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Ing. David E. Gutiérrez López DGSV-SAGARPA [email protected] NORMALIZACIÓN NACIONAL Y FUNDAMENTO LEGAL PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

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Fundamentos de la normalización en México

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  • Ing. David E. Gutirrez LpezDGSV-SAGARPA

    [email protected]

    NORMALIZACIN NACIONAL Y FUNDAMENTOLEGAL PARA LA CERTIFICACIN

    FITOSANITARIA

  • LEY FEDERAL SOBRE METROLOGA Y NORMALIZACIN (1/VII/92)

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    - Sistema de unidades de medida- Instrumentos de medir- Sistema Nacional de Calibracin- Centro Nacional de Metrologa

    - Disposiciones generales- Normas Oficiales Mexicanas- Normas Mexicanas- Comisin Nacional de

    Normalizacin

    - Certificacin oficial- Disposiciones Generales- Organismos de Certificacin- Unidades de Verificacin- Laboratorios de Prueba

    - Premio nacional de calidad- Sanciones

    - Verificacin y vigilancia

    TRANSITORIOS

    2. METROLOGA 3. NORMALIZACIN

    4. ACREDITACIN Y CERTIFICACIN 5. DE LA VERIFICACIN

    6. INCENTIVOS Y SANCIONES

  • Evaluacin de la Conformidad:

    Determinacin del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, las normas

    internacionales u otras especificaciones, prescripciones o caractersticas. Comprende

    entre otros, muestreo, prueba, calibracin, certificacin y verificacin.

  • DESARROLLO DE LA EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD EN MXICO

    OBJETIVOContar con una estructura confiable y suficiente de organismos que nos permitan evaluar los requisitos de seguridad, salud, sanidad, informacin comercial y calidad establecidas en las normas.

    LA EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD ES UN PROCESO MEDIANTE EL CUAL UN:

    PRODUCTO PROCESO SISTEMA SERVICIO

    ES EVALUADO CONTRA UNA NORMA.

  • C A P T U L O IIDe las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas

    Artculo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrn como finalidad establecer:

    Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carcter obligatorio que requieran establecer las dependencias, slo podrn expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.

    Artculo 41. Las normas oficiales mexicanas debern contener:

    - La denominacin de la norma y su clave, as como sus finalidades.- La identificacin del producto, servicio, mtodo, proceso, instalacin.- Las especificaciones y caractersticas que correspondan al producto, servicio, mtodo,

    proceso, instalacin o establecimientos que se establezcan en la norma a razn de su finalidad.

    - Los mtodos de prueba aplicables en relacin con la norma y en su caso, los de muestreo.- El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas

    mexicanas tomadas como base para su elaboracin.- La bibliografa que corresponda a la norma.- La mencin de la o las dependencias que vigilarn el cumplimiento de las normas cuando

    exista concurrencia de competencia.- Otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensin y alcance

    de la norma.

  • Artculo 51. Las normas oficiales debern ser revisadas cada 5 aos a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado tcnico de la Comisin Nacional d Normalizacin los resultados de la revisin, dentro de los 60 das naturales posteriores a la terminacin del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificacin, las normas perdern su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido debern publicar su cancelacin en el D.O.F.

    Artculo 51-A. Las normas mexicanas son de aplicacin voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinados. El campo de aplicacin es nacional, regional o local.

  • NOM

    V O L U N T A R I A

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    NMXC A L I D A D

    R I E S G O S

    NORMAS MEXICANAS

    Regulan:

    Aplicacin:O B L I G A T O R I A

    Regulan:

    Aplicacin:

    SECRETARAS DE ESTADO

    INDUSTRIA

  • NOM EMERGENCIANOM EMERGENCIA

    DenominacinIdentificacin(servicio, mtodo)Especificaciones ycaractersticasMtodos de pruebaDatos e informacinConcordancia con normas internacionalesBibliografaDependencia, vigilancia

    Riesgo a la salud, personas, animales y

    vegetales.

    NOM

    REQUISITOS PARA EL REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE

    PROCESOS, MPROCESOS, MTODOS, TODOS, INSTALACIONES, SERVICIOS INSTALACIONES, SERVICIOS

    Y ACTIVIDADES.Y ACTIVIDADES.

