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1111 1 1111 INSTITUTO up NACIONAL DE SALUD 1111 Prosperidad para dos 1000- 0063 CIRCULAR Bogotá, :;.3 SET. 2012 DE: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - Coordinación Red Nacional de Donación y Trasplantes. PARA: Secretarías de Salud. Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes, Bancos de Tejidos, IPS con servicios de trasplante de tejidos y Administradoras de Planes de beneficios. ASUNTO: Alerta para prevenir el trafico con tejidos humanos. ANTECEDENTES El jueves 16 de agosto de 2012, el Diario ADN de Bogotá publicó una nota titulada "Así funciona una red internacional que trafica con tejidos humanos"`, en donde se describe el modus operandi de una red que trafica con tejidos de origen humano de la cual han parte compañías que los comercializan en diversos países y el lucro que genera tal actividad, esta actividad se ve facilitada porque "en la mayoría de los países no tienen un mecanismo preciso para rastrear el origen y destino de los tejidos reciclados", otro artículo" relacionado con el mismo tema fue publicado el 17 de julio de 2012 por el Sydney Morníng Herald. En virtud de lo anterior. el INS en cumplimiento de sus funciones considera de suma importancia alertar sobre este flagelo e informar las regulaciones existentes en Colombia para prevenir este fenómeno. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 2493 de 2004, la Red de Donación y Trasplantes está estructurada en dos (2) niveles: Nacional y Regional; la Coordinación Nacional de la Red está a cargo del Instituto Nacional de Salud y la Coordinación Regional está a cargo de Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Específicamente en lo que respecta a la prestación de servicios de trasplante de receptores de tejidos, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes, en cabeza del Instituto Nacional de Salud, tiene entre sus funciones establecidas en el artículo 5 del decreto 2493 de 2004 Pag. 1 de 12 Avenida calle 26 No. 51-20, Bogotá, D.C., Colombia Conmutador (1) 220 77 00 fax 220 7700 Ext. 1200 — 1291 Apartados 80080 y 80334 wew.ins.gov.co e-mail insrffins.gov.co Línea Gratuita: 018000113400

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Prosperidad para dos

1000- 0063 CIRCULAR

Bogotá, :;.3 SET. 2012

DE: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - Coordinación Red Nacional de Donación y Trasplantes.

PARA: Secretarías de Salud. Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes, Bancos de Tejidos, IPS con servicios de trasplante de tejidos y Administradoras de Planes de beneficios.

ASUNTO: Alerta para prevenir el trafico con tejidos humanos.

ANTECEDENTES

El jueves 16 de agosto de 2012, el Diario ADN de Bogotá publicó una nota titulada "Así funciona una red internacional que trafica con tejidos humanos"`, en donde se describe el modus operandi de una red que trafica con tejidos de origen humano de la cual han parte compañías que los comercializan en diversos países y el lucro que genera tal actividad, esta actividad se ve facilitada porque "en la mayoría de los países no tienen un mecanismo preciso para rastrear el origen y destino de los tejidos reciclados", otro artículo" relacionado con el mismo tema fue publicado el 17 de julio de 2012 por el Sydney Morníng Herald.

En virtud de lo anterior. el INS en cumplimiento de sus funciones considera de suma importancia alertar sobre este flagelo e informar las regulaciones existentes en Colombia para prevenir este fenómeno.

COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 2493 de 2004, la Red de Donación y Trasplantes está estructurada en dos (2) niveles: Nacional y Regional; la Coordinación Nacional de la Red está a cargo del Instituto Nacional de Salud y la Coordinación Regional está a cargo de Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.

Específicamente en lo que respecta a la prestación de servicios de trasplante de receptores de tejidos, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes, en cabeza del Instituto Nacional de Salud, tiene entre sus funciones establecidas en el artículo 5 del decreto 2493 de 2004

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Avenida calle 26 No. 51-20, Bogotá, D.C., Colombia Conmutador (1) 220 77 00 fax 220 7700 Ext. 1200 — 1291 Apartados 80080 y 80334 wew.ins.gov.co e-mail insrffins.gov.co Línea Gratuita: 018000113400

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la de "Emitir los conceptos o certificados para efectos del ingreso y salida de tejidos". Así mismo según el artículo 39 del Decreto 2493 de 2004, para la entrada de componentes anatómicos al país el INVIMA autorizará su ingreso.

