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    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

    República de Colombia 

    RESOLUCIÓN NÚMERO No 18 1331 .

    (  AGO 06 2009  )

    Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP y se dictan otras disposiciones.

    EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, La Ley 697 de 2001,el Decreto 070 de 2001, El Decreto 2424 de 2006 y el Decreto 2501 del 2007.

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de laenergía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otrasdisposiciones”, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto deinterés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar elabastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombianay la protección al consumidor.

    Que el Artículo 4o. de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado en relación con elservicio de electricidad tiene entre otros objetivos, el de abastecer la demanda deelectricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera,asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentesrecursos energéticos del país, así como mantener y operar sus instalaciones preservandola integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

    Que la iluminación y el alumbrado público provienen de fuentes que utilizan la energíaeléctrica.

    Que el abastecimiento energético pleno y oportuno es un tema de Seguridad Nacional.

    Que el uso racional y eficiente de energía además de contribuir al abastecimientoenergético pleno, ayuda a la protección del medio ambiente.

    Que el artículo 4º del Decreto 2501 de 2007 establece “ El Ministerio de Minas y Energíaexpedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energíaeléctrica en iluminación y alumbrado público”.

    Que según el artículo 13º del Decreto 2424 de 2006 le corresponde al Ministerio de Minasy Energía expedir los reglamentos técnicos que fijen los requisitos mínimos que debencumplir los diseños, los soportes, las luminarias y demás equipos que se utilicen en la

    prestación del servicio de alumbrado público. Así como, expedir la reglamentacióncorrespondiente al ejercicio de la interventoría en los contratos de prestación delservicio de alumbrado público. 

    G/TBT/N/COL/119/Add.1

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      RESOLUCION No. 18 1331  DE  AGOSTO 06 de 2009 Hoja No. 2 de 3

    “ Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado público RETILAP y sedictan otras disposiciones”.

    Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó la adhesión de Colombia al Acuerdo de laOrganización Mundial del Comercio.

    Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 de 1994, el tratado de Libre Comercio con losGobiernos de Estados Unidos Mexicanos y con la República de Venezuela.

    Que estos tratados, entre otros aspectos, contemplan el Acuerdo sobre Obstáculos alComercio que exige la eliminación de cualquier norma o reglamento técnico de carácterobligatorio, que sin defender intereses legítimos de País se pueda constituir en obstáculo allibre comercio y establece un plazo para la eliminación de la obligatoriedad de las normastécnicas.

    Que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, laprotección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o delmedio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a losconsumidores.

    Que es necesario asegurar la calidad de las instalaciones de iluminación y alumbradopúblico y los productos que se utilizan en estas instalaciones para la correcta operaciónde los sistemas de iluminación y operación y prestación del servicio de alumbrado público,ya sean de origen nacional o provenientes de otro país.

    Que mediante el Artículo 3 del Decreto 2522 de 2000, se instruyó a la Superintendencia deIndustria y Comercio para que con base en el Decreto 1112 de 1996, señalara los criterios

    y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de losreglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes.

    Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 2522 dediciembre 4 de 2000, el 2 de febrero de 2001 expidió la Resolución 03742, señalando loscriterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de un reglamento técnicode carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las características de unproducto, servicio o los procesos y métodos de producción.

    Que el Artículo 7 del Decreto 2269 de 1993, dispone que los productos o serviciossometidos al cumplimiento de una Norma Técnica Colombiana Obligatoria o un reglamento

    técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o seimporten. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, debencumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos obligatorios del país deorigen.

    Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones, estableció directrices para laelaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países miembros de laComunidad Andina y a nivel comunitario.

    Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia:“… Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en lacomercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuadoaprovisionamiento a consumidores y usuarios….”.

    Que la normalización constituye herramienta esencial para el desarrollo de la economía,dado que propicia la mejora progresiva de la calidad de los bienes y servicios que seintercambian en el comercio internacional.

    Que con el propósito de prevenir riesgos para la seguridad nacional, riesgos para la vida yla salud humana y animal, propiciar el uso racional y eficiente de energía y eliminarprácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Minas y Energía

    inició el proceso de elaboración del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbradopúblico – RETILAP-, con la participación de las partes interesadas.

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      RESOLUCION No. 18 1331  DE  AGOSTO 06 de 2009 Hoja No. 3 de 3

    “ Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado público RETILAP y sedictan otras disposiciones”.

    Que una vez surtidos los trámites de notificación del presente Reglamento Técnicoconforme con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, en la Decisión 419 de laComunidad Andina y en las Leyes 170 y 172 de 1994; ante la Organización Mundial del

    Comercio, ante la Comunidad Andina y ante el Tratado de Libre Comercio entre losGobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela y la República deColombia, respectivamente; no se produjeron observaciones a su contenido y alcance.

    Por lo anterior,

    RESUELVE

     ARTÍCULO PRIMERO - Expedir el Reglamento Técnico de Iluminación y AlumbradoPúblico –RETILAP-, el cual está constituido por la presente resolución y su anexo técnicoque consta de 243 páginas.

     ARTÍCULO SEGUNDO.  REVISIONES, MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES: ElMinisterio de Minas y Energía durante la vigencia del presente reglamento, podrá revisarlopara modificarlo o actualizarlo. Estas modificaciones atenderán los desarrollostecnológicos vigentes en materia de iluminación y alumbrado público.

     ARTÍCULO TERCERO - VIGENCIA. La presente resolución tendrá una vigencia de cinco(5) años contados a partir de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Sien la revisión a que hace referencia al artículo 2º se determina que resulta innecesaria lamodificación, la vigencia del reglamento se entenderá renovada automáticamente.

     ARTÍCULO CUARTO – APOYO EDUCATIVO. Dado que el conocimiento técnico eniluminación y alumbrado público es muy escaso y no existen programas especializados en elpaís, es necesario que en la página Web del Ministerio se mantenga un anexo técnicoinformativo actualizado que ayude a la capacitación de los diseñadores y constructores desistemas de iluminación y alumbrado público.

     ARTÍCULO QUINTO - DEROGATORIAS La presente resolución deroga las normas que lesean contrarias. 

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D. C.  AGO 06 2009 

    HERNAN MARTINEZ TORRES.MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

    ANEXO GENERAL

    REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN YALUMBRADO PÚBLICO.

    RETILAP

    Agosto 2009

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      RESOLUCION No. 18 1331 DE AGOSTO 06 de 2009 Página 2 de 243 

    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    SECCIÓN 100 OBJETO _______________________________________________________9 

    SECCIÓN 110 ALCANCE_____________________________________________________10 110.1 INSTALACIONES  _________________ 10 110.1.1 Instalaciones de iluminación nuevas.  __________________________________________ 10 110.1.2 Ampliación de instalaciones de iluminación. ____________________________________ 10 110.1.3 Remodelación de instalaciones de iluminación y alumbrado público. ________________ 10 110.2 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO.  ____________ 11 110.3 PERSONAS  _________________ 11 110.4 PRODUCTOS  _________________ 11 110.5 EXCEPCIONES.  _________________ 14 

    SECCIÓN 120 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ________________________________15 

    120.1 DEFINICIONES  _________________ 15 120.2 ABREVIATURAS  _________________ 24 120.3 ACRÓNIMOS Y SIGLAS  _________________ 24 

    SECCIÓN 200 REQUISITOS GENERALES DE UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN. __________________________________________________________________________26 200.1 RECONOCIMIENTO DEL SITIO Y OBJETOS A ILUMINAR:  _________________ 26 200.2 REQUERIMIENTOS DE ILUMINACIÓN: _________________ 26 200.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE FUENTES LUMINOSAS Y LUMINARIAS. _______________ 26 200.3.1 Documentos fotométricos:  __________________________________________________ 26 200.3.2 Planos y ángulos de medición fotométrica y sistema de coordenadas.  ______________ 27 

    203.3 DURACIÓN O VIDA ÚTIL DE LA FUENTE LUMÍNICA  _________________ 29 203.3.1 Curvas de Depreciación Luminosa de las Fuentes  _______________________________ 29 203.3.2 Curva de Mortalidad ó de Vida Promedio de las fuentes luminosas _________________ 29 203.3.3 Flujo luminoso para diseño  __________________________________________________ 30 203.3.4 Vida Económica de las fuentes y Análisis Económico de luminarias. ________________ 30 203.4 CARACTERÍSTICAS DE REPRODUCCIÓN CROMÁTICA Y DE TEMPERATURA DE COLOR 30 

    SECCIÓN 210 GENERALIDADES DEL DISEÑO DE ILUMINACIÓN. ________________32 210.1 ILUMINACIÓN EFICIENTE.  _________________ 32 210.2 EL PROCESO DE DISEÑO DE ILUMINACIÓN.  _________________ 33 210.2.1 Análisis del proyecto.  _______________________________________________________ 33 

