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Expt. nº 2012/0001749 Ref. Int.: 4SE12PA-CE CONTRATACION DE: SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE-AUTOSERVICIO DE COMEDOR EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID DOCUMENTACION: - Anuncio de la licitación. - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el modelo de oferta económica. - Pliego de Prescripciones Técnicas. INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN : OFICINA LOGÍSTICA CENTRAL: Información técnica. Piedad Sánchez. Tlf. 91.624.95.34 Correo electrónico: [email protected] Mª Carmen Vergara. Tlf. 91.624.58.03 Correo electrónico: [email protected] DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA: Información administrativa. Jesús Romero Cuesta Tlf.: 91.624.58.08 Correo electrónico: [email protected] FAX: 91.624.97.02 Ante la dificultad de ponerse en contacto con alguno de los teléfonos que se indican, rogamos que realicen las consultas sobre el procedimiento por correo electrónico a las direcciones que arriba se señalan según el asunto de que se trate.

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Expt. nº 2012/0001749Ref. Int.: 4SE12PA-CE

CONTRATACION DE:

SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE-AUTOSERVICIO DE COMEDOR EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

DOCUMENTACION:

- Anuncio de la licitación.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el modelo de oferta económica. - Pliego de Prescripciones Técnicas.

INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN:

OFICINA LOGÍSTICA CENTRAL: Información técnica.

Piedad Sánchez. Tlf. 91.624.95.34 Correo electrónico: [email protected] Mª Carmen Vergara. Tlf. 91.624.58.03 Correo electrónico: [email protected]

DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA: Información administrativa.

Jesús Romero Cuesta Tlf.: 91.624.58.08 Correo electrónico: [email protected]

FAX: 91.624.97.02

Ante la dificultad de ponerse en contacto con alguno de los teléfonos que se indican, rogamos que realicen las consultas sobre el procedimiento por correo electrónico a las direcciones que arriba se señalan según el asunto de que se trate.

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Expt. nº: 2012/0001749 Ref. Int. 4SE12PA-CE

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECTOR DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCláusula 1. Régimen jurídico.El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Cláusula 2. Objeto del contrato.El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los trabajos y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I de este pliego.

Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en él. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, si no se determina otra cosa. El Impuesto sobre el Valor Añadido es igualmente de cuenta del adjudicatario, pero se hará constar en la oferta como partida independiente.El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.

Cláusula 4. Existencia de crédito.

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La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.

Cláusula 5. Perfil de contratante.El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Universidad Carlos III de Madrid:

http://www.uc3m.es/portal/page/portal/perfil_contratante

En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicarán las adjudicaciones de los contratos, así como otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP.

CAPÍTULO IILICITACIÓN

Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante un solo criterio o una pluralidad de criterios, según resulte de lo especificado en el apartado 5 del anexo I, en aplicación de los artículos 138.2, 157, y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.

Cuando sólo se utilice un criterio de valoración, éste será el del precio más bajo. Si se utilizase una pluralidad de criterios, su fijación y el procedimiento a seguir se determinan en la cláusula siguiente.

Cláusula 7. Pluralidad de criterios de adjudicación.7.1 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 del anexo I al presente pliego.Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado.De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 6 del anexo I se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no pude ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.7.2 En el apartado 6 del anexo I se determinará también cuáles de los criterios hacen referencia a características del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas y cuáles, en su caso, hacen depender su cuantificación de un juicio de valor, así como la preponderancia dada a unos o a otros, a efectos de la presentación separada de la documentación que les sirva de soporte y del procedimiento para su valoración.

Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e

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incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.

Deudas frente a la Universidad Carlos III de Madrid:

No podrán optar a la adjudicación del presente contrato las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas que pudieran tener frente a la Universidad.

Por tanto, procederá la exclusión del procedimiento de toda empresa que, al tiempo de cumplirse el plazo de presentación de ofertas, tenga deudas vencidas de más de sesenta días frente a la Universidad Carlos III de Madrid.

Esta circunstancia se comprobará directamente por la Universidad al tiempo de la apertura del Sobre 1.

No obstante, la Mesa podrá conceder, para poder continuar en el procedimiento, un plazo de 3 días hábiles a fin de que se satisfagan las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, en su caso, y se presente el correspondiente documento acreditativo del pago.

Las empresas que deseen obtener con antelación información precisa sobre el estado de sus cuentas con la Universidad pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifique en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

Cláusula 9. Garantía provisional.Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del anexo I al presente pliego, cuando así se exija en dicho apartado.Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 9 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 9 del mencionado anexo I.En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.

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Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.Cláusula 10. Presentación de proposiciones.Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.En el perfil de contratante de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es/portal/page/portal/perfil_contratante) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes, cuando así esté previsto, o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I al presente pliego.

Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES (Nº 1, Nº 2 y Nº 3), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres serán los siguientes:

11.1 SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:1.- Capacidad de obrar.1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la

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legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicio. Tendrán capacidad para contratar con la Universidad Carlos III de Madrid las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.Igualmente deberá acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2.-Apoderamiento.Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder bastante (legal, suficiente y subsistente) acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y

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representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.

4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.

5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

5.1 Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán presentar:Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la LCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.

5.2 Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por

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los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

6.- Uniones temporales de empresarios.Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

8.- Registro de Licitadores.El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, apoderamiento(pero no exime de la presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación), de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano y mesas de contratación a él por medios electrónicos,

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según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo V al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.

10.- Garantía provisional.Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo.

11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

11.2 SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS BASADOS EN JUCIOS DE VALOR”.

Deberá presentarse en el caso de que exista una pluralidad de criterios de adjudicación o así se exija en el apartado 7 del anexo I. En el caso de que haya criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor, en este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 7 del anexo I al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor especificados en el apartado 6 del mismo anexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar o se exija en el apartado 7 del anexo I.

11.3 SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES”.

11.3.1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto

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en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

11.3.2.- OTROS CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: En el caso de que haya otros criterios que hacen referencia a características del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, se incluirá en este sobre la documentación relativa a dichos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes. La oferta relativa a dichos criterios deberá ajustarse a los modelos fijados en el anexo II al presente pliego, si así se prescribiese en el apartado 7 del anexo I; si no se estableciese modelo, la oferta se ajustará a las indicaciones establecidas en el apartado 7 del anexo I. Las ofertas que varíen sustancialmente el modelo establecido o no se ajusten a las indicaciones establecidas en el apartado 7 del anexo I, podrán ser desechadas por la Mesa de contratación.

Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.

Igualmente comprobará la Mesa que, conforme a lo exigido en la Cláusula 8 de este Pliego, se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Universidad, concediendo, en su caso, un plazo de tres días hábiles para satisfacer las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, y que se presente el correspondiente documento acreditativo del pago.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.

En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en él, dejando constancia documental de todo lo actuado.

En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº

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3 “Proposición económica y otros criterios basados en cifras o porcentajes”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 del anexo I, al órgano de contratación.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados por el plazo de un mes, transcurrido el cual, si éstos no retiran su documentación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola y la entregará para su reciclado a la empresa encargada de este tipo servicios.

Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación.La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

CAPÍTULO IIIADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓNCláusula 14. Adjudicación del contrato.El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 6 del anexo I al presente pliego, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles.

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Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Además, el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.

Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva

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disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.

Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados por el plazo de un mes, transcurrido el cual, si éstos no retiran su documentación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola y la entregará para su reciclado a la empresa encargada de este tipo servicios.

Cláusula 15. Garantía definitiva.El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 12 del anexo I al presente pliego.La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida

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proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

Cláusula 16. Seguros.El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.

Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del anexo I.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 18. Principio de riesgo y ventura.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

Cláusula 19. Programa de trabajo.En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del anexo I al presente pliego.El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas.

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El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.El órgano de contratación resolverá sobre él, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

Cláusula 20. Dirección de los trabajos.La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.

Cláusula 21. Plazo de ejecución.El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.

Cláusula 22. Prórroga del contrato.Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse, si así está previsto en el apartado 16 del Anexo I de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su término, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.

Cláusula 23. Cumplimiento del plazo, y penalidades por demora y ejecución defectuosa.El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I al presente pliego.Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I al presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Cláusula 25. Modificación del contrato.

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El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en él en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.

En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.

En el apartado 20.2 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.

Las modificaciones no previstas en el apartado 20.2 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

Cláusula 26. Suspensión del contrato.La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

Cláusula 27. Cesión del contrato.Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

Cláusula 28. Subcontratación.El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.

Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I al presente pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán

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celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.En el apartado 18 del anexo I al presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 del anexo I al presente pliego.El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 19 del anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del anexo I al presente pliego.Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en él, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.

Cláusula 30. Revisión de precios.

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En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.

Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 21 del anexo I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 22 del anexo I al presente Pliego.Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del anexo I al presente pliego.El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 del anexo I al presente pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Cláusula 32. Obligaciones y responsabilidades del contratista en el supuesto de elaboración del proyecto.A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.

Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril.

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La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Cláusula 34. Obligaciones laborales y sociales.El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

CAPÍTULO VI

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 35. Forma de presentación.El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con, el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.

Cláusula 36. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

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La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 24 del anexo I.A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.

Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 25 del anexo I.

Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Cláusula 38. Liquidación del contrato.Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración podrá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.

Cláusula 39. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Universidad Carlos III de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Universidad Carlos III de Madrid.El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real

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Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Cláusula 40. Plazo de garantía.El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 26 del anexo I al presente pliego.Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100.d) del TRLCSP.En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 26 del anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGCPCM.Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

Cláusula 42. Resolución del contrato.Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.

- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 23 del anexo I al presente pliego.

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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.

Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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El presente Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la contratación de SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE-AUTOSERVICIO DE COMEDOR EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID ha sido aprobado por Resolución del Órgano de Contratación de esta fecha.

Getafe, a 28 de marzo de 2012

EL RECTOR

Fdo.: Daniel Peña Sánchez de Rivera

El adjudicatario de esta contratación, (nombre o razón social)______________________________________, declara que conoce y acepta en su totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Técnicas y los Anexos que rigen esta contratación, comprometiéndose a su cumplimiento dado su carácter de documentos contractuales.

En Getafe, a______de___________________de 201__.

Fdo:

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Expt. nº: 2012/0001749Ref. Int. 4SE12PA-CE

ANEXO ICARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

TÍTULO: SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE-AUTOSERVICIO DE COMEDOR EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

1.- Definición del objeto del contrato.El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de cafetería y restaurante-autoservicio de comedor en la universidad Carlos III Madrid, dividido en dos lotes:

LOTE I:Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Getafe y en el campus de Colmenarejo.

LOTE II: Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Leganés y Parque Científico y Tecnológico.

Se podrá optar a uno o a los dos lotes. Se debe ofertar a lotes completos sin que sean admisibles las ofertas que se limiten a una parte del lote.

Código CPV: 55300000 Categoría del contrato: 17

2.- Dirección del Órgano contratante:Universidad Carlos III de Madrid.Dirección postal: Calle Madrid, 12628903- Getafe- MADRID

3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.

3.1 El presupuesto base de licitación viene integrado por un canon anual y por un canon voluntario de inversión.

A) Canon anual mínimo de licitación de cada lote es el siguiente:

CANON SIN IVA IVA* TOTAL

LOTE I: Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Getafe. Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Colmenarejo 30.000,00 € 5.400,00 € 35.400,00 €LOTE II: Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el Campus de Leganés 20.000,00 € 3.600,00 € 23.600,00 €* IVA 18%

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Los cánones anteriores cubren la gestión del servicio de cafetería y restaurante-autoservicio de comedor en la universidad Carlos III de Madrid y el parque de máquinas de vending actualmente instalado en la universidad. Los licitadores podrán en su oferta económica mejorar al alza el importe del canon.

Quedarán excluidas del procedimiento las proposiciones en las que se ofrezca un canon inferior al de licitación.El canon se abonará a la universidad mediante recibos trimestrales girados a la cuenta bancaria del adjudicatario. B) Canon voluntario de inversión:

Se podrá ofertar un canon de inversión en cada lote. Para ser objeto de valoración, el canon de inversión ofertado deberá superar las siguientes cantidades para cada lote:

INVERSIÓN SIN IVA IVA* TOTAL

LOTE I: Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Getafe. Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Colmenarejo 40.000,00 € 7.200,00 € 47.200,00 €LOTE II: Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el Campus de Leganés 24.000,00 € 4.320,00 € 28.320,00 €* IVA 18%

La oferta de un canon de inversión inferior será exigible por la Universidad en los términos de la oferta, pero no se valorará.

La valoración del canon de inversión se hará sobre la base de su cómputo anual, conforme se detalla en el apartado 6.1.2 de este Anexo I, sin perjuicio de que su ejecución se realice en los plazos que se establecen en el apartado 6.1.2 de este Anexo I.

3.2. La empresa adjudicataria abonará los importes de consumos de luz, gas, agua y teléfonos a las compañías suministradoras o a la universidad caso de no existir sistemas de cómputos individualizados de consumos. A título informativo se recogen en el Anexo VII los consumos estimados anuales.

3.3 La empresa adjudicataria realizará el abono de los importes a que hacen referencia los apartados 3.1.A (canon anual) y 3.2 (importes de consumos) anteriores y cuantos pagos deba realizar a la universidad, mediante domiciliación bancaria en la cuenta que comunicará en el momento de la firma del contrato

Crédito y distribución por anualidades:

El servicio que constituye el objeto del presente contrato no supone gasto alguno para la universidad, salvo al gasto de restaurante-cafetería que puedan realizar las distintas unidades y departamentos de la universidad en atenciones protocolarias, de acuerdo con las normas internas establecidas y acorde con sus presupuestos.

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Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): Calculado sobre el importe máximo posible de los cánones anuales y de inversión:Lote I: 394.000,00 euros (I.V.A. excluido) Lote II: 260.000,00 euros (I. V. A. Excluido)

4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No

5.- Procedimiento de adjudicación.Tramitación: ordinariaProcedimiento: abiertoPluralidad de criterios de adjudicación.

6.- Criterios de adjudicación que pueden valorarse:

La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones que se indican en el Resumen General y que se desglosan y explican en los siguientes apartados.

RESUMEN GENERAL:

Nº CRITERIO VALORACIÓN1 Canon anual efectivo 152 Canon de inversiones: propuesta de inversiones 503 Plan de organización y funcionamiento del servicio 154 Descripción de la propuesta del proyecto de inversiones 125 Oferta de menús y otros productos 8

6.1.- MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES.

1.Canon anual efectivo 152. Canon de inversiones: propuesta de inversiones 50

6.1.1. Canon anual efectivo: 15 puntos

Lote 1. Se valorará de 0 a 15 puntos, otorgándose 1 punto por cada 600,00 € -IVA excluido- (seiscientos euros IVA excluido), sobre el mínimo establecido de 30.000,00 € anuales -IVA excluido- (treinta mil euros IVA excluido). La puntuación máxima por este concepto será de 15.

Lote 2. Se valorará de 0 a 15 puntos, otorgándose 1 punto por cada 400,00 € -IVA excluido- (cuatrocientos euros IVA excluido) sobre el mínimo establecido de 20.000,00 € euros anuales -IVA excluido-(veinte mil euros, IVA excluido). La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos.

6.1.2. Canon de inversiones: propuesta de inversiones: 50 puntos

Lote 1. Se valorará el importe propuesto de la inversión a realizar para el período de los cuatro años de ejecución del servicio; pero para su valoración económica, dicho importe se anualizará, de manera que el importe se dividirá entre cuatro, y el resultado será el importe a valorar sobre el cual se aplicará la puntuación.

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Se valorará de 0 a 50 puntos, otorgándose 1 punto por cada 600,00 € -IVA excluido- (seiscientos euros, IVA excluido) según el siguiente detalle explicativo y cuantitativo: El importe mínimo a partir del cual se valorará esta propuesta de inversión será a partir de 10.000,00 € anuales IVA excluido (diez mil euros IVA excluido). Se valorará el exceso de inversión propuesto, con arreglo al siguiente criterio:

1. Aplicación de la fórmula:I.V.= (I.I./4)-10.000,00*I.V.: Importe a Valorar * I.I.: Importe de Inversión

2. Aplicación de puntos a I.V.:

1 punto por cada 600,00 € Máximo 50 puntos

Lote 2.Se valorará el importe propuesto de la inversión a realizar para el período de los cuatro años de ejecución del servicio; pero para su valoración económica, dicho importe se anualizará, de manera que el importe se dividirá entre cuatro, y el resultado será el importe a valorar sobre el cual se aplicará la puntuación.

Se valorará de 0 a 50 puntos, otorgándose 1 punto por cada 400,00 € -IVA excluido- (cuatrocientos euros IVA excluido) según el siguiente detalle explicativo y cuantitativo: El importe mínimo a partir del cual se valorará esta propuesta de inversión será a partir de 6.000,00 € anuales IVA excluido (seis mil euros IVA excluido). Se valorará el exceso de inversión propuesto, con arreglo al siguiente criterio:

1. Aplicación de la fórmula:I.V.= (I.I./4)-6.000,00*I.V.: Importe a Valorar * I.I.: Importe de Inversión

2. Aplicación de puntos a I.V.:

1 punto por cada 400,00 € Máximo 50 puntos

No es obligatorio ofertar canon de inversión, pero las ofertas inferiores a los importes señalados no serán objeto de valoración, sin perjuicio de que se exija su ejecución en los términos ofertados.

