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Universidad de Colima Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
EL CABILDO DE LA VILLA DE COLIMA:
GOBIERNO, PODER Y UNA ÉLITE CONSOLIDADA, 1600-1622
Tesis para obtener el grado de
Maestra en Historia
Presenta
Claudia Paulina Machuca Chávez
Asesor
José Miguel Romero de Solís
Colima, Col., junio de 2006
ÍNDICE GENERAL
A MODO DE INTRODUCCIÓN
1. El tema 1
2. Las fuentes 4
3. La investigación 6
CAPÍTULO 1
Colima en los albores del siglo XVII 9
1. El punto de partida 9
2. El camino por tierra 10
3. Forasteros en la región 14
4. La villa de Colima, lugar de encuentros y desencuentros 15
5. Iglesia: materia y espíritu 16
6. El camino por mar: comercio y piratería en la Mar del Sur 21
7. La provincia de Colima: un espacio multirracial 28
8. Inversiones en Colima 36
CAPÍTULO 2
Los hombres del poder. Cabildo y élite en la villa de Colima 42
1. El cabildo: Justicia y Regimiento 42
2. Oficios vendibles y renunciables 46
2.1 Regidores 49
2.2 El alguacil mayor: el caso de Francisco Briceño 52
2.3 Alféreces 59
2.4 Escribanos 64
3. Oficios de elección 69
3.1 Alcaldes ordinarios 71
3.2 Alcaldes de la Santa Hermandad 80
4. Los hombres del poder 83
CAPÍTULO 3
Al servicio de su majestad. Impartición de justicia en
la villa de Colima 88
1. El buen gobierno 90
2. Impartición de justicia en la villa de Colima 94
3. Ejecuciones públicas 100
4. Destierros 102
5. La cárcel pública 105
6. Sanciones pecuniarias 107
7. Auxiliares en la impartición de justicia 110
8. Colima y otras regiones de la Nueva España 111
CAPÍTULO 4
El cruce de dos instancias. Cabildo y alcaldes mayores en
la villa de Colima 116
1. Cómo abordar el oficio de alcalde mayor 117
2. El alcalde mayor como representante del gobierno provincial 119
3. Funciones del alcalde mayor 121
4. Alcaldes mayores de Colima, 1600-1622 123
4.1 La penosa salida del alcalde Hurtado de Mendoza 125
4.2 De la regiduría capitalina a la alcaldía mayor de Colima 127
4.3 El alcalde excomulgado 130
4.4 Gallegos Osorio y las disposiciones de un nuevo monarca 131
5. Tenientes de alcalde mayor 132
CAPÍTULO 5
“Obedézcase pero no se cumpla”. Un cabildo enfrentado a la
Real Audiencia de México por la defensa de sus palmares 135
1. El vecindario de Colima, “calificado, principal y honrado” 137
2. Un mar en continua vela y centinela 138
3. Los bastimentos de Salagua 139
4. El de Colima, un vecindario “pobre y necesitado” 140
5. Los palmares sembrados por los “padres y agüelos” 143
6. Los indios se emborrachan con sus propios aguardientes 143
7. El vino de cocos como aguardiente medicinal 144
8. Uso del vino de cocos en las tareas domésticas 145
9. Vino de cocos versus Vino de Castilla 146
10. Al talarse los palmares, “no habría personas que quedasen en
esta dicha villa” 147
CONCLUSIÓN GENERAL 149
APÉNDICE
Anexo 1: Semblanzas de las autoridades del cabildo colimense 153
Anexo 2: Glosario 193
Anexo 3: Oficios vendibles y sus funciones 195
Anexo 4: Oficios elegibles y sus funciones 196
SIGLAS Y BIBLIOGRAFÍA 195
RESUMEN “El Cabildo de la villa de Colima: gobierno, poder y una élite consolidada, 1600-
1622”, analiza la estructura gubernamental del cabildo colimense durante las
primeras dos décadas del siglo XVII a través de las relaciones de poder que
establecieron estas autoridades. Al evaluar la conducta del gobierno pudimos
observar que sus miembros desarrollaron mecanismos de supervivencia para hacer
frente al poder central, relacionado principalmente con la figura de los alcaldes
mayores y la Real Audiencia de México. Por otra parte, la puesta en subasta de
cargos públicos desde la segunda mitad del siglo XVI propició que los oficios de
justicia y administración se fueran convirtiendo en una empresa privada, más que en
un fin de servicio público y, por tal motivo, en un affaire familial. El poder que adquirió
el cabildo habría de fortalecerse con el mando económico y social de un grupo de
élite que transmitió por generaciones sus cargos públicos.
ABSTRACT “The local government of Colima: government, power and a consolidated elite, 1600-
1622” analyzes the administrative and justice structure of the Colima government
during the first two decades of the Seventeenth century through the power relations
that were established by these authorities. When evaluating the behavior of the
government we realized that its members developed survival mechanisms to face the
central power, related mainly with two characters: The Alcaldes Mayores and The
Royal Audience of Mexico. On the other hand, the auction of public offices since the
second half of the Sixteenth century caused the justice and administrative positions to
gradually turn into private enterprises, rather than public services, and for that reason,
they became an affaire familial. The power that the local government gathered was
reinforced by the economical and social status of the elite group that transmitted its
public office positions from generation to generation.
1
A MODO DE INTRODUCCIÓN
1. El tema La primera vez que sostuve en mis manos un documento antiguo fue un par de fojas
que narraban la ejecución pública de un indio de Colima llamado Francisco Ruiz.
Corría el año de 1615, recuerdo bien, y era una víspera de la Pascua de la Navidad.
Difícilmente pude reconocer aquel mar de grafías extrañas, entre abreviaturas y
letras manuscritas de escribanos apresurados.
Muchos meses después, tras el tesón diario de aprender a leer documentos
coloniales, regresé al caso del indio Francisco Ruiz y supe entonces cómo había sido
arrastrado por las calles públicas de Colima, con una soga en la garganta y con
manos y pies atados. Su cuerpo pendía de una bestia de albarda y, para cerrar la
escena, un pregonero iba declarando su causa; una causa que, desafortunadamente
y debido a que el documento está incompleto, es para mí, aún, motivo de intriga.1 El
indio fue llevado a las afueras de la villa de Colima para “darle garrote” hasta que
murió. Su cuerpo fue llevado hasta una hoguera y, finalmente, fue hecho cenizas.
A casi cuatrocientos años de distancia me preguntaba qué mundo era aquel, tan
lejano en tiempo y, a la vez, tan cercano en espacio, donde se vivían cotidianamente
historias tan dramáticas como la anterior.
Las ejecuciones públicas estaban a la orden del día. Se justificaban como un acto
de justicia donde, el trasgresor de las leyes, debía pagar con su vida el daño
ocasionado.2 Detrás de una sentencia existía todo un aparato burocrático que,
basado en el modelo de la península ibérica, la empresa colonizadora importó a las
Indias y lo fue implementando a partir del siglo XVI en buena parte del continente
americano.
En efecto, el gobierno colonial hispanoamericano de los siglos XVI-XVIII
respondió a estándares europeos que los reinos de la península ibérica habían
comenzado a desarrollar en la Baja Edad Media. Con la fundación de villas y
1 El documento al que hago alusión es Ejecución del indio Francisco Ruiz (19 de diciembre, 1615): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 33, y está citado un par de ocasiones en la presente investigación. 2 Las ejecuciones públicas son tratadas en el tercer capítulo de la tesis.
2
ciudades en Hispanoamérica se erigieron cabildos conformados por los habitantes
españoles que se fueron asentando en el Nuevo Mundo.
Los cabildos tenían la responsabilidad de velar por el buen funcionamiento de las
villas y ciudades a través de dos pilares fundamentales: la Justicia y el Regimiento.
Era un deber no únicamente ante los habitantes bajo su cargo, sino también ante el
rey mismo. Impartir justicia significaba “hacer un buen gobierno”, mientras que el
regimiento les serviría como un auxiliar en el orden y la armonía del rincón más
oculto de los reinos.
Un cabildo era el primer peldaño en la composición burocrática de la monarquía.3
Sin embargo, a pesar de que su funcionamiento se realizaba en los niveles
meramente locales –era la primera instancia de justicia para los habitantes de una
villa-, el diálogo entre las autoridades del cabildo con los vecinos creaba un puente
entre el monarca y el más común de sus vasallos. Un cabildo era, ante todo, una
institución para impartir justicia, y a partir de entonces se derivaban otro tipo de
menesteres, como la organización social.4
El título de esta investigación es El cabildo de la villa de Colima, 1600-1622:
gobierno, poder y una élite consolidada. Se trata de un recorrido por los principales
aspectos del gobierno local en Colima durante las primeras dos décadas del siglo
XVII, partiendo de lo particular a lo general; un método inverso a la mayéutica
socrática. Hemos querido desentrañar los espacios más íntimos del cabildo para, así,
conocer sus relaciones externas.
Arrancamos con un capítulo que nos sitúa en la época: el paisaje de Colima, su
gente, su modo de supervivencia. Colima en los albores del siglo XVII nos lleva de la
mano a conocer la geografía colimense en un periodo de constantes cambios
jurisdiccionales. El entorno humano, por otra parte, presentó una característica única
en la región: además de españoles e indios, había una presencia importante de
esclavos negros e “indios chinos”, estos últimos, originarios del sudeste asiático que
3 El primero para los vecinos de la villa, y el último si lo queremos observar como parte de un corpus estratificado encabezado por el rey. Ver el cuadro 3 sobre autoridades y competencias en el Capítulo 2. 4 Cabe mencionar que el cabildo de españoles tiene su equivalencia en las repúblicas de indios. Sin embargo, en esta investigación habremos se enfocarnos sólo al primero.
3
llegaron para apoyar en la fabricación del vino de cocos. El espacio multirracial hizo
de Colima un mosaico de culturas sumamente interesante.
Para entrar de lleno al tema que nos ocupa fue necesario partir de la definición
misma de cabildo, sus funciones, las autoridades que lo integraban y el perfil de
quienes lo representaban. Hacer una tabla con los nombres de los funcionarios y los
años que ocuparon cargos no habría bastado. Ese fue apenas un primer paso.
Vinieron entonces las preguntas: ¿quiénes eran estos representantes?, ¿qué los
mantenía en el poder?, ¿qué relaciones establecieron una vez en el mando?, ¿qué
los motivaba para ocupar un cargo público?
Encontramos entonces una estructura de carne y hueso, con hombres que se
guiaban por preceptos legales y, a la vez, por las pasiones más desenfrenadas.
Individuos con intereses que buscaban en los puestos públicos un beneficio
personal, más allá del beneficio que pudiera tener el monarca. Estas interrogantes
constituyen el punto medular de Los hombres del poder. Cabildo y élite en la villa de
Colima.
Además de las aspiraciones individuales de cada funcionario y su interés por
pertenecer a un grupo de élite, los miembros del cabildo tenían responsabilidades en
común: hacer el “buen gobierno” a través de la correcta impartición de justicia. Al
servicio de su Majestad. Impartición de justicia en la villa de Colima aborda el papel
del cabildo como organización rectora en el ámbito local, y se derivó de algunas
interrogantes como: ¿de qué manera se relacionó el cabildo colimense con sus
habitantes?, ¿en qué medida respetó y cumplió con las normas emanadas desde la
península ibérica?, y ¿qué significaba, en el fondo, hacer valer las leyes sobre el
vecindario?
A lo largo de la época colonial hubo una instancia superior al cabildo que, no
obstante independiente de éste, lo observaba sigilosamente, como supervisándolo,
vigilándolo: la alcaldía mayor. Mientras los miembros del cabildo se elegían por
votación local,5 los nombramientos de alcaldes mayores eran enviados desde el
centro, y estos funcionarios guardaban una estrecha relación con las autoridades
5 En el segundo capítulo observaremos cómo desde el siglo XVI algunos cargos del cabildo se pusieron a la venta, por lo que había cargos por votación y por venta o renunciación.
4
virreinales. Residían en las villas, al igual que los cabildos, aunque con jurisdicciones
diferentes.
En teoría, los cabildos tenían jurisdicción en villas y ciudades, mientras que el
resto de las provincias quedaban a las órdenes de los alcaldes mayores. Si bien es
cierto que un alcalde mayor fungía como juez de segunda instancia para los
habitantes de una villa –siendo la primera instancia el cabildo–, la práctica nos ha
mostrado que el tema jurisdiccional entre estas dos instancias ha sido sumamente
irregular, por lo que el tratamiento de este tema bien podría realizarse en una
investigación aparte.
Esta situación nos llevó a plantearnos ¿cómo se desarrolló la relación entre el
cabildo de Colima y los alcaldes mayores que, cada tres años, llegaban a la villa para
gobernar sus alrededores por orden de los virreyes? Y, en caso de choque entre
estas dos instancias, ¿cómo solucionaban los problemas? Estas interrogantes dieron
origen a El cruce de dos instancias. Cabildo y alcaldes mayores en la villa de Colima.
Con el fin de cubrir todos los ángulos posibles sobre el cabildo, se planteó desde
un principio el análisis de la relación entre el gobierno local de Colima y su instancia
superior en la Nueva España: la Real Audiencia de México. Este cuestionamiento se
debió, en gran medida, a un documento que data del año de 1612 y, en el cual, el
cabildo colimense se niega a cumplir una orden proveniente de la Real Audiencia de
México sobre talar los palmares de la provincia de Colima.
Nos preguntamos cómo fue posible que un gobierno local se enfrentara a una
institución de tal jerarquía como la Real Audiencia y, no sólo eso, sino que además
ganara la batalla. ¿Qué era lo que permitía que un grupo de funcionarios bajo la
corporación de un cabildo tuviera las herramientas necesarias para rebatir las
decisiones de órganos burocráticos superiores? Por tal motivo, realizamos un último
apartado titulado Obedézcase pero no se cumpla. Un cabildo enfrentado a la Real
Audiencia de México.
2. Las fuentes Pocas veces un investigador de Historia Colonial tiene acceso a tan maravilloso
acervo documental como el que yo tuve la fortuna de consultar, particularmente en el
5
Archivo Histórico del Municipio de Colima (AHMC). Como un acto de honestidad,
puedo decir con toda claridad que me vi rebasada por la gran masa de información
que sobre el siglo XVII hay en más de cien cajas, y que en total sumarían miles de
fojas.
Quienes eligen temas novohispanos, por lo regular, deben acudir a los principales
archivos de México o del extranjero para localizar la información pertinente. Colima
tiene el privilegio de conservar un riquísimo archivo virreinal y, por este motivo, fue
de ahí de donde obtuve mis fuentes principales.
Pude localizar procesos civiles y criminales de los vecinos, testamentarías,
disposiciones de justicia y administración y, a partir de ahí, fui tejiendo el entramado
de lo que posteriormente se convirtió en el cuerpo de la tesis.
Ahora bien, de la gama de fuentes a las que tuve acceso habrá que diferenciarlas
entre aquellos documentos madre y aquellos guía.6 Los primeros constituyen la
espina dorsal de la presente investigación, y me refiero a tres referentes en
particular.
El primero de ellos es la tesis doctoral de José Miguel Romero de Solís, Rescoldo
de quimeras,7 que me permitió conocer la historia de Colima durante el siglo XVI y,
así, tener un antecedente magnífico de mi investigación, tomando en cuenta que yo
parto del año de 1600 y culmino en 1622.
A propósito de éste último, en 1622 el rey Felipe IV ordenó que todas las
autoridades que hubieran desempeñado algún cargo público a partir de 1592 en
cualquiera de sus reinos, declararan sus patrimonios. Por Colima declararon
entonces 33 funcionarios. Sin embargo, aquella documentación quedó en el olvido,
hasta que, después de trescientos sesenta años, el historiador José F. de la Peña
desempolvó de un rincón del Archivo de Indias (AGI) en Sevilla, España, aquel
conjunto de fojas cosidas.
6 Agradezco al Dr. José Miguel Romero de Solís por los términos sugeridos. 7 José Miguel Romero de Solís, Rescoldo de quimeras: Colima desta Nueva España de las Indias del Mar Océano (1523-1600). Tesis de doctorado. Zamora: El Colegio de Michoacán, 2000.
6
En su libro Oligarquía y propiedad en la Nueva España,8 de la Peña hacía alusión
a las plantaciones de cacao en Colima como una especie de “monocultivo”, aunque
la información que pudo ofrecer se restringía únicamente a la parte económica.
La noticia de que los inventarios de bienes de las autoridades colimenses se
habían conservado motivó al historiador colimense Juan Carlos Reyes Garza para
viajar hasta Sevilla y obtener una copia del Archivo de Indias. Producto de ello fue la
publicación Por mandato de su Majestad. Inventarios de bienes de las autoridades de
Colima, 1622,9 en versión paleografiada por el propio autor.
He tenido el privilegio de trabajar esta fuente de primera mano y, por esta razón,
decidimos con el asesor de la tesis culminar mi investigación en el año de 1622.
Por último, el documento elaborado por el cabildo colimense en el año de 1612, y
del cual hice alusión anteriormente, es la Provança de la villa de Colima, una fuente
de igual riqueza que me permitió conocer la importancia del coco para la región, no
únicamente en la fabricación de vino sino además en la propiedad medicinal y uso
doméstico que el vecindario le daba a este comestible.
Desafortunadamente el documento original no ha podido localizarse, por lo que
utilizamos la versión paleográfica de Felipe Sevilla del Río.10
Los documentos guía son todos los testamentos, cartas de obligación de pago,
cartas poder, cuentas de mercaderes, remates, censos, juicios civiles y criminales
que se localizaron en el AHMC, así como en el Archivo Histórico del Estado de
Colima (AHEC), a través del apoyo de Juan Carlos Reyes quien me facilitó el
material y notas paleografiadas.
Asimismo, la labor de Cayetano Reyes en Colima en los libros de Gobierno y
Gracia de la Nueva España, 1542-176411 dio algunas pistas para la ubicación de
materiales sobre Colima en el Archivo General de la Nación (AGN).
8 José F. de la Peña, Oligarquía y Propiedad en la Nueva España. México: Fondo de Cultura Económica, 1983. 9 Juan Carlos Reyes Garza, Por mandato de su Majestad. Inventarios de bienes de autoridades de Colima, 1622. Colima: Gobierno del Estado de Colima, 2000. 10 Felipe Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima en su defensa ante un mandamiento de la Real Audiencia de México, que ordenaba la tala total de los palmares colimenses. Año de 1612. México, D. F.: Jus, 1977. 11 Reyes García, Cayetano. Colima en los libros de Gobierno y Gracia de la Nueva España, 1542-1764. Presentación de Alejandra Moreno Toscano. México, Organización Editorial Novaro, 1981.
7
3. La investigación: una historia personal A partir de que tuve contacto con documentos antiguos, descubrí una labor
apasionante: desempolvar fojas para contar historias. Esta tesis me permitió entrar a
un mundo fantástico, a una época en que la vida transcurría de una manera tan
distinta y, a la vez, tan semejante a la nuestra: el siglo XVII.
Siento un profundo agradecimiento hacia el Dr. José Miguel Romero de Solís
quien, desde un principio, me sugirió el tema y me motivó a seguir adelante, aún
cuando mis ánimos parecían, por momentos, resquebrajarse. Estuve a punto de
abandonar el tema de la investigación por la dificultad que para mí representaba la
labor paleográfica.
Los primeros meses fueron de especial dificultad por este motivo, pero gracias al
apoyo de Isolda Rendón y Rosa María Alvarado logré adquirir, poco a poco, las
herramientas necesarias para una correcta lectura de los documentos.
La redacción de la tesis se fue dando de manera simultánea con las clases de
Maestría (Enero de 2004 a Diciembre de 2005). Para ello, se me facilitó un cubículo
en el Archivo Histórico del Municipio de Colima donde, cada mañana, trabajaba en
esta causa.
Después de haber discutido con mi asesor los capítulos que formarían parte de la
tesis, comencé a trabajar con cada uno de ellos, a manera de hormiga que va
llevando grano a grano su carga hasta terminar. Se me sugirió entonces realizar un
índice de las autoridades que serían mi objeto de estudio, indagar los años que
estuvieron en los cargos, conocer sus acciones más importantes, de manera que, al
finalizar, yo pudiera tejer y unir los puntos que hasta entonces permanecían sueltos.
Gracias a la bibliografía de historiadores que han trabajado temas de gobierno
colonial pude comparar la evolución y el desarrollo de otras villas con la de Colima.
Además, fue necesario empaparme de legislación indiana para poder contrastar el
esquema jurídico imperante en la época con la realidad novohispana y colimense.
En el último semestre de la maestría decidí realizar un intercambio académico en
la Maestría en Historia de México, adscrita a la Universidad de Guadalajara, donde
fui recibida por la Dra. Celina Becerra Jiménez, quien fungió como tutora y amiga
durante el periodo escolar Agosto-Diciembre de 2005.
8
Esta movilidad estudiantil fue promovida por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, CONACYT, y el Grupo Santander-Serfín a través de su programa
UNIVERSIA. Fue para mí una experiencia sumamente enriquecedora tanto en el
aspecto académico como personal. Pude intercambiar puntos de vista con otros
compañeros de clase y profesores y, además, pude desarrollar otras habilidades en
el ámbito de la investigación.
Finalmente, quiero expresar que entrego hoy una tesis que me ha costado mucho
tiempo fuera de casa, horas de trabajo por las noches y, por qué no decirlo, un
incremento considerable de migrañas. Pero sobre todo, hoy entrego un trabajo que
me ha dejado una gran satisfacción y el compromiso de mejorarlo con el tiempo. Hoy
sé que una investigación emprendida es una veta inagotable de información y que,
aún con muchos años de trabajo, siempre habrá algo qué más decir.
