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    Gua Tcnica N 2

    Vigilancia Mdica

    Ocupacional1er Informe de Avance

    15 de febrero de 2012

    Lder: Mara Ins Pino QuiviraIntegrantes:

    Chquicamata Eduardo Tapia Selaya Director SATEP

    El objetivo de esta Gua Tcnica es generar los estndares mnimos que deben cumplirse en relacin a lavigilancia mdica ocupacional en forma complementaria al ACURDO DE HOMOLOGACIN, asegurar elconocimiento de la legislacin aplicable, detectar las brechas y los requerimientos de generacin decompetencias y control.

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    1. INTRODUCCIN ............................................................................................................................................... 4

    2. OBJETIVO Y ALCANCE ...................................................................................................................................... 5

    3. LEGISLACIN APLICABLE ................................................................................................................................. 5

    A. Normativa general ................................................................................................................................................... 5B. Normativa especfica vinculada con la silicosis ........................................................................................................ 8C. Normativa especfica relativa a la hipoacusia laboral .............................................................................................. 8D. Normativa especfica relativa a las radiaciones ionizantes ...................................................................................... 9E. Normativa relacionada con el anlisis de muestras biolgicas ................................................................................ 9F. Normativa especfica relativa a la exposicin a altura geogrfica ........................................................................... 9

    4. RESPONSABILIDADES ....................................................................................................................................... 9

    6. SLICE ............................................................................................................................................................. 11

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 11B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 11C. Periodicidad de los exmenes en el caso de los trabajadores con silicosis ............................................................ 12D. Examen de egreso ................................................................................................................................................. 12E. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 12F. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 12

    7. RUIDO ............................................................................................................................................................ 12

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 12B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 13C. Examen de egreso .................................................................................................................................................. 13D. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 13E. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 14

    8. ARSNICO ...................................................................................................................................................... 14

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 14B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 14C. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 15D. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 15

    9. PLOMO .......................................................................................................................................................... 15

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 15B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 15C. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 15D. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 16

    10. ANHDRIDO SULFUROSO ............................................................................................................................... 16

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 16B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 16C. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 16

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    D. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 16

    11. ESFUERZO, MOVIMIENTO O POSTURAS DIS-ERGONMICAS ....................................................................... 17

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 17B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 17

    C. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 17D. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 17

    13. VIBRACIONES ................................................................................................................................................. 17

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 17B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 18C. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 18D. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 18

    14. RADIACIONES IONIZANTES ............................................................................................................................ 18

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 18

    B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 18C. Evaluacin mdico legal por la COMPIN correspondiente .................................................................................. 19D. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 19

    15. EXPOSICIN LABORAL A GRAN ALTITUD (3.000 A 5.500 M.S.N.M.M.) ......................................................... 19

    A. Examen ocupacional .............................................................................................................................................. 19B. Periodicidad ........................................................................................................................................................... 19C. Reubicacin ............................................................................................................................................................ 19

    16. COMISIN DE EVALUACIN CLNICA SATEP ................................................................................................. 20

    17. INVESTIGACIN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES ................................................................................. 20

    A. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIN ........................................................................................................................... 20B. ENFERMEDADES QUE DEBEN INVESTIGARSE ......................................................................................................... 20C. INVESTIGACIN ...................................................................................................................................................... 20D. CONFORMACIN DE LA COMISIN INVESTIGADORA CENTRAL ............................................................................ 21E. PLAZO PARA REALIZAR LA INVESTIGACIN ............................................................................................................ 21F. ANLISIS CAUSAL ................................................................................................................................................... 21G. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................................... 22H. INFORME DE INVESTIGACIN ................................................................................................................................ 22I. LECCIONES APRENDIDAS ........................................................................................................................................ 22

    18. VIGENCIA ....................................................................................................................................................... 23

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    1.INTRODUCCINEl Estndar de Salud en el Trabajo (EST) que es el foco N2 del Proyecto Estructural de Seguridad y Salud

    Ocupacional (PESSO), est compuesto por 6 planes especficos.

    El EST N 2 de Vigilancia Mdica Ocupacional incluye lo siguiente:

    Todos los trabajadores expuestos a algn agente, factor o condicin que pueda causar una enfermedad

    profesional deben ser incorporados al Programa de Vigilancia Mdica Ocupacional del respectivo organismo

    administrador de la Ley 16.744. En Codelco, lo anterior es responsabilidad de la Direccin de Salud Ocupacional.

    En las empresas contratistas es de su responsabilidad asegurar que su organismo administrador incluya a todos

    sus trabajadores expuestos, lo que debe ser verificado de acuerdo al Reglamento Especial para la

    Implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo de Codelco (RESSO).

    De acuerdo a lo establecido en el RESSO, las empresas contratistas estn obligadas a comunicar de inmediato a

    la Direccin de Salud Ocupacional de Codelco, las resoluciones de invalidez por enfermedad profesional.

    La Direccin de Salud Ocupacional debe investigar todas las enfermedades profesionales y determinar sus

    causas y medidas de control. En esta investigacin debe participar el Comit Paritario y el rea operativa

    correspondiente con el apoyo del organismo administrador de la Ley 16.744 de acuerdo a lo establecido en la

    Gua Tcnica.

    La evaluacin mdica de vigilancia ocupacional se debe realizar peridicamente a todos los trabajadores

    expuestos, segn tipo y nivel de exposicin, de acuerdo a lo establecido en la Gua Tcnica.

    La Direccin SATEP (Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) es responsable del

    otorgamiento de cupos y la citacin al control peridico establecido en el Programa de Vigilancia Mdica

    Ocupacional lo que ser informado a la Direccin de Salud Ocupacional para coordinar con las respectivas reas

    operacionales. En aquellos centros de trabajo que no cuenten con Direccin SATEP, la coordinacin para elotorgamiento de cupos y citacin ser efectuada en conjunto por la Direccin de Salud Ocupacional y Recursos

    Humanos en estrecha relacin con las operaciones o proyectos en fase de ejecucin.

    Las jefaturas directas son responsables de la asistencia a este control, debiendo otorgar a los trabajadores las

    facilidades para ello. El no otorgamiento de las facilidades por parte de la jefatura es considerado una infraccin

    grave.

    La inasistencia al control sin causa justificada es considerada una infraccin grave.

