1 Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE 2008 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales.
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1
Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE
2008
C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales
2
TEMARIO
• REMANENTE DISTRIBUIBLE– PROHIBICION A DISTRIBUIRLO– DETERMINACION– CONCEPTOS ASIMILADOS
• CAUSACION DE ISR• ISR – IETU• IDE• DONATIVOS
– EN ESPECIE– DONATIVOS A PERSONAS NO AUTORIZADAS
3
REMANENTE DISTRIBUIBLEISR Distribución
Donatarias autorizadas 97 III
No pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales.
– Salvo que se trate de alguna de las personas morales donataria autorizada, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
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REMANENTE DISTRIBUIBLE
CONCEPTO
•Es la cantidad que resulta de disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio las deducciones efectuadas en el mismo.
• Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que las T.III les entreguen en efectivo o en bienes .
5
ARTICULO 93 L.I.S.R.
• Las personas morales del Titulo III determinan el remanente distribuible del año correspondiente a sus integrantes o accionistas:
Ingresos obtenidos en el periodo(Excepto exentos y los que ya pagaron impuesto definitivo)
Menos
Deducciones autorizadas.
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Remanente distribuible
ARTICULO 93 L.I.S.R.
Regla General Ingresos y deduccionesTítulo IV
Mayoría Personas Ingresos y deduccionesRemanente Morales Título II Título IIDistribuible
Mayoría Personas Fisicas Ingresos y deduccionesSecciones I ó II, Capítulo II Secciones I ó II, Capítulo IITítulo IV Título IV
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Remanente distribuible
(Regla general – Título IV)
Ingresos obtenidos en el año
Menos: Ingresos exentos (Art. 109)
Menos: Ingresos que pagaron impuesto
definitivo.
Menos: Deducciones autorizadas Título IV
Igual: Remanente distribuible
8
Ingresos T IVArt. 106
• En efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
• Se aplican los diversos capítulos del Titulo IV.
9
Deducciones T IVRequisitos
• Estrictamente indispensables • Deducción de inversiones en los términos del artículo
174. • Estar amparada con documentación que reúna
requisitos fiscales • Que se cumplan las obligaciones en materia de
retención y entero de impuestos a cargo de terceros• Efectivamente erogadas en el ejercicio.• Adquisición de mercancías.
10
Depreciación y amortización T IVLISR 174 • Excepto las reguladas por el Capítulo II
Secciones I o II, por cientos:
I. 5% Construcciones.
II. 10% Gastos de instalación.
III. 30% Equipo de cómputo.
IV. 10% Equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores.
¿Equipo de Transporte?
11
Depreciación y amortización T IVLISR 174 • MOI conforme artículo 37.
• Actualización según penúltimo párrafo del artículo 37 aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo.
• Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.
12
Depreciación y amortización T IVLISR 173
• No deducibles
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
13
REMANENTE DISTRIBUIBLEExcepciones
• Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales:
• Sean contribuyentes del Título II:
• El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones, en los términos de las disposiciones de dicho Título.
14
REMANENTE DISTRIBUIBLE
Integrantes Personas morales
Ingresos acumulables Título IIMenos: Deducciones autorizadas Título IIIgual Remanente distribuible (utilidad fiscal)
15
REMANENTE DISTRIBUIBLEIntegrantes Personas morales
Ingresos T II
• Ingresos en efectivo, en bienes , en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo.
• Ajuste anual por inflación acumulable.
• Diversos momentos de acumulación (Art. 18):1. Se expida el comprobante
2. Se envíe el bien o se preste el servicio.
3. Se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada.
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REMANENTE DISTRIBUIBLEIntegrantes Personas morales
Deducciones T II• Costo de ventas• Gastos• Cuotas al IMSS• Inversiones• Ajuste anual por inflación deducible• Anticipos de remanentes SC y AC• Anticipos para gastos• Efectivamente pagados solo en ciertos casos
31 IX.
17
REMANENTE DISTRIBUIBLEExcepciones
• Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales:
• Sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II:
• El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones.
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REMANENTE DISTRIBUIBLE
Integrantes Personas Físicas Capitulo II
Ingresos Secciones I ó IIMenos: Deducciones autorizadas Secc. I ó IIIgual Remanente distribuible
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REMANENTE DISTRIBUIBLEIntegrantes Personas Físicas Capitulo II
Ingresos
Se acumulan los efectivamente percibidos por:
Actividad Empresarial
O
Servicios personales independientes
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REMANENTE DISTRIBUIBLEIntegrantes Personas Físicas Capitulo II
Deducciones• Estrictamente indispensables • Deducción de inversiones T II aun cuando no estén
pagadas.– Opción Serv. Pers independientes (Art. 124)– Régimen intermedio (Art. 136)
• Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales
• Que se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros
• Efectivamente erogadas en el ejercicio.• Adquisicion de mercancías.