    210.2.2 Planificación básica. ________________________________________________________ 34 210.2.3 Diseño detallado. ___________________________________________________________ 34 210.2.4 Uso de soware para diseño de sistemas de iluminación. __________________________ 35 210.3 USO RACIONAL DE ENERGÍA EN ILUMINACIÓN  _________________ 36 210.3.1Sector residencial ___________________________________________________________ 36 210.3.2 Sector comercial e industrial  _________________________________________________ 36 210.3.3 Alumbrado exterior y público _________________________________________________ 36 210.3.4 Otras medidas que se deben tener en cuenta para aplicación URE _________________ 37 SECCIÓN 220 LA ILUMINACIÓN EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS  _________________ 37 

    SECCIÓN 230  INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE ILUMINACIÓN._________________38 

    230.1 MEDIDOR DEL FLUJO LUMINOSO  _________________ 38 230.2 MEDIDOR DE ILUMINANCIA  _________________ 38 230.3 MEDIDOR DE LUMINANCIA  _________________ 39 230.4 PRUEBAS DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN  _________________ 39 

    SECCIÓN 300 REQUISITOS GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN OALUMBRADO PÚBLICO _____________________________________________________40 300.1 DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS.  _________________ 40 300.2 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES DE SERVICIO.  ________________ 40 

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      RESOLUCION No. 18 1331 DE AGOSTO 06 de 2009 Página 3 de 243 

    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    SECCIÓN 310 FUENTES LUMINOSAS ELÉCTRICAS. _____________________________40 310.1 BOMBILLAS INCANDESCENTES PARA USO DE ILUMINACIÓN DOMÉSTICA.  __________ 40 310.1.1 Requisitos de producto ______________________________________________________ 41 310.2 BOMBILLAS INCANDESCENTES HALÓGENAS  _________________ 42 310.2.1 Requisitos de producto:  _____________________________________________________ 43 310.2.2 Restricciones de uso ________________________________________________________ 43 310.3 LÁMPARAS DE MERCURIO BAJA PRESIÓN (FLUORESCENTES CON BALASTOINDEPENDIENTE).  _________________ 43 310.4 BOMBILLAS FLUORESCENTES COMPACTAS CON BALASTO INDEPENDIENTE ________ 45 310.4.1 Requisitos de producto:  _____________________________________________________ 45 310.5 BOMBILLAS FLUORESCENTES COMPACTAS CON BALASTO INCORPORADO  ________ 45 310.5.1 Requisitos de producto:  _____________________________________________________ 45 310.5.2 Requisitos de instalación  ____________________________________________________ 47 310.5.3 Protección térmica de lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado  ___ 48 

    310.6 BOMBILLAS DE DESCARGA DE VAPOR DE MERCURIO DE ALTA PRESIÓN.  __________ 49 310.7 BOMBILLAS DE HALOGENUROS METÁLICOS.  _________________ 50 310.7 BOMBILLAS DE VAPOR DE SODIO ALTA PRESIÓN.  _________________ 51 310.7.1 Requisitos de producto ______________________________________________________ 51 310.7.2 Requisitos de instalación  ____________________________________________________ 52 

    SECCIÓN 320 LUMINARIAS Y PROYECTORES.__________________________________52 320.1 LUMINARIAS.  _________________ 52 320.1.1 Requisitos de producto ______________________________________________________ 52 320.1.2 Requisitos de instalación  ____________________________________________________ 56 320.1.3 Pruebas de las luminarias. ___________________________________________________ 57 

    320.2 PROYECTORES.  _________________ 58 

    SECCIÓN 330 BALASTOS. _________________________________________________58 330. 1 BALASTOS ELECTROMAGNÉTICOS.  _________________ 60 330.1.1Balastos para bombillas Fluorescentes _________________________________________ 60 330.1.2 Balastos para Bombillas de Descarga de alta intensidad (HID). _____________________ 61 

    330.2 BALASTOS ELECTRÓNICOS. ___________________________________________62 

    SECCIÓN 340 ARRANCADORES PARA LÁMAPARAS DE DESCARGA EN GAS._______ 62 

    SECCIÓN 350 CONDENSADORES PARA CONJUNTO ELECTRICO DE BOMBILLAS DE

    DESCARGA EN GAS. _______________________________________________________64 350.1 REQUISITOS DE PRODUCTO  _________________ 64 

    SECCIÓN 360 PORTABOMBILLAS. ____________________________________________66 360.1 PORTABOMBILLAS PARA LÁMPARA INCANDESCENTE O FLUORESCENTE COMPACTA,CON BALASTO INTEGRADO. _ 66 360.2 PORTABOMBILLAS PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES (SOCKET) ________________ 66 360.3 PORTABOMBILLAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO  _________________ 67 

    SECCIÓN 370 FOTOCONTROLES Y BASES PARA FOTOCONTROL.________________ 68 370.1 REQUISITOS DE PRODUCTO Y DE INSTALCIÓN  _________________ 68 

    SECCIÓN 380  CONTACTORES PARA CONTROL EN GRUPO DE SISTEMAS DEILUMINACIÓN ____________________________________________________________70 370.1 REQUISITOS DE PRODUCTO  _________________ 70 370.2 REQUISITOS DE INSTALACIÓN  _________________ 71 

    SECCIÓN 390 POSTES EXCLUSIVOS PARA ALUMBRADO PÚBLICO. _______________72 390.1 POSTES DE CONCRETO.  _________________ 72 390.1.1 Requisitos de producto ______________________________________________________ 72 390.1.2 Requisitos de instalación  ____________________________________________________ 73 

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      RESOLUCION No. 18 1331 DE AGOSTO 06 de 2009 Página 4 de 243 

    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    390.2 Postes y brazos metálicos.  _________________ 74 390.3 Postes de madera inmunizada.  _________________ 77 

    SECCIÓN 395. PRODUCTOS DEL ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO QUE NO

    TIENEN DEFINÍDOS LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS. ____________________________80 395.1 REQUISITOS  _________________ 80 

    SECCIÓN 410  REQUISITOS PARA LA ILUMINACIÓN INTERIOR __________________81 410.1 APROVECHAMIENTO DE LA LUZ NATURAL.  _________________ 81 410.1.1 COEFICIENTE DE LUZ DIURNA (cld) ___________________________________________ 82 410.1.2 Cálculo del cld  _____________________________________________________________ 84 410.1.3 Dispositivos para controlar el ingreso de la luz natural ____________________________ 85 

    SECCIÓN 420 DISEÑO DE ALUMBRADO INTERIOR. _____________________________86 420.1 REQUISITOS GENERALES DEL DISEÑO  _________________ 86 

    420.1.1 Control del deslumbramiento.  ________________________________________________ 86 420.1.2 Uniformidad.  _________________ 88 420. 1.3 Control del parpadeo y efectos estroboscópicos. ________________________________ 88 420.1.4 control del calor producido por las fuentes luminosas. ___________________________ 89 420.2 ALUMBRADO EN LOCALES DE TRABAJO INTERIOR.  _________________ 89 420.2.1 Alumbrado de oficinas. ______________________________________________________ 89 420.2.2 Alumbrado en instituciones educativas, salas de lectura y auditorios.  ______________ 90 420.2.3 Alumbrado industrial.  _______________________________________________________ 91 420.2.4 Alumbrado de establecimientos comerciales.  ___________________________________ 93 SECCIÓN 430. CÁLCULOS PARA ILUMINACIÓN INTERIOR  _________________ 93 430.1 METODO DEL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN (CU). _____________ 94 

    430.2 METODO DE CAVIDADES ZONALES  _________________ 95 430.2.1 Índices de las cavidades _____________________________________________________ 96 430.2.2 Reflectancias efectivas de las cavidades zonales  ________________________________ 96 430.2.2.1 La reflectancia ____________________________________________________________ 97 430.2.3 Uso de tablas fotometricas de cu ______________________________________________ 98 430.2.4 Las curvas iso k. ___________________________________________________________ 99 430.3 NÚMERO DE LUMINARIAS PARA PRODUCIR UNA ILUMINANCIA REQUERIDA _________ 99 430.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BALASTOS, LUMINARIAS Y FUENTES. ___________ 99 430.5 MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR. _________________ 99 330.5.1 El factor de mantenimiento __________________________________________________ 100 

    330.5.2 Depreciación producida por la suciedad acumulada en la luminaria (FE).  ___________ 100 330.5.3 Depreciación por disminución del flujo luminoso de la bombilla (DLB). _____________ 101 

    SECCIÓN 440 ESPECIFICACIONES DE ILUMINACIÓN EN EL ALUMBRADO INTERIOR. 101 440.1 NIVELES DE ILUMINANCIA Y DESLUMBRAMIENTO  ________________ 101 440.2 UNIFORMIDAD  ________________ 103 440.3 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN. ______________ 104 440.3.1 Datos previos a tener en cuenta ene l diseño de iluminación ______________________ 106 440.3.2 Método de cálculo _________________________________________________________ 106 

