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    KEYWORDS: Law, Information, Society

    JEL: H83, K39, M48

    INTRODUCCIÓN

    El derecho de acceso a la información pública que tienen los ciudadanos mexicanos, tiene susustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 1917 se incorporó esederecho a la Constitución y a partir de entonces fue algo olvidado y no era prioridad para elgobierno informar a la sociedad sobre su quehacer. Fue hasta el año 2002 cuando se aprobó laLey Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y con ella se abre paso a unanueva relación gobierno y sociedad.

    En el presente trabajo se desarrolla los temas del Derecho de acceso a la información, la

     participación de la sociedad civil y los órganos garantes. En cada uno de ellos se abordancuestiones sobre antecedentes, definiciones, evolución y algunos datos importantes para analizarde forma más integral estos elementos.

    La participación de la sociedad civil en el derecho al acceso a la información es otro de los puntosque se abordan y se relata la participación que ha tenido la sociedad civil desde la etapa deelaboración de la iniciativa de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamentalhasta nuestros días. Es tan importante y necesaria la participación de la sociedad civil que en elPlan Nacional de Desarrollo (2013-2018), se contempla como política pública en la estrategiatransversal: Gobierno cercano y moderno, la vinculación con las organizaciones de la sociedadcivil y la promoción de la participación ciudadana en la gestión pública.

    Otro punto de análisis fue el relacionado a los órganos garantes del derecho a la información pública tanto en el ámbito federal como en el estatal. Se realizo una compilación de los nombresde cada órgano garante, la fecha en que iniciaron y el número de solicitudes que recibieron encada uno de los años siguientes: 2006, 2007, 2008 y 2009.Todos estos puntos de análisis permitendar cuenta de los cambios estructurales que ha sufrido nuestro país para responder a lasexigencias del contexto internacional y nacional, sin embargo la participación ciudadana en ellegítimo uso del derecho a la información es un cambio cultural que promueve que losciudadanos se involucren de manera directa en la evaluación y seguimiento de la gestión pública.

    REVISIÓN LITERARIA

    El derecho de acceso a la información se considera un derecho humano fundamental consagrado

    en una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, (López, 2009) señala que “losderechos humanos son una de las primeras y más importantes expresiones, se plasmó en Franciaen 1789 con la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano”. También soninstrumentos importantes la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.En 1946, la Asamblea General de Naciones Unidas, afirmó en su resolución 59. “La libertad deinformación es un derecho humano fundamental y la piedra angular de todas las libertades a lasque están consagradas las Naciones Unidas”. De esta resolución se desprende que el derecho deacceso a la información debe defenderse como un fin en sí mismo, en su carácter de derecho

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    fundamental, y como un medio, en su dimensión de derecho facultativo para la exigencia de otrosderechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la información pertenecea las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la graciao favor del gobierno. Éste tiene información sólo en cuanto representante de los individuos. Lasinstituciones del Estado tienen disposiciones jurídicas, cuyo objetivo es precisamente la

     protección de los derechos de las personas y de sus datos personales. Sin embargo, la informaciónde interés público, se refiere a la que surge o se encuentra en posesión de las autoridades enfunción de las atribuciones del Estado, misma que será pública y podrá ser solicitada por losciudadanos.

    El derecho a la información pública, ha adquirido notoria importancia en el mundo de las ideas políticas, sociales y jurídicas del pensamiento contemporáneo; al grado de que se le consideracomo uno de los rasgos más distintivos de los Estados constitucionales modernos, esto en virtudde que el acceso a la información forma parte de una corriente universal, que va mucho más alláde una administración y se exige que se observe como un auténtico derecho y no sea ignorado,evadido o pospuesto.

    METODOLOGIA

    Dentro de los objetivos del presente trabajo se pueden mencionar los siguientes: Explicar elmarco constitucional del derecho de acceso a la información, analizar la participación de lasociedad civil en el derecho de acceso a la información y conocer el número de solicitudes deinformación que se recibieron en los años siguientes: 2006, 2007, 2008 y 2009. Para larealización de esta investigación se revisaron libros, artículos en revistas especializadas y páginaselectrónicas de las instituciones gubernamentales relacionadas con los temas de derecho deacceso a la información, participación de la sociedad civil y órganos garantes del derecho deacceso a la información.