MARCO LEGAL

Colombia ha acogido los principios rectores de la OMS frente al tema de donación y trasplante de órganos, tejidos y células de la Organización Mundial de la Salud, para el caso de tejidos se resaltan los siguientes:

PRINCIPIOS RECTORES DE LA OMS SOBRE TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS (Propuestos en la 124a reunión el Consejo Ejecutivo examinó una versión precedente de este informe y adoptó la resolución EB124.R13).

Principio Rector 1: Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.

Principio Rector 5: Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.(...)

Principio Rector 6: (...) Deberán prohibirse asimismo los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros.

Principio Rector 10: Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos.

Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad de las células, tejidos y órganos humanos para trasplante, en cuanto a productos sanitarios de carácter excepcional. Para ello es preciso instituir sistemas de garantía de la calidad que abarquen la trazabilidad y la vigilancia, y que registren las reacciones y eventos adversos, tanto a nivel nacional como en relación con los productos humanos exportados.

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Avenida calle 26 No. 51-20, Bogotá, D.C., Colombia Conmutador (1) 220 77 00 fax 220 7700 Ext. 1200 - 1291 Apartados 80080 y 80334 www.ins.gov.co e-mail ins@ins gov.co Linea Gratuita: 018000113400

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Principio Rector 11 La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así como sus resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección. pero garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores.

Normatividad en Colombia: Las disposiciones legales definidas en Colombia en lo concerniente al proceso donación trasplante de órganos y tejidos se encuentran descritas en las siguientes normas:

LEY 9 DE 1979. por la cual se dictan Medidas Sanitarias,

ARTICULO 540. Cualquier institución de carácter científico. hospitalario o similar, que se proponga emplear métodos de trasplantes o utilizar los elementos orgánicos con fines terapéuticos. deberá obtener de la autoridad sanitaria la licencia correspondiente. previa comprobación de que su dotación es adecuada, sus equipos científicos capacitados y que por investigaciones y experiencias aceptadas universalmente, el acto terapéutico no constituirá un riesgo. distinto de aquel que el procedimiento conlleve, para la salud del donante o del receptor.

PARÁGRAFO. Sólo se podrá autorizar la utilización de los elementos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, consentimiento de los deudos o abandono del cadáver.

LEY 73 DE 1988. Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes y otros usos terapéutico.

Articulo 1'. El parágrafo del artículo 540 de la Ley 09 de 1979, quedará así: Articulo 540 Parágrafo: Sólo se podrá proceder a la utilización de los órganos. componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este articulo, cuando exista consentimiento del donante. del receptor, de los deudos, abandono del cadáver o presunción legal de donación.

LEY 919 DE 2004. Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito Sll tráfico:

Artículo 1' La donación de componentes anatómicos: órganos. tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias. Se prohíbe cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos.

Quien done o suministre un órgano, tejido o fluido corporal deberá hacerlo a título gratuito. sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico.

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Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo. o recibir algún tipo de compensación. Parágrafo. Las instituciones que funcionen con la debida autorización como bancos de tejido y de médula ósea y las instituciones prestadoras de servicios de salud con programas de trasplantes habilitados, podrán cobrar los costos ocasionados por la hospitalización del donante vivo, el cuidado médico del mismo, el diagnóstico. la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro. el transporte, el valor de las pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad indispensables para la realización del trasplante, el valor del trasplante, gastos de hospitalización, cirugía y cuidado médico postoperatorio del paciente trasplantado y del donante. el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho procedimiento.

Artículo 2°. Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos. incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión. Parágrafo. En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización, quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización del componente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido sobre su disponibilidad. ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

Artículo 3'. Las instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante contraviniendo la presente ley, o las normas previstas para la presunción de donación de que trata el artículo 2° de la Ley 73 de 1988, serán sancionadas con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

DECRETO 2493 DE 2004

Regula la obtención, donación, preservación. almacenamiento, transporte, destino y disposición de componentes anatómicos y fija procedimientos para ello.