Colima, Col., marzo de 2006
9
CAPÍTULO 1 COLIMA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVII
1. El punto de partida Cuando Hernán Cortés descubrió las aguas de la Mar del Sur –el Pacífico–, no hubo
barrera alguna que le impidiera recorrerla toda. En Zacatula construyó un astillero y
desde ahí se lanzó a la aventura de la conquista costera. Después de haber obtenido
el control del pueblo tarasco, sus hombres incursionaron en una zona de indios
guerreros quienes, a pesar de resistirse a la ocupación, terminaron vencidos por
cincuenta hombres de a caballo y ciento cincuenta peones. Ese lugar, Colímotl,
habría de convertirse más tarde en un punto estratégico para el mundo novohispano.
Colímotl, ubicado en la parte sur del volcán, fue probablemente el “Estado
indígena” con mayor dominio en su región en el periodo previo a la Conquista.12 Sus
principales asientos poblacionales se localizaban a lo largo de la costa, donde se
podía aprovechar el agua en actividades agrícolas, siendo Tecomán y el valle de
Alima dos puntos estratégicos de proporciones casi urbanas.13
Cuando un contingente de españoles y tarascos bajo las órdenes de Gonzalo de
Sandoval tomó el territorio en 1523, el señorío de Colímotl tenía fama de ser
guerrero, o al menos así lo manifestó Hernán Cortés al emperador Carlos V en una
carta fechada el 15 de octubre de 1524, donde le decía que a sesenta leguas debajo
de Zacatula, sobre la Mar del Sur, habiendo pacificado muchos pueblos por los que
iban pasando, finalmente habían dado hasta un lugar donde los indios eran rebeldes,
era “gente de guerra que le estaba esperando”.14
Los tarascos no eran del todo desconocidos para los habitantes de Colímotl.
Desde algún tiempo anterior de la incursión hispana, se habían librado batallas entre
ambos, de manera que la rivalidad entre tarascos y los de Colima alentó a los
primeros a pelear al lado de los españoles.
12 Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821 (México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1986), 80. 13 Ibid., 80. 14 Hernán Cortés, Cartas de Relación (México: Porrúa, 1994), 183.
10
En el recuento de la conquista de Colima no se presentaron graves
consecuencias para los peninsulares; de hecho, ninguno de ellos murió. En el
momento del encontronazo, los indios de Colímotl se ofrecieron por vasallos de
“vuestra cesárea Majestad”, y sin más guerra, “se dio luego toda la tierra de paz”.15
Vino entonces la fundación de una villa, de un cabildo, y de todas aquellas
diligencias necesarias para llevar a cabo un buen gobierno a imagen y semejanza de
los buenos gobiernos en la península.
2. El camino por tierra Existen dos grandes contrastes que marcaron la historia de Colima durante el siglo
XVI. Después de su fundación, un conquistador de nombre Francisco Cortés pensó
en un proyecto de gran magnitud, el gran Colima, un extenso territorio que abarcaría
“en el momento de mayor amplitud, desde las riberas del Río Grande de Santiago, en
Nayarit, hasta por lo menos Acapulco”.16
El escenario se presentaba prometedor para el futuro de la provincia de Colima
hacia la década de 1520; sin embargo, durante el periodo de 1530-1533, las
aspiraciones de otro conquistador llamado Nuño de Guzmán, acérrimo enemigo de
Hernán Cortés, no sólo interrumpieron el crecimiento de la provincia colimense, sino
que además la redujeron al quitarle parte de su territorio. Nuño de Guzmán habría
entonces de fundar un nuevo gobierno, el de la Nueva Galicia. El gran Colima (ver
mapa 1) había quedado atrás.
15 Sobre la fundación de Colima hay algunos textos que abordan el tema de manera más específica: Felipe Sevilla del Río, Breve estudio sobre la conquista y fundación de Colimán. México, D. F.: Jus, 1973 (Colección Peña Colorada). José Miguel Romero de Solís, “Colima sin Dios, sin ley, ni rey: una interpretación”, Estudios sobre las culturas contemporáneas, N° 13-14 (Colima, Universidad de Colima, 1992), 223-256. Del mismo autor, El señuelo de la imaginación: conquista y fundación de la villa de Colima, 1522-1523. Colima: Archivo Histórico del Municipio de Colima, 1995 (Colección Pretextos, textos y contextos); “Quimeras y oprobios sobre Colima en el siglo XVI”, Estudios del hombre, No 6 (Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 1997), 37-60. Rafael Tortajada (ed.), 475 Aniversario de la fundación de la villa de Colima: nueve charlas sobre un origen común. Colima: Gobierno del Estado de Colima-Sociedad Colimense de Estudios Históricos, A. C., 2001. Ernesto Terríquez Sámano, Sobre las fundaciones de Colima. Colima, Archivo Histórico del Municipio de Colima, 2001 (Serie Archivarios, 7). 16 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 42.
11
Mapa 1 El Gran Colima
Tomado de Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 118.
12
Tomado de Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 118
Hacia mediados del siglo XVI el alcalde mayor de Colima administraba, aún, un
vasto territorio “desde el mar hacia el norte hasta Ameca e Izatlán, por el sur a lo
largo de la costa hasta los Motines y hacia el interior hasta Tuspa y la provincia de
Ávalos.17
Sin embargo, en décadas posteriores habría de presentarse otra importante
reducción geográfica de la provincia de Colima. El crecimiento de la población
española en la zona occidental novohispana trajo como consecuencia un espacio de
interacción más complejo, que se tradujo en la fragmentación de algunos territorios
que antes habían sido extensos, para fundar cada vez más poblaciones hispanas.
Carl Sauer calculó la extensión territorial de la provincia de Colima, basándose en
datos de la visita que Lorenzo Lebrón de Quiñones emprendió por una gran cantidad
de pueblos hacia 1554. Su referencia nos es de gran utilidad pues, a través del mapa
2, nos damos cuenta que para el siglo XVII la provincia de Colima habría reducido
sus fronteras dramáticamente, hasta convertirse en tan sólo una cuarta parte de lo
que antaño había sido.
La provincia de Amula fue sufragánea de Colima en los primeros años y, para
1570, el corregidor que le habían designado se convirtió en su alcalde mayor con
residencia en Tuscacuesco.18
Desde 1524, Autlán quedó bajo la jurisdicción de Colima. Algunos nombramientos
de alcaldes mayores para la zona después de 1550 separaron a Autlán de la
administración de Colima.
Ante la disputa entre las audiencias de Guadalajara y México por tener la
apelación judicial de esta provincia, en 1578 se concedió a la primera como instancia
de apelaciones, aunque esta disposición “no siempre fue estrictamente observada en
los años siguientes”.19 Motines, Tuxpan, Tamazula y Zapotlán tuvieron sus propios
alcaldes mayores a partir de 1560.20
17 Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 80. 18 Ibid., 47. 19 Ibid., 61. 20 Ibid., 81.
13
Mapa 2
Contraste geográfico colimense, siglos XVI-XVII
Límites geográficos de la provincia de Colima hacia 1554
Límites geográficos de la provincia de Colima hacia 1600
14
El valle de Alima, por su parte, fue motivo de disputas entre Colima y Motines
durante buena parte del siglo XVI, y Gerhard afirma que a partir de 1603-1604 Alima
se quedó en poder de Colima, aunque hemos podido constatar que hacia 1609, el
valle de Alima estaba bajo la jurisdicción de Motines (ver mapa 2).21
Un documento del año de 1600 nos muestra cómo el alcalde mayor de Motines
Pedro de Figueroa tenía jurisdicción en Maquilí, Quacomán y el valle de Alima, en
que por no haber escribano público ni real ante quién darse las causas de mi juzgado, nombro por
escribano de mi audiencia y juzgado a Juan de Arana, persona en quien para ello
concurren las cualidades de escribano y demando lo acepte y se haga el juramento de
fidelidad en tal caso necesario.22
3. Forasteros en la región A pesar de que los corregimientos sufragáneos de Colima ya habían sido eliminados
hacia 1590,23 la movilidad de los habitantes en la zona no se vio afectada. Siguió
habiendo una importante presencia de gente que transportaba mercaderías desde
Amula, Autlán, Tamazula-Zapotlán y los Motines hacia la villa de Colima y viceversa.
Los vecinos de Colima, por ejemplo, seguían cosechando cacao y cocos en el
valle de Alima, y transportaban sus productos agrícolas incluso a la ciudad de
México. De esta manera, la nueva geografía jurisdiccional que redujo el territorio de
Colima no afectó las relaciones humanas de la provincia con las poblaciones
vecinas.
Sin embargo, la presencia de forasteros en la villa habría de perturbar el orden
cuando éstos cometían algún delito en perjuicio de los colimenses y el recelo hacia
los de afuera pronto se reflejó en nuevas ordenanzas contra ellos.
En el año de 1610 el alcalde mayor Fernando de Hoyo y Azoca mandó que todos
los forasteros en las salinas y el pueblo de San José, jurisdicción de Colima, salieran
21 Causa contra Cristóbal Preciado (1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 9, pos. 7. 22 Nombramiento de escribano (10 de abril, 1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 2. 23 Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 81.
15
inmediatamente, poniendo de plazo un día y cien pesos de oro común para quien se
atreviera a quebrantar su mandato.24
Había rumores de que los fuereños causaban vejaciones contra los naturales. En
comisión de teniente de alguacil, Gaspar de Barahona descubrió que el forastero
Francisco Díaz, “con poco temor a Dios” y desobedeciendo a la real justicia, no había
abandonado el pueblo de San José como se había pregonado desde hacía una
semana antes.
Al ser llevado con el gobernador del pueblo, se le interrogó. Respondiendo las
acusaciones, Francisco Díaz hizo como que “no había llegado a su noticia el auto
pregonado sobre la salida de los forasteros”. Al final, su castigo no fue severo: fue
multado únicamente con dieciocho pesos de oro.
El forastero no debió haber sido de mucho agrado para la mayoría de los vecinos.
Hubo acusaciones sobre el robo de ganado que de repente desaparecía de la villa y
resultaba ser hurtado por vecinos de otras jurisdicciones, donde podían vender mulas
y caballos sin que fueran pillados con facilidad.
También en 1610 hubo otra acusación contra un forastero de Zapotlán llamado
Juan Clemente, porque “con poco temor a Dios” había hurtado un caballo y tres
mulas al vecino colimense Nicolás Núñez Osorio.25
4. La villa de Colima, lugar de encuentros y desencuentros La villa de Colima se situaba en el corazón de la provincia con el mismo nombre. A
decir de Haring, todas las ciudades, villas y pueblos hispanoamericanos siguieron el
mismo plan urbano: Las calles se diseñaban en un patrón cuadrangular desarrollado alrededor de la plaza
mayor, frente a la cual estaba la iglesia principal, el cabildo y la prisión. En el centro de la
plaza a menudo había un árbol de justicia, un pilar de piedra o madera como símbolo de
la autoridad política y el lugar donde se llevaban a cabo las ejecuciones y otras
sentencias judiciales.26
24 Auto contra el forastero Francisco Díaz (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 1, pos. 5. 25 Querella contra Juan Clemente por el robo de mulas (1610): sección B, caja 31, exp. 1. pos. 3. 26 Clarence Haring, El imperio español en América (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Alianza Editorial, 1990), 213.
16
No había entonces mucha diferencia del plano a la realidad. En derredor de la
Plaza Pública de Colima se había erigido un edificio destinado al gobierno local, y
uno más al gobierno provincial. En las casas de cabildo se discutían los problemas
que aquejaban a la villa y era ahí donde se definía el destino de los vecinos.
Romero de Solís define este espacio con una frase: “Iglesias, Casas Reales,
plaza y tiánguez constituían el centro de la vida de Colima, lugar de encuentros y
desencuentros”.27
5. Iglesia: materia y espíritu Cuando Lebrón de Quiñónez realizó una visita por Colima hacia mediados del siglo
XVI, concluyó que “no había más de una iglesia muy vieja, y para caerse”, escasa de
imágenes y altares.28 Después de su informe y con la disposición del virrey Luis de
Velasco, se ordenó la edificación de una iglesia apropiada, misma que, una vez
construida, habría de sufrir daños por un par de temblores y un fuerte huracán entre
1560 y 1580.
En 1595 el alcalde mayor de Colima, Fernando Sotelo Moctezuma, y el cabildo de
la villa comisionaron a Gaspar Román para que acudiese a la capital novohispana
con una carta poder dirigida a la Real Audiencia de México y al virrey, la cual
mencionaba que “atento que en esta villa no tiene Iglesia suficiente, y toda está caída
e arruinada”.29 Con este documento se buscaba la reconstrucción del edificio
mediante los diezmos.
La cooperación de los vecinos ayudaba al sostenimiento de las edificaciones
eclesiásticas. Las limosnas servían para la decoración interior del templo y, gracias a
ellas, se construyeron altares y capillas.
El ingreso a la comunidad eclesiástica por concepto de capellanías se incrementó
de manera notable hacia fines del siglo XVI, cuando la suma invertida en la iglesia
ascendía a 14, 800 pesos, llegando hasta los 33, 000 pesos hacia 1620.30
27 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 308. 28 Ibid., 300. 29 Ibid., 303. 30 Ibid., 306-307.
17
Figura 1 La Plaza Pública de Colima hacia mediados del siglo XVII
Fuente: José Óscar Guedea y Castañeda, Colima en el siglo XVII.
Por otra parte, el primer convento en establecerse en Colima fue el de San
Francisco de Almoloyan que, para 1554, ya estaba en funciones y habitaban en él
algunos religiosos.31
Los misioneros franciscanos habrían de presenciar la llegada de otros misioneros:
los de San Juan de Dios, hacia 1605. Estos últimos habrían de erigir un convento en
31 Ibid., 288.
18
la villa que también sirvió como hospital. Su puesta en marcha, sin embargo, no fue
sino hasta después de 1616 cuando pudo normalizar sus operaciones. 32
Su fundador, el padre Pedro Solórzano había hecho las gestiones necesarias
ante el virreinato y el Obispado de Michoacán para conseguir la licencia de
construcción del hospital. En el año de 1605, el inmueble se entregó a medio
terminar a los hermanos de San Juan de Dios, y al no entenderse bien con Pedro de
Solórzano, los religiosos se enfurecieron, yéndose de Colima por un tiempo, y
regresando después de la muerte de éste hacia 1616. Fue hasta entonces cuando se
puso en operación con todo y su hospital.
Juan Carlos Reyes afirma que los padres mercedarios llegaron a Colima “más
como hacendados, e inclusive, por usar un término moderno, como financieros”.33 Es
decir, sin desmeritar su labor pastoral, hicieron lo que los agustinos en otras
provincias novohispanas: las finanzas.
La vida cotidiana en Colima estaba estrechamente relacionada con las
actividades religiosas. El mundo de Dios habría de tener un espacio espiritual y uno
terrenal. El espiritual estaba determinado por las acciones de los hombres, mientras
que el terrenal respondía a cuestiones más que nada administrativas y que tenían
que ver con la administración de la iglesia.
Con una monarquía católica a la cabeza, los habitantes debían oír misa todos los
domingos y guardar todos los preceptos de la cristiandad.
Alguien que cometía un delito era acusado de tener “poco temor de Dios”. Andrés
García, teniente del alcalde mayor Melchor de Colindres Puerta, estando
comisionado en el pueblo de Chiametla, llevó preso al carpintero Antonio, de nación
griego, “por hombre desvergonzado y soberbio, inquieto, con poco temor a Dios” y
quien, con la vara real de su Majestad, se le atrevió, respondió y dio de mano.34
32 La información aquí presentada está basada en datos de Juan Carlos Reyes Garza, La antigua provincia de Colima, siglos XVI al XVIII (Historia General de Colima, tomo II. Colima: Universidad de Colima-Gobierno del Estado de Colima-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1995), 238-246. 33 Ibid., 243. 34 Proceso contra el griego Manuel Antonio (18 de diciembre, 1608): AHMC, sección B, caja 29, exp. 2.
19
Figura 2 Límites diocesanos y régimen parroquial, 1551
Tomado de Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 312.
20
Nicolás Núñez Osorio, vecino de la villa de Colima, se querelló criminalmente
contra “un fulano Clemente”, extranjero, porque “con poco temor de Dios” le hurtó
tres mulas y un macho de hierros diferentes”.35
El forastero Francisco Díaz, contraviniendo un auto que dictó el alcalde mayor en
relación a la salida de los forasteros, “con poco temor a Dios nuestro señor y en
menosprecio de la real justicia, ha quince días que está en las salinas, y después de
pregonado el auto se ha estado en él de seis días […] en que ha incurrido en la pena
como contumaz y desobediente a los mandamientos de la real justicia, por lo cual
debe ser castigado con todo rigor”.36
Entre los delitos considerados como graves para la iglesia estaba el pecado
nefando, un acto de sodomía que parece no haber sido del todo desconocido para
los vecinos de Colima durante la época colonial.
Baltasar de Sarabia, en el año de 1604, estaba preso en la cárcel pública de la
villa junto con un indio de nombre Juan, acusados de haber cometido el delito del
pecado nefando. Por la gravedad del delito, se notificó a la Real Audiencia del
Crimen para que se trasladara a los acusados a la ciudad de México.37
En 1609 se corrió la noticia de que el vecino Cristóbal Preciado había cometido el
pecado nefando con don Martín, indio de Alimancí, cuya consecuencia iba en
detrimento del “celo cristiano y el servicio de Dios”. 38 Se le tomó preso en la
carcelería de Chiamila pero después se le declaró inocente y quedó en libertad.
Muchos años antes, Gonzalo Cerezo, uno de los autores de la Relación de una
visitación cuyo contenido relata la trayectoria de una expedición cortesiana en 1525,
fue acusado por el pecado nefando.39
Desde luego que el tema anterior podría tratarse por separado, aunque no
podemos dejar de observar la participación de un español y un indio en la causa del
pecado nefando.
35 Querella criminal de Nicolás Núñez Osorio (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 1, pos. 3. 36 Contra el forastero Francisco Díaz (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 1, pos. 5. 37 Traslado de presos de la cárcel pública (Enero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 20. 38 Sobre este caso se han localizado dos documentos: Acusación a Cristóbal Preciado sobre haber cometido el pecado nefando (1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 3, y AHMC, sección B, caja 29, exp. 9, pos. 7. 39 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 49.
21
6. El camino por mar: comercio y piratería en la Mar del Sur Una descripción de la costa de Colima en 1602, resaltaba la aspereza de su tierra.
La costa –decía–, una tierra llana de manglares, con lomas bajas de sabana cerca de
la playa, acogía las pesquerías. Y de ellas, al nordeste va perlongando un valle por en medio de unas lomas gruesas, llamase el
Valle de Caxitlán, a donde hay muchas huertas de cacao, y si se hace claro se verá el
volcán de Colima que está quince leguas de la mar y hecha humo, y a dos leguas de
estas pesquerías por la costa adelante está el puerto de Salagua […] Adentro de él están
cinco piedras encima del agua y la mayor de ella parece un barco a la vela, puédese
pasar por cualquiera parte de estas piedras sin ningún recelo; y de ellas al norueste,
entre unos morros altos tajados, está una ensenada grande que tira la vuelta del
norueste, llámase el puerto de Santiago […] Está otro puerto muy bueno y grande para
muchas naos, muy abrigado y seguro, puédese entrar en caso que se ofrezca en él de
noche como se vaya costeando la playa llámase este puerto las Caletas, todos estos
dichos puertos están dentro de la boca de Salagua, tiene leña, madera y agua.40
La idea de abundancia que ofrecían las costas de Colima es corroborada por
Michael Mathes, quien destaca que la presencia de “maderas, pastos y agua hizo de
las pequeñas bahías y ensenadas de Nueva Galicia y Colima importantes puertos
durante los tres siglos de gobierno español en la Nueva España”.41
Hubo además dos buenas razones para que las autoridades virreinales
mantuvieran la mirada fija en Colima: sus mares representaban un lugar estratégico
para el comercio marítimo que se estableció con el sudeste asiático a partir de la
segunda mitad del siglo XVI, y por otra parte, la relevancia que fue adquiriendo para
la navegación trajo como consecuencia el merodeo de piratas en la zona,
principalmente ingleses y holandeses, a lo que los gobiernos colimenses siempre
estuvieron atentos al llamado de sus superiores para defender la Mar del Sur.
En sus tiempos de gloria, su puerto de la Navidad vio zarpar la expedición de
Legazpi y Urdaneta en 1564 rumbo a las Filipinas, lográndose con ello la conquista
de las Islas del Poniente. 40 Relación del viaje y derrotero de las naos que fueron al descubrimiento del puerto de Acapulco a cargo del general Sebastián Vizcaíno, en Cayetano Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX (México, D. F.: Peña Colorada, 1979), 110-111. 41 W. Michael Mathes, Piratas en las costas de la Nueva Galicia en el siglo XVII (Guadalajara: Librería Font, 1976), 9.
22
Figura 3 El puerto de Salagua, Colima, hacia 1615 42
Por lo tanto, la importancia que reviste este pequeño enclave en la Mar del Sur es
que, dicho de otro modo, España conquistó las Filipinas desde el occidente
novohispano.
El Colima marinera –como la ha llamado José Miguel Romero de Solís– del
seiscientos no tuvo la misma intensidad marítima que la del siglo XVI; por el
contrario, conforme pasó el tiempo le dio la espalda al mar.43 Sin embargo, habrían
de presentarse acontecimientos de gran relevancia que marcaron la historia del
comercio y la piratería en las costas de dominio marítimo hispano, aún ya entrado el
siglo XVII.
42 Descripciones Geographicas e Hydrographycas de muchas tierras y Mares del Norte, Y sur en las Indias, en especial del descubrimiento del Reino de la California Hecho con trabajo E industria por el Capitán y Cabo: Nicolás de Cardona, con orden el Rey Nuestro Señor D. Phelipe III de las Españas. Dirigidas al Exmo. Sr. D. Gaspar de Guzman, conde de Olivares, Duque de San Lucas la Mayor, Sumiller de Coros de Su Majestad, Gran Canciller de las Indias, en Cayetano Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX (México, D. F.: Peña Colorada, 1979), 122. 43 José Miguel Romero de Solís, Colima marinera en el siglo XVI. Colima: Archivo Histórico del Municipio de Colima, 1994 (Pretextos, Textos y Contextos, 9).