    La Técnica utilizada fue el análisis documental y el instrumento lo constituyó la guía de análisis

    documental. El tipo de investigación es informativa ya que brinda una panorámica sobre elderecho de acceso a la información y la participación de la ciudadanía. Una vez revisada lainformación se procedió a estructurar el tema vinculando el derecho a la información públicagubernamental con la participación de la sociedad civil y con los órganos garantes del derecho deacceso a la información. Posteriormente se visitaron las páginas electrónicas de las institucionesrelacionadas al derecho de información y se realizó una búsqueda para conocer el número desolicitudes que recibieron los órganos garantes en los años: 2006, 2007, 2008 y 2009. Con lainformación obtenida se elaboró una figura que permite conocer el número de solicitudesrecibidas por cada ámbito de gobierno: estatal y federal y el total de solicitudes recibidas yfinalmente se dan a conocer las conclusiones de nuestra investigación.

    RESULTADOS

    Aplicando la metodología descrita se presenta un análisis detallado del marco constitucional delderecho de acceso a la información.

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información estáincorporado desde el año de 1977, sin embargo no existían instituciones o procedimientos para proporcionar a los ciudadanos la información en poder del gobierno, fue hasta el año 2002,cuando entro en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental (LFTAIPG). Con ello se origina una nueva perspectiva ciudadana, la cual se nutre

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     El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información ycomunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido

    el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones decompetencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

    Como se puede apreciar las modificaciones al artículo 6 constitucional, describen con mayordetalle las situaciones que estaban sujetas a los criterios de los sujetos obligados. Las adicionestienen el propósito de establecer los principios y las bases mínimas a partir de las cuales se daríacumplimiento al derecho de acceso a la información pública en todo el país. (Merino, 2008). Unavez que se analiza la información constitucional, vale la pena continuar con la Ley principal: LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (LFTAIPG), paraentrar en materia, se define la Ley de acceso a la información, Ackerman y Sandoval (2008), ladescriben como “una ley que otorga a los ciudadanos el derecho a conseguir información bajo elresguardo del gobierno, sin la necesidad de demostrar interés legal”.  Se considera que laLFTAIPG forma parte de un proyecto diseñado para la formación de los ciudadanos, donde se busca que se incorporen los valores de responsabilidad, respeto, honestidad, tolerancia, entre

    otros, dicho proyecto debe darse desde los espacios formativos, tales como escuelas yuniversidades y organizaciones de la sociedad civil.

    La LFTAIPG en el artículo 3 fracción XIV señala a los sujetos obligados: funcionarios públicosdel Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de laRepública, el Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de diputados, la Cámara deSenadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos, el Poder Judicial de laFederación y el Consejo de la Judicatura Federal y los Órganos Autónomos donde se señalan lossiguientes: Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Bancode México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la leyotorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

    Así también, el artículo 7 de la LFTAIPG señala las obligaciones de transparencia y dentro deellas se mencionan las siguientes: la estructura orgánica de la entidad donde presten sus servicios,las facultades de cada unidad administrativa, el directorio de servidores públicos, desde el nivelde jefe de departamento o sus equivalentes, la remuneración mensual por puesto y lascompensaciones que se reciban, el domicilio de la unidad de enlace y la dirección electrónicadonde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información, las metas y objetivos de lasunidades administrativas señalados en sus programas operativos.Todos estos cambios a las legislaciones mexicanas para dar un sustento a la obligación de latransparencia y acceso a la información gubernamental se despliegan en el contexto de uncompromiso internacional por contener la corrupción el cual fue expresado en la Convención dela ONU contra la Corrupción, cuyo texto se publicó en diciembre de 2003.

    Un dato importante es que los países con menor corrupción en el mundo, tienen una sólida ley deacceso a la información. Por medio de estas legislaciones, los ciudadanos se pueden convertir envigías sociales, su escrutinio permanente es una salvaguarda de la rectitud en el manejo derecursos y en la toma de decisiones públicas. (Ramírez, 2008) A partir de la entrada en vigor de laLFTAIPG, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación deatender las solicitudes de información, esta obligación brinda a la sociedad la oportunidad de querecupere la confianza en el gobierno, por medio del conocimiento de la información sobre lagestión pública, incluyendo los presupuestos donde se identifique el origen y aplicación de los

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    ingresos. Pazos, (1991) señala que el fin del gobierno es la generación del bien común que serefiere a lo siguiente: Crear, mantener y proteger la atmósfera propicia para que individuos ygrupos se desarrollen plenamente.