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REMANENTE DISTRIBUIBLEConceptos asimilables
22
Remanente distribuibleConceptos asimilados Articulo 95
Se considera remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado: • Omisiones de ingresos
• Compras no realizadas e indebidamente registradas;
• Las erogaciones no deducibles, excepto cuando se
deba a que éstas no reúnen requisitos fiscales del Art. 172 IV.
• Préstamos • A sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes
o descendientes en línea recta (excepto prestamos a socios o integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo).
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Remanente distribuibleConceptos asimilados Articulo 95
Por los préstamos que se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
24
Remanente distribuibleConceptos asimilados Articulo 95
Determinación del ISR en Conceptos Asimilados
Monto del remanente distribuible asimilable
Por
Tasa de ISR (tasa máxima Art. 177 LISR)
Igual
ISR correspondiente definitivo (pago en febrero)
25
“Remanente Asimilado”No aplica a las donatarias de la fracc. XII Art. 95
S.C. o A.C., dedicadas a:
a) Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, etc..
b) Apoyo a las actividades de educación e investigación
artística de conformidad con el inciso anterior.
c) Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación.
d) Instauración y establecimiento de bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos.
26
Otros a los que no aplica:
I. Sindicatos obreros . II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria. IV. Colegios de profesionales.
VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas.
Art. 95
27
Otros a los que no aplica:
XIV. Asociaciones de padres de familia. XV. Sociedades de gestión colectiva
constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
Art. 95
28
TITULO IIICausación de ISR
29
ARTICULO 93 L.I.S.R.Causación de ISR
Cuando las personas morales T III:
• Enajenan bienes, distintos de su activo fijo.
• Presten servicios a personas distintos de sus miembros.
• Deben determinar el ISR como cualquier persona moral
(T II).
• Siempre que excedan del 5% del total de los ingresos del ejercicio.
Esta disposición no aplica a las donatarias autorizadas.
30
ARTICULO 105 R.I.S.R.
Enajenación de bienes distintos del activo fijo o prestación de servicios a personas distintos de sus miembros.
Se considera como deducciones las que:
• Sean estrictamente indispensables y • Que cumplan con los requisitos establecidos del Título II
Se determina:
I. Gastos e inversiones atribuibles exclusivamente,
Se deducen en los términos del Título II.
31
ARTICULO 105 R.I.S.R.
II. Atribuibles parcialmente:
A. Gastos o inversiones, excepto construcciones, Se deducen en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades respecto del periodo por el que se efectúa la deducción.
B. Construcciones, Serán deducibles en la proporción que resulte de:
Area utilizada Numero de dias utilizadosEntre Por Entre
Area total 365
32
ARTICULO 94 L.I.S.R.Las personas morales T III, excepto:
• Partidos y asociaciones políticas, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las donatarias autorizadas.
Serán contribuyentes cuando:
Enajenen bienes,
Perciban intereses Ganen premios.
Se aplican las disposiciones de personas físicas, y la retención tiene el carácter de definitiva.
33
Caso practico
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DATOS
• Apoyo a la niñez, A.C. • Se dedica a la asistencia y apoyo de los niños
de la calle.
• Esta autorizada para recibir donativos deducibles
• Articulo 95 VI LISR
• Constituida por Personas Morales.
• Desea determinar por el ejercicio 2008: • El remanente distribuible• El ISR a cargo en su caso.
35
DATOS 2008
•Apoyo a la niñez A.C. Donativos recibidos
Nacionales Extranjeros TotalEfectivo 400,000 100,000 500,000 Especie 200,000 200,000 400,000
600,000 300,000 900,000
Intereses 50,000
Ingresos Totales 950,000
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DATOS 2008•Apoyo a la niñez A.C.