    Los resultados de las evaluaciones y exmenes mdicos son confidenciales y deben ser entregados y explicados

    al trabajador por el organismo administrador de la Ley 16.744, esto es Direccin SATEP, mutualidad o Instituto

    de Seguridad Laboral. Los trabajadores debern autorizar la entrega de los resultados de sus evaluaciones a la

    Direccin de Salud Ocupacional en el caso de Codelco, o a la empresa en el caso de contratistas, cuando el

    trabajador lo haya autorizado expresamente.

    La identificacin, evaluacin del riesgo y las medidas de control de los agentes biolgicos son de

    responsabilidad del mdico de salud ocupacional.

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    2.OBJETIVOYALCANCEEstablecer los requerimientos mnimos obligatorios para la vigilancia mdica de los trabajadores propios y

    contratistas.

    Este estndar es aplicable a todos los centros de trabajo de Codelco actuales o futuros y a los proyectos en

    todas sus fases o etapas.

    3.LEGISLACINAPLICABLELa legislacin chilena no ha sido especfica en relacin a los exmenes ocupacionales y de egreso a los que se

    debe someter a los trabajadores activos y a los que estn en proceso de desvinculacin.

    En algunos textos legales se hace mencin a ciertos exmenes para ciertos agentes, pero no llega a ser una

    norma clara, precisa y completa.

    Del contexto global de la legislacin se puede deducir que la responsabilidad de realizar estos exmenes es de

    los correspondientes organismos administradores de la Ley 16.744, esto, el INP / servicios de salud,

    mutualidades de empleadores y empresas con administracin delegada.

    La importancia de realizar los exmenes adecuados, pertinentes, suficientes y oportunos, est determinada, por

    una parte, para la deteccin precoz de un eventual compromiso en la salud del trabajador, causado por la

    exposicin crnica a determinados agentes de riesgo presentes en su entorno laboral, y por la otra, para

    diagnosticar la presencia de la enfermedad profesional y, posteriormente, evaluar la posible incapacidad

    temporal (licencia mdica) o definitiva (invalidez, prdida de capacidad de ganancia) que la enfermedad

    profesional ha causado al trabajador.

    A. NORMATIVA GENERALEl Cdigo del Trabajo en el libro II de la Proteccin a los Trabajadores Ttulo I Normas Generales, artculo 184,dispone que El empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la

    vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,

    como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

    El artculo 185 dispone, por su parte que El reglamento sealar las industrias o trabajos peligrosos o

    insalubres y fijar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en e l artculo 184.

    A su vez el artculo 186 dispone que Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artculo anterior,

    los trabajadores necesitarn un certificado mdico de aptitud y elartculo 187agrega que No podr exigirse

    ni admitirse el desempeo de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan

    comprometer su salud o seguridad.

    La calificacin a que se refiere el inciso precedente, ser realizada por los organismos competentes de

    conformidad a la ley, teniendo en vista la opinin de entidades de reconocida especializacin en la materia de

    que se trate, sean pblicas o privadas.

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    En el artculo 189.- Los trabajos subterrneos que se efecten en terrenos compuestos de capas filtrantes,

    hmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes; en tneles, esclusas y cmaras subterrneas, y la

    aplicacin de explosivos en estas faenas y en la explotacin de las minas, canteras y salitreras, se regirn por las

    disposiciones del reglamento correspondiente.

    El D.S. 72 del ao 1986 actualizado al ao 2004, del Ministerio de Minera es el reglamento que rige la actividad

    de la minera extractiva, en l se menciona en dos oportunidades los exmenes mdicos a los que deben ser

    sometidos los trabajadores. En el artculo 40 Est estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una

    faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas. Esto ser pesquisado por personal competente,

    mediante un examen obligatorio que se realizar a peticin del Supervisor responsable.

    La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposicin dar motivo a su expulsin inmediata del recinto

    de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pblica para hacerla cumplir, en

    conformidad con los procedimientos previstos en la legislacin vigente.

    Prohbese la introduccin, distribucin y consumo de bebidas alcohlicas y/o drogas en los recintos industriales

    de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie.

    En el articulo 42 agrega: Slo podrn conducir vehculos y maquinarias motorizadas, tanto livianos como

    pesados, las personas que, expresamente, la Administracin de la faena haya autorizado. En todo caso, y

    cuando deban conducir estos equipos en caminos pblicos o privados de uso pblico, dichas personas debern

    cumplir con los requisitos establecidos por la legislacin vigente tales como: Ley N 18.290; D.S. N 170, del 02

    de enero de 1986 y el D.S. N 97 del 12 de Septiembre de 1984, ambos del Ministerio de Transporte y

    Telecomunicaciones.

    El personal designado deber ser debidamente capacitado sobre la conduccin y operacin del mvil que debe

    conducir. Para ello, debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Saber leer y escribir;

    b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-tcnico riguroso;

    c) Ser aprobado en un examen prctico y terico de conduccin y operacin;

    d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el "Reglamento de Trnsito" que la Empresa Minera debe tener en

    funcionamiento.

    Cada cuatro aos debe establecerse un examen Psico-senso-tcnico riguroso e ineludible para los chferes que

    renuevan su carn interno.

    Para choferes de equipo pesado, los que transporten personal, u otros que determinen las empresas, el examen

    Psico-senso-tcnico ser anual.

    Art. 43. Se prohbe la conduccin de vehculos o la operacin de equipos pesados automotores por personas que

    se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas, o que se determine que son consumidores habituales de

    estas sustancias.

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    Toda persona que por prescripcin mdica, est sometida a tratamiento con sustancias psicotrpicas o cualquier

    medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, deber ser

    relevado de sus funciones de conductor u operador, en tanto perdure el tratamiento.

    La Ley N 16.744de 1968 actualizada al 2007, por su parte, se refiere a los exmenes mdicos en el artculo 71

    que dispone Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional debern ser trasladados, por la empresa

    donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad. Los

    trabajadores que sean citados para exmenes de control por los servicios mdicos de los organismos

    administradores, debern ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen

    ser considerado como trabajado para todos los efectos legales.

    Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de

    neumoconiosis, debern realizar un control radiogrfico semestral de tales trabajadores.

    El D. S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, establece en su artculo 17 refirindose al contenido de los

    Reglamentos Internos que En el captulo sobre disposiciones generales se podrn incluir normas sobre materias

    tales como losprocedimientos para exmenes mdicos o psicotcnicos del personal, sean pre-ocupacionales o

    posteriores .....