    Así mismo, se analizó la literatura que sobre la participación de la sociedad civil, donde se

    conoció que existen varias definiciones del derecho de acceso a la información dependiendo de larama del derecho que lo analice, para efectos de esta investigación se considera que el derecho deacceso a la información es un derecho fundamental que forma parte de las garantías individualesque consagran los derechos humanos. Para analizar el significado de sociedad civil, se partetambién, de que la sociedad civil tiene muchas definiciones, pero para nuestro propósito essuficiente decir que cubre todas las actividades que son independientes de los Estados ymercados, basadas en una actividad voluntaria sin ánimo de lucro. La sociedad civil estáintegrada por organizaciones no gubernamentales, organizaciones sin ánimo de lucro,organizaciones comunitarias, organizaciones de autoayuda, sindicatos, organizaciones religiosasy cooperativas, voluntariado, movilización social, acción colectiva y demás manifestaciones de lasociedad civil en nuestro país. La participación de la sociedad civil en el uso legítimo delderecho a la información ha propiciado avances significativos, en la mayoría de las discusiones

    sobre la política de transparencia y acceso a la información subrayan la importancia de que lasociedad civil vigile los procesos mediante los cuales se garantiza el derecho a la información.

    Al respecto Luna Pla (2009), señala que “la sociedad en México ha respondido de manera lentaasimilando y comprendiendo los usos, alcances y límites del derecho de acceso a lainformación”, quizá esto va a cambiar con el paso de los años, cuando realmente se refleje elimpacto en la gestión pública, con funcionarios comprometidos con la sociedad a la cual se debe,esta actitud puede revertir aunque sea un poco, la desconfianza hacia los servidores públicos. Laley que protege el Derecho de acceso a la información fue resultado de la participación intensa delos integrantes de la sociedad civil en el denominado Grupo Oaxaca, quienes plasmaron eldecálogo del derecho a la información, donde se establecen los puntos centrales que seincluyeron en la LFTAIPG, por considerar elemental para nuestra investigación se transcribe el

    decálogo.

    Tabla 1: Decálogo del Derecho a la Información

    1.  El acceso a la información es un derecho fundamental2.  La información pública le pertenece a las personas y a ellas corresponde qué información requieren y como la usarán.3.  Debe existir la máxima apertura, transparencia y rendición de cuentas por parte de los poderes del estado.4.  Hay obligación de publicar y entregar información que posee el estado de forma veraz, oportuna y correcta.5.  Deben establecerse procedimientos ágiles, sencillos y a costos mínimos. La entrega no deberá exceder de diez días h6.  La ley establecerá las excepciones para tener acceso a la información. Entre ellas se incluirán los campos de: vida

     privada, seguridad nacional, seguridad pública, política exterior y secretos científicos, industriales y bancarios.7.  Debe haber un organismo autónomo para promover la apertura y resolver las controversias8.  Todos los órganos del estado y entidades que ejerzan gasto público estarán obligados a permitir el acceso a la

    información relacionada con los fondos administrados por ellos.9.  La ley debe poseer consistencia jurídica

    10.  Significa una promoción del federalismo. Se busca que la ley de acceso a la información sea punto de partida parafomentar la deliberación y regulación de la materia en el ámbito de los estados y municipios. Fuente: Elaboración propia con datos de Escobedo 2002. Citado en Ramírez (2008)

    En México están emergiendo nuevas formas de participación pública, se han abierto nuevasfórmulas de participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas en todo el conjunto dela democracia representativa. Los ciudadanos exigen a sus gobiernos mayores cuotas detransparencia y control, y demandan la oportunidad de participar activamente en la elaboración de políticas que les afecten, un documento de la OCDE (2005) refiere que los gobiernos deben ser

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    eficientes, flexibles, responsables, orientados en base a resultados y deben ser transparentes,abiertos al escrutinio público y garantes del derecho que cualquier ciudadano tiene a acceder a lainformación en manos de las instituciones y los servidores públicos. Así también el documentoen mención señala que la mayoría de los países de la OCDE han evolucionado hacia un gobiernomás abierto y transparente, donde el gobierno permite la participación ciudadana en la toma de

    decisiones.