Artículo 3°. De la red de donación y trasplante. La Red de Donación y Trasplantes estará estructurada en dos (2) niveles: Nacional y Regional. Parágrafo. Los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren habilitadas con programas de trasplante deberán inscribirse ante la sede de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes de la respectiva jurisdicción, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 5°. Funciones de la coordinación de la red del nivel nacional. La Coordinación Nacional de la Red tendrá las siguientes funciones:

Avenida calle 26 No, 51-20, Bogotá, D.0 , Colombia Conmutador (1) 220 77 00 fax 220 7700 Ext. 1200 — 1291 Apartados 80080 y 80334111 www.ins.gov.co e-mail [email protected] co e»- Línea Gratuita. 018000113400

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4. Emitir los conceptos o certificados para efectos del ingreso y salida de tejidos y órganos de acuerdo con los artículos 37 y 39 del presente decreto y remitir la información pertinente al INVIMA, así como expedir la certificación de que trata el artículo 40 de la presente disposición. 5. Vigilar y controlar la gestión de las actividades de las coordinaciones regionales.

Artículo 21. Del carácter de las instituciones autorizadas para la obtención de componentes anatómicos. El rescate de órganos y los procedimientos de trasplante, son de competencia exclusiva de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que tengan habilitados programas de trasplantes.

Parágrafo 1°. La obtención de tejidos y de médula ósea y la práctica de cualquiera de las actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y distribución de los mismos, deberá hacerse por banco de tejidos o de médula ósea sin ánimo de lucro, autorizadas para tal fin, por el INVIMA.

Artículo 39. Entrada de componentes anatómicos. El INVIMA autorizará su ingreso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Concepto sobre la necesidad terapéutica de dicho componente anatómico expedido por la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. 2. Certificado de la institución que obtuvo el componente anatómico donde consten los estudios realizados al donante y al componente anatómico para demostrar que su ingreso no constituye un riesgo para el receptor. 3. Que el tejido u órgano provenga de una institución legalmente reconocida por la autoridad sanitaria competente en el país de origen. 4. Informe de la institución donde consten las condiciones de la obtención. 5. Informe sobre el beneficio de la utilización de dicho componente en el cual se demuestre que estos han sido objeto de técnicas no existentes en Colombia.

Parágrafo. Quien ingrese componentes anatómicos sin el debido cumplimiento de los requisitos será acreedor de las sanciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

RESOLUCIÓN 2640 DE 2005

Reglamenta los artículos 3°, 4°, 6° parágrafo 2°, 7° numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9a de 1979 y 73 de 1988, con relación a los componentes anatómicos.

Artículo 3°. Requisitos de inscripción ante la coordinación regional de la red. Los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas

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Avenida calle 26 No. 51-20, Bogotá, D.C., Colombia Conmutador (1) 220 77 00 fax 220 7700 Ext. 1200 — 1291 Apartados 80080 y 803 www.ins gov.co e-mail ins@ins gov co Linea Gratuita: 018000113400

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con programas de trasplante, para inscribirse ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante, deberán diligenciar la respectiva solicitud de inscripción y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Bancos de tejidos y de médula ósea:

a) Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de buenas prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o la entidad que haga sus veces; b) Listado de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad de conformidad con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social; c) Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso; d) Descripción del tipo de tejido (s) que procesa; e) Listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales les envía tejidos.

2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante:

a) Certificado de cumplimiento de estándares de habilitación; b) Listado de los profesionales que intervienen en los procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad; c) Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa de trasplantes en la Institución Prestadora de Servicios de Salud con programa de trasplantes, acreditando la experiencia e idoneidad; d) Acta de constitución del comité de trasplantes; e) Descripción del tipo o tipos de trasplantes que realiza; f) Nombre del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realizan trasplante de córneas, no les será aplicable el contenido de los literales c), d) y f) del presente numeral. La Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes seleccionará, de los listados entregados por los Bancos de Tejidos y algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hagan procedimientos de trasplantes o implantes, con el fin de comprobar que hayan obtenido el certificado de verificación de habilitación.

Parágrafo 1°. La inscripción de las instituciones de que trata el presente artículo ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser revocada en caso de incumplimiento y renovada previo cumplimiento de condiciones sanitarias y de habilitación.