    El D.S. 594 de 1999 actualizado al 2003, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los

    lugares de trabajo, seala en su artculo 111: Cuando una sustancia del artculo 66 registre un indicador

    biolgico, deber considerarse, adems de los indicadores ambientales, la valoracin biolgica de exposicin

    interna para evaluar la exposicin real al riesgo. En el artculo 112: Para los efectos del presente ttulo los

    trminos siguientes tienen el significado que se expresa:

    Valoracin Biolgica de Exposicin Interna: Colecta sistemtica de muestras biolgicas humanas con el

    propsito de determinar concentracin de contaminantes o sus metabolitos.

    a. Indicador Biolgico: Trmino genrico que identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos provocados

    por los agentes en el organismo.

    b. Lmite de Tolerancia Biolgica: Cantidad mxima permisible en el trabajador de un compuesto qumico o de

    sus metabolitos, as como la desviacin mxima permisible de la norma de un parmetro biolgico inducido por

    estas substancias en los seres humanos.

    Posteriormente hace una larga enumeracin de los lmites de tolerancia biolgica segn el agente qumico,

    indicador biolgico, muestra, limite de tolerancia biolgica y momento del muestreo.

    En el artculo 114: Las concentraciones de los agentes qumicos y sus metabolitos sern determinadas en

    muestras biolgicas: sangre y orina, en la oportunidad y expresadas de acuerdo a las unidades indicadas en el

    artculo 113.

    Contina en el artculo 115 sealando En caso que la valoracin biolgica demuestre que han sido

    sobrepasados los lmites de tolerancia biolgica indicados en el artculo 113, el empleador deber iniciar de

    inmediato las acciones necesarias que eviten el dao a la salud del trabajador derivados de las condiciones

    laborales.

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    Por ltimo en el artculo 116 dispone En caso que uno o ms trabajadores presenten indicadores biolgicos

    alterados de aquellos agentes que estn prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo, la autoridad

    sanitaria obligar de inmediato al empleador a tomar las medidas necesarias para evitar el dao a la salud del

    trabajador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infraccin al artculo 65 del presente

    reglamento. Este Decreto considera adems mediciones de temperatura corporal a los trabajadores que se

    desempeen bajo condiciones de fro y calor.

    B. NORMATIVA ESPECFICA VINCULADA CON LA SILICOSISEl Decreto Supremo N 594, en su artculo 66, define el LPP para slice libre cristalizada en 0,08 mg/3, en

    fraccin respirable. Lo anterior debe ajustarse cuando los lugares de trabajo se encuentren a una altura

    superior a los 1.000 metros sobre el nivel del mar, y cuando la jornada de trabajo supere las 48 horas

    semanales.

    El D.S. 109, de 1968, en su artculo 24 N 4), define los grados de incapacidad de ganancia por invalidez que

    procede reconocer en silicosis y otras neumoconiosis, segn sea el grado de avance de estas enfermedades

    profesionales

    La Circular 3 G-40, de 1983, del Ministerio de Salud, titulada Instructivo para la calificacin y evaluacin de las

    enfermedades profesionales del reglamento DS N 109/ 1968 de la ley 16744. Define un criterio, radiolgico y

    funcional, para determinar el grado de incapacidad de ganancia que procede reconocer en trabajadores

    afectados por neumoconiosis. Establece slo 3 alternativas de incapacidad para estas enfermedades

    profesionales: 25%, 50% y 80%.

    El D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, titulado Reglamento para la autorizacin de licencias mdicas,

    seala que slo procede autorizar licencias mdicas cuando un trabajador se encuentre temporalmente

    incapacitado para trabajar. Por tanto, la silicosis, cuando se presenta como patologa nica, sin complicaciones

    infecciosas, es una enfermedad de carcter irrecuperable, y, por lo mismo, no amerita licencia mdica sino

    declaracin de invalidez.

    Circular B2 N 32 del 10 de junio de 2005 del Ministerio de Salud que instruye sobre diagnstico y evaluacin

    mdico legal de silicosis.

    C. NORMATIVA ESPECFICA RELATIVA A LA HIPOACUSIA LABORALEl D.S. N 594, de 1999, artculo 74, establece los 85 dB(A) como lmite mximo permisible de exposicin

    ocupacional a ruido estable y fluctuante, para jornadas de 8 horas diarias.

    El D.S. N 109, de 1968, artculo 24, inciso sptimo, se refiere a los rangos de incapacidad en enfermedades

    profesionales de los rganos de los sentidos.

    La Circular 3 G-40, de 1983, del Ministerio de Salud, define un criterio para el clculo de la incapacidad de

    ganancia por hipoacusia laboral. Seala adems que la disposicin de art. 71 de ley 16744, que establece que

    los afectados por enfermedad profesional debern ser trasladados por la empresa donde no exista el agente

    causal, en el caso de la hipoacusia ocupacional podr darse por cumplida si se proporciona al trabajador una

    adecuada proteccin personal que prevenga la progresin del dao.

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    El D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por ser la hipoacusia laboral una patologa de carcter

    irrecuperable, no amerita licencia mdica sino declaracin de invalidez.

    D.NORMATIVA ESPECFICA RELATIVA A LAS RADIACIONES IONIZANTES El D.S. N 109, de 1968, en cuyo artculo 18 se menciona entre los agentes causantes de enfermedades

    profesionales la energa ionizante, los rayos X, radium y radioistopos, y, en su artculo 19, se reconoce como

    enfermedades causadas por los sealados agentes a la leucemia y aplasia medular.

    El D. S. N 133, de 1984 del Ministerio de Salud sobre Reglamento sobre autorizacin para instalaciones

    radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempee en ellas, u opere

    tales equipos y otras actividades afines.

    El Reglamento N 03, del 3 de enero de 1985 . Reglamento de proteccin radiolgica de instalaciones

    radioactivas.

    E. NORMATIVA RELACIONADA CON EL ANLISIS DE MUESTRAS BIOLGICASPara el proceso de las muestras biolgicas se tendr presente lo instruido por la Superintendencia de Seguridad

    Social mediante Oficio Ordinario N 33358/2001, en el sentido que sta deber ser analizada en laboratorios

    adscritos al PEI de ISP.

    F. NORMATIVA ESPECFICA RELATIVA A LA EXPOSICIN A ALTURA GEOGRFICAOrdinario N9.960 de 08 de abril de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la periodicidad de

    los exmenes para riesgos de altura geogrfica.

    4.RESPONSABILIDADESLa responsabilidad de identificar los peligros a los que se encuentran expuestos los trabajadores, corresponde alas respectivas jefaturas de las reas de trabajo en las que se desempeen, quienes debern confeccionar los

    listados de los trabajadores expuestos a los agentes que se sealan en la presente Directriz.