    Publicacin D.O.F.Vigencia de 6 meses

    Anlisis del Comit Consultivo

    Observaciones

    PUBLICACIN DEFINITIVA

    PROCESO DEPUBLICACIN

    Dependencias proponenprograma de NOM

    Anlisis de Anteproyectos por

    Subcomits

    Comits Consultivos Nacionales de Normalizacin Proyectos NOM

    Publicacin de Proyectos en D.O.F.

    60 Das Naturales p/Observaciones

    Comit Consultivopublica

    respuestas a observaciones

    IMPACTOREGULATORIO

    - Razn cientfica- Beneficios- Costos- Justificacin

    Art. 44, 45, 46 y 47

    Contenido NOM

    I.II.

    III.

    IV.V.VI.

    VII.VIII.

  • Entonces....

    Quin realiza la evaluacin de la conformidad??

    Quin vigila el cumplimiento de normativa??

    Y yo... qu voy a hacer??

  • T T U L O C U A R T ODE LA ACREDITACIN Y DETERMINACIN DEL CUMPLIMIENTOC A P T U L O I

    La evaluacin de la conformidad ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificacin, los laboratorios de prueba o de calibracin y por las unidades de verificacin acreditados y, en su caso, aprobados en los trminos del Artculo 70.

    ARTCULO 68.

    Las dependencias competentes podrn aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluacin de la conformidad, en lo que se refiere a NOM.

    I. Identificar las NOM para las que se requiere la evaluacin de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el D.O.F.

    II. Participar en los comits de evaluacin para la acreditacin, o reconocer sus resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditacin, sin perjuicio de establecer adicionales.

    ARTCULO 70.

  • Acto por el cual una entidad de acreditacin reconoce la competencia tcnica y confiabilidad de los organismos de certificacin, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibracin y de las unidades de verificacin para la evaluacin de la conformidad.(Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin)

    Acto por el cual una entidad de acreditacin reconoce la competencia tcnica y confiabilidad de los organismos de certificacin, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibracin y de las unidades de verificacin para la evaluacin de la conformidad.(Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin)

    Acto por el que la SAGARPA reconoce a personas fsicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalizacin, organismos de certificacin, unidades de verificacin y laboratorios de pruebas. (Ley Federal de Sanidad Vegetal)

    Acto por el que la SAGARPA reconoce a personas fsicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalizacin, organismos de certificacin, unidades de verificacin y laboratorios de pruebas. (Ley Federal de Sanidad Vegetal)SAGARPA SENASICA

    entidad mexicana de acreditacin, a.c.

  • ACREDITACIN Y APROBACIN de personas fsicas y morales

    ACREDITACIN

    APROBACIN

    Primero

    Despu

    s

    Por la EMA

    Por la Dependencia

    Por Norma a verificaro certificar. Laboratoriospor nmero de pruebas.

    Por Materia especfica

    PROTECCINFITOSANITARIA

    REGULACINFITOSANITARIA

    SERVICIOSFITOSANITARIOS

    TCNICASFITOSANITARIAS

    En el caso de DGSV-SAGARPA

  • C A P T U L O IV De los organismos de certificacin

    Artculo 79. Las dependencias aprobarn organismos de certificacin acreditados por cada NOM. El organismos deber:- Tener cobertura nacional.- Demuestre participacin en su estructura tcnica en los sectores interesados. - Contar con procedimientos para desempear sus actividades en el proceso de certificacin.- Permita la presencia de un representante de la dependencia competente que as los solicite en

    el desarrollo de sus funciones.Artculo 80. Las actividades de certificacin deben ajustarse a las NOM o normas internacionales. Evaluando procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspeccin ocular, muestreo, pruebas, investigacin de campo.

    C A P T U L O V De los laboratorios de pruebas

    Artculo 81. Se instituye el SINALP con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados para prestar servicios relacionados con la normalizacin de la LFMN.

    Artculo 83. El resultado de pruebas de los laboratorios acreditados se har constar en un informe. Los informes tendrn validez ante las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente.