23
Los puertos de la Mar del Sur fueron claves para las relaciones socioeconómicas
que se establecieron con las Filipinas, llamadas así en honor al heredero al trono de
España, Felipe II. Aunque la zona del sudeste asiático ya había sido explorada años
antes por Magallanes al servicio de la Corona española, la expedición encabezada
por Miguel López de Legazpi en 1564 fue todo un éxito. A partir de entonces el
poderío español se dejó sentir sobre las islas, estableciéndose Manila como el centro
administrativo principal hacia 1572.44
Este viaje habría de ser todo un suceso en la época y, a decir del vecino de
Colima Francisco Toscano Gorjón en 1612, con ello “se descubrió el más cierto y
breve viaje que se a hallado hasta el día de oy en la dicha navegación, según lo que
se a tratado entre los pilotos y gentes que a hido y venido a las dichas Yslas y
conforme a la noticia que dello, a tenido”.45
La nueva ruta marítima que se abría con Asia trajo como consecuencia la llegada
de “indios chinos”, término con el que se designó a los inmigrantes de toda la zona
sudasiática. Cada año, los centinelas veían aparecer sobre el horizonte una
embarcación singular: la Nao de China. Los innumerables productos que en ella se
transportaban servían para el consumo local, desde una “finísima loza de la China,
utensilios personales de marfil como peines, cepillos, objetos artísticos y
ornamentales, ropas, tápalos, mantones; y sobre todo la gran variedad de especias,
canela, pimienta, clavo, incienso, aromas y gomas, instrumentos de navegación y
científicos como grafitos, compases, fieles”.46
Cuando la Nao de China se instalaba en puertos colimenses, las autoridades
provinciales debían informar sobre las condiciones en que llegaba la embarcación.
Mientras, los puertos de Colima servían como abastecedores de los tripulantes para
continuar su travesía rumbo al puerto de Acapulco. Con el tiempo, la Nao de China
alcanzó fama internacional y se convirtió en punto estratégico de corsarios
44 Con motivo de los cuatro siglos del encuentro entre novohispanos y filipinos, se desató un intenso debate en 1964 sobre el lugar donde zarpó Legazpi rumbo a las Islas del Poniente: el puerto de la Navidad. El debate se produjo cuando historiadores jaliscienses y colimenses atribuían a la Nueva Galicia y a Colima, respectivamente, la jurisdicción a la que pertenecía el puerto de la Navidad en esa época. Ver Francisco Solórzano Béjar, Colima: la conquista de Filipinas, el puerto de Navidad y una pasión colimense. México, D. F.: Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 1964. 45 Testificación de Francisco Toscano Gorjón, en Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 68. 46 Roberto Ursúa Orozco, “La Nao de China por Colima”, Histórica 12 (1999): 1-2.
24
extranjeros. Un prisionero holandés interrogado por españoles en el puerto de
Salagua, en 1615, informó que venía en una flota pirata comandada por el capitán
Joris van Speilbergen, y que había oído decir a todos los de la armada flamenca que
“el haber venido esta armada a esta costa es a tomar las naos de la carrera de China
que dicen son muy ricas y que así van con mucho cuidado en su demanda”.47
El continuo merodeo de piratas: enfrentamiento con el enemigo holandés
Las frecuentes sospechas de corsarios merodeando las costas tenían a los
colimenses con los nervios de punta. Un mes de diciembre de 1607, el teniente
Pedro Gómez Machorro tuvo aviso que se habían divisado cantidad de velas en
Zacatula, La Guaba y los Motines, creciendo la sospechaba de que se trataba
corsarios enemigos. El temor creció aún más; “por haber pocos días que han pasado
costeando las naos Capitana y Almiranta que vinieron de las islas Filipinas hacia el
puerto de Acapulco”, el virrey Luis de Velasco ordenó a la población de Colima no
salir, mandando que quienes estuvieran fuera “se recojan”, y se prepararan con
pólvora y armas.48
En el año de 1615 corrió la noticia por toda la América española de que el
corsario holandés Joris van Speilbergen merodeaba peligrosamente las aguas de la
Mar del Sur. Mientras la Nueva España se preparaba, Speilbergen y su flota
saqueaban el cono sur del continente, desbaratando la Armada del Perú y causando
desastres en Valparaíso, el Callao y Paita. No cabía duda que la próxima parada
debía ser en algún puerto novohispano. La escasa defensa que el corsario encontró
a lo largo de su travesía por el imperio español en América lo alentaron a seguir
adelante, de manera que, después de tocar tierra en Acapulco y recoger prisioneros,
su próximo destino fue el puerto de Salagua, en la jurisdicción de Colima. Hallavase en el dicho puerto de Çalagua el General Sebastián Vizcaino con gente de
Guerra para impedirle el Refresco que deseaba tomar. Visto por el enemigo el silencio
que abía en tierra, creyendo no tener impedimento desembarcó doçientos mosqueteros,
y aviendo tomado un callejón de monte para salir al Rio y frutales, los españoles
47 Mathes, Piratas en las costas de la Nueva Galicia en el siglo XVII, 34. 48 Aviso de corsarios en las costas de la Mar del Sur (15 de diciembre, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 37.
25
embistieron con el balerosissimamente, matandole de la primer rociada alguna gente,
con lo cual se bolvió a Retirar a la playa debajo del abrigo de su Artillería, que si esto no
fuera la caballería pudiera aver aprovechado por la Retaguarda, ubvose de embarcar y
salir de ay sin aver tomado agua ni otra cosa ninguna, cogimos en esta ocasión algunos
olandeses que se avían quedado escondidos en el Monte a titulo de deçir que eran
christianos y que los llevavan forçados.49
En el diario de viajero del capitán holandés Speilbergen50 se describe el clima
templado y perfectamente calmo del puerto de Salagua, hacia principios de
noviembre de 1614. El capitán fue informado por sus prisioneros españoles que
había un río cercano donde encontrarían peces frescos, limones y otras frutas, y más
adentro, ganado.
Habiendo escuchado esto, Speilbergen ordenó que dos barcazas cargadas de
hombres armados fueran a tierra firme en busca de víveres. En efecto, encontraron
el río y las frutas señaladas por los prisioneros, pero también descubrieron huellas
sobre la arena, por lo que, lejos de adentrarse en la arboleda, regresaron de
inmediato al barco.
Al informar lo acontecido en tierra firme, el capitán pensó que las huellas podrían
ser de españoles; de hecho, en Acapulco le habían dicho que en cada puerto habría
presencia española, y que todo el país estaba habitado por indios, por lo que sería
probable que la noticia del ataque de Speilbergen en Acapulco ya se sabría en
Colima.
Por esta razón, el almirante envió a uno de los prisioneros a tierra firme con una
carta en mano, mediante la cual expresaban que lo único que deseaban
amistosamente los holandeses era obtener ganado y frutas para la nutrición de su
flota. Pero el mensajero no encontró a nadie. Colocó entonces la carta en la rama de
un árbol y regresó.
El día 11 de noviembre, el capitán Speilbergen tomó la decisión de enviar a tierra
a doscientos hombres, colocando a la vez banderas blancas en las naves como
49 Descripciones Geographicas e Hydrographycas, en Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX, 115-116. 50 Un fragmento de su diario se recoge en “Descripción de la costa de Colima por Joris van Speilbergen. 1614-1617”, en Cayetano Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX (México, D. F.: Peña Colorada, 1979), 123-126.
26
señal de paz. Los españoles aguardaban en la playa, y desafiado al enemigo,
haciendo caso omiso de la intención pacifista del enemigo, mostraron una franja azul,
en señal de que los holandeses no tendrían otra alternativa más que la guerra.
Tan pronto como los holandeses desembarcaron de sus botes, una gran masa de
españoles se les dejó venir de entre los arbustos donde habían estado escondidos,
arremetiendo contra los hombres de Speilbergen y pronunciando fuertes alaridos.
Los fuereños, atónitos ante el repentino ataque, se mostraron temerosos al principio
y no cobraron valor hasta cargar sus armas. Intercambiaron fogonazos pero no fue
suficiente para los holandeses quienes, al no traer suficiente pólvora, regresaron al
barco.
Como resultado del encuentro, según datos de Speilbergen, hubo muertos de
parte de los españoles un capitán y muchos soldados, además de haber causado
heridas a muchos de ellos. Por la parte holandesa hubo dos muertos y seis o siete
heridos.
En contraste con lo anotado en el diario de viajero del capitán Speilbergen, el
general español Sebastián Vizcaíno informó al marqués de Guadalcázar, virrey de la
Nueva España, en una carta fechada el 12 de noviembre de 1615 lo siguiente:
“recorriendo a la dicha mi gente hallar ser muertos en la batalla cuatro y herido tres, y
de los suyos [holandeses] mucha cantidad degollados y heridos de manera,
Excelentísimo Señor, que todo el camino que tomaron estaba bañado en sangre que
dio muestra de ser muchos heridos más muertos”.51
El capitán Speilbergen, al no encontrar la manera de abastecerse en el puerto de
Salagua, decidió seguir su trayectoria rumbo al puerto de la Navidad. Lo más difícil
para los colimenses había pasado.
El día 15 de noviembre, con el viento a su favor, los holandeses elevaron velas y
navegaron hacia el puerto de la Navidad, donde a partir de entonces tuvieron un viaje
más seguro y pudieron obtener víveres.
Los lugareños les informaron que la banda de españoles que los había atacado
en Salagua había pasado por ahí, buscándolos.
51 AGI, México 28. Californiana I, documento 153, en Mathes, Piratas en la costa de la Nueva Galicia en el siglo XVII, 27.
27
Figura 4 Desembarco holandés en el puerto de Salagua 52
Y no fue sino hasta el 20 de noviembre que el capitán Speilbergen y su flota
pirata abandonó las costas novohispanas y se hizo rumbo al mar abierto.
Ante una situación de emergencia como ésta, la Corona ordenaba la movilización
de los vecinos más cercanos para que defendieran el reino. De modo que
autoridades provinciales y locales trabajaron de manera conjunta para defender el
territorio. Incluso en ese año hubo nombramientos especiales para algunos vecinos
que tuvieron algún tipo de participación destacada. La mayoría de los funcionarios en
turno participó en el enfrentamiento contra los holandeses, por lo que tuvieron que
abandonar momentáneamente sus responsabilidades en la villa.
El combate habría de quedar en la memoria de la mayoría de los vecinos, quienes
tomaron por hazaña el enfrentamiento con el enemigo holandés. En el cuadro 1 se
mencionan algunos de los vecinos que ocuparon algún cargo con motivo de la
defensa de las costas entre 1615 y 1616.
Para Mathes, el periodo final del siglo XVII trajo como consecuencia algunos giros
notables. Por una parte, “la guerra de sucesión española atrajo todas las flotas al
Caribe o a Europa”, e incluso la guardia costera que se introdujo desde Huatulco
hasta Cabo San Lucas en 1690 no tuvo acción alguna.53
52 Diario de Speilbergen, en Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX, 127. 53 Mathes, Piratas en las costas de la Nueva Galicia en el siglo XVII, 19.
28
Cuadro 1 Participación de los vecinos de Colima en defensa de las costas, 1614-1615
Vecino Nombramiento ¿Gobernante? Juan Carrillo de Guzmán Capitán de soldados Alcalde de la Santa
Hermandad Andrés de Castilla Montemayor
Cabo de soldados -
Pedro de Espinoza Capitán de infantería Escribano de cabildo Álvaro García de Grijalva Servicio real Alférez mayor Alonso García Nomparte Capitán de infantería - Hernán Gómez Machorro Sargento mayor - Gaspar Ramírez Alarcón Teniente de alcalde mayor Alcalde ordinario Francisco Ruiz de Haro Teniente de capitán Juez de cobranza Domingo Vela de Grijalva Capitán de infantería -
Fuente: Inventarios de bienes de las autoridades de Colima, 1622. AGI, México, Leg. 262, en Reyes Garza, Por mandato de su Majestad.
Por otra parte, el establecimiento marítimo y comercial transpacífico habría de dar
“ímpetu al desarrollo de Acapulco”, mientras que “determinó la decadencia de los
puertos novogallegos”. Acapulco se erigió entonces como “surgidero para el galeón y
con esto el terminus del comercio con el Lejano Oriente. 54
7. La provincia de Colima: un espacio multirracial La provincia de Colima se distinguió de otras poblaciones novohispanas por su
riqueza étnica, conviviendo en un mismo espacio españoles, indios, mestizos,
esclavos negros, mulatos e “indios chinos”. La diversidad de grupos étnicos que
convergieron a partir de la conquista trajo como resultado un mosaico de costumbres
y tradiciones que con el tiempo se fueron fusionando unas con otras.
Con la llegada de los peninsulares arribaron también diversas etnias de esclavos
negros provenientes del Caribe, y éstos a su vez, de África, para servir
principalmente en las tareas domésticas y ganaderas. Por otra parte, después de las
expediciones marítimas a las Islas del Poniente o Filipinas por parte de los
españoles, Colima abrió sus puertas para recibir a grupos de “indios chinos” o
asiáticos, embarcados en la nao de China y quienes a la postre serían la principal
mano de obra para la producción de vino de cocos en la provincia.
54 Ibid., 11.
29
Sólo los habitantes de origen hispánico podían ser considerados como “vecinos”,
es decir, ciudadanos urbanos “de pleno derecho”,55 con la posibilidad de adquirir
propiedades. Para 1612 había unos cien vecinos en la villa de Colima,56 mientras que
en 1619 había ciento sesenta y cuatro, contando únicamente los varones casados.57
Esta última información contrasta con la de José de la Peña, quien menciona que
Colima “no tendría […] más allá de unos 90 [vecinos] cuando más” 58 en el año de
1622. Habría en total aproximadamente siete mil seiscientos habitantes en la
provincia de Colima en 1622.59 Haciendo una comparación con el número de
habitantes de otras poblaciones novohispanas del mismo periodo, se destaca una
gran diferencia con lugares como la ciudad de México, por ejemplo, que a lo largo del
siglo XVII su población de vecinos se calculaba entre 20 mil y 40 mil.60 Por el
contrario, Aguascalientes reportaba de 15 a 20 vecinos en su villa en 1619,61
tomando en cuenta que tenía una fundación reciente.
Como lo muestran los inventarios de bienes de vecinos de Colima que habían
ejercido oficios públicos de 1596 a la fecha (1622)62, la mayoría de ellos tuvo cargos
en el cabildo, aunque no era la única opción de vida. Podían dedicarse al comercio, a
la producción de cacao o de vino de cocos, de azúcar, al abasto de carnicerías, entre
otras cosas. La minería no llegó a ser tan importante como en otras zonas del país,
aunque actividades como agricultura y ganadería estuvieron siempre en un rango de
importancia para la provincia.
Los españoles eran hombres de a caballo. Sólo ellos tenían el derecho de entrar
a la villa cabalgando, pues no se permitía que un indio o un negro lo hicieran, a
menos que tuvieran el consentimiento de sus patrones o merced para ello. Estaba
prohibido el amancebamiento, por lo que no podían casarse con mujeres que no
55 Richard Konetzke, La época colonial (Madrid: Siglo XXI, 1972), 92. 56 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 28. 57 Juan Carlos Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, VI. 58 De la Peña, Oligarquía y Propiedad en la Nueva España, 67. 59 Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, VI. 60 María Luisa Pazos Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII: continuidad institucional y cambio social (Sevilla: Diputación de Sevilla, 1999), 20. 61 Beatriz Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local: Aguascalientes del siglo XVII hasta la Independencia (Zamora: El Colegio de Michoacán-Instituto Mora, 1998), 31. 62 Los manuscritos originales se localizan en el Archivo General de Indias, en Sevilla (España). En cuanto a inventarios de vecinos de Colima, hay una edición paleografiada por Juan Carlos Reyes Garza, en Por mandato de su Majestad.
30
fueran de sangre española. A pesar de las prohibiciones de la Corona por evitar la
mezcla de razas, hay registros de numerosas acusaciones por amancebamiento de
españoles con mujeres indígenas.
Los indígenas, por su parte, vivían en “repúblicas de indios” o pueblos de indios, y
tenían su propio cabildo, aunque la institución no llegó a tener el peso de un cabildo
de españoles. Para 1612, en toda la provincia no habría ni mil indios según la
testificación del regidor Juan Fernández de Tene, y “esta disminución ha procedido
desde munchos años antes”.63 Los “indios” se dedicaban principalmente a las tareas
agrícolas, aunque no era extraño que se dedicaran a las otras actividades cotidianas
arriba mencionadas. Para los españoles, los indígenas hablaban la lengua
“mexicana”, y para quienes no tenían el conocimiento de la lengua castellana, se
debía echar mano de un intérprete en los juicios o cualquier tipo de diligencia oficial.
Desafortunadamente se cuenta con escasa información sobre el cabildo indígena
en Colima, por lo que no podemos hacer una reconstrucción histórica precisa de esta
institución. Sin embargo el trabajo de Felipe Castro sobre el cabildo indígena de
Pátzcuaro en el siglo XVII nos puede dar indicios de la forma de organización
gubernamental de la región, a reservas de que, seguramente, hubo variantes de
acuerdo al lugar y las condiciones geográficas.
El gobierno indígena de Pátzcuaro llegó a nombrarse como “cabildo”,
“regimiento”, “república de naturales” y hasta “universidad”.64 Su funcionamiento
tenía algunas similitudes con las del cabildo español; por ejemplo, para el
nombramiento de cargos se preferían “indios puros y principales”; es decir, que
hubieran pertenecido a la nobleza indígena. Los nombramientos iban desde el
gobernador, regidores, dos alcaldes ordinarios, un alguacil y un escribano, cuyos
cargos debían ser ratificados por el alcalde mayor. El cabildo indígena participaba en
banquetes al lado de funcionarios españoles en acontecimientos importantes, como
la celebración de alguna festividad religiosa. Por lo regular, el cabildo indígena
funcionaba para los asuntos menores, pues cuando trataba algún asunto de mayor
importancia, como una falta grave por ejemplo, el acto se turnaba al alcalde mayor.
63 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 29. 64 Felipe Castro Gutiérrez. “Alborotos y siniestras relaciones: la república de indios de Pátzcuaro colonial”. Relaciones 89 (invierno 2003): 203-233.
31
Los indígenas debían pagar tributo. Juan Carlos Reyes ha identificado tres formas
de repartimiento de indios: como forma de pago en dinero, en mercancías y en
servicios personales.65 Según las circunstancias los indígenas debían aportar y
contribuir con lo necesario para sufragar los gastos del reino.
La población negra en la Nueva España, por otro lado, nunca alcanzó las
dimensiones que tomó, por ejemplo, en la vecina sociedad norteamericana.66 Sin
embargo, la migración negra en la época novohispana merece especial atención,
pues no podemos negar que es parte de nuestra tercera raíz. El primer estudio serio
sobre el tema lo trajo a discusión Gonzalo Aguirre Beltrán con su obra La población
negra en México, y su importancia radica no únicamente en la información que
recoge sino que marcó el inicio de una veta poco estudiada al día de hoy pero que
promete un mayor número de estudios.67
No podemos hablar de población negra en la época sin asociarla con la
esclavitud.68 Desafortunadamente, a través de los documentos coloniales que hoy en
día han llegado a nuestras manos no podemos rastrear mucho sobre sus aspectos
sociales y culturales. Aparecen en alguna compra-venta o al haber cometido un
delito. Si la información es rica, sabremos cuando mucho el lugar natal de un
esclavo, su lugar de embarcación, sus diferentes destinos –si los había– y tal vez la
edad. No llegaremos a saber la lengua que hablaban al llegar a América, ni las
condiciones en las que viajaron al cruzar el Atlántico, y mucho menos, sus
impresiones sobre el Nuevo Mundo que los recibió. Los nombres de esclavos eran
sencillos y sin apellidos; finalmente resultaba más práctico decir quiénes eran los 65 Reyes Garza, La antigua provincia de Colima, 107-108. 66 Los estudios sobre la población negra en la Norteamérica colonial están estrechamente ligados con la esclavitud. De hecho, la esclavitud no acabó con la formación de los Estados Unidos de América como nación independiente, sino que se extendió hasta el término de la Guerra Civil (1861-1864). Las diferencias entre la esclavitud de Norteamérica y la de Nueva España respondió a contextos sociales, económicos y políticos distintos, por lo que se necesitaría un estudio a profundidad para establecer sus semejanzas y diferencias. 67 En 1994 se publicó la obra Presencia africana en México, bajo la coordinación de Luz María Martínez Montiel y en que participan diversos historiadores que recaudan valiosísima información sobre la presencia negra en Campeche, Colima, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Tabasco y Tamaulipas. La obra más reciente es Afroméxico: el pulso de la población negra en México: una historia recordada, olvidada y vuelta a recordar, de Ben Vinson III y Bobby Vaughn, cuya primera edición del 2004 es del Fondo de Cultura Económica. 68 Cabe mencionar que algunos negros lograban obtener su libertad y, aunque no podemos establecer un porcentaje preciso de los negros libres en relación con los esclavos, no es arriesgado aseverar que los primeros eran una mínima cantidad, al menos, durante los primeros años de la Conquista.
32
dueños. Así, podría haber tres o cuatro esclavos de nombre Francisco, Ana, o María;
pero los hacía diferentes el pertenecer a tal o cual vecino.
El trabajo que desempeñaron los negros dependió de las características
económicas de cada región. En Colima, por ejemplo, se emplearon en minas durante
los primeros años de su llegada, cuando las regiones mineras de Motín, Coalcomán
y Cihuatlán pertenecían a la jurisdicción colimense.69 Las duras condiciones bajo las
cuales se laboraba en las minas, hacían de este trabajo un destino no deseable;
incluso, una ley de Felipe III en 1602 ordenaba que los negros y mulatos libres
ociosos o que no tuvieran oficio, o aquellos que cometieran algún delito, fueran
llevados a trabajar en las minas.70 Donde mejor encajaron fue en la ganadería,
aunque también se sumaron a las plantaciones de cacao y a las tareas en trapiches
y cañaverales. Los esclavos eran considerados como mercancías. Por ello tenemos
noticia de su valor, el cual se cotizaba siempre en cientos de pesos, dependiendo de
la edad o el sexo.
