    2012

    Fuente: elaboracin propia

    Grfico 10Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia dictadas en 2011 y 2012 en materia de pluralidad empresarial

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  • ANLISIS DE LAS CONTROVERSIASJUDICIALES MS RELEVANTESEN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUDLABORAL EN LA JURISPRUDENCIA ACTUALC2

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    ANLISIS DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA ACTUAL

    2.1. Concepto de accidente de trabajo, en especial sobre el accidente in itinere como concepto excluidode la nocin de riesgo derivado del trabajo

    A continuacin se presentan las 42 preguntas/respuestas ms relevantes en materia de recargo de prestaciones de la Seguridad Social en base a los siguientes 2 bloques:

    Bloque A. Accidente de trabajo v. dao derivado del trabajo

    Concepto de accidente de trabajo Concepto de dao derivado del trabajo Accidente de trabajo y responsabilidad empresarial

    Bloque B. Accidente de trabajo in itinere v. dao derivado del trabajo

    Accidente in itinere como accidente de trabajo Requisitos del accidente in itinere Accidente in itinere y supuestos especiales: imprudencia del trabajador, infarto de miocardio y agresin cri-

    minal Accidente in itinere y dao derivado del trabajo

    Bloque A. Accidente de trabajo v. dao derivado del trabajo

    A.1. Concepto de accidente de trabajo

    1. Cmo se define el concepto de accidente de trabajo?

    El concepto de accidente de trabajo se encuentra definido en el artculo 115.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, en adelante).

    Este precepto define accidente de trabajo como toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.4 De esta definicin, se deriva la necesaria concu-rrencia de tres requisitos para apreciar la existencia de accidente de trabajo:

    a. Lesin corporalb. Relacin de causalidad entre dicha lesin y la prestacin de serviciosc. Trabajo por cuenta ajena

    2. En relacin con el requisito de lesin corporal, es necesario que sta sea producida por una causa vio-lenta y sbita?

    No.

    4Para un ms completo anlisis del concepto de accidente de trabajo, vase Martn ValVerde, A., El accidente de trabajo: formacin y desarrollo de un concepto legal, en Gonzalo Gonzlez, B. y noGueira GuastaVino, M. (Coordinadores), Cien aos de Seguridad Social. A propsito del Centenario de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, Fraternidad-MUPRESPA y UNED, Madrid, 2000, p. 219-256; Fernndez aVils, J. a., Concepto de accidente de trabajo. El riesgo objeto de proteccin jurdica, en Monereo Prez, J. l. (Director), Tratado prctico a la legislacin reguladora de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Comares, Granada, 2006, p. 71-89; ChaCarteGui JVeGa, C., El concepto de accidente de trabajo: su construccin por la jurisprudencia, Bomarzo, Albacete, 2007; entre otros.

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    ANLISIS DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA ACTUAL

    En primer lugar, como se ha apuntado, para apreciar la existencia de un accidente de trabajo es necesaria la con-currencia de una lesin corporal. Es decir, se requiere que el trabajador haya sufrido una lesin o perjuicio corpo-ral.

    Segn el artculo 100 de la Ley 50/1980, de 8 octubre, del Contrato de Seguro, el concepto lesin corporal debe identificarse con aquella lesin producida por una causa violenta, sbita, externa y ajena a la voluntariedad del asegurado.

    Sin embargo, en el mbito de los accidentes de trabajo, no nicamente se consideran accidente de trabajo aquellas lesiones producidas por una accin sbita y violenta de un agente exterior, dado que la jurisprudencia ha amplia-do el concepto lesin corporal a enfermedades o patologas de lenta aparicin o desenlace.5

    Actualmente, las denominadas enfermedades de trabajo, reconocidas en el artculo 115.2.e) LGSS, se asimilan al concepto de accidente de trabajo. Como se analiza ms adelante, las enfermedades del trabajo son aquellas que, sin tener la consideracin de enfermedades profesionales, son consecuencia de la prestacin de servicios.

    3. Es suficiente la concurrencia de una lesin corporal para apreciar la existencia de un accidente de tra-bajo?

    No.

    Como se ha mencionado anteriormente, adems de la existencia de una lesin corporal, es necesaria la existencia de una relacin de causalidad entre dicha lesin y la prestacin de servicios. Es decir, la lesin corporal sufrida por el trabajador debe ser por consecuencia o con ocasin del trabajo. En fin, la prestacin de servicios debe ser la causa de la lesin o dao sufrido por el trabajador.