La oferta del canon de inversión se ajustará al modelo del Anexo II. Se acompañará en el Sobre 3 la propuesta de inversiones que presenten las empresas

con un plan detallado para la mejora de espacios e instalaciones de restauración y cafetería: con el detalle económico necesario para su posterior seguimiento.

El plazo de ejecución será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato para realizar el 50 % del importe propuesto, y de 15 meses desde el inicio del contrato para el 50 % restante de la inversión propuesta

El plan de inversiones debe estar vinculado a la propuesta de organización y funcionamiento del servicio ofrecido por la empresa licitadora.

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Todo el equipamiento adquirido mediante esta inversión será propiedad de la universidad, no pudiendo el adjudicatario retirarlo al término del contrato

La oferta debe ir acompañada de una valoración total de la misma, incluyendo los gastos de autorizaciones, licencias, seguros, etc, necesarios para llevar a cabo las obras de inversión

Todas las inversiones que realice la empresa, quedarán en propiedad de la universidad al finalizar el contrato

Las propuestas de inversión presentadas por la empresa adjudicataria de cada lote serán contrastadas por los Servicios Técnicos de la universidad al tiempo de su ejecución; si no hubiese equivalencia o los valores reales finales de la inversión fuesen inferiores a los importes ofertados, la empresa adjudicataria deberá satisfacer en efectivo la diferencia a la Universidad. En el supuesto de que los valores reales finales de la inversión fuesen superiores a los importes ofertados, la inversión correrá a riesgo y ventura del adjudicatario, siendo exigible, en todo caso, por la universidad la realización de la inversión en los términos de la propuesta.

En caso de no hacerse efectivas en los plazos en cada caso señalados, la universidad exigirá el importe en que se han valorado, a la que se aplicará la penalidad prevista en el apartado 17 del Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta que se satisfaga.

6.2.- MEDIANTE JUICIOS DE VALOR

3 Plan de organización y funcionamiento del servicio 154 Descripción de la propuesta del proyecto de inversiones 125 Oferta de menús y otros productos 8

6.2.1. Plan de organización y funcionamiento del servicio: se valorará de 0 a 15 puntos

En este apartado se valorará la adecuada descripción del plan de la organización del servicio y de los recursos humanos y materiales; así como el funcionamiento del servicio:

Descripción de la organización del servicio: se valorará el detalle de las actividades, personal que lo realice, horarios, funciones de los responsables y encargados de cafeterías; complementado con la presentación de un organigrama del equipo, estructura de soporte e interlocutores con la universidad.

Plan de trabajo estructurado sobre el funcionamiento del servicio: Se valorará la información detallada del proyecto, indicando procesos, productos, servicios y soluciones propuestas, así como las adaptaciones específicas a los requerimientos de cada espacio de cafetería, indicando las soluciones propuestas.

Sistema de gestión: Se valorará la presentación de un modelo de sistema informático para la gestión de los centros en el que se pueda intercambiar información con la Universidad, así como acceso por parte de la Universidad a la facturación mensual de los diferentes espacios de restauración.

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Plan de formación para el personal: se valorarán los planes de formación para el personal de cocina y sala (atención al cliente, inglés básico, manipulación de alimentos, gestión de stock…).

Controles higiénicos-sanitarios: se valorarán las actuaciones sobre controles higiénico-sanitarios y de calidad alimentaria y la remisión de los resultados de los análisis a la universidad

Descripción del Plan y organización del Mantenimiento de las instalaciones y edificios incluido en el pliego, en el que se indique la propuesta de empresas de mantenimiento, la organización del mismo y la gestión de residuos.

Otros aspectos organizativos que proponga la empresa

6.2.2. Descripción de la propuesta del proyecto de inversiones (se valorará de 0 a 12 puntos)

La descripción de esta propuesta debe ser meramente descriptiva tal y como figura en los puntos siguientes. En ningún caso debe hacerse valoración económica alguna en este apartado; desestimándose la propuesta de la empresa que así lo realice. La valoración económica de la propuesta del proyecto de inversiones irá en sobre aparte tal como se indica en el punto 7 de este mismo ANEXO I.

La oferta debe realizarse acompañada de un proyecto de inversión global, desglosado en un anteproyecto de la obra a realizar, adecuación de instalaciones y equipamiento.

En este apartado se valorará la parte descriptiva del plan de inversiones propuesto por la empresa, con el detalle de espacios a remodelar, distribución de los mismos, instalaciones, equipamientos, señalización y mobiliario; así como la adecuación al modelo que se presenta para organizar el servicio.

Se valorarán las calidades de las instalaciones y equipamientos, debiendo especificarse en la propuesta las marcas de los mismos o similares.

Se valorarán los plazos de ejecución y el desarrollo de los trabajos según el plan de obra Se valorarán el concepto de imagen en línea con la propia imagen de la universidad y

sus características.

6.2.3. Oferta de menús y otros productos (se valorará de 0 a 8 puntos)

Menús de autoservicio: se valorará la oferta realizada referida al punto 5.2.1 y 5.2.2 del PPTP, la composición de los mismos, la rotación y cualquier otra innovación y variedad de este tipo de comida.

Menús a la carta: se valorará la ampliación de la oferta del punto 5.2.3 del PPTP en lo referente al número de platos a elegir de primeros o de segundos, la composición de los mismos, la variedad de entradas y la presentación de los mismos.

Desayunos de trabajo: se valorará de la variedad, composición, elaboración de los diferentes desayunos, así como su presentación. Se valorarán aquellas ofertas que presenten bollería o productos con bajo contenido en grasas trans. Los precios de estos desayunos son los que figuran en el punto 6.1 del Pliego de prescripciones técnicas.

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Cócteles: se valorará de la variedad, composición, elaboración de los diferentes cócteles, así como su presentación. Los precios de estos cócteles son los que figuran en el punto 6.2 del Pliego de prescripciones técnicas

De todos ello, se aportará documentación para visualizar las presentaciones mediante fotos o sistemas similares.

7.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato:

El contratista presentará la documentación que acredite el cumplimiento de lo requisitos mínimos contenidos en el pliego, quedando excluidos aquellos licitadores cuyas ofertas no cumplan las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.Igualmente presentará documentación sobre los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación y ponderación. Se acompañará cualquier documentación que considere necesaria en relación con los criterios de adjudicación.

- SOBRE 1: o La documentación que se detalla en la Cláusula 11.1 de este Pliegoo La declaración jurada, conforme al modelo del Anexo VI.

- SOBRE 2: o La documentación que contenga la oferta relativa a criterios de valoración

basados en juicios de valora a que se refiere el apartado 6.2 de este Anexo I.o

- SOBRE 3:o La oferta económica y de otros criterios basados en cifras o porcentajes a que se

refiere el apartado 6.1 de este Anexo I conforme al modelo del Anexo II de este Pliego.

8.-CLASIFICACIÓN O SOLVENCIAS ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.8.1 Clasificación exigida: sí. M, 06, D (Servicios especializados, Hostelería y servicios de comida, igual o superior a 600.000 € -calculando la categoría sobre el volumen de facturación del año 2009 -)

8.2 Solvencias:A) Solvencia Económica y Financiera:

No procede.

B) Solvencia Técnica:No procede.

9.- Garantía provisional.Procede: No.

10.- Obtención de los pliegos y documentación complementaria.Número de días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas para solicitud de los pliegos y documentación complementaria: al menos, con un día de antelación.

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Número de días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas para solicitud de información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria: al menos, con antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.

11.- Admisibilidad de variantes.Procede: No.

12.- Garantía definitiva.Procede: Sí Importe: 5 % del importe de adjudicación correspondiente al importe total para la totalidad del contrato (4 años) de la suma de los importes del canon anual y del canon de inversión.

13.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).Procede: Sí.Importe: 5 % del importe de adjudicación correspondiente al importe total para la totalidad del contrato (4 años) de la suma de los importes del canon anual y del canon de inversión.

14.- Pólizas de seguros.Procede: sí

Se determinan en el apartado 14 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

15.- Programa de trabajo.Obligación de presentar un programa de trabajo: Sí

16.- Plazo de ejecución.Plazo total: 48 mesesPlazos parciales: NoSin que tengan la consideración de plazos parciales, el adjudicatario deberá cumplir, en su caso, con los plazos de ejecución de la inversión ofertada que se establecen en el apartado 6.1.B de este Anexo.Procede la prórroga del contrato: Sí Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 72 meses

17.- Penalidades.Además de las previstas con carácter general en la Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas, se aplicarán específicamente las penalidades que se establece3n en el apartado 17 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

18.- Subcontratación.PROCEDE: SíPorcentaje susceptible de contratación: 50 %

19.- Régimen de pagos.

19.1 PagosEl adjudicatario se compromete a firmar y aceptar el documento de “COMPENSACIÓN DE DEUDAS” con la universidad para hacer efectivo el cobro del canon y gastos citados en el apartado 3 de este Anexo I con las facturas por los servicios prestados en restaurante y cafetería.

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19.2 Facturación

Las facturas deben presentarse siempre antes del cierre del Universidad en el mes de diciembre. En ningún caso se abonarán facturas con fecha de ejercicios cerrados.

20.- Revisión de precios y modificaciones del contrato.20.1- Revisión de precios:Procede: Sí

Precios: Transcurrido el primer año de ejecución del contrato se podrá realizar la revisión de precios. La propuesta de variación de precios tendrá que ser formulada por escrito por el adjudicatario. El incremento máximo que se podrá aplicar será el equivalente al 85 % del IPC publicado por el INE, tomando como referencia la variación mayo sobre mayo de cada año.

Idéntico criterio se seguirá en caso de prórroga del contrato.

Canon anual: Transcurrido el primer año de ejecución del contrato se podrá revisar el importe del canon anual de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo del año anterior, tomando como referencia la variación del mes de agosto sobre agosto de cada año, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no pudiendo ser esta revisión superior al 85 % de variación experimentada por el IPC.

Idéntico criterio se seguirá en caso de prórroga del contrato.

20.2- Modificaciones previstas del contrato: Se podrá modificar el contrato por siguientes motivos

1. Los que se especifican en los apartados 4.9 y 4.10 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

2. Por cambios sobrevenidos en las ventas que supongan una reducción de más del 10% anual

3. Por cambios producidos en el número de máquinas vending4. Por modificaciones estructurales y organizativas propuestas por la universidad y que

disminuyan en más de un 10% los espacios, actividad o ventas anuales

21.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:Procede: síSe contiene en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

22.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 1.500,00 euros.

23.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este documento, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.

24.- Forma de constatación por la Universidad de la correcta ejecución del contrato:La Universidad se reserva la facultad de supervisión del contrato durante su ejecución.

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25.- Forma de recepción del contrato:De conformidad con lo establecido en el artículo 222 TRLCSP.

26- Plazo de garantía: 3 meses desde el término del contrato.

27.- Otras informaciones. 27.1. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Procede: sí27.1.1- La empresa adjudicataria queda obligada y se compromete a cumplir la normativa legal vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95 de 8 de noviembre, así como los Reales Decretos y las Directivas de la CEE vigentes en dicha materia y de aplicación al desarrollo de este contrato referido tanto a los materiales que emplee, como a los equipos que pudiese adquirir y que se utilicen en la prestación del servicio, queden o no en propiedad de la Universidad una vez finalice el período de vigencia del contrato

A este respecto, la empresa adjudicataria deberá tener a disposición de la Universidad Carlos III de Madrid y su Servicio de Prevención propio, durante la ejecución del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva.

27.1.2- Todos los licitadores, en el Sobre 1, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre) y el R.D. por el que se desarrolla el art. 24 de la citada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004, de 30 de enero), deberán presentar una declaración jurada, conforme al modelo del Anexo I, en relación con los siguientes aspectos: Modelo de la organización de la prevención adoptado por la empresa.Compromiso de realizar la Evaluación y Planificación de Riesgos Laborales para los servicios contratados.Compromiso de cumplimiento de sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la Universidad

27.2 Para poder participar en el procedimiento los licitadores deberán estar al corriente de todas sus obligaciones para con la universidad. A tales efectos, los licitadores que tengan una relación habitual con la universidad aportarán en el sobre 1 las correspondientes certificaciones emitidas por la universidad.

27.3 Visita a la Universidad

Se facilitará a las empresas que así lo soliciten, la posibilidad de realizar una visita a las cafeterías de los tres campus de la universidad Carlos III.

Las fechas para las vistas y el procedimiento para participar en ellas se indicarán con la debida antelación en el Perfil de contratante de esta Universidad (http://www.uc3m.es/portal/page/portal/perfil_contratante).

Una copia de los planos de las cafeterías, estará disponible en el Servicio de Reprografía en el Campus de Getafe, edificio Adolfo Posada, planta baja

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª............................................................................., con DNI número .................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con CIF/NIF ............................., domicilio en ……..................................................................... calle/plaza .............................................................................., número.................., consultado el anuncio de licitación del contrato de: SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE-AUTOSERVICIO DE COMEDOR EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, publicado en el BOE Nº ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:

1) Canon anual:

CANON ANUAL DE EXPLOTACIÓN LOTE I __________________€ (IVA EXCLUIDO)

CANON ANUAL DE EXPLOTACIÓN LOTE II__________________€ (IVA EXCLUIDO)

2) Propuesta de inversión:

CANON DE INVERSIÓN: PROPUESTA DE INVERSIÓN LOTE 1:_________________________€ (IVA EXLUIDO)

CANON DE INVERSIÓN: PROPUESTA DE INVERSIÓN LOTE 2:_________________________€ (IVA EXLUIDO)

(lugar, fecha y firma del apoderado de la empresa).

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA OFERTA ECONÓMICA

1ª) LAS EMPRESAS RELLENARAN LA OFERTA ECONOMICA DE ACUERDO CON ESTE MODELO.

2ª) LA OFERTA ECONOMICA SE REALIZARÁ:2.1.- AL ALZA PARA EL CANON Y NO PODRÁ SER INFERIOR AL IMPORTE DEL CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN2.2.-PROPUESTA DE INVERSION

3ª) DEBEN INDICARSE TODAS LAS CANTIDADES EN LETRA Y NÚMERO Y EN EUROS, CON INCLUSIÓN DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A CUALQUIER IMPUESTO, TASA O GASTO QUE SEA DE APLICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO

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TENIENDO LA CONSIDERACIÓN DE PRECIOS TOTALES, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) QUE SE REFLEJARÁ COMO PARTIDA INDEPENDIENTE.

4ª) LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA QUE CONCURSEN, CUMPLIMENTARÁN SUS OFERTAS ECONOMICAS CONFORME A ESTE MODELO INCLUYENDO EN ÉL O EN DOCUMENTO APARTE SU DECLARACIÓN SOLEMNE DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO.

5º) EL NO PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA AJUSTADA A ESTE MODELO Y A LAS INSTRUCCIONES QUE EN ÉL FIGURAN, PODRÁ DAR LUGAR A SU DESESTIMACIÓN.

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ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS

EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE ………..………en nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………,con CIF nº ….……………, en calidad de ……………………...…………………....……

DECLARA:I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, texto refundido de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.

En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….

Fdo.:

Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, texto refundido de Contratos del Sector Público.

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ANEXO IVMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE

TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………….....

DECLARA:

Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.

En .............................,a ....... de ....................de 2.......

Firmado:

Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.

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ANEXO V

MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEVIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1

D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de laempresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en elRegistro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, con el n.º .......,al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………, convocada por la Universidad Carlos III de Madrid,

DECLARA:3

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.

B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.

Datos que han sufrido variación:Documentación justificativa que se adjunta:

En ................................., a ....... de .......................... de 200...

Fdo:1 1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación para empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

D/Dña con DNI: Como representante y administrador de la empresa:

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

DENOMINACIÓN: CIF:

DIRECCIÓN: CP/Ciudad:

DECLARO:

Que la empresa………………………………………….cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.

Que la empresa……………………………………………se compromete a realizar, para los servicios que se contraten, la Evaluación de Riesgos Laborales así como la Planificación de la Actividad Preventiva.

Que la empresa …………………………………………….se compromete a formar e informar a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en o para la Universidad Carlos III de Madrid, acerca de los riesgos en materia de Seguridad y Salud a los que estará expuesto durante el desempeño de sus funciones así como sobre las medidas preventivas aplicables.