Eigi Fuchigami es quien hasta ahora ha abordado el tema de los “indios chinos”
en Colima durante los siglos XVI y XVII. La costumbre de llamarlos de esta manera
servía a los españoles para diferenciarlos de los “indios naturales”, pues ambos eran
oriundos de un territorio conquistado por la monarquía hispana. Ya habíamos
observado cómo la apertura de una nueva ruta marítima al Asia, a mediados del siglo
XVI, abrió la puerta a la población asiática a las costas de la Mar del Sur, proveniente
de Filipinas, China, Ceilán, Malasia, entre otras regiones del sudeste asiático.
Fuchigami retrata a una comunidad asiática cohesionada, con nombramiento de
“alcalde de los chinos” para representar sus intereses en la provincia.71 Este hecho
no lo he observado en ninguna otra región de la Nueva España, y es probable que se
deba a la importancia que este grupo ocupó en Colima tras la implementación de la
fabricación del vino de cocos, y que a la postre esta actividad sería fundamental para
la economía local. Los indios chinos podían vivir tanto en repúblicas de españoles 69 Juan Carlos Reyes Garza. “Negros y Afromestizos en Colima, siglos XVI-XIX”, en Presencia africana en México, Coord. Luz María Martínez Montiel (México, D. F.: CONACULTA, 1994), 259-336. 70 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas imprimir, y publicar por la Majestad católica del Rey Don Carlos II, nuestro señor. Madrid, por Ivlian de Paredes, año de 1681 (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1973), Libro VII, título V, Ley IV, f. 285. 71 Eigi Fuchigami, Indios chinos en Colima, siglos XVI y XVII (Colima, 1995: Fotocopia conservada en: AHMC, Biblioteca, Fondo AH n° 178), 21-22.
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como de indios y debían pagar alcabalas. Había indios chinos libres e indios chinos
esclavos, por lo que su posición jurídica es, hasta cierto punto, indefinida.
Finalmente, un sector que no podemos dejar fuera en el entorno social son las
mujeres, quienes son poco mencionadas en los documentos coloniales. Las de
origen español son referenciadas sobre todo en parentescos, dotes, deudas o
testamentos y, en escasas ocasiones para tratar algún asunto de carácter legal.
Gozaban de ciertos lujos, como sobre todo de una gran cantidad de telas. Un valioso
testimonio para conocer más sobre la vestimenta femenina de la época se encuentra
en el inventario de bienes de Alonso Álvarez de Espinoza, que data de 1622, en que
se enumeran las prendas de su esposa: Un vestido azul de damasco, de Castilla, y trenzilla de plata sobre raso encarnado, saya
y turca con corpiño de tela mexicana azul. Un faldellín de damasco azul de Castilla, con
siete realzados y puntilla de plata. Otro vestido de gorbarán de Castilla, verde,
guarnecido con passamanos de seda […] Otro vestido de mercelán amarillo y morado
[…] Un vestido negro de terciopelo de Castilla, guarnecido con franjas de oro […] Un
manto de lustre; dos pares de chapines de terciopelo de Castilla, y los unos herrados de
plata.72
En ese mismo inventario se tiene registro también de sábanas de Ruán,
delanteros de cama y sobrecamas labrados en China, calzones de holanda, cojines
de terciopelo de Castilla, entre otras cosas. Muchos de los accesorios extranjeros
que circulaban por la Nueva España se obtenían por medio de la nao de China, a la
cual ya hicimos referencia anteriormente. Por otro lado, la mujer vecina debía ofrecer
al esposo una dote al casarse, que en ocasiones podía ser una extensión de terreno
o una elevada cantidad de oro.73 Los padres de familia tuvieron que otorgar a los
yernos sumas muy elevadas, si comparamos el costo de vida de la época. Por
ejemplo, Diego Arias de Arellano tuvo que dar once mil cuatrocientos pesos por las
dotes de tres de sus hijas. Esa cantidad de dinero podría servir para la compra de 76
casas como la del alguacil mayor Francisco Briceño, o bien, la adquisición de 45
salinas artificiales como la del escribano Pedro de Espinoza.
72 Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 24-25. 73 El atuendo representaba en cierta manera la jerarquía social que tenían los individuos dentro de la comunidad. Ello explica la necesidad de enumerar las vestimentas masculinas y femeninas en los inventarios.
34
Es difícil hacer una reconstrucción social del papel de la mujer colonial en la
provincia colimense, pero es probable que no haya variado mucho del resto de la
Nueva España.
Sabemos de la identidad de algunas mujeres indígenas, llamadas también
“indias” o “naturales”, debido a que se involucraron en problemas con sus amos, o
denunciaron maltratos físicos o porque hurtaron algún objeto. Lo mismo podemos
decir sobre las esclavas negras. Ambas trabajaban en las tareas domésticas. Sólo
muy pocas de ellas portaban un apellido, pues para referirlas, únicamente se hablaba
de “una india llamada Ana”, de “la negra Isabel”, y al final se les relacionaba con sus
patrones. Las esclavas negras tenían un precio alto, y aún más si se las vendía con
hijos.
Desafortunadamente no se tienen registros sobre población femenina de origen
asiático en Colima, al menos en las primeras dos décadas del siglo XVII, por lo que
es de suponerse que las primeras oleadas migratorias provenientes del sudeste de
Asia fueron mayormente masculinas.
Al igual que en la sociedad moderna, hay indicios de maltrato a mujeres por parte
de sus cónyuges. En julio de 1606, por ejemplo, la española Isabel Ruiz acusó a su
esposo Simón Bravo ante el alcalde ordinario por darle “mala vida”. Simón se
ausentaba constantemente y, el día de la denuncia no estaba en Colima, pues se
había ido a Tamazula a vender algunas yeguas; incluso uno de los testigos llamado
Juan Ruiz declaró que no hacían “vida juntos algunas veces”. Isabel Ruiz pidió
entonces presentarse ante el procurador y seguir la causa contra su marido.74
Por otra parte, las mujeres indígenas vivían en situación vulnerable. En febrero de
1604 se denunció la muerte de Isabel a manos de su esposo, el indio Alonso que
llamaban “Mecapal”. Según la declaración de Luisa, india que fue a pedir ayuda a la justicia para que
socorrieran a la india Isabel, su marido le estaba aporreando con un azote de arriar y
estaba borracho, luego fue a pedir ayuda. Cuando la justicia llegó, lo encontraron
74 Petición de Isabel Ruiz, vecina de la villa de Colima (3 de julio, 1606): AHMC, sección B, caja 3, exp. 19; Declaración de Joan Ruiz sobre la causa de Isabel Ruiz (4 de julio, 1606): AHMC, sección B, caja 2, exp. 39.
35
tirándole con piedras grandes a la dicha india que ya estaba tirada. Lo prendieron, y al
regresar a verla, ya estaba muerta.75
El hallazgo de una india muerta en las cercanías del pueblo de Tamala fue el
tema que ocupó por un rato a los habitantes del pueblo de San José y la Nueva
Congregación. Magdalena; natural del pueblo de Alcozahue, fue encontrada sin vida
y las indagaciones indicaban que la habían ahogado. Los lugareños sospecharon de
su marido Alonso Jiménez, pues la trataba mal, por lo que se le mandó investigar
pero fue absuelto.76
En otro caso, en 1613, se asentó en el libro de penas la multa que debía pagar
Francisco Ortiz: seis pesos de oro. Francisco, criado de Juan Gutiérrez, había herido
a su mujer con una puñalada en el muslo, pero en su defensa se argumentó que
“estaba muy tomado y no sabía lo que hacía”. En el auto de conclusión se acordó
que Francisco Ortiz debía dar la cantidad antes mencionada y con el agregado “que
se vaya con su mujer”. 77
Pero no todos los actos en contra de mujeres quedaron sin castigo, y la denuncia
de la india Isabel Cornejo lo demuestra. Un día, al estar ella lavando en el río de San
Francisco, fue atacada por un indio “borracho” que le ofreció de su bebida; como ella
no quiso, éste “arremetió con ella para abrazarla”, la golpeó en el rostro hasta
hacerla sangrar y le robó 12 palotes de lienzo de ruán. El indio recibió como castigo
cincuenta azotes, “atado en un palo”, y se le ordenó gritar su delito por voz de
pregonero. Tuvo que pagar además cuatro pesos de oro a Isabel.78
Desde luego que nuestro objetivo aquí no es analizar la violencia de género en la
época, sino la forma de proceder de las autoridades, que a cuatro siglos de distancia,
nos es difícil entender. Habría que revisar los criterios de penalización conforme a
delitos, pero estamos hablando de un periodo en que la legislación judicial estaba
aún en paños menores, y por ello, la responsabilidad de dictar sentencias recaía en
los jueces en turno, fuere el alcalde ordinario o fuere el alcalde mayor. No había en la
época una reglamentación uniforme para el castigo de delitos.
75 Proceso criminal contra Alonso (7 de febrero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 32. 76 Caso de una india que hallaron muerta en el camino a Tamala (4 de junio, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 8. 77 Proceso criminal de Francisco Ortiz (16 de junio, 1613): AHMC, sección B, caja 2, exp. 29. 78 Querella criminal de Isabel de Cornejo (29 de agosto, 1615): AHMC, sección B, caja 19, exp. 16.
36
8. Inversiones en Colima La vida cotidiana en la villa de Colima y sus poblaciones aledañas transcurría, a
veces en completa calma, a veces en agitación.
Los dos pilares fundamentales de la economía colimense para principios de siglo
fueron el cacao, el vino de cocos y la ganadería.
La semilla del cacao fue sembrada en Colima por los primeros conquistadores.
Una intensa actividad derivada de la exportación del cacao a otras regiones de la
Nueva España caracterizó en buena medida la actividad económica colimense
durante el siglo XVI, y las huertas con cacaotales pasaron a manos de las
generaciones posteriores.
Se cree que Manuel de Cáceres introdujo en Colima la semilla del cacao hacia la
primera mitad del siglo XVI.79 José F. de la Peña observó un caso de monocultivo en
Colima, el del cacao, para la época de los inventarios de bienes de las autoridades
en 1622. En la Nueva España, sólo en el marquesado de Antequera y en Colima
había este tipo de sembradíos que, a la postre, se vieron desplazados por la
introducción al virreinato del cacao proveniente de Guatemala, Quito y Caracas.
La zona de plantación del cacao se localizaba en las comarcas de Aguacatitlán,
Xicotlán, Alima (Motines), Maquile y, sobre todo, en el valle de Caxitlán, y esta
actividad representaba más del 50% del total bruto de los patrimonios de los
vecinos.80
Si observamos el cuadro 2, el segundo casillero lo ocupa el ganado, que también
fue una actividad importante en la zona, pero llegó a compararse con otras zonas
ganaderas, como la Nueva Galicia.
“El ganado vacuno que avía, de diez años se a consumido y acabado por la falta
de jente que lo vaquee y por la muchedumbre de tigres y leones que se an
aumentado en estas provincias,” decía en 1612 Francisco Toscano Gorjón, vecino de
la villa de Colima.81
Esta situación la confirma la disposición establecida por el regidor Juan
Fernández de Tene en agosto de 1617 a los habitantes de la villa, que “por estar
79 Fuchigami, Indios chinos en Colima, 16. 80 De la Peña, Oligarquía y propiedad en la Nueva España, 66-71. 81 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 70.
37
pasando por una época de miseria y no haber suficiente abasto de carne en la villa,
que se reparta el abasto de carne entre todas las carnicerías por partes iguales”, por
lo que también ordenó nueve días de pregones para llevar a cabo la repartición.82
Cuadro 2 Distribución de las inversiones en Colima, 1622
Inversión Pesos Porcentaje (%)
Cacao 161 870 44.85 Ganados 42 420 8.76 Esclavos 28 045 7.77 Ajuar y menaje 27 390 7.69 Agrícolas 25 278 6.66 Deudas a favor 24 924 6.79 Casas 20 910 5.80 Recuas 9 095 2.52 Oficios 9 087 2.52 Plata y joyas 6 633 1.84 Salinas 4 660 1.30 Reales 4 500 1.24 Caballeriza 4 146 1.25 Tratos 3 988 1.11 TOTAL 372 946 100.0
Fuente: De la Peña, Oligarquía y propiedad, 69.
El gran ausente en este cuadro es el vino de cocos, que está integrado al
apartado de la categoría “agrícolas”, y que fue tomado en cuenta junto con la caña
fístula. La gran interrogante que se nos presenta aquí es, ¿por qué hacia 1612 los
vecinos argumentaron a la Real Audiencia de México que la producción de cacao no
era ya una actividad rentable, y que por ende los vecinos se habían avocado de lleno
a la fabricación del vino de cocos para sostenerse? En ese año, el vecino Sebastián
de Vera sostuvo: Aunque algunos vezinos desta costa tienen huertas de cacao, el fruto y aprovechamiento
dellas es por la cosecha de cada año, y el fructo de las palmas de cocos y vino dellas es
todo el año; y es un socorro hordinario tan importantísimo para remediar las necesidades
de los dichos vezinos que son pobres y cargados de atenciones de familia.83
82 Abasto de carne en la villa de Colima (12 de agosto, 1617): AHMC, sección B, caja 3, exp. 5. 83 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 58.
38
Tal pareciera que, ante la amenaza de la Real Audiencia de talar la totalidad de
los palmares de la provincia colimense, los vecinos quisieron hacer creer a las
autoridades virreinales que el cacao no era ya tan importante para la economía local,
y que por el contrario, la fabricación de vino de cocos era en ese momento la
principal fuente de ingresos para los habitantes de la villa; de manera que si se
llegasen a talar los palmares, “el daño general ymportaría más de cien mill ducados
de Castilla […] y no habría personas que quedasen en esta dicha villa, sino que la
desampararían”.84
Sea como fuere, podemos constatar dos cosas: si bien el cacao iba en
disminución, todavía durante las primeras dos décadas del siglo XVII fue una fuente
de ingresos importante para la villa de Colima. Y por otra parte, la fabricación del vino
de cocos logró su auge hacia mediados del siglo XVII, sin restar su importancia en
épocas más tempranas.
La técnica de producción del vino de cocos no parecía ser complicada: Cada hacienda de palmas durante el siglo XVII, contaba por lo general menos de 1,000
palmas. La tuba extraída por los vinateros, luego de su fermentación en los cántaros de
barro, se procesa en el horno, un tipo de alambique primitivo compuesto con 2 cazos de
cobre superpuestos uno al otro, y entre éstos se coloca un barril de madera de aguacate.
En el cazo inferior se hierve la tuba fermentada y su vapor sube dentro del barril,
enfriándose en el cazo superior con agua fluyente para quedarse en aguardiente. El vino
de coco se deposita en las botellas pulperas o de Castilla.85
Las otras fuentes de inversión tuvieron menor importancia en relación al cacao y,
como hemos observado, al vino de cocos.
Economía al menudeo: las tiendas de Colima
La información que tenemos sobre economía doméstica se cruza con el comercio
local. Romero de Solís la ha llamado “comercio al menudeo”, y sobre ello refiere a las
tiendas de los vecinos de Colima a partir de la segunda mitad del siglo XVI, además
de mencionar a los mercaderes y arrieros:
84 Ibid., 28. 85 Fuchigami, Indios chinos en Colima, 19.
39
El lugar privilegiado para vender al menudeo eran las tiendas aunque, es muy posible,
que arrieros y mercaderes vendieran incluso de modo más libre en sus casas sin tener
propiamente una tienda.86
Los comerciantes de Colima más activos en los papeles de principios del siglo
XVII son Juan Preciado, Juan Romo, Jerónimo de Vitoria, Diego Pérez de Espinosa y
Juan López de Bengoa.
Entre otros procesos, encontramos la deuda de Gonzalo Pérez, sillero de oficio,
quien al no pagar al mercader Juan Preciado fue enviado a la cárcel pública, y
estando ahí, declaró que era pobre, que no tenía bienes y que el único dinero que
tenía era el que ganaba de su trabajo, por lo tanto, no podía cubrir su adeudo de
veintiún pesos y un tomín.87
Es probable que de las ganancias obtenidas por sus negocios como mercader,
Juan Preciado también haya sido prestamista. En 1609 se querelló con el regidor
Diego Morán por un préstamo de dinero, cuya cantidad ascendía a doscientos
cincuenta y seis pesos y cinco tomines, señalados en su huerta de cacao y una
mulata llamada Isabel. Al no pagarle, Juan Preciado pidió la ejecución de sus
bienes.88
Por otra parte, el vino parece haber sido un negocio rentable para quienes lo
vendían, aún estando restringida su distribución de acuerdo a lo establecido por las
reales ordenanzas. En 1610, el vecino Matías del Hoyo denunció por “la mejor vía y
forma que hubiere lugar y de derecho” al mercader Juan Romo, debido a que “contra
las ordenanzas reales por donde se prohíbe que no se venda vino a indios, [el]
susodicho, con poco tenor de la real justicia, le vende y ha vendido y embriagado a
los dichos indios con vino, ansí de Castilla como de cocos”. Al parecer, el vino lo
guardaba cuidadosamente en su casa y lo distribuía a “españoles sin postura”. Tras
86 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 464. 87 Deuda de Gonzalo Pérez, sillero (1607-1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 9, pos. 2. 88 Ejecución de Juan Preciado contra Diego Morán, regidor de la villa de Colima (1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 12, pos. 3. Otros documentos donde se menciona la labor de Juan Preciado como mercader son: Ejecución de Juan Preciado contra Juan Ortiz por una mercancía no pagada (1609): AHMC; sección B, caja 29, exp. 12, pos, 4; Ejecución de bienes que el mercader Juan Preciado sigue contra Francisca del Castillo, legítima mujer de García Martínez por unas mercaderías (1609-1619): AHMC, sección B, caja 30, exp. 3; Petición del mercader Juan Preciado para que se le pague una cantidad de pesos que quedó debiendo el difunto Alonso Lorenzo (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 8, pos. 2.
40
la denuncia fue encarcelado y se le pidió que guardara la carcelería, so pena de
cincuenta pesos para la real cámara de su Majestad.89
Además del vino, otras mercaderías se podían adquirir por medio del comercio al
menudeo: ropa de Castilla y de China, cera de Castilla, colación, almendras, azúcar
mexicana, entre muchas otras cosas, como consta la licencia que pidió el mercader
Jerónimo de Vitoria para poder vender en la villa de Colima.90
De otros mercaderes como Diego Pérez de Espinosa y su hijo, sabemos por el
pleito que trataron contra el alguacil mayor Francisco Briceño, cuyo proceso judicial
duró varios años, y entre otras mercancías el alguacil debía 15 varas de jergueta
morada, 5 varas de bocací azul, 7 varas de tafetán amarillo, 2 varas y media de
pasamano ancho, una sesma y pulgada de terciopelo negro, un par de zapatos de
cordobán, una vara de bayeta verde, media onza de seda colorada, vara y cuarta de
holandilla ancha, una vaina negra con su contera, una vara de brin, una tercia de
pasamano de oro y plata fino, 2 docenas de botones de seda, 5 varas de sinabafa, 2
reales de clavo de cabeza redonda, 4 madejas de hilera, 10 varas de jergueta
leonada, una vara de tafetán tornasol, 2 cajetas de durazno, 7 varas de Ruán, un par
de medias pardas, un par de medias de galera, un par de zapatos de vaqueta de 2
suelas, un par de espuelas.91
Se ha podido constatar la constante supervisión de tiendas por parte de las
autoridades de la villa de Colima. En marzo de 1605 se levantó una denuncia en
contra del mercader Juan López de Bengoa, quien vendía “aceite sin pozo para
medir”, al igual que el vino de cocos y de Castilla; para su defensa, argumentó que
tenía un jarro para medir el vino pero que se le había quebrado. No obstante su
justificación, fue sentenciado a pagar nueve pesos de oro.92
En 1621, el alcalde mayor Cristóbal Gallegos Osorio encabezó una supervisión a
las tiendas de la villa para verificar que las medidas utilizadas por los tenderos fueran
89 Denuncia al mercader Juan Romo por vender vino (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 6, pos. 3. 90 Licencia que pide Jerónimo de Vitoria para vender mercaderías (1619): AHMC, sección B, caja 31, exp. 6, pos. 4. 91 Proceso contra el alguacil Francisco Briceño (21 de octubre, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 12. 92 Denuncia contra Juan López de Bengoa (2 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 2, exp. 4.
41
las correctas, por lo que se visitaron las tiendas de Juan de Argüelles, Francisco
Pérez Garrocho y Jerónimo Ortiz.93
93 Supervisión de tiendas (c.1621): AHMC, sección B, caja 4, exp. 22.
42
CAPÍTULO 2 LOS HOMBRES DEL PODER
Cabildo y élite en la villa de Colima
Después de haber establecido en el capítulo anterior las bases geográficas, sociales
y económicas de la villa de Colima y su región, procederemos a abordar de lleno la
institución del gobierno local a través del cabildo.
En un primer plano ofrecemos un panorama teórico sobre los orígenes del cabildo
y sus fundamentos como órgano rector de justicia y regimiento para los lugares, villas
y pueblos de los territorios hispanoamericanos. Aquí será importante destacar cómo
el cabildo sufrió modificaciones en la época bajo medieval castellana, y en qué
circunstancias se implantó en las nuevas colonias.
Haremos una revisión de los cargos públicos que se ocupaban en el cabildo
colimense, así como sus funciones correspondientes. Posteriormente, conoceremos,
a manera de análisis prosopográfico, quiénes fueron las autoridades que
conformaron el gobierno local. Determinaremos cuál fue el perfil de los funcionarios y
bajo qué circunstancias ejercieron el poder que les fue conferido.94
1. El cabildo: justicia y regimiento El gobierno local de las provincias en América Hispana recayó en una agrupación de
carácter municipal: el ayuntamiento o cabildo. Este tipo de organización se basaba
en el modelo político castellano que, al ser adaptado a los territorios conquistados,
sufrió una serie de modificaciones de acuerdo a las circunstancias espacio-
temporales que se fueron presentando. Las dos tareas fundamentales de los
cabildos fueron la impartición de justicia y el regimiento o administración.