    SECCIÓN 450 CONTROL DEL ALUMBRADO INTERIOR ________________________107 450.1 CONTROL DE ENCENDIDO/APAGADO MANUAL:  ________________ 107 

    450.2 ATENUACIÓN DEL FLUJO LUMINOSO DE LAS BOMBILLAS O DIMERIZACIÓN MANUAL: 107 450.3 CONTROL DE ENCENDIDO / APAGADO AUTOMÁTICO  ________________ 108 450.4 PASOS ESCALONADOS CON CONTROL AUTOMÁTICO  ________________ 108 450.5 SISTEMAS DE CONTROL AUTOMÁTICOS DE ILUMINACIÓN:  ________________ 108 

    SECCIÓN 460  LA DOMÓTICA Y LA INMÓTICA EN LA ILUMINACIÓN _____________109 

    SECCIÓN 470 ALUMBRADO DE EMERGENCIA. ________________________________111 470.1 CLASES DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA:  ________________ 111 

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    470.2 REQUISITOS DEL ALUMBRADO DE EMERGENCIA  ________________ 111 470.2.1 Alumbrado de emergencia permanente, alimentado por un sistema de energía separado yautomantenido  __________________________________________________________________ 111 470.2.2 Alumbrado de emergencia no permanente con encendido automático ______________ 112 

    470.2.3 Luces de emergencia. ______________________________________________________ 112 470.2.4 Localización de las luminarias de emergencia.  _________________________________ 112 470.2.5 Características de la instalación del alumbrado de emergencia.  ___________________ 112 470.3 SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. ________________ 113 470.3.1 Iluminación de los mdios de eacuación. _______________________________________ 113 

    SECCIÓN 480 ILUMINACIÓN DE AMBIENTES ESPECIALES. ____________________114 480.1 LUGARES CLASE I DIVISIÓN 1.  ________________ 114 480.2 LUGARES CLASE I DIVISIÓN 2  ________________ 114 480.3 LUGARES CLASE II DIVISIÓN  ________________ 115 480.4 LUGARES CLASE II DIVISIÓN 2.  ________________ 115 

    480.5 EQUIPOS DE ALUMBRADO EN LUGARES CLASE III DIVISIONES 1  Y 2. ________116 

    SECCIÓN 490 PROCEDIMIENTOS PARA LAS MEDICIONES FOTOMÉTRICAS ENILUMINACIÓN INTERIOR____________________________________________________116 490.1 MEDICIÓN DE ILUMINANCIA GENERAL DE UN SALÓN  ________________ 116 490.1.1 Razones que hacen necesaria las mediciones de iluminancia general ______________ 120 490.2 MEDICIÓN DE ILUMINANCIA EN PUESTOS DE TRABAJO:  ________________ 121 490.3 RESULTADOS DELAS MEDICIONES  ________________ 121 

    SECCIÓN 510  DISEÑO DE ALUMBRADO PÚBLICO. ___________________________127 

    510.1 REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE ALUMBRADO PÚBLICO.  ________________ 127 510.1.1 Requerimientos de visibilidad.  ______________________________________________ 127 510.1.2 Evaluación económica y financiera ___________________________________________ 127 510.1.3 Los requerimientos estéticos contemplados en las normas de mobiliario urbano  ____ 127 510.1.4 Las condiciones ambientales y de contaminación y facilidades de mantenimiento. ___ 127 510.2 Características de cantidad y calidad de la luz para alumbrado público  ______________ 128 510.2.1 Confiabilidad de la percepción.  ________________ 128 510.2.2 Comodidad visual  ________________ 129 510.2.3 Relación de alrededores (SR)  ________________ 129 510.3 CLASES DE ILUMINACIÓN SEGÚN LAS CARACTERISTICAS DE LAS VÍAS ___________ 130 510.3.1 Vías vehiculares: __________________________________________________________ 130 

    510.3.2 Vías para tráfico peatonal y ciclistas:  ________________ 131 510.4 NIVELES EXIGIDOS DE LUMINANCIA E ILUMINANCIA EN ALUMBRADO PÚBLICO _____ 132 510.4.1 Clases de iluminación para vías vehiculares. ___________________________________ 133 510.4.2 Tipos de iluminación para vías peatonales y de ciclistas. _________________________ 134 510.4.3 Tipos de iluminación para areas críticas.  ______________________________________ 135 510.5 USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA EN EL DISEÑO FOTOMETRICO DELALUMBRADO PÚBLICO  ________________ 136 510.5.1 Máxima densidad de potencia eléctrica para alumbrado de vías ___________________ 136 510.5.2 Guías de visibilidad en vias de velocidades elevadas ____________________________ 137 510.6 LOCALIZACIÓN DE LUMINARIAS  ________________ 138 

    510.6.1 principales configuraciones de localización de puntos de iluminación _____________ 139 510.6.2 Casos especiales de disposición de luminarias  ________________ 141 510.7 COEXISTENCIA DE LAS LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO CON LOS ÁRBOLES ENLAS VÍAS.  ___________________________________________________________________ 143 

    SECCIÓN 520 DISEÑOS FOTOMETRICOS __________________________________144 520.1 CRITERIOS DE DISEÑO  ________________ 144 520.2 USO DE SOFTWARE EN EL DISEÑO FOTOMETRICO DE ALUMBRADO PÚBLICO. _____ 146 

    SECCIÓN 530 CÁLCULOS PARA ALUMBRADO PÚBLICO.______________________147 

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      RESOLUCION No. 18 1331 DE AGOSTO 06 de 2009 Página 6 de 243 

    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    530.1 CÁLCULOS DE ILUMINANCIA.  ________________ 147 530.1.1 Cálculo de la iluminancia en un punto.  ________________________________________ 147 530.1.2 Cálculo de la iluminancia promedio de una vía  _________________________________ 148 530.1.3 Cálculos computarizados de iluminancia  ______________________________________ 153 

    530.2 CÁLCULO UNIFORMIDAD GENERAL DE ILUMINANCIA EN ALUMBRADO PÚBLICO ____ 154 530.2.1 Calculo del coeficiente de uniformidad general de iluminancia. ____________________ 155 530.3 CÁLCULO DEL VALOR DE RELACIÓN DE ALREDEDORES-SR-.  ________________ 155 530.4 DETERMINACIÓN DEL ESQUEMA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEALUMBRADO PÚBLICO. ________________ 156 530.5 CÁLCULOS DE LUMINANCIA  ________________ 157 530.5.1 Cálculo de la luminancia en un punto. _________________________________________ 157 530.5.2 Cálculo de la luminancia promedio sobre la vía.  ________________________________ 164 530.5.3 Cálculo de las características de calidad de la luminancia. _______________________ 167 530.6. CALCULO DE DESLUMBRAMIENTO.  ________________ 167 

    530.6.1 Cálculo de la luminancia de velo (Lv) o deslumbramiento incapacitivo ______________ 167 530.5.2 Deslumbramiento de incomodidad  ___________________________________________ 168 530.6 CÁLCULO DEL INCREMENTO DEL UMBRAL (TI) EN UNA INSTALACIÓN DE ALUMBRADOPÚBLICO  ________________ 169 

    SECCIÓN 540. MEDICIONES FOTOMÉTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO _______170 540.1 EVALUACIÓN DEL VANO SELECCIONADO PARA LA MEDICIÓN  ________________ 170 540.2 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN  ________________ 170 540.3 MARCACIÓN DE LA VÍA  ________________ 171 540.4 Malla de medición  ________________ 171 540.4.1 Medición De Iluminancia  ________________ 171 

    540.4.2 Medición de la luminancia  ________________ 172 540.5 MEDICIONES POR TIPOS DE VÍAS  ________________ 173 540.5.1 Evaluación de luminancia ___________________________________________________ 173 540.5.2 EVALUACIÓN DE LA ILUMINANCIA  ________________ 175 540.5.4 Selección de los medios de medición. ________________________________________ 176 540.5.5 Casos en los cuales no es factible la medición  _________________________________ 177 540.5.6 Competencia de personal responsable de las mediciones .  ______________________ 177 540.5.7 Informe de la medición  _____________________________________________________ 178 540. 6 REDES DE ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO ______________ 179 540.6.1 Topología de la red eléctrica: ________________________________________________ 179 540.6.2 Regulación de tensión: _____________________________________________________ 180 540.6 3 Protecciones: _____________________________________________________________ 181 540.7 CALCULO DE COSTOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.  181 

    SECCIÓN 550 ILUMINACIÓN DE OTRAS ÁREAS DEL ESPACIO PÚBLICO___________181 550.1 ILUMINACIÓN DE GRANDES ÁREAS DEL ESPACIO PÚBLICO  ________________ 181 550.2 Iluminación de fachadas de Edificios y Monumentos Públicos  ________________ 183 550.3 ILUMINACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS O RECREATIVOS  ________________ 186 550.3.1 Criterios generales. ________________________________________________________ 186 550.3.2 Control Del Efecto Estroboscópico ___________________________________________ 187 550.3.3 Disposición de postes que soportan los equipos de alumbrado de campos deportivos 187 550.3.4 Canchas múltiples _________________________________________________________ 188 550.3.5 Canchas de fútbol  _________________________________________________________ 189 

