1SCJN-ADR, 2190-2014, Detención Ilegal, Flagrancia, Prueba Ilícita, Detenci_on Prolongada
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AMPARO DIRECTO EN REVISIN 2190/2014
QUEJOSO: J. M. P.
PONENTE: MINISTRO JOS RAMN COSSO DAZ
SECRETARIO: JULIO VEREDN SENA VELZQUEZ
S U M A R I O
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatn instruy proceso penal, en lacausa **********, y por sentencia de primera instancia absolvi a J. M. . de laacusacin !ue se le realiz por el delito contra la salud, en la modalidad deposesin agravada de cannabis sativa "#$, con %ines de venta. &ncon%orme con esaresolucin, el Ministerio 'blico interpuso recurso de apelacin, mismo !ue %ueresuelto por el rimer (ribunal )nitario de ircuito del entro +uiliar de laDecimoprimera -egin en auilio del (ribunal )nitario del Decimocuarto ircuito
con residencia en M/rida, Yucatn, mediante sentencia de%initiva dictada en eltoca penal **********, en el sentido de revocar la sentencia absolutoria y declarar aM. . penalmente responsable del il0cito !ue se le imput, condenndolo a cumplir,entre otras consecuencias 1ur0dicas, con las penas de tres a2os de prisin yoc3enta d0as multa e!uivalentes a cuatro mil setecientos veintis/is pesos concuarenta centavos. Esta 'ltima resolucin constituy el acto reclamado en 1uiciode amparo directo penal 4567869:, resuelto por el (ribunal olegiado en Materiasenal y +dministrativa del Decimocuarto ircuito, por el !ue se neg la proteccinconstitucional solicitada. El presente asunto se concierne al anlisis de laprocedencia del recurso de revisin !ue interpuso el !ue1oso contra la 'ltimadeterminacin enunciada.
C U E S T I O N A R I O
;Se surten los re!uisitos de procedencia del recurso de revisin !ue establecenlos art0culos 96ederal y 59, %raccin &&, de la #eyde +mparo?, ;Es correcta la interpretacin !ue realiz el (ribunal olegiado deircuito respecto del art0culo 9@, prra%o !uinto, de la onstitucin >ederal, enrelacin a los e%ectos !ue genera la violacin al derec3o del detenido a ser puestosin demora a disposicin del Ministerio 'blico?, ;#a prolongacin in1usti%icada dela demora en la puesta a disposicin del inculpado ante el Ministerio 'blicogenera la ilicitud del in%orme elaborado por la polic0a en relacin a la detencin? y;El e%ecto de anulacin del valor probatorio de la declaracin ministerial delinculpado, !ue deriva de la violacin al art0culo 9@, prra%o !uinto, de laonstitucin >ederal, por la in1usti%icada retencin del detenido, es aplicable de%orma general con independencia del contenido de la misma o 'nicamente cuandose trata de una con%esin?
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M/ico, Distrito >ederal. #a rimera Sala de la Suprema orte de
Justicia de la Aacin, en la sesin correspondiente al veintis/is de
noviembre de dos mil catorce, emite la siguienteB
S E N T E N C I A
Mediante la !ue se resuelven los autos relativos al amparo directo en
revisin 89C67869, promovido por J. M. ., por conducto de sude%ensor p'blico %ederal, en contra la sentencia dictada el treinta de
abril de dos mil catorce por el (ribunal olegiado en Materias enal y
+dministrativa del Decimocuarto ircuito, en el 1uicio de amparo
directo penal 4567869:.
I. ANTECEDENTES
9. !"#$%. En el 1uicio penal instruido en contra del !ue1oso se tuvieron
por acreditados los 3ec3os siguientesB
8. +proimadamente a las diecis/is 3oras del veinticuatro de septiembre
de dos mil doce, . F. ., . J. -. y D. -. #. F., elementos de la
Secretar0a de Seguridad 'blica del Estado de Yucatn, realizaban un
rond0n de vigilancia en la calle Guince, colonia 3uburn de Fidalgo,en M/rida, Yucatn, cuando se percataron !ue dos 3ombres
intercambiaban ob1etos al estrec3ar las manos.
:. uando los su1etos descubrieron la presencia de la unidad de la
polic0a intentaron 3uir, pero los elementos de la polic0a lograron
detenerlos. El agente F. . asegur a J. . M. M., !uien conduc0a un
triciclo y llevaba en la mano derec3a una bolsa de nylon transparente!ue conten0a 3ierba verde y seca, seme1ante a la mari3uana. Mientras
!ue el polic0a #. F. detuvo a J. M. ., a !uien le asegur un billete de
cien pesos y una bolsa de nylon negra, en la cual llevaba veinticuatro
bolsas de nylon color transparente !ue conten0an 3ierba verde y seca
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parecida a la mari3uana. or lo anterior, los apre3ensores entregaron
a los detenidos al Ministerio 'blico, a !uien le in%ormaron !ue M. M.
les di1o !ue, previo a su detencin, le 3ab0a comprado la 3ierba !ue
pose0a a M. ., por la cantidad de cien pesos.
. A&!'()*+"(,- '!&(+. El +gente del Ministerio 'blico de la
>ederacin inici la averiguacin previa n'mero **********, por los3ec3os anteriormente narrados. )na vez agotada la indagatoria,
e1erci accin penal 'nicamente contra J. M. ., a !uien se2al como
probable responsable de la comisin de los delitos H9I contra la salud,
en la modalidad de posesin agravada de cannabis sativa "#$,
com'nmente conocida como mari3uana, con la %inalidad de comercio,
en su connotacin de venta, y H8I contra la salud, en la modalidad de
comercio del narctico denominado cannabis sativa "#$, com'nmente
conocida como mari3uana, en su connotacin de venta.
4. C+*%+ !-+. El asunto %ue turnado al Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Yucatn !uien, el veintis/is de septiembre de dos mil doce,
lo radic, le asign el n'mero de causa penal ********** y rati%ic la
detencin de J. M. . &niciada la etapa de preinstruccin recibi la
declaracin preparatoria del inculpado y, el dos de octubre de dos mil
doce, dict el auto de t/rmino constitucional, por el !ue resolvi, por
una parte, decretar la libertad de M. . por considerar !ue no se
contaba con elementos para procesarlo por el delito contra la salud, en
la modalidad de comercio HventaI pero por otra parte, decidi
decretarle %ormal prisin por estimarlo probable responsable de la
comisin del delito contra la salud, en la modalidad de posesin
agravada de cannabis sativa "#$, con %ines de venta, previsto y
sancionado en el art0culo
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@. &ncon%ormes con la resolucin anterior, las partes interpusieron recursode apelacin, el cual %ue turnado al (ribunal )nitario del Decimocuarto
ircuito, en el !ue se integr el toca de apelacin **********. or
resolucin de once de marzo de dos mil trece, el re%erido (ribunal
)nitario determin con%irmar el auto de t/rmino constitucional
impugnado.
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sancionado en el art0culo
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9:. En la demanda de amparo, el !ue1oso precis !ue se violaron en su
per1uicio los derec3os 3umanos establecidos en los art0culos 9, 9@ y
89 de la onstitucin ol0tica de los Estados )nidos Meicanos.
9. R!%$*"(,- ! *("($ ! ++'$. -emitida la demanda, el (ribunal
olegiado en Materias enal y +dministrativa del Decimocuarto
ircuito admiti el 1uicio de amparo directo, por auto de treinta de
octubre de dos mil trece, y orden su registro, ba1o el n'mero de
epediente 4567869:. En el re%erido acuerdo, el rgano de control
constitucional epuso !ue no tendr0a como autoridad responsable al
Magistrado del rimer (ribunal )nitario de ircuito del entro +uiliar
de la D/cimo rimera -egin, con residencia en oatzacoalcos,
eracruz, toda vez !ue su actuacin %ue 'nicamente como auiliar del
(ribunal )nitario del Decimocuarto ircuito. or tanto, la 'nica
autoridad responsable ordenadora ser0a este 'ltimo tribunal. oncluidoel trmite del 1uicio de amparo, por sentencia de treinta de abril de dos
mil catorce, el (ribunal olegiado neg el amparo solicitado.
94. I-5!'$%("(,- ! '!"*'%$ ! '!&(%(,-.En desacuerdo con el %allo
anterior, el !ue1oso interpuso recurso de revisin, por conducto de su
de%ensor p'blico %ederal, mediante escrito presentado el siete de mayo
de dos mil catorce ante el (ribunal olegiado en Materias enal y+dministrativa del Decimocuarto ircuito. or acuerdo de nueve de
mayo de dos mil catorce, el Magistrado residente &nterino del re%erido
(ribunal >ederal orden la remisin del asunto a esta Suprema orte.9@. T'6(5! ! '!"*'%$ '(-"(+ +-5! + S*'!+ C$'5! ! J*%5("(+ !
+ N+"(,-. Mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil
catorce, el residente de esta Suprema orte de Justicia de la Aacin
tuvo por recibido el epediente y lo registr ba1o el n'mero 89C67869.
Se2al !ue el asunto deb0a resolverse con %undamento en la nueva
#ey de +mparo, al derivar de un 1uicio de amparo iniciado ba1o su
vigencia. Epuso !ue la rimera Sala deb0a conocer del asunto, en
atencin a su materia, en t/rminos de lo dispuesto en el punto rimero
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del +cuerdo eneral 47869:, del leno de este +lto (ribunal, publicado
en el Diario L%icial de la >ederacin el veintiuno de mayo de dos mil
trece, as0 como en lo dispuesto en el art0culo :
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respecto del !ue se considera !ue el !ue1oso %ormul un
planteamiento de constitucionalidad en un asunto en el !ue, por su
naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta
Sala.
IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
9C. El (ribunal olegiado en Materias enal y +dministrativa del
Decimocuarto ircuito dict la sentencia recurrida el ('"$!% 5'!(-5+
! +'( ! $% ( "+5$'"!, la cual noti%ic a la parte !ue1osa,
mediante lista, el +'5!% %!(% ! +;$ ! $% ( "+5$'"! por lo
!ue dic3a noti%icacin surti sus e%ectos el ('"$!% %(!5! ! +;$
! +
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directo podr interponerse dentro del t/rmino de diez d0as por
conducto del rgano 1urisdiccional !ue 3aya dictado la resolucin
recurrida, dentro de los diez d0as siguientes al d0a en !ue surta sus
e%ectos la noti%icacin de la sentencia impugnada no obstante, si el
recurso se presenta antes del inicio del re%erido plazo, su presentacin
debe considerarse oportuna, pues dic3o art0culo slo permite
considerar etemporneos a!uellos recursos !ue 3ayan sido
interpuestos despu/s de diez d0as, lo !ue, evidentemente, no implica
una pro3ibicin para !ue el escrito respectivo pueda presentarse antes
del inicio de ese t/rmino.8
V. PROCEDENCIA
8:. #a primera cuestin !ue debe resolverse en el presente asunto
consiste en determinar si resulta procedente el recurso de revisin
interpuesto por el !ue1oso J. M. ., por conducto de su de%ensor
p'blico %ederal. De este modo, la pregunta por contestar es la
siguienteB
>S! %*'5!- $% '!?*(%(5$% ! '$"!!-"(+ ! '!"*'%$ ! '!&(%(,-
?*! !%5+!"!- $% +'5@"*$% 108 B'+""(,- I ! + C$-%5(5*"(,-
!!'+ ; =1 B'+""(,- II ! + L!; ! A+'$
2Sirve de apoyo, en lo relativo, el criterio 1urisprudencial n'mero 9a.7J.