    La influencia de la sociedad civil sobre la transparencia y el acceso a la información se reconoceampliamente, O´Donnell (1999), señala que el impacto de la presión de la sociedad civil en latransparencia de las autoridades públicas, depende en gran medida de las acciones que tomanagencia de estado propiamente autorizadas para investigar y sancionar las ofensas. La relaciónentre el estado y sociedad civil es, en la actualidad, compleja y problemática. Tradicionalmente elEstado apoya las actividades de la sociedad civil como una cuestión de principios, simplemente porque son manifestaciones del derecho de asociación de los ciudadanos. Hoy, este principio seenfrenta a la creciente presión del énfasis puesto en la gestión por resultados y la necesidad de la participación en los servicios de las organizaciones de la sociedad civil.

    Es importante recordar que los ciudadanos dirigen el Estado federal en lugar de lo contrario. Eneste proceso, se requieren debates abiertos y libres en la sociedad civil. Sin embargo se necesitaniniciativas ascendentes y descendentes. El Estado puede apoyar a la ciudadanía activa a través dela educación. (INAP 2008) En un país en el que la desigualdad es uno de los principales problemas que enfrenta la población, las organizaciones civiles adquieren un compromisoespecial con el desarrollo económico, social, cultural y el impulso de una ciudadanía plena yresponsable. Sojo (2005), expresa que para ser sólida, una democracia necesita mucho más queelecciones libres y equitativas. En una sociedad plural, como la mexicana, la convivencia diariatiene que fundamentarse en virtudes cívicas como la tolerancia, el respeto a las leyes y a losderechos de terceros y, de manera específica a los derechos de las minorías.

    Una de estas organizaciones de la sociedad civil, se le conoce como: El Colectivo por la

    Transparencia, surgió a finales del año 2002 como un espacio de reflexión y acción, conformado por seis organizaciones de la sociedad civil. Para agosto de 2006 ya se han sumado otrasorganizaciones a este esfuerzo, quedando integrado por las siguientes once instituciones:

    Tabla 2: Colectivo por la Transparencia

    Organización Dirección electrónica.  Alianza Cívica www.alianzacivica.org.mx .  Artículo 19 www.article19.org .  Centro Mexicano de Derecho Ambiental www.cemda.org.mx .  Ciudadanos en medios. Democracia e Información A.C. www.ciudadanosenmedios.org.mx .  Cultura Ecológica www.culturaecologica.org.mx .  DECA- Equipo Pueblo www.equipopueblo.org.mx .  Fundar, Centro de Análisis e Investigación www.fundar.org.mx .  GESEC Gestión social y cooperación www.gesoc.org.mx .  ONG Contraloría Ciudadana para la rendición de cuentas www.contraloriaciudadana.org.mx 

    .  Presencia Ciudadana Mexicana www.presenciaciudadana.org.mx .  Sonora Ciudadana www.sonoraciudadana.org.mx  Fuente: Elaboración propia con datos de México transparente

    En México a partir del año 2000 se han establecido condiciones que fomentan las organizacionesciviles, se puede mencionar la creación de un marco normativo para identificar y regular laactividad de las organizaciones civiles, el cual sienta las bases para la institucionalización de larelación con las organizaciones civiles. Adicionalmente se estableció el registro Nacional deinstituciones y organizaciones políticas sociales y civiles, para identificar aquellas con causas

    http://www.alianzacivica.org.mx/http://www.alianzacivica.org.mx/http://www.article19.org/http://www.article19.org/http://www.cemda.org.mx/http://www.cemda.org.mx/http://www.ciudadanosenmedios.org.mx/http://www.ciudadanosenmedios.org.mx/http://www.culturaecologica.org.mx/http://www.culturaecologica.org.mx/http://www.equipopueblo.org.mx/http://www.equipopueblo.org.mx/http://www.fundar.org.mx/http://www.fundar.org.mx/http://www.gesoc.org.mx/http://www.gesoc.org.mx/http://www.contraloriaciudadana.org.mx/http://www.contraloriaciudadana.org.mx/http://www.presenciaciudadana.org.mx/http://www.presenciaciudadana.org.mx/http://www.sonoraciudadana.org.mx/http://www.sonoraciudadana.org.mx/http://www.sonoraciudadana.org.mx/http://www.presenciaciudadana.org.mx/http://www.contraloriaciudadana.org.mx/http://www.gesoc.org.mx/http://www.fundar.org.mx/http://www.equipopueblo.org.mx/http://www.culturaecologica.org.mx/http://www.ciudadanosenmedios.org.mx/http://www.cemda.org.mx/http://www.article19.org/http://www.alianzacivica.org.mx/