    SECCIÓN 560 ILUMINACIÓN DE TÚNELES. ____________________________________189 560.1 PARÁMETROS DE DISEÑO PARA ILUMINACIÓN DE TÚNELES  ________________ 190 560.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TÚNELES  ________________ 190 560.3 REQUISITOS PARA LA ILUMINACIÓN DE TÚNELES DURANTE EL DÍA _______________ 191 560.4 REQUISITOS PARA LA ILUMINACIÓN DE TÚNELES DURANTE LA NOCHE. ___________ 194 560.5 VISIBILIDAD DENTRO DE UN TÚNEL ILUMINADO.  ________________ 194 

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    560.5.1 Restricción del efecto de parpadeo o “flicker” __________________________________ 194 560.5.2 Guía visual dentro de un túnel. _______________________________________________ 195 560.6 SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE TÚNELES  ________________ 195 560.6.1 Distribución transversal  ____________________________________________________ 195 

    560.6.2 Distribución Longitudinal ___________________________________________________ 196 560.6.3 Distribución a Contraluz ___________________________________________________ 196 560.7 EQUIPOS PARA ILUMINACIÓN DE TÚNELES.  ________________ 196 560.8 CONTROL AUTOMÁTICO DEL ALUMBRADO DE TÚNELES.  ________________ 197 560.9 RECOMENDACIONES ADICIONALES EN LA ILUMINACIÓN DE TUNELES.  ____________ 197 

    SECCIÓN 570 CONTAMINACIÓN LUMÍNICA____________________________________198 570.1 ORÍGENES DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA. ________________ 199 570.2 FORMAS DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.  ________________ 199 570.3 CÁLCULO DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA  ________________ 200 570.4 SISTEMA DE ZONIFICACIÓN  ________________ 201 570.5 FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHS)  ________________ 201 570.6 EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.  ________________ 201 570.7 CÓMO MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA ________________ 202 570.8 LÍMITES PERMITIDOS DE EMISIÓN LUMÍNICA HACIA LOS CIELOS NOCTURNOS ______ 205 570.9 MANEJO AMBIENTAL EN LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO.  ______________ 205 

    SECCIÓN 610 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UN PROYECTO DE ALUMBRADOPÚBLICO_________________________________________________________________206 610.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO.  ________________ 206 610.2 CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO. _______________ 207 610.3. DISEÑO Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO  ________________ 208

     610.3.3 Evaluación financiera  ______________________________________________________ 208 610.4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO  ________________ 209 610.5 MEMORIAS DE CÁLCULO.  ________________ 209 610.6 PLANOS Y DIBUJOS  ________________ 209 610.7 EVALUACIÓN DE COSTOS  ________________ 210 610.7.1 Costos de inversión ________________________________________________________ 210 610.7.2 Costos de operación y mantenimiento  ________________________________________ 210 610.7.3 Costo anual uniforme equivalente ____________________________________________ 210 610.4 EVALUACIÓN AMBIENTAL  ________________ 214 

    SECCIÓN 710 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO____________215 710.1 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO215 710.2 INFORMACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO _____________ 216 

    SECCIÓN 720 MANTENIMIENTO Y DEPRECIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEALUMBRADO PÚBLICO ____________________________________________________217 720.1. MANTENIMIENTO  ________________ 217 720.2 CÁLCULO DEL FACTOR DE MANTENIMIENTO  ________________ 218 720.2.1 Efectos ambientales  _______________________________________________________ 218 720.2.2 Variaciones abruptas de la tensión: ___________________________________________ 219 720.2.3 Depreciación de la luminaria por envejecimiento y degradación de sus materiales  ___ 219 

    720.2.4 Variación de las características de reflexión de la calzada (fr) _____________________ 219 720.2.5 Depreciación del flujo luminoso de la bombilla (dlb  _____________________________ 220 720.2.6 Factor de balasto (fb) _______________________________________________________ 220 720.2.7 Factor reemplazo de bombillas (r) ____________________________________________ 221 720.2.8 Depreciación por ensuciamiento (Factor de Ensuciamiento - FE_): ________________ 221 

    SECCIÓN 730 MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO______224 

    PÚBLICO_________________________________________________________________224 730.1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO  ________________ 224 

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    730.1.1 REEMPLAZOS MASIVOS DE BOMBILLAS. _____________________________________ 225 730.1.2 OPERACIONES DE LIMPIEZA DE LUMINARIAS Y SOPORTES _____________________ 225 730.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO  ________________ 225 SECCIÓN 740 INTERVENTORÍA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ________________ 226 

    SECCIÓN 810 ENTIDADES DE VIGILANCIA.____________________________________230 810.1 SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO  ________________ 230 810.2 PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DISTINTOS AL ALUMBRADOPÚBLICO.  ________________ 230 810.3 ORGANISMOS ACREDITADOS  ________________ 231 810.4 PERSONAS NATURALES QUE ACTUAN EN LAS INSTALCIONES DE ILUMINACIÓN Y/OALUMBRADO PÚBLICO.  ________________ 231 

    SECCIÓN 820 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ____________________________ 231 820.1 ACREDITACIÓN.  ________________ 231 

    820.2 LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS.  ________________ 231 820.3 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS.  ________________ 232 820.3.1 Certificación de productos de uso directo y exclusivo del importador. ______________ 233 820.3.2 Principales regulaciones para trámites de certificación y acreditación ______________ 233 820.4 ROTULADO DE PRODUCTOS.  ________________ 234 820.5 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADOPÚBLICO.  ________________ 234 810.5.1 Declaración de cumplimiento ________________________________________________ 235 820.5.2 Inspección con fines de certificación del sistema de iluminación __________________ 235 820.5.3 Componentes del dictamen del organismo de inspección. ________________________ 236 820.5.4 Formatos para el dictamen de inspección ______________________________________ 237 820.5.5 Excepciones del dictamen de inspección. _____________________________________ 240 

    SECCIÓN 830 REGIMEN SANCIONATORIO. ____________________________________240 

    SECCIÓN 900 MECANISMOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD:_________241 900.1 CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS  ________________ 241 900.1 INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN O ALUMBRADO PÚBLICO CON FINESDE CERTIFICACIÓN.  ________________ 241 

    SECCIÓN 1010 INTERPRETACIÓN ___________________________________________242 

    SECCIÓN 1020 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN__________________________________242 

    SECCIÓN 1030 VIGENCIA___________________________________________________243 

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    CAPÍTULO 1INTRODUCCIÓN

    SECCIÓN 100 OBJETO

    El presente Reglamento Técnico tiene por objeto fundamental establecer los requisitos y medidas quedeben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles ycalidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimientoenergético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizandoo eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

    El Reglamento establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas deiluminación interior y exterior y dentro de estos últimos los de alumbrado público, en el territorio

    colombiano, inculcando el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido señalalas exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen laseguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de losproductos empleados en las mismas.

    El reglamento igualmente es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculosinnecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones,equipos y productos usados en los sistemas de iluminación interior y exterior, cumplan con los siguientesobjetivos legítimos:

      La seguridad nacional en términos de garantizar el abastecimiento energético mediante uso de

    sistemas y productos que apliquen el Uso Racional de Energía  La protección de la vida y la salud humana.  La protección de la vida animal y vegetal.  La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.  La protección del Medio Ambiente

    Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientesobjetivos específicos:

    a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por deficiencia en los niveles de iluminación, luminancia yuniformidad en vías, vivienda, sitios de trabajo, establecimientos que presten algún servicio alpúblico, lugares donde se concentren personas bien sea por motivos, comerciales, culturales o

    deportivos, viviendas.

    b) Establecer las condiciones para prevenir accidentes o lesiones en la salud visual causados porsistemas de iluminación deficientes.

    c) Fijar las condiciones para evitar el desperdicio de iluminación en dirección de la bóveda celestecausada por mal diseño de instalaciones o ejecuciones defectuosas.

    d) Establecer las condiciones para evitar alteraciones en los ciclos naturales de animales causada pordesperdicio en iluminación intrusiva continua en su hábitat.

    e) Establecer las condiciones para evitar daños o realización de riesgos laborales debidos a

    deslumbramiento causado por exceso o carencia de luz.

    f) Establecer las eficacias mínimas, los valores de pérdidas y las eficiencias para algunas fuentesluminosas, balastos y luminarias.

    g) Unificar parámetros y minimizar las deficiencias en los diseños de iluminación interior y exterior.

    h) Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores,interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación,además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

     jurídicas relacionadas con la gestión, operación y prestación del servicio de alumbrado público.

    i) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión deindicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del

    presente Reglamento.

     j) Fijar los requisitos de algunos productos destinados a iluminación, orientados a lograr su confiabilidady compatibilidad.

    k) Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la proteccióndel medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.

    l) Fijar los requerimientos y procedimientos para demostrar la conformidad con el presente reglamento.