Que la empresa……………………………………………..se compromete a cumplir con sus obligaciones en materia de Vigilancia de la Salud, respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en o para la Universidad Carlos III de Madrid

En a de de 20

Fdo:

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ANEXO VII

CONSUMOS FLUIDOS ESTIMADOS ANUALES

AGUA

  LOTE I LOTE 2

TOTALES 10.200,00 € 5.500,00 €

ELECTRICIDAD

  LOTE I LOTE 2

TOTALES 51.500,00 € 37.500,00 €

GAS

  LOTE I LOTE 2

TOTALES 9.300,00 € 4.000,00 €

TELÉFONOS

  LOTE I LOTE 2

TOTALES 1.000,00 € 900,00 €     TOTALES LOTE I LOTE 2

  72.000,00 € 47.900,00 €

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE-AUTOSERVICIO DE COMEDOR DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de cafetería y restaurante-autoservicio de comedor en la universidad Carlos III Madrid, dividido en dos lotes:

LOTE I:Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Getafe y en el campus de Colmenarejo.

LOTE II: Servicio de cafetería restaurante-autoservicio comedor en el campus de Leganés y Parque Científico y Tecnológico.

2.-SERVICIO POR CAMPUS Y UBICACIÓN

2.1. El servicio se prestará con el siguiente detalle y en los locales que se indican a continuación:Campus de Getafe:

Edificio Principal (edificio nº1): en este local se prestará un servicio de cafetería y comida rápida, el servicio de restaurante y autoservicio del personal de la universidad y de los alumnos.

Edificio Luis Vives (edificio nº 11): en el local de este edificio se prestará servicio de cafetería. Edificio nº 16 : en el local de este edificio se prestará un servicio de cafetería y comida rápida. Se

ofertará un menú diario: dos primeros y dos segundos platos con pan y postre de entre los que se oferten en el autoservicio de la cafetería del Edificio principal. Terraza de temporada.

Campus de Leganés:

Edificio Sabatini : en el local de este edificio se prestará un servicio de cafetería y comida rápida. Se ofertará un menú diario: dos primeros y dos segundos platos con pan y postre de entre los que se oferte en el autoservicio de la cafetería del Edificio Padre Soler. Terraza de temporada.

Edificio Padre Soler . En los locales de este edificio se prestará un servicio de cafetería y comida rápida, el servicio de restaurante y autoservicio del personal de la universidad y de los alumnos. Así mismo, también se dará servicio en la cafetería de PAS/PDI del Auditorio Padre Soler con motivo de actos, etc., a requerimiento de la UC3M.

Cafetería Parque Científico y Tecnológico . En esta cafetería se prestará un servicio de cafetería y comida rápida y un menú del día.

Campus de Colmenarejo:

Edificio Miguel de Unamuno . En los locales de este edificio se prestará un servicio de cafetería y comida rápida, el servicio de restaurante y autoservicio del personal de la universidad, y de los alumnos. Terraza de temporada.

2.2. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá prestar también los siguientes servicios fuera de las ubicaciones mencionadas:

o Servicios a Rectorado, Gerencia, Dirección de la Escuela Politécnica Superior, Decanatos y Vicerrectorado del Campus de Colmenarejo: cafés, agua, desayunos de trabajo, cócteles, comidas protocolarias.

o Desayunos de trabajo y cócteles como consecuencia de la organización de cursos, conferencias, etc. por parte de la universidad.

o Gestión de las máquinas vending ubicadas en diferentes edificios de los campus.

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2.3. La adjudicación de los servicios de cafetería y comedor no implica la obligación de la universidad de encargar al adjudicatario de los mismos la realización de otros servicios de restauración análogos que puedan llevarse a cabo en los campus de la universidad (vinos, comidas de trabajo, comidas para cursos o empresas, cócteles, etc.)

En el ANEXO I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas “TAMAÑO DE LAS CAFETERÍAS”, se especifica los m2 que tiene cada uno de los espacios de las cafeterías y capacidad de las mismas.

3.- DESTINATARIOS

Los destinatarios del servicio de cafetería son los alumnos de la universidad Carlos III Madrid, el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y los usuarios de las instalaciones de la misma. El derecho de admisión quedará reservado a la universidad.

Durante el curso académico 20010/11, el número de alumnos, personal docente e investigador y de personal de administración y servicios de los campus de la universidad es el siguiente:

GETAFE LEGANÉS COLMENAREJOALUMNOS 12.222 6.776 2.269PDI / PAS 1.574 1.358 150TOTAL 13.796 8.134 2.419

4.- HORARIOS

4.1. Los horarios serán los que figuran más abajo como “horarios habituales” y “horarios especiales”.Estos horarios se podrán modificar por razones sobrevenidas. La valoración de estas necesidades corresponde a la Oficina Logística Central.

4.2. El restaurante estará abierto de 13.00h a 16.00h. No obstante, el adjudicatario tendrá la obligación de servir en la cafetería sándwiches, bocadillos calientes y tostadas desde las 8.00 h hasta las 16.00 h.

4.3. Desde las 13.00h a 16.00h, los espacios destinados a restaurante solamente podrán ser utilizados para comer por lo que la empresa adjudicataria podrá solicitar a las personas que no estén realizando esta actividad que abandonen el comedor.

4.4. La terraza de temporada será como mínimo desde el 15 de abril hasta el 30 de octubre, siempre que las condiciones climatológicas lo permitan, en horario de 10h a 19h.

4.5. El servicio de cafetería para el Auditorio Padre Soler se prestará desde una hora antes del comienzo del espectáculo hasta la finalización del último intermedio. Con ocasión de ensayos generales, reuniones, etc se dará un servicio especial fuera de los horarios habituales, siendo comunicado el mismo con la suficiente antelación.

4.6. Durante el curso académico, siempre que se trate de días no lectivos y haya puentes u otras circunstancias con una previsible escasa asistencia de PDI / PAS, el horario de las cafeterías podrá adaptarse al de Navidad y Semana Santa según se especifica en el cuadro horario.

4.7. El adjudicatario publicará en los accesos a las instalaciones donde se presta el servicio, en lugar visible, los horarios de apertura y cierre de todas las cafeterías del campus correspondiente.

4.8. En el caso de que las actividades académicas y/o complementarias se realicen el fin de semana, el adjudicatario se compromete a garantizar el servicio de cafetería y comedor.

4.9. Si por motivos organizativos se redujera el cómputo total horario del servicio, se podrá ajustar el importe del canon a las nuevas condiciones de servicio; para ello la empresa elaborará una propuesta justificativa de ello que deberá ser aprobada por la universidad.

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4.10. El adjudicatario podrá proponer a la universidad celebrar eventos los fines de semana en horario diurno hasta las 22h en las cafeterías de los campus. La universidad valorará la viabilidad de los mismos; debiendo el adjudicatario pagar una cantidad a la universidad en concepto de uso del espacio fuera de horarios habituales, con una estimación similar a las tarifas aprobadas en el Presupuesto anual de la universidad.

4.11. Los horarios habituales y especiales de cafeterías y restaurantes se detallan a continuación:

HORARIOS HABITUALES :CAMPUS DE LEGANES: Lunes a jueves Viernes

Cafeterías Edificio Padre Soler 1ª pl.:8.00h-17.00h P. baja:8.00h-20.30h

8.00h-17.00h8.00h-19.00h

Cafetería Edificio Sabatini 8.00h-19.30h 8.00h-19.00h

Cafetería Parque Tecnológico 9.00h- 17.00h

CAMPUS DE GETAFE:Cafetería Edificio Principal 8.00h-20.30h 8.00h-19.00h

Cafetería Edificio 16 8.00h-19.30h 8.00h-19.00h

Cafetería Edificio Luis Vives 8.00h-20.30h 8.00h-19.00h

CAMPUS COLMENAREJO:

Cafetería Edificio Miguel de Unamuno 8.00h -19.00h

HORARIOS ESPECIALES

CAMPUS DE LEGANES: JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE NAVIDAD Y SEMANA SANTA

Edificio Padre Soler:

Cafetería PDI / PAS: 1ª planta

Habitual Cerrada Cerrado Habitual Cerrada

Comedor PDI / PAS Habitual Habitual Cerrado Habitual HabitualCafetería alumnos Habitual De 8h a 17h Cerrado Habitual De 8h a 16h

Comedor alumnos Cerrado Cerrado Cerrado Abierto 1er. día comienzo de clases

Cerrado

Edificio Sabatini: Cafetería Habitual De 8h a 17h De 8h a 15h Habitual CerradoParque Científico y Tecnológico

Habitual Habitual Cerrado Habitual Habitual

CAMPUS DE GETAFE:

Edificio Principal: Cafetería De 8h a

17 hDe 8h a 17 h Cerrado Habitual De 8h a 16h

Comedor PDI /PAS Habitual Habitual Cerrado Habitual Habitual

Comedor alumnos Cerrado Cerrado Cerrado Abierto 1er. día comienzo de clases

Cerrado

Edificio Luis Vives Habitual De 8h a 17h De 8h a 15h Habitual Cerrado

Edificio nº16 Habitual De 8h a 17h Cerrado Habitual Cerrado

CAMPUS DE COLMENAREJO:

Edificio Miguel Unamuno:

Comedor PDI / PAS Habitual. De 13h a 16h cerrado Habitual Cerrado

Comedor alumnos Cerrado De 8h a 17h Cerrado Abierto 1er. día comienzo clases

Cerrado

Cafetería Habitual De 8h a 17h De 8-15h. Habitual De 8h a 16 h

5.- MENÚS Y OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:

5.1. DESAYUNOS:

El desayuno estará compuesto de un café con leche, descafeinado, chocolate, yogurt, cacao, vaso de leche (entera, desnatada o semidesnatada), infusión de té (incluido té negro y verde) o similares acompañado de

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bollería variada, tostada o barrita a la plancha con mantequilla, mermelada o aceite. El pan debe ser blanco y/o integral para barritas y tostadas.Se incluirá una oferta adicional de desayuno que incluya los elementos anteriores y además zumo de naranja natural (200cc).

Además de la bollería relacionada en el listado de precios, se incluirá un tipo de bollería o productos con bajo contenido en grasas trans, el precio de este tipo de producto no será superior al 40% del precio establecido para la bollería que aparece en el listado de precios (anexo IV). Se especificará su composición nutritiva y se colocarán etiquetas visibles con las características del mismo. Se dispondrá para los usuarios de unas cantidades mínimas y en función de la demanda se irán aumentando.

El café será de calidad superior, acreditada por marca de prestigio. Se ofertará opción de café de comercio justo. La leche que también deberá estar avalada por una marca de prestigio, podrá ser entera, desnatada o semidesnatada.

El adjudicatario debe acreditar la condición de café de comercio justo, aportando los correspondientes certificados expedidos por entidades certificadoras reconocidas, tal como se recoge en el punto 8.13 de este pliego.

5.2. MENÚ DEL DÍA

5.2.1. Menú autoservicio para todos los comedor es del personal y alumnos de la universidad

Estará compuesto de un primer plato a elegir entre tres, un segundo plato con guarnición o ensalada (mínimo cuatro variedades de verduras) a elegir entre tres, un postre a elegir entre cuatro variedades de frutas y/o tres de productos lácteos o repostería y pan. Deben ofertarse al menos tres variedades de pan, incluido uno integral. Deben ofertarse menús de verano y de invierno que incluyan productos frescos de temporada.

No se admitirán las mismas combinaciones de platos durante quince días, ni se repetirán para el mismo día de la semana en el mismo mes. Se garantizará la adecuada rotación de las guarniciones y se asegurará la variedad de fruta disponible. Como máximo un 25% de los segundos platos podrán ser fritos, rebozados o empanados.

Así mismo, el adjudicatario deberá ofrecer un Menú de dieta variado que tenga como característica principal, la de ser hipo sódico y que como consecuencia de la elección de los alimentos constitutivos pueda ser recomendado para personas con diabetes o cifras de colesterol sanguíneo elevada. Se ofertará un Menú vegetariano diario: podrá ser elaborado a partir de los menús diarios siempre que la combinación nutritiva lo permita; si no fuera así, se debe hacer menú específico vegetariano.

Se ofertarán también opciones de menú reducido: primer plato, pan y postre; segundo plato, pan y postre y dos primeros platos con pan y postre.

Los cubiertos en autoservicio deberán ir estuchados de forma que se garantice su higiene en la manipulación y se dispondrá en las bandejas de mantel individual y servilleta de celulosa.

5.2.2. Menú especial en el autoservicio del personal (PDI-PAS) de la universidad

Además de lo anterior, en los comedores para PAS y PDI se ofrecerá un menú especial diario. Estará compuesto de un primer plato a elegir entre dos, un segundo plato con guarnición a elegir entre dos y un postre a elegir entre seis variedades, pan y bebida. Al menos uno de los segundos platos será a la plancha.

No se admitirán las mismas combinaciones de platos de menú especial durante la semana, ni se repetirán el mismo día de la semana en el mismo mes. Se garantizará la adecuada rotación de las guarniciones y se asegurará la variedad de fruta disponible. No se ofertarán platos de carne o pescado fritos, rebozados o empanados en esta opción de menús.

5.2.3. Carta restaurante en los comedores reservados

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Existen comedores reservados en cada campus donde se ofrece comer a la carta, con precios y menús diferentes a los servicios anteriores.Obligatoriamente, los licitadores deberán presentar como mínimo 4 variedades de menús de cada una de las categorías de menús, ajustándose las ofertas presentadas a los siguientes precios (IVA incluido):

14€ por persona (categoría 1ª) 18€ por persona (categoría 2ª) 25€ por persona (categoría 3ª) 36€ por persona (categoría 4ª)

Los almuerzos celebrados fuera de las zonas de cafetería-restaurante (por ejemplo, en el Comedor del Rector, en Salas de Juntas) tendrán un coste adicional por servicio a razón de 80 € (IVA incluido) por cada 20 asistentes.

La composición general de los menús será la siguiente: En la categoría nº 1 y nº 2: estará compuesto de un primer plato a elegir entre cuatro, un

segundo plato a elegir entre cuatro y un postre a elegir entre seis, pan, bebida y café. En la categoría nº 3 y 4: estará compuesto por unas entradas variadas, de un primer plato a

elegir entre cuatro, un segundo plato a elegir entre cuatro y un postre a elegir entre seis, pan, bebida y café.

Deben ofertarse menús de verano y de invierno que incluyan productos frescos de temporada. En todos los casos el vino que está incluido en el menú tendrá una calidad mínima equivalente a rioja crianza de bodega conocida o similar.

El adjudicatario debe ofrecer esta carta en castellano y en lengua inglesa

5. 3. COMIDA RÁPIDA:

5.3.1 En el listado de artículos y precios que se recogen en ANEXO IV se relacionan las variedades de bocadillos, hamburguesas, raciones, platos combinados, croissant salados, sándwiches, baguettes, pulgas y montados.

5.3.2 Para la elaboración de estos artículos sobre todo en bocadillos, pulgas y montados se deben ofertar con pan blanco y/o pan integral. Los ingredientes que componen estos artículos tendrán los pesos adecuados.

5.3.3 Los platos combinados deben ofrecerse en tres modalidades: Completo: compuesto de cuatro elementos, uno de ellos deberá ser carne, pescado o huevos;

y los otros tres, complementos (verduras, hortalizas, arroz, patatas, croquetas, empanadillas, …).Acompañado de pan (blanco o integral)

Reducido: compuesto de dos elementos: el principal y un complemento y pan (blanco o integral)

Vegetariano: Su composición podrá alternar productos vegetales, pastas, etc. Debe estar compuesto de cuatro elementos y pan (blanco o integral)

5.3.4 La oferta del plato combinado vegetariano debe ser diferente para cada día de la semana.

5.3.5 Además de las variedades de bocadillos, baguettes, pulgas y montados a lo largo de la prestación del servicio, el adjudicatario podrá aumentar la variedad de estos productos previo acuerdo con la universidad.

5.3.6 Se harán ofertas de almuerzo/merienda consistente en bocadillo, pulga con refresco o zumo envasado.

5.4. CONSIDERACIONES COMUNES

5.4.1. Las ofertas de menús deben contemplar que la alimentación de los usuarios de este servicio sea completa, conteniendo todos los grupos de alimentos que, en combinación, aporten todos los nutrientes necesarios; equilibrada, incorporando cantidades apropiadas de alimentos, pero sin excesos que puedan causar acumulaciones peligrosas o que lleguen a generar interacciones entre los distintos nutrientes; suficiente, que cubra las necesidades del organismo; y variada proporcionando los aportes necesarios de vitaminas y minerales por incluir diferentes alimentos, tal y como se recoge en el punto 8 de este pliego.

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5.4.2 No se admitirá glutamato monosódico (MSG, E621) ni potenciadores de sabor en los preparados de los platos de menú del día ni de los platos a la carta. 5.4.3. El adjudicatario enviará a la Oficina Logística Central el día 15 de cada mes, el listado de menús del mes siguiente para que el primer día de cada mes se informe en la web de la universidad o cualquier otro medio.

5.4.4 El contratista dispondrá de la información sobre menús diarios, oferta de productos, reservas de servicios y catering, disponibilidad de la oferta gastronómica en castellano y en inglés vía web, disponible en todo momento. Los problemas técnicos que puedan surgir con los enlaces serán solventados en el menor tiempo posible, como máximo 24 horas.