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Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante no cuenten con el certificado de verificación de habilitación, se entenderá revocada automáticamente la inscripción en la Red de Donación y Trasplantes.

RESOLUCIÓN 5108 DE 2005 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA BANCOS DE TEJIDOS Y DE MÉDULA ÓSEA

Tiene por objeto establecer el Manual de Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Ósea, el cual forma parte integral de la resolución y dictar disposiciones relacionadas con el trámite de obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas y con las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 2493 de 2004.

XXVIII. LIBERACIÓN DE TEJIDOS O MEDULA ÓSEA Los archivos de los donantes y los registros del procesamiento deben ser revisados con el fin de asegurar que el tejido o médula ósea es conveniente para el trasplante, implante o injerto. Antes de la liberación del tejido o médula ósea, en el inventario de distribución se debe contar con la documentación referente a (...). La liberación del tejido o médula ósea incluirá un registro que contenga la fecha del trasplante, implante o injerto, el nombre del receptor, el código o número único de identificación del tejido o médula ósea, nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que lo recibe, nombre del cirujano responsable del trasplante, implante o injerto y ciudad.

XXIX. TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN Los bancos distribuirán los tejidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de la Protección Social. Los bancos transportarán y distribuirán los tejidos o médula ósea para el trasplante, implante o injerto a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas con programas de trasplantes. Deben existir procedimientos escritos y documentación de todos los tejidos distribuidos. Cuando el banco no transporte el tejido o médula ósea, debe informar a la empresa de transporte o a la Institución Prestadora de Salud (IPS) que va a realizar el traslado, las condiciones de transporte y el mantenimiento de la cadena de frío. Para cada tejido o médula ósea que vaya a ser distribuido, debe existir un registro de distribución o entrega que incluya la siguiente información (...). Los tejidos o médula ósea sólo podrán ser transportados por personal del banco o por la empresa contratada por este para realizar el transporte y entregarlos a la IPS respectiva, cumpliendo con las condiciones de bioseguridad y las dadas por el banco para mantener la viabilidad del tejido o médula ósea.

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El banco de tejidos o médula ósea debe informar a la IPS receptora del componente anatómico el manejo correcto del mismo, previa a su utilización. Este procedimiento debe estar documentado.

XXX. TRAZABILIDAD Cada tejido o médula ósea contará con un código o número único que sirva para identificarlo durante los pasos de selección, extracción, procesamiento, análisis de laboratorio, preservación, almacenamiento, distribución y utilización. Este número debe ligar el tejido o médula ósea empacado al donante y debe utilizarse para ligar el donante y el tejidos a todas las pruebas y registros, así como para el seguimiento del receptor. Deben existir registros que documenten el destino del tejido o medula ósea distribuido. La Institución Prestadora de Servicios, IPS, que recibe el tejido es responsable de la verificación del envío y de obtener y conservar toda la información del receptor. Se requiere de un sistema confidencial de trazabilidad que permita distinguir los tejidos o médulas óseas remitidas a todos los receptores y obtenidas de todos los donantes para poder investigar correctamente incidentes de calidad. Debe existir un procedimiento escrito para la trazabilidad de los tejidos o médula ósea. Cualquier efecto adverso, incluyendo enfermedades transmitidas u otras complicaciones o no conformidades, serán evaluados por la Institución Prestadora de Servicios que recibe el tejido o médula ósea y comunicados al banco y a la autoridad sanitaria competente.

RESOLUCIÓN 2279 DE 2008

Modifica los artículos 5' y 6° de la Resolución 2640 de 2005, respecto del funcionamiento de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Trasplantes.

Artículo 1°. Modificar el artículo 5 . de la Resolución 2640 de 2005 , el cual quedará así:

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes implementará un programa de auditoría externa y deberá mantener comunicación constante con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes, los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplantes o implantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias relacionadas con el tema".

DECRETO 1011 DE 2006

Establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1043 DE 2006. Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios.

Numeral 1.26 SERVICIO DE TRASPLANTE DE CORNEAS Numeral 1.28 SERVICIO DE IMPLANTE DE TEJIDO ÓSEO. Numeral 1.29 SERVICIO DE IMPLANTE DE PIEL Numeral 1.30 SERVICIO DE IMPLANTE DE VÁLVULAS CARDIACAS Numeral 2.21 SERVICIO DE TRASPLANTES E IMPLANTES Se aplicarán los mismos estándares de instalaciones físicas para servicio quirúrgicos.