    4. La prestacin de servicios debe ser la causa nica y exclusiva de causacin de la lesin para apreciar la existencia de accidente de trabajo?

    No.

    Como se ha mencionado con anterioridad, para apreciar la existencia de accidente de trabajo, se requiere la exis-tencia de una relacin o nexo de causalidad entre la lesin corporal sufrida por el trabajador y la prestacin de servicios por cuenta ajena. Es decir, la lesin debe ser derivada del trabajo.

    Sin embargo, el artculo 115 LGSS admite dos modalidades o grados en la relacin de causalidad entre la lesin y el trabajo: estricta o directa (por consecuencia) o indirecta (con ocasin). La consecuencia de esta segunda moda-lidad de relacin de causalidad es que no se precisa que el trabajo sea la causa nica, exclusiva y directa de la le-sin. Por el contrario, es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, donde la prestacin de servicios sea una de las causas de la lesin.6

    En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que la relacin de causalidad exigida en el concepto de accidente de trabajo es de manera estricta [por consecuencia] o bien en forma ms amplia o relajada [con ocasin], de manera que en este ltimo caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carcter laboral -tan slo- la ocasionali-dad pura. A lo que entendemos, la diferencia queda ms resaltada si se considera que en el primer supuesto [por consecuencia] estamos en presencia de una verdadera causa [aquello por lo que propter quod se produce el

    5En este sentido, vase, por todas, las siguientes sentencias de la sala social del Tribunal Supremo: 27.10.1992 (RJ 1992/7844), 27.12.1995 (RJ 1995/9846), 23.1.1998 (RJ 1998/1008), 18.3.1999 (RJ 1999/3006), 28.9.2000 (RJ 2000/9649), 27.2.2008 (RJ 2008/1546) y 15.6.2010 (RJ 2010/2705).6En relacin con esta cuestin, vase, Fernndez lPez, M. F., Accidente de trabajo y relacin de causalidad, en Gonzalo Gonzlez, B. y noGueira Guas-taVino, M. (Coordinadores), Cien aos de Seguridad Social. A propsito del Centenario de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, Fraternidad-MUPRESPA y UNED, Madrid, 2000, p. 323-335.

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    ANLISIS DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA ACTUAL

    accidente], mientras que en el segundo caso [con ocasin], propiamente se describe una condicin [aquello sin lo que sine qua non se produce el accidente], ms que una causa en sentido estricto.7

    Recurdese, que no es posible la ausencia total de nexo causal entre la lesin sufrida por el trabajador y el trabajo. En este sentido, recuerda el Tribunal Supremo que nicamente podr descartarse la existencia de acci-dente de trabajo cuando sea evidente la absoluta carencia de nexo causal entre la contingencia y el trabajo.

    Ha de calificarse como accidente laboral aqul en el que de alguna manera concurra una conexin con la ejecucin de un trabajo, bastando con que el nexo causal, indispensable siempre en algn grado, se d sin necesidad de precisar su significacin, mayor o menor, prxima o remota, concausal o coadyuvante, debiendo otorgarse dicha calificacin cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relacin de causalidad entre actividad profesional y padecimiento, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella relacin..8

    5. En relacin con las enfermedades del trabajo es suficiente, tambin, que la relacin de causalidad sea indirecta?

    No.

    Es importante tener en cuenta, que en relacin con las enfermedades del trabajo incluidas en el concepto de accidente de trabajo en virtud del artculo 115.2.e) LGSS se exige un nexo de causalidad entre trabajo y enfer-medad ms fuerte que la que se exige entre accidente y trabajo.

    Como se analiza a continuacin, con carcter general, respecto de las enfermedades se precisa que la ejecucin del trabajo sea causa directa y exclusiva de la enfermedad, eliminndose as, del mbito de las enfermedades laborales o de trabajo, las relaciones de causalidad indirectas.

    6. El accidente de trabajo es nicamente apreciable en las relaciones de trabajo por cuenta ajena o tam-bin lo es con relacin a los trabajadores autnomos?

    No.