6.- DESAYUNOS DE TRABAJO, COCTELES Y REUNIONES

El adjudicatario tendrá la obligación, a solicitud de la universidad, de servir desayunos de trabajo y cócteles, además de colocar en los puntos donde ésta le indique, una botella de agua y una copa por conferenciante cuando se organicen coloquios, mesas redondas etc.La universidad no contrae ningún compromiso de contratar en exclusiva este tipo de servicios con el adjudicatario.

6.1. Desayunos de trabajo:

Este servicio se realiza en diferentes dependencias de la universidad (salas de reuniones, ...) previa petición a la empresa con 24 horas de antelación con carácter general. En la oferta los licitadores deberán presentar como mínimo 6 variedades de desayunos acordes con los precios siguientes (IVA incluido):

2,30€ por asistente 3,10€ por asistente 4,30€ por asistente

La composición de estos desayunos de trabajo deben tener las siguientes variedades de productos: Café, leche, infusiones, descafeinados, zumos de naranja natural, zumos envasados, agua mineral, mini bollería, pastas, mini sándwiches, pulguitas variadas (con pan blanco o integral). Deben incorporarse en la oferta algunos productos de comercio justo; café, azúcar y zumos.

Los precios de la oferta de 4,30 € incluirán siempre el coste de personal a razón de un camarero por cada 40 servicios. Las otras variedades que se hagan deberán incluir el coste de personal en el precio o separadamente, indicando la ratio de servicio (IVA incluido).

6.2. Cócteles:

Los licitadores deberán presentar un listado de variedades para la elaboración de los distintos cócteles de la manera siguiente: para cada precio debe presentar una lista de varios productos combinables entre sí de forma que se puedan obtener diferentes composiciones eligiendo varios de ellos. Las ofertas presentadas deberán ajustarse a los siguientes precios (IVA incluido):

12,00€ por asistente 18,00€ por asistente 22,00€ por asistente 30,00€ por asistente 36,00 € por asistente

La oferta debe incluir productos elaborados, con una presencia adecuada, productos variados y adaptados a la temporada, escasa presencia de fritos y rebozados; así como la incorporación de artículos de comercio justo.

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Los precios incluirán el coste de personal a razón de un camarero por cada 30 servicios y a razón de un camarero por cada 20 servicios en el caso del cóctel de 30,00€ y 36,00€.

7.- TERRAZAS DE CAFETERÍA

7.1. El servicio de terraza se limitará a bebida y comida rápida (raciones, sándwiches, baguettes, etc.) que el usuario se servirá.

7.2. Correrá por cuenta del adjudicatario la instalación y mantenimiento del mobiliario propio de terraza, acorde con las necesidades y el espacio disponible. La ubicación de las terrazas es la siguiente:

Cafetería edificio 16 (Getafe) Cafetería Edificio Miguel de Unamuno (Colmenarejo Cafetería Edificio Sabatini (Campus Leganés)

7.3. Para instalar mobiliario con publicidad, el adjudicatario tendrá que solicitar la autorización de la universidad; en cualquier caso está prohibido instalar mobiliario con publicidad de alcohol o tabaco.

7.4. Así mismo, tendrá obligación de retirar al término de cada jornada todo el mobiliario, quedando éste recogido en el sitio y en la forma que la universidad establezca.

8.- PRODUCTOS ALIMENTICIOS

8.1. Todos los productos servidos por el adjudicatario han de cumplir todos los aspectos que especifica la actual normativa legal, (R.D. 1334/1999 de 31 de julio por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y sus modificaciones: RD/238/2000 de 18 de febrero, RD 2220/2004 de 26 de noviembre, RD892/2005 de 22 de julio, RD 1245/2008 de 18 de julio, RD 890/2011 de 24 de junio

RD 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios y sus modificaciones: RD 1338/2011 de 3 de octubre por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios.

En lo referente a los productos de pesca, la empresa adjudicataria se ajustará a lo establecido en el R.D. 1420/2006, de 1 de Diciembre sobre prevención por anisakis.

8.2. Calidad y cantidad en los artículos ofertados:

1.- Huevos frescos (categoría A), clase mínima L (63-73 gr.) Tendrán la fecha de caducidad anotada en el propio producto. En ningún caso se admitirá la utilización de huevos con la fecha vencida.

Tendrán la cáscara limpia y se guardarán en el frigorífico. Los huevos que se hayan de utilizar durante el día se lavarán con agua ligeramente tratada con lejía. Huevo líquido entero pasteurizado. 2.- Aceites de mesa: Se servirán de oliva suave.3.- Aceites de freír: sólo se usará oliva o girasol La empresa adjudicataria se atendrá a lo establecido en la Orden de 26 de Enero de 1989, por la que se aprueba la norma de calidad para los aceites y grasas calentadas. Posterior referencia: se añade el apartado 3 al art.8, por de Orden de 1 de Febrero de 1991.4.- Pasta de sopa. De sémola de trigo duro y de calidad.5.- Hortalizas y verduras frescas. Preferentemente frescas y de temporada. Todas se recibirán en envase con un etiquetado de acuerdo a la reglamentación específica y con limpieza garantizada en origen. Hortalizas y verduras, congeladas. De categoría Extra ó Primera. Deberán ser de marcas acreditadas y de primera calidad6.- Legumbres y arroz de calidad Extra ó Primera.7.- Embutidos escaldados y hervidos. En ningún caso calidad fiambre. De categoría Extra o Primera. No se ofrecerán salchichas tipo “frankfurt” y similares. El jamón cocido, con bajo contenido en grasa.

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8.- Jamón curado. Calidad serrano.9.- Conservas. Los productos vegetales de categoría Extra o Primera. Los derivados de pescado, con aceite de oliva.10.- Congelados (pescado y carnes). Se guardarán en el envase reglamentario de origen y en compartimentos separados cerrados. Extra o 1ª Marca. Se comprobarán las temperaturas en el momento de la recepción de la mercancía y se realizarán verificaciones de temperaturas de congelación.11.- Pescado y carne frescos. Se guardarán en envase idóneo y en compartimentos separados cerrados. Las piezas de carne con etiqueta con anotaciones de frigorífico de origen, tipo de carne, caducidad y códigos normativos. Mínimo Primera (fresco). Se comprobarán las temperaturas en el momento de la recepción de la mercancía y se realizarán verificaciones de temperaturas de refrigeración. 12.- Leche y lácteos. Tanto la leche como los productos lácteos podrán ser enteros, semidesnatados, o desnatados Extra o Primera Marca. Se realizarán verificaciones de las temperaturas de refrigeración. 13.- Queso: de leche de vaca pasteurizada, con bajo contenido de grasa. Sin conservantes.14.- Frutas. El suministro en cajas con el etiquetado de acuerdo a la reglamentación específica. Categoría Extra o de Primera.15.- Café. Se distinguirán, solamente, dos tipos de café, mezcla (70% natural y 30 % torrefacto) de 1ª calidad y el de Comercio Justo. Marca café categoría reconocida.16.- Pan y derivados. El pan tendrá siempre la última manipulación el mismo día de consumo.17.- Salsas y otros. Marcas de reconocido prestigio.

Se procurará en la medida de lo posible que los envases sean reciclables y provengan de materiales reciclados.

8.3. La Universidad efectuará periódicamente controles de calidad por sí misma o mediante empresas especializadas. Como resultado de los mismos se reserva el derecho de exigir por escrito la retirada de los productos que no reúnan las condiciones expresadas en el presente pliego, así como aquéllos que por su naturaleza o forma de preparación resulten inapropiados, pudiendo ser de aplicación sanciones conforme a la tabla estipulada en este pliego. El adjudicatario deberá atender este requerimiento en un plazo máximo de 15 días.

8.4. La empresa adjudicataria será la única responsable de las alteraciones que puedan sufrir los productos alimentarios y de las consecuencias que, para la salud de los usuarios puedan derivarse.

8.5. La contratación y adquisición de artículos que se consuman en las cafeterías-restaurantes serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, no pudiendo utilizar el nombre de la universidad Carlos III Madrid en sus relaciones con terceros, tanto por lo que afecte a clientes, proveedores o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de la obligación que contraiga.

8.6. Los proveedores del adjudicatario deberán estar acreditados y atenerse a lo previsto en la normativa vigente.

8.7. La conservación, el almacenamiento de los alimentos, la preparación y servicio de las comidas deberá ajustarse a lo previsto en la normativa en vigor.

8.8. El adjudicatario deberá mantener las calidades durante el periodo de vigencia del contrato.

8.9 Para facilitar el control de las raciones servidas, a continuación se indica el peso mínimo que deberán tener: Pan 50 gr. Yogures 125 gr. Queso curado 40 gr. Queso fresco 60 gr. Las ensaladas 250 gr. La ensalada como guarnición125 gr. La fruta como postre será de 1 pieza que deberá estar comprendida entre 75 y 150 gr. aproximadamen -

te. La carne (segundo plato) de 150 gr. a 200gr. En el menú a la carta será de 250gr El pescado de 200 gr. En el menú a la carta será de 250gr

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Huevos (ración de 2 huevos de 60 gr. cada uno). Verdura y hortalizas 200 gr. Verdura como guarnición 150 gr. Arroz, pasta, legumbres 50 a 75 gr. en crudo ó 250 gr. cocido. Patata (primer plato) 250 gr. cocida. Patata como guarnición 150 gr. Unidosis aceite 10cc. Unidosis vinagre 10cc.

8.10. El adjudicatario deberá incorporar en desayunos, sándwiches y bocadillos alguna variedad de productos sin gluten para usuarios celíacos.

8.11. La universidad podrá ir introduciendo productos de comercio justo y procedentes de la agricultura ecológica previo acuerdo con la empresa adjudicataria.

9.-MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

9.1 El contratista de cada lote gestionará la explotación de las máquinas expendedoras de productos alimenticios y bebidas en el campus correspondiente desde el inicio de la actividad.

9.2. Está prohibida la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas o de tabaco, así como la instalación de cualquier tipo de máquina recreativa, de juego o similar

9.3 El actual parque de máquinas se relaciona en el cuadro siguiente:

Campus Edificio Refrescos Bebidas Calientes Alimentos Elaborados

TOTAL 48 máquinas

Edificio 11 1 1 1 3

GETAFE Edificio 12 2 1 1 4

Edificio 14 1 1 0 2

Edificio 17 1 1 1 3

Edificio 15 1 1 1 3

TOTAL 6 5 4 15

Edificio 2 3 1 3 7

Edificio 3 2 1 1 4

LEGANÉS Edificio 4 2 1 1 4

Edificio1 1 1 1 3

Avd. Mediterráneo 2 1 0 3

Juan Bennet 1 1 1 3

Parque Científico 1 1 1 3

TOTAL 12 7 8 27

COLMENAREJOO Edificio 1 1 0 1 2

Edificio 2 2 1 1 4

TOTAL 3 1 2 6

9.4. Se relacionan a continuación los productos que como mínimo deben ofertarse y sus precios ( pvp); debiendo ser de comercio normal y Comercio Justo, debiendo informar en cada máquina de la existencia de los mismos

MÁQUINAS EXPENDEDORAS

BEBIDAS CALIENTES

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Bebida Precio Tipo

Café, café comercio justo, descafeinado, infusiones,

cacao…….0,55€

con leche, capuccino, solo, cortado…

BEBIDAS FRÍAS

Bebida Precio Tipo

Agua 50cl0,70 €

Aquabona

Refrescos Bote 33 cl 1,00 €Coca-Cola (light, normal, zero), Fanta

(naranja y limón) y Sprite

Botella de 50 cl 1,25 €Coca-Cola (light, normal, zero), Fanta (naranja y limón), Sprite y Nordic Mist

Zumos brick 1,00 €

Bebida energética Red Bull (o similar)1,60 €

COMIDA

Comida Precio TipoSnack dulces (incluidos artículos

de comercio justo) 1,00 €Halls, Mikado, Muesly, Kinder Bueno,

Twix, Kit-Kat, M&M…

Snack salados 0,90 €Patatas (sabores diferentes),

Doritos…

Bollería 0,90 € Galletas, Bolsas de dulces…

Sándwich 1,50 €Sándwich vegetal, atún con tomate,

croissant, bocadissimo…

Sándwich especial 1,80 € Variados

Golosinas 0,90 € Trident fresa y chocolate/caramelos

9.5. En relación a estas máquinas, el contratista tiene las siguientes obligaciones:

Colocar al lado de las máquinas, unos contenedores de recogida selectiva de residuos. Suscribir una póliza de Responsabilidad Civil y multirriesgo que garantice la cobertura de riesgos de

estas máquinas o deberán estar incluidas en las pólizas para cada uno de los lotes. Garantizar el correcto funcionamiento de todos sus puntos de venta asegurándose de que las máquinas

estén en perfecto estado asumiendo los costes que ello conlleve, así como realizar las inspecciones técnicas de las instalaciones y tomar las medidas necesarias como resultado de las mismas.

Todas deben tener información escrita que indique dónde deben dirigirse en caso de incidencia: indicando un número de teléfono y la cafetería más cercana al lugar como punto de referencia para dirigirse personalmente. Es obligatorio que en todas las cafeterías haya una persona/s que atienda y resuelva las incidencias que se produzcan.

Informar a la universidad sobre las ventas producidas en las máquinas, el listado de productos, importes, procedencia y consumos medios por máquina.

9.6. El número de máquinas podrá aumentarse durante el período del contrato previo acuerdo con la universidad.

10.- FOMENTO DE LA ALIMENTACIÓN SANA

La universidad es un medio adecuado para realizar acciones de promoción de la salud, y puede contribuir a proteger la salud de los estudiantes y trabajadores fomentando una alimentación sana y la actividad física. Los comedores que ofrecen opciones dietéticas saludables pueden contribuir de manera significativa a la promoción de la salud en el lugar de trabajo. Por ello la universidad hará hincapié en hábitos saludables en lo que respecta a la alimentación contemplando lo ya mencionado en el punto 5.4 del pliego. La universidad podrá dar

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instrucciones, que las empresas adjudicatarias deberán cumplir, que tiendan a la mejora de la calidad, desde un punto de vista de la salud, de los productos que se suministren desde las cafeterías y a favorecer el consumo de productos saludables en detrimento de otros que puedan considerarse menos saludables.

11.- LOCALES, INVERSIONES, INSTALACIONES Y EQUIPOS

11.1. El contratista adjudicatario recibirá el uso las instalaciones y equipos propiedad de la universidad, necesarios para la prestación del servicio, debiendo velar por su limpieza, cuidado, mantenimiento y reparación.

11.2. Si el contratista creyera conveniente aumentar o completar el equipamiento y mobiliario existente, podrá hacerlo, sin pérdida del derecho de propiedad, siempre que sea de características similares al existente.

11.3. El material auxiliar necesario para la explotación del servicio, será aportado por el contratista conservando la propiedad de los mismos. Se entiende como material auxiliar, la vajilla, mantelerías, cristalería, cubiertos, menaje de cocina y otro tipo de material necesario para cocina, comedor, cafetería y cuartos de baño. Se deberá retirar del uso y sustituir de forma inmediata cualquier plato, vaso o cubierto que presente roturas, pequeños desconchones o ligeros deterioros. No debe utilizar de forma habitual cubiertos ni vajillas desechables como sustituto de varios usos; salvo en situaciones autorizadas por la universidad. Con el fin de evitar la salida de envases o menaje de cristal al exterior de las cafeterías se pueden facilitar vasos de cartón/papel.

11.4. El contratista tendrá derecho a recibir de la universidad los suministros de agua, electricidad, luz y teléfono para la prestación del servicio en las condiciones estipuladas en el apartado 3.2 del Anexo I. Se exige un uso responsable de los recursos: agua, energía eléctrica y gas aplicando criterios medioambientales.

El contratista necesitará autorización previa y expresa OLC para instalar nuevos equipamientos que necesiten conexión a las instalaciones de agua caliente/fría, gas o electricidad.

11.5. El contratista deberá instalar microondas, reponiendo en 24 horas los que se deterioren. Como mínimo los que se detallan en el cuadro siguiente. También debe instalar máquinas expendedoras de tickets en las que se incluirán los productos de la cafetería y los menús de autoservicio; que a título orientativo son las siguientes:

CAMPUS EDIFICIO Máquinas expendedoras de tickets Microondas

LEGANÉS

Padre Soler: Comedor de profesores 04

Padre Soler: Cafetería de alumnos 2 8

Sabatini 1 4

LEGANÉS Parque Científico y Tecnológico 0 1

GETAFE

Principal: cafetería de alumnos 2 3

Principal: de Profesores 0 1

Luis Vives 0 0

Edificio nº16 1 3

COLMENAREJO

Comedor de Profesores 0 1

Comedor de alumnos 1 3

11.6. El mantenimiento y limpieza de las instalaciones, mobiliario y demás utensilios se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y de acuerdo con el plan de mantenimiento referido en el apartado 18 de este Pliego y Anexo.