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8. Esta interrogante debe responderse en %orma positiva. El presente
recurso de revisin en amparo directo es procedente, en virtud de !ue
el (ribunal olegiado de ircuito realiz una interpretacin directa de
una norma constitucional en particular, del art0culo 9@, prra%o !uinto,
de la onstitucin >ederal, respecto a los e%ectos y consecuencias
1ur0dicas !ue produce la violacin al derec3o 3umano de toda persona
!ue sea detenida, por la probable comisin de una conducta
considerada como delictiva, a ser puesta sin demora a disposicin delMinisterio 'blico.
84. +l respecto, conviene precisar !ue esta Suprema orte de Justicia de
la Aacin 3a establecido !ue del contenido de los art0culos 96ederal y 59, %raccin &, de la vigente
#ey de +mparo, 96, %raccin &&&, y 89, %raccin &&&, inciso aI, de la #ey
Lrgnica del oder Judicial de la >ederacin as0 como del +cuerdoeneral lenario 479CCC, se desprenden las reglas !ue deben
observarse para evaluar la procedencia ecepcional del recurso de
revisin en amparo directo. + saberB
aI or regla general, las sentencias !ue dicten los tribunales
colegiados de circuito en 1uicios de amparo directo no admiten
recurso alguno. En principio, son inatacables.
bI or ecepcin, tales sentencias pueden ser recurridas en
revisin, a condicin de !ue decidan o 3ubieran omitido decidir
sobre los temas propiamente constitucionales, entendiendo por
/stosB I. #a inconstitucionalidad de una norma, y7o II. #a
interpretacin directa de preceptos de la onstitucin >ederal ode normas de derec3os 3umanos de %uente internacional. #a
interpretacin se realice a peticin de la parte !ue1osa o por
pronunciamiento motu propriopor parte del (ribunal olegiado.
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cI En caso de !ue se presente la situacin descrita en el punto
anterior, y para e%ectos de procedencia del recurso de revisin
en amparo directo, adems, debern !uedar satis%ec3os los
re!uisitos de importancia y trascendencia !ue, seg'n dispone la
%raccin &= del art0culo 96< de la onstitucin >ederal
condicionan la procedencia del recurso !ue nos ocupa.
dI El signi%icado de los re!uisitos de "importancia$ y "trascendencia$
est especi%icado en el +cuerdo eneral lenario 479CCC,
emitido en e1ercicio de la %acultad epresa prevista en el art0culo
C, prra%o octavo, de la onstitucin >ederal. Este acuerdo
se2ala !ue, por regla general, se entender !ue no se surten los
re!uisitos de importancia y trascendencia cuando eista
1urisprudencia sobre el problema de constitucionalidad 3ec3o
valer en la demanda de amparo, as0 como cuando no se
3ubieran epresado agravios o, en su caso, /stos resulten
ine%icaces, inoperantes, inatendibles o insu%icientes y no 3ubiera
!ue suplir la de%iciencia de la !ue1a, o en casos anlogos.
8@. + partir de las directrices enunciadas, se 1usti%ica la procedencia del
recurso de revisin !ue nos ocupa, en virtud de !ue el (ribunal
olegiado de ircuito recurrido realiz una interpretacin directa del
art0culo 9@, prra%o !uinto, de la onstitucin >ederal. eamos cules
%ueron las condiciones !ue determinaron este pronunciamiento, para lo
!ue es necesario tener presentes las consideraciones sustentadas en
la demanda de amparo, en la sentencia de amparo recurrida y en el
recurso de revisin.
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En su 'nico concepto de violacin, el !ue1oso solicit al (ribunalolegiado !ue realizara la correcta interpretacin del prra%o
!uinto del art0culo 9@ constitucional, al considerar !ue la
autoridad responsable ordenadora auiliar llev a cabo una
incorrecta interpretacin y una indebida aplicacin del re%erido
precepto en su per1uicio.
El !ue1oso argument !ue la violacin al prra%o !uinto del
art0culo 9@ constitucional, en relacin con el art0culo 9C: del
digo >ederal de rocedimientos enales, deriv de la
inobservancia al derec3o %undamental a ser puesto
inmediatamente a disposicin del Ministerio 'blico. ara ello,
cit como criterio orientador, lo resuelto por esta rimera Sala de
la Suprema orte en el amparo directo en revisin 8ederacin a la primera
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3ora con cincuenta minutos del veinticinco de septiembre de dos
mil trece. + partir de lo anterior, concluy !ue transcurrieron en
eceso nueve 3oras con cincuenta minutos desde la detencin
3asta !ue %ue puesto a disposicin de la autoridad ministerial
por lo !ue se viol su derec3o %undamental a ser puesto
inmediatamente a disposicin del Ministerio 'blico.
85. S!-5!-"(+ '!"*''(+.El (ribunal olegiado !ue conoci del asunto
declar in%undados los conceptos de violacin 3ec3os valer por el
!ue1oso. + continuacin, se sintetizan las razones !ue adu1o en el
s/ptimo considerando de la sentenciaB
En primer lugar, el (ribunal olegiado argument !ue no %ue
violado el art0culo 9 constitucional, por!ue de un anlisiso%icioso de las constancias del epediente apreciaba !ue se
cumplieron con las %ormalidades esenciales del procedimiento. El
(ribunal epuso !ue no advirti violacin alguna !ue 3aya
trascendido al resultado del %allo, tampoco la actualizacin de
alguna de las 3iptesis previstas en el art0culo 9
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El rgano colegiado argument !ue no eisti violacin alart0culo 9@ constitucional, pues la sentencia reclamada, dictada
por la autoridad responsable, estaba debidamente %undada y
motivada, pues /sta apoy su determinacin de revocar el %allo
de primer grado y dictar sentencia condenatoria en contra del
en1uiciado en las normas aplicables. +simismo, %ueron atendidas
las reglas m0nimas de valoracin de la prueba. &gualmente, eltribunal %ederal adu1o !ue del anlisis de los medios de
conviccin !ue obraban en la causa penal se acredit el il0cito
por el !ue %ue sentenciado el !ue1oso, as0 como su plena
responsabilidad en la comisin del mismo, espec0%icamente de
las declaraciones de los agentes apre3ensores, las diligencias
de careos constitucionales entre /stos y el inculpado, la %e
ministerial y el dictamen pericial en materia !u0mica de los
narcticos asegurados. Dic3as constancias %ueron analizadas y
se les otorg el valor 1ur0dico conducente, con el apoyo de
diversos criterios 1urisprudenciales.
El (ribunal se2al !ue tampoco advirti violacin al art0culo 89,
por!ue las penas las impuso una autoridad 1udicial dedicada a la
imparticin de 1usticia.
or lo anterior, el rgano de control constitucional determin !ue
la autoridad responsable estuvo en lo correcto al condenar al
sentenciado, por!ue de los elementos de prueba, adminiculados
entre s0, se demostr plenamente !ue J. M. ., aproimadamente
a las diecis/is 3oras del veinticuatro de septiembre de dos mil
doce, en la calle **********, en la ciudad de M/rida, Yucatn, tuvo
dentro de su radio de accin y mbito de responsabilidad
inmediata una bolsa negra, en cuyo interior 3ab0a otras
veinticuatro bolsitas de plstico transparente, con 3ierba verde y
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seca, !ue result ser cannabis sativa "#$, con un peso de
oc3enta y cuatro gramos con cien miligramos, sin contar con el
permiso !ue le %acultara para ello, epedido por la Secretar0a de
Salud y, !ue de las circunstancias en !ue las pose0a el !ue1oso
se pudo in%erir !ue la misma era con la %inalidad de comercio, en
su 3iptesis de venta. En cuanto a la solicitud del !ue1oso para !ue el (ribunal
olegiado interpretara el art0culo 9@ constitucional, por!ue la
responsable 3ab0a realizado una interpretacin y aplicacin
incorrecta en su per1uicio, en virtud de !ue /l no %ue puesto
inmediatamente a disposicin del Ministerio 'blico sino 3asta
pasadas nueve 3oras, el rgano de control constitucional
consider !ue dic3o alegato era in%undado.
El rgano colegiado adu1o, como la base de su estudio, !ue la
detencin prolongada de un inculpado lesiona seriamente los
derec3os %undamentales, lo cual trae como consecuencia !ue se
declaren invlidas las declaraciones !ue 3ubiere emitido ante la
autoridad ministerial investigadora de los delitos. #o anterior, sin
per1uicio de la responsabilidad penal y administrativa en !ue
pudieran incurrir los elementos !ue participaron en la detencin
prolongada. En estos casos, debe darse vista al %iscal %ederal
para la investigacin de esa posible conducta delictiva.
Enseguida, precis !ue el art0culo 9@ constitucional establece
diversos derec3os y ecepciones !ue implican la restriccin a los
mismos. #a libertad personal es un derec3o 3umano !ue puede
ser restringido en las condiciones !ue dispone la propia
onstitucin, como ocurre cuando se llevan a cabo detenciones
por %lagrancia o caso urgente.
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+dems, el (ribunal olegiado epuso !ue esta rimera Sala de
la Suprema orte 3a determinado !ue las %iguras de %lagrancia y
caso urgente deben satis%acer ciertas condiciones para a%irmar
su legalidad. Esto implica !ue el 1uzgador est en condiciones
para determinar si la detencin prolongada de una persona
gener la produccin e introduccin a la indagatoria de
elementos de prueba !ue no cumplen con los re!uisitos de
%ormalidad constitucional y, por tanto, deban declararse il0citos o!ue las diligencias pertinentes se 3ayan realizado en
condiciones !ue no permitieron al inculpado e1ercer su derec3o
de de%ensa adecuada.
El rgano de amparo indic !ue esta rimera Sala de la
Suprema orte de Justicia de la Aacin se pronunci sobre el
tema de la puesta a disposicin de los detenidos sin demora, en
el amparo directo en revisin 8
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concreto, por e1emplo, la distancia !ue eiste entre el lugar de la
detencin y la agencia del Ministerio 'blico.