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    similares, a fin de propiciar su trabajo conjunto. En necesario señalar que en el Plan Nacional deDesarrollo (2013-2018), se contempla la política pública de participación ciudadana en elquehacer gubernamental, en la estrategia II de la meta: México en paz, se señala lo siguiente“Estrechar desde la oficina de la Presidencia, la Secretaría de Gobernación y demás instanciascompetentes, la vinculación con las organizaciones de la Sociedad Civil y promover la

     participación ciudadana en la gestión pública”

    Por tanto, es necesario que realmente se lleve a la práctica acciones tendientes a promover lacreación de organizaciones de participación ciudadana como mecanismos fundamentales para la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas, la transparencia y larendición de cuentas, así como alentar la participación de las organizaciones civiles tanto en laelaboración de los programas sectoriales como en el diseño de políticas públicas específicas. Estaestrategia busca impulsar que los ciudadanos participen de forma activa en el monitoreo, elseguimiento y la evaluación de la gestión pública con la finalidad de que estas acciones setraduzcan en medidas correctivas dentro de la función pública, ya sea en la mejora de laadministración o en la sanción ante actos de corrupción. Para implementar la estrategia serequiere construir alianzas con la sociedad civil y el establecimiento de foros permanentes de

    consulta, evaluación y seguimiento sobre la gestión gubernamental donde participe la sociedad.Por otra parte, es necesario desarrollar e implementar estrategias que permitan la participaciónciudadana en los procesos de toma de decisión para mejorar la gestión pública.

    Órganos Garantes del Derecho al Acceso a la Información (OGDAI)

    Un órgano garante de un derecho, es una instancia pública con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho que protege. Para la protección del derecho de acceso a la información, los integrantes del GrupoOaxaca, propusieron la creación de un órgano supervisor y se logró la aprobación en laLFTAIPG la creación del Instituto Federal de Acceso a la información Pública (IFAI). LaLFTAIPG en el artículo 33 establece que el IFAI, es un órgano de la administración pública

    federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover ydifundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a lassolicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de lasdependencias públicas. El IFAI y los órganos garantes en las entidades federativas sonconsiderados como órganos reguladores y en el ámbito gubernamental los órganos reguladoreshan sido parte del marco institucional de la administración pública, surgen como una idea deformar agencias reguladoras independientes. Los órganos reguladores se pueden clasificar en doscategorías, la primera relacionada a los órganos que regulan sectores económicos específicoscomo el de energía y el de comunicaciones. La segunda categoría se refiere a los órganos que secrearon para afianzar los procesos de reforma horizontal, tales como el IFAI. López, Haddou(2007).

    Así como se tiene establecido en la LFTAIPG la creación del IFAI, de igual manera cada entidadfederativa tiene su propia ley de transparencia y acceso a la información, que garantiza alciudadano el derecho al acceso a la información pública y también cada ley estatal contempla lacreación de un órgano garante, que puede denominarse comisión, instituto o consejo. Al realizarel análisis de la participación social como un elemento relevante en el uso del derecho deinformación, se indagó el número de solicitudes que reciben los órganos garantes, porconsiderarse a las solicitudes de información una manifestación de la participación de losintegrantes de la sociedad, y se ve que año con año se suman más ciudadanos decididos aconocer la información del gobierno, por lo que se incrementan las solicitudes de información

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     pública. En la siguiente figura se puede conocer el número de solicitudes de información tanto enel ámbito estatal como en el federal.

    Figura 1: Solicitudes de Información Pública

     Elaboración propia con datos del estudio Métrica para la Transparencia (2010) del CIDE

    Se puede apreciar que en 2006 se recibieron en los estados un total de 44,075 solicitudes y en elámbito federal 106, 340 dando una suma total de 150,415. Para el año 2007 se recibieron en losestados 81,587 solicitudes y en el ámbito federal 230,132 dando una suma total de 311,719. En elaño 2008 se recibieron en los estados 138,615 solicitudes y en el ámbito federal 220,544 dando

    un total de 359,159. Por último en el año 2009 se recibieron en los estados 219,941 solicitudes yen el ámbito federal 225,835 dando un total de 445,776.