    Dichos listados debern ser proporcionados en la forma y periodicidad que se determine a la Gerencia o Sub

    Gerencia que se ocupe de los Riesgos Profesionales, la que tendr la responsabilidad de validar dichos listados

    y determinar el tipo de examen y la oportunidad en que corresponda realizarse los mismos a cada trabajador.

    Dicha Gerencia, a travs de su rea de Salud Ocupacional e Higiene Industrial, deber confeccionar un Plan

    Anual con un calendario que d cumplimiento a las normas contempladas en esta Directriz, el que forma parte

    del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El Plan deber remitirse durante el primer trimestre de cada ao al nivel corporativo para ser sancionado.

    Posteriormente, el rea de Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo o Gestin SATEP deber efectuar el

    seguimiento del Plan Anual e informar el avance o cumplimiento al Centro Corporativo trimestralmente con las

    caractersticas que se establezcan anualmente.

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    Las jefaturas de las reas operativas en donde se desempean los trabajadores debern asegurar la asistencia a

    los exmenes en los servicios mdicos determinados, comunicndole al trabajador con la debida anticipacin.

    Los exmenes podrn ser efectuados por los servicios mdicos propios de la Divisin o por servicios de terceros.

    Con su mrito, el rea de Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo o Gestin SATEP constatar las inasistencias

    y realizar las gestiones con el rea operativa correspondiente a fin de esclarecer la situacin y reagendar los

    exmenes, de modo de asegurar el pleno cumplimiento del Plan.

    La obligatoriedad de asistencia del trabajador a realizarse los exmenes deber estar contenida en el

    Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el que contempla tambin las sanciones frente al incumplimiento,

    conforme lo dispone el D.S. N 40.

    Los resultados de los exmenes sern remitidos a Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo o rea de Gestin

    SATEP quien comunicar, formalmente, a los trabajadores y a sus jefaturas y proceder de acuerdo a lo

    sealado en esta Directriz respecto a la evaluacin mdico legal, cuando proceda.

    Definiciones y Criterios

    Trabajador Expuesto

    Aquellos trabajadores que desempean sus trabajos expuestos a agentes de riesgo con niveles iguales o

    superiores al 100% de los valores mximos permitidos en la legislacin.

    En estos casos, el trabajador debe ser incluido obligatoriamente en el Programa de Vigilancia Epidemiolgica

    segn periodicidad sealada en esta Directriz para cada agente.

    Trabajador en nivel de Accin Epidemiolgico

    Aquellos trabajadores que desempean sus trabajos expuestos a agentes de riesgo iguales o superiores al 50%

    de los mximos permitidos en la legislacin.

    En estos casos, el mdico de Salud Ocupacional o Gestin SATEP determina la inclusin en el Programa de

    Vigilancia Epidemiolgica, de acuerdo a las condiciones particulares del trabajador o del puesto de trabajo, con

    la periodicidad sealada en esta Directriz para cada agente, no pudiendo ser superior a 3 aos.

    Criterio de reubicacin laboral (art. 71 Ley 16.744)

    Para los efectos de reubicacin laboral, por aplicacin del artculo 71 de la Ley 16.744, esto es cambio de faena

    de trabajadores con enfermedad profesional, se considerar que estos pueden desempearse en puestos de

    trabajo con exposicin inferiores al 50% de los mximos permitidos en la legislacin.

    En el caso de hipoacusia laboral deber considerarse lo instruido en la Circular 3G 40 del Ministerio de Saludque dispone que en tales casos se cumple con la obligacin del artculo 71 con proteccin auditiva personal.

    En los casos que exista progresin del dao auditivo certificado en evaluaciones mdico legales la indicacin de

    reubicacin es obligatoria y no aplica la Circular 3G 40.

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    5.AGENTESDERIESGOQUE PUEDENCAUSARENFERMEDADESEl listado siguiente corresponde a los principales agentes de riesgo reconocidos, que pueden causar

    enfermedades profesionales, en las faenas de Codelco Chile. Dicho listado no es taxativo por lo que si en la

    faena existe otros agentes o condiciones debern incluirse:

    Dioxido de slice

    Ruido

    Arsnico

    Plomo

    Anhdrido sulfuroso

    Esfuerzo, movimiento o posturas disergonmicas

    Vibraciones

    Radiaciones ionizantes

    Exposicin laboral a Gran Altitud (3.000 a 5.500 msnm)

    6.SLICELa silicosis en la minera del cobre es una granulomatosis fibrosa de curso crnico, causada por la inhalacin y

    depsito en el tejido pulmonar de partculas de polvo que contienen slice libre cristalizada. Su diagnstico,

    conforme lo establece la normativa nacional (Circ. 3-G-40 de 1983, del Ministerio de Salud), se hace mediante la

    radiografa de trax 35x35 PA, tomada con la tcnica recomendada por la OIT.

    A. EXAMEN OCUPACIONALCorresponde realizar una radiografa de trax PA 35x35, con tcnica o metodologa de la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT), con la periodicidad sealada en el punto siguiente.

    Slo se utilizar escner de trax en casos excepcionales, previamente calificadas por neumlogo, y conforme a

    normativa vigente del Ministerio de Salud, especficamente en los casos mencionados por la circular MINSAL B2

    N 32.

    B. PERIODICIDADPara definir la periodicidad de la radiografa es necesario atender a la concentracin ambiental a la que est

    expuesta el trabajador, su puesto de trabajo, los aos de exposicin, su jornada laboral y altura geogrfica de la

    faenas.

    Sin embargo, la periodicidad del control radiogrfico, no deber ser en ningn caso, superior a los 3 aos.

    Para los efectos del ingreso al PVE la radiografa del examen pre-ocupacional tiene la misma validez

    anteriormente sealada.

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    C. PERIODICIDAD DE LOS EXMENES EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES CON SILICOSIS En estos casos, los trabajadores no se encuentran expuestos a los agentes ya que han sido reubicados o bien se

    trata de ex- trabajadores y la periodicidad de los exmenes y los tratamientos correspondientes debern

    ajustarse a la condicin clnica de cada caso en particular.

    D.EXAMEN DE EGRESODeber incluir una radiografa de trax, tomada con la tcnica recomendada por la OIT, y en la misma

    oportunidad o cuando se configure el diagnstico de presunta silicosis, proceder tomar espirometra,

    procediendo conforme a lo sealado en el punto siguiente.