  • C A P T U L O VIDe las unidades de verificacin

    Artculo 84. Las unidades de verificacin podrn, a peticin de parte interesada, verificar el cumplimiento de de NOM, solamente en el campo o actividades para las que hubiesen sido aprobadas por las dependencias competentes.

    Artculo 85. Los dictmenes de las unidades de verificacin sern reconocidos por las dependencias competentes, as como por los organismos de certificacin y en base a ellos podrn actuar en los trminos de la LFMN.

    Artculo 86. Las dependencias podrn solicitar el auxilio de la unidades de verificacin para la evaluacin de la conformidad con respecto de NOM, en cuyo caso se sujetarn a la LFMN.

    Artculo 87. El resultado de las operaciones que realicen las unidades de verificacin se har constar en un acta.

    NOM

  • Artculo 74

    Las Dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrn evaluar la conformidad a peticin de parte, para fines particulares, oficiales o de exportacin. Los resultados se harn constar por escrito.

    La evaluacin de la conformidad podr realizarse por tipo, lnea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

  • 1. PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS PFA.900 PFA que coadyuvan en Campaas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios. Adscritos a Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o Libres.

    2. TERCEROS ESPECIALISTAS FITOSANITARIOS TEF.(Antes unidades de verificacin) En el 2006 se han realizado 4 cursos.

    3. LABORATORIOS FITOSANITARIOS.De Diagnstico Fitosanitario y de Anlisis de Residuos de Plaguicidas.Se cuenta con 13 laboratorios de Diagnstico Fitosanitario y 1 de Anlisis de Plaguicidas.

    LA DGSV ACTUALMENTE RECONOCE LAS SIGUIENTES FIGURAS:

  • TERCEROS ESPECIALISTAS FITOSANITARIO (TEF)

    PROFESIONAL FITOSANITARIOAUTORIZADO (PFA)

    B A S E L E G A L Artculo 74 de la LFMN Artculo 5 de la LFSV

    G E N E R A L I D A D E S Son independientes a OASV, Gobiernos de Federal, Estatal y Municipal.

    Se autorizan a travs de asistencia a cursos de autorizacin y evaluacin por DGSV.

    Vigencia de dos aos.

    Adscritos a los OASV o libres.

    Se reconocen a travs de capacitacin y evaluacin tcnica por parte de DGSV.

    Vigencia de dos aos.

    A C T I V I D A D E S

    Evalan la conformidad de NOM y disposiciones oficiales, actividades tales como:

    Verificacin Certificacin

    Planeacin, operacin y supervisin de Campaas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios.

    Asesora y servicio tcnico a productores agrcolas.

  • TERCEROS ESPECIALISTAS FITOSANITARIO (TEF)

    PROFESIONAL FITOSANITARIO AUTORIZADO (PFA)

    DOCUMENTOS QUE EXPIDEN

    Dictmenes de verificacin

    CFMN

    CFTC

    Informes mensuales de actividades.

    Tarjetas de Manejo Fitosanitario (SV-05).

    Constatacin del aviso de inicio en sitios de produccin.

    Emisin de recomendaciones para el control de plagas.

    Informes mensuales de actividades.

    Reporte de recomendaciones tcnicas al productor.

  • CAPTULO IIDe la movilizacin, importacin y exportacin

    La movilizacin por elinterior del territorio nacional de

    vegetales, productos o subproductos, vehculos de

    transporte,embalajes o contenedores de productos

    agrcolas y la maquinaria agrcola y forestal.

    -

    -

    -

    Zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia.Entre dos o ms zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres o de baja prevalencia.Entre dos o ms zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.

    Artculo 22.

    Certificado Fitosanitario deMovilizacin Nacional

    (CFMN)

  • CERTIFICADO FITOSANITARIO

    Documento oficial expedido por la Secretara o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilizacin, importacin o exportacin de vegetales, sus productos y subproductos.

  • De la CertificacinSAGARPA

    ORGANISMOS DE CERTIFICACIN

    UNIDADES DE VERIFICACIN

    TEF

    -- Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas

    -- Acuerdos de Declaratoria de Zonas Acuerdos de Declaratoria de Zonas Libres o de Baja PrevalenciaLibres o de Baja Prevalencia

    -- Dispositivos Nacionales Dispositivos Nacionales

    de Emergenciade Emergencia