2014-016 Jonathan David Chavez vs Saldcoop Revoca Sancion Por Cumplimiento

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    REPUBLICA DE COLOMBIA

    RAMA JUDICIAL

    JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO

    Interlocutorio No. 001

    Segunda Instancia

    Palmira Valle, Enero veintiocho (28) de dos mil diecisis (201!)

    OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

    Procede el des"acho a resolver la consulta del auto interlocutorio n#mero 0$! de %echa

    octu&re 2 de 201' "ro%erido "or el ugado Primero Promiscuo *unici"al de +andelaria

    Vale, dentro del incidente de desacato donde %igura como incidentalista N-/-N

    -VI +/-VE *-3ES 4 como entidad incidentada S-35+P EPS, a travs del

    cual resolvi6 eclarar 7ue dicha EPS incurri6 en desacato al %allo de tutela "ro%erido, "or lo

    cual se le ordeno dar cum"limiento inmediato a la orden "ro%erida 4 S-N+IN- a

    S-35+P EPS en ca&ea de su re"resentante legal o 7uien haga sus veces con arresto

    de IE I-S *53- E 1.$ S-3-IS *INI*S 3E9-3ES *ENS5-3ES

    VI9ENES "or incum"limiento al %allo de tutela n#mero 01: de a&ril 2 de 201'..

    ANTECEDENTES:

    El 1: de ;unio de 201', el accionante se

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    Se realiaron las comunicaciones "ertinentes mediante o%icios n#mero 0$!>, 0$!8, 0$!: de

    la misma %echa, valga decir, los re7uerimientos necesarios "ara 7ue S-35+P EPS,

    cum"liera lo ordenado en la sentencia "ro%erida res"ecto a 7ue? @en el trmino de cuarenta

    4 ocho ('8) horas siguientes a la "resente decisi6n, realice los tramite administrativos

     "ertinentes con miras a la inclusi6n del se

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    Que por lo anterior ! por "on#i$erar %ue #e &a $a$o "u'pli'iento $e 'anera inte(ral al )allo pro)eri$o por el

    A%uo #oli"ita #e le $* el "ierre "orre#pon$iente ! #e $e"lare la ter'ina"i+n $el pre#ente "a#o.

    CONSIDERACIONES:

    e manera "reliminar se a%irma 7ue este es"acho es com"etente "ara resolver elincidente, dado 7ue es el su"erior ;erBr7uico de la autoridad 7ue emiti6 el %allo de "rimerainstancia seg#n lo normado "or el artAculo $2 inciso segundo del decreto 2$:1 de 1::1.

    En relaci6n al incidente de desacato ha e="uesto la +orte +onstitucional, en auto 1H! -J02.

     No de&emos olvidar 7ue con%orme al artAculo $2 del ecreto 2$:1 de 1::1 “la persona que incumple una orden de un juez proferida con base en el presente

     Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta seis (6) meses y

    multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes,  salvo que este

     Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sancin ser!

    impuesta por el mismo juez mediante tramit" incidental y ser! consultada al  superior jer!rquico quien decidir! dentro de los tres siguientes si debe

    revocarse la sancin.# $subrayado del despacho%.

    El incidente de desacato Kregulado en los artAculos 2> 4 $2 del ecreto 2$:1 de 1::1K

    constitu4e un trBmite de carBcter eminentemente "oer"iti,o 4 #an"ionatorio, "revisto "or 

    la normativa "ara determinar la re#pon#a-ili$a$ #u-.eti,a del encargado de cum"lir la

    orden 4 "ara castigar su incum"limiento "or ne(li(en"ia "o'pro-a$a/0  +onstitu4e,

    igualmente, un instrumento 7ue coad4uva "ara lograr el cum"limiento del %allo de tutela,

    como lo ha e="licado la ;uris"rudencia constitucional en el siguiente sentido?

    @El cum"limiento de los %allos de tutela es una condici6n necesaria "ara

    garantiar la e%ectiva "rotecci6n de los derechos %undamentales de 7uienes

    solicitan su de%ensa mediante esta acci6n, en los trminos del artAculo 8! de la

    +onstituci6n. El incum"limiento de los mismos %rustra la consecuci6n de los

    %ines materiales del Estado social de derecho, como son la realiaci6n

    e%ectiva de los derechos %undamentales de todas las "ersonas, el

    mantenimiento de la convivencia "acA%ica 4 del orden ;usto, e im"lica una

    violaci6n del derecho de los demandantes a la administraci6n de ;usticia, a la

    tutela ;udicial e%ectiva 4 al de&ido "roceso.2  Por estas raones, desde la

    sentencia K$H> de 1::'H, esta +or"oraci6n ha sostenido 7ue el cum"limiento

    de las sentencias de tutela constitu4e un derecho su&;etivo de im"erativo

    acatamiento en el Estado social de derecho.

    el estudio del trBmite 7ue ocu"a la atenci6n del es"acho, se "uede o&servar 7ue el  &

    'uo, mediante auto de %echa 28 de agosto del a

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    sancionar al re"resentante legal de la EPS +*EV- S.- r. 53I /EN-N

    3-N I*ENE, con arresto de tres (H) dAas de calendario 4 multa de tres (H) salarios

    mAnimos legales mensuales vigentes.

    &serva este %uncionario en sede de consulta de sanci6n de desacato, 7ue a %olio '' al '! delcuaderno original, en %echa 1! de se"tiem&re del a

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     NII+-+IN PESN-3?

    Gue hago del "resente auto interlocutorio de segunda instancia n#mero 01' de %echaoctu&re 2H de 201$ a las "artes interesadas 7uienes enteradas %irman como a"arece?

    35 *E VE-Incidentalista

    r. 53I /EN-N 3-N I*ENEe"resentante 3egal de +oomeva EPSIncidentado F sancionado

    SE E3IE+E 3N9- IV-SSE+E-I