    CONCLUSIONES

    Con el análisis realizado del marco constitucional del derecho a la información se puede concluirque se han llevado a cabo cambios importantes en el aspecto normativo con las modificaciones yadiciones al artículo 6 para dar certidumbre jurídica a los ciudadanos al hacer uso del derecho aestar informado sobre el desempeño de sus gobernantes. Sin embargo, no basta consagrar underecho en la Constitución para que por sí solo genere los cambios que se requieren, se hacenecesario traducir las normas constitucionales en lenguaje sencillo, para que puedan aplicarse enla práctica en la vida cotidiana de las instituciones y de la sociedad para que realmente impacte ygenere un beneficio social.

    La reforma constitucional y la aprobación de la LFTAIPG, así como la constitución del órganogarante a nivel federal y la constitución de los órganos garantes estatales, son pasos firmes haciauna mejor utilización del derecho de acceso a la información. En cada reforma constitucional ylegal, se reconoce la participación de grupos de la sociedad civil que de manera comprometida

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    Solicitudes de Información Pública

    Estatales

    Federales

    Totales

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     participan haciendo que las cosas sucedan, en un país como México donde los problemassociales como pobreza, desempleo, inseguridad, las sociedades civiles adquieren un compromisoespecial con el desarrollo económico, social, cultural y el fomento de una ciudadanía responsabley plena.

    Hay mucho por hacer en el tema de los órganos garantes, algunos de ellos no gozan deautonomía plena y estas sujetos a las preferencia de los gobernantes en turno, con las futurasinvestigaciones y la comprometida participación de los integrantes de los grupos de la sociedadcivil, se seguirá poniendo énfasis en lo que se requiere para que el ejercicio del derecho deacceso a la información vaya mejorando en todas sus dimensiones. Sin duda se ha avanzadomucho en el derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y los órganosgarantes, sin embargo la aprobación de la LFTAIPG y las modificaciones que se han realizado almarco legal del derecho a la información es solo un inicio, por si solos no generan cambios, serequiere el compromiso y voluntad de cambio de los funcionarios públicos para cumplir con laley, así como de los ciudadanos para hacer uso del derecho de información.

    En el discurso político se puede interpretar que todo está muy bien y que hay grandes avances en

    materia de transparencia y acceso a la información, sin embargo es necesario investigar lo querealmente sucede en el entorno. Las investigaciones sobre estos temas son esenciales para elfuturo de nuestro país, queda pendiente el análisis de cada una de las respuestas emitidas por lossujetos obligados para evaluar si realmente cumplen con la solicitud de los ciudadanos. Porúltimo conviene mencionar que en los últimos años se han realizado algunas investigaciones yserá menester seguir con ellas hasta que se conforme las condiciones óptimas para el ejercicio deeste derecho.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    Ackerman J., Sandoval I. (2008), “Leyes de Acceso a la Información en el Mundo”, Cuadernosde Transparencia 7, México. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). p.20.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2013), México, Anaya EditoresEvaluación de la participación pública en la elaboración de políticas públicas, (2008), España,INAP.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    López Ayllón. S. Haddou R. A. (2007), “Rendición de Cuentas y Diseño de órganos reguladoresen México”, En Gestión y Política Pública. Volumen XVI Número 1, México, CIDE.

    López Ayllón. S. (2009), “El acceso a la información como un derecho fundamental: la reformaal artículo 6 de la Constitución mexicana”, México IFAI, p.13.

    Luna Pla I. (2009), “Movimiento social del derecho de acceso a la información en México”,México. IIJ. UNAM, p.163.

    Merino, M. (2008). “En vísperas de la Revolución Informativa. En el Derecho de acceso a lainformación en la Constitución mexicana: Razones, significados y consecuencias”. Coord. PedroSalazar Ugarte.México. IFAI, IIJ-UNAM.

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    María del Carmen Morales Tostado es Doctora en Estudios Fiscales por la UniversidadAutónoma de Sinaloa. México. Profesora de tiempo completo en la Universidad de Sonora,adscrita a la cátedra de Introducción a los Impuestos. Se puede contactar en el Departamento deContabilidad de la Universidad de Sonora, Calle Luis Encinas y Rosales, Colonia Centro,

    Hermosillo, Sonora. México. Correo electrónico: [email protected].

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