Numeral 4.6 SERVICIOS DE TRASPLANTES E IMPLANTES Para trasplante de córnea o implante de tejido, deben para el almacenamiento temporal del tejido, seguir las especificaciones de temperatura y seguridad establecidas por el banco que suministra el tejido.

Numeral 5.10 SERVICIOS DE TRASPLANTES E IMPLANTES Si ofrece programa de trasplantes tiene implementado el comité de trasplante de acuerdo con el Decreto 2493 de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Numeral 5.26 SERVICIOS DE TRASPLANTES E IMPLANTES. Además de los requisitos de servicios quirúrgicos, cuenta con guías de atención de valoración pretrasplante, del trasplante y seguimiento postrasplante(...). Procedimientos de adherencia a las guías, para cada una de las guías de atención especificas para cada tipo de trasplante. El seguimiento postrasplante deberá realizarse en una IPS con el (los) servicio(s) de trasplante(s) respectivo(s) habilitado(s). Los servicios de implante de tejidos o trasplante de cornea, deben reportar los incidentes o efectos adversos, o problemas técnicos del uso del tejido, al banco respectivo. Igualmente cumplir con el flujo de información de acuerdo al 2493 de 2004 y a la resolución 2640 de 2005 o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Numeral 6.8 SERVICIOS DE TRASPLANTES E IMPLANTES. En la historia clínica del paciente trasplantado debe reposar un resumen de la historia clínica del donante donde quede consignado los resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas. En ningún caso se tendrá la identificación personal del donante y no podrá ser divulgada ninguna información relacionada con el donante o con el receptor, según lo establecido en el Decreto 2493 de 2004 o demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el caso de implantes y de trasplante de córnea debe registrarse el informe sobre el donante, que en ningún caso tendrá la identificación personal del donante.

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Numeral 9.20 SERVICIO DE TRASPLANTE E IMPLANTE Tiene actualizada la información estadistica de acuerdo a lo dispuesto por la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplante y la presenta de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2493 de 2004, Resolución 2640 de 2005, normas relacionadas y demás normas que lo adicionen. modifiquen o sustituyan. Las IPS con servicio de trasplante de corneas y de implante de tejidos deberán, además informar al Banco de Tejidos que le suministró el tejido, la evolución y el seguimiento del receptor trasplantado.

RESOLUCIÓN 2680 DE 2007. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Anexo Técnico No. 1 de la Resolución No. 2680 de 3 de Agosto de 2007. Numeral 3.10 SERVICIOS DE TRASPLANTES, Aplican los mismos requisitos definidos para servicios quirúrgicos de alta complejidad y hospitalarios.

LEY 1438 DEL 19 ENERO DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Articulo 58'. Habilitación de prestadores de servicios de salud. Las entidades promotoras de salud. los prestadores de servicios de salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protección Social expida. deberán garantizar la verificación de dichas condiciones y su periódica revisión. Las Direcciones Territoriales de salud deberán garantizar la verificación de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitación, para ser realizada oportuna y en los términos establecidos. puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros especializados en la materia.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente ley toda nueva Institución Prestadora de Salud para el inicio de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberá tener verificación de condiciones de habilitación expedida por la autoridad competente. que dispondrá de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud para realizar la verificación. La verificación deberá ser previa cuando se trate de servicios de urgencias y servicios de alta complejidad. Los servicios oncológicos deberán tener habilitación y verificación previa por el Gobierno Nacional.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CON RADICADO DEL INS 17882 DEL 17 DE JULIO DE 2012:

todos los servicios que ofrezca el prestador deberán cumplir con la habilitación y estar debidamente inscritos en el Registro Especial de Prestadores, como requisito indispensable para la entrada y permanencia en el sistema, la inobservancia de ésta disposición se considera

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equivalente a la prestación de servicios no declarados, dando lugar a las sanciones correspondientes. Adicionalmente para efectos de contratar la prestación de servicios de salud el contratante deberá verificar de forma obligatoria, que el prestador esté inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Por lo anterior, se solicita informar de los hechos puntuales a las Direcciones Departamentales y Distritales para las acciones correspondientes y de lo correspondiente ésta dirección envía informe a la Superintendencia Nacional de Salud para el debido control a las entidades responsables de pago, con relación a la obligatoriedad de realizar la verificación de habilitación de los servicios contratados tal y como lo establece la norma (...)".