    E. EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEPara efectos de la evaluacin mdico-legal, cuando los Departamentos de Salud Ocupacional, Medicina del

    Trabajo o rea de Gestin SATEP de las Divisiones, diagnostiquen un nuevo caso con una presunta silicosis,

    debern, adems de la radiografa, efectuar una espirometra que es un examen que, contando con la plena

    colaboracin del trabajador, permite medir los flujos de aire que se movilizan durante una inspiracin yespiracin mximas. Con sus resultados es posible diferenciar alteraciones restrictivas, obstructivas y mixtas. Si

    bien no permite por si sola hacer diagnstico de enfermedad, constituye un valioso complemento para el

    estudio radiolgico e historia ocupacional, al permitir cuantificar el compromiso funcional pulmonar. Sus

    resultados son tiles tambin para evaluar el grado de vulnerabilidad de los trabajadores frente al riesgo de

    polvo neumoconigeno.

    Cuando corresponda, emitir la Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual de Enfermedad

    Profesional, DIEP y remitir el expediente a la COMPIN, con diagnstico de presunta neumoconiosis.

    F. REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez, la Divisin dispondr de un plazo de 30 das hbiles parareubicar al trabajador en una faena sin riesgo silceo y sin menoscabo remuneracional.

    7.RUIDOLa hipoacusia por trauma acstico crnico laboral, es una prdida gradual e irreversible de la capacidad de

    percepcin auditiva, que resulta como consecuencia de la sobreexposicin crnica al ruido laboral.

    Los trabajadores que se desempeen en tareas con exposicin ocupacional a ruido estable o fluctuante sobre

    los niveles permitidos por la normativa vigente debern someterse a evaluaciones peridicas de percepcin

    auditiva.

    Estas evaluaciones tendrn distinto grado de complejidad el que depender de los resultados obtenidos en los

    controles anteriores.

    A. EXAMEN OCUPACIONALLas audiometras deben ser realizadas en cmara sonoro-silente y de acuerdo a metodologa PEECCA.

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    Lo anterior, sin perjuicio de las audiometras de terreno (en policlnico) que se pueden utilizar como mtodo de

    screenning o cribaje.

    Tipos de Evaluacin de Percepcin Auditiva (EPA).

    EPA tipo 1. Consiste en una audiometra, de va area exclusiva, previa constatacin de conductos auditivos

    externos permeables, realizada despus de al menos 12 horas de alejamiento del ambiente ruidoso. Deberincluir como mnimo las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 Hz. Proceder hacerla tanto al examen

    de ingreso como durante los controles bienales mientras el resultado demuestre incapacidades de ganancia

    por hipoacusia inferiores a 7,5%.

    EPA tipo 2. Consiste en una audiometra de va area y sea, que se har despus de, al menos 12 horas de

    alejamiento del ruido, y, habiendo constatado, mediante otoscopa, que los conductos auditivos externos se

    encuentren libres de cerumen. Deber incluir como mnimo las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000

    Hz. Se utilizar en los controles peridicos, cuando los resultados previos hayan demostrado una incapacidad

    de ganancia por hipoacusia igual o superior al 7,5% e inferior al 12,5%.

    EPA tipo 3. Consiste en una serie de dos EPA1 y un EPA2, con intervalos mnimos de 1 semana entre cada unade las evaluaciones.

    Proceder hacerla si los resultados previos demostraron una incapacidad de ganancia de 12,5%, o ms.

    B. PERIODICIDADLa periodicidad de las EPA ser bienal en todos los trabajadores expuestos a niveles de ruido igual o superiores

    a los 85 dbA.

    Los trabajadores con enfermedad profesional auditiva ejecutoriada y que permanecen en reas con exposicin

    a ruido industrial deben efectuarse el control EPA en forma anual.

    Para los efectos del ingreso al PVE estos exmenes realizados como pre-ocupacionales tienen la misma validez

    anteriormente sealada.

    C. EXAMEN DE EGRESOAl momento del egreso de un trabajador que se haya desempeado expuesto al riesgo de ruido, se har una

    audiometra bajo estndar PEECCA.

    Esta medida tiene por objetivo delimitar la responsabilidad de Codelco en materia de hipoacusia, las que

    pueden, progresar por causas naturales (envejecimiento) con posterioridad al egreso.

    D.EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEEn los casos, tanto en el caso de examen ocupacional como de examen pre egreso los resultados de las EPA3

    en los que se diagnostique un posible caso de hipoacusia, sern remitidos a la COMPIN correspondiente,

    conjuntamente con el expediente con la historia ocupacional, dentro de un plazo de 60 das hbiles posteriores

    a la fecha en que se haya hecho el diagnstico, para evaluar el porcentaje de invalidez correspondiente.

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    Se remitirn todos los casos a los que se le hayan realizado la serie de tres audiometras PEECA, que tengan un

    resultado con alguna alteracin aun cuando no tenga alcance mdico-legal.

    Adems, proceder emitir la correspondiente Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual de

    Enfermedad Profesional (DIEP).

    Las EPA para evaluacin mdico legal debern ser tomadas en Centros Audiomtricos incorporados al Programa

    PEECA, conforme a lo dispuesto en Ord. N 3777/2002 de la SUSESO.

    E. REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez por hipoacusia laboral deber considerarse lo instruido en la

    Circular 3G 40 del Ministerio de Salud que dispone que en tales casos se cumple con la obligacin de

    reubicacin laboral del artculo 71 con la utilizacin de proteccin auditiva personal.

    Sin embargo, en los casos que exista progresin del dao auditivo certificado en evaluaciones medico legales, la

    indicacin de reubicacin es obligatoria y no aplica la Circular 3G 40.

    8.ARSNICOLa exposicin crnica al arsnico se ha asociado a una mayor probabilidad de diferentes formas de dao a la

    salud.

    Es necesario tener presente que para que una enfermedad sea consecuencia de la exposicin crnica al

    arsnico y, por lo mismo, se la considere profesional, es necesario que haya estado laborando en las faenas con

    dicho riesgo.

    La medicin de As en orina es el mejor indicador de exposicin reciente, y, si el nivel que se encontrare

    excediera el lmite establecido en el D.S. N 594, deber repetirse y someterlo a control clnico.

    A. EXAMEN OCUPACIONALProceder someter a los trabajadores a una medicin semestral de arsnico en orina, indicador que se asocia

    con la eliminacin inmediata y exposicin reciente a dicho agente. Se tendr presente lo instruido por la

    Superintendencia de Seguridad Social en Oficio Ordinario N 33.358/2001, que dispone que la muestra debe ser

    procesada en laboratorios adscritos al Programa PEI del Instituto de Salud Pblica.