El esquema peninsular en esencia funcionaba bajo un sistema central con el rey a
la cabeza, y en derredor suyo, los secretarios reales y el Consejo de Indias.
En las Américas se implantó la unidad central bajo las órdenes del virrey,
apoyado por una entidad provincial en la figura de gobernadores, corregidores o
94 En la parte final de esta investigación se ha anexado el trabajo prosopográfico al que se hace referencia.
43
alcaldes mayores y, finalmente, una entidad local que funcionaba a través del
cabildo.
Cuadro 3 Autoridades y competencias
GOBIERNO METROPOLITANO Rey
Consejo de Indias
GOBIERNO VIRREINAL
Virrey Real Audiencia
GOBIERNO PROVINCIAL
Alcalde mayor Teniente de Alcalde mayor Corregidor
GOBIERNO LOCAL
Justicia y Regimiento
Alcaldes ordinarios Regidores
La palabra cabildo es un vocablo de origen latino –capitŭlum–, y de ahí la
designación de sus funcionarios como miembros de un “gobierno capitular”. El
término en sí nos lleva a tres conceptos fundamentales: se refiere a un grupo de
gobernantes, una junta o sesión para llegar a acuerdos o un edificio en donde se
discuten los asuntos del gobierno local.95 En esta investigación habremos de
referirnos a “cabildo” como la primera definición, mientras que para los otros casos
se precisará como “sesión de cabildo” y “casas de cabildo” o “casas reales”.
95 Aunque se han venido utilizando indistintamente los términos de cabildo y ayuntamiento, los documentos de la villa colimense de principios del XVII únicamente registran el primero de los términos. Clarence Haring ha hecho notar que, a diferencia de ayuntamiento, la palabra cabildo se empleó con mayor frecuencia en las colonias hispanoamericanas que en la península: Haring, El imperio español en América, 209.
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Es preciso subrayar que una buena parte de la nomenclatura política que designa
las funciones de gobernantes en el cabildo es de origen árabe. El alcalde ordinario
era el juez que, junto con los regidores, tenían las tareas de mayor peso del gobierno
local. El alguacil mayor fungía de policía. El alférez o caballero alzaba el pendón real
en las aclamaciones del rey. Observemos cómo estas palabras llevan antepuesto el
prefijo “al-” característico de la lengua árabe, y que en cada caso se irán
particularizando.96
La creación de cabildos y ayuntamientos en la Nueva España tuvo dos grandes
etapas. Guadalupe Nava ha llamado a la primera “breve y semifeudal” y a la otra,
“larga y absolutista”.97 A la primera la ha comparado con la situación de los colonos
ingleses y su mayor libertad de elegir sus representantes sin necesidad de una
aprobación del rey, cuyo periodo se establece en los primeros años de conquista y
descubrimiento. Se trataba de una especie de etapa emergente o de improvisación,
en que los descubridores llegaban a un lugar, decidían fundar una villa y los vecinos
que habrían de poblarla elegían a sus representantes municipales. La segunda etapa
se ubica ya entrado el siglo XVI, con la llegada de Antonio de Mendoza como primer
virrey de la Nueva España y se caracteriza por una fuerte presencia del Estado en la
empresa, una monarquía vigilante de sus posesiones y que, celosa de libertad que
gozaban los ayuntamientos, incorporó a su sistema de gobierno algunos funcionarios
provinciales como el gobernador, el alcalde mayor o el corregidor, quienes fueron
enviados a las provincias en nombre de la Corona para supervisar de cerca el
desempeño de los cabildos.
Ahora bien, el ayuntamiento o cabildo había sido el sistema político-administrativo
que la Corona española había implantado en sus reinos europeos desde finales de la
Alta Edad Media y que, en el momento de traerlo a América, era “sólo una sombra de
lo que fue el vigoroso régimen municipal castellano de los siglos XII y XIII”,98 por lo
96 La herencia árabe en la península ibérica es sumamente rica, y sus siete siglos de ocupación han dejado una huella considerable en el lenguaje español. Para ampliar el tema de los vocablos de origen árabe en nuestra lengua, ver Antonio Alatorre, 1001 años de la lengua española. México, D. F.: Secretaría de Educación Pública, 1997. 97 Guadalupe Nava Oteo, Cabildos de la Nueva España en 1808 (México: Secretaría de Educación Pública, 1973), 12-14. 98 J. M. Ots Capdequí, El estado español en las Indias (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1975), 61.
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que la decadente institución sobrevivió en el Nuevo Mundo, en pleno siglo de
transformaciones, y cuando Europa abrazaba ya la época renacentista.
Diversos fueron los problemas que la Corona encontró con el surgimiento de los
primeros ayuntamientos y cabildos americanos, pues se vio rebasada por una
realidad sumamente distante a la europea. La cantidad de habitantes en las
Américas no sólo era mucho más vasta que la peninsular, sino que el inmenso
territorio por organizar no tenía parangón alguno con el de la metrópoli. No se trataba
únicamente de “transportar” o “trasladar” una forma de gobierno de un lugar a otro,
sino que el cabildo tenía que responder a las exigencias de todo lo que ello
implicaba, lo que en muchas ocasiones no fue así.
¿Qué pasaría por ejemplo con la población indígena? ¿Qué condición social
ocuparían con respecto a lo blancos y cuál vendría a ser el status jurídico de los
indios?
La Corona se planteó todas estas interrogantes, para lo cual al menos en un
primer momento improvisó en más de alguna ocasión y experimentó en otras.99 Y a
esto le sumamos la pronta llegada de esclavos negros de África y la migración
asiática a partir de la segunda mitad del siglo XVI. Las primeras décadas de
conquista significaron un reajuste social, económico y político en los dominios del
nuevo mundo, pero ya entrado el siglo XVII, la península había sentado las bases
para la organización política en la América hispana.
En contraste con las autoridades provinciales, cuyos nombramientos estaban
supeditados a la voluntad del rey o virrey en turno, algunos miembros del gobierno
capitular eran elegidos de manera interna mediante votaciones, mientras que otros
habían obtenido en subasta ciertas funciones vitalicias que les permitían gobernar de
igual manera que los primeros.
Para tener una mejor comprensión de cómo las autoridades en Colima se fueron
involucrando en las tareas políticas, es importante distinguir entre los oficios 99 Para la organización indígena, España implantó el sistema de encomiendas, en que los indios se sometían a un régimen de servidumbre bajo la custodia de un español “encomendero”. Hacia 1550 el sistema de encomiendas comenzó a declinar por orden del emperador Carlos V debido al maltrato y abuso de los mismos encomenderos hacia los indios; se pusieron entonces bajo la jurisdicción de alcaldes mayores y corregidores. Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley III, f. 146. Otro cambio importante que se dio en este periodo fue la inserción del cabildo indígena, el cual funcionaba de manera similar al cabildo español y que fue abordado de manera general en el capítulo anterior.
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vendibles y los oficios elegibles y, en cada caso, identificar las características propias
del cargo.
2. Oficios vendibles y renunciables Para poder llegar a ocupar un cargo público o de representación, un poblador en
Hispanoamérica debía reunir ciertas características, como ser de origen español y
gozar de buenos principios morales; en pocas palabras: ser un vecino honrado. El
aspirante podía acceder al gobierno mediante la compra de un oficio a la Real
Almoneda, esperar a ser electo en algunos de los cargos municipales o, bien,
obtener por merced de su Majestad un cargo como retribución de un servicio
prestado al monarca.100 De hecho, fue así como la mayoría de los conquistadores
consiguieron hacerse de un oficio en la administración. En muchos casos se daba
preferencia a los “conquistadores” e “hijos de conquistadores”.
Por otra parte, mientras el proceso de colonización se fue dando en tierras
americanas, la península vivía acontecimientos fuertes, como sucesiones de
monarcas, y cuyas determinaciones afectaron directamente el curso de la
organización social y política de las colonias del Nuevo Mundo.
Felipe II recibió en 1556 de manos de su padre un imperio con severos problemas
financieros. Una de las primeras disposiciones del nuevo rey fue acelerar la venta de
puestos públicos ante la urgente necesidad de obtener recursos.101 Aunque no era
una novedad la venta de oficios en la península, lo cierto es que en el caso de la
Nueva España esta práctica cobró fuerza desde la segunda mitad del siglo XVI.
Las familias acomodadas fueron las que mejor aprovecharon la situación, no
dudando en la adquisición de los oficios en remate para los hijos y parientes
cercanos. Poco a poco, los cargos en venta fueron convirtiéndose en una especie de
propiedad privada. La Corona optó entonces por ver en los gobiernos locales una 100 Muchos cargos no capitulares se otorgaron a los conquistadores y sus descendientes durante el siglo XVI; sin embargo, una excepción fue el de regidor perpetuo pues, aunque capitular, se concedió mediante merced real 101 Haring menciona que gran parte de los recursos se emplearon en la construcción y manutención de la “Armada del Mar Océana [sic]”, seguramente tras los ataques de potencias enemigas como la flota inglesa y ante la constante amenaza de piratas y corsarios. Se empezó entonces por vender el cargo de escribano (1559), siguiendo los de alférez real, alguacil mayor, regidor, entre otros. Aunque en un principio la venta de oficios se ofreció por términos de una generación, a partir de 1606 se otorgaron los cargos a perpetuidad: Haring, El imperio español en América, 218-219.
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forma de recaudar ingresos, como una medida para dar solución a un problema a
corto plazo.
Para la venta de oficios vacantes se hacían pregones en la Plaza Pública, y los
vecinos interesados acudían a una especie de evaluación en que se tomaban sus
“condiciones de idoneidad y competencia a satisfacción de las justicias, y se había
de preferir al que tuviera mayores, aunque otro diera mayor precio”.102
Los costos de los oficios variaban constantemente, dependiendo de la época y del
lugar. En la Nueva España había provincias más cotizadas que otras y ello influía
directamente en el precio y tal vez en la dificultad para adquisición de cargos. Borah
menciona que, según las “posibilidades de rendimiento al titular” de un cargo, las
provincias “rendían al fisco una utilidad de 500 a 2500 pesos para una provincia de
tercera categoría, la más baja, y hasta 4000 pesos y más para una provincia de
primera.103 Aunque estos datos se refieren a las condiciones prevalecientes a
principios del siglo XVIII y únicamente para la categoría de alcaldes mayores, es muy
probable que Colima estaba situada como una provincia de tercera categoría según
las cifras y tendencias que han arrojado los documentos.
Cuadro 4 Costo de oficios en el cabildo de Colima
Nombre Oficio Año de adquisición
Costo en pesos
Gaspar Román Regidor 1592 500 Juan Fernández de Tene Regidor 1594 600 Francisco Briceño Alguacil mayor 1600 2,387 Álvaro García de Grijalva Alférez mayor 1600 3,130 Pedro de Espinoza Escribano de cabildo 1613 1,500 Martín Alonso Henríquez Regidor 1619 600 Pedro López de Salazar Depositario general y
Regidor 1620 600
Fuente: AGI, México, legajos 262-263, inventarios 827, 815, 824, 832, 837, 591, 831, respectivamente, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad.
102 T. Esquivel Obregón, Apuntes para la Historia del Derecho en México (México, D. F.: Porrúa, 2ª edición, 1984), 338. 103 Woodrow Borah, El gobierno provincial (México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1985), 45.
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El pertenecer además a una provincia de más baja categoría implicaba que
quienes se hacían de oficios por medio de una compra-venta, no lograban sacar el
mismo provecho económico del cargo que un funcionario de una provincia con mayor
categoría. Por ejemplo, Diego Morán había sido regidor desde 1597 y vendió su
oficio en 1620 porque se quejaba de que con el cargo de regidor no se podía tener aprovechamiento ninguno, antes mucho gasto, por no tener en esta villa los oficios de
regidor cossa en que poderse aprovechar.104
Al malestar que manifiesta el Morán ante la escasa retribución que se podía
obtener de un puesto como funcionario, se suma el de Pedro Pablo de Almodóvar
que ejerció como alcalde ordinario en dos ocasiones: ambas veces que fui tal alcalde ordinario no tuve ningún provecho; y lo que fui es
negocio de muy poco momento, que no hubo nada para sustentarme, antes gasté de mi
casa muchos pesos de oro.105
Ahora bien, si revisamos detenidamente los inventarios de bienes de las
autoridades de Colima en 1622, veremos que la mayoría de los gobernantes cierran
sus declaraciones con la frase “y no he tenido aprovechamiento alguno” del cargo
ejercido.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la documentación anterior, que fue ordenada
por Felipe IV y que su objetivo primordial era que la Corona supiera de los bienes
que gozaban sus funcionarios con fines aún desconocidos, podemos pensar que la
información brindada por las autoridades colimenses a la monarquía sobre sus
pertenencias fue ambigua. Aún cuando un cargo en el gobierno no fuera del todo
redituable económicamente hablando, un funcionario podía acceder a otro tipo de
privilegios mediante el cabildo y, sobre todo, a través de las alianzas con otras
autoridades.
Observemos a continuación el costo de algunos oficios para el cabildo de Colima,
y los comparamos con otros cabildos y ayuntamientos de la Nueva España. La
ciudad de México, desde luego, por ser capital del reino, presenta cifras sumamente
104 Ynventario de bienes hecho por Diego Morán (27 de agosto, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 829, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 132. 105 Ynventario de bienes hecho por Pedro Pablo de Almodóvar (23 de agosto, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 828, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 12.
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altas en relación con sus gobiernos análogos, tratándose de un mismo oficio.
Guadalajara muestra costos muy similares a los de Colima en años aproximados.106
Cuadro 5 Costos de cargos públicos en algunas ciudades y villas de la Nueva España
Oficio Cabildo Años Costo en pesos Regidor Colima 1592 500 Regidor Guadalajara 1593 800 Regidor Colima 1594 600 Regidor Ciudad de México 1601 11,000 Regidor Ciudad de México 1604 8,000 Regidor Ciudad de México 1605 7,000 Regidor Ciudad de México 1607 10,500 Regidor Ciudad de México 1608 11,000 Regidor Ciudad de México 1609 11,000 Regidor Guadalajara 1610 500 Regidor Santa María de los
Lagos 1611 312
Regidor Ciudad de México 1613 10,000 Regidor Ciudad de México 1618 8,000 Regidor Colima 1619 600 Regidor Ciudad de México 1622 10,000 Regidor Guadalajara 1623 550 Alguacil mayor Guadalajara 1596 3,166 Alguacil mayor Colima 1600 2,387 Alguacil mayor México 1605 127,700 Alguacil mayor Santa María de los
Lagos 1610 2,200
Alguacil mayor Compostela 1617 1,310 Alférez mayor Guadalajara 1598 1,625 Alférez mayor Colima 1600 1,130 Alférez mayor Guadalajara 1611 2,700
Fuentes: Para los funcionarios de Colima: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 13-17, 35-38, 85-90, 95-100, 159-163. Para la Ciudad de México: Pazos Pazos, El ayuntamiento de la Ciudad de México en el siglo XVII, 91, 281. Para Compostela, Guadalajara y algunos funcionarios de la Ciudad de México: Thomas Calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo XVII (Guadalajara: Ayuntamiento de Guadalajara, 1992), 59. Para Santa María de los Lagos: Celina Becerra Jiménez, Los alcaldes de Lagos. Terratenientes y oficios de gobierno local y provincial en la Nueva Galicia, 1660-1750 (Zamora: Tesis del programa de Doctorado en Ciencias Sociales, El Colegio de Michoacán, 2004), 239.
2.1 Regidores El gobierno local confería los deberes administrativos en la figura del regidor.
Únicamente las grandes ciudades podían tener hasta doce regidores en sus
106 Puede consultarse el anexo 3 al final de este trabajo para observar de manera resumida los cargos vendibles y sus funciones.
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concejos capitulares como la ciudad de México, pero en cuanto a las villas, un
máximo de seis funcionarios de esta categoría y un mínimo de cuatro podían
conformar el concejo, como en el caso de Colima.107
Un regidor podía llegar al poder mediante cuatro formas posibles: por elección,
por merced real, por venta directa y por venta mediante renuncia, como los otros
oficios vendibles.
En un principio, cada primero de enero los regidores de los ayuntamientos
procedían a elegir a sus sustitutos, a menos que en el cuerpo de gobernantes
hubiese algún regidor perpetuo, como era común en la práctica peninsular.108 Con
las tareas de colonización en tierras americanas, el rey recompensó los esfuerzos de
numerosos conquistadores que prestaron sus servicios a la Corona, otorgándoles
una merced real con el goce de un cargo vitalicio o heredado a perpetuidad. A ello se
debe la abundancia de cargos vitalicios que podemos encontrar en los
ayuntamientos hispanoamericanos de los primeros años de presencia española,
entre ellos, el de regidor.
Pronto cambiaron las disposiciones, pues desde octubre de 1522 la reina Juana
estableció mediante un decreto que “el cargo de regidor debía ser vendible y
renunciable; es decir, que se vendía al mejor postor, y que el beneficiario podía
renunciarlo en otra persona; pero si moría sin hacerlo, revertía el empleo a la corona,
y ésta procedía a venderlo de nuevo”.109
Lo anterior significó que la venta de oficios ya no estaba únicamente en manos de
la Corona, sino que también los funcionarios, por voluntad propia, podían depositar
en otras personas los cargos públicos.
Para los inicios del XVII, el puesto de regidor en la villa de Colima ya no era
elegible. Todos los regidores habían adquirido sus cargos sin haber pasado por un
proceso de elección, sino mediante la Real Almoneda o en renuncia de otro
individuo. Eran regidores por el resto de sus vidas si así lo deseaban, mientras
conservaran los ánimos de seguir colaborando en actividades de la localidad y no
planearan vender una vez más los regimientos.
107 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título X, Ley II, f. 98. 108 Esquivel Obregón, Apuntes para la Historia del Derecho en México, 335-336. 109 Ibid., 337.
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En el cuadro siguiente se muestra la gestión de seis regidores. Los periodos de
gestión son aproximados, según la documentación a la que he tenido acceso. El
salario de los regidores era simbólico, apenas 33 pesos anuales para la Ciudad de
México110 y no contamos con el dato preciso para los regidores de Colima. Sin
embargo, un regidor podía obtener riquezas por otros conceptos, como algunas
comisiones ligadas a la administración de la villa.
Cuadro 6 Regidores de Colima, 1600-1622 Año Nombre
1592-1622 Gaspar Román 1594-1622 Juan Fernández de Tene 1597-1619 Diego Morán 1619-1622 Martín Alonso Henríquez 1622 Pedro López de Salazar 1622 Juan de Monroy
María Luisa Pazos argumenta que fue esta falta de incentivo económico la que, a
la postre, traería una devaluación del oficio. En el caso de Colima fue siempre uno de
los oficios más baratos, y esta tendencia negativa se ha observado en otros
ayuntamientos de la Nueva España, como el de Guadalajara y la ciudad de México.
En este último, mientras que, para 1601, valía 11 mil pesos, para finales del siglo
XVII el valor económico había caído hasta la estrepitosa cantidad de 500 pesos.111
Hubo algunas villas en que la demanda para ocupar oficios no fue suficiente, lo
que provocó que un mismo funcionario fungiera como regidor y alcalde ordinario a la
vez, y esta situación puede observarse en la villa de Aguascalientes durante el siglo
XVII.112
Para conocer un poco sobre los regidores de Colima comenzaremos por Gaspar
Román, quien compró el oficio de regidor en la Real Almoneda desde el año de
1592, usándolo 30 años por haberlo vendido a Juan de Monroy en 400 pesos: “del
110 Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México, 107. 111 Ibid., 281. 112 Beatriz Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local: Aguascalientes del siglo XVII hasta la Independencia (Zamora: El Colegio de Michoacán-Instituto Mora, 1998), 236.
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qual dicho officio no he tenido renta ni provecho, desde el día que lo he tenido hasta
hoy, de ningún ynterés, antes de costa muy grande”.113
Juan Fernández de Tene ocupó el cargo de regidor desde 1594 –28 años–,
gracias a una compra de 600 pesos que le hizo su padre, el escribano Cristóbal
Fernández de Tene, no habiendo “tirado salario del”, antes bien ganó algunas
cantidades de dinero como juez diputado en algunas condenaciones.114 Tuvo
problemas con el alcalde mayor Luis Hurtado de Mendoza, quien a través de un
proceso ordenó quitarle su cargo “por desacato”.115
Diego Morán usó el oficio de regidor por un periodo de veintidós años
aproximadamente, pero lo vendió hacia 1619, “del qual en todo el dicho tiempo no
tuve aprovechamiento ninguno, antes mucho gasto por no tener en esta villa los
oficios de regidor cossa en que poderse aprovechar”.116
Martín Alonso Henríquez comenzó su carrera como regidor desde el año en que
renunció en él su cargo Diego Morán, hacia 1619, mismo que le valió 600 pesos “por
la estimación y prominencias que tiene, porque en quanto a los aprovechamientos
son tan cortos que serán diez pesos por año y no más”.117
Pedro López de Salazar obtuvo su cargo desde 1620, comprándolo en remate por
la cantidad de 600 pesos, aunque entró en funciones a partir del primer día de enero
de 1621.118
Como observamos anteriormente, Juan de Monroy compró de Gaspar Román el
oficio de regidor, en 1622, no pudiendo ocuparlo de inmediato por los trámites
correspondientes al cambio de propietario, y competencia que recaía a la Corona.119
113 Ynventario de los bienes de Gaspar Román (14 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 827) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 161. 114 Ynventario de bienes hecho por Juan Fernández de Tene (11 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 815) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 88. 115 Proceso de descargo por Luis Hurtado de Mendoza (12 de agosto, 1602): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 15. 116 Ynventario de bienes hecho por Diego Morán (27 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 829) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 132. 117 Ynventario de bienes hecho por Martín Alonso Enríquez (17 de septiembre, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 591) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 15. 118 Ynventario de bienes hecho por Pedro López de Salazar (11 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 831) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 118. 119 Ynventario de bienes hecho por Juan Fernández de Tene (11 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 815) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 88.