El (ribunal olegiado argument !ue esta rimera Sala
estableci, en la e1ecutoria !ue se comenta, !ue el rgano
1udicial de control debe realizar un eamen estricto de las
circunstancias !ue acompa2an al caso y debe desec3arcual!uier 1usti%icacin !ue pueda estar basada en la "b's!ueda
de la verdad$ o en la "debida integracin del material probatorio$
y, ms a'n, a!uellas !ue resulten inadmisibles a los valores
subyacentes en un sistema democrtico, como ser0an "la presin
%0sica o psicolgica al detenido a %in de !ue acepte su
responsabilidad HtorturaI$ o "la manipulacin de lascircunstancias y 3ec3os ob1eto de la investigacin Halteracin de
la realidadI$, entre otras. Esto es as0, por!ue la culpabilidad de
una persona debe %undarse en pruebas !ue satis%agan los
re!uisitos de %iabilidad, su%iciencia, variacin y relevancia para
considerar !ue 3an logrado vencer la presuncin de inocencia
!ue asiste al inculpado.
)na vez !ue el (ribunal olegiado epuso el parmetro
1urisprudencial, estim !ue el Magistrado del rimer (ribunal
)nitario de ircuito del entro +uiliar de la D/cimo rimera
-egin 3ab0a procedido con%orme a la interpretacin !ue el
propio rgano colegiado le 3ab0a dado al prra%o !uinto del
art0culo 9@ constitucional, en atencin al criterio !ue sobre el
tema de la detencin prolongada sustent esta rimera Sala de
la Suprema orte.
El (ribunal olegiado precis !ue la autoridad responsable 3ab0a
estimado, de las constancias del epediente, !ue el !ue1oso J.
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M. . %ue detenido aproimadamente a las diecis/is 3oras del d0a
veinticuatro de septiembre de dos mil doce, por polic0as de la
Secretar0a de Seguridad 'blica del Estado de Yucatn, en
posesin del narctico !ue le %ue asegurado y luego %ue
trasladado al edi%icio de la Secretar0a de Seguridad 'blica, en
donde se recabaron tres dictmenesB 9I a las diecinueve 3oras
con treinta minutos, del veinticuatro de septiembre de dos mil
doce, el certi%icado m/dico psico%isiolgico 8I a la misma 3oradel mismo d0a, el certi%icado m/dico de lesiones y :I a las
diecinueve 3oras con cincuenta y cuatro minutos, del mismo d0a,
un certi%icado !u0mico. +simismo, mani%est !ue la autoridad
responsable advirti !ue %ue 3asta la una 3oras con cincuenta
minutos del veinticinco de septiembre de dos mil doce, cuando
%ue recibido en la >iscal0a eneral del Estado el o%icio **********,
signado por el omandante del uartel en (urno, en ausencia
incidental del Director Jur0dico de la Secretar0a de Seguridad
'blica, por medio del cual se puso a disposicin de la autoridad
ministerial, en calidad de detenido, a J. M. ., en el rea de
seguridad de la olic0a Ministerial del Estado.
+ partir de lo anterior, el (ribunal olegiado sostuvo !ue %uecorrecta la conclusin de la autoridad responsable, en el sentido
de !ue el !ue1oso %ue retenido por los agentes apre3ensores por
un lapso de nueve 3oras con cincuenta minutos,sin 3aber sido
puesto a disposicin de la autoridad ministerial, tal como lo eige
el art0culo 9@ constitucional y el art0culo 8:< del digo >ederal
de rocedimientos enales, sin !ue eistiera en los autos
constancia alguna en el epediente !ue 1usti%icara
razonablemente la detencin prolongada.
En atencin a lo anterior, el (ribunal olegiado argument !ue
contrario a lo a%irmado por el !ue1oso, la autoridad responsable
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aplic correctamente lo dispuesto por el precepto constitucional
por estimar !ue en el caso eisti demora in1usti%icada. En e%ecto
Oadu1o el (ribunal olegiadoO, en el caso su1eto a estudio, J.
M. . %ue detenido de manera prolongada, lo cual se acredit con
las siguientes pruebasB 9I El in%orme policial 3omologado de
veinticuatro de septiembre de dos mil doce, rati%icado por los
agentes apre3ensores al siguiente d0a, en el !ue se aprecia !ue
J. M. . %ue detenido aproimadamente a las diecis/is 3oras del
veinticuatro de septiembre de dos mil doce y, 8I El o%icio
**********, %irmado por el omandante del uartel en (urno, en
ausencia del Director Jur0dico de la Secretar0a de Seguridad
'blica as0 como el acuerdo de inicio de la averiguacin previa
********** de los cuales se aprecia !ue el !ue1oso %ue puesto a
disposicin del Ministerio 'blico de la >ederacin 3asta la una
3oras con cincuenta minutos del veinticinco de septiembre de
dos mil doce.
)na vez epuesto lo anterior, el (ribunal olegiado analiz si con
motivo de la detencin prolongada se gener la produccin e
introduccin a la indagatoria de elementos de prueba !ue
incumplieran los re!uisitos de %ormalidad constitucional !ue
deban declararse il0citos o si las diligencias correspondientes se
realizaron en condiciones !ue no permitieran al !ue1oso,
entonces inculpado, e1ercer su derec3o de de%ensa.
El anterior planteamiento %ue respondido en %orma negativa por
el (ribunal olegiado. +l respecto, el rgano de control
constitucional epuso !ue las pruebas eistentes para acreditar
los elementos del delito imputado y la responsabilidad penal del
en1uiciado son, entre otras, el in%orme policial 3omologado y las
comparecencias ministeriales de los agentes apre3ensores. Sin
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embargo, la detencin prolongada no tra1o como consecuencia la
obtencin de alguna prueba il0cita, pues las pruebas re%eridas,
esto es, el in%orme policial 3omologado, %ue debidamente
rati%icado ante la autoridad ministerial del conocimiento y,
posteriormente, %ueron sostenidas sus versiones ante el 1uez de
la causa, por lo !ue tales medios probatorios cumplieron con los
re!uisitos de ley. +simismo mani%est !ue en el caso de m/rito
se detuvo de manera prolongada al acusado, pues %ue puesto adisposicin de la autoridad ministerial aproimadamente nueve
3oras con cincuenta minutos despu/s de !ue se llev a cabo su
detencin circunstancia !ue traer0a como resultado la invalidez
de cual!uier declaracin !ue el !ue1oso 3aya emitido en ese
periodo. Ao obstante, el (ribunal olegiado advirti !ue el
!ue1oso, J. M. ., neg los 3ec3os atribuidos por tanto, %ue
correcto !ue la autoridad responsable determinara !ue la
detencin prolongada no tuviera consecuencia 1ur0dica alguna en
per1uicio del re%erido !ue1oso.
or otro lado, el (ribunal olegiado adu1o !ue %ue correcta la
determinacin de la responsable sobre el grado m0nimo de
culpabilidad del !ue1oso, as0 como la consideracin de lascondiciones de la e1ecucin del delito, de las circunstancias
particulares y personales !ue bene%ician o le per1udican al
!ue1oso para %i1ar la pena !ue estim 1usta. or ello, la sancin
!ue se le impuso no viol sus derec3os 3umanos, pues la
autoridad responsable no pod0a determinar una menor. El rgano
de control constitucional tambi/n consider !ue no le generaba
per1uicio al !ue1oso la imposicin de la amonestacin, el
decomiso de la droga asegurada y la suspensin de sus
derec3os "pol0ticos y civiles$, pues son consecuencia de la pena
impuesta. &gualmente, consider !ue %ue correcta la decisin del
(ribunal )nitario de concederle al !ue1oso los bene%icios de la
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sustitucin de la pena y la condena condicional, as0 como
considerar !ue /ste cumpl0a con los bene%icios re%eridos.
or lo anterior, el (ribunal olegiado neg el amparo al !ue1oso
e 3izo etensiva esta decisin a los actos de e1ecucin
reclamados al Juez Segundo de Distrito en el Estado de
Yucatn, al no 3aber sido impugnados por vicios propios.
8C. A)'+&($%.El !ue1oso, por conducto de su de%ensor p'blico %ederal,
combati la sentencia de amparo a partir de los siguientes
argumentos, epuestos como agravio 'nicoB
+rgumenta !ue en el caso persiste el problema de la
interpretacin directa del art0culo 9@ onstitucional, por!ue
estim !ue el (ribunal olegiado no realiz una interpretacin
adecuada del re%erido precepto. or tal motivo solicita a esta
Suprema orte !ue lleve a cabo la correcta interpretacin del
prra%o !uinto del art0culo 9@ de la onstitucin >ederal.
Sostiene !ue eisti una violacin al numeral citado, en su
estrec3a relacin con el art0culo 9C: del digo >ederal de
rocedimientos enales, respecto del derec3o %undamental de
ser puesto a disposicin del Ministerio 'blico de manera
inmediata, por!ue desde la detencin 3asta !ue %ue puesto a
disposicin transcurrieron nueve 3oras con cincuenta minutos.
El !ue1oso argumenta !ue en relacin al eceso de tiempo
empleado por los apre3ensores para ponerlo a disposicin de la
autoridad ministerial, el art0culo 9P onstitucional reconoce el
principio pro persona con relacin a los derec3os 3umanos, as0
como la obligacin de observar los tratados internacionales
%irmados por el Estado Meicano de con%ormidad con el art0culo
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:: constitucional, con el ob1eto de me1orar las condiciones de
vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo
individual. Sostiene !ue el principio pro persona es 3ermen/utico
e implica !ue debe acudirse a la interpretacin etensiva cuando
se trata de proteger los derec3os y a la interpretacin ms
restringida cuando se trata de establecer l0mites para su
e1ercicio. +l respecto, cita las siguientes tesis emitidas por los
tribunales colegiados de circuitoB "PRINCIPIO PRO OMINE. SUAPLICACIN ES OFLIGATORIA$,:"PRINCIPIO PRO OMINE.
SU APLICACIN$ y "TRATADOS INTERNACIONALES.