    Sin perjuicio de lo anterior y, dado que parte del arsnico se retiene en el organismo, los trabajadores

    expuestos debern someterse cada 2 aos a un control clnico con miras a detectar eventuales enfermedades

    vinculadas al arsnico. En el evento que el examen resulte alterado, debe procederse al alejamiento del

    trabajador de la exposicin a arsnico, de acuerdo al protocolo interno divisional, validado por la Autoridad

    Sanitaria correspondiente.

    Entre las patologas que se pueden presentar hay algunas que pueden ser recuperables y, por lo mismo,

    pueden ameritar licencia mdica durante los perodos agudos.

    B. PERIODICIDAD

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    F. Examen de arsnico en orina G. Anual

    H. Control clnico I. Bienal

    En todo caso la periodicidad deber ajustarse a la resolucin de la Autoridad Sanitaria correspondiente.

    C. EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEEn caso que se diagnostique una enfermedad posiblemente causada por la exposicin laboral al arsnico,

    proceder emitir la correspondiente Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual de

    Enfermedad Profesional DIEP y remitir todos los antecedentes del trabajador a la COMPIN dentro de un plazo

    de 60 das hbiles desde la fecha del diagnstico.

    D.REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez, la Divisin dispondr de 30 das hbiles para reubicar al

    trabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

    9.PLOMOLa exposicin crnica al plomo inorgnico se ha asociado a una mayor probabilidad de trastornos de salud de

    diferentes tipos.

    Es necesario tener presente que para que una enfermedad sea consecuencia de la exposicin crnica al plomo

    y, por lo mismo, se la considere profesional, es necesario que su causa sea la exposicin laboral, la que deber

    estar acreditada en la respectiva historia ocupacional.

    A. EXAMEN OCUPACIONALA los trabajadores expuestos se les deber medir el nivel de plomo en sangre semestralmente, y control clnico

    cada dos aos y cada vez que los niveles se encontraren sobre 40 ug/100ml.

    Gran parte de las enfermedades que pueden ocurrir son recuperables, y, por lo mismo, ameritan el beneficio de

    la licencia mdica durante los perodos agudos.

    B. PERIODICIDADExamen de plomo en sangre Semestral

    Control clnico Bienal

    C. EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEEn caso que se diagnostique una enfermedad posiblemente causada por la exposicin laboral al plomo,

    proceder emitir la correspondiente Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual de

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    Enfermedad Profesional DIEP y remitir todos los antecedentes del trabajador a la COMPIN dentro de un plazo

    de 60 das hbiles desde la fecha del diagnstico.

    D.REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez, la Divisin dispondr de 30 das hbiles para reubicar al

    trabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

    10. ANHDRIDOSULFUROSOEl anhdrido sulfuroso es un agente irritante de las vas respiratorias, que puede causar diferentes daos a la

    salud.

    A. EXAMEN OCUPACIONALA los expuestos a este agente, se har una encuesta de sntomas respiratorios y a lo menos una flujometra en

    forma anual. Si resultan alteradas, se deber realizar una flujometra seriada que considere la evaluacin al

    inicio del turno, en la mitad y al final de ste.

    Si los resultados de la flujometra muestran alteracin, el trabajador debe ser evaluado por especialista bronco-

    pulmonar.

    La flujometra se considerar alterada cuando exista una reduccin del 15% respecto del valor predicho

    conforme a las tablas internacionales.

    Si como resultado de la evaluacin por el especialista se concluyere que la causa una patologa ajena al

    desempeo del trabajo, que pueda verse agravada como consecuencia de esta exposicin al anhdrido

    sulfuroso, ser reubicado en faena sin riesgo inhalatorio.

    Las patologas que se pueden presentar, pueden ser recuperables y, por lo mismo, ameritar el beneficio de lalicencia mdica.

    B. PERIODICIDADFlujometra Anual

    C. EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEEn caso que se demostrare la relacin de causa a efecto con el anhdrido sulfuroso, proceder emitir la

    correspondiente Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual de Enfermedad Profesional

    (DIEP), y remitir todos los antecedentes del trabajador a la COMPIN dentro de un plazo de 60 das hbiles desde

    la fecha del diagnstico.

    D.REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez, la Divisin dispondr de 30 das hbiles para reubicar al

    trabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

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    11. ESFUERZO,MOVIMIENTOOPOSTURASDIS-ERGONMICASSe debe hacer la evaluacin ergonmica de puestos de trabajo para determinar aquellos que implican

    sobreesfuerzo fsico dinmicos, posturas estticas, movimientos repetitivos y manejo manual de cargas. Los

    mdicos de salud ocupacional, con la asesora de ergnomos si as se requiere, definirn los puestos que

    conllevan riesgo ergonmico.

    A. EXAMEN OCUPACIONAL12. Los trabajadores que desempeen tareas en esos puestos, debern someterse a un examen clnico bienal a

    fin de detectar una posible patologa osteo-muscular o compresiva de nervio perifrico.

    B. PERIODICIDADExamen clnico Bienal

    C. EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEEn caso que se demostrare la relacin directa de causa a efecto entre el puesto de trabajo y la patologa

    presentada, proceder emitir la correspondiente Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual

    de Enfermedad Profesional DIEP y remitir todos los antecedentes del trabajador a la COMPIN dentro de un

    plazo de 60 das hbiles desde la fecha del diagnstico, incluyndose entre estos la descripcin detallada del

    puesto de trabajo.

    Debe tenerse presente que algunas de estas enfermedades pueden ser recuperables y, por lo tanto, ameritan el

    beneficio de la licencia mdica.

    D.REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez, la Divisin dispondr de 30 das hbiles para reubicar altrabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

    No ser necesaria la referida reubicacin, si dentro del lapso sealado se realizan las necesarias intervenciones

    para suprimir el riesgo causante.

    13. VIBRACIONESSer responsabilidad del rea de Higiene Industrial definir los puestos de trabajo sometidos a vibraciones, lo

    que ser informado a Salud Ocupacional junto con la nmina de trabajadores expuestos a dicho riesgo.

    A.EXAMEN OCUPACIONAL

    Las personas expuestas sern sometidas bienalmente a examen clnico a fin de detectar una posible alteracin

    de salud que sea causa directa de las vibraciones.

    Es posible lograr recuperacin, al menos parcial, en algunas de estas dolencias. Por tanto, procede el beneficio

    de la licencia mdica si la evaluacin mdica as lo aconseja.