11.7. En cada campus el concesionario pondrá a disposición de la comunidad universitaria un espacio delimitado y señalizado, para que el usuario pueda traer y consumir comida elaborada en casa; estos espacios dispondrán de mesas, sillas, microondas y contenedores para la recogida selectiva de residuos.

11.8. La empresa adjudicataria, presentará una propuesta de inversiones que detalle todas las adaptaciones y mejoras de los espacios, infraestructuras e instalaciones de los locales de las cafeterías y restaurantes afectadas por el plan de inversión

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La oferta debe realizarse acompañada de un proyecto de inversión global, desglosado en un anteproyecto de la obra a realizar, mejora de instalaciones y equipamiento.

La propuesta de inversiones a realizar debe estar vinculada a la organización y funcionamiento del servicio propuesto por la empresa y acorde con lo estipulado en este pliego.

La oferta debe ir acompañada de una valoración técnica y económica total de la misma, incluyendo los gastos de autorizaciones, licencias, seguros, etc, necesarios para llevar a cabo las obras de inversión. La descripción técnica debe recoger todas las actuaciones a realizar: instalaciones eléctricas, pavimentos, saneamientos, albañilería, elementos decorativos, mobiliario…

Las propuestas de inversión presentadas por las empresas serán contrastadas por los Servicios Técnicos de la universidad, que realizarán una valoración tanto técnica como económica de las mismas.

El plazo de ejecución será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato para realizar el 50% del importe propuesto, de 15 meses desde el inicio del contrato para el 50% restante de la inversión propuesta

Las inversiones realizadas deberán justificarse documentalmente mediante facturas o cualquier otro documento que exija la universidad, al término de las obras e instalación de los equipamientos. Para la primera parte de la inversión, el adjudicatario deberá presentar la documentación y facturas antes del 15 de noviembre del primer año; y antes de marzo del 2014 el resto.

Las inversiones en obras y mejora de espacios que se realicen y el equipamiento que se instale, pasarán a ser propiedad de la universidad, no pudiendo el adjudicatario retirarlo al término del contrato

Las propuestas de inversión presentadas por las empresas serán contrastadas por los Servicios Técnicos de la universidad, realizando una valoración tanto técnica como económica de las mismas.

En caso de no hacerse efectivas en los plazos en cada caso señalados, la universidad exigirá el importe en que se han valorado, a la que se aplicará la penalidad prevista en el apartado 17 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Durante la ejecución de las inversiones se establecerá un calendario de reuniones de seguimiento con los Servicios Técnicos de la Universidad.

12.-PRECIOS

12.1. En el Anexo II del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, se detalla información básica de la facturación de cafeterías durante el periodo agosto 2010-julio 2011, por centros, según la información facilitada por el adjudicatario actual. 12.2. Los precios de los artículos de cafetería y comedor son los que se indican en el Anexo IV de este Pliego

12.3. El adjudicatario se compromete a mantener vigentes los precios detallados en el mencionado Anexo IV por el periodo de un año.

12.4. Anualmente se podrá realizar una revisión de precios que las partes, de mutuo acuerdo, estimen oportuna. La propuesta de variación de precios tendrá que ser formulada por escrito por el adjudicatario, con los límites establecidos en el punto 20 del Anexo I del Pliego de clausulas administrativas.

12.5. Si durante la explotación del servicio se quisiera introducir otros artículos no incluidos en el presente Pliego, deberá ser autorizado por la universidad tanto los artículos como los precios de los mismos.

12.6. El adjudicatario deberá tener expuesto al público en lugar visible y accesible:a. La lista oficial de precios autorizada por la universidad a la que deberá atenerse en todo momento

sellada por la universidad.

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b. Carteles informativos con los productos que se ofertan, menús, horarios, máquinas vending, oferta de productos de comercio justo y agricultura ecológica.

c. Información de que existen a disposición de todos los usuarios del servicio las “Hojas de reclamaciones” que establezca la legislación vigente.

d. La posibilidad que tienen los usuarios de formular sugerencias e incidencias a través de la página web de la universidad

Cualquier otro tipo de cartelería que el adjudicatario quiera poner, deberá informar previamente a la universidad que valorará la petición de instalación de esos carteles. Y se abstendrá de hacer cualquier publicidad dentro del recinto del local que no sea la propia de su destino y función.

12.7. A la finalización del contrato, el adjudicatario será responsable de reembolsar los “bonos de comida” que no hubieran sido consumidos.

13.- DIRECCIÓN Y CONTROL

13.1. El contratista designará a una persona de su empresa como responsable del Servicio que será el interlocutor con los responsables de la Oficina Logística Central

13.2. Ambas partes se reunirán periódicamente para efectuar el seguimiento de toda la actividad recogida en el pliego. Así mismo, la empresa proporcionará una dirección de correo electrónico para la comunicación y notificación de incidencias.

14.- POLIZA DE SEGUROSLa contratista, previa a la formalización del contrato, deberá justificar la suscripción de las siguientes pólizas de seguros cuyo original o fotocopia compulsada debe presentar en el acto de la firma del contrato:

14.1. Póliza de Responsabilidad Civil por cada uno de los lotes de acuerdo a las siguientes garantías y límites por siniestro (los importes consignados se entenderán como mínimos):

Responsabilidad Civil de Explotación: 300.000 €

Responsabilidad Civil Patronal: 300.000 €

Responsabilidad Civil de Productos: 300.000€

Responsabilidad Civil Locativa: 300.000 €

Sublímite por víctima: 90.000 €

14.2 Póliza Multirriesgo: En caso de realizar alguna obra de reforma o introducir elementos de contenido propiedad del concesionario, estos deberán contratar un seguro de daños por el valor de las obras de reforma y/o el importe de los bienes, equipos o existencias que incorporen en el recinto de la Universidad el cual deberá mantenerse en vigor durante el período de duración del contrato.

Si se realizasen obras de reforma o de cualquier otra índole en cualquiera de los espacios de cafeterías de los distintos campus o en otros espacios que se habiliten para ofrecer servicios de restauración el contratista deberá suscribir un seguro de todo riesgo construcción según las especificaciones que se indiquen por parte de la Universidad.

15.- PERSONAL

15.1. El contratista deberá mantener, respecto al personal, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la universidad Carlos III Madrid, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el

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adjudicatario y sus trabajadores aún cuando las incidencias que le afecten sean por causa del incumplimiento, desarrollo, rescisión e interpretación del contrato.

15.2. El contratista estará obligado a dar de alta a todo el personal en la Seguridad Social y a justificar el pago de las cuotas en los informes trimestrales, tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo, atenerse a lo dispuesto en el Convenio colectivo de “Hostelería y Actividades Turísticas-Restauración de la Comunidad de Madrid” y velar por el cumplimiento de la legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo. En el momento de la contratación, el empleado deberá tener vigente el correspondiente carnet de manipulador de alimentos o documento análogo, renovándolo periódicamente de acuerdo con la normativa vigente.

15.3. Cada vez que se produzca un cambio de trabajador/a o la sustitución de una modalidad contractual por otra, o cualquier modificación, el contratista deberá comunicar con carácter previo a la celebración de cualquier cambio y tener la autorización expresa de la universidad.

15.4. En el Anexo III del presente Pliego se recoge la relación de trabajadores que presta actualmente servicio en las cafeterías de la Universidad Carlos III Madrid.

15.5. El contratista tiene la obligación de atender el servicio con el suficiente número de personas que garantice el buen funcionamiento del mismo.

15.6. En caso de huelga, la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio. Estos servicios mínimos deberán ser pactados con la universidad.

15.7. Las obligaciones del adjudicatario nacen con la firma del contrato y el inicio de la actividad, no siendo responsable de las eventuales irregularidades que pudieran corresponder a periodos anteriores.

15.8. El trato con los usuarios del personal que preste el servicio, deberá de ser en todo momento de la máxima corrección y amabilidad. Si la universidad apreciara que la atención que se dispensa a los usuarios del servicio no es la adecuada, podrá exigir al adjudicatario que adopte las medidas oportunas para corregir estas deficiencias.

15.9. El personal que preste el servicio deberá cumplir en todo momento lo dispuesto en la normativa vigente. En cualquier caso, todo el personal deberá ir correctamente uniformado. Los uniformes del personal serán a cargo del adjudicatario y deberán reponerse cuando presenten un aspecto deteriorado.

16.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

16.1. Pagar los impuestos, tributos y tasas, de cualquier clase, Estado, Comunidad Autónoma o Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio. Especialmente estará obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que los precios ofertados deberán tenerlo incluido.

16.2. Prohibición de la venta de cualquier de marca de tabaco y de bebidas alcohólicas de 20 º o más de graduación.

16.3. Velar porque no se efectúen consumos de bebidas fuera de los espacios establecidos.

16.4. Hacer respetar a los usuarios, incluso con advertencias personales por parte del personal del adjudicatario en caso de infracción, la legislación vigente y la normativa de la universidad sobre venta, prevención y restricción del uso del tabaco.

16.5. Adecuar sus instalaciones para posibilitar el pago de los servicios de cafetería y comedor mediante la “tarjeta inteligente de la universidad Carlos III Madrid” de acuerdo con las instrucciones de la universidad.

16.6. Elaborar un informe trimestral de gestión, en el que se recogerá toda la información diferenciando por meses y que se presentará a la Oficina Logística Central, con el siguiente detalle:

o Número e importe de comidas ofrecidas durante el mes por cada tipo de menú en cada uno de los de los tres, dos o un campus de la universidad (según la adjudicación de los lotes).

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o Número e importe de comidas en comedores reservados, desayunos de trabajo y cócteles.o Número e importe de cada uno de los productos de cafetería consumidos en el mes por

centro.o Información de las ventas de máquinas vending (ventas, importes, listado de productos,

procedencia y consumos medios por máquinas. Información expresa de los productos de comercio justo.

o Cambios en la plantilla de personal y motivos de los mismos con indicación expresa en su caso, de que no se han producido cambios.

o Quejas expresadas por los usuarios del servicio en el libro de reclamaciones. Sin perjuicio de ello, el adjudicatario deberá informar de estas quejas a la Oficina Logística Central u Oficinas de campus en el plazo de 24 horas.

o Mejoras realizadas a iniciativa de la empresa y propuestas de mejora, incluida la incorporación de nuevos productos.

o Incidencias surgidas en el funcionamiento del servicio de interés y trascendencia para la comunidad universitaria.

o Documento TC2 de los trabajadores del mes inmediatamente anterior a la fecha.o Formación impartida al personal de las cafeteríaso Informes con los resultados de los análisis de instalaciones, superficies, equipamientos, de

alimentos, etc, que la empresa haga por iniciativa propia.o Información sobre los consumos de bollería fresca del día (sin grasas trans), productos

agricultura ecológica (si se ha incorporado alguno) y de comercio justo realizados en cafeterías.o Ficha de retirada de residuos.o Plan de Mantenimiento.

El informe trimestral de gestión, a excepción de los documentos TC2 de los trabajadores, deberá entregarse en papel y en soporte informático a la universidad.

Elaborar un informe anual en el que recoja los datos estadísticos de los informes trimestrales indicados en el apartado anterior y una relación detallada de todos los gastos de mantenimiento efectuados por el adjudicatario.

17.- INSPECCIÓN Y SANCIONES

17.1. El contratista tiene la obligación de elaborar y poner en práctica un sistema de autocontrol basado en los principios del sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 640/2006 de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, y las modificaciones que afectan a este RD.

17.2. La universidad velará por la calidad y la higiene del servicio mediante los mecanismos de inspección que estime pertinente y a través de los órganos que determine. A tales efectos, en el ejercicio de estas funciones, el personal que sea designado para esta misión, estará facultado para entrar en todos y cada uno de los locales y comprobar las condiciones de calidad, higiene y salubridad con que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este pliego.

17.3. Así mismo, la universidad podrá inspeccionar y deberá ser informada, cuando lo solicite, acerca de los productos empleados, o del proceso seguido para la elaboración de los menús, pudiendo ordenar o realizar por si misma los análisis, ensayos y comprobaciones que estime oportunas, así como las verificaciones de garantía de calidad y la legalidad de los proveedores.

17.4. En el caso de deficiencias en el servicio, se levantará un acta en el momento de la inspección, en la que se harán constar los motivos, y deberá ser firmada por el representante designado por la universidad y el representante de la empresa, al cual se le entregará una copia, obligándose el contratista a subsanar de forma inmediata las deficiencias e irregularidades que se descubran.

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17.5. El contratista queda obligado a poner en conocimiento de la universidad las inspecciones sanitarias realizadas por los órganos de Inspección competentes y a remitir, en un plazo máximo de 24 horas, los informes y actas recibidos. En el caso de que se impongan sanciones, serán de cuenta de la empresa adjudicataria.

17.6. El adjudicatario contratará con laboratorios competentes el análisis periódico de los alimentos, debiéndose realizar como mínimo una muestra mensual de alimentos y una muestra mensual de superficie de cada una de las cafeterías de la Universidad. El resultado de esas pruebas será enviado a la universidad.

17.7. El contratista congelará durante siete días una muestra de las comidas ofrecidas en los comedores, con el fin de poder ser analizada ante cualquier problema de salud o duda de calidad de los alimentos.

17.8. Sanciones e Intereses de demora: La universidad Carlos III de Madrid podrá imponer al contratista las

sanciones y correcciones que procedan por infracciones en la prestación del servicio.

17.9 Clasificación de faltas y sanciones:

Las faltas en las que puede incurrir el contratista se clasifican en leves, graves y muy graves. La universidad notificará por escrito o correo electrónico al adjudicatario las que se produzcan.

Se considera falta leve el cumplimento defectuoso de las obligaciones que correspondan al contratista recogidas en los apartados 4 al 18, ambos inclusive, de este pliego.

Tienen la consideración de faltas graves el incumplimiento injustificado, a criterio de la universidad de las obligaciones del contratista y, además:

a) La reincidencia en faltas leves que hayan sido motivo de comunicación.

b) No dar respuesta en el plazo máximo de 48 horas a las comunicaciones efectuadas por las Oficinas Logísticas relativas a problemas, incidencias, anomalías o irregularidades observados del servicio.

c) La actuación profesional deficiente, negligente o contraria a las normas que hubieran sido motivo de imposición de sanciones por los organismos competentes.

Constituye falta muy grave:a) La reincidencia en falta grave o la persistencia en la situación infractora sin rectificarla.b) El incumplimiento doloso de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario establecidas en este

pliego

Las sanciones por faltas leves y graves tendrán carácter de amonestación o económico, a razón de entre 100 € y 500 € diarios cada una.

Las sanciones serán impuestas por el órgano de contratación, previo requerimiento por correo electrónico por parte de la Oficina Logística Central previa audiencia del contratista dentro de los 10 días siguientes al envío de aquél.

El importe variable de la sanción a aplicar en las faltas graves y muy graves será a criterio del Director del Expediente que tendrá en consideración, dentro de la gravedad de la infracción, el perjuicio al usuario, la pérdida de imagen de la universidad, la importancia de las instalaciones objeto de la sanción, la reiteración de sanciones o amonestaciones anteriores sobre la misma causa sin corregir, etc.

La comisión de una falta muy grave, además de la sanción de carácter económico puede dar lugar a la resolución del contrato.

Las sanciones económicas se girarán junto con el primer recibo trimestral posterior a su imposición y se cargarán en la cuenta que el adjudicatario tiene abierta y que autoriza con la firma del contrato para los cobros y pagos con la universidad.

FALTA PENALIZACION

1 Por la no implementación de lo ofertado en el pliego técnico conforme a lo indicado en el apartado 6.2. del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas De 100€ a 500€ diarios

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2 Por el incumplimiento de las calidades y cantidades mínimas de los productos del apartado 8 de este pliego

De 100€ a 500€ diarios

3 Por no entregar los informes de prestación y/o seguimiento del servicio De 100€ a 500€ diarios

4 Por la no reparación o sustitución de las máquinas expendedoras de bebidas y comida del apartado 9 de este pliego

De 100€ a 500€ diarios

5 Por las quejas reiteradas referentes a la deficiente calidad de productos y servicios, así como de la mala prestación del servicio

Se podrá rescindir el contrato

6 Por incumplimiento reiterado de la cláusulas de este contrato Se podrá rescindir el contrato

7 Por no hacerse efectivas las inversiones en los plazos señalados en el apartado 6.1.2 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas

De 100€ a 500€ diarios

8 No puesta en funcionamiento la información vía web o no reparar las desconexiones en el tiempo estipulado del punto 5.4.4

De 100€ a 500€ diarios

18.- PLAN DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

18.1. La empresa adjudicataria realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, mobiliario, equipamiento e infraestructuras de la cafetería, dependencias anexas y accesos a ellas, estando incluido en el precio del contrato la mano de obra, los materiales, equipos, mobiliario y medios mecánicos y auxiliares necesarios para la realización de cualquier tarea relacionada con lo anterior. El alcance del mantenimiento está descrito en el Anexo V.