CUANDO LOS CONLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIN
CON DERECO UMANOS DEFEN UFICARSE A NIVEL DE
LA CONSTITUCIN$.4
+lega !ue esta rimera Sala de la Suprema orte, en el amparodirecto en revisin 89@C7869:, de cuatro de diciembre de dos mil
trece, con relacin al tema de la detencin y posterior puesta a
disposicin de una persona, se2al !ueB 9I el art0culo 9@
onstitucional delimita los supuestos de restriccin de la libertad
personalB orden de apre3ensin, detenciones en %lagrancia y
caso urgente y, 8I el precepto establece el principio de3 (esis aislada emitida por el uarto (ribunal olegiado en Materia +dministrativa del rimerircuito, publicada en el Semanario Judicial de la >ederacin y su aceta, con el n'mero&.o.+.@ +, Aovena Npoca, (ribunales olegiados de ircuito, (omo ==&, %ebrero de 8664,materia administrativa, pgina 9ederacin y su aceta, con el n'mero&.o.+.9 +, Aovena Npoca, (ribunales olegiados de ircuito, (omo ==, octubre de 866,materia administrativa, pgina 8:54.5(esis aislada emitida por el rimer (ribunal olegiado en Materias +dministrativa y de (raba1o delD/cimo rimer ircuito, publicada en el Semanario Judicial de la >ederacin y su aceta, con eln'mero =&&.9o.+.(.4 Q, Aovena Npoca, (ribunales olegiados de ircuito, (omo ===&, mayo de
8696, materia com'n, pgina 86ederacin, D/cima Npoca, #ibro 4, abril de 869, tomo &, materia constitucional, pginas 868 y86, con los rubros siguientesB "DE-EFLS F)M+ALS LA(EA&DLS EA #+ LAS(&()&KA YEA #LS (-+(+DLS &A(E-A+&LA+#ES. LAS(&()YEA E# +-RME(-L DE LA(-L# DE-E)#+-&D+D LAS(&()&LA+#, E-L )+ADL EA #+ LAS(&()&KA F+Y+ )A+-ES(-&&KA E=-ES+ +# EJE-&&L DE +G)N##LS, SE DEE ES(+- + #L G)EES(+#EE E# (E=(L LAS(&()&LA+#$ y "J)-&S-)DEA&+ EM&(&D+ L- #+ L-(E&A(E-+ME-&+A+ DE DE-EFLS F)M+ALS. ES &A)#+A(E +-+ #LS J)EESME=&+ALS S&EM-E G)E SE+ MRS >+L-+#E + #+ E-SLA+.$
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inmediatez en la puesta a disposicin de la autoridad ministerial,
el cual indica !ue la polic0a no puede retener a una persona por
ms tiempo del estrictamente necesario para trasladarla ante el
Ministerio 'blico para de%inir su situacin 1ur0dica, a menos !ue
eista un impedimento razonable, por lo !ue debe ponerla sin
demora a disposicin de la autoridad ministerial en caso de delito
%lagrante si es por caso urgente debe contar con orden
ministerial y 1udicial si se ordena su apre3ensin. +l respecto,
invoca la siguiente tesis de esta rimera SalaB "DERECO
UNDAMENTAL DEL DETENIDO A SER PUESTO SIN
DEMORA A DISPOSICIN DEL MINISTERIO PHFLICO.
ALCANCES CONSECUENCIAS JURDICAS GENERADAS
POR LA VULNERACIN DE TAL DERECO$.@
or otro lado, el recurrente re%iere !ue en estrec3a relacin con
el derec3o a ser puesto a disposicin de manera inmediata ante
el Ministerio 'blico est el derec3o a !ue las pruebas il0citas
sean anuladas. +duce !ue en atencin al principio de presuncin
de inocencia y para evitar abusos de las autoridades !ue
persiguen delitos, la categor0a de prueba il0cita se constituye
como a!uella !ue no acata los derec3os 3umanos o las
%ormalidades !ue deben observarse de acuerdo al debido
proceso legal. Destaca !ue el %undamento para ecluir pruebas
il0citas tiene una %uncin preventiva, cuyo origen es el reclamo
social de !ue en aras de combatir violaciones sistemticas a los
derec3os 3umanos en la investigacin de los 3ec3os. El !ue1oso6(esis aislada 9T. #&&&7869, dictada por esta rimera Sala, publicada en la aceta del SemanarioJudicial de la >ederacin, D/cima Npoca, libro :, %ebrero de 869, tomo &, materias constitucional ypenal, pgina @:.recedenteB +mparo directo en revisin :88C78698. de diciembre de 869:. Mayor0a de tres votosde los Ministros +rturo Uald0var #elo de #arrea, Jos/ -amn oss0o D0az y Llga Snc3ez orderode arc0a illegas. DisidentesB +l%redo uti/rrez Lrtiz Mena y Jorge Mario ardo -ebolledo,!uienes reservaron su derec3o a %ormular voto particular. onenteB Llga Snc3ez ordero dearc0a illegas.
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epone !ue en atencin a las anteriores consideraciones, la
garant0a de legalidad protegida por el art0culo 9 onstitucional,
comprende la prerrogativa a no ser 1uzgado a partir de pruebas
il0citas, pues de ser consideradas se trastocar0a el principio de
presuncin de inocencia.
ara 1usti%icar lo anterior, re%iere criterio de esta rimera Sala con
el rubro "PRUEFA ILCITA. EL DERECO A UN DEFIDO
PROCESO COMPRENDE EL DERECO A NO SER JUZGADO
A PARTIR DE PRUEFAS OFTENIDAS AL MARGEN DE LAS
EIGENCIAS CONSTITUCIONALES LEGALES$.lores vs M/ico, as0 como los
relativos en los casos Jo3n Murray vs -eino )nido y Jallo3 vs+lemania del (ribunal Europeo de Derec3os Fumanos.
El recurrente sostiene !ue lo anterior tiene relevancia en su
caso, por!ue los elementos apre3ensores violaron la garant0a de
inmediatez al detenerlo de manera prolongada, por ms tiempo
del !ue resultaba racionalmente necesario, en atencin a la
distancia y la disponibilidad del traslado. or lo anterior, a%irma
!ue eiste presuncin %undada de !ue estuvo incomunicado y
!ue en ese periodo su%ri a%ectacin ps0!uica, por el estado de
incertidumbre en cuanto a su seguridad 1ur0dica y personal. Es
por ello !ue su detencin debe considerarse ilegal. -eiter !ue
no son las 3oras ni los minutos los 'nicos elementos a
considerar, sino los motivos por los !ue la autoridad retiene a undetenido.
recisa !ue el prra%o !uinto del art0culo 9@ constitucional
dispone !ue deber eistir un registro inmediato de la detencin7Jurisprudencia 9a.7J. 9:C78699, publicada en el Semanario Judicial de la >ederacin y su aceta,D/cima Npoca, libro &&&, diciembre de 8699, tomo :, materia constitucional, pgina 864
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de cual!uier persona. &gualmente, !ue el art0culo 9C: Guater del
digo >ederal de rocedimientos enales dispone !ue la
autoridad !ue practi!ue la detencin deber registrarla de
inmediato en t/rminos de las disposiciones aplicables. Mientras
!ue el art0culo 998 de la #ey eneral del Sistema Aacional de
Seguridad 'blica se2ala !ue los agentes policiales !ue realicen
detenciones debern dar aviso administrativo de inmediato al
entro Aacional de &n%ormacin de la detencin, a trav/s del
in%orme policial 3omologado.
Ao obstante, re%iere !ue en su caso no se realiz el registro
inmediato de su detencin, lo cual 3ac0a dudar si realmente %ue
detenido como lo indicaron los elementos apre3ensores en suo%icio de puesta a disposicin. +%irma !ue si bien los
apre3ensores gozan de la "presuncin de buena %e$, en su caso
no se advierte !ue 3ayan dado cumplimiento al principio de
inmediatez. En estas condiciones el detenido tiene derec3o a ser
in%ormado de !ue puede guardar silencio y !ue todo lo !ue diga
puede ser usado en su contra en el 1uicio, as0 como de su
derec3o a un abogado de%ensor de su eleccin o de o%icio.
El !ue1oso a%irma !ue todas las circunstancias anteriores
permiten determinar !ue el testimonio de los apre3ensores,
contenido en su o%icio de puesta a disposicin, se encuentra
revestido por un e%ecto corruptor, pues su actuar %ue indebido,
%uera de todo cauce constitucional y legal y por ello no es %iable.
+rguye !ue si bien al momento de la detencin le %ue asegurada
droga en las circunstancias epuestas por los polic0as, la
credibilidad y la presuncin de buena %e de la !ue gozan las
corporaciones para tener por ciertas sus a%irmaciones, se
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desvanece cuando la detencin se 3ace violando los derec3os
3umanos, como ocurri en su caso.
or lo tanto, no se debe conceder valor probatorio a las
imputaciones realizadas por los polic0as apre3ensores, en todas
las etapas procesales. Se2al !ue no era posible !ue se
adminicularan dic3as imputaciones con el restante acervo
probatorio, entre lo !ue destaca la diligencia de %e ministerial del
narctico y el dictamen pericial en materia de !u0mica %orense.
or lo !ue, deber0an ser ecluidas del resto de las pruebas !ue
obran en el epediente, por derivar directamente de la apuesta a
disposicin cuya legalidad 3a sido re%utada. +rgumento !ue ten0a
sustento en los criterios establecidos por esta rimera Sala con
los rubrosB "EECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL.
CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACIN ALCANCES5yKEECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. SUS
DIERENCIAS CON LA REGLA DE ECLUSIN DE LA
PRUEFA ILCITAMENTE OFTENIDA$.C
El recurrente en%atiza !ue dar valor a pruebas obtenidas
il0citamente ser0a convalidar de manera parcial la detencin
practicada en contravencin a las disposiciones constitucionales
en bene%icio de la autoridad, toda vez !ue si bien se declarar0a la
ilegalidad de la detencin, lo cierto es !ue las pruebas obtenidas
a partir de la misma, podr0an ser utilizadas en contra de !uien
%ue molestado en su persona sin causa legal !ue los 1usti%i!ue.
8(esis aislada 9T. #=&7869:, publicada en el Semanario Judicial de la >ederacin, D/cima
Npoca, rimera Sala, libro ==, mayo de 869:, tomo 9, materia penal, pgina 4:
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on ello, se de1ar0a en plena libertad a la autoridad para realizar
detenciones !ue no re'nan los re!uisitos constitucionales, pues,
de todos modos, los ob1etos !ue se encontraran, o las pruebas
recabadas a partir de la misma, tendr0a valor probatorio, lo cual
e!uivaldr0a a desatender los re!uisitos del art0culo 9@
constitucional.
recisa !ue en la violacin al principio de inmediatez a%ect el
derec3o a una de%ensa adecuada, contenido en el art0culo 86,
apartado +, %raccin &=, de la onstitucin >ederal Hen su teto
anterior a la re%orma publicada en el Diario L%icial de la
>ederacin el diecioc3o de 1unio de dos mil oc3oI, ya !ue desde
el momento de su detencin debi ser in%ormado de susderec3os, para estar en aptitud de de%enderse de los actos de la
autoridad.
or tanto, epone !ue ante la ilegalidad del c'mulo probatorio de
cargo !ue obra en el sumario y por insu%iciencia probatoria por
parte del Ministerio 'blico, no pueden estimarse demostrados
los elementos constitutivos del delito por el !ue se le conden,por lo !ue opera la causa de eclusin del delito prevista en la
%raccin &&, del art0culo 94 del digo enal >ederal. #o !ue
sustenta con las tesis dictadas por esta rimera Sala y de la
Segunda Sala de la Suprema orte de Justicia de la Aacin,
respectivamente, con los rubros "PRUEFAS EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL. SUPUESTOS EN QUE DEFE
NULIICARSE SU EICACIA$96 y "REVISIN EN AMPARO
DIRECTO. PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS
REQUISITOS A QUE SE CONTRAE LA RACCIN I DEL
10Jurisprudencia 9a.7J.9678699, publicada en el Semanario Judicial de la >ederacin y su aceta,D/cima Npoca, libro &&&, diciembre de 8699, tomo :, materias constitucional y penal, pgina 8645.