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    B. PERIODICIDADExamen clnico Bienal

    C. EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEEn caso que se demostrare la relacin directa de causa a efecto entre el puesto de trabajo y la patologa

    presentada, proceder emitir la correspondiente Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual

    de Enfermedad Profesional (DIEP), y remitir todos los antecedentes del trabajador a la COMPIN dentro de un

    plazo de 60 das hbiles desde la fecha del diagnstico, incluyndose entre estos la descripcin detallada del

    puesto de trabajo.

    D.REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez, la Divisin dispondr de 30 das hbiles para reubicar al

    trabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

    No ser necesaria la referida reubicacin, si dentro del lapso sealado se realizan las necesarias intervencionespara suprimir el riesgo causante.

    14. RADIACIONESIONIZANTESA. EXAMEN OCUPACIONAL

    Deber utilizarse el correspondiente dosmetro personal, el que permitir medir trimestralmente la dosis de

    radiacin absorbida.

    Si dicha medicin demostrare que la dosis absorbida en el perodo, excedi los 1,25 rem, el trabajador deber

    ser evaluado por un mdico del trabajo y se reubicar de inmediato en un puesto de trabajo sin exposicin,hasta que se demuestre que las dosis absorbidas resultan inferiores a los lmites permitidos.

    B. PERIODICIDADSin perjuicio de lo anterior, el personal expuesto a este riesgo se someter a un control anual con hemograma

    completo, el que incluir recuento de reticulocitos, y, si se detectaren alteraciones, se repetir dicho examen.

    Cuando el riesgo de exposicin a radiacin ionizante sea prximo al promedio del lmite permisible 20 mSv por

    ao, la periodicidad ser semestral.

    Si se presentan alteraciones (neutropenia, leucopenia, trombocitopenia) se retirar al trabajador de la

    exposicin al riesgo y ser derivado a mdico especialista para ampliar el estudio que deber incluir larepeticin del hemograma.

    Si transcurrido un mes el anlisis hematolgico es normal, el trabajador podr regresar a su sitio de trabajo; de

    lo contrario deber mantenerse separado de la exposicin hasta tanto se normalice su cuadro hemtico.

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    Si en el segundo examen se confirmare la persistencia de las alteraciones originales, se remitir al trabajador a

    control clnico por especialista para someterle a estudio.

    C. EVALUACIN MDICO LEGAL POR LA COMPIN CORRESPONDIENTEEn caso que se demostrare la relacin directa de causa a efecto entre las alteraciones y la exposicin a

    radiaciones ionizantes, se deber emitir Resolucin de Origen de Patologa y la Declaracin Individual de

    Enfermedad Profesional DIEP.

    Si la patologa es irrecuperable se deben remitir todos los antecedentes del trabajador a la COMPIN dentro de

    un plazo de 60 das hbiles desde la fecha del diagnstico, incluyndose entre estos la descripcin detallada del

    puesto de trabajo.

    D.REUBICACINUna vez ejecutoriada la resolucin de invalidez, la Divisin dispondr de 30 das hbiles para reubicar al

    trabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

    15. EXPOSICIN LABORAL A GRAN ALTITUD (3.000 A 5.500M.S.N.M.M.)

    La exposicin a condiciones de hipoxia hipobrica a consecuencia de la ejecucin de trabajos sobre 3.000

    msnm, denominada gran altitud, involucra riesgos para la salud de los trabajadores.

    A. EXAMEN OCUPACIONALLos trabajadores que realicen habitual o espordicamente trabajos bajo dicha exposicin debern ser

    sometidos al examen denominado Evaluacin de Salud para Exposicin Laboral a Gran altitud u otra

    normativa que emita en el futuro la autoridad correspondiente.

    B. PERIODICIDADDe acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social en el Oficio Ordinario N 9.960 de 08 de

    abril de 2003, dado que la incidencia de las patologas de que se trata aumenta con la edad, de deben hacer los

    controles mencionados de acuerdo a la siguiente tabla de periodicidades:

    Menos de 40 aos Trienal

    Entre 40 y 55 aos Bienal

    Ms de 55 aos Anual

    C. REUBICACINEn el evento de que los exmenes practicados evidencien alteraciones que contraindican definitiva o

    temporalmente el trabajo a gran altitud, la Divisin dispondr de 30 das hbiles para reubicar al trabajador en

    un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

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    16. COMISINDEEVALUACINCLNICASATEPLos Mdico-directores de SATEP y la Directora SATEP corporativa conformarn la Comisin de Evaluacin

    Clnica, que tendr por funcin estudiar los casos remitidos por las Direcciones SATEP de las divisiones,

    pudiendo para ello asesorarse por especialistas expertos en las materias de que se trate, emitiendo un

    pronunciamiento tcnico fundado sobre la situacin presentada.

    Esta Comisin funcionar de la forma que determine su reglamento interno.

    17. INVESTIGACINDEENFERMEDADESPROFESIONALESA. OBJETIVODELAINVESTIGACIN

    El objetivo de la investigacin es determinar las causas de la enfermedad profesional para adoptar las medidas

    preventivas y correctivas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su repeticin.

    En este procedimiento se establecen las orientaciones, normas generales y estndares corporativos para la

    investigacin de enfermedades profesionales.

    B. ENFERMEDADESQUEDEBENINVESTIGARSEDeben ser investigadas todas las enfermedades profesionales con resolucin COMPIN-COMERE-SUSESO con

    fecha posterior al 1 de enero de 2012, independientemente de la fecha del diagnstico de la enfermedad y del

    porcentaje de incapacidad dictaminado, de trabajadores o ex - trabajadores de Codelco. El procedimiento es

    aplicable a todo Codelco tanto divisiones con administracin delegada como aquellas adheridas a Mutual.

    C. INVESTIGACINLa investigacin es realizada por profesionales de la Direccin de Salud Ocupacional o equivalente del centro de

    trabajo correspondiente, dirigida por el mdico de salud ocupacional. En ella se debe incluir todas las

    actividades y documentacin que se definan como necesarias para identificar las causas de la enfermedad,

    conformando un expediente de investigacin.

    A. Revisar y validar la Historia Laboral completa del trabajador, con descripcin de los macroprocesos,procesos, subproceso, puesto de trabajo y tareas.

    B. Establecer si contaba con salud compatible para el cargo, esto es, si estaba fsica, mdica y /opsicolgicamente apta para ejecutar el trabajo que haca.