    SECCIÓN 110 ALCANCE

    El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior y en esta elalumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en lossiguientes términos:

    110.1 INSTALACIONES

    Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones de iluminación los circuitoseléctricos de alimentación, las fuentes luminosas, las luminarias y los dispositivos de control, soporte yfijación que se utilicen exclusivamente para la iluminación interior y exterior de bienes de uso público yprivado, dentro de los límites y definiciones establecidos en el presente Reglamento.

    Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento enColombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas.

    Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones de operaciónnormal de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden público que lasalteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará reestablecer las condiciones exigidaspor el presente reglamento en el menor tiempo posible.

    Todas las instalaciones objeto del presente reglamento deben demostrar su cumplimiento mediantecertificado de conformidad, para ello en toda instalación de iluminación construida, ampliada oremodelada depuse de la entrada en vigencia del presente reglamento, la persona calificadaresponsable de su construcción, deberá suscribir una declaración de cumplimiento del reglamento en losformatos definidos en el presente Anexo General. Adicionalmente, algunas instalaciones de iluminación yalumbrado público deberán contar con un dictamen de inspección que valide la declaración decumplimiento suscrita por el responsable de la construcción.

    La declaración de conformidad y el dictamen del organismo de inspección con el presente Reglamentoserán complementarios de los expedidos para demostrar la conformidad con el RETIE de lasinstalaciones de alimentación del sistema de iluminación o alumbrado público.

    El presente Reglamento Técnico se aplica a toda instalación de iluminación o alumbrado públicoconstruida, ampliada o remodelada a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con lo siguiente:

    110.1.1 INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN NUEVAS.

    Se considera instalación de iluminación nueva aquella que se construya con posterioridad a la fechade entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

    110.1.2 AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.

    Se entenderá como ampliación de una instalación de iluminación  la que implique aumento de áreacon requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de laspotencias de las fuentes montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias.

    110.1.3 REMODELACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    Se entenderá como remodelación de una instalación de iluminación  la sustitución de dispositivos,equipos, controles, luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. La parteremodelada deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento.

    110.2  CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO. 

    Toda instalación de iluminación construida, remodela o ampliada durante la vigencia del RETILAPrequiere de la declaración de conformidad con este reglamento, suscrita por la persona calificadaresponsable de la construcción del sistema de iluminación.

    Las instalaciones que en este reglamento se determina, como mecanismo de demostración de laconformidad, adicional a la declaración del responsable de la construcción requieren de un dictamen deinspección. Las instalaciones de iluminación y alumbrado público que se les exija este requisito según enlos requisitos específicos para cada tipo de iluminación:

    110.3 PERSONAS

    Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas quediseñen, construyan, mantengan y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminacióny Alumbrado Público. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productosobjeto del presente reglamento.

    El responsable del diseño deberá entregar un documento suscrito y firmado por él donde se manifiesteque el diseño cumple los requisitos aplicables del RETILAP; y responderá por los efectos de esailuminación.

    110.4 PRODUCTOS

    Son objeto del presente reglamento los productos usados en sistemas de iluminación contemplados en laTabla 110-3.1, los cuales son de mayor utilización en iluminación y alumbrado público y estándirectamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento, tales productosdeben demostrar su conformidad con el RETILAP, mediante un certificado de producto.

    Arrancadores para bombillas de sodio alta presiónArrancadores para lámparas fluorescentesAtenuador automático de luminosidadAtenuador manual de luminosidad (Dimmer)

    Balasto electromagnético autorregulado o tipo CWABalasto para lámparas o bombillas fluorescentes de arranque instantáneo (Slim Line)Balasto para lámparas o bombillas fluorescentes de arranque rápido (Rapid Start)Balasto para lámparas ó bombillas fluorescentes de precalentamiento (Preheat)Balasto electromagnético tipo autotransformador Balasto electromagnético tipo reactor o serieBalastos electrónicosBalastos doble potenciaBases para fotocontrolBombillas incandescentes de potencia mayor a 25 W y menor de 200 W.Bombillas Incandescente halógenaBombillas de descarga en gas a alta presión

    Bombillas de descarga en gas a baja presiónBombillas de halogenuros metálicosBombillas de mercurio de alta presiónBombillas de sodio a baja presiónBombillas de vapor de sodio alta presiónBombillas fluorescentes compactas integradas y no integradasLámparas incandescentes para alumbrado de emergenciaLámparas tipo tubo fluorescente de encendido instantáneo (Slim line)Lámparas tipo tubo fluorescente de encendido rápido (Rapid start)Lámparas tipo tubo fluorescente de precalentamiento (Preheat)

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    Condensadores tipo seco y cubierta plástica para luminarias de descarga en gasContactores para sistemas de iluminación exterior Dimmers o atenuadores de intensidadEquipos para control automático de iluminación

    FotocontrolesFotocontroles con contactos normalmente abiertosFotocontroles de contactos normalmente cerradosFotocontroles temporizadosFusible para luminaria de alumbrado públicoLuminarias para alumbrado interior. Directas e indirectas o combinadas, provistas o no condifusor, rejilla o refractorLuminarias para alumbrado ornamental. Directas e indirectas o combinadas, provistas o no condifusor, rejilla o refractor

    Luminarias para alumbrado público. Directas e indirectas o combinadas, provistas o no condifusor, rejilla o refractorLuminarias para túnelesLumiductos o ductos de luzPortabombillasPortabombilla para bombillas de sodioPortalámparas para tubos fluorescentesPortafusibles para luminarias de alumbrado públicoPostes de concreto exclusivos para alumbrado públicoPostes metálicos exclusivos para alumbrado públicoProyectoresProyectores sumergibles para fuentes ornamentales de agua o piscinasRieles eléctricos para instalación de luminarias tipo spotSensor fotoeléctricoSensor ocupacional infrarrojo

    Sensor ocupacional ultrasónicoSoportes o brazos metálicos para luminarias de alumbrado público

     

    Tabla 110.4 A Productos objeto del RETILAP.

    Nota: El presente Reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales definidos en la Tabla110.4 A y no a las partidas arancelarias en las que se pueda clasificar, ya que en esta se puedenclasificar productos que no son objeto del RETILAP.

    Para efectos del control y vigilancia de los productos objeto del RETILAP, la Tabla 110-3.2 muestraalgunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales unproducto, que siendo objeto del RETILAP se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado aaplicaciones por fuera del alcance del Reglamento y por tal razón no requieren demostrar conformidadcon el RETILAP. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se probarán ante la entidad de control, conlos mecanismos previstos en la normatividad vigente.

    Partidaarancelaria

    Descripción según arancel Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumplimientodel RETILAP

    8504.10.00.00 Balastos (reactancias) paralámparas o tubos de descarga

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas como

    instalaciones eléctricas especiales en el RETIE o la NTC 2050 Primera Actualización

    85.33.39.10.00 Reóstatos para una tensión inferioro igual a 260 V e intensidad inferioro igual a 30 A

     Aplica únicamente para dimmers y atenuadores de intensidad luminosa.

    85.36.50.19.00 Arrancadores para bombillas dedescarga en gas

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE o la NTC 2050 Primera Actualización

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    Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP 

    8536.61.00.00 Portalámparas No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    8539229000 Las demás lámparas y tuboseléctricos de incandescencia, depotencia inferior o igual a 200 W,para una tensión superior a 100 V.

     Aplica únicamente a bombillas o lámparas de incandescencia de 25 W a200 W, de 100 V a 250 V

    8532.25.00.00 Condensadores fijos con dieléctricode papel o plástico.

     Aplica únicamente a condensadores destinados para conjunto eléctricode bombillas de descarga en gas

    8532.29.00.00 Condensadores fijos. Aplica únicamente a condensadores destinados a conjunto eléctrico debombillas de descarga en gas.