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ARTCULO 108 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEICANOS AUNQUE EISTAN
PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIN EN LOS QUE SE AA PRONUNCIADO
RESPECTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
RECLAMADA O DE LA INTERPRETACIN DIRECTA DE UN
PRECEPTO CONSTITUCIONAL SIEMPRE QUE NO AAN
INTEGRADO JURISPRUDENCIA$.99
:6. De la anterior s0ntesis argumentativa se aprecia !ue en la demanda de
amparo, el !ue1oso epres !ue solicitaba al (ribunal olegiado !ue
realizara la interpretacin correcta de la citada norma constitucional,
en la !ue se reconoce el derec3o 3umano para cual!uier persona !ue
sea detenida, por la probable comisin de una conducta considerada
como delictiva, a ser puesta sin demora a disposicin del Ministerio'blico. #o cual deber0a realizar a partir de las directrices establecidas
por esta rimera Sala al resolver el +mparo Directo en -evisin
8ederacin y su aceta,Aovena Npoca, (omo ===, diciembre de 866C, materia com'n, pgina :6C.12-esuelto en sesin de 95 de enero de 8698, por unanimidad de votos de los Ministros JorgeMario ardo -ebolledo, Jos/ -amn oss0o D0az,HonenteI, uillermo &. Lrtiz Mayagoitia, LlgaSnc3ez ordero de arc0a illegas y +rturo Uald0var #elo de #arrea.
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aI Despu/s de retomar las directrices establecidas por esta rimera
Sala en el +mparo Directo en -evisin 8
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in1usti%icada prolongacin de la detencin tiene como resultado la
invalidez de cual!uier declaracin !ue el en1uiciado 3aya emitido
en ese periodo, en el caso se advert0a !ue en la declaracin
ministerial el !ue1oso neg los 3ec3os atribuidos. or tanto,
concluy !ue la violacin no tuvo consecuencia 1ur0dica alguna
en per1uicio del !ue1oso.
::. +3ora bien, del planteamiento %ormulado por el !ue1oso y la respuesta
otorgada por el (ribunal olegiado de ircuito se advierten dos
aspectos !ue es necesario distinguir para 1usti%icar la procedencia del
presente recurso de revisin.
:. #a primera circunstancia !ue debe precisarse es !ue el planteamiento
%ormulado en la demanda de amparo no constituye, en estricto sentido,
una solicitud de interpretacin directa de una norma constitucional.
Esto es as0, por!ue con independencia de !ue el !ue1oso 3aya
epresado tetualmente !ue solicitaba del (ribunal olegiado de
ircuito la interpretacin correcta del art0culo 9@, prra%o !uinto, de la
onstitucin >ederal, respecto al derec3o 3umano de puesta a
disposicin sin demora del detenido ante el Ministerio 'blico esta
peticin no ten0a como ob1etivo !ue el rgano de control constitucional
desarrollara de manera libre un e1ercicio interpretativo de la normaconstitucional, para determinar su sentido o alcance de proteccin.
:4. El planteamiento estaba dirigido a evidenciar la violacin %ctica al
derec3o 3umano reconocido por el enunciado constitucional, al
se2alar !ue el !ue1oso %ue puesto a disposicin del Ministerio 'blico
nueve 3oras con cincuenta minutos despu/s de !ue %ue detenido por
la polic0a. #o cual deber0a reconocerse por el (ribunal olegiado apartir del criterio de interpretacin constitucional establecido por esta
rimera Sala al resolver el +mparo Directo en -evisin 8
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precedente re%erido y concluy !ue le asist0a razn al !ue1oso por
3aberse actualizado en su per1uicio la violacin reclamada.
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:5. En tal conteto, no puede a%irmarse !ue se trate de un tema deconstitucionalidad si el (ribunal olegiado de ircuito no desentra2 el
enunciado normativo contenido en el prra%o !uinto del art0culo 9@ de
la onstitucin >ederal pues 'nicamente retom la interpretacin
realizada por esta rimera Sala, respecto del alcance de los t/rminos
"sin demora$ e "inmediatez$ !ue se eige de la puesta a disposicin
del detenido y el estndar aplicable para veri%icar en cada caso
concreto si eisti una prolongacin in1usti%icada de la detencin.
armetro constitucional a partir del cual concluy !ue, como lo a%irm
el !ue1oso, s0 se actualiz en el caso concreto la violacin
constitucional reclamada, por!ue la prolongacin in1usti%icada de la
detencin por un plazo de nueve 3oras con cincuenta minutos.
:C. Ao obstante lo anterior, se reitera !ue el presente recurso de revisin
es procedente, por!ue a pesar de !ue no eiste en la demanda de
amparo un planteamiento genuino de constitucional, el (ribunal
olegiado de ircuito, motu proprio, s0 introdu1o una interpretacin de
la norma constitucional en cita, al delinear los e%ectos !ue genera la
eistencia de la violacin constitucional por la prolongacin
in1usti%icada de la detencin. Espec0%icamente, en lo relativo a la
eclusin de valoracin probatoria de los medios de pruebas
eistentes en una causa penal en la !ue se actualiz la re%erida
violacin constitucional. Nsta es la segunda circunstancia !ue debe
en%atizarse en el presente apartado.
6. En e%ecto, se advierte !ue el rgano de control constitucional,
despu/s de a%irmar !ue eisti una prolongacin in1usti%icada de la
detencin del !ue1oso, precis !ue correspond0a analizar si con motivo
no puede considerarse !ue 3ay interpretacin directa si de1a de aplicarse o seconsidera in%ringida una norma constitucional y, I la peticin en abstracto !ue se le%ormula a un tribunal colegiado de circuito para !ue interprete alg'n preceptoconstitucional no 3ace procedente el recurso de revisin si dic3a interpretacin no sevincula a un acto reclamado.
ublicada en el Semanario Judicial de la >ederacin y su aceta, Aovena Npoca, (omo ===&&,agosto de 8696, materia constitucional, pgina :8C.
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de la violacin constitucional se gener la produccin e introduccin a
la indagatoria de elementos de prueba !ue no cumplen con los
re!uisitos de %ormalidad constitucional !ue deban declararse il0citos o
si las diligencias correspondientes se realizaron en condiciones !ue no
permitieran al inculpado e1ercer su derec3o de de%ensa adecuada.
9. Sobre este aspecto, el (ribunal olegiado de ircuito realiz dosa%irmaciones importantes. + saber, !ueB 9I la prolongacin de la
detencin no genera la ilicitud del in%orme de la polic0a, cuando es
rati%icado ante la autoridad ministerial y el 1uez de la causa,
cumpliendo los re!uisitos de ley y, 8I si bien la prolongacin
in1usti%icada de la puesta a disposicin trae como resultado la invalidez
de cual!uier declaracin !ue el inculpado 3aya emitido en ese periodo,
ello no es aplicable cuando el acusado niega los 3ec3os atribuidos.
8. onsideraciones del rgano de control constitucional !ue son
cuestionadas por el recurrente en el recurso de revisin, al estimar !ue
no es correcta esta interpretacin !ue realiza del art0culo 9@, prra%o
!uinto, de la onstitucin >ederal.
:. +corde a la narrativa epuesta, esta rimera Sala estima !ue esprocedente el presente recurso de revisin, en virtud de !ue subsiste
la materia de constitucionalidad, en lo relativo a la interpretacin del
prra%o !uinto del art0culo 9@ de la onstitucin ol0tica de los Estados
)nidos Meicanos, para determinar los e%ectos y consecuencias
1ur0dicas !ue produce la violacin al derec3o 3umano de toda persona
!ue sea detenida, por la probable comisin de una conducta
considerada como delictiva, a ser puesta sin demora a disposicin del
Ministerio 'blico.
. Supuesto de interpretacin directa de una norma constitucional,
realizada motu propriopor el (ribunal olegiado de ircuito recurrido,
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!ue actualiza la procedencia del recurso de revisin en amparo
directo, tal como se precisa en la 1urisprudencia 9a.7J. @:7869 H96T.I,
emitida por esta rimera Sala, con el rubroBREVISIN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE ESTERECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIFUNALCOLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE MOTUPROPRIO REALIZA UNA INTERPRETACINCONSTITUCIONAL NO OFSTANTE QUE NO SEUFIERE PLANTEADO EN UN JUICIO DE AMPAROPREVIO UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.9
VI. CONSIDERACIONES JURDICAS
4. )na vez !ue se 3a establecido la procedencia del presente recurso de
revisin, la segunda interrogante !ue debe resolverse, como tema de
%ondo del asunto, es la siguienteB
>E% "$''!"5+ + (-5!''!5+"(,- ?*! '!+(, ! T'(*-+ C$!)(+$ !
C('"*(5$ '!%!"5$ ! +'5@"*$ 17 6''+B$ ?*(-5$ ! +
C$-%5(5*"(,- !!'+ !- '!+"(,- + $% !B!"5$% ?*! )!-!'+ +
&($+"(,- + !'!"#$ ! !5!-($ + %!' *!%5$ %(- !$'+ +
(%$%("(,- ! M(-(%5!'($ P("$
@. El anlisis de este cuestionamiento necesariamente conduce a revisar
las conclusiones asumidas por el rgano de control constitucional
recurrido, !ue inciden en los e%ectos !ue produce la actualizacin de la
14(esis publicada con el contenido siguienteBEsta rimera Sala de la Suprema orte de Justicia de la Aacin 3a sostenido !ue elrecurso de revisin es improcedente contra la sentencia !ue resuelve el amparodirecto cuando en la demanda se 3ace valer un tema de constitucionalidadXinterpretacin de una norma constitucional o la inconstitucionalidad de una ley, untratado internacional o un reglamentoX no solicitado en un amparo previo. Sin
embargo, esta 3iptesis no se actualiza respecto de la interpretacin constitucionalrealizada motu proprio por un tribunal colegiado de circuito, al analizar la legalidad delacto reclamado en un 1uicio ulterior de amparo, pues la causal de improcedencia delrecurso de revisin por consentimiento, cuando no se plantea desde la primerademanda de amparo la interpretacin de un precepto constitucional ni se promueve,de ser aplicable, el recurso de revisin respectivo, !ueda ecluida cuando el rganode amparo realiza o%iciosamente la interpretacin de la norma constitucional,originando la posibilidad de incon%ormarse contra dic3o pronunciamiento a trav/s delrecurso de revisin, con el %in de dotar de seguridad 1ur0dica a los gobernados.
aceta del Semanario Judicial de la >ederacin, D/cima Npoca, #ibro 99, (omo &, octubre de 869,materia com'n, pgina 56.