• •(...)Tal como lo establece la Resolución 1043 de 2006. la cual establece las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud, para habilitar sus servicios ... (resaltado fuera de texto), y teniendo presente que el espíritu de la exigencia de verificación previa a la inscripción ante la Red de Donación y Trasplantes es para verificar las condiciones en que se están prestando los servicios buscando mayor seguridad en esta prestación. la verificación que se realice a los servicios de trasplante junto con sus interdependientes. es congruente con el espíritu de la norma y valida(...)"

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo expuesto la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) frente a las alertas internacionales sobre tráfico de tejidos de origen humano y con el fin intensificar las acciones que prevengan este fenómeno en Colombia, se emiten los siguientes lineamientos de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente:

En Colombia se encuentran autorizados para trasplantar tejidos los prestadores independientes y las IPS habilitadas según los respectivos servicios de trasplante, estas últimas deben estar inscritas en las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes.

Únicamente los bancos de tejidos autorizados por el INVIMA e inscritos en las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes están autorizados para distribuir tejidos.

Las IPS que presten servicios de trasplante de tejidos deben estar habilitadas por las Secretarias Departamentales o Distritales de Salud conforme a lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 y deben reportar la información estadística de acuerdo a los formatos estandarizados por el INS a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes.

4. Las IPS que trasplanten tejidos solamente los podrán adquirir de los bancos de tejido autorizados por el INVIMA e inscritos ante la Red de Donación y Trasplantes o que hayan ingresado por autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2493 de 2004.

Avenida calle 26 No. 51-20, Bogotá. D C . Colombia Conmutador (1) 220 77 00 fax 220 7700 Ext. 1200 — 1291 Apartados 80080 y 804 www ms gov.co e-mail ins@ins goy o linea Gratuita. 018000113400

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Los bancos transportarán y distribuirán los tejidos o médula ósea para trasplante únicamente a las entidades relacionadas en el numeral 1 de la presente circular.

6. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios no están autorizadas para comprar. almacenar o distribuir componentes anatómicos, sopena de incurrir en incumplimiento del artículo 21 del decreto 2493 de 2004.

Los prestadores independientes. IPS con servicios de trasplantes y bancos de tejidos únicamente podrán cobrar los costos conexas por los componentes anatómicos de acuerdo a la Ley 919 de 2004.

El Instituto Nacional de Salud únicamente tramitará solicitudes relacionadas con tejidos presentadas por las instituciones relacionadas en los numerales 1 y 2 de la presente circular de acuerdo con los procedimientos institucionales.

Para adelantar el procedimiento de inscripción de IPS con servicios de trasplante será válido el certificado de cumplimiento de estándares de habilitación a los servicios de trasplantes de manera individual que expidan los entes territoriales en el caso que efectivamente se verifique que dicho servicio y sus servicios interdependientes cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Único de Habilitación en los términos del concepto del Ministerio de Salud y protección Social con radicado del INS 17882 del 17 de julio de 2012.

Cualquier inquietud al respecto con gusto la responderemos a los correos electrónicos [email protected] , [email protected] , o al PBX del INS 2207700 Ext. 1355 — 1351 o a la linea gratuita 018000 11 34 OO.

Cordialmente,

JUAN GONZ LÓPE CASAS Director General

Copia. Dra. Beatriz Londoño. Ministra de Salud y Protección Social. Dra. Blanca Elvira Cajigas. Directora INVIMA. Dra. Mery Concepción Bolívar. Superintendente Nacional de Salud (E).

Proyectó. Rubén Dario Gutiérrez Martínez. Auditor Médico Nacional Red de Donación y Traspl ntes, INS Revisó. María Angélica Salinas Nova, Coordinadora Grupo Red Donación y Trasplantes_ INS Adecuación Juridica. Ángela Liliana Albarracín, Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica_ Instituto Naci, nal de Salud/311e

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