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1 PROCEDIMIENTO 074-2004-OS/CD Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

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PROCEDIMIENTO074-2004-OS/CD

Organismo Supervisor de la Inversión en EnergíaOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía

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Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

PROCEDIMIENTOPARA LA SUPERVISIÓN DE LA

OPERACIÓN DE LOS SISTEMASELÉCTRICOS

Lima - Perú

2006

PROCEDIMIENTO Nº 074-2004-OS/CD

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Gerencia de Fiscalización EléctricaBernardo Monteagudo 222 – Magdalena del Mar – Lima 17Teléfonos: 219 3400 Anexos: 1401 / 1402 Fax: 219 3418www.osinerg.gob.pe

Procedimiento desarrollado por:

Edwin Quintanilla Acosta - Gerente GeneralEduardo Jané La Torre - Gerente de Fiscalización EléctricaVíctor Murillo Huamán - Asesor

Equipo de trabajo:

David Orosco Zumarán - Jefe de la Unidad de CalidadJorge Vilcachagua Nuñez - EspecialistaEsteban Inga Llanca - Especialista

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PRESENTACIÓN

Las funciones supervisoras y fiscalizadoras encargadas a OSINERG requieren deinformación relevante de los sistemas eléctricos que le permita tomar conocimientode manera oportuna del estado de operación de los referidos sistemas.Que, en ese sentido es necesario establecer un procedimiento para la entrega deinformación de la operación de los Sistemas Eléctricos en relación al Servicio Públicode Electricidad referidos a fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalacioneseléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, a fin de supervisar la calidad ycontinuidad del suministro eléctrico.Consecuentemente a dicha necesidad y acorde al objetivo de OSINERG de mejorarel proceso de supervisión y fiscalización de electricidad, se ha publicado el “Procedi-miento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, el mismo quefuera aprobado por Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de laInversión en Energía OSINERG Nº 074-2004-OS/CD.El procedimiento establece la entrega de información de todas aquellas interrupcio-nes que tengan un período igual o mayor a tres minutos, especificando que aquellasque afecten a más de 5.000 usuarios ó a todo un sistema eléctrico deben ser repor-tadas dentro de las 12 horas siguientes de la ocurrencia. El conocimiento oportunode las deficiencias del servicio eléctrico permitirá que OSINERG contraste dichainformación con las inspecciones de campo que disponga, y en función de ella esta-blecer, de corresponder, las acciones y sanciones por las deficiencias del servicioeléctrico.En este sentido el procedimiento aprobado permitirá supervisar que las concesionariasde electricidad mantengan sus equipos e instalaciones eléctricas en buen estado,minimizando la probabilidad de ocurrencia de deficiencias en la prestación del ser-vicio de electricidad, garantizando de este modo la calidad del servicio eléctrico .Finalmente, cabe indicar que este procedimiento constituye un aporte al conjunto denormas que el OSINERG viene desarrollando con la finalidad de establecer reglasclaras de actuación de los agentes del servicio eléctrico.

Gerencia General

Lima, marzo de 2006

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EL PROCEDIMIENTOPARA LA SUPERVISIÓN

DE LA OPERACIÓN DE LOSSISTEMAS ELÉCTRICOS EN EL

PLAN ESTRATEGICODEL OSINERG

2006-2010

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MISIÓNSupervisar el correcto abasteci-miento de energía, regulareficientemente los servicios públi-cos de electricidad y gas natural,e impulsar el desarrollo normativodel sector, actuando para ello conautonomía y transparencia.

VISIÓNLograr como organismo regulador quela provisión de energía en el país cubrapermanentemente las necesidades de lapoblación en forma eficiente, equitati-va, segura y protegiendo el medio am-biente; alcanzando la confianza y reco-nocimiento de la sociedad.

EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMASELÉCTRICOS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DEL OSINERG 2006-2010

Mejora de la calidad y continuidad del ServicioEléctrico

Mejora del Proceso de Supervisión Eléctricaen base a Reportes y por Muestreo

Desarrollo delProcedimiento:

Supervisión de la Operación delos Sistemas Eléctricos

Objetivo Estratégico(Perspectiva del Cliente)

Mejorar la Prestación de los Servicios

Objetivo Estratégico(Perspectiva del Proceso Interno)Mejorar el Proceso de Supervisión

Iniciativa Estratégica

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PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LAGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA

Para el uso de sistemas detransmisión y distribución

Res. 192-2003-OS/CD

Res. 074-2004-OS/CD

Res. 005-2004-OS/CD

Res. 011-2004-OS/CD

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Operaciónde sistemaseléctricos

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Contraste yverificaciónmedidores

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Definición de criteriosplazos y requisitos

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Mejora continua en laatención comercial

Res. 275-2004-OS/CD

Res. 264-2005-OS/CD

Res. 084-2005-OS/CD

Res. 161-2005-OS/CD

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Facturación ycobranza

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Corte yreconexión

Generaciónen sistemas

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Aportes porregulación

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Criterios para el control

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Elaboración

Prepublicado

Publicado

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PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LAGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA

Verificar la disponibilidad yejecución de mantenimientos

Calidad y confiabilidadde servicio

Preservar la seguridad de las personas

Cumplimiento de devoluciones

Verificar la correcta aplicación de lo establecido en la ley

Operación segura y confiable

del SEIN

Operación segura y confiabledel SEIN Cumplimiento de Programas

Continuidad del suministro eléctrico

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Identificación en Equipos

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Res. 091-2006-OS/CD

Disponibilidadde Unidades de

Generacióndel SEINGeneración

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Seguridad y Confiabilidad

del SEIN

ContribucionesReembolsables

SeguridadPública en BT y

Conexiones

Performancede Sistemas

de Transmisión

Aplicaciónde los

Reintegrosy Recuperos

Residuosde

PCBs Operaciónde SistemasEléctricos-

Interrupciones(Modificación de Res.074-2004-OS/CD)

Mantenimientode Unidades

de Generación

Seguridad yConfiabilidad

del SEIN

Accidentes eincidentes

Elaboración

Prepublicado

Publicado

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PROCEDIMIENTOPARA LA SUPERVISIÓN

DE LA OPERACIÓNDE LOS SISTEMAS

ELÉCTRICOS

RESOLUCIÓN Nº 074-2004-OS/CD

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones supervisoras y fiscalizadoras encargadas a OSINERG requieren deinformación relevante de los sistemas eléctricos que le permita tomar conocimientode manera oportuna del estado de operación de los referidos sistemas. Dicha infor-mación requiere de una estructura que facilite contar con un registro oportuno de lasinterrupciones originadas en las instalaciones de generación, transmisión así comode las interrupciones importantes de la red de distribución de media tensión.En tal sentido, de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de lafunción normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25º de su Reglamento Gene-ral, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM, se ha cumplido conprepublicar el proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Operación delos Sistemas Eléctricos” en fecha 4 de marzo de 2004, con el objeto de recibir lasopiniones de los interesados, que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento,opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la presente norma, según sedetalla a continuación.

I) Observaciones presentadas por la empresa Hidrandina S.A:

• Respecto al Punto 1, “Objetivo” del Procedimiento, se ha aceptado la propuestade la empresa, referido a la aclaración sobre que la entrega de información esadicional a lo reportado por aplicación de la NTCSE.

• Asimismo, en atención de lo propuesto por la empresa, respecto al Punto 2, “Al-cance”, se ha aclarado la redacción del segundo párrafo de la primera viñeta delsiguiente modo: “...periódica, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedi-miento”.

• Además, se ha mejorado la redacción respecto al Punto 3, “Base Legal”, de lasiguiente manera: “Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas delOSINERG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004 - OS/CD - artículo 30º, en todo lo que no se oponga.”

• Respecto al Punto 6, “Comunicación de Interrupciones importantes”, se ha preci-sado que el vencimiento del plazo para presentación de reporte coincida condías no laborables, por lo que deberá ser emitido dentro del día hábil siguiente alevento, al amparo de la Ley Nº 27444 y el Reglamento de Supervisión de lasActividades Energéticas.