    C. Determinar todos los agentes y condiciones presentes en su puesto de trabajo que pudieran causar laenfermedad profesional y las mediciones personales del agente registradas en su vida laboral En caso

    de enfermedad osteomuscular, deber tenerse a la vista la o las evaluaciones de los puesto de trabajo

    desempeados por el trabajador o ex trabajador.

    D. Examinar el rea de trabajo, donde se desempe y se desempea actualmente, si corresponde.E. Determinar los principales cambios producidos en el rea de trabajo durante el perodo en el que el

    trabajador se desempe en el lugar.

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    F. Determinar los sistemas de turnos y jornadas en los que se desempeaba el trabajador (turnosrotativos o de lunes a viernes).

    G. Verificar recepcin y utilizacin EPP correspondiente a los riesgos a que est expuesto.H. Generar registro fotogrfico, flmico, mediciones, de audio, etc., si corresponde.I. Identificar documentos operacionales (Manuales, Reglamentos, Procedimientos, Instructivos, otros) y

    sus modificaciones asociadas.J. Tener a la vista la ficha mdica comn y laboral, y los resultados de los exmenes segn corresponda.K. Registros de entrenamientos y de capacitacin.L. Historial, antecedentes utilizados para la evaluacin por parte de COMPIN con la cual se bas su

    dictamen de enfermedad profesional. Para esto, ser necesario que las reas SATEP dupliquen los

    documentos enviados a COMPIN y las reas de SO solicitar copia de estos antecedentes a mutualidad.

    M. Cualquier otro que defina la comisin.D.CONFORMACIN DELACOMISININVESTIGADORACENTRAL

    Una vez que el expediente de investigacin est completo se constituir la Comisin Investigadora Central de

    Codelco en el centro de trabajo correspondiente, que estar compuesta por:

    1. El mdico de salud ocupacional, higienista y ergnomo de la Gerencia de SSO del centro corporativo.2. El experto en prevencin de riesgos de la Gerencia SSO del centro corporativo.3. El mdico de salud ocupacional, higienista y ergnomo de la divisin a la que pertenezca el trabajador o ex

    trabajador con resolucin de invalidez. En el caso de la VP, por el mdico de salud ocupacional.

    La Comisin sesionar mensualmente y revisar la o las investigaciones terminadas el mes inmediatamente

    anterior, tomando acuerdo sobre las causas de la enfermedad y las medidas de control preventivas y correctivas

    que correspondan, dirigida por el mdico de SO del centro corporativo.

    E. PLAZOPARAREALIZAR LAINVESTIGACINEl plazo mximo para entregar el expediente de investigacin terminado a la Direccin de Salud Ocupacional del

    centro corporativo es de 2 meses, contados desde la fecha en que la divisin recibi la Resolucin COMPIN-

    COMERE-SUSESO y el caso se revisar por la Comisin en la sesin inmediatamente posterior.

    Si la Direccin de Salud Ocupacional del centro corporativo estima que en el expediente falta algn antecedente

    relevante puede solicitar a la Direccin de Salud Ocupacional de la divisin o VP que la complete en el plazo

    mximo de una semana.

    Las divisiones debern hacer llegar a la Direccin de Salud Ocupacional del centro corporativo una copia de

    todas las resoluciones que reciban (COMPIN, COMERE y SUSESO), a ms tardar al 3er da de recepcionada por la

    Direccin SATEP o la Direccin de Salud Ocupacional divisional.

    F. ANLISISCAUSALLa Comisin Investigadora deber revisar y analizar los antecedentes que se utilizaron para sancionar la

    enfermedad profesional, en cuanto a si durante la vida laboral:

    A. Ha habido exposicin al agente, factor o condicin causante de la enfermedad.

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    B. Si el agente, factor o condicin presente en el puesto de trabajo estaba identificado y tena medidas decontrol asociadas.

    C. Si las medidas de control eran suficientes y estaban debidamente implementadas.D. Si hubo un adecuado proceso de educacin y formacin del trabajador sobre el riesgo de enfermedad

    profesional durante su vida laboral.

    E. Si se encuentra documentado el uso correcto del EPP.F. Si los agentes, factores o condiciones superaban los lmites mximos determinados en la normativavigente durante un tiempo suficiente para provocar la enfermedad.

    G. Si el trabajador presentaba factores predisponentes (los cuales debieron ser identificados como partede la prevencin primaria de enfermedad profesional).

    H. Si durante la investigacin se detectan peligros que no haban sido reconocidos, stos debern serincorporados al Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO).

    G.CONCLUSIONESA. Si la enfermedad ha sido consecuencia directa de la exposicin, sealando sus causas directas e

    indirectas.

    B. Evaluacin de las consecuencias potenciales y probabilidad de repeticin de la enfermedad.C. Las medidas de control preventivas y correctivas que debern implementarse.H. INFORMEDEINVESTIGACIN

    Una vez concluida la investigacin deber emitirse un Informe Final de comn acuerdo de acuerdo a un formato

    previamente establecido.

    El informe debe contener la identificacin de los miembros de la Comisin Investigadora y su firma y las

    conclusiones del anlisis causal con base a la informacin recabada.

    Las medidas deben ser ingresadas al mdulo EH&S del SAP por el higienista o ergnomo de la divisin quien

    deber hacer seguimiento de su implementacin.

    El Presidente de la Comisin Investigadora remitir el Informe Final al Gerente de Seguridad y Salud

    Ocupacional corporativo y del centro de trabajo respectivo quien lo remitir al Gerente del rea de trabajo

    correspondiente.

    El gerente del rea definir un plan de accin para la implementacin de las medidas preventivas y correctivas

    determinadas en el Informe, con responsables y plazos. Para ello deber identificar las brechas de acuerdo a los

    Estndares de Salud en el Trabajo y las Guas Tcnicas con la asesora de los profesionales de la DSO.

    El plan de accin debe ser incorporado al SGSSO por el gerente del rea donde ocurri el evento, quien ser

    responsable, adems, de hacer seguimiento formal y por escrito al cumplimiento de las actividades, sin perjuiciodel seguimiento que corresponda al Comit de Seguridad divisional.

    I. LECCIONESAPRENDIDAS

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    Las conclusiones del informe con las causas de la enfermedad y medidas correctivas y preventivas, deben ser

    puestas en conocimiento de la mxima autoridad de la divisin o VP para ser difundidas en todas las reas con

    exposicin similar.

    18. VIGENCIAEl presente documento entrar en vigencia el 1 de agosto de 2012 y ser revisado al menos cada tres aos o

    cada vez que haya cambios en la legislacin afn.//