18.2. Durante el primer de mes de contrato, la empresa debe enviar a la universidad el Plan de Mantenimiento así como la relación de empresas subcontratadas para que sean supervisadas por la universidad. La universidad se reserva el derecho de rechazar alguna empresa o de exigir la sustitución de algunos de sus operarios en caso de incumplimientos graves de las obligaciones de mantenimiento.

18.3. El personal que realice el mantenimiento estará integrado en el Plan de Emergencia del campus, realizando cuantas tareas fueran necesarias a tal fin.

18.4. La universidad podrá solicitar al adjudicatario la elaboración de presupuestos de obras o reparaciones, estudios económicos, informes o cualquier documentación que considere necesaria para el buen funcionamiento o la mejora de las infraestructuras e instalaciones.

18.5. El adjudicatario deberá entregar un número de teléfono de atención 24 horas, donde se le podrá localizar en caso de emergencia. También aportará una dirección de correo electrónico para cualquier tipo de comunicación, aviso o requerimiento.

18.6. Todos los trabajos de mantenimiento deberán coordinarse con las obras y trabajos de mantenimiento del resto del campus, así como con el funcionamiento ordinario de las cafeterías.

18.7. El adjudicatario redactará un informe trimestral firmado por su responsable en el que se deberá incluir, un capítulo por cada apartado del Plan de Mantenimiento en el que se indiquen, ordenados por campus y edificios, todas las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas en el periodo correspondiente.

18.9. Las condiciones específicas que se han de realizar se detallan en el Anexo V a este Pliego.

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ANEXOS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

ANEXO I

TAMAÑO DE LAS CAFETERÍAS

CAMPUS DE GETAFE CAMPUS DE LEGANESCAMPUS DE

COLMENAREJO

Principal Luis Vives Edificio 16 Parque Científico Padre A. Soler Sabatini Miguel de UnamunoComedor PAS-PDI 142,00 594,25 287,00Comedor Reservado 71,30 57,75 60,40 35,50Cocina PAS-PDI 102,10 123,50 90,50Cafetería alumnos 311,19 445,25 287,00Comedor Alumnos 602,46 478,25Cocina alumnos 108,35 233,00 93,50Cafetería PAS/PDI-ALUM. 71,20 242,00 252,00Cocina PAS-PDI-ALUM. 12,00 75,25 66,50Cocina/Almacén 50 Cafetería 135Totales parciales 1.337,40 83,20 317,25 185 1.932,00 378,90 793,50TOTAL m2 5.027,25

CAPACIDAD DE LAS CAFETERÍAS (nº plazas sentados)

CAMPUS DE GETAFE CAMPUS DE LEGANESCAMPUS DE COLMENAREJO

Edificio 1Luis

Vives Edificio 16Parque

Científico Padre A. Soler Sabatini Miguel de UnamunoComedor PAS-PDI 108 148 40Comedor Reservado 76 18 33Cafetería alumnos 149 148Comedor alumnos 436 338 185Cafetería PAS/PDI-ALUM. 48 130

76

156

Total 769 48 130 76 572 132 258

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ANEXO II

Ventas cafeterías agosto 2010-julio 2011 (Según Datos facilitados por la empresa adjudicataria)

Campus Cafetería Ventas

Getafe

Principal 912.006,95 €

Luis Vives 114.021,21 €

Edificio 16 (Humanidades) 230.630,39 €

Leganés

Padre Soler 742.780,51 €

Sabatini 210.079,84 €

Parque C. Tecnológico 83.973,55 €

Colmenarejo Miguel de Unamuno 151.032,95 €

TOTAL 2.444.525,41 €Información de facturación servicios especiales: Coffee Break, Cócteles y Almuerzos (incluido el importe en el total) 195.124,00€

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ANEXO III

LISTADO DE PERSONAL

PERSONAL LOTE I

JORNADA Categoria Antigüedad CODIGO MODALIDAD TURNO-

HORARIO40 HORAS DPTE. BARRA 01/10/1996 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS ASL 03/09/2001 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 18

20 HORAS DPTE. BARRA 02/10/2006 389 CONVERSION TEMPORAL EN FIJO DISCONTINUO 13 A 17

40 HORAS COCINERO 01/07/1987 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS DPTE. BARRA 10/12/1991 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 18

40 HORAS CAMARERO 23/03/1992 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS COCINERO 01/11/1977 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

20 HORAS CAJERA 03/02/1992 300 FIJO DISCONTINUO 13 A 17

40 HORAS AYTE. COCINA 10/09/2007 300 FIJO DISCONTINUO 9 A 17

40 HORAS DPTE. BARRA 13/03/1995 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 20:30

40 HORAS ASL 01/09/2004 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 20:30

20 HORAS ASL 01/10/2007 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 16:30

40 HORAS ASL 25/09/2007 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 20:30

20 HORAS ASL 01/10/2007 350 FIJO DISCONTINUO INICIAL FOMENTO EMPLEO 13 A 17

40 HORAS ASL 01/09/2006 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 18

40 HORAS ASL 18/09/2006 300 FIJO DISCONTINUO 9:30 A 17:30

40 HORAS CAMARERA 01/05/1996 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 9:30 A 17:30

40 HORAS DPTE. BARRA 03/02/1990 300 FIJO DISCONTINUO 8 A 15

40 HORAS DPTE. BARRA 08/09/2008 300 FIJO DISCONTINUO 9 A 17

30 HORAS ASL 03/09/2007 300 FIJO DISCONTINUO 12 A 18

40 HORAS AYTE. COCINA 25/10/1991 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS CAMARERO 17/03/2006 109CONVERSION DE TEMPORAL EN INDEFINIDO T.COMPLETO 9 A 17

40 HORAS RESPONSABLES AUX 05/01/1995 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS DPTE. BARRA 15/01/1990 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8:30 A 16:30

40 HORAS ASL 16/02/2005 150 INDEFINIDO T.COMPLETO BONIFICADO 10 A 18

20 HORAS ASL 02/04/1997 300 FIJO DISCONTINUO EN EXCEDENCIA 9:30 A 13:30

30 HORAS ASL 01/09/2004 200 INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL10 A 12 - 16:30 A

20:30

40 HORAS ASL 02/09/2005 350 FIJO DISCONTINUO INICIAL FOMENTO EMPLEO 12:30 A 20:30

40 HORAS DPTE. BARRA 01/09/1993 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

30 HORAS ASL 01/10/2007 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 20:30

30 HORAS ASL 03/09/2001 300 FIJO DISCONTINUO

40 HORAS PINCHE 01/09/2003 300 FIJO DISCONTINUO 8 A 16

40 HORAS ASL 01/10/2007 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 18

40 HORAS PINCHE 17/09/2007 300 FIJO DISCONTINUO 9 A 17

40 HORAS ASL 02/10/1997 300 FIJO DISCONTINUO 8 A 16

40 HORAS AYTE. COCINA 01/10/1993 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS CAMARERA 30/08/2002 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS ASL 03/09/2007 300 FIJO DISCONTINUO 11:30 A 19:30

40 HORAS CAMARERO 09/01/2012 402 EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCION 8 A 16

40 HORAS DPTE. BARRA 02/06/2006 300 FIJO DISCONTINUO 11:30 A 19:30PERSONAL LOTE II

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JORNADA Categoria Antigüedad CODIGO MODALIDAD TURNO-

HORARIO40 HORAS DPTE. BARRA 20/06/1990 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 9:30 A 17:30

40 HORAS DPTE. BARRA 01/09/2004 300 FIJO DISCONTINUO 8 A 16

40 HORAS ASL 18/09/2009 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 18

40 HORAS ASL 08/01/1993 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS ASL 01/09/2004 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 1840 HORAS CAMARERO 01/10/1996 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS ASL 01/09/2004 309 IND. FIJO DISCONTINUO TRANS. FOMENTO EMPLEO 10 A 18

40 HORAS AYTE. COCINA 01/09/2004 300 FIJO DISCONTINUO 8 A 16

40 HORAS RESPONSABLES AUX 10/09/2001 300 FIJO DISCONTINUO 9 A 17

40 HORAS ASL 01/08/2001 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 18

40 HORAS ASL 01/09/2000 300 FIJO DISCONTINUO 8 A 16

40 HORAS ASL 02/10/1996 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 20:30

40 HORAS ASL 01/10/2007 300 FIJO DISCONTINUO 11 A 19

40 HORAS ASL 01/09/2004 300 FIJO DISCONTINUO 8:30 A 16:30

40 HORAS DPTE. BARRA 15/09/1993 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS COCINERO 03/09/2001 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS ASL 16/04/2007 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 20:30

40 HORAS ASL 18/09/2006 300 FIJO DISCONTINUO 12:30 A 20:30

40 HORAS ADMINISTRATIVA 19/09/2005 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS COCINERA 01/10/1996 300 FIJO DISCONTINUO 9 A 17

20 HORAS ASL 23/03/2007 300 FIJO DISCONTINUO EN EXCEDENCIA 8:30 A 12:30

30 HORAS DPTE. BARRA 02/09/2002 300 FIJO DISCONTINUO 10 A 16

40 HORAS RESPONSABLES AUX 01/07/2003 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

30 HORAS ASL 01/09/2004 300 FIJO DISCONTINUO 4:30 A 20:30

30 HORAS ASL 03/09/2007 300 FIJO DISCONTINUO 4:30 A 20:30

30 HORAS AYTE. COCINA 02/09/2002 300 FIJO DISCONTINUO

9:30 A 15:30R/jornada

2h

40 HORAS COCINERO 16/05/2000 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 8 A 16

40 HORAS ASL 16/09/2010 402 EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCION 9 A 17

40 HORAS DEPENDIENTE 21/01/1994 100 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 9 A 17

RETRIBUCIONES BRUTAS PERSONAL POR LOTES

(Datos suministrados por la empresa actual)TOTAL COSTE PERSONAL 2011 LOTE I: 730.485,03 €

TOTAL COSTE PERSONAL 2011 LOTE II: 479.907,42 €

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ANEXO IV

LISTADO DE PRECIOS( IVA incluido)

Bebidas CalientesLECHE 0,70 €TÉ (INCLUIDO VERDE Y NEGRO) , TILA, MANZANILLA O POLEO 0,75 €

CAFÉ SOLO, DESCAFEINADO ( MÁQUINA O SOBRE), CORTADO, CON LECHE 0,90 €CAFÉ DE COMERCIO JUSTO SOLO O CON LECHE 0,90 €

COLACAO 0,95 €CAFÉ CAPUCCINO 1,15 €

DESAYUNO CON TOSTADA, BOLLERÍA ( A LA PLANCHA), DONUTS 1,50 €

DESAYUNO CON TOSTADA; BOLLERÍA; DONUTS O BOLLERÍA A LA PLANCHA Y ZUMO NATURAL 2,85 €Bebidas Frías

YOGHURT 0,75 €TARRINA DE HELADO 0,75 €

BATIDOS VARIADOS 1,15 €ZUMOS VARIADOS 1,20 €

ACTIMEL / DANAO 1,20 €ZUMOS DE FRUTA NATURAL 1,85 €

COCA COLA Postmix 0,90 €FANTA NARANJA, LIMÓN Postmix 0,90 €

TÓNICA Postmix 0,90 €BOTE DE TRINARANJUS 0,95 €

BOTE DE COCA COLA, FANTA 1,00 €COCA COLA Y FANTA PET 1,35 €

NESTEA, AQUARIUS lata 1,35 €CAÑA DE CERVEZA 1,10 €

CERVEZA 1/5 1,10 €CERVEZA 1/3 1,25 €

BOTE DE CERVEZA SIN ALCOHOL 1,25 €AGUA-BOTELLA 1/3 l. 0,55 €

AGUA BOTELLA ½ l. 0,80 €AGUA BOTELLA 1 l. 1,15 €

Bollería y Otros BOLLERIA VARIADA, TOSTADA O BARRITA A LA PLANCHA CON MANTEQUILLA 0,90 €

BOLSA PATATAS FRITAS Y OTROS (tamaño mediano) 0,85 €CHOCOLATINAS, CICHLES, GOLOSINAS 0,90 €

TARTA DE DIFERENTES GUSTOS (ración) 2,00 €Hamburguesas

NORMAL 2,35 €CON QUESO 2,65 €

DOBLE 3,80 €COMPLETA CON PATATAS Y REFRESCO 4,80 €

Raciones CROQUETA (unidad) 0,40 €

BRAVAS, PATATAS ALI-OLI 1,50 €EMPANADA 1,90 €

PIZZA 1,90 €ENSALADA ESPAÑOLA 2,70 €

QUESO MANCHEGO 3,30 €JAMÓN SERRANO 3,30 €

Platos Combinados

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REDUCIDO 4,40 €COMPLETO 5,00 €

VEGETARIANO 5,00 €Croissant salados

JAMÓN YORK 1,40 €EMBUTIDOS 1,50 €

QUESO 1,45 €JAMÓN SERRANO 1,55 €

ATÚN 1,55 €VEGETAL 1,55 €

TORTILLA 1,70 €VEGETAL CON QUESO 1,80 €

Sándwiches JAMÓN YORK 1,30 €

QUESO 1,30 € MIXTO 1,55 €

VEGETAL 1,55 €EMPAQUETADOS 1,60 €

MIXTO CON HUEVO 2,00 €VEGETAL CON HUEVO 2,00 €

VEGETAL CALIENTE 2,00 €Baguettes

1 COMPONENTE: chorizo, salami, vegetal, queso, jamón, etc 1,90 €

2 COMPONENTES: bacon, atún, jamón serrano, jamón dulce, tortilla de patatas (con queso fundido tomate) 2,25 €

CALIENTES: bacon con queso, lomo con queso, ternera con pimientos, lomo con pimientos, filete de pollo mahonesa y tomate 2,30 €

ESPECIALES: tres componentes: salmón, huevo, pepinillo, queso, lomo, filete de pollo, tomate, pimientos 2,65 €Bocadillos

CHORIZO 50 gr. / SALCHICHÓN 50 gr. 1,30 €QUESO 50 gr. 1,30 €

TORTILLA ESPAÑOLA 1,30 €TORTILLA FRANCESA 1 HUEVO 1,30 €

BONITO 50 gr. 1,60 €BACON 50 gr. 1,60 €

LOMO 100 gr. 1,80 €QUESO MANCHEGO 50 gr. 1,80 €

JAMÓN SERRANO 50 gr. 1,80 €PEPITO TERNERA 2,40 €

Bocadillo con dos componentes

CHORIZO 50 gr. / SALCHICHÓN 50 gr. CON QUESO 50 gr. 1,60 €TORTILLA ESPAÑOLA CON TOMATE RODAJAS O MAHONESA 1,60 €

TORTILLA FRANCESA 1 HUEVO TOMATE RODAJAS O MAHONESA 1,60 €BONITO 50 gr. CON TOMATE RODAJAS O PIMIENTOS ROJOS O MAHONESA 1,80 €

BACON 50 gr. CON QUESO O PIMIENTOS ROJOS 1,80 €JAMÓN SERRANO 50 gr. con rodajas de tomate 2,00 €

SALMÓN CON LECHUGA O TOMATE O HUEVO 2,00 €LOMO 100 gr. CON TOMATE RODAJAS 2,00 €

QUESO MANCHEGO 50GR. CON JAMÓN SERRANO 50 GR. 2,65 €Pulgas y Montados

CHORIZO 50 gr. 1,00 € TORTILLA ESPAÑOLA 1,00 €

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PINCHO DE TORTILLA 1,00 €

SALCHICHÓN 50 gr. 1,00 €BONITO 70 gr 1,10 €

QUESO MANCHEGO 50 gr. 1,10 €JAMÓN SERRANO 50 gr. 1,10 €

Pulgas con dos componentes BONITO 70 gr CON TOMATE RODAJAS 1,30 €

JAMÓN SERRANO 50 gr.CON TOMATE RODAJAS 1,30 €TORTILLA ESPAÑOLA CON TOMATE O MAHONESA 1,30 €

CHORIZO 50 gr. O SALCHICHÓN 50 gr. JAMÓN 50 gr. CON QUESO MANCHEGO 50 gr 1,50 €COMBINADOS: bocadillo/pulga más refresco

BOCADILLO CON REFRESO O ZUMO ENVASADOPrecio del bocadillo más 0,55€

PULGA CON REFRESCO O ZUMO ENVASADOPrecio de la pulga más 0,55€

Suplementos MAYONESA 0,25 €

QUESO BARRA 0,25 €MOSTAZA, KETCHUP, DÚO DE ACEITE Y VINAGRE (sobre) 0,25 €

PAN 0,25 €BOLSA DE CUBIERTOS 0,25 €

JAMÓN YORK 0,45 €JAMÓN SERRANO 0,55 €

QUESO MANCHEGO 0,55 €Vinos y Licores

MOSTO 0,90 €VALDEPEÑAS 0,90 €

VALDEPEÑAS DOS AÑOS O SIMILAR-/RIOJA 1,10 €

BITTER SIN ALCOHOL / BITTER CINZANO 1,25 €

LICORES (manzana, melocotón, etc.) 1,30 €

MÁLAGA VIRGEN/ MARTINI/LA INA/ TIO PEPE/ MORILES/ O SIMILAR 1,50 €

RIOJA RESERVA 1,70 €

BOTELLA DE SIDRA 5,15 €

BOTELLA VALDEPEÑAS 6,00 €

BOTELLA RIOJA 9,00 €

BOTELLA DE CAVA 10,00 €

Menú de autoservicio

Comedor de alumnos

PRIMER PLATO A ELEGIR ENTRE TRES5,50 €SEGUNDO PLATO A ELEGIR ENTRE TRES

PAN Y POSTRE VARIADO (SIN BEBIDA EMBOTELLADA)