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citada violacin constitucional. El (ribunal olegiado de ircuito
sostuvo !ue la vulneracin constitucional no a%ecta la validez
probatoria del in%orme de la polic0a respecto de la detencin y la
declaracin del detenido, en la !ue niega la imputacin.
ederal, en relacin al derec3o 3umano a la libertad
personal y los supuestos vlidos de a%ectacin la de%inicin del
contenido del derec3o 3umano a la puesta a disposicin sin demora
de la persona detenida ante la autoridad !ue deba resolver su
situacin 1ur0dica y, los e%ectos !ue produce la violacin a estos
derec3os constitucionales. &&. #a revisin de la interpretacin
constitucional realizada por el rgano de control constitucional !ue
dict la sentencia recurrida.
5. +s0, como presupuesto del anlisis delimitado, es indispensable
establecer el contenido del vigente art0culo 9@, prra%os tercero a
s/ptimo, de la onstitucin ol0tica de los Estados )nidos Meicanos,
cuyo contenido se estableci en la re%orma publicada en el Diario
L%icial de la >ederacin el diecioc3o de 1unio de dos mil oc3o, 94 !ue
%ue ob1eto de interpretacin por el (ribunal olegiado recurrido. #a
norma constitucional estableceB
+rt0culo 9@. Z[
Z[
15Es importante aclarar !ue los prra%os ob1eto de interpretacin, con%orme al teto vigente a lare%orma constitucional de diecioc3o de 1unio de dos mil oc3o, correspond0an del segundo al seto.Sin embargo, con motivo de la re%orma constitucional publicada en el Diario L%icial de la>ederacin el uno de 1unio de dos mil nueve, vigente a partir del d0a siguiente, se incorpor alart0culo 9@ onstitucional, el segundo prra%o, en el !ue se tutela la proteccin al derec3o a losdatos personales lo cual gener !ue los prra%os preeistentes se recorrieran en su orden,ubicndose actualmente del tercero al s/ptimo.
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Ao podr librarse orden de apre3ensin sino por la autoridad 1udicial y
sin !ue preceda denuncia o !uerella de un 3ec3o !ue la ley se2alecomo delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos!ue establezcan !ue se 3a cometido ese 3ec3o y !ue eista laprobabilidad de !ue el indiciado lo cometi o particip en su comisin.
#a autoridad !ue e1ecute una orden 1udicial de apre3ensin, deberponer al inculpado a disposicin del 1uez, sin dilacin alguna y ba1o sums estricta responsabilidad. #a contravencin a lo anterior sersancionada por la ley penal.
ual!uier persona puede detener al indiciado en el momento en !ue
est/ cometiendo un delito o inmediatamente despu/s de 3aberlocometido, poni/ndolo sin demora a disposicin de la autoridad mscercana y /sta con la misma prontitud, a la del Ministerio 'blico.Eistir un registro inmediato de la detencin.
Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as0 cali%icadopor la ley y ante el riesgo %undado de !ue el indiciado puedasustraerse a la accin de la 1usticia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad 1udicial por razn de la 3ora, lugar ocircunstancia, el Ministerio 'blico podr, ba1o su responsabilidad,ordenar su detencin, %undando y epresando los indicios !ue
motiven su proceder.En casos de urgencia o %lagrancia, el 1uez !ue reciba la consignacindel detenido deber inmediatamente rati%icar la detencin o decretarla libertad con las reservas de ley.
Z[.
C'(5!'($% ! (-5!''!5+"(,- ('!"5+ ! +'5@"*$ 17 ! +
C$-%5(5*"(,- !!'+ !%5+!"($% $' + P'(!'+ S++ ! +
S*'!+ C$'5! ! J*%5("(+ ! + N+"(,-.
C. L+ '$5!""(,- ! !'!"#$ #*+-$ + + (!'5+ !'%$-+ ;
!"!"($-!% ! +B!"5+"(,- &6(+%. A '!%$&!' ! A+'$ D('!"5$
14/20119@ esta rimera Sala realiz la interpretacin directa del
art0culo 9@, prra%os tercero a s/ptimo, de la onstitucin ol0tica de
los Estados )nidos Meicanos, en concordancia al art0culo
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%lagrancia y caso urgente. #as consideraciones 1ur0dicas
trascendentales !ue se asumieron %ueron las siguientesB
S**!%5$% ! +B!"5+"(,- &6(+ + !'!"#$ #*+-$ !
(!'5+ !'%$-+. En t/rminos del r/gimen de proteccin
constitucional al derec3o 3umano a la libertad personal, la
restriccin !ue genera su a%ectacin vlida, mediante ladetencin de la persona ante el se2alamiento de !ue particip en
la comisin del delito, por regla general, debe estar precedida
por una orden de apre3ensin. Sin embargo, tambi/n
constituyen supuestos !ue 1usti%ican la a%ectacin al derec3o
3umano de libertad personal las detenciones !ue derivan de los
casos de %lagrancia y urgencia, pero son ecepcionales. Ello,por!ue para la con%iguracin de la %lagrancia se re!uiere !ue, de
facto, ocurra una situacin particular y at0pica mientras !ue en el
caso urgente la actualizacin de condiciones apartadas de lo
ordinario derivadas del riesgo %undado de !ue el indiciado pueda
sustraerse a la accin de la 1usticia, siempre y cuando no se
pueda ocurrir ante la autoridad 1udicial por razn de la 3ora, lugar
o circunstancia.
Es este sentido, el escrutinio 1udicial constituye una condicin
rectora y pre%erente en el r/gimen de detenciones es decir, una
especie de regla primaria, cuya e1ecucin debe ser privilegiada
siempre !ue sea posible. De a30 !ue, en principio, toda
detencin debe estar precedida por una autorizacin emitida por
un 1uez, tras analizar si la solicitud de la autoridad ministerial
para apre3ender a un individuo cumple con las %ormalidades
re!ueridas por la onstitucin >ederal. Sin embargo, no eiste
tal posibilidad cuando se actualizan los supuestos ecepcionales
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previstos por el mismo art0culo 9@ de la onstitucin ol0tica de
los Estados )nidos Meicanos.
C$-"!5$ "$-%5(5*"($-+ ! B+)'+-"(+. or delito %lagrante
debe entenderse a!u/l Hy slo a!u/lI !ue brilla a todas luces,
!ue es tan evidente e incon%undible !ue cual!uiera es capaz de
apreciarlo por los sentidos y llegar a la conviccin de !ue se est
en presencia de una conducta pro3ibida por la ley. De a30 !ue,
ante un delito %lagrante, cual!uier persona puede detener al
su1eto activo del delito, pues tanto particulares como autoridades
pueden apreciar la comisin del delito, sin !ue para ello tenga
relevancia si alguno de ellos cuenta con una investidura
determinada. #a %lagrancia siempre es una condicin !ue se
con%igura ex antea la detencin.
P+'6!5'$% ! +"5*+"(,- ?*! !! $%!'&+' + +*5$'(+ !-
+ +B!"5+"(,- + !'!"#$ #*+-$ ! (!'5+ !'%$-+ . #a
polic0a no tiene %acultades para detener ante la sola sospec3a de
!ue alguien pudiera estar cometiendo un delito o de !ue
estuviera por cometerlo o por!ue presuma !ue est/ involucrado
en la comisin de un delito ob1eto de investigacin, si no cuenta
con una orden de detencin del rgano ministerial y 5+$"$
*!! !5!-!' +'+ (-&!%5()+'.
#a re%erencia a una actitud
sospec3osa, nerviosa o a cual!uier motivo relacionado con la
apariencia de una persona, no es causa vlida para impulsar la
detencin ba1o el concepto de %lagrancia. Este supuesto de
detencin siempre tiene impl0cito el elemento de sorpresa Htanto
para los particulares !ue son testigos como para la autoridadapre3ensoraI. De manera !ue si esta condicin no se presenta,
como cuando ya se inici la investigacin, la detencin re!uiere
estar precedida por el dictado de una orden de apre3ensin.
=
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&ncluso, tratndose de denuncias in%ormales, las cuales no se
rinden ante el Ministerio 'blico en las condiciones de
regularidad %ormal !ue deben operar ordinariamente, cuando la
polic0a recibe in%ormacin de !ue en un lugar p'blico se est
cometiendo o se acaba de cometer un delito, debe actuar de
acuerdo a los parmetros previstos constitucionalmente. +s0, en
caso de !ue los supuestos ecepcionales de a%ectacin a la
libertad personal no se actualicen, deber in%ormar a la autoridad
ministerial a e%ecto de !ue /sta, con los elementos de
in%ormacin !ue tenga disponibles, solicite a la autoridad 1udicial
!ue libre una orden de apre3ensin contra !uien sea se2alado
como probable responsable. +un!ue por la urgencia !ue
caracteriza a las circunstancias descritas, no es necesario !ue la
polic0a espere a recibir la autorizacin 1udicial para desplegarse
3asta el lugar de los 3ec3os a %in de detener la comisin del
delito y apre3ender al su1eto activo. El orden constitucional
autoriza al Ministerio 'blico a epedir la orden de detencin en
caso urgente, siempre !ue se colmen los supuestos !ue la
con%iguran.
V+(! ! + !5!-"(,- $' B+)'+-"(+. + partir de los
parmetros 1ur0dicos precisados, para !ue una detencin en
%lagrancia pueda considerarse vlida, en correspondencia %ormal
y material con la normativa !ue rige el actuar de la polic0a, tiene
!ue ce2irse al concepto constitucional de %lagrancia y darse
alguno de los siguientes supuestosB +. #a autoridad puede
apre3ender al aparente autor del delito %( $%!'&+ ('!"5+!-5!
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?*! + +""(,-
se est cometiendo en ese preciso instante, esto
es, en el iter criminis; o, . #a autoridad puede iniciar la
persecucin del aparente autor del delito a %in de apre3enderlo
si, mediante elementos ob1etivos, le es posible identi%icarlo y
corroborar !ue, apenas en el $!-5$ (-!(+5$ +-5!'($', se
encontraba cometiendo el delito denunciado.