Asimismo, en este mismo Punto 6, se ha precisado el formato de la fecha y hora deinicio y término de la interrupción. Además, se ha precisado una estandarización de

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causas dentro del procedimiento. Finalmente, respecto de este punto, se ha aceptadola metodología de cálculo de la Demanda Afectada a fin de uniformizar procedi-mientos.• Respecto al Punto 7, “Reporte de interrupciones de Generación, Transmisión y

Distribución en media tensión”, se ha especificado que el tipo de archivo que seempleará será en formato xls.

• Respecto al Punto 9, “Procedimiento de fiscalización”, se ha precisado en el nu-meral 9.2 referido al empleo de registradores por pares, las consideraciones atomar en cuenta para los casos de reposiciones parciales, a fin de evitar incon-gruencias con la data de los registradores automáticos, así como una observa-ción innecesaria por parte del OSINERG.

• Respecto al “Anexo1” se ha especificado que el tipo de archivo que se emplearáserá en formato.xls.

• Respecto al “Anexo 2”, se ha especificado que el tipo de archivo que se emplearáserá en formato.xls.

II) Observaciones presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A:

• Respecto al Punto 5, “Codificación Base de Datos”, en el caso de instalaciones detransmisión, se ha señalado que la codificación empleada puede corresponder ala codificación vigente en cada empresa, solo en aquellas instalaciones cuyacodificación no halla sido coordinada con el COES.

• Respecto al “Anexo1” se ha eliminado el campo “duración de la interrupción”, yaque este dato puede ser determinado del resto de la información proporcionada.

• Se ha considerado otorgar un plazo de implementación del procedimiento de 90días calendario a partir de su publicación, salvo en lo referente al Punto 6, el cualentrará en vigencia al día siguiente de la referida publicación.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG Nº 074-2004-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2004

VISTO:El Memorando Nº GFE-249-2004 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por elcual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación delos Sistemas Eléctricos”;

CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – LeyMarco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG,comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia desu respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, nor-mas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementariade Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultadopara aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la FunciónSupervisora;Que, asimismo, el artículo 19º del Reglamento General del OSINERG dispone comoobjetivo de este organismo regulador el velar por la calidad y continuidad del sumi-nistro de energía eléctrica;Que, en ese sentido, es necesario establecer un procedimiento para la entrega deinformación de la operación de los Sistemas Eléctricos en relación al Servicio Públicode Electricidad referidos a fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalacioneseléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, a fin de supervisar la calidad ycontinuidad del suministro eléctrico;Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto enel artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 4 de marzo de 2004 en el diario oficial “ElPeruano” el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los SistemasEléctricos”, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismosque han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presenteResolución;

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Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG,aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa decarácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones;Que, de conformidad con el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado porla Ley Nº 27631, el artículo 52º inciso n), los artículos 22º y 25º del ReglamentoGeneral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y lasnormas que anteceden;Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctri-ca;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de losSistemas Eléctricos” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integran-te de la presente Resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓNDE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS

1. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportadopor aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por partede las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas,maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Trans-misión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad.

2. ALCANCEEmpresas concesionarias de distribución y empresas municipales que prestan el ser-vicio público de electricidad al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas.La presente directiva comprende lo siguiente:• El procedimiento que debe seguir el concesionario de distribución para comunicar a

OSINERG, como evento que afectan la operación de los sistemas eléctricos, lasinterrupciones del suministro eléctrico del servicio público de electricidad cuya dura-ción sea igual o mayor a 3 (tres) minutos; asimismo deberán informar el código delas instalaciones eléctricas involucradas y las causas de dichas interrupciones.Igualmente las empresas concesionarias deberán informar a OSINERG, en formaperiódica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, los principa-les indicadores de continuidad del suministro del servicio público de electricidad.

• Los plazos de entrega de la información y el procedimiento para fiscalizar elcumplimiento de las disposiciones del presente Procedimiento.

3. BASE LEGAL• Ley Nº 27332 -Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en

servicios públicos – artículo 3º.• Ley Nº 27631 – Ley que modifica la función normativa de OSINERG.• Ley Nº 27699 – Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG.• Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.• Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-

2001-PCM – artículos 21, 22 y 23.• Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas del OSINERG, apro-

bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD artículo 30º, entodo lo que no se oponga.