    8539.21.00.00 Lámparas o Tubos deIncandescencia Halógenos devolframio (tungsteno)

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE o la NTC 2050 Primera Actualización

    8539.22.10.00 Lámparas o Tubos deIncandescencia de potencia inferioro igual a 200 W para una tensiónsuperior a 100 V.

     Aplica únicamente a bombillas o lámparas de incandescencia de 25 W a200 W, de 100 V a 250 V

    8539.29.20.00 Lámparas o Tubos deIncandescencia.

     Aplica únicamente a bombillas o lámparas de incandescencia de 25 W a200 W, de 100 V a 250 V

    8539.29.90.00 Lámparas o Tubos deIncandescencia.

     Aplica únicamente a bombillas o lámparas de incandescencia de 25 W a200 W, de 100 V a 250 V

    8539.31.10.00 Lámparas o Tubos de Descarga,excepto los de rayos ultravioleta.Fluorescentes, de Cátodo caliente.Tubulares Rectos.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    8539.31.20.00 Lámparas o Tubos de Descarga,excepto los de rayos ultravioleta.Fluorescentes, de Cátodo caliente.Tubulares Circulares

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE

    8539.31.30.00 Lámparas o Tubos de Descarga,excepto los de rayos ultravioleta.Fluorescentes, de Cátodo caliente.Compactos integrados y nointegrados

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    8539.31.90.00 Lámparas o Tubos de Descarga,excepto los de rayos ultravioleta.Fluorescentes, de Cátodo caliente.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    8539313010 Lámpara fluorescente integrada Aplica a todas la lámparas fluorescentes compactas de potencia máyorde 4 W. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarloscomo parte integral de automotores, navíos, aeronaves,electrodomésticos, equipos de electromedicina y demás aparatos,máquinas y herramientas

    8539.32.00.00 Lámparas o Tubos de Descarga,excepto los de rayos ultravioleta.Lámparas de vapor de mercurio osodio, lámparas de halogenurometálico

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    8539.39.90.00 Lámparas o Tubos de Descarga,excepto los de rayos ultravioleta.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    8539.90.10.00 Lámparas y tubos eléctricos deincandescencia o de descarga,incluidos los faros o unidades«sellados» y las lámparas y tubos

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas como

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    de rayos ultravioletas o infrarrojos;lámparas de arco. Partes.Casquillos de Rosca.

    instalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    8539.90.90.00 Lámparas y tubos eléctricos deincandescencia o de descarga,incluidos los faros o unidades«sellados» y las lámparas y tubosde rayos ultravioletas o infrarrojos;lámparas de arco. Partes.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    9032.90.90.00 Equipos para control automático deiluminación

     Aplica única y exclusivamente para fotocontroles de alumbrado.

    9405.20.00.00 Lámparas eléctricas de cabecera,mesa, oficina o de pie

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parteintegral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equiposde electromedicina y demás aparatos, máquinas y herramientas siempreque tales máquinas o herramientas no estén consideradas comoinstalaciones eléctricas especiales en el RETIE.

    9405.40.10.00 Los demás aparatos eléctricos dealumbrado. Para alumbradopúblico.

     Aplica únicamente a luminarias y proyectores usados en alumbradopúblico, Balastos, condensadores, fotocontroles, contactores de usoexclusivo en alumbrado

    9405.40.20.00 Los demás aparatos eléctricos dealumbrado. Proyectores de luz

     Aplica únicamente a proyectores para fuentes de descarga en gas

    9405.40.90.00 Los demás aparatos eléctricos dealumbrado. Los demás

     Aplica únicamente para aparatos eléctricos de alumbrado o luminarias,Balastos, condensadores, fotocontroles, contactores de uso exclusivo enalumbrado

    9405.99.00.00 Aparatos de alumbrado (incluidoslos proyectores) y sus partes partes

     Aplica únicamente para partes de aparatos de alumbrado

    9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas Aplica únicamente a partes prefabricadas de utilización en alumbrado

    Tabla 110.4.b Algunas partida arancelaria y descripción de los productos según arancel.

    Para permitir el uso de productos en las instalaciones de alumbrado interior o exterior que les aplique elpresente reglamento, se debe demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante uncertificado de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado por el OrganismoNacioanal de Acreditación de Colombia –ONAC-, o los mecanismos legalmente aceptados parademostrar la conformidad con reglamentos técnicos, establecidos por autoridad competente.

    El cumplimiento de los requisitos se deberá demostrar mediante los ensayos pertinentes en laboratoriosacreditados o reconocidos según la normatividad vigente.

    Los requisitos de producto que se deben probar son:

    a. Los establecidos en este Anexo General y particularmente los del capitulo 3.b. Los requisitos de producto contemplados en norma técnica internacional, de reconocimientointernacional o NTC, referidas en el presente anexo, para productos de las instalaciones deiluminación para aplicaciones especiales o de aquellos productos de iluminación que no tengandefinidos los requisitos en el presente reglamento

    c. Los de producto establecido en norma técnica para aquellos productos que en el presente AnexoGeneral les exige el cumplimiento de una norma técnica.

    110.5 EXCEPCIONES.

    Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto de la demostración de laconformidad, las siguientes instalaciones y productos:

    110.4.1 En instalaciones:

    a) Instalaciones de iluminación propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves).b) Instalaciones de iluminación propias de equipos,c) Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo,

    máquina o sistema no se clasifique como instalación especial, tal como ascensores, escaleraseléctricas, puentes gruas.

    110.4.2 En productos: Que aún estando clasificados en la Tabla 110-3.1 estén destinados

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    exclusivamente  a las siguientes aplicaciones:

    a) Material publicitario o muestras para ensayos de laboratorio, pruebas o estudios de mercados o queingresen al país de manera ocasional para participar en ferias exposiciones, o que tengan intención

    por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de caráctercomercial, su presentación lo descalifique para su venta, y equipos de uso personal autorizado por laSIC o su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales – DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse porcada importador en la periodicidad determinada por la normatividad vigente.

    b) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.c) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.d) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo establecido sobre

    este particular por la DIAN.e) Productos para ensamble o maquila que se importen en desarrollo de los Sistemas Especiales de

    Importación – Exportación.f) Equipos nacionales o importados que fueron facturados y despachados por el productor al

    importador o al primer distribuidor en Colombia antes de la entrada en vigencia de esta Resolución.g) Productos para las Instalaciones contempladas en los literales a., b. y c del numeral 114.1.h) Materias primas o componentes para la fabricación o repuestos de máquinas, aparatos, equipos u

    otros productos distintos a las instalaciones de iluminación y alumbrado objeto de este reglamento, amenos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETILAP o la máquina o equipo sea unainstalación clasificada como especial,

    i) Fuentes luminosas anti-insectos, aplicaciones medicinales, de investigación, fuentes de Luz deradiación ultravioleta o infrarrojo y en general aquellos productos asociados a iluminación perodestinados exclusivamente a aplicaciones distintas a la iluminación con propositos visuales del serhumano.

    En consecuencia estos productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a estas

    instalaciones de iluminación no requieren demostrar la conformidad con el RETILAP. La persona quehaga uso de la exclusión deberá demostrarla ante las autoridades de control y vigilancia con los mediosde prueba legalmente aceptados.

    El fabricante o importador deberá conservar y presentar los documentos probatorios que demuestren lascondiciones de la exclusión, cuando sean requeridos por la autoridad de control competente,

    SECCIÓN 120 DEFINICIONES  Y ABREVIATURAS

    Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se deben aplicar las siguientes definiciones yabreviaturas.

    120.1  DEFINICIONES 

    Para la aplicación e interpretación de este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

    120.1.1 Relativas al alumbrado público1 

    Absorción: Término general para referirse al proceso mediante el cual un flujo incidente se convierteen otra forma de energía, general y fundamentalmente en calor. Acomodación: Proceso mediante el cual el ojo cambia su distancia focal al mirar objetos colocadosa diferentes distancias.

    Adaptación: Proceso mediante el cual el sistema visual se adapta a mayor o menor cantidad de luzo a la luz de un color, diferente al que estaba expuesto durante el periodo inmediatamente anterior.La adaptación resulta en un cambio en la sensibilidad del ojo a la luz.

    Alcance: Característica de una luminaria que indica la extensión que alcanza la luz en la direcciónlongitudinal del camino. Las luminarias se clasifican en: de alcance corto, medio o largo.

    1 TOMADO DE NTC 900: REGLAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO (Terceraactualización) NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

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    Altura de montaje (en una vía): Distancia vertical entre la superficie de la vía por iluminar y el centroóptico de la fuente de luz de la luminaria.Ángulo de apantallamiento de una luminaria: Ángulo vertical medido desde el nadir, entre el ejevertical y la primera línea de visión para el cual la fuente de la luz desnuda no es visible.

    Arrancador: Dispositivo que por sí solo o en asocio con otros componentes, genera pulsos paraencender bombillas de descarga sin precalentamiento.Balasto:  Unidad insertada en la red y una o más bombillas de descarga, la cual, por medio deinductancia o capacitancia o la combinación de inductancias y capacitancias, sirve para limitar lacorriente de la(s) bombilla(s) hasta el valor requerido. El balasto puede constar de uno o máscomponentes.Puede incluir, también medios para transformar la tensión de alimentación y arreglos que ayuden aproveer la tensión de arranque, prevenir el arranque en frío, reducir el efecto estroboscópico, corregirel factor de potencia y/o suprimir la radiointerferencia.Bombilla o lámpara: Término genérico para denominar una fuente de luz fabricada por el hombre.