Total No deducible Deducible Por pagar Pagado
Sueldos y salarios 350,000 350,000 350,000 Honorarios a personas físicas 80,000 80,000 30,000 50,000 Aportaciones al SAR e INFONAVIT 24,500 24,500 24,500 Cuotas al IMSS 85,750 85,750 85,750 Renta de bienes a personas físicas 120,000 120,000 10,000 110,000 Contribuciones pagadas 15,000 15,000 15,000 Seguros y fianzas 5,000 5,000 5,000 Viáticos y gastos de viaje 30,000 5,000 25,000 25,000 Combustible y lubricantes 20,000 20,000 20,000 Depreciacion 15,000 15,000 15,000 Consumos en restaurant 12,000 10,500 1,500 1,500 Multa 100,000 100,000 - - Otras erogaciones 45,000 20,000 25,000 25,000
T o t a l 902,250 135,500 766,750 40,000 726,750
37
Apoyo a la niñez A.C.
Determinación de la utilidad contable
Ingresos contables 950,000 Gastos efectuados 902,250
Utilidad contable 47,750
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•Apoyo a la niñez A.C.Conciliación contable fiscal
Utilidad contable 47,750
MasPartidas no deducibles
Depreciacion contable 15,000 No deducibles 135,500 Gastos a PF no pagados 40,000 190,500
MenosPartidas deducibles
Depreciacion fiscal 17,000 Anticipo de gastos 3,000 20,000
Remanente distribuible 218,250
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•Apoyo a la niñez A.C.
Ingresos obtenidos 950,000
Deducciones autorizadas 731,750
Remanente distribuible 218,250
Determinacion del Remanente distribuible
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•Apoyo a la niñez A.C.Remanente distribuido
Falta de Concepto Importe Requisitos No deducible
Sueldos y salarios 400,000 - Honorarios a personas físicas 80,000 - Donativos otorgados - Aportaciones al SAR e INFONAVIT 28,000 - Cuotas al IMSS 98,000 - Renta de bienes a personas físicas 120,000 - Contribuciones pagadas 15,000 - Seguros y fianzas 5,000 - Viáticos y gastos de viaje 30,000 - 5,000 Combustible y lubricantes 20,000 - Depreciacion 15,000 - Consumos en restaurant 12,000 - 10,500 Multa 100,000 - 100,000 Otras erogaciones 45,000 20,000 -
T o t a l 968,000 20,000 115,500
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•Apoyo a la niñez A.C.
Remanente
Remanente distribuido 0Asimilados a remanente distribuido 115,500
Asimilados a remanente distribuido 115,500 Tasa maxima Art. 177 28%
ISR a cargo 32,340
42
Prohibición a entregar beneficios sobre el remanente:
Para los efectos del artículo 97, fracción III , se considera que las donatarias no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible determinado conforme al art. 95, penúltimo párrafo, si:
1. Pagan el ISR, determinado (Art. 95, último párrafo LISR) a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 95.
R.M. I.3.9.9.
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Prohibición a entregar beneficios sobre el remanente:
(Continuación)y
2. El remanente distribuible no deriva de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de los socios o integrantes.
R.M. I.3.9.9.
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Personas morales con fines no lucrativos
Comparativo ISR VS IETU
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TITULO IIILISR
Articulo 95 Personas morales con fines no lucrativos:
I. Sindicatos obreros . II. Asociaciones patronales. III. Cámaras. IV. Colegios de profesionales. V. Asociaciones civiles y sociedades
de responsabilidad limitada de interés público que administren los distritos o unidades de riego.
IETU Art. 4
II b)
II d)
II d)
II d)
II d)
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Articulo 95
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia y sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos que tengan como actividades:
a) Atención a requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) Asistencia o rehabilitación médica o a la
atención en establecimientos especializados.
c) Asistencia jurídica, apoyo y promoción, para la tutela de los derechos de los menores, o readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
IETU Art. 4
III
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Articulo 95
d) Rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
e) La ayuda para servicios
funerarios. f) Orientación social, educación o
capacitación para el trabajo.
g) Promoción de la participación de la población en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
IETU Art. 4
III
48
Articulo 95
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que agrupen a las
cooperativas. IX. Sociedades mutualistas que no
operen con terceros.
X. S.C. o A.C. que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial. Así como las instituciones creadas por decreto presidencial cuyo objeto sea la enseñanza.
XI. S.C. o A.C. organizadas con fines
culturales, investigación científica o tecnológica, así como bibliotecas y museos abiertos al público.
IETU Art. 4
II e)
II d)
II e)
Si son donatarias
III
II c)
49
Articulo 95
XII. S.C. o A.C., organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a:
a) Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, etc.., conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
b) Apoyo a las actividades de
educación e investigación artística de conformidad con el inciso anterior.