OPCIONES:

PRIMER PLATO, PAN Y POSTRE 3,90 €

SEGUNDO PLATO, PAN Y POSTRE 4,60 €

DOS PRIMEROS PLATOS 4,90 €

BONO COMEDOR 10 MENÚS 51,00 €

BONO COMEDOR 10 MENÚS “TACO” 48,45 €

Personal de la Universidad (PAS y Profesores)

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PRIMER PLATO A ELEGIR ENTRE TRES5,95 €SEGUNDO PLATO A ELEGIR ENTRE TRES

PAN Y POSTRE VARIADO (SIN BEBIDA EMBOTELLADA)CON CAFÉ 6,65 €

OPCIONES: PRIMER PLATO, PAN Y POSTRE 4,20 €

SEGUNDO PLATO, PAN Y POSTRE 4,95 €

SI SE OPTA POR DOS PRIMEROS 5,55 €BONO COMEDOR 10 MENÚS 55,50 €

BONO COMEDOR 10 MENÚS “TACO” 52,70 €Especial para Personal de la Universidad

PRIMER PLATO A ELEGIR ENTRE DOS8,50 €SEGUNDO PLATO A ELEGIR ENTRE DOS

PAN Y POSTRE VARIADO, BEBIDA EMBOTELLADA Y CAFÉ

PRECIOS SERVICIOS ESPECIALES

Desayunos de trabajo

Oferta 1 2,30 €Oferta 2 3,10 €Oferta 3 4,30 €

CóctelesOferta 1 12,00 €Oferta 2 18,00 €Oferta 3 22,00 €Oferta 4 30,00 €Oferta 5 36,00 €

Menús a la cartaOferta 1 14,00€Oferta 2 18,00€Oferta 3Oferta 4

25,00€36,00€

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ANEXO V

PLAN DE MANTENIMIENTO. CONDICIONES ESPECÍFICAS

El adjudicatario entregará en el plazo de un mes desde el inicio del contrato un plan de mantenimiento detallado acorde a la propuesta realizada en el presente pliego que se relacionan más abajo. Según el siguiente detalle:

1. Plan de mantenimiento2. Plan de gestión de residuos3. Relación de empresas contratadas4. Calendario DDD

Y trimestralmente un informe de las actuaciones realizadas de mantenimiento y de la gestión de residuos

1. LIMPIEZA

Ámbito de aplicación: El adjudicatario del servicio de cafetería será responsable de la limpieza, aseo e higiene de las dependencias y edificios a su cargo, interior de las cafeterías, zonas exteriores (ventanas completas, terrazas y cuartos de limpieza), cristales, abrillantado de suelos de mármol y retirada general y selectiva de todos los residuos generados.

1.1. Todos los materiales, productos, consumibles, elementos y/o equipos necesarios para la ejecución de las limpiezas serán por cuenta del adjudicatario. Todos los envases de productos de limpieza estarán correctamente etiquetados.El licitador deberá presentar el listado de los diferentes productos que usará en el transcurso del servicio indicando, para cada uno de ellos, su función o superficie de aplicación, la dosificación de uso y la ficha de seguridad según el Reglamento 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y Real Decreto 255/2003,de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Los productos de limpieza cumplirán los criterios de composición química definidos en alguna ecoetiqueta tipo I como la Etiqueta ecológica europea o equivalente en todas las zonas que sean posibles y en cualquier caso en las de uso común

1.2. Está incluida el suministro y reposición del jabón de manos y el papel higiénico de todos los aseos y vestuarios. El ph del jabón suministrado debe ser neutro y el papel higiénico será 100% reciclado y libre de cloro.

1.3. Las bolsas de basura para la recogida de residuos, deben cumplir las características siguientes: biodegradables, con un porcentaje de material reciclado de al menos un 15 %, sin tintas, colorantes, pigmentos, estabilizadores o cualquier otro aditivo que contengan más de 100 ppm de plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente.

1.4. El número de puntos de suministro serán los de los siguientes aseos, incluidos todos en este contrato de mantenimiento:

Getafe: Edificio 1. Todos los aseos. Edificio 16. Aseos Planta Baja.Leganés: Edificio 2. Edificio 5. Aseos Planta Baja. Aseos del personal de la contrata. Aseos este, en comedor alumnos.Colmenarejo: Edificio A. Aseos del personal de la contrata.

1.5. El adjudicatario realizará la instalación y reposición de contenedores higiénicos en los aseos femeninos y de minusválidos indicados en el punto anterior, con periodicidad quincenal:

- Deben ser estancos.- Los elementos desinfectantes interiores han de tener un periodo mínimo de validez de dos semanas. - Las tapas de los contenedores deben ocultar el material de desecho en todo momento.

La retirada de los contenedores y su sustitución debe realizarse por empresas autorizadas, para el transporte y gestión de residuos higiénicos sanitarios y la destrucción de los materiales depositados en los recipientes higiénicos sanitarios se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable

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1.6. Todas las labores de limpieza realizadas en altura deben realizarse con las protecciones adecuadas y conforme a los protocolos que indique el Servicio de Prevención de la universidad.

PLAN ESPECÍFICO DE LIMPIEZA

DIARIAMENTE- Limpieza exhaustiva de aseos y servicios sanitarios, empleando el material desinfectante adecuado, incluyendo alicatado, grifería, espejos, etc.- Limpieza de mesas, sillas, barras, autoservicio, etc., tantas veces sea necesario para mantener la imagen de calidad y servicio de la universidad Carlos III, incluidos los elementos de terrazas y suelos y alrededores de las mismas.- Limpieza de escaleras, pasamos, ascensores y accesos a la cafetería y dependencias anexas.- Limpieza de cristales en puertas de entrada.- Reposición de material higiénico en aseos (a cualquier hora).- Barrido y fregado de suelos de mármol, terrazo, etc. - Traslados de basuras a contenedores.- Limpieza en cocinas, zonas comunes, pasillos, oficinas, de todo el mobiliario.- Limpieza del cuarto de basuras.- Vaciado y limpieza de papeleras.- Limpieza de cámaras frigoríficas, aparatos de cocción, autoservicio, barras, etc.- Limpieza de ascensores, montacargas y montaplatos- Limpieza inmediata de pintadas interiores, exteriores y cartelería.- Lavado y planchado de mantelería general y de comedores relevantes.

SEMANALMENTE- Limpieza exhaustiva de los cuartos de basura y contenedores.

QUINCENALMENTE- Limpieza de extintores, cajas de bies, etc.- Plazo máximo de reposición de contenedores higiénicos en aseos de mujeres y de minusválidos.- Cepillado de butacas, sillones, sillas, etc.- Limpieza de metales en general, tales como pomos de puertas, cromados, puertas de aluminio, letreros,

CADA DOS MESES - Limpieza de cristales en ventanas y puertas por las dos caras, así como mamparas, celosías, claraboyas, cristales en pasillos, cristales en fachada, etc. no contemplados como limpieza diaria.-Limpieza de salas de máquinas de ascensores y demás cuartos técnicos.

SEMESTRALMENTE- Limpieza exhaustiva de las cámaras frigoríficas, incluyendo las zonas dotadas de falso suelo.- Limpieza de, sumideros, arquetas, saneamiento, etc…- Limpieza industrial por empresa especializada, con aplicación de vapor y productos especiales desengrasantes, de suelos, paredes alicatadas, cocinas, campanas, cámaras y todos los demás elementos de cocinas, comedores y cafeterías.- Limpieza a fondo de los locales de las cafeterías: persianas, tapicerías, paredes, techos y cornisas- Lavado y planchado de cortinas de comedores relevantes

ANUALMENTE- Limpieza de puntos de luz, tales como lámparas, globos, apliques, tubos fluorescentes, luminarias, ópticas, carcasas- Abrillantado o acristalado de suelos con los productos idóneos.- Limpieza de rejillas, difusores y demás elementos vistos del sistema de climatización.

2. DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN Y MANTENIMIENTO HIGIÉNICO SANITARIO DE INSTALACIONES DE RIESGO FRENTE A LA LEGIONELLA

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DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN:

Debe realizarse un contrato con empresa registrada según Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Conserjería de Economía y de la Conserjería de Salud de la CAM, incluyendo:

Durante todos los meses del año: una visita mensual, en la que se distribuirá el producto desinfectante y/o raticida en los sitios estratégicos elegidos en todas y cada una de las dependencias de las cafeterías, sin que pueda entrar en contacto con personas o alimentos. Deberá reponerse tantas veces como sea necesario.

Se utilizarán productos aprobados por el Ministerio de Sanidad, entendiéndose como más idóneos, por sus especiales características y eficacia en la eliminación de roedores, aplicados de forma alternativa para evitar la resistencia de los roedores a los productos empleados.

Para llevar a término el control de estas acciones, la empresa de mantenimiento deberá confeccionar un plano de ubicación de los cebos y después realizar periódicamente la reposición, registrando las incidencias.

En lo referente a la desinsectación, se utilizarán únicamente trampas de feromonas para monitorizar las instalaciones, realizándose los tratamientos curativos con productos cuyo plazo de seguridad sea 0 horas.

Se prohíbe el uso de sustancias órgano-cloradas, utilizándose aquellas del órgano-fosforadas y piretroides por su baja toxicidad (se tomarán las precauciones descritas en el programa mensual).

El adjudicatario a petición de la universidad realizara un mínimo de 3 controles microbiológicos en aire y superficie de las instalaciones para identificar y cuantificar bacterias y hongos.

El personal de las empresas de control de plagas que realiza aplicaciones de plaguicidas debe tener el Carnet de aplicador de tratamientos DDD (desinfección, desinsectación, desratización) que concede la Administración responsable a las persones que han superado los cursos oficiales correspondientes. El responsable del tratamiento debe tener el Carnet de aplicador de tratamientos DDD de nivel cualificado. Los auxiliares del tratamiento deben tener el Carnet de aplicador de tratamientos DDD de nivel básico.

Todos los materiales, productos y consumibles necesarios para la realización de las tareas de desinfección, desinsectación y desratización descritas en este pliego correrán a cargo de la empresa adjudicataria.

El adjudicatario entregará en el plazo de un mes desde el inicio del contrato un plan de mantenimiento detallado acorde a la propuesta realizada en el presente pliego.

DESINFECCIÓN DE SISTEMAS DE AGUA SANITARIA

En lo referente a la desinfección de sistemas y acumuladores de agua sanitaria, la empresa adjudicataria se atendrá al Anexo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, en el que se establecen los criterios higiénico sanitarios que deben cumplir las instalaciones de consumo humano. La empresa adjudicataria deberá confeccionar un registro con los datos descritos en el artículo 5 del Real Decreto 865/2003, donde figuren las operaciones realizadas, que estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias. La universidad Carlos III de Madrid delega la gestión de este registro en la empresa adjudicataria. Este registro deberá incluir todos los datos descritos en el artículo 5 del Real Decreto 865/2003. Esta empresa adjudicataria será responsable de su cumplimentación, y deberá de poner en conocimiento de la universidad Carlos III de Madrid cualquier novedad en las medidas a la mayor brevedad, así como las medidas tomadas al respecto.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTODESINFECTACION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION

MENSUALMENTE- Control del número de cebaderos y cebo raticida consumido mediante hojas de control.- Reposición de cebaderos y cebo consumido.- Verificación de operaciones previstas utilizando productos anticoagulantes sanguíneos de 3ª generación en todas las dependencias.

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- Actuación en todas las dependencias mediante la difusión de los insecticidas más eficaces en cada caso.- Actuación en todas las dependencias mediante la aplicación de los desinfectantes más idóneos.- Actuación en todas las dependencias mediante la aplicación de trampas de feromonas

TRATAMIENTO DE INSTALACIONES DE AGUA SANITARIA- Cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios de la calidad de agua de

consumo humano.- Cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, sobre criterios higiénico-sanitarios para la

prevención y control de la legionelosis.

MENSUALMENTE- Análisis del agua de todos los depósitos acumuladores de agua caliente sanitaria de las cafeterías de la

universidad Carlos III de Madrid, con toma de muestras incluida, y análisis posterior para la detección de legionella.

- Revisión de los puntos terminales de la instalación de agua fría de consumo humano en las cafeterías de la universidad de acuerdo al Anexo 3 del R.D. 865/2003 sobre criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

- Comprobación y posterior redacción de un informe donde se recojan como mínimo los siguientes puntos: - Comprobación de temperaturas.- Comprobación nivel de cloro libre y ph.

ANUALMENTE- Análisis del agua incluyendo:- Caracteres organolépticos: Color, turbidez, olor, sabor- Caracteres físico-químicos: Temperatura, PH, Conductividad- Caracteres relativos a sustancias no deseables: Nitratos, Nitritos, amonio y Oxidabilidad (KmnO4)- Caracteres microbiológicos coliformes totales, coliformes fecales, estreptococos fecales, clostridium sulfitorreductores, recuento de Gérmenes Totales (37ºC y 22ºC).- Limpieza y desinfección de los elementos desmontables de la instalación de agua fría para consumo humano (bien mediante desinfección con cloro bien mediante desinfección térmica), de acuerdo al anexo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Estas operaciones se realizarán preferentemente en el mes de agosto, previo acuerdo en el calendario con el responsable de Mantenimiento de campus correspondiente, debiendo dejar constancia de su realización en los correspondientes partes de trabajo. Cuando la universidad Carlos III Madrid lo considere oportuno, o los resultados de los análisis lo aconsejen, se realizará una limpieza y desinfección de choque con cargo a la empresa adjudicataria.

DEPÓSITOS DE AGUA CALIENTE DE LAS CAFETERIAS DE LA UC3M:CAMPUS CAFETERIA UNIDADES LITROSCOLMENAREJO FASE A 1 192LEGANES SABATINI 2 300LEGANES PADRE SOLER 1 400GETAFE EDIFICIO 1 1 18GETAFE EDIFICIO 16 1 150GETAFE EDIFICO 11 1 50

3. APARATOS ELEVADORES

Los plazos y actuaciones contemplados en este ámbito están basados en los contenidos en el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.Se requiere un contrato con empresa conservadora autorizada, incluyendo:

1. Dos (2) visitas mensuales. Cada visita generará los impresos de revisión y los partes de incidencias que deberán adjuntarse al informe mensual de mantenimiento.

2. Atención a las llamadas de avería 24 horas 365 días al año. Presencia de técnico por emergencias antes de 1 hora.

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3. La empresa de mantenimiento del adjudicatario asesorará a la universidad en las inspecciones periódicas a que obligue la Consejería de Industria de la C.A.M."

RELACION DE APARATOS ELEVADORES

CAMPUS EDIFICIO USO Nº TIPO VELOCIDAD CARGA MANIOBRA PARADAS

LEGANES CAFETERIA 5 MONTAPLATOS 1 Eléctrico 0,30 m/seg. 50 kg Universal 2COLMENAREJO CAFETERIA

FASE AMONTAPLATOS 2 Hidráulico 1,00 m/seg. 100 kg. Electrónica 3

GETAFE CAFETERIA 1 MONTAPLATOS 1 Hidráulico 0,40 m/seg. 100 kg. Universal 2GETAFE CAFETERIA 1 MONTAPLATOS 1 Hidráulico 0,20 m/seg. 1000 kg Universal 2

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO

QUINCENALMENTE- Comprobación del correcto funcionamiento de puertas y nivelación del camarín en todas las plantas.- Contrastar la imposibilidad de apertura de puertas sin que el camarín esté detenido en esta planta (cualquier anomalía en este sentido implica la retirada de servicio del ascensor y el enclavamiento de dicha puerta y notificación inmediata al responsable del mantenimiento).

MENSUALMENTE- Revisión y comprobación de todos los circuitos eléctricos con especial atención a los elementos de seguridad.- Comprobación del estado de elementos reductores y móviles, motores, puertas, frenos, cables de acero, etc.- Limpieza del cuarto de máquinas.- Engrase y lubricación de rodamientos, patines, herrajes tetones de enclavamiento en puertas, muelles, cilindros, etc.. - Revisión del alumbrado del hueco- Comprobación de la ausencia de agua en el foso.

ENERO- Nivel de aceite en maquinas y motores actuación del freno.- Limpieza, revisión y engrase de la maquina.- Fugas de mangueras, tuberías y pistón estado del os retenedores.- Renivelación

FEBRERO- Estado y tensión de cables y sus amarres- Limpieza y estado del cabezal, poleas diferenciales.- Limpieza revisión y engrase del limitador de velocidad (cable y polea tensora)- Prueba de finales y conmutadores.