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4. GLOSARIO DE TERMINOSSET: Subestación de transformaciónSED: Subestación de Distribución MT/BTOSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Na-cional.SAIDI: Duración Media de Interrupción por UsuarioSAIFI: Frecuencia Media de Interrupción por UsuarioSEIN: Sistema Eléctrico Interconectado NacionalIndisponibilidad: Estado de una unidad de generación o componente de la redcuando no se encuentra disponible para realizar su función debido a algún even-to directamente asociado a él.Interrupción: Falta del suministro del servicio publico de electricidad en una zonade concesión o parte de ella como consecuencia de una falla o maniobra de unainstalación eléctrica.Instalaciones de Distribución: Comprende los componentes de la red eléctrica contensiones de servicio menores de 30 KVInstalaciones de Transmisión: Comprende los componentes de la red eléctrica contensiones de servicio iguales y mayores de 30 KV, no incluye centrales de Gene-ración.Instalaciones de Generación: Comprende las centrales de generación.

5. CODIFICACIÓN PARA BASE DE DATOS.La codificación de los Sistemas Eléctricos corresponde a lo establecido en la resolu-ción OSINERG Nº 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace.Los códigos de los componentes de las instalaciones del sistema eléctrico serán losmismos utilizados en el proceso de regulación tarifaría 2001-2005, para ello, tratán-dose de instalaciones de distribución se utilizará la codificación establecida en elsoftware del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), resolución OSINERG Nº 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace.La codificación de las instalaciones eléctricas relacionadas a transmisión y/o gene-ración debe corresponder a lo establecido por el COES-SINAC. En caso que existaalgún componente al que no se le haya asignado un código, la concesionaria podráutilizar la codificación vigente en cada empresa, solo para el caso de aquellas insta-laciones cuya codificación no haya sido coordinada con el COES-SINAC.

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6. COMUNICACIÓN DE INTERRUPCIONES IMPORTANTESSe define como interrupciones importantes a aquellas interrupciones del suministroeléctrico del servicio público de electricidad que afecta a todo un Sistema Eléctrico ocuando el número de usuarios afectados sean el 5% o más de los usuarios del Siste-ma Eléctrico; en este último caso, sólo se considerarán interrupciones importantes aaquellas que afecten más de 5000 usuarios.Toda interrupción importante debe ser reportada a OSINERG dentro de las siguien-tes 12 horas de ocurrido el hecho mediante los medios electrónicos de transferenciaque la Gerencia de Fiscalización Eléctrica defina. Este reporte deberá contener comomínimo la siguiente información.• Zona o área geográfica donde los usuarios del servicio público de electricidad

han sido afectados.• Sistema Eléctrico (de acuerdo a la codificación GART).• Fecha y hora de Inicio de la interrupción (el formato a usar será dd/mm/aaaa

00:00).• Fecha y hora de término de la interrupción (el formato a usar será dd/mm/aaaa

00:00).• Motivo de la interrupción (programado, rechazo de carga o falla).• Señalar posible causa que ocasionó la interrupción (descarga atmosférica, hurto

de instalación, etc.).• Número de usuarios afectados (estimado).• Demanda afectada (Kw) (valor estimado de la demanda interrumpida al momento

de ocurrido el hecho).• Instalación causante de la interrupción (Generación, transmisión o distribución).• Código de la instalación causante de la interrupción.• Pertenencia de las instalaciones causantes (propio o ajeno).En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no labora-bles, el reporte deberá ser emitido dentro del día hábil siguiente al evento.

7. REPORTE DE INTERRUPCIONES DE GENERACION, TRANSMISION YDISTRIBUCION EN MEDIA TENSIONLa concesionaria reportará a OSINERG mensualmente por cada sistema eléctrico ypor toda la concesionaria las interrupciones de generación, transmisión y distribu-ción de media tensión que afecten la operación de los sistemas eléctricos.Los formatos a utilizar son aquellos que se incluyen en el Anexo N° 1 y en el AnexoN° 2. Dicha información será entregada en formato Excel en un plazo de 20 díasposteriores a la finalización de cada mes.

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8. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN8.1 La remisión de información será efectuada mediante el sistema FTP (File

Transfer Protocol) u otro medio de información que defina OSINERG.Eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electrónicoa la dirección [email protected]. La justificación dela eventualidad debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico.