IETU Art. 4
III
50
Articulo 95
XII. c) Protección, conservación, restauración y
recuperación del patrimonio cultural de la nación. El arte de las comunidades indígenas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
d) Instauración y establecimiento de
bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de
los museos dependientes del CONACULTA.
IETU Art. 4
III
51
Articulo 95
XIII. Instituciones que administren fondos o cajas de ahorro.
XIV. Asociaciones de padres de familia. XV. Sociedades de gestión colectiva
constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
XVI. S.C. o A.C. organizadas con fines
políticos, deportivos o religiosos. XVII. Asociaciones o sociedades civiles
que otorguen becas.
IETU Art. 4II e)
II f)
II f)
II c)
III
52
Articulo 95
XVIII. Asociaciones de condóminos. XIX. Asociaciones para preservar la
flora y fauna silvestre. XX. Asociaciones y sociedades que
se dediquen a la reproducción de especies en peligro de extinción .
IETU Art. 4
Si son donatarias
III
Si son donatarias
III
53
Articulo 4 IETU III (Ingresos por los que no se paga IETU)
Los obtenidos por las T III, autorizados para recibir donativos deducibles para ISR, siempre que:
• Los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social y
• No se otorguen beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de autorizados para recibir donativos deducibles.
54
Articulo 4 IETU III (Ingresos por los que no se paga IETU)
• También se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando este se determine en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 LISR (Remanente ficto,(Omisión de Ingresos, compras no realizadas…)) .
R.M. I.4.4. No se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando la donataria cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9.
55
Escuelas y el IETU
•Las escuelas para ISR se encuentran contenidas en el art. 95 X, el requisito es que cuenten con REVOE.
• Pueden optar por ser donatarias autorizadas. (Art.97 LISR).
• En este caso sus ingresos estarían exentos para IETU
56
Escuelas y el IETU
Principales efectos de ser donatarias para ISR (Art.97 LISR)
III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible.
IV. Cuando se liquiden destinen su patrimonio a
entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Los requisitos de las fracciones III y IV, deben constar en la escritura constitutiva con carácter de irrevocable.
57
Escuelas y el IETUIETU Disposiciones Transitorias
Artículo Décimo Segundo.
Durante el 2008, las escuelas, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles:
• Deben pagar IETU. • En el caso de que obtengan para 2008 la
autorización de donataria, podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran pagado de IETU en el ejercicio 2008.
58
Ingresos percibidos
Menos
Deducciones autorizadas.
Base
Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009).
58
Causación de IETU
59
Causación de IETU
59
IETU causado. (menos) Crédito inversiones 2008 (Transitorio).
(menos) Crédito artículo 11.
(menos) Estímulos de inventarios, perdidas fiscales y enajenación a plazos (Decreto)
(menos) ISR propio.
(menos) Crédito artículo 8.
IETU a cargo
(menos) Pagos provisionales IETU
Cantidad a pagar (favor)
60
Impuesto a los depósitos en efectivo
IDE
60
Artículo 2. No están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
61
Personas morales exentas y el IDE
61
R.M. I.11.4.
• Deben proporcionar a las instituciones del sistema financiero su clave en el RFC, exhibiendo su cédula de identificación fiscal.
• Para que las instituciones verifiquen con
el SAT, si se ubican en alguno de los supuestos contemplados en la fracción II LIDE.
62
Personas morales exentas y el IDE
62
R.M. I.11.4.Quienes durante el ejercicio adquieran la calidad de
sujetos no obligados al pago del IDE
• Las instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual siguiente a aquél en el que el SAT les informe del cambio en la situación fiscal del contribuyente.
• Se puede solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado, durante los meses transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en su situación fiscal y el mes en que se dejó de recaudar el IDE.
63
Personas morales exentas y el IDE
63
R.M. I.11.4.Quienes durante un ejercicio pierdan la calidad de
sujetos no obligados al pago del IDE
• Las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE a partir del periodo mensual siguiente a aquél en el que el SAT les informe del cambio en la situación fiscal del contribuyente.
• Concluido el ejercicio fiscal, las instituciones del sistema financiero, a petición del SAT, proporcionarán la información detallada de los depósitos en efectivo realizados durante los periodos mensuales en los que no se efectuó la recaudación del IDE.
64
Donativos
65
• El monto total de los donativos serán deducibles hasta por:
– Una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
DONATIVOS DEDUCIBLES Personas Morales Art. 31 F I
66
• El monto total de los donativos serán deducibles hasta por:
– Una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular su ISR en el ejercicio inmediato anterior.