C$-5'$ *("(+ ! +% !5!-"($-!%. #a trascendencia del
control 1udicial !ue debe realizarse, respecto a la a%ectacin al
derec3o de libertad personal en el supuesto de %lagrancia,
impone !ue la revisin debe ser especialmente cuidadosa, pues
el descubrimiento de *-+ %(5*+"(,- ! (!)+(+ !%!-"+!-+
! '!'$"#! ; + !()!-"(+ ! '!%$-%+((+ ?*!
*'@("+!-5! "$''!%$-+-
. or tanto, el 1uez tendr !ue
ponderar si la autoridad apre3ensora contaba con datossu%icientes !ue le permitieran identi%icar con certeza a la persona
acusada as0 como, evaluar el margen de error !ue pudo
3aberse producido tomando como base la eactitud y precisin
de los datos aportados por la denuncia, cuando /sta es in%ormal.
R!%$-%+((+ !'(&++ ! + &($+"(,- "$-%5(5*"($-+. #a
responsabilidad penal y administrativa !ue pudiera ser imputable
a las autoridades policiacas apre3ensoras, por e%ectuar una
detencin %uera de los supuestos de %lagrancia o caso urgente,
establecidos en la onstitucin >ederal como supuestos !ue
1usti%ican la restriccin al derec3o de libertad personal de los
gobernados, podr reclamarse en la v0a legal respectiva.
46. I-!(+5! ! + *!%5+ + (%$%("(,- ! !5!-($. #as
consideraciones 1ur0dicas rese2adas %ueron retomados por esta
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rimera Sala al resolver el A+'$ D('!"5$ !- R!&(%(,- 2480/2011,9ederal, en concordancia al art0culo ederal, lo cual 1usti%ic la procedencia del recurso de revisin en el
amparo directo. #a posicin asumida por el rgano de control
constitucional consisti en a%irmar !ue no era posible establecer
estndar !ue permitiera constatar la vulneracin al principio de
inmediatez en la puesta a disposicin del detenido ante el Ministerio
'blico, por!ue la dilacin no pod0a medirse en 3oras y minutos para17-esuelto en sesin correspondiente al 95 de enero de 8698, por unanimidad de cinco votos delos Se2ores Ministros Jorge Mario ardo -ebolledo, Jos/ -amn oss0o D0az, HonenteI,uillermo &. Lrtiz Mayagoitia, Llga Snc3ez ordero de arc0a illegas y +rturo Uald0var #elo de#arrea.
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determinar !ue %ue in1usti%icada. &nterpretacin directa de una norma
constitucional !ue dio pauta a esta rimera Sala a determinar el
sentido 1ur0dico del principio de inmediatez y establecer parmetros
m0nimos !ue permita a los operadores 1ur0dicos identi%icar cundo se
actualiza una dilacin o demora in1usti%icada en la entrega del detenido
ante la autoridad !ue debe resolver su situacin 1ur0dica. #as razones
1ur0dicas establecidas en la e1ecutoria de re%erencia %ueron las
siguientesB
P'(-"(($ ! (-!(+5! ! + *!%5+ + (%$%("(,- !
!5!-($. En relacin a los supuestos constitucionales !ue
1usti%ican la a%ectacin al derec3o 3umano de libertad personal
orden de apre3ensin, %lagrancia y caso urgente, tambi/n
del art0culo 9@, prra%o !uinto, de la onstitucin >ederal
derivaba el principio de inmediatez, por el cual toda personadetenida debe ser puesta a disposicin del Ministerio 'blico o
de la autoridad 1udicial respectiva sin demora in1usti%icada. Esta
dilacin carente de 1usti%icacin se actualiza siempre !ue, no
eistiendo motivos razonables !ue imposibiliten la puesta a
disposicin inmediata, la persona detenida contin'e a
disposicin de sus apre3ensores y no sea entregada a laautoridad !ue sea competente para de%inir su situacin 1ur0dica.
P+'6!5'$% +'+ !5!'(-+' + (+"(,- $ !$'+
(-*%5(B("++ !- + *!%5+ + (%$%("(,- ! !5!-($. +un
cuando no es posible establecer una regla %i1a, en tiempo, para
determinar cundo se est %rente una dilacin in1usti%icada, el
1uez debe analizar cada caso concreto a partir de un estndarsensible !ue atienda a dos necesidadesB + +B!"5+"(,- + +
(!'5+ !'%$-+ ! !5!-($ -$ %! +-5!-)+ %(- "$-5'$ ;
&()(+-"(+ ! E%5+$ ; + (%5+-"(+ !(%5!-5! !-5'! ! *)+'
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! + !5!-"(,- ; +?* !- $-! !+ %!' '!%!-5+$ !
!5!-($.
#o cual implica !ue la puesta a disposicin del detenido -$
!!'6 '$$-)+'%! + !-$% ?*! !(%5+
B +I un impedimento
'+$-+! !ue no resulte contrario al margen de %acultades
constitucionales y legales de la autoridad !ue incurre en laretencin y, bI la 1usti%icacin 'nicamente tenga origen en
(!(!-5$% B6"5("$% '!+!% ; "$'$+!%
, como la
distancia !ue eiste entre el lugar de la detencin y a!u/l en el
!ue deba realizarse la puesta a disposicin.
En tal sentido, solamente debe retenerse a una persona
detenida por el tiempo !%5'("5+!-5! -!"!%+'($ +'+
5'+%++'+ ante el Ministerio 'blico, a %in de ponerla a
disposicin, para !ue se desarrollen las diligencias de
investigaciones pertinentes e inmediatas !ue permitan de%inir su
situacin 1ur0dica, de la cual depende su restriccin temporal de
libertad personal. #o cual obedece a !ue la detencin de una
persona no puede estar inde%inida, pues en t/rminos
constitucionales se re!uiere !ue se conozca el estatus en el !ue
se encuentra el detenido y + !(%5!-"(+ ! *- '!)(%5'$ !
!5!-($% $' ! ?*! %! *!+ "$-$"!' ?*! %! !-"*!-5'+ !-
!%+ "$-("(,-, para estar en posibilidad de e1ercer sus
derec3os.
I-&+(! ! + "$-B!%(,- $ (-B$'+"(,- $5!-(+ $' +
$("@+ "$- $5(&$ ! + (+"(,- (-*%5(B("++ ! + *!%5+ +
(%$%("(,- ! !5!-($. De a30 !ue la polic0a -$ *!+
%(!!-5! '!5!-!' + *-+ !'%$-+ %(- (-B$'+'$ + +
+*5$'(+ (-(%5!'(+ + B(- ! $5!-!' %* "$-B!%(,- $
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(-B$'+"(,- '!+"($-++% "$- + (-&!%5()+"(,- ?*! '!+(+
,
para inculparlo a /l o a otras personas. #o cual obedece al 3ec3o
de !ue las autoridades policiales no cuentan con la %acultad para
desa3ogar una declaracin !ue tenga validez en un proceso
penal as0 como, al derec3o constitucional de no
autoincriminacin del !ue goza todo inculpado.
Derec3o !ue debe ser protegido de tal modo !ue, desde el
momento de la detencin el inculpado debe estar
adecuadamente in%ormado de !ue tiene el derec3o a guardar
silencio y !ue todo lo !ue diga puede ser usado en su contra en
el 1uicio +!6% ?*! 5(!-! !'!"#$ + "$-5+' "$- *- +$)+$
!B!-%$' + "*+ *!! !!)(' $ (!- !- "+%$ ! -$ 5!-!'$
+""!!' + *- !B!-%$' ! $B("($.
4:. #os anteriores lineamientos 1ur0dicos 3an sido reiterados por esta
rimera Sala al resolver los ++'$% ('!"5$% !- '!&(%(,- 998/2012
318/2011 229/2012 ; 40/2012.95
4. I-&+(! ! + "$-B!%(,- ! + !'%$-+ !5!-(+ !- B+)'+-"(+
!'(&++ ! + (+"(,- (-*%5(B("++ !- + *!%5+ + (%$%("(,- .
+3ora bien, al resolver el
++'$ ('!"5$ !- '!&(%(,- 229/2012,9C
esta rimera Sala reiter los criterios establecidos en las e1ecutorias
18+mparo Directo en -evisin CC
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correspondientes al ++'$ ('!"5$ 14/2011 ; ! ++'$ ('!"5$ !-
'!&(%(,- 2480/2011.Sin embargo, incorpor a la interpretacin directa
del art0culo 9@, prra%os tercero a s/ptimo, de la onstitucin >ederal,
la
delimitacin de los e%ectos !ue genera la violacin al principio de
inmediatez !ue rige la puesta a disposicin del detenido ante la
autoridad !ue debe resolver su situacin 1ur0dica, con motivo de una
dilacin o demora in1usti%icada. En la e1ecutoria se precis lo siguienteB
#a problemtica planteada deriv de la interpretacin realizada
por un (ribunal olegiado, en el sentido de !ue la dilacin
in1usti%icada de la puesta a disposicin del detenido ante el
Ministerio 'blico, ten0a como consecuencia !ue la declaracin
de la persona detenida en %lagrancia careciera de validez,cuando con%esara !ue particip en la comisin del delito !ue se
le atribu0a.
Esta rimera Sala precis !ue, e%ectivamente, la violacin al
derec3o 3umano de puesta a disposicin sin demora genera
consecuencias 1ur0dicas !ue pueden tener impacto en la
obtencin o introduccin de pruebas al 1uicio, como acontece con
la con%esin del imputado !ue es consecuencia de su ilegal
retencin personal. Sin embargo, se aclar !ue /sta -$ !% +
-("+ "$-%!"*!-"(+ ?*! *!! )!-!'+'%! ;+ ?*! !% $%(!
?*! %! +"5*+("!- $5'+% "$- (&!'%$% !B!"5$% *'@("$%.
En el supuesto de detencin por delito %lagrante, como
circunstancias previa al inicio de la averiguacin previa, las
autoridades !ue detengan al indiciado deben ponerlo
inmediatamente y sin demora a disposicin del Ministerio 'blico,
a %in de respetar y cumplir el derec3o 3umano re%erido. De lo
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contrario implicar0a !ue la violacin no tuviera ninguna razn de
ser, siendo !ue lo !ue est en 1uego es la libertad personal del
detenido, el cual es un derec3o 3umano !ue no puede ser
restringido, salvo en las condiciones !ue la propia onstitucin
establece.