    Por extensión, el término también es usado para denotar fuentes que emiten radiación en regionesdel espectro adyacentes a la zona visible. Puede asimilarse a la definición de lámpara.Campo visual:  Lugar geométrico de todos los objetos o puntos en el espacio que pueden serpercibidos cuando la cabeza y los ojos de un observador se mantienen fijos. El campo puede sermonocular o binocular.Candela (cd): Unidad del Sistema Internacional (SI) de intensidad luminosa. Una candela es igual aun lúmen por estereorradián. Una candela se define como la intensidad luminosa, en una direccióndada, de una fuente que emite una radiación monocromática de una frecuencia de 540 x 10 12 Hz y enla cual la intensidad radiante en esa dirección es 1/683 W por estereorradián.Candela por metro cuadrado (cd/m2): Unidad de luminancia.Capacidad Visual: Es la propiedad fisiológica del ojo humano para enfocar a los objetos a diferentes

    distancias, variando el espesor y por tanto la longitud focal del cristalino, por medio del músculo ciliar. Centro óptico de la bombilla: Centro de una pequeña esfera que podría contener completamente elelemento emisor de la bombilla.Coeficiente de transmisión luminosa (T): Porcentaje de luz natural en su espectro visible que dejapasar una superficie traslucida o transparente. Se expresa en %

    Coeficiente de Utilización (CU ó K): Relación entre el flujo luminoso que llega a la superficie ailuminar (flujo útil) y el flujo total emitido por una luminaria. Usualmente, se aplica este término cuandose refiere a luminarias de alumbrado público. También se conoce como factor de utilización de laluminaria.

    Conjunto eléctrico para una bombilla de descarga:  Todos los componentes necesarios para elfuncionamiento adecuado de una bombilla de descarga (balasto, condensador y/o arrancador,portabombilla, borneras de conexión, cables, fusible y portafusibles).Conjunto óptico: Elementos necesarios para controlar y dirigir la luz producida por una o variasbombillas (refractor y/o reflector).Contaminación lumínica se define como la propagación de luz artificial hacia el cielo nocturno  Contraste de luminancia: Relación entre la luminancia de un objeto y su fondo inmediato, igual a(Lo-Lf )/Lf , ó ∆L/Lf , donde Lf y Lo son las luminancias del fondo y el objeto, respectivamente. Se debeespecificar la forma de la ecuación. La relación ∆L/Lf  se conoce como la fracción de Weber.Cromaticidad de un color:  Longitud de onda dominante o complementaria y de los aspectos depureza de un color tomados como un conjunto.

    Cuerpo negro:  Radiador de temperatura uniforme, cuya exitancia radiante en todas las partes delespectro es el máximo obtenible de cualquier radiador a la misma temperatura. A este radiador se lellama cuerpo negro por que absorberá toda la energía radiante que caiga sobre él.Curva Isolux:  Línea que une todos los puntos que tengan la misma iluminancia en el planohorizontal, para una altura de montaje de 1 m o 10 m y un flujo luminoso de 1.000 Im.Densidad de flujo luminoso: Cociente del flujo luminoso por el área de la superficie cuando éstaúltima está iluminada de manera uniforme.Densidad de flujo radiante en una superficie: Relación entre el flujo radiante de un elemento de

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    superficie y el área del elemento (W/m2).Depreciación lumínica: Disminución gradual de emisión luminosa durante el transcurso de la vidaútil de una fuente luminosa.Deslumbramiento:  Sensación producida por la luminancia dentro del campo visual que es

    suficientemente mayor que la luminancia a la cual los ojos están adaptados y que es causa demolestias e incomodidad o pérdida de la capacidad visual y de la visibilidad. Existe deslumbramientocegador, directo, indirecto, incómodo e incapacitivo.Nota. La magnitud de la sensación del deslumbramiento depende de factores como el tamaño, laposición y la luminancia de la fuente, el número de fuentes y la luminancia a la que los ojos estánadaptados.Diagrama polar: Gráfica que representa en coordenadas polares la distribución de las intensidadesluminosas en planos definidos. Generalmente se representan los planos C = 0° -180°, C = 90° -270° yplano de intensidad máxima.Difusor: Elemento que sirve para dirigir o esparcir la luz de una fuente, principalmente por el proceso

    de transmisión difusa.Dispersión: Separación ordenada de la luz incidente en su espectro de las longitudes de onda que lacomponen, cuando pasa a través de un medio.Efecto estroboscópico:  Ilusión óptica que ocasiona que un objeto iluminado por una bombilla dedescarga sea visible a intervalos, dando la impresión de aparente inmovilidad. Este efecto ocurrecuando la velocidad a al que se mueve el objeto es múltiplo de los destellos periódicos de lasbombillas.Eficacia luminosa de una fuente:  Relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuenteluminosa (bombilla) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes/vatio(lm/W).Nota. El término eficiencia luminosa se usó ampliamente en el pasado para denominar este concepto.

    Eficiencia de una luminaria: Relación de flujo luminoso, en lúmenes, emitido por una luminaria y elemitido por la bombilla o bombillas usadas en su interior.Energía radiante (Q): Energía que se propaga en forma de ondas electromagnéticas. Se mide enunidades de energía tales como joules, ergios o kW-h.Espectro electromagnético visible:  Franja del espectro electromagnético comprendida entrelongitudes de onda de aproximadamente 380 nm a 770 nm. Las longitudes de onda inferiores a 380nm corresponden a los ultravioleta, y las superiores a los 770 nm, a los infrarrojos.Exitancia radiante (M): Densidad de flujo radiante emitido por una superficie. Se expresa en vatiospor unidad de área de la superficie.Factor de absorción: Relación entre el flujo luminoso absorbido por un medio y el flujo incidente.

    Factor de Balasto: balasto se define como la relación entre el flujo luminoso de la bombillafuncionando con el balasto de producción y el flujo luminoso de la misma bombilla funcionando con elbalasto de referencia. Factor de mantenimiento (FM): Factor usado en el cálculo de la luminancia e iluminancia despuésde un período dado y en circunstancias establecidas. Tiene en cuenta la hermeticidad de la luminaria,la depreciación del flujo luminoso de la bombilla, la clasificación de los niveles de contaminación delsitio y el período de operación (limpieza) de la luminaria.Factor de uniformidad de iluminancia: Medida de la variación de la iluminancia sobre un planodado, expresada mediante alguno de los siguientes valoresa) Relación entre la iluminancia mínima y la máxima.b) Relación entre la iluminancia mínima y la promedioFactor de uniformidad general de la luminancia (Uo): Relación entre la luminancia mínima y laluminancia promedio sobre la superficie de una calzada.U o=Lmin /L pro  en [%]. Es una medida del comportamiento visual que no puede ser inferior a 40% paraL comprendido entre el rango de 1 cd/m2 a 3 cd/m2, con el fin de que un objeto sea perceptible el75% de los casos en un tiempo no mayor a 0,1 s.Factor de uniformidad longitudinal de luminancia (UL): La menor medida de la relaciónLmín/Lmáx  sobre un eje longitudinal paralelo al eje de la vía que pasa por la posición del observadory situado en el centro de cada uno de los carriles de circulación.

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    Factor de utilización de la luminaria (k): Relación entre el flujo luminoso que llega a la calzada(flujo útil) y el flujo total emitido por la luminarla. Usualmente se aplica este término cuando se refierea luminarias de alumbrado público. También se conoce como Coeficiente de Utilización (CU).Fotocontrol: Dispositivo utilizado, normalmente, para conectar y desconectar en forma automática

    luminarias de alumbrado público en función de la variación del nivel luminoso. Los fotocontrolesusados comúnmente son del tipo electromagnético y/o electrónico.Fusible: Dispositivo utilizado para la protección de conductores y componentes de redes contrasobrecorrientes producidas tanto por sobrecarga como por cortocircuito.Flujo Hemisférico Superior (FHS) se define como el flujo luminoso emitido por el equipo deiluminación (luminaria y bombilla) por encima del plano horizontal. Dicho plano corresponde al ánguloγ = 90° en el sistema de representación (C, γ). El flujo hemisférico se expresa como un porcentaje delflujo total emitido por la luminaria. Flujo luminoso (Φ): Cantidad de luz emitida por una fuente luminosa en todas las direcciones porunidad de tiempo. Su unidad es el lúmen (Im).

    Flujo luminoso nominal: Flujo luminoso medido a las 100 h de funcionamiento de la bombilla, encondiciones de utilización normales. Se aplica solo a bombillas de alta intensidad de descarga.Flujo útil: Flujo luminoso recibido sobre la superficie bajo consideración.Fotómetro: Instrumento para medir las cantidades fotométricas: tales como luminancia, intensidadluminosa, flujo luminoso e iluminancia.Fotometría: Medición de cantidades asociadas con la luz.Nota: La fotometría puede ser visual cuando se usa el ojo para hacer una comparación, o física,cuando las mediciones se hacen mediante receptores físicos.Fuente luminosa: Dispositivo que emite energía radiante capaz de excitar la retina y producir unasensación visualIluminancia (E): Densidad del flujo luminoso que incide sobre una superficie. La unidad de

    iluminancia es el lux (lx).Iluminancia inicial (Einicial): Iluminancia promedio cuando la instalación es nueva.