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2.2 El alguacil mayor: el caso de Francisco Briceño El vocablo alguacil se deriva del árabe-hispano alwazír, y éste del árabe clásico
wazīr. Era comúnmente nombrado por el alcalde mayor o, bien, adquiría su oficio en
la Real Almoneda. Tenía la obligación de “rondar de noche y reconocer los lugares
públicos”.120 Se le hacía hincapié en no disimular “juegos vedados ni pecados
públicos”.121 Podía entrar a la casa de cabildo con armas, y quienes lo acompañaran
en sus rondas nocturnas tenían el privilegio de no ser desarmados.122
El alguacil también tenía que lidiar con la responsabilidad de la cárcel pública, por
lo que en ocasiones nombraba a un alcaide para que se encargara única y
exclusivamente de esta edificación. No es raro encontrar que muchas de las cárceles
públicas en la Nueva España estaban en mal estado o no cumplían con lo necesario
para mantener bien resguardados a los presos. La cárcel de Colima significó un dolor
de cabeza para el alguacil mayor Francisco Briceño, ya que estaba en muy malas
condiciones.123
Siendo el de alguacil mayor uno de los oficios vendibles para la provincia de
Colima, Juan Fernández de Ocampo compró en Real Almoneda en el año de 1600
este oficio para obsequiarlo a su hijo Francisco Briceño, desembolsando la fuerte
cantidad de 2,387 pesos de oro común.124 Se beneficiaría Briceño con unos cien
pesos anualmente por el uso de su oficio. Luego entonces habría de mantenerse de
la siembra de maíz, sacando provecho también de salinas y estancias de ganado
que tenía.
A diferencia del resto de los funcionarios, Briceño no declaró tener huertas de
cacao o plantaciones de palmares. Hasta el año de 1622 no estaba casado, cuando
habría de tener, por lo menos 40 años y es probable que haya comenzado a usar el
oficio de alguacil desde muy joven. El desempeño de Briceño como alguacil fue muy
120 Recopilación de las Indias, Libro V, Título VII, Ley VIII, f. 161. 121 Ibid., Libro V, Título VII, Ley X, f. 161. 122 Ibid., Libro V, Título VII, Leyes VI y XII, f. 161. En este mismo título se especifica que aquellas personas que fueren sorprendidas deambulando de noche y que portaren un hacha o llevaren luz consigo, no tenían que ser desarmadas. Lo mismo para quienes “madrugaren a sus labores y granjerías”. Título VII, Ley XIII, f. 161. 123 Seguridad en la cárcel pública (17 de enero, 1603): AHMC, sección B, caja 1, exp. 17. Este punto será discutido en el capítulo siguiente. 124 Ynventario de bienes hecho por Francisco Briceño (6 de […], 1622), AGI: México, Legajo 262, No 824) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 35-36.
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activo. Participó en numerosísimos actos de desorden público, denunciando a
algunos vecinos y aprehendiendo a otros.
Como todo alguacil mayor, Briceño cargaba con las responsabilidades de hacer
rondas nocturnas por las calles, llevar presos a quienes alteraran el orden y ejecutar
las penas de los delincuentes. Según lo ha hecho notar en su análisis de autoridades
provinciales, Borah apunta que “por cada acto el alguacil cobraba un derecho, de
acuerdo con un arancel”.125 De esta manera, entre más denuncias y ejecuciones
hubiera en la villa a cargo del alguacil, mayores eran las ganancias que tenía por
este concepto.126
De los más de dos mil pesos que costó el cargo, Briceño se quejaba de que sólo
recibía la discreta cantidad de cien pesos al año: “son muy pocos los derechos que
gano de él”. Una vez más, encontramos a un funcionario que no está satisfecho con
la remuneración de su puesto, pero debemos decir que si hubo alguien que sacó
provecho de su situación como autoridad, fue sin duda este alguacil, quien ocupó el
oficio durante todo el periodo que estudiamos.
Francisco Briceño se vio envuelto en pleitos con mercaderes locales por no pagar
sus mercancías. Así, desde 1603 se presentaron denuncias contra él por parte de
Juan Preciado y Diego Pérez de Espinoza por adeudos que no se cubrieron durante
muchos años. Al primero debía 161 pesos y 2 tomines, cuya cantidad se
comprometió a pagar en un plazo de 4 meses.127 Al segundo adeudaba un monto de
459 pesos y 4 reales.128
125 Borah, El gobierno provincial en la Nueva España, 61. 126 Esto también aplicaba para el resto de los alguaciles con menor jerarquía. Por ejemplo, el alguacil de la cárcel Juan de Barahona fue gratificado con diez pesos por haber atrapado a unos presos que intentaban fugarse de la cárcel pública. Traslado de dos presos de la cárcel pública (23 de julio, 1603): AHMC, sección B, caja 1, exp. 20. 127 Deuda de Francisco Briceño (30 de junio, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 23. 128 Algunas de las mercancías que debe son: 15 varas de jergueta morada, 5 varas de bocací azul, 7 varas de tafetán amarillo, 2 varas y media de pasamano ancho, una sesma y pulgada de terciopelo negro, un par de zapatos de cordobán, una vara de bayeta verde, media onza de seda colorada, vara y cuarta de holandilla ancha, una vaina negra con su contera, una vara de brin, una tercia de pasamano de oro y plata fino, 2 docenas de botones de seda, 5 varas de sinabafa, 2 reales de clavo de cabeza redonda, 4 madejas de hilera, 10 varas de jergueta leonada, una vara de tafetán tornasol, 2 cajetas de durazno, 7 varas de Ruán, un par de medias pardas, un par de medias de galera, un par de zapatos de vaqueta de 2 suelas, un par de espuelas. Ibid., (21 de octubre, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 12.
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Desde octubre de 1603, Briceño firmó una obligación de pago por el total de los
productos que debía al mercader Diego Pérez, difunto, y se comprometió con el hijo
de éste, Gaspar de Espinoza, a pagarlo a la brevedad posible. Pasaron dos meses y
el mercader volvió a denunciar el incumplimiento del pago. Como Francisco Briceño
declaró no tener bienes para responder con ellos la deuda, Gaspar pidió que se le
encerrara en las casas de cabildo hasta liquidar.129 Gracias a la “víspera de la
pascua de Navidad”, y comprometiéndose a regresar preso después de las
festividades de fin de año, obtuvo una prórroga que lo dejó libre.130
Pasado el mes, Gaspar de Espinoza puso nuevamente una demanda del pago
que le debía el alguacil mayor, y lo que pedía era que “se vuelva a la carcelería para
que yo pida lo que me convenga”.131 Hacia finales de enero de 1604, Francisco
Briceño seguía libre. El enojo de Gaspar no se hizo esperar y una vez más hizo el
intento de que se mandara a la cárcel a su deudor: “A pesar de la petición que hice
anteriormente no se ha regresado al susodicho a prisión, por lo que es notorio que
por ser alguacil mayor no se le quiere traer.132
Gaspar de Espinoza se presentó entonces ante el alcalde ordinario para seguir
con su proceso, aunque después le fue dicho que no se podía encarcelar al alguacil
mayor porque no estaba presente su fiador, aquel Alonso García Nomparte que
había firmado para que se dejara en libertad a Briceño durante la Navidad, pues
“fugado o ausentado de la villa no se puede seguir con el caso”.133 Ya en un acto de
desesperación, Gaspar Espinoza dice que, si es ése el problema, se mande a un
alguacil a buscar al fiador por cualquier parte de la provincia donde pudiera ser
hallado para que se prosiga con el caso.
Se llegó 1605, y las cosas parecían estar en calma. El alguacil mayor no sólo
estaba en libertad, sino que seguía ejerciendo su cargo. Para el mes de febrero,
denunció a Juana de Solórzano por tener un cañaveral y un trapiche en la villa –
129 De hecho, el alguacil Briceño intentó pagar una parte con una yegua que tenía, pero tasada en una escasa cantidad de 50 pesos. Ibid., (22 de diciembre, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 13. 130 Ibid., (23 de diciembre, 1603), AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 15. 131 Ibid., (24 de enero, 1604): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 16. 132 Ibid., (29 de enero, 1604): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 17. 133 Ibid., (29 de enero, 1604), AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 18.
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estando en contra de las ordenanzas de la época–, y por haberse apropiado de
algunos terrenos sin licencia.134
En marzo del mismo año, Gaspar de Espinoza continuó con la acusación pero
esta vez se dirigió al juez de residencia Pedro de Morales y no a los alcaldes
ordinarios de primera instancia. Esto significó que el mercader, desconfiado de las
autoridades locales, apeló ante un funcionario representante de la Corona en la
provincia en ese momento, dirigiéndose a él de la siguiente manera: Y a pesar de tener mandamiento para que esté preso, y por ser hombre poderoso y
contra quien no se puede alcanzar justicia, fue suelto en fiado sin dar ni nombrar bienes a
la dicha ejecución.135
Pedro de Morales hizo pagar a Briceño. Pero no pasaron más de dos años
cuando un segundo mercader, Juan Preciado, hizo una denuncia por incumplimiento
de pago por mercancía que Francisco Briceño había tomado de su tienda, debiendo
una total de 130 pesos y 4 reales. Briceño, reconociendo su adeudo, firmó la carta de
pago donde se describían los productos a cubrir.136 Hacia 1608 Juan Preciado se
dirigió a una instancia superior a la justicia ordinaria, es decir al alcalde mayor, y le
pidió que el alguacil mayor pagara su adeudo, mismo que él había reconocido en la
carta de pago. Pero es finalmente el alcalde ordinario Juan Cornejo quien manda
hacer la ejecución del adeudo, y ordena a Briceño liquidar la cantidad total.137 Pero
un vez más, la ejecución de los bienes nunca llegó. En otras palabras, si no tenía
dinero para pagar, estaba obligado a responder con bienes, pero aún así no se le
embargó nada.
Cuando el problema se agudizó y a sabiendas de que la justicia local no
procedería en contra del alguacil, Juan Preciado comisionó a Diego Mejía de la Torre
para que interpusiera una denuncia en la Real Audiencia de México, y esto
significaba que, como el problema no había podido resolverse en lo local, uno de los
134 Denuncia de un cañaveral a Juana de Solórzano (7 de febrero, 1605), AHMC, sección B, caja 1, exp. 24. 135 Deuda de Francisco Briceño (24 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 19. 136 Ibid., (19 de octubre, 1607), AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 22. En esta ocasión debía unas espuelas de San Felipe, 10 docenas de botones verdes, una bacinica, seis plumas de cisne, 3 varas y media de saya azul, una cajeta de carne de membrillo, 4 herraduras con su clavo, sesma y pulgada de terciopelo morado de Castilla, 2 varas y media de holanda, una hacha mexicana, un cuartillo de vino, 2 libras de munición, 4 varas de sinabafa, 7 varas dos tercias de ruán, y una libra de pólvora. 137 Deuda de Francisco Briceño (27 de septiembre, 1608): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 25.
57
órganos institucionales de mayor jerarquía al que podían acudir los vecinos, era
precisa esta instancia de apelación. Mejía de la Torre inmediatamente después llegó
a Colima con buenas noticias para la parte acusadora: traía consigo una real
provisión en donde se resumía el caso: A su audiencia llegó Diego Mejía de la Torre, en nombre de Juan Preciado, y explicó que
Francisco Briceño, alguacil mayor de la villa de Colima, le debe 291 pesos 6 tomines y
que a pesar de haber hecho ya mandamiento de ejecución, no se lleva a cabo por ser
hombre poderoso, por lo que pide justicia.138
Briceño fue un vecino entre vecinos; un miembro de la élite local, quien tuvo
complicidades a lo largo y ancho de la provincia con el cabildo, con la justicia
ordinaria y con el alcalde mayor.
Es importante observar cómo de un proceso judicial que desde el principio debió
haberse resuelto en lo local, se llevó hasta las máximas instancias del aparato
burocrático virreinal.
Todo parecería estar en orden, excepto a la hora de actuar y realizar lo que en los
papeles estaba escrito: o bien enviando a la cárcel al alguacil, o bien embargándole
parte de sus bienes. Hasta cierto punto podría entenderse el accionar del cabildo,
tratando de cubrirse unos con otros, pero queda la pregunta del porqué un alcalde
mayor, representante de la Corona en las provincias y destinado a vigilar de cerca el
buen funcionamiento de las localidades, habría de encubrir también a los
funcionarios locales.
Quizá la respuesta la podamos encontrar en los juicios de residencia a que eran
sometidos los alcaldes mayores, al término de su gestión. Es necesario recalcar aquí
que el juicio de residencia era fundamental para la vida política de un alcalde mayor,
pues representaba una especie de carta de recomendación o buena conducta para
las autoridades virreinales, y en mucho dependía de ese papel el futuro cargo de
estos gobernantes. Si había algún tipo de fricción entre el alcalde mayor y los
miembros del cabildo, esto se vería reflejado, en más de una ocasión, en la
residencia del alcalde, por lo que en términos prácticos no era del todo conveniente
tener desavenencia alguna de este tipo.
138 Ibid., (25 de febrero, 1610): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 26.
58
En mayo de 1615, Francisco Hernández, siendo alguacil de la cárcel pública, fue
hecho preso aunque sea esto un hecho paradójico, por no pagar un adeudo con el
mercader Juan García de Medina. Después del embargo de sus bienes, tuvo que
intervenir un sillero de nombre Francisco Morales para liquidar la deuda y pagar por
la libertad del alguacil.139 En esta ocasión el cabildo no protegió a Hernández, aún
cuando tenía un cargo público. La ley fue aplicada conforme el delito, y el alguacil
pasó por todo el proceso judicial debido. La pregunta obligada que debemos
hacernos es ¿por qué si este caso es muy similar al de el alguacil mayor Francisco
Briceño, apenas unos años atrás, esta vez no se protegió al alguacil Francisco
Hernández de su delito con un mercader?
Francisco Briceño formaba parte de una familia descendiente de conquistadores,
bien acomodada para la época, y seguramente con el apoyo y la simpatía de la élite
gobernante.140 El nombre de Francisco Hernández, por otra parte, es difícil de ser
rastreado en otros documentos como para suponer de sus asiduas relaciones
políticas. No es arriesgado afirmar que los lazos familiares y de amistad se
mezclaban con los lazos políticos, y que éstos determinaban el fondo y la forma de
impartir y administrar justicia.
En resumen, es evidente que había una complicidad no únicamente entre
miembros del cabildo, sino también entre cabildo y alcalde mayor, y el caso de
Briceño lo demuestra. Podemos observar además una de las limitantes del gobierno
local en relación con la manera de impartir justicia. El que únicamente hubiera un
solo alguacil mayor en la provincia propiciaba este tipo de acontecimientos, pues el
mismo Briceño, como alguacil mayor único, no se encarcelaría a sí mismo. La
impunidad con que se llevó a cabo su proceso judicial no es, sin embargo, un caso
aislado en el gobierno colimense.141
Era, por otro lado, una práctica común nombrar a tenientes de alguacil mayor
para apoyar la tarea del alguacil mayor. 139 Deuda de Francisco Hernández, alguacil de la cárcel (3 de septiembre, 1615): AHMC, sección B, caja 2, exp. 34. 140 En el apartado de anexos observaremos cómo su padre fue un gobernante de peso en la región, Juan Fernández de Ocampo, y su abuelo uno de los primeros conquistadores, Juan Fernández El Viejo. 141 Observaremos en este mismo capítulo, en el apartado de alcaldes ordinarios, el caso de Diego Mejía de la Torre.
59
En 1604 se comisionó a Gaspar de Barahona para que inspeccionara la cotidiana
aunque prohibida venta de vino de cocos en los pueblos.142
Hubo otro alguacil que llegó a Colima por el año de 1617; se trata de Alonso
Maldonado, aunque su título refiere a un alguacil mayor de pesquisa en comisión
ordenada por el mismísimo virrey, el marqués de Guadalcázar. Maldonado vino
acompañado del juez pesquisidor Jerónimo de Sandoval Zapata, en cuyo
procedimiento “contra algunas personas” obtuvo la nada despreciable cantidad de
trescientos ochenta pesos en un periodo de tres meses y medio que duró la
pesquisa. Desde entonces se instaló en la villa de Colima ejerciendo de mercader.
Así, en un tiempo de cinco años pudo amasar una fortuna de dos mil pesos, pues
cuando llegó a Colima únicamente traía consigo doscientos pesos en el bolsillo.143
Algo que se destaca del oficio de alguacil mayor es la longevidad en el cargo. Si
el alguacil de Colima duró más de veinte años en el poder, no se queda atrás el
alguacil mayor de Lagos, quien estuvo en el cabildo desde 1637 a 1647. La
retribución económica que un alguacil podía tener en relación con otros funcionarios
era mucho mejor, de ahí que no quisieran deshacerse del oficio. Tan sólo en la
ciudad de México un puesto de alguacil mayor llegó a cotizarse en 127 mil pesos en
1605, mientras que en el mismo año un regimiento costaba 7 mil pesos, también en
la capital del reino.144
Incluso el que un reo se escapara era benéfico para un alguacil, siempre y
cuando se le regresara a la cárcel, pues por este concepto recibía sus respectivos
derechos.
2.3 Alféreces La palabra alférez tiene su raíz en el árabe-hispano alfáris, derivado a su vez del
árabe clásico fāris para designar a un caballero. En las sesiones de cabildo, el
alférez real tenía “asiento y voto en el mejor, y más preeminente lugar delante de los
142 Denuncia de venta de vino de cocos (4 de julio, 1605): AHMC, sección B, caja 25, exp. 12, pos. 3. 143 Ynventario de bienes hecho por Alonso Maldonado (16 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 836) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 123-124. 144 Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México, 91.
60
regidores”.145 Su salario debía ser “lo mismo que los otros regidores y otro tanto
más”,146 según lo establecido en las reales ordenanzas. Este oficio estaba cargado
de una fuerte densidad simbólica con el que la Corona podía hacerse presente en
cualquier rincón de sus reinos. Los alféreces portaban el pendón real en las tropas o
en aclamaciones de los reyes. Podía votar en las sesiones de cabildo, y se le
permitía entrar a ellas portando una espada.147
El nombramiento de un alférez podía variar dependiendo del lugar. En la ciudad
de México un alférez mayor debía ser, por norma, un regidor,148 mientras que en
Colima no. Además, podía haber más de un alférez, y es probable que esta situación
se deba a la continua amenaza pirata de la región, lo que a su vez propiciaba
constantes movilizaciones militares hacia las costas de la Mar del Sur y una debida
representación de la Corona en este tipo de acontecimientos.
Jorge Carrillo de Guzmán forma parte de una generación beneficiada por los
méritos de los abuelos conquistadores, al igual que la mayoría de los miembros del
cabildo de su época. Por medio de una real cédula, el emperador Carlos V otorgó
una merced de trescientos pesos anuales a Miguel de Morales, abuelo materno de
Guzmán y por haber sido conquistador de la Nueva España; asimismo, su abuela
paterna Francisca de Nava recibió por merced del virrey Luis de Velasco la misma
cantidad por ser hija de conquistadores. ¿Cómo beneficiaría esto al alférez? Esta
merced alcanzó a ser aprovechada por su padre, quien al morir en el año de 1606
pasó a manos de Carrillo de Guzmán.
Cuadro 7 Alféreces de Colima, 1600-1622 Año Nombre
1600 García Martínez 1600-1622 Álvaro García de Grijalva 1615-1622 Jorge Carrillo de Guzmán 1621 Diego de Cevallos 1615-1622 Gaspar Ramírez Alarcón 1622 Francisco Ruiz de Haro
145 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título X, Ley IV, f. 98. 146 Ibid. 147 Por más sencillo que parezca este acto, no cualquier funcionario podía estar armado en las sesiones de cabildos, y el hecho de tener permiso de portar un arma era señal de poder y jerarquía. 148 Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México, 103.
61
Jorge Carrillo recibió del capitán Sebastián Vizcaíno el nombramiento de “alférez
de la gente de a caballo” en el puerto de Salagua, cuando piratas holandeses
incursionaron en las costas de Colima en 1615. Fungió también como alcalde
ordinario en 1618, aunque por razones desconocidas usó el oficio por un mes; en
ese mismo año fue teniente de alcalde mayor, y para 1619 fue electo como alcalde
de la Santa Hermandad.
Un ejemplo interesante a observar es el matrimonio como institución y los
intereses económicos que representaba. Es por ello que un aspecto que no debemos
perder de vista en las uniones matrimoniales es la dote que recibían los esposos de
las mujeres con quienes se casaban.
Así, el alférez Jorge Carrillo de Guzmán recibió como dote, al casarse con doña
Constanza de Monroy, la cantidad de mil ciento setenta y cuatro pesos, y al morir su
suegro Diego de Monroy, recibió Dos mil y cuatrocientos árboles de cacao, a peso cada árbol, los cuales me dieron en dos
cuartos de huerta […] que son en la huerta de Aguacatitlán, que fue del dicho Diego de
Monroy, y en ella he puesto y mejorado otros mil pesos en mil árboles de cacao que he
puesto, que todo vale cuatro mil pesos. 149
A su fortuna habría que agregar la de sus padres Antonio Carrillo de Guzmán y
María de Grijalva una huerta de cacao en que además sembraba palmas y
cañafístula. Hemos de mencionar otras propiedades en que tenía sembradíos de
cacao, cocos y árboles de achiote, este último que ofrecía “aprovechamiento y renta”,
es decir, generaba ganancias. De los cocos, por ejemplo, sacaría doscientas botijas
de vino al año, lo cual representaban seiscientos pesos. No faltaría entre sus enseres
un crucifijo de oro, unas perlas pendientes, un anillo “con una piedra verde que
parece esmeralda” y dos piezas pequeñas de agnusdéi.150
Por otra parte, vamos a encontrar que es común que un alférez tuviera al mismo
tiempo un oficio alterno. Lo hizo Jorge Carrillo de Guzmán al igual que Álvaro García
de Grijalva, quien ejerciendo el cargo de alcalde ordinario en 1622, conservaba aún
su nombramiento de alférez. En el año de 1600 se hizo de este último oficio, al
149 Ynventario de bienes hecho por Jorge Carrillo de Guzmán (23 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 835) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 49. 150 Ibid.