MARZO- Revisión y limpieza de elementos externos de cabina (techos, bajos, operador, contactos, leva Pisadera)- Limpieza de foso hueco y cuarto de maquinas.- Limpieza y revisión de rozaderas- Fijaciones y aislamientos de la cabina.

ABRIL- Nivel de aceite en maquinas y motores actuación del freno.- Sistemas de detección de pisos.- Fugas de mangueras, tuberías y pistón estado del os retenedores.

MAYO- Revisión y limpieza de cuadros y protecciones (térmico)- Limpieza, revisión y engrase de la maquina - Limpieza, revisión estado de deslizamiento y engrase del as poleas (tracción y desvío)

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- Revisión y limpieza del a central óleo dinámica (válvulas y nivel de aceite)

JUNIO- Revisión y limpieza de elementos externos de cabina (techos, bajos, operador, contactos, leva Pisadera)- Limpieza de foso hueco y cuarto de maquinas.- Limpieza y estado del cabezal poleas diferenciales.- Limpieza revisión y engrase del limitador de velocidad (cable y polea tensora)- Otros comprobar reenvío, variador, refrigerador etc.

JULIO- Nivel de aceite en maquinas y motores actuación del freno.- Fugas de mangueras, tuberías y pistón estado del os retenedores.

AGOSTO- Estado y tensión de cables y sus amarres

SEPTIEMBRE- Revisión y limpieza de elementos externos de cabina (techos, bajos, operador, contactos, leva Pisadera)- Limpieza de foso hueco y cuarto de maquinas.- Limpieza y revisión de rozaderas- Fijaciones y aislamientos de la cabina.- Limpieza revisión y engrase de la máquina

OCTUBRE- Nivel de aceite en maquinas y motores actuación del freno.- Sistemas de detección de pisos.- Fugas de mangueras, tuberías y pistón estado del os retenedores- Limpieza y estado del cabezal y poleas diferenciales- Limpieza revisión y engrase del limitador de velocidad (cable y polea tensora)

NOVIEMBRE- Revisión y limpieza de cuadros y protecciones (térmico)- Limpieza, revisión estado de deslizamiento y engrase del as poleas (tracción y desvío)- Revisión y limpieza del a central óleo dinámica (válvulas y nivel de aceite

DICIEMBRE- Revisión y limpieza de elementos externos de cabina (techos, bajos, operador, contactos, leva Pisadera)- Limpieza de foso hueco y cuarto de maquinas.- Verificación del sistema paracaídas.- Otros comprobar reenvío, variador, refrigerador etc.

4. ALBAÑILERÍA

El ámbito de actuación compren de a todos los edificios y locales de cafeterías. Los límites los definen las fachadas exteriores y puertas de acceso exclusivo a esos locales incluyendo todos los elementos en los vestíbulos anteriores a las mismas si dan acceso exclusivo. Se incluye aseos de la planta baja junto cafetería del Padre Soler de Leganés con la misma definición de límites.OPERACIONES DE MANTENIMIENTO:

Se harán las revisiones y reparaciones necesarias de los siguientes elementos arquitectónicos: pavimentos, tabiquería, revestimientos, solados, alicatados, placados y falsos techos; así como las actuaciones complementarias de acabado, como consecuencia de actuaciones de otros oficios que realice el contratista.

En caso de observar anomalías importantes, se comunicará inmediatamente al responsable de Mantenimiento de campus que podrá encargar la realización de comprobaciones necesarias por si fueran precisas actuaciones puntuales de reparación o reforma.

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Se debe realizar mensualmente las siguientes actuaciones:- Comprobación del estado de las tapas de registro de las distintas acometidas y conexiones.- Se inspeccionará visualmente la aparición de grietas, fisuras o flechas excesivas en elementos

estructurales. - Inspección y reparación de desperfectos.

5. PINTURAS, ACABADOS, CARPINTERÍAS

El ámbito de actuación comprende a todos los edificios y locales de cafeterías. Los límites los definen las fachadas exteriores y puertas de acceso exclusivo a esos locales incluyendo todos los elementos en los vestíbulos anteriores a las mismas si dan acceso exclusivo (suelos, paredes, esterillos, puertas, cristales,…). Se incluye aseos de la planta baja junto cafetería del Padre Soler de Leganés con la misma definición de límites.

5.1. PINTURAS Y ACABADOSSe harán inspecciones de zonas deterioradas. Estas labores se realizarán obligatoriamente después de cualquier tipo de obra ejecutada en nuestra universidad o actuaciones complementarias de acabado como consecuencia de actuaciones de otros oficios.Se procederá a la reparación de desperfectos puntuales que surgieran en cualquier elemento inmobiliario de las cafeterías, con un tiempo de respuesta inferior a una semana.

5.2. CARPINTERIASHabrá una Inspección continua por parte del personal de la empresa concesionaria del contrato y la reparación inmediata de desperfectos.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO

PINTURAS Y ACABADOS:- Pintado anual completo de espacios especialmente deteriorados; se realizará en el mes de agosto.- Pintado de una de las cafeterías el tercer año de prestación del servicio, manteniendo al menos las características técnicas del mismo

CARPINTERÍAS:PUERTAS: MENSUALMENTE- Comprobación del estado exterior de puertas (chapado de formica, zócalo de latón, cristal superior, rotulación, esterillos de entrada, etc.).SEMESTRALMENTE- Revisión, limpieza y engrase de los elementos móviles, cerraduras y manillares.- Revisión y mantenimiento de junquillos metálicos o de madera.ANUALMENTE- Comprobación de la perfecta nivelación de las hojas de las puertas y ventanas.- Comprobación de anclajes.

VENTANAS:MENSUALMENTE- Comprobación del estado exterior de ventanas.SEMESTRALMENTE- Revisión, limpieza y engrase de los elementos móviles, guías y cerraduras.- Revisión y reposición (en su caso) del sellado de silicona.- Revisión y mantenimiento de junquillos metálicos.- Revisión, reparación, limpieza y engrase de las guías, elementos y mecanismos de giro de las persianas.ANUALMENTE- Comprobación de la perfecta nivelación de las hojas.- Comprobación de anclajes.

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MAMPARAS Y CARPINTERIA INTERIOR DE MADERA:MENSUALMENTE- Comprobación del estado exterior de mamparas y carpintería interior.ANUALMENTE- Comprobación y ajuste de la presión de tensores en las mamparas autoportantes, así como de los elementos de ensamblaje.- Revisión y reparación (sí procede) de las partes móviles de la carpintería interior (muebles de fan coils, armarios simulados, etc.).CADA DOS AÑOS- Aplicación de tratamientos de protección en maderas.

6. FONTANERÍA, AGUA FRÍA Y CALIENTE Y SANITARIOS

Inspección continua por parte del personal de la empresa concesionaria, de todas los equipos de fontanería.Atención inmediata a todos los atascos, fugas, etc. con un tiempo de respuesta inferior a 24 horas y reposición del resto de los elementos deteriorados en un plazo razonable. Los aseos incluidos son los indicados en el apartado de limpieza.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO

TRIMESTRALMENTE- Revisión de redes de distribución, comprobando estanqueidad, goteo, fugas, corrosiones y humedades en juntas y soldaduras.- Revisión de grifos, válvulas y llaves de paso, comprobando hermeticidad y prensas.- Revisión y comprobación de válvulas de retención y fluxómetros.- Revisión del estado de soportes y aislamientos.- Revisión de todos los aparatos sanitarios, comprobando fijaciones y conexiones Sustitución inmediata en caso de rotura.- Comprobación del funcionamiento de termos eléctricos de cafetería.

ANUALMENTE- Limpieza y engrase de válvulas generales al tiempo que se procede a su apertura y cierre.- Reapriete de prensas o sustitución de empaquetaduras de dichas válvulas.

7. SANEAMIENTO VERTICAL Y HORIZONTAL

Relación con empresa especializada con compromiso de atención a las llamadas de avería antes de 24 horas, incluso con asistencia de camión de desatrancos con bomba de alta presión.Atención inmediata a todos los atascos, fugas, etc. con un tiempo de respuesta inferior a 24 horas.El ámbito de este apartado se extenderá al edificio 1 de Getafe en su totalidad y a todos los elementos funcionales que se encuentren dentro de las cafeterías y sean de uso exclusivo de las mismas.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTOMENSUALMENTE- Comprobación de la inexistencia de disminuciones de caudal de evacuación.- Comprobación de la existencia permanente de agua en los cierres hidráulicos de sifones y sumideros.

SEMESTRALMENTE- Limpieza y reparación de arquetas, pozos, calderetas, rejillas, sumideros, sifones, desagües y rebosaderos. Estas operaciones se realizarán inmediatamente en caso de producción de olores o desperfectos.- Se pondrá en funcionamiento el 20% de los aparatos, comprobando los defectos de circulación o fugas en cualquier parte del recorrido.

8. TRATAMIENTO DEL AIRE

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El ámbito de actuación de este mantenimiento se extiende a:

- Extractores de humos cocina

- Campanas y filtros de extracción de las cocinas

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE VENTILADORES Y EXTRACTORESMENSUALMENTE- Limpieza de separadores de grasa y filtros en campanas de extracción.- Comprobar la no existencia de calentamientos anormales.- Comprobar tensión de las correas de transmisión (si procede).- Verificar la inexistencia de ruidos y vibraciones.- Comprobar que los equipos giran libremente con la mano.- Comprobar los enclavamientos con los termostatos.

SEMESTRALMENTE- Limpieza de grasas, aceites e incrustaciones en conductos de extracción, cajas y ventiladores de las campanas de extracción.

ANUALMENTE- Inspección de soportes antivibradores, anclajes y tornillería en general.(*) A los motores eléctricos les será ejecutado su mantenimiento específico.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE MOTORES ELECTRICOSMENSUALMENTE- Comprobar mediante el accionamiento a mano que el motor gira suavemente,- Revisar el estado de apriete de los pernos de conexión eléctrica y la puesta a tierra.- Observar el grado de calentamiento por si fuera anormal.- Comprobar el estado del ventilador.- Observar vibraciones anormales y revisar puntos de anclaje y elementos antivibratorios (cuando existan).

TRIMESTRALMENTE- Comprobar el buen funcionamiento de los arrancadores estrella-triángulo de los motores.- Comprobar el consumo por cada una de las fases.- Comprobar el número de revoluciones.- Comprobar el acoplamiento y su alineación.- Comprobar térmicos y diferenciales.

SEMESTRALMENTE- Engrase de rodamientos y comprobar su desgaste.- Comprobación de holguras anormales.- Comprobación del aislamiento eléctrico.- Revisión del estado de pintura.- Revisión del estado de amortiguadores y anclajes

9. ELECTRICIDAD

Las labores en este ámbito se refieren al alumbrado general interior.Cualquier actuación o modificación en las instalaciones eléctricas deberá contar con el conocimiento y la aprobación previa del Responsable de mantenimiento de campus, en su caso. Se evitarán las instalaciones eléctricas provisionales y de fortuna.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTOSemanalmente: Inspección ocular comprobando si hay algún punto de luz fundido o en mal estado y reparación del mismo

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10. SUMINISTRO Y UTILIZACION DE GAS NATURAL

El adjudicatario contratará un servicio de mantenimiento con una empresa instaladora autorizada para manipular instalaciones de gas. Esta empresa realizará dos revisiones anuales de la instalación de gas, una a principio de temporada en el mes de septiembre y otra al final en el mes de mayo. Durante estas revisiones se repararán las anomalías detectadas previa información a los responsables de Mantenimiento. Se entregarán albaranes e informes de las revisiones y serán necesarios presentarlos para el abono del trimestre correspondiente. El mantenimiento preventivo y correctivo en este apartado será por cuenta de la empresa concesionaria del servicio de cafetería.Será por cuenta de la empresa concesionaria el mantenimiento y reparación de las rampas de gas natural a sus instalaciones y tuberías de distribución.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTOMENSUALMENTE- Revisión del correcto funcionamiento de los aparatos de seguridad en mesa y encendidos piezoeléctricos.- Limpieza exhaustiva de los quemadores, sobre todo las ranuras, para lo que serán sumergidos todos en agua jabonosa templada y frotados con estropajo o cepillo de puntas rígidas.- Regulación del aire primario, buscando siempre una llama azulada propia de una correcta combustión.

SEMESTRALMENTE- Revisión por empresa especializada con emisión de informe y reparación de defectos (tubería, rampa de

gas, valvuleria, colectores distribución, conexiones, quemadores, funcionamiento de central de detección de gas y corte,…).

ANUALMENTE- Comprobación del buen funcionamiento de las llaves de corte mediante espuma jabonosa, detectando la posible falta de estanqueidad, tanto en posición cerrada como abierta, en presencia del responsable de Mantenimiento de campus.- Comprobación del buen funcionamiento de los equipos que componen el conjunto de regulación mediante espuma jabonosa, detectando la posible falta de estanqueidad, en presencia de responsable de Mantenimiento de campus.-Prueba de estanqueidad de toda la instalación.

11. MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE COCINA DE CAFETERÍA Y DEPENDENCIAS ANEXAS.

CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y MOBILIARIO ELECTRIFICADO- Contrato con empresa autorizada, incluyendo 1 visita trimestral y presencia en campus a requerimiento de la Universidad (sin coste para la Universidad)- Informe Técnico después de cada inspección, que incluirá:- Situación de la instalación.- Acciones efectuadas- Sugerencias, mejoras, ahorro energético, etc.

MOBILIARIO DE CAFETERÍA, BARRAS, AUTOSERVICIO Y ELEMENTOS AUXILIARES DE COCINA.- Contrato con empresa autorizada, incluyendo 1 visita anual mínima y presencia en campus a requerimiento de la Universidad (sin coste para la Universidad)- Informe Técnico después de cada inspección, que incluirá:- Situación de la instalación.- Acciones efectuadas- Sugerencias, mejoras, ahorro energético, etc.- Sustitución o reparación en menos de 72 horas de los elementos deteriorados (sillas, mesas, etc.)

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO

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CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y MOBILIARIO ELECTRIFICADO

DIARIAMENTE- Comprobar el funcionamiento correcto de los aparatos, vigilando la ausencia de ruidos anormales, escapes o manchas de agua o grasas, conexiones eléctricas defectuosas y correcto enfriamiento de los aparatos.

TRIMESTRALMENTE- Revisión exhaustiva de todas las cámaras frigoríficas y mobiliario electrificado (coincidiendo con la visita trimestral).- Comprobación del buen funcionamiento de evaporadores, condensadoras, líneas frigoríficas , compresores, poleas, etc, procediendo a la reparación o sustitución de los elementos deteriorados.

MOBILIARIO DE CAFETERÍA, BARRAS, AUTOSERVICIO Y ELEMENTOS AUXILIARES DE COCINA

DIARIAMENTE- Revisión visual del estado de todos los elementos incluidos en este capítulo, retirando los elementos que estén

deteriorados y no puedan ser sustituidos inmediatamente.

12. PLAN DE GESTION DE RESIDUOS

El adjudicatario estará obligado a realizar una recogida selectiva de los residuos provenientes de dicha actividad, en los términos expresados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid y en la normativa específica de cada residuo que se genere en las cafeterías y a formar a su personal para la adecuada gestión de los residuos.

El adjudicatario se encargará de la colocación, gestión y mantenimiento de todos los contenedores necesarios, tanto interiores como exteriores, para la recogida de residuos indicada en este Anexo. Además deberá colocar, como mínimo, un contenedor en cada una de las cafeterías para que los usuarios de las mismas puedan depositar de forma selectiva los residuos de envases (plásticos, latas, tetra-bricks, porexpan) que se generen en las instalaciones.

Los contenedores y sus zonas de acopio se deben mantener en perfecto estado higiénico sanitario y la frecuencia de recogida de los mismos garantizará también este requisito.

Durante el primer mes de vigencia del contrato la empresa adjudicataria presentará a la universidad un Plan de gestión de residuos para su aprobación que incluirá, como mínimo:

1. Catálogo, clasificación según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid, origen y cantidad estimada de producción de residuos en cada una de las cafeterías.

2. Puntos de recogida y de almacenamiento (ubicación, capacidad, tipo), responsables de la gestión y frecuencia de vaciado.

3. Documentación acreditativa de los gestores autorizados a los que se les van a entregar los residuos.

Los residuos generados serán recogidos selectivamente por lo menos en las siguientes fracciones: Papel y cartón, Envases (plásticos, latas, tetra-bricks, porexpan) Vidrio Aceites RAEE Residuos peligrosos Rechazo.

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El adjudicatario deberá presentar a la universidad con una periodicidad trimestral, junto con los documentos de aceptación de los residuos por los gestores autorizados, un informe sobre los residuos retirados que se ajustará al siguiente esquema:

Campus Cantidad (en Kg) Tratamiento Fecha