    Iluminancia promedio horizontal mantenida (Eprom): Valor por debajo del cual no debedescender la iluminancia promedio en el área especificada. Es la iluminancia promedio en el períodoen el que debe ser realizado el mantenimiento. También se le conoce como Iluminancia mediamantenidaIluminación: Acción o efecto de iluminar.Nota: Este término no debe ser utilizado para referirse a la densidad de flujo luminoso en unasuperficie.Índice de deslumbramiento unificado (UGR): Es el índice de deslumbramiento molesto procedente

    directamente de las luminarias de una instalación de iluminación interior, definido en la publicación CIE(Comisión Internacional de Iluminación) Nº 117.Índice de reproducción cromática (IRC): Las propiedades de una fuente de luz, a los efectos de lareproducción de los colores, se valorizan mediante el “Índice de Reproducción Cromática” (IRC) óCRI (“Color Rendering Index”). Este factor se determina comparando el aspecto cromático quepresentan los objetos iluminados por una fuente dada con el que presentan iluminados por una “luzde referencia”. Los espectros de las bombillas incandescentes ó de la luz del día contienen todas lasradiaciones del espectro visible y se los considera óptimos en cuanto a la reproducción cromática; sedice que tienen un IRC= 100.Índice de rendimiento de color (Ra): Efecto de una fuente de luz sobre el aspecto cromático de los

    objetos que ilumina por comparación con su aspecto bajo una fuente de luz de referencia. La formaen que la luz de una bombilla reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina índice derendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la distribución de la energíaespectral de la luz con que está iluminado y de las características reflexivas selectivas de dichoobjeto.Intensidad luminosa de una fuente puntal de luz en una dirección dada (l) : Cantidad de flujoluminoso en cada unidad de ángulo sólido en la dirección en cuestión. Por lo tanto, es el flujoluminoso sobre una pequeña superficie centrada y normal en esa dirección, dividido por el ángulosólido (en estereorradianes) el cual es subtendido por la superficie en la fuente I. La intensidad

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    luminosa puede ser expresada en candelas (cd) o en lúmenes por estereorradián (lm/sr).Longitud de onda ( λ): Distancia entre dos puntos sucesivos de una onda periódica en la direcciónde propagación, en la cual la oscilación tiene la misma fase. La unidad usada comúnmente es elnanómetro (nm) (1 nm= 1x10-9m).

    Lúmen (lm): Unidad de medida del flujo luminoso en el Sistema Internacional (SI).Radiométricamente, se determina de la potencia radiante; fotométricamente, es el flujo luminosoemitido dentro de una unidad de ángulo sólido (un estereorradián) por una fuente puntual que tieneuna intensidad luminosa uniforme de una candela.Luminancia (L): En un punto de una superficie, en una dirección, se interpreta como la relación entrela intensidad luminosa en la dirección dada producida por un elemento de la superficie que rodea elpunto, con el área de la proyección ortogonal del elemento de superficie sobre un plano perpendicularen la dirección dada. La unidad de luminancia es candela por metro cuadrado. (Cd/m2). Bajo elconcepto de intensidad luminosa, la luminancia puede expresarse como:

    )cos/1(*)(   Φ=   dAdI  L  

    Luminaria: Aparato de iluminación que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o másbombillas o fuentes luminosas y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijación yprotección de las bombillas, pero no las bombillas mismas y, donde sea necesario, los circuitosauxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación.Lux (lx ):  Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a unlúmen por metro cuadrado (1 Ix = 1 Im/m2 )Mantenimiento: Efecto de mantener o mantenerse, cuidar su permanencia. Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalacionespuedan seguir funcionando adecuadamente.Matriz de Intensidades: Tabla que, en función de los ángulos C y el ángulo γ , define los valores de

    intensidad luminosa que suministra la luminaria en cualquier punto a su alrededor. Los datos deintensidad luminosa se pueden dar en candelas por 1.000 Im.Nadir : Punto de la esfera celeste diametralmente opuesto a la intersección de la vertical de un lugarcon la esfera celeste, por encima de la cabeza del observador. Es el punto exactamente opuesto alcenit.Niveles Mínimos de iluminación mantenidos: Son los niveles de iluminación adecuado a la tareaque se realiza en un local o en una vía. Los ciclos de mantenimiento y limpieza se deben realizar paramantener los valores de iluminación mantenido y tendrán que sustituirse las bombillas justo antes dealcanzar este nivel mínimo, de este modo se asegura que la tarea se pueda desarrollar según lasnecesidades visuales. No son niveles de diseño, cuando se realiza el proyecto de iluminaciónnormalmente se establecen niveles de iluminación superiores, según los ciclos de mantenimiento del

    local o de la vía, que dependerá de la fuente de luz elegida, de las luminarias, así como de laposibilidad de ensuciamiento. Con el tiempo el valor de iluminación inicial va decayendo debido a lapérdida de flujo de la propia fuente de luz, así como de la suciedad acumulada en luminarias, paredes,techos y suelo. Plano de trabajo: Es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmenterealizado, y cuyos niveles de iluminación deben ser especificados y medidos. Potencia nominal de una fuente luminosa: Potencia requerida por la fuente luminosa, segúnindicación del fabricante, para producir el flujo luminoso nominal. Se expresa en vatios (W)Protector : Parte traslúcida de una luminaria cerrada, destinada a proteger las bombillas y losreflectores de los agentes externos. Los protectores pueden ser a su vez, difusores o refractores.

    Proyector : Aparato de iluminación que concentra la luz en un ángulo sólido limitado, con el finreobtener un valor de intensidad luminosa elevado.Radiación: Emisión o transferencia de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículasRadiación electromagnética: Radiación de energía asociada a un campo eléctrico y a un campomagnético variables periódicamente y que se desplazan a la velocidad de la luz.Radiación monocromática: Radiación caracterizada por una sola frecuencia o longitud de onda.Radiación visible: Cualquier radiación electromagnética de longitud de onda adecuada capaz decausar sensaciones visualesRendimiento visual: Es el término usado para describir la velocidad con la que funciona el ojo, así

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    como la precisión con la cual se puede llevar a cabo una tarea visual.El valor del rendimiento visual para la percepción de un objeto se incrementa hasta cierto nivel alincrementar la iluminancia o la luminancia del local. Otros factores que influyen sobre el rendimientovisual son el tamaño de la tarea visual y su distancia al observador, así como los contrastes de color

    y luminancia.Reflectancia de una superficie: Relación entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo

    incidente sobre una superficie. Se expresa en %.i

    r φ 

    φ  ρ  =  

    Reflector : Dispositivo usado para redirigir el flujo luminoso de una fuente mediante el proceso dereflexión.Reflexión: Término general para el proceso mediante el cual el flujo incidente deja una superficie omedio desde el lado incidente sin cambios en la frecuencia.Reflexión difusa: Proceso por el cual el flujo incidente es redirigido sobre un rango de ángulos.Reflexión especular (regular ): Proceso mediante el cual el rayo incidente es redirigido con el ángulo

    especular. El rayo incidente, el rayo reflejado y la normal están en el mismo plano.Nota: El ángulo especular es el ángulo entre la perpendicular a la superficie y el rayo reflejado. Esnuméricamente igual al ángulo de incidencia que se localiza en el mismo plano del rayo incidente yde la perpendicular, pero que se ubica en el lado opuesto de la perpendicular a la superficie.Refracción: Proceso mediante el cual la dirección de un rayo de luz cambia conforme pasaoblicuamente de un medio a otro en el que su velocidad es diferente.Refractor : Dispositivo utilizado para redirigir el flujo luminoso de una fuente, primordialmente por elproceso de refracción.Sensibilidad al contraste:  La más pequeña diferencia de luminancia que se puede percibir.También llamado umbral diferencial de luminancia.

    Sistema de iluminación:Tarea visual: Actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminación Tensión nominal: Valor de la tensión de alimentación especificado por el fabricante y según el cualse determinan las condiciones de aislamiento y de funcionamiento de un equipo. Se expresa envoltios (V).Transmisión (de la luz): Término genérico usado para referirse al proceso mediante el cual el flujoincidente abandona una superficie o un medio por un lado diferente al del lado incidente, sinexperimentar cambio de frecuencia.Transmisión regular : Proceso por el cual el flujo incidente pasa a través de una superficie o medio,sin dispersarseTransmisión difusa:  Proceso por el cual el flujo incidente que pasa a través de una superficie o

    medio se dispersa.Temperatura de color (de una fuente luminosa): Temperatura absoluta de un cuerpo negroradiador que tiene una cromaticidad igual a la de la fuente de luz. Se mide en Kelvin (K).Umbral de contraste: Mínimo contraste perceptible para un estado dado de adaptación del ojo.También se define como el contraste de luminancia detectable, durante alguna fracción específica detiempo, que se presenta a un observador.Valor de eficiencia energética de la instalación VEII. Valor que mide la eficiencia energética deuna instalación de iluminación de una zona de actividad diferenciada, cuya unidad de medida es(W/m2) por cada 100 luxes. Vida promedio (de un lote de fuentes luminosas): Promedio de tiempo