62
conseguirlo en tres mil ciento treinta pesos en la Real Almoneda, que con “costas y
su valor”, le costó a él cuatro mil pesos. Así, fue alcalde ordinario en tres ocasiones,
según declaró, 151 aunque únicamente hemos podido constatar el que corresponde al
año antes mencionado.
Al casarse con Ana de Iniesta en 1588 recibió como dote la cantidad de cinco mil
pesos, tres veces más que nuestro anterior funcionario. Sumemos dos mil pesos más
por concepto de herencia cuando murieron sus suegros. Es muy evidente el
beneficio que tuvo a raíz de su matrimonio, corroborándolo de la siguiente manera: E yo de mi patrimonio no tenía capital alguno, sólo trescientos pesos, poco más o menos
que tenía en arreos de mi persona, y por industria y solicitud llegué a tener por bienes
gananciales con las dotales, el año de 1599, veinte y ocho mil y doscientos pesos de oro
común de caudal.152
De manera que el alférez Grijalva acumuló una fortuna en bienes de las más
vastas entre las autoridades de la época. Tenía todo lo que un rico propietario podía
aspirar: casas, sembradíos de cacao y cocos, estancias de ganado y salinas. Su
casa de morada, por cierto, estaba ubicada junto a la Plaza Pública de la villa, la cual
fue dañada por un incendio del cual no se especifica el año. Para su servicio tenía
ocho esclavos, de los cuales seis eran varones. Joyas, perlas, plata labrada, vestidos
y lujos de su casa forman parte también de sus bienes. Pagó además de su bolsillo
la dote de cuatro de sus sobrinas. Sus tres relicarios habrían de servirle, en tiempos
de desesperanza, para no perder la fe, estando en una sociedad en que la religión
católica estaba presente en todas las esferas de la vida cotidiana.
Gaspar Ramírez Alarcón fue, al igual que Jorge Carrillo de Guzmán, nombrado
alférez real por el capitán Sebastián Vizcaíno en el ya mencionado acontecimiento de
1615. Como orgulloso de su distinción en esa fecha, el alférez manifestaba que su
cargo fue confirmado por el excelentísimo Marqués de Guadalcázar, virrey de la
Nueva España en esa época. Aunque su carrera como gobernante se remonta a
años más atrás, en que fungió como alcalde ordinario en 1604 y 1606, y en este
último año fungió además como teniente de alcalde mayor de la provincia. En 1615
151 Ynventario de bienes hecho por Álvaro García de Grijalva (18 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 832) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 98. 152 Ibid.
63
tuvo tres cargos: alcalde ordinario, teniente general de la villa y alférez real. Este
caso particular no se ha detectado en ningún otro funcionario. Su labor como teniente
habría de darse como único oficio ejercido en los años de 1610 y 1611.
Heredó de sus padres una huerta de cacao en el valle de Caxitlán en que también
sembraba palmas, y la cual valdría unos veinte mil pesos, según su estimación. Es
muy probable que la mayor parte de sus recursos estuvieran ligados a ésta, pues
llegaba a producir hasta cien cargas de cacao al año, cuando el temporal lo
favorecía. Recibió por merced real un sitio de estancia con valor de cien pesos, que
se sumaban a otras estancias de ganado que había adquirido en pública almoneda.
Otras dos huertas que adquirió se localizaban en Maquilí y en la provincia de
Motines, llamada esta última Sinacamitán. Su casa, adornada con cojines de
terciopelo de China, con cuadros, plata labrada y una cruz de oro, se localizaba en la
villa. A un costado tenía cuatro “tiendas de alquile”, las cuales no estaban ocupadas
todo el año, pero que en promedio recibía por ellas cien pesos anualmente.
Recibió por concepto de dote la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta pesos;
ofreció como dote de una sobrina la cantidad de trescientos pesos en reales, y algo
que no es muy común encontrar, aportó quinientos pesos en reales más “ciento en
ajuar con más veinte palmas” para el casamiento de una moza que trabajó para él.153
Haciendo una recapitulación de la información que hemos presentado sobre
alféreces, podemos concluir que el oficio en sí no implicó en este periodo una
actividad mayor. No por ello carecían de importancia, pues sus cargos gozaban de
prestigio en todo momento, con un asiento privilegiado en el cabildo en que tenían
voz y voto, y de una operación sustancial cuando la ocasión militar lo ameritaba.
Cabe recordar además que el oficio de alférez tenía una carga simbólica especial, al
portar el pendón real en festividades y reuniones formales; el alférez evocaba la
figura del rey en todo momento.
El cargo de alférez permitió a estos funcionarios poder ejercer además otros
oficios distintos, como el de alcalde ordinario, teniente de alcalde mayor o alcalde de
la Santa Hermandad. Los alféreces pudieron acceder a este oficio por medio de una
153 Ynventario de bienes hecho por Gaspar Ramírez Alarcón (11 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No (819) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 155.
64
compra en Real Almoneda, como el caso de Álvaro García de Grijalva, o por medio
de una mención real, como lo que ocurrió con Jorge Carrillo de Guzmán y Gaspar
Ramírez Alarcón, quienes se vieron beneficiados con la movilización militar que
propició la amenaza pirata holandesa de 1615.
2.4 Escribanos La escribanía era uno de los oficios fundamentales para el buen funcionamiento de
los ayuntamientos y demarcaciones virreinales.
Gran parte de la documentación de esta época que se resguarda actualmente la
debemos a la diligencia con que los escribanos ejercitaban la pluma en el quehacer
cotidiano. Ordenanzas reales, escrituras, testamentos, autos judiciales,
notificaciones, entre otras muchas cosas, eran tarea diaria de estos funcionarios. Los
había de cámara, gobernación, de cabildo, públicos, reales, de minas y de registros.
En todos los casos era necesario obtener “título y notaría” por parte de la Corona,
como una especie de licencia para ejercer el oficio.
Debido a la rapidez con que habrían tenido que llenar foja tras foja, es en
ocasiones de difícil comprensión dar lectura a ciertos documentos –particularmente
de los siglos XVI y XVII–. Había incluso una ley que les pedía que escribieran “sin
abreviaturas, poniendo por extenso y letra los nombres y cantidades”,154 pero
sabemos que en la práctica fue muy distinto.
Ningún tipo de procedimiento formal podía llevarse a cabo en las casas de cabildo
sin la presencia de un escribano. En ocasiones era inevitable la ausencia de estos
funcionarios, ya fuera por enfermedad o por hacer algún tipo de menesteres en otras
comarcas de la provincia. Para tales casos el alcalde mayor o el alcalde ordinario
tenían la facultad de nombrar momentáneamente a un escribano, esperando la
pronta reincorporación de la persona titular del cargo.
En el año de 1600, el alcalde mayor Pedro de Figueroa, con jurisdicción en
Maquilí, Quacomán y valle de Alima, vecina a la provincia de Colima, se vio en la
necesidad de nombrar a Juan de Arana como escribano, ante la ausencia del titular,
expresando:
154 Recopilación de las Indias, Libro V, Título VIII, Ley XXI, f. 165.
65
Pedro de Figueroa, alcalde mayor por el rey nuestro señor en los Motines, Maquilí,
Quacomán y Valle de Alima, por el presente a que en la dicha jurisdicción no hay
escribano público ni real ante quién darse las causas y autos de mi juzgado, nombro por
escribano de mi audiencia y juzgado a Juan de Arana, persona en quien para ello
concurren las cualidades de escribano. Y le mando lo acepte y haga el juramento de
fidelidad en tal caso necesario, y estando presente el dicho Juan de Arana lo aceptó y
juró a Dios nuestro señor, y por la señal de la Cruz en debida forma de derecho que lo
usará bien y fielmente, so expresa obligación que para ello hizo de su persona e
bienes.155
La firma del documento anterior la hace Juan de Arana, pero especificando su
situación de “escribano nombrado”. En la jurisdicción de Colima también se
presentaron casos similares, pues el alcalde mayor Juan de Rivera expresó que
debido a la falta de Jerónimo Dávalos Vergara, escribano público de esta dicha villa, y ante su ausencia a la
congregación de Nagualapa, hay necesidad de escribano público para lo que es y las
demás que hiciere de consentimiento ante él. […] Nombró por escribano público a
Francisco Ruiz de Haro, vecino de esta villa, y lo mandó parezca, y lo hace que haga […]
el juramento que requiere, y estando presente lo ha hecho el dicho juramento en forma
por el dicho capitán y alcalde mayor.156
Cuadro 8 Escribanos de Colima 1600-1622
Nombre Oficio Año de adquisición
Toribio de Casso Escribano público 1591 Jerónimo Dávalos Vergara Escribano público 1602 Juan Ruiz de Haro Escribano público 1602 Mateo de Sepúlveda Escribano real c. 1609 Pedro de Espinoza Escribano de cabildo 1613 Pedro Moreno Escribano real - Gaspar de Lugo Escribano real -
Toribio de Casso fue escribano público durante muy poco tiempo después de mil
seiscientos. Participó en procesos judiciales, como el del mestizo Juan Fernández,
155 Nombramiento de escribano (1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 2. 156 Nombramiento de escribano (29 de junio, 1605): AHMC, sección B, caja 2, exp. 5.
66
quien había herido en la cabeza al mulato Diego,157 o cuando se procesó a quienes
causaron dos incendios de casas en la villa de Colima, en que la sentencia a uno de
los inculpados culminó con el ahorcamiento.158 Firmó sentencias de destierros,
testamentos, cartas de obligaciones de pagos, peticiones, entre otros asuntos
legales. Hacia 1601 sufría de malestares y, estando desterrado, pidió al alcalde
mayor permiso para regresar a Tecomán debido a su estado de salud.159 Murió un
año después.
Su función como escribano de cabildo comenzó en 1591, y alternó su oficio en el
año de 1599 con el de alcalde ordinario. Se casó con Francisca de Carvajal, y en
noviembre de 1598 se le hizo merced de un sitio de estancia para ganado mayor en
términos de Colima. Por provisión real, Toribio de Casso fue inhabilitado para usar su
oficio, ordenándose al escribano real Cristóbal de Hernández de Tene ejercerlo en
su lugar. 160
Según datos de Felipe Sevilla del Río, Jerónimo Dávalos Vergara se avecindó en
Colima en el año de 1596, cuando formaba parte de un contingente de soldados que
iban con Sebastián Vizcaíno a las Californias. Hijo de Juan Dávalos Vergara, vecino
de Villalba en la Rioja, compró en tres mil pesos el cargo de escribano que quedó
vacante a la muerte de Toribio de Casso. Hay un dato curioso del mismo Sevilla del
Río sobre la vida personal del escribano Jerónimo Dávalos: Se enamoró perdidamente de Catalina de Grijalva, joven viuda de Bernardino de Alcalá y
emparentada con familias principales de la villa colimense; y sin importarle ya la milicia ni
la aventura pidió su baja en la Compañía y se casó con la Grijalva, causando con esto tal
enojo en el Cap. Gálvez, que éste en venganza regresó a la villa de Colima desde el
pueblo de Chiametla, cercano a Salagua, y en la noche del 11 de julio de 1596 asaltó el
hogar de los recién casados, “…con mucha gente de guerra, y todos con muchos
arcabuces, rodelas y otras armas ofensivas y defensivas…”.Y sin parar mientes en la
moralidad o justicia de sus actos, sacó del lecho nupcial a ambos esposos y desnudos
los llevó “formidablemente” a la cárcel pública de la villa, entablándose con este motivo
157 Proceso contra Juan Fernández (23 de abril, 1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 3. 158 Tres procesos judiciales (1600-1610): AHMC, sección B, caja 3, exp. 2. 159 Petición de Toribio de Casso (15 de octubre, 1601): AHMC, sección B, caja 18, exp. 3, pos. 1. 160 José Miguel Romero de Solís, Andariegos y pobladores: Nueva España y Nueva Galicia, siglo XVI (Zamora: Archivo Histórico del Municipio de Colima-El Colegio de Michoacán-Fondo Nacional para la Cultura y las Artes-Universidad de Colima, 2001), 97.
67
una serie de violentos incidentes entre las autoridades y vecinos de Colima y los
soldados de Gálvez, que estuvo a punto de originar general matanza.161
En 1613 renunció a su título de escribano en Pedro de Espinoza y, al enviudar, se
ordenó sacerdote.
Tenemos noticia de Juan Ruiz de Haro como escribano desde el año de 1602,
cuando Jerónimo Dávalos Vergara se ausentó de la villa con el consentimiento del
alcalde mayor Luis Hurtado de Mendoza, justicias y regimiento de la villa de Colima,
otorgándole a Juan Ruiz el nombramiento de escribano de juzgado.162
El inventario de bienes de Espinoza fue hecho con una minuciosidad destacable,
y por tanto, arroja datos sumamente interesantes: mencionó cuidadosamente cada
una de sus pertenencias, desde su huerta de cacao llamada San Miguel, en el valle
de Alima, hasta los aderezos de cama. Su patrimonio lo resume de la siguiente
manera: Y al tiempo que entré al usso de mi officio de tal escribano público y del cabildo de esta
villa, tanía y había recibido de la dicha Isabel de Villalobos, mi madre, quatro mill y
trescientos pessos, assí para en cuenta de la legítima que me perteneció por el
fallecimiento de Diego Pérez de Espinoza, mi padre, como de bienes suyos, y dellos
pagué el dicho officio, y me quedaron las salinas que he referido en este ynventario,
manadas de yeguas mansas, más de treinta mulas, una partida de sal, dos esclavos,
preseas de oro y plata y otras cossas de valor en que tenía en la heredad mi legítima, y
cossa de quinientos pessos más de hacienda, y a quenta della, asimismo, recibí de la
dicha mi madre otros doscientos pessos. Y recibí con la dicha doña Juana de Arellano,
mi espossa, los pedazos de heredad y palmas y tierras que he referido, en los dichos dos
mill y trescientos pessos, y cossa de mill pessos de ajuar.163
Espinoza fue uno de los funcionarios que participaron en la defensa de las costas
contra piratas holandeses en 1615, siendo capitán de infantería y cabo para
“conducir y juntar una compañía de soldados al puerto de Zalagua de la Mar del Sur”.
Pero dos de las cosas más reveladoras que declara tener Pedro de Espinoza son,
además de su devoción por San Jerónimo a quien lo tenía en una medalla de oro, los
161 Sevilla del Río, Probanza de la villa de Colima, 114. 162 Nombramiento de escribano (12 de junio, 1602): AHEC, Fondo Colonial, PEP-C07-c01-ff.37. 163 Ynventario de bienes hecho por Pedro de Espinoza (16 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 837) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 79.
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libros que formaban parte de su pequeña biblioteca personal: La Nueva Recopilación
de Hugo de Celso,164 Monte Rosso de Diego de Ribera, La curia filipica de Nicolás de
Yrolo,165 además de Torneo, Niebla, El Fuero Real de España166 “y otros seis u ocho
libros, assí de mi officio como de otras cossas [que] valdrán a lo mas cincuenta
pesos”, los cuales habría de disfrutar leyendo en una escribanía de Japón que decía
tener. Pedro de Espinoza llevó a cabo diversos procesos de testamentería, cartas
poderes, ventas de esclavos, escrituras, fletes de mercancías, obligaciones de
pagos, nombramientos.167
Menos detallado que Espinoza en cuanto a su declaración patrimonial, Pedro
Moreno no especifica en qué época compró su oficio ni cuánto dinero pagó por él.
Declaró sin embargo que su fortuna se hizo en parte por una dote que recibió al
casarse con Mariana de la Sosa por un total de cinco mil pesos. Tenía una huerta de
cacao en el valle de Caxitlán que le valió dos mil trescientos pesos, y que de “ajuar y
preseas, con algunas joyas de oro” acumulaba cuatrocientos cincuenta pesos más.
Además de escribano, fue alcalde de la Santa Hermandad, probablemente en el
año de 1618, aunque sólo cumplió esta función por un mes y medio, por razones que
se desconocen. Finalmente, sabemos que fue teniente del alcalde Juan de Mancilla
en la provincia de Motines. En Colima ejerció menesteres con los asuntos de
competencia real. Así por ejemplo, firmó documentos relacionados con los jueces
164 Hugo de Celso fue un jurista cuya obra Leyes de todos los reynos de Castilla fue consultada en tierras de dominio español en América durante los siglos XVI y XVII, impresa en Valladolid en el año de 1538. Esta referencia es citada por Richard L. Kagan, “Lawsuits and Litigants in Castile 1500-1700”, a través de The Library of Iberian Resources online, por The American Academy of Research Historians of Medieval Spain: http://libro.uca.edu. 165 De Nicolás de Yrolo Calar, natural de Cádiz, hemos podido constatar la existencia de una obra suya fechada en 1605, bajo el título de La política de escrituras: Al excelentissimo señor Don Juan de Mondoça y Luna, Marqués de Montesclaros, Virrey de la Nueva España, en la imprenta de Diego López Dávalos. Esta ficha fue encontrada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM a través de sus publicaciones en línea: http://www.juridicas.unam.mx. 166 De esta obra nos fue posible localizar como autor a Alonso Díez de Montalvo, El fuero real de España: Diligentemente hecho por el noble Rey don Alonso IX, glosado por el egregio doctor addicionado y concordado con las Siete Partidas y leyes del Reyno..., Juan de Junta, Burgos, 1533. esta información fue obtenida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España: http://www.mcu.es/archivos/lhe/Informacion/fuentes.html. 167 Los protocolos del año de 1621 pertenecientes al escribano Pedro de Espinoza pueden ser localizados en el AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, y los documentos van de febrero a diciembre de ese año.
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visitadores que la Corona enviaba para verificar el cumplimiento de las ordenanzas,
como la de trapiches, ingenios y estancias.168
Mateo de Sepúlveda llegó a Colima cuando era ya un anciano, en 1609. Al morir,
dejó en su testamento las siguientes obras: Símilis, Historia de nuestra Señora de
Atocha, Historia de Juan de Dios, Oficio de nuestra Señora –en latín–, Suma de
privilegios y Victoria de Cinismo.169
Nos preguntamos si los escribanos eran los únicos funcionarios que acumulaban
ciertas cantidades de libros o si las demás autoridades, aún teniendo publicaciones
en casa, no las declaraban como patrimonio. Lo que sí podemos observar es la
ausencia de obras literarias en las bibliotecas de la escribanía. Las que hemos
podido constatar tratan asuntos jurídicos y religiosos.
Es muy probable que los escribanos tuvieran ayudantes que les facilitaran la
redacción de los documentos. Hemos observado en varios de ellos que en una
misma foja hay variación de grafías, y no necesariamente se debe al testimonio de
algún funcionario.
Pero no todos los escribanos duraban mucho tiempo con sus oficios. El alférez
Francisco Ruiz de Haro que declara haber comprado el oficio de escribano para las
minas de Ostotipaque en el año de 1595, pero por no acomodarse “a lo usar”, lo
volvió a vender a su Majestad.170 Recordemos que la compra de un oficio era una
inversión, a la que un funcionario debía buscar la manera de conseguir lo
mayormente posible su retribución en pesos. Un escribano, por ejemplo, recibía una
cierta cantidad de dinero por concepto de firmas.
3. Oficios de elección En el cabildo colimense los únicos cargos sujetos a elección eran: dos alcaldes
ordinarios, un alcalde de la Santa Hermandad y un procurador general.171 Sólo los
168 Denuncia de cañaverales (26 de junio 26, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 7. 169 Sevilla del Río, Probanza de la villa de Colima, 119-120. 170 Ynventario de bienes hecho por Francisco Ruiz de Haro (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 841) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 166. 171 Puede consultarse el anexo 4 al final de este trabajo para observar de manera resumida los oficios de elección y sus funciones.
70
miembros del cabildo podían votar los cargos elegibles pero la presencia del alcalde
mayor era necesaria para validar y confirmar el resultado de las elecciones.
En el Archivo Histórico del Municipio de Colima se conserva una foja suelta de la
elección de alcaldes hecha por el cabildo y, gracias a este valiosísimo documento,
podemos conocer con mayor profundidad el procedimiento seguido. He aquí la
transcripción de la parte que se ha podido rescatar:
El señor alférez mayor, Álvaro García de Grijalva, dijo que vota por alcaldes ordinariosی
a Jerónimo de Vitoria y a Juan Pérez de Espinosa; y por Alcalde de la Santa Hermandad
a Pedro de Cevallos; y por procurador general, al señor depositario general Pedro López
de Salazar. Y este es su voto y parecer.
El señor Francisco Briceño, alguacil mayor, dijo que vota en virtud del mandamientoی
para que vaya por cabeza de la elección, que vota por alcalde ordinario este presente
año a Juan Pérez de Espinosa y a Gregorio Fernández de Tene; y por alcalde de la
Santa Hermandad al capitán Juan Gutierre de Monroy; y por procurador general, al señor
regidor Gaspar Román. Y es su voto y parecer.
El señor regidor, Juan Fernández de Tene, dijo que vota por alcaldes ordinarios aی
Gregorio Fernández de Tene y Jerónimo de Vitoria; y por alcalde de la Santa Hermandad
a Pedro de Cevallos; y por procurador general al señor depositario general Pedro López
de Salazar. Y es su voto y parecer.
El señor regidor, Gaspar Román, dijo que vota por alcaldes ordinarios a Jerónimo deی
Vitoria y a Juan Pérez de Espinosa; y en cuanto al voto de alcalde de la Santa
Hermandad [trunco]; y por procurador general al señor depositario general Pedro López
de Salazar. Y es su voto y parecer.
El señor regidor, Martín Alonso Henríquez, dijo que vota por alcaldes ordinarios paraی
este presente año a Jerónimo [trunco]172 de Monroy; y por procurador general al señor
depositario general Pedro López de Salazar.