I!)+ +"5*+"(,- ! (-&!%5()+"(,- ! + $("@+. En t/rminos del
art0culo 89 de la onstitucin >ederal la investigacin de losdelitos corresponde al Ministerio 'blico y a las polic0as, las
cuales actuarn ba1o la conduccin y mando de a!u/l, en el
e1ercicio de esta %uncin. #o cual signi%ica !ue, cuando las
autoridades policiacas de motu proprio, sin la conduccin y
mando del Ministerio 'blico, so preteto de la b's!ueda de la
verdad o la debida integracin del material probatorio, generan laproduccin e introduccin al proceso penal de elementos de
prueba !ue no cumplen con los re!uisitos de %ormalidad
constitucional y !ue deben declararse nulos.
En consecuencia, +% '*!+% $5!-(+% !%5'("5+!-5! "$-
$5(&$ ! *-+ !5!-"(,- !- B+)'+-"(+ -$ *!!- %!'
(-&+(++% $' +"5$% $%5!'($'!% "$$ + $5!-"(,- !
'*!+% ?*! 5!-)+- "$$ B*!-5! ('!"5+ + !$'+
(-*%5(B("++
a menos !ue se acredite la eistencia de vicios
propios de la misma detencin del inculpado, !ue determinen !ue
/sta sea considerada inconstitucional. or lo !ue, %$+!-5!
$'6- %!' (-&+(++% +% '*!+% ?*! %! #*(!'!- $5!-($
%(- + +*5$'(+"(,- ! M(-(%5!'($ P("$ ; ?*! 5!-)+- "$$
B*!-5! ('!"5+ + !$'+ (-*%5(B("++
.
R!%$-%+((+ !'(&++ ! + &($+"(,- "$-%5(5*"($-+. #a
responsabilidad penal y administrativa !ue pudiera ser imputable
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a las autoridades policiacas apre3ensoras, al provocar la demora
in1usti%icada de un detenido, podr reclamarse en la v0a legal
respectiva.
EB!"5$% ! + (+"(,- (-*%5(B("++ "$$ &($+"(,- +
!'!"#$ ! *!%5+ + (%$%("(,- (-!(+5+ ! !5!-($ +-5!+ +*5$'(+ ?*! !+ '!%$&!' %* %(5*+"(,- *'@("+. + partir
de la premisa enunciada, se estableci !ue la violacin al
derec3o %undamental re%erido genera los e%ectos siguientesB
aI #a consecuencia legal y 1ur0dica de anulacin de la
con%esin del indiciado, obtenida con motivo de esa
indebida retencin
bI #a invalidez de todos los elementos de prueba !ue tengan
como %uente directa la demora in1usti%icada los cuales no
producirn e%ecto alguno en el proceso ni podrn ser
valorados por el 1uez y,
cI #a nulidad de a!uellas pruebas !ue a pesar de estarvinculadas directamente con el 3ec3o delictivo materia del
proceso penal, sean recabadas por iniciativa de la
autoridad apre3ensora sin la conduccin y mando del
Ministerio 'blico, en el supuesto de prolongacin
in1usti%icada de la detencin.
44. El criterio dio origen a la emisin de la tesis aislada 9a. #&&&7869
H96a.I86, dictada por esta rimera Sala, con el contenido siguienteB
20(esis publicada en la aceta del Semanario Judicial de la >ederacin, D/cima Npoca, #ibro :,%ebrero de 869, (omo &, Materias onstitucional y enal, pgina @:.recedenteB +mparo Directo en -evisin :88C78698, resuelto el de diciembre de 869:, pormayor0a de tres votos de los Ministros +rturo Uald0var #elo de #arrea, Jos/ -amn oss0o D0az y
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DERECO UNDAMENTAL DEL DETENIDO A SER PUESTO SINDEMORA A DISPOSICIN DEL MINISTERIO PHFLICO.ALCANCES CONSECUENCIAS JURDICAS GENERADAS PORLA VULNERACIN A TAL DERECO. El art0culo 9@ de laonstitucin ol0tica de los Estados )nidos Meicanos consagra unr/gimen general de libertades a %avor de la persona, entre las cuales,destaca el derec3o a la libertad personal. Sin embargo, como tododerec3o 3umano, /ste no es absoluto, por lo !ue la citada norma%undamental tambi/n delimita e3austivamente diversas 3iptesispara su a%ectacin, a saberB aI la orden de apre3ensin bI lasdetenciones en %lagrancia y, cI el caso urgente. En tratndose de la
%lagrancia, esta rimera Sala 3a puntualizado !ue la misma constituyeuna proteccin a la libertad personal, cuyo control 1udicial e postdebe ser especialmente cuidadoso, ya !ue !uien a%irma la legalidad yconstitucionalidad de una detencin, debe poder de%enderla ante el
1uez respectivo. +3ora bien, por cuanto se re%iere al derec3o%undamental de Vpuesta a disposicin ministerial sin demoraV, es dableconcluir !ue dentro del r/gimen general de proteccin contradetenciones !ue prev/ el art0culo 9@ constitucional, se puede derivarla eigencia de !ue la persona detenida sea presentada ante elMinisterio 'blico lo antes posible, esto es, !ue sea puesta adisposicin de la autoridad ministerial o 1udicial respectiva, sin
dilaciones in1usti%icadas. +s0, se est ante una dilacin indebida en lapuesta a disposicin inmediata del detenido ante el Ministerio 'blico,cuando no eistan motivos razonables !ue imposibiliten esa puestainmediata, los cuales pueden tener como origen impedimentos%cticos reales, comprobables y l0citos, los !ue deben ser compatiblescon las %acultades concedidas a las autoridades, lo !ue implica !uelos agentes apre3ensores no pueden retener a una persona por mstiempo del estrictamente necesario para trasladarla ante el Ministerio'blico desec3ando cual!uier 1usti%icacin !ue pueda estar basadaen una supuesta b's!ueda de la verdad o en la debida integracin delmaterial probatorio y, ms a'n, a!uellas !ue resulten inadmisibles
como ser0an la presin %0sica o psicolgica al detenido para !ueacepte su responsabilidad o la manipulacin de las circunstancias y3ec3os de la investigacin. En suma, esta rimera Sala de laSuprema orte de Justicia de la Aacin estima !ue la violacin alderec3o %undamental de Vpuesta a disposicin del indiciado ante elMinisterio 'blico sin demoraV genera como consecuenciasB aI laanulacin de la con%esin del indiciado, obtenida con motivo de esaindebida retencin bI la invalidez de todos los elementos de prueba!ue tengan como %uente directa la demora in1usti%icada, los cuales noproducirn e%ecto alguno en el proceso ni podrn ser valorados por el
1uez y, cI la nulidad de a!uellas pruebas !ue a pesar de estar
vinculadas directamente con el 3ec3o delictivo materia del procesopenal, sean recabadas por iniciativa de la autoridad apre3ensora sopreteto de una b's!ueda de la verdad o debida integracin delmaterial probatorio Xen el supuesto de prolongacin in1usti%icada de ladetencinX, sin la conduccin y mando del Ministerio 'blico es decir,sin la autorizacin de este 'ltimo. Ao obstante, debe precisarse !ue
Llga Snc3ez ordero de arc0a illegas, con el voto disidente de los Ministros +l%redo uti/rrezLrtiz Mena y Jorge Mario ardo -ebolledo, !uienes reservaron su derec3o a %ormular votoparticular.
4=
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las pruebas obtenidas estrictamente con motivo de una detencin en%lagrancia no pueden ser invalidadas por actos posteriores, como laobtencin de pruebas !ue tengan como %uente directa la demorain1usti%icada, a menos !ue se acredite la eistencia de vicios propiosde la misma detencin del inculpado !ue determinen !ue /sta seaconsiderada inconstitucional.
4@. )na vez !ue se 3an rese2ado los pronunciamientos realizados por
esta rimera Sala de la Suprema orte de Justicia de la Aacin, enrelacin a la interpretacin del art0culo 9@, prra%os tercero a s/ptimo,
de la onstitucin ol0tica de los Estados )nidos Meicanos
corresponde analizar los consideraciones !ue sostuvo el (ribunal
olegiado recurrido, respecto al impacto !ue tiene en los medios de
prueba la actualizacin de la demora in1usti%icada en la puesta a
disposicin de un detenido ante el Ministerio 'blico, cuando /ste es
apre3endido en el supuesto de comisin de delito %lagrante.
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en el caso se actualice la demora in1usti%icada de la puesta a
disposicin del detenido ante el Ministerio 'blico.
4C. Esto es, el (ribunal olegiado a%irma !ue la validez legal de la prueba
depende de !ue sea rati%icado el in%orme por los polic0as
apre3ensores, tanto en la averiguacin previa como en el desarrollo
del proceso penal. Sin embargo con esta razn no se da respuesta
%rontal al planteamiento del !ue1oso, en el sentido de !ue la eistencia
de la dilacin in1usti%icada en la puesta a disposicin del detenido ante
el Ministerio 'blico tiene el impacto de anular la licitud del parte
in%ormativo y, por ende, la credibilidad de la versin aportada por los
agentes de la polic0a, en cuanto a la %orma en !ue se concretiz la
detencin. #a razn del (ribunal olegiado de ircuito, en realidad
constituye una condicin de validez %ormal y con%iguracin de la
prueba !ue determina la condicin en !ue debe valorarse. or talmotivo, esta rimera Sala no puede compartir el argumento como
criterio de interpretacin constitucional.
@6. #o anterior obliga a !ue en la presente e1ecutoria se desarrolle el
planteamiento de interpretacin constitucional desde su origen, como
parte del impacto !ue tiene en las pruebas de una causa penal la
violacin constitucional derivada de la demora in1usti%icada en lapuesta a disposicin del detenido ante el Ministerio 'blico, desde las
dos premisas previamente identi%icadasB aI la validez del in%orme de la
polic0a, y, bI la validez de la declaracin ministerial del detenido.
@9. En consecuencia, la pregunta !ue en primer t/rmino debe resolverse
es la siguienteB
>L+ '$$-)+"(,- (-*%5(B("++ ! + !$'+ !- + *!%5+ +
(%$%("(,- ! (-"*+$ +-5! ! M(-(%5!'($ P("$ )!-!'+ +
(("(5* ! (-B$'! !+$'+$ $' + $("@+ !- '!+"(,- + +
!5!-"(,-
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@8. Esta rimera Sala de la Suprema orte de Justicia de la Aacin
determina !ue la interrogante planteada debe responderse en sentido
negativo, a partir de las consideraciones 1ur0dicas !ue se establecen
en la presente e1ecutoria.
@:. En este sentido, como ya se 3a precisado, en t/rminos del orden
constitucional vigente eisten determinadas circunstanciasecepcionales !ue 1usti%ican la a%ectacin al derec3o 3umano de
libertad personal. #a regla general se desprende del art0culo 9@ de la
onstitucin >ederal, al establecer !ue una persona 'nicamente
puede ser detenida por