8.2 Excepcionalmente, las empresas concesionarias previa aprobación de laGerencia de Fiscalización Eléctrica, podrá enviar a OSINERG la informa-ción en diskettes u otros medios.

9. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN9.1 OSINERG evaluará la veracidad y/o exactitud de la información reporta-

da por la concesionaria acudiendo a los registros de los puntos de comprade energía, registro de las SET´s o centrales de generación, según sea elcaso u otras evidencias pertinentes.

9.2 OSINERG podrá instalar equipos registradores de interrupciones en lasinstalaciones de los usuarios del servicio público a fin de verificar lo repor-tado por las empresas. El periodo de verificación por usuario será de porlo menos un mes. Los equipos serán instalados en lo posible por pares(redundante) para su cotejo.Las concesionarias no tendrán conocimiento de los suministros elegidospara la instalación de los equipos registradores de interrupción.

9.3 Los reportes de los concesionarios serán validados con los registros obteni-dos por los equipos u otros medios utilizados por OSINERG.

10. MULTASEl incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva se considerará como infrac-ción correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala deMultas y Sanciones, aprobada por Resolución de OSINERG N° 028-2003-OS/CD ola que la sustituya.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera: Lo dispuesto en el presente procedimiento entra en vigencia a los 90 díascalendario contados a partir del siguiente día de su publicación, salvo lo establecidoen el numeral 6 que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.Segunda: Hasta que OSINERG defina los medios de transferencia, tal como lodispone el numeral 6 del presente procedimiento, la información se remitirá vía emailal correo electrónico [email protected].

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Código de la empresa / sistema eléctricoAño / MesInformación requerida:

Código Interrupción(Debe ser el mismo que se registra en aplicación del numeral 6 del presente procedimiento y tambiéndebe ser el mismo al que se le asigna en aplicación de la NTCSE )

Código de la instalación causante de la interrupciónDe acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del presente procedimiento

Fecha y Hora Inicio Interrupcióndd/mm/aaaa

Fecha y Hora Fin de Interrupcióndd/mm/aaaa ( cuando se reponen a todos los afectados)

Número de usuarios afectados ( Estimado)

Demanda afectada kV (Estimado)(Valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho) .

Naturaleza de la interrupción. Programada. No Programada. Rechazo de carga. Fenómenos Naturales

Actividad a la que pertenece la instalación causante de laInterrupciónDistribuciónTransmisiónGeneración

Propiedad de la instalación causante de la interrupciónPropiasTerceros

Código causa de interrupción( Será alcanzada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica)

Se solicitó Fuerza MayorSiNo

Tipo de protección que actuóInterruptorCut-outSeccionadorRele distanciaOtros

Código Componente donde se encuentra la protección que actuó

ANEXO Nº 1

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Código de la empresa y sistema eléctrico

Año/Mes

Información mensual requerida de indicadores SAIFI y SAIDI según se indica:

• Interrupciones Programadas• Interrupciones No Programadas• Interrupciones por Rechazo de Carga• Interrupciones atribuibles a instalaciones de Distribución• Interrupciones atribuibles a instalaciones de Transmisión• Interrupciones atribuibles a instalaciones de Generación• Interrupciones debido a causas propias• Interrupciones debido a causas externas• Interrupciones debido a causas climáticas

• Interrupciones donde se solicitó fuerza mayor

Nota: La concesionaria reportará los indicadores SAIDI (Duración Media de Interrupción Usuario y SAIFI (FrecuenciaMedia de interrupción por Usuario) por cada sistema eléctrico y toda la concesión aplicando las siguientes formulas:

ANEXO Nº 2

ti = Duración de cada interrupción

ui = Número de usuarios afectos en cada interrupción

n = Número de interrupciones del periodo

N = Número de usuarios del sistema eléctrico o concesionaria al final del periodo,

según corresponda

SAIDI = SAIFI = N N

∑ ti x uin

i=1∑ ui

n

i=1

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Gerencia GeneralGerencia de Fiscalización Eléctrica

Bernardo Monteagudo 222 – Magdalena del Mar – Lima 17Teléfonos: 219 3400 Anexos: 1401 / 1402 Fax: 219 3418