    El concepto de accidente de trabajo del artculo 115 LGSS, como se ha apuntado, exige la existencia de una rela-cin laboral por cuenta ajena. El accidente de trabajo nicamente se reconoce a aquellos trabajadores que tra-bajan por cuenta ajena. Es decir, a los trabajadores que prestan servicios bajo las cuatro notas de laboralidad del artculo 1.1 ET: ajenidad, subordinacin y dependencia jurdica, voluntariedad y retribucin.9

    No obstante lo anterior, tngase en cuenta que los trabajadores por cuenta propia tambin se encuentran pro-tegidos frente a contingencias profesionales. En este sentido, la disposicin adicional 34 LGSS establece que se entender como accidente de trabajo del trabajador autnomo el ocurrido como consecuencia directa e inme-diata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusin en el campo de aplicacin del dicho Rgimen Especial. Siendo as, el concepto de accidente de trabajo configurado para los trabajadores autnomos es ms estricto, dado que requiere la existencia de una relacin de causalidad directa e inmediata entre la lesin sufrida y el trabajo por cuenta propia.

    Por el contrario, en relacin con los Trabajadores Autnomos Econmicamente Dependientes (TRADE), el artculo 26.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se regula el Estatuto del Trabajo Autnomo define el accidente de trabajo como toda lesin corporal que sufra el TRADE con ocasin o por consecuencia de la actividad profesional.

    7STS, 4, 27.2.2008 (RJ 2008/1546).8STS, 4, 7.3.1987 (RJ 1987/1350).9Segn el artculo 1.1 ET, son trabajadores por cuenta ajena aqullos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona, fsica o jurdica, denominada empleador o empresario.

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    ANLISIS DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES MS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA ACTUAL

    Como puede observarse, dicho concepto de accidente de trabajo coincide con el del artculo 115 LGSS en relacin con los trabajadores por cuenta ajena.10

    7. Adems de la definicin del artculo 115.1 LGSS, existen otras contingencias que tienen la considera-cin de accidente de trabajo?

    S.

    Adems de la definicin de accidente de trabajo contenida en el apartado primero del artculo 115 LGSS, el apar-tado segundo de dicho precepto establece un listado de contingencias que tambin tienen la consideracin de accidente de trabajo. En este sentido, lo sern los producidos:

    a. Al ir o volver del lugar de trabajo (accidente de trabajo in itinere).b. Con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocu-

    rridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.c. Con ocasin o por consecuencia de tareas que, aun siendo distintas a las de su categora profesional, ejecute

    el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters del buen funciona-miento de la empresa.

    d. En actos de salvamento o de naturaleza anloga, cuando tengan conexin con la prestacin de servicios.e. Las enfermedades que, sin tener la consideracin de enfermedades profesionales, contraiga el trabajador con mo-

    tivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que el mismo es la causa exclusiva de la enfermedad. f. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuen-

    cia de la lesin constitutiva del accidente.g. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duracin, gravedad o terminacin,

    por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determina-do por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situa-do el paciente para su curacin.

    Como puede observarse, el artculo 115.2 LGSS, recogiendo la jurisprudencia producida a partir de la interpreta-cin del trmino con ocasin o por consecuencia del trabajo, supone una ampliacin legislativa del concepto de accidente de trabajo.11

    8. Ante la produccin de una contingencia o lesin, se presume siempre la existencia de accidente de trabajo?

    No.

    Depende de cundo y dnde se produzca la contingencia o lesin en cuestin. El articulo 115.3 LGSS establece que se presumir, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

    Como puede observarse, por tanto, existe una presuncin de calificacin de accidente de trabajo de aquellas lesiones que sufra el trabajador en tiempo y lugar de trabajo.12 Por consiguiente, adquieren la calificacin de accidentes de trabajo todas aquellas lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, sin necesidad de probar la existencia de nexo de causalidad entre la prestacin de servicios y la lesin.

    10ChaCarteGui JVeGa, C., El concepto de accidente de trabajo, op. cit., p. 18. y CaVas Martnez, F. y Fernndez orriCo, F., La cobertura de las contingencias profesionales en el sistema espaol de Seguridad Social, Editorial Aranzadi, Navarra, 2006, p. 59-70.11Vase Martn ValVerde, A., El accidente de trabajo: formacin y desarrollo de un concepto legal, op. cit., p. 219-256 para un excelente repaso de la evolucin de la definicin de accidente de trabajo en el ordenamiento jurdico espaol.12Cruz Villaln cuestiona si la presuncin de laboralidad del accidente ocurrido en lugar y tiempo de trabajo debera jugar nicamente en determinados supuestos segn la actividad que estuviera realizando el trabajador y donde ste se encontrara (Cruz Villaln, J., El accidente de trabajo ms all del ejercicio de la actividad profesional, en Gonzalo Gonzlez, B. y noGueira GuastaVino, M. (Coordinadores), Cien aos de Seguridad Social. A propsito del centenario de la Ley de Ac