– Antes de aplicar las deducciones personales.
DONATIVOS DEDUCIBLES Personas Físicas Art. 176 F III
67
Limite a donativosDonatarias Art. 97
• Las donatarias de las fracciones VI y XII, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.
• Que se les revoque o no se les renueve su autorización.
• Desde que surta sus efectos la notificación de la resolución. – Podrán entregar donativos a donatarias autorizadas
sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.
68
• Cuando los bienes donados sean acciones, se considerará como monto del donativo el costo promedio por acción (Art. 24 y 25 LISR)
• Tratándose de bienes que hayan sido deducidos como parte del costo de ventas, el donativo no será deducible.
• En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del MOI actualizado no deducido.
DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR
69
• Bienes muebles distintos, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.
DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR
70
Ejemplo DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR
• Donativo de una maquinaria propiedad de la Patita S.A. a una donataria autorizada.
M.O.I. 100,000 FECHA DE ADQUISICION jun-05FECHA DE DONACION jul-08
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Ejemplo
FACTOR DE ACTUALIZACIONmar-08 127.4380 MESES DEPRECIADOSjun-05 113.4470
FACTOR 1.1233 2005 62006 12
MOI 100,000.00 2007 12% DEPRECIACION 10% 2008 6DEP. ANUAL 10,000.00 ENTRE 12 MESES 12 TOTAL 36DEP. MENSUAL 833.33 (X) N. DE MESES UTILIZACION 36(=) DEP. ACUMULADA 30,000.00
SALDO POR DEDUCIR A LAFECHA DE DONACION 70,000.00
SALDO POR DEDUCIR 70,000.00 (X) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1233 (=) SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO 78,632.84 MONTO DEL DONATIVO DEDUCIBLE
72
• No es deducible la donación en servicios por mención expresa del articulo 119-A RISR.
– Adicionalmente debemos de considerar que:
• De acuerdo al Art. 2332 del Código Civil federal, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
• Por tanto los servicios no pueden ser objeto de donación.
DONATIVO EN SERVICIOSArt. 119-A RISR
73
Tanto para personas físicas como Morales
Hasta que sean pagados, entendiéndose:
–Que los pagos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, traspasos, cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
–También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Art. 31 IX
–El cheque se deduce cuando se cobra. Si aparece cobrado en el ejercicio siguiente en ese año es deducible. Siempre que no transcurren mas de cuatro meses.
Art. 39 RISR
DONATIVOSMomento en que son deducibles
74
Cheque cobradoTesis aislada Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Se considera al cheque como un instrumento extintor de las obligaciones.
El acreditamiento del IVA es procedente desde el momento en que el cheque es expedido para su pago, sin necesidad de esperar a que el beneficiario canjee dicho documento.
75
DONATIVOSA personas distintas de
las Donatarias Autorizadas
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Para la Persona Moral que lo otorga
• El requisito de las deducciones es que sean estrictamente indispensables o se trate de donativos no onerosos ni remunerativos a:
a) La Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III.
b) Las entidades a las que se refiere el artículo 96.c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción
XIX y 97.d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI
y XX del artículo 95.e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y
cumplan con los requisitos del artículo 98.f) A programas de escuela empresa.
Art. 31 I LISR
DONATIVOSA no donataria autorizada
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Para la Persona Física que lo otorga
Deducciones personales
III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen en los casos del 31 I LISR.
DONATIVOSA no donataria autorizada
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Por lo tanto para la Persona Moral o Física que otorga el donativo solo es deducible cuando se otorga a una institución autorizada para tales efectos.
DONATIVOSA no donataria autorizada
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Para quien lo recibe:
Persona Moral:
• Acumula la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
Art. 17 LISR
DONATIVOSA no donataria autorizada
80
Para quien lo recibe:Persona Física:
• Acumula los ingresos, en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Art. 106 LISR
DONATIVOSA no donataria autorizada
81
Para quien lo recibe Persona Física:
Exentos:a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de
sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año no exceda de tres veces el SMAGCA. Por el excedente se paga impuesto.
Art. 109 XIX LISR
DONATIVOSA no donataria autorizada
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Para quien lo recibe Persona Física:
LISR Capitulo V
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.Art. 155 LISR
Pago provisional
• 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hace mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Art. 157 LISR
DONATIVOSA no donataria autorizada
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F I N