El señor depositario general, Pedro López de Salazar, dijo que vota por alcaldesی
ordinarios para este presente año [y] dijo que se conforma con el voto de alcaldes
ordinarios en Gerónimo de Vitoria, y vota por alcalde ordinario a Juan Pérez de Espinosa;
172 Es probable que haya otorgado su voto a Jerónimo de Vitoria para alcalde ordinario y a Juan Gutierre de Monroy para alcalde de la Santa Hermandad. Por otra parte, es posible que esta elección de cuya fecha no se tiene precisión, se haya celebrado posterior a 1622, pues los gobernantes electos no coinciden con los cargos que hemos podido registrar hasta antes de ese año.
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y por alcalde de la Santa Hermandad al capitán Juan Gutierre de Monroy; y por
procurador general, al señor alférez mayor Álvaro García de Grijalva. Y es su voto y
parecer.
El señor regidor, Gaspar Nieto de Moscoso, dijo que vota por alcaldes ordinarios aی
Juan Pérez de Espinosa y a Gregorio Fernández de Tene; y por alcalde de la Santa
Hermandad a Pedro de Cevallos; y por procurador general al señor regidor Gaspar
Román. Y este es su voto y parecer.
Y habiendo visto el dicho señor capitán y alcalde mayor la dicha elección hecha de
alcaldes ordinarios a Jerónimo de Vitoria y a Juan Pérez de Espinosa por ser los electos
que tienen más votos. Y por alcalde de la Santa Hermandad a Juan Gutierre de Monroy,
les había [dado] por nombrados en los dichos oficios para que los puedan usar este
presente año y, en cuanto a procurador general, atento a tener más votos el dicho señor
depositario general le ha por nombrado. [Trunco] 173
El siglo XVII es el periodo en que los cabildos novohispanos consolidan sus
procedimientos de conformación gubernamental, debido a que en este periodo se
determinan cuáles oficios habrían de ser vendibles y cuáles electivos. Veamos, pues,
los oficios de alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad que se sometían a
votación cada mes de enero, así como el perfil de los funcionarios que los ocupaban.
No perdamos de vista que estos oficios eran de suma importancia para el
vecindario porque éstos representaban una oportunidad de desenvolvimiento en las
municipalidades y una “participación en las decisiones de gobierno que más les
afectaba en su vida cotidiana”.174
3.1 Alcaldes ordinarios
Alcalde es un término del árabe-hispano alqádi, proveniente del árabe clásico qā�ī
para nombrar a un juez. Cada año, la villa de Colima elegía sus dos alcaldes
ordinarios por medio del cabildo. Para ello era necesario llevar a cabo una votación
173 Elección de alcaldes (c.1625): AHMC, sección B, caja 26, exp. 5, pos. 4. Desafortunadamente el documento no está completo, y las cursivas son nuestras para destacar el cargo de los gobernantes que realizaron la elección. Es interesante observar que en la votación estuvieron presentes cuatro regidores, cuando en los primeros veintidós años sólo pudimos seguir la trayectoria de tres regidores en el cabildo colimense. 174 Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México, 102.
72
en que participaban los regidores, el alguacil mayor, el alférez real y el procurador
general.175
El alcalde ordinario fungía como juez de primera instancia para los vecinos de la
villa, y se le conferían los asuntos de lo civil y de lo criminal.176 Se les decía
“cadañeros”, pues eran elegidos por votación cada primero de enero. Los aspirantes
a este cargo debían, por obligación, ser vecinos de la ciudad o villa en cuestión; se
preferían “personas honradas, hábiles y suficientes”, que supieran “leer y escribir”, y
que tuvieran “las otras calidades”.177
Era menester de un alcalde ordinario, después de concluir su gestión, dejar pasar
cuando menos dos años para poder ser reelegido nuevamente en este mismo
cargo.178 Una vez hecha la votación de los alcaldes, se encomendaba al gobierno
superior de la provincia, virrey, presidente de audiencia, gobernador o corregidor,
según fuera el caso, la tarea de confirmar los comicios.179
Muriendo un gobernador sin haber dejado teniente, el alcalde ordinario debía
hacerse cargo de la provincia;180 a su vez, en caso de fallecimiento de éste, el alférez
real o el regidor más antiguo procederían a ocupar la vacante, mientras se
convocaran nuevas elecciones.181 Únicamente podían nombrarse dos alcaldes
ordinarios por villa como máximo, y la ley de Felipe IV del 30 de marzo, 1630, ponía
énfasis en ello, pues “en algunos cabildos y consejos se [había] introducido elegir
tres alcaldes ordinarios en cada un año, y esto tiene inconveniente”.182 La Corona,
habiendo reconocido que tanto alcaldes ordinarios como regidores solían “tener
granjerías de labranza, crianza, bastimentos de pan, carne, fruta y otros […] para el
abasto común, dentro de los términos de las ciudades, villas y pueblos, y al tiempo
de hacer las posturas [procedían] sin la rectitud y limpieza que [convenía]”, decretó
175 Baste señalar que no únicamente los regidores tenían el derecho de elegir a los alcaldes ordinarios, como lo supone la mayoría de la bibliografía sobre la Colonia. Lo que observamos en Colima es que también el alférez real y el alguacil mayor podían votar para elegir a los alcaldes ordinarios. 176 Recopilación de las Indias, Libro V, Título III, Ley I, f. 152. 177 Ibid., Libro V, Título III, Ley IV, f. 153. 178 Ibid., Libro IV, Título IX, Ley XIII, f. 97. 179 Ibid., Libro V, Título III, Ley X, f. 153. 180 Ibid., Libro V, Título III, Ley XII, f. 154. 181 Ibid., Libro V, Título III, Ley XIII, f. 154. 182 Ibid., Libro IV, Título X, Ley I, f. 98.
73
una ordenanza para que ninguno de estos dos funcionarios pudieran “tratar y
contratar” con ninguna de las actividades señaladas.183
Cuadro 9 Alcaldes ordinarios de Colima, 1600-1622
Año Nombre Fuente 1600 Francisco Partida AHMC: B 1, exp. 3 1600 Antonio de Cárdenas Fulana AHMC: B 1, exp. 2 1601 Antonio de Ocampo AHMC: B 1, exp. 1 1601 Pedro Pablo de Almodóvar AHMC: B 1, exp. 1 1602 Luis de Solórzano AHMC: B 1, exp. 27 1602 Alonso García Nomparte AHMC: B 1, exp. 13 1602 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 20, exp. 1, pos. 22 1603 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 1, exp. 15 1604 Gaspar Ramírez Alarcón AGI: Leg. 262, No 819 1604 Francisco Partida AHMC: B 23, exp. 12 1605 Juan Fernández de Ocampo AHMC: B 1, exp. 19 1605 Alonso García Nomparte AHMC: B 1, exp. 23 1606 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 3, exp. 19 1606 Gaspar Ramírez Alarcón AGI: Leg. 262, No 819 1607 Pedro Pablo de Almodóvar AHMC: B 3, exp. 20 1608 Juan Fernández de Ocampo AHMC: B 2, exp. 12 1609 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 29, exp. 12, pos. 1 1609 Pedro Gómez Machorro AHMC: B 30, exp. 6 1610 Jerónimo Dávalos Vergara AHMC: B 2, exp. 18 1610 Hernán Gómez Machorro AHMC: B 31, exp. 6, pos. 6 1611 Alonso García de Grijalva AHMC: B 32, exp. 5 1611 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 32, exp. 4 1612 Pedro Gómez Machorro AHMC: B 3, exp. 7 1612 Juan de Solórzano AHMC: B 33, exp. 33 1613 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 34, exp. 11 1613 Alonso Álvarez de Espinoza AHMC: B 34, exp. 10 1614 Luis de Solórzano AHMC: B 40, exp. 1 1614 Álvaro García de Grijalva AHMC: B 40, exp. 1 1615 Gaspar Ramírez Alarcón AHMC: B 37, exp. 5 1615 Diego González Conde AHMC: B 2, exp. 34 1616 Alonso Álvarez de Espinoza AHMC: B 6, exp. 3 1617 Hernán Gómez Machorro AGI: Leg. 262, No 842 1617 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 6, exp. 3 1618 Rodrigo de Brizuela AGI: Leg. 262, No 825 1618 Pedro López de Salazar AGI: Leg. 262, No 831 1618 Jorge Carrillo de Guzmán* AGI: Leg. 262, No 835 1619 Juan Preciado AGI: Leg. 262, No 822 1620 Domingo Vela de Grijalva AGI: Leg. 262, No 833 1621 Andrés de Castilla Montemayor AHMC: B 3, exp. 16 1622 Álvaro García de Grijalva AHMC: B 4, exp. 2 1622 Francisco Preciado AGI: Leg. 262, No 814
*Ocupó un mes el oficio de alcalde ordinario 183 Ibid., Libro IV, Título X, Ley XI, f. 99.
74
De lo contrario, se procedería con la privación del oficio de la autoridad
correspondiente. Como se señaló anteriormente, cada año se podían elegir hasta
dos alcaldes ordinarios. Pero lo que observamos en el último cuadro es que se han
registrado hasta cuatro alcaldes ordinarios en un mismo año. Es probable que,
debido a circunstancias particulares, como la de Jorge Carrillo de Guzmán quien
ocupó sólo un mes el puesto de alcalde ordinario, se hayan presentado casos
similares, como la ausencia de estas autoridades en algún tiempo.
En vísperas del año de 1605, un vecino de nombre Gonzalo Núñez Ariza se
acercó al cabildo para protestar ante la posible elección de Alonso García Nomparte
como alcalde ordinario de la villa en las próximas votaciones del primero de enero: Por público se dice que esta elección que ha el presente, este cabildo ha de hacer
alcaldes ordinarios, quieren elegir por tal a el dicho Alonso García Nomparte, no lo
pudiendo ser conforme a derecho por tres causas que lo prohíben, que son ser cuñado
de cuatro regidores de este cabildo, hermanos y primos hermanos de su Majestad, y ser
delincuente, cuyas causas están pendientes al presente, y no haber dado residencia las
veces que ha sido alcalde y ser visto en particular del pueblo de Zapotlán, donde ser una
mujer casada, de casa de su marido, administrando justicia de lo cual estas cosas le
escusado, que el que estas causas padecen estar excluidas de la cual consta por las
provisiones y mandamientos de su Majestad y virrey […] Por ellos parece a que me
refiero, los cuales por este cabildo están obedecidos y mandados cumplir, y para que
estos se guarden y cumplan y no excedan de su tenor en manera alguna hago
presentación de este mandamiento de su excelencia incorporado en esta presentación
ante lo cual requiero a vuestras mercedes lo guarden y cumplan y no excedan de ellos,
dando [el cargo] de tales alcaldes a personas desapasionadas y honradas a quien por
derecho no estuvieren excluidas ni prohibidas de esto. Protesto dar noticia a su Majestad
y su Real Audiencia ante quien por derecho deba pedir lo que mejor convenga contra la
persona que fuere contra la estas las provisiones y leyes de su Majestad. 184
Pero la acusación más fuerte que de él hizo Núñez Ariza fue que Nomparte había
dado muerte “con violencia” a un indio y una india, además de un mulato llamado
Diego Luna, a quien enterró en un campo.
184 Petición de Gonzalo Núñez Ariza (20 de diciembre, 1604): AHMC, sección B, caja 24, exp. 7, pos. 6.
75
El capitán Nomparte ya había sido alcalde ordinario en 1602, y su participación en
el gobierno no se vio afectada en lo más mínimo por la demanda que de él se hizo.
Es más, sí fue elegido como alcalde ordinario en 1605, presentando en marzo de ese
año una especie de defensa de su persona, alegando que querían quitarle la vara de
justicia, ante lo cual no lo habría de permitir.185 Como la mayoría de los funcionarios
del cabildo, tenía en el valle de Caxitlán una arboleda de cacao y palmares que
compró en cuatro mil quinientos pesos a su suegra Francisca de Saldaña, madre de
su esposa Isabel de Saldaña, nieta a su vez del conquistador Juan Fernández El
Viejo. A sus pertenencias habría que sumar las casas de su morada en la villa y el
ganado del valle de Chapula.
García Nomparte fue ante todo un militar destacado en las labores de
apaciguamiento que requería la Corona; sirvió a los españoles “en el tiempo de la
guerra del reino de la Galicia, Vizcaya y contra los guachichiles que andaban
rebeldes”. Participó en la defensa de religiosos franciscanos que se dio en la
población de Guaynamota, así como en las dos ocasiones que piratas europeos
amenazaron las costas de Colima, en 1603 y 1615, siendo capitán de infantería en
esta última ocasión.186
Es de llamar la atención la manera tan desconcertante con que se expresa
Nomparte de sus años como funcionario del gobierno local, ya hacia 1622, cuando
su andar como autoridad ya estaba en decadencia. Según él, nunca fue remunerado
por los cargos que ocupó en la milicia, pues “antes [he] estado muy rico y valer mis
haciendas más de veinte y cinco mill pessos, he empobrecido sirviendo a su
Majestad con mi hacienda, persona, armas y caballos, y aún que sin esto”.187
Cabe mencionar aquí que parte de su declaración es cierta. Cuando se requería
de los vecinos de las villas para la defensa del reino, por lo regular no se percibía
ningún tipo de salario por este concepto. Esto sucedió al menos en el caso de
Colima, en que a la gente que se requería para la defensa de las costas ante la
amenaza de piratas –incluyendo a los funcionarios del cabildo–, no se le asignaba un
185 Defensa de Alonso García Nomparte (15 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 2, exp. 1. 186 Ynventario de bienes hecho por Alonso García Nomparte (14 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 811) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 103. 187 Ibid., 103-104.
76
pago de tipo monetario. Pero los beneficios que un vecino podía obtener por servir a
su Majestad eran, además de honrarlos con algún tipo de distinción en la milicia,
comisionarlos en algún tipo de recepción de alcabalas. El mismo Nomparte, debía
dos mil pesos a la Santa Cruzada, siendo receptor de ella en el año de 1622.
Los bajos salarios de quienes formaron parte del cabildo fue una realidad que no
está a discusión. Pero no debemos perder de vista que, a pesar de las quejas por no
ganar una cantidad suficiente como gobernantes, muchos de quienes tuvieron un
cargo público pudieron obtener recursos por otras tareas relacionadas.
Un caso que podría aclararnos más el punto es el de Domingo Vela de Grijalva,
alcalde ordinario en cinco ocasiones y teniente general de la villa en tres de ellas.
Tuvo una participación destacada en el año de 1615, cuando piratas holandeses
amenazaron la seguridad de las costas; fue entonces cuando el capitán Sebastián
Vizcaíno, famoso en la región, le otorgó el nombramiento de capitán de infantería,
“tenedor y proveedor de los bastimentos necesarios” para el ejército, teniendo una
relación cercana con la Real Hacienda.
Tras el apaciguamiento de las costas, el Marqués de Guadalcázar le concedió el
privilegio de seguir siendo capitán de infantería de manera permanente y en caso de
volverse a presentar algún tipo de peligro en la región.
“Y de todos estos dichos oficios –expresó Grijalva– no he tenido remuneración ni
llevado gajes de su Majestad, antes en todas las ocasiones que se han ofrecido de
su real servicio, lo he hecho de mi costa y minción”. 188
Se reitera entonces que los servicios de protección del reino no eran
remunerados; sin embargo, a Grijalva se le dio el oficio de juez receptor en el año de
1618 para recaudar las reales alcabalas de las provincias de Colima y Motines. Por
este “asiento”, como lo nombra él, obtenía la nada despreciable cantidad de mil cien
pesos anualmente, y por un periodo de cinco años. Aunque no está claro si el oficio
de juez receptor lo obtuvo por su desempeño como capitán de infantería con motivo
de la invasión holandesa, aunque es muy probable que su servicio hubiese sido
recompensado.
188 Ynventario de bienes hecho por Domingo Vela de Grijalva (19 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 833) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 172.
77
Al igual que Nomparte, se vio beneficiado por una heredad en la huerta de
Popoyutla cuando su suegra Ana Ruiz le dio a su hija Catalina de Silva y en donde
Grijalva sembraba cacao, palmas de cocos, árboles de cañafístula y árboles
frutales.189
Conviene destacar, como se hizo en el capítulo primero de este trabajo, la
importancia de las plantaciones de palmares y la producción de vino de cocos que de
ellas se hacía.
Muchos de los alcaldes ordinarios eran propietarios de importantes extensiones
de tierra en que cultivaban el cacao y los palmares para la producción del vino de
cocos, una especie de aguardiente que pronto causó malestar entre las autoridades
reales, quienes se quejaron de que la venta del vino de Castilla se había venido
abajo en la región a causa de la bebida colimense. De hecho, se dio la orden para
que se prohibiera la distribución del vino de cocos en la provincia, primero a cargo de
las autoridades provinciales y, posteriormente, a través de una ordenanza real
expedida por la mismísima Real Audiencia en el año de 1612.
Es de suponer que las reales ordenanzas que desde principios del siglo XVII ya
estaban en vigencia en relación con la venta del vino de cocos no pareció intimidar a
los funcionarios locales, dueños de palmares. En el año de 1602, siendo alcalde
ordinario Diego Mejía de la Torre, nieto de uno de los gobernadores de la Nueva
Galicia, Diego de la Torre, fue acusado por un mercader de nombre Mateo de Zárate,
vecino de la ciudad de México, quien manifestó lo siguiente: Mateo de Zárate, vecino de la ciudad de México, estante al presente en esta villa de
Colima, digo que estando prohibido no se haga vino de cocos en esta dicha villa, hace
mucha cantidad de ello Diego Mejía de la Torre, alcalde ordinario de esta dicha villa, y
contraviniendo a la autoridad de su oficio, lo vende a las personas que se lo compran en
mucha cantidad. Y para que se cobre a su excelencia de lo susodicho, pido y suplico a
vuestra merced se me reciba información de lo susodicho, y dada me dé por testimonio
para acudir con ello ante su excelencia y pido justicia.190
Mateo de Zárate tenía motivos suficientes para acusar a de la Torre; según datos
que aporta Sevilla del Río, era un prominente traficante de vino de Castilla ante la 189 Ibid. 190 Denuncia de Mateo de Zárate (26 de septiembre, 1602): AHMC, sección B, caja 20. exp. 1, pos. 22.
78
Real Audiencia de México,191 y su enojo por la competencia que representaba el
alcalde ordinario habría de salir a relucir por medio de su denuncia.
El alcalde Mejía de la Torre habría de salir bien librado de la denuncia o, al
menos, eso parece. A lo largo de todo el año en gestión siguió ejerciendo
normalmente las tareas de juez y no parece haber recibido ningún tipo de sanción
por la denuncia que se le hizo. Es más, su carrera como gobernante no se vio
manchada en lo absoluto para futuras votaciones, pues fue elegido nuevamente
como alcalde ordinario en el año de 1606. Declaró en su inventario de bienes haber
sido alcalde de la Santa Hermandad, aunque desafortunadamente no indica el año.
Además de la huerta de cacao y cocos que heredó de su madre, Ana Martel, y
con valor de diez mi pesos, Mejía de la Torre tenía una estancia de ganado en las
costas de Colima con tres mil cabezas de ganado a estimación de catorce mil pesos
en valor. Se hizo además de otras posesiones como casas y otros sitios de ganado
que compró a otros vecinos como Cristóbal de Silva, Juan de Aguilar, Beatriz de
Grijalva y Antonio Ruiz. Su Majestad le dio a merced un potrero y dos caballerías.
Sus demás posesiones, entre anillos de esmeraldas y relicarios de oro no son menos
importantes; sus catorce esclavos entre varones y mujeres le hacían sumar a su
nada despreciable fortuna cinco mil pesos más.
Gracias a la heredad que le dejó su padre Melchor Pérez de la Torre de tres mil
quinientos pesos, y la dote que recibió al casarse con Ana de Moscoso, por dos mil
quinientos pesos, le sirvieron para vivir holgadamente y hasta para dar, incluso, una
dote de cuatrocientos pesos para una de sus sobrinas. Finalmente habremos de
decir sobre él que fue patrón del hospital que está fundado en esta villa, que asisten en él los hermanos de Juan de
Dios, que fundó mi hermano Pedro de Solórzano, clérigo, que por su fin y muerte sucedí
en el patronazgo, que los dichos bienes que entregué a los dichos hermanos de Juan de
Dios serían nueve mil pesos, poco más o menos.192
Hubo además otros alcaldes ordinarios que produjeron vino de cocos en
diferentes tiempos, y aunque no nos consta que lo hayan distribuido durante su
191 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 12. 192 Ynventario de bienes hecho por Diego Mejía de la Torre (24 de septiembre de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 830) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 127.
79
gestión, es probable que no hayan dejado a un lado uno de sus principales sustentos
económicos cuando llegaron al poder. Nos referimos a Rodrigo de Brizuela y Jorge
Carrillo de Guzmán; el primero tenía “palmas de beneficio de hacer vino” con las
cuales producía cincuenta arrobas de vino anualmente y con lo que obtenía ciento
cincuenta pesos.193
Jorge Carrillo de Guzmán, por su parte, heredó una huerta de cacao en el valle de
Caxitlán, misma que aprovechaba para la siembra de palmares. Así, “de los cocos
bien beneficiados sacaré cada año doscientas botijas de vino, que valen seiscientos
pesos”, afirmó en el año de 1622 cuando tenía el cargo de alférez de la villa.194 Sus
padres, Antonio Carrillo de Guzmán y María de Grijalva, fueron hijos de los primeros
conquistadores de la Nueva España.
El alcalde Rodrigo de Brizuela fungió como justicia local en 1618, y gracias a los
palmares que tenía en posesión, le daban quince palmas de beneficio de hacer vino, que beneficiándolas dan cincuenta arrobas de
vino cada año, que valen a tres pessos arroba, montando ciento y cincuenta pessos.195
Cabe destacar que Brizuela, quien había sido teniente de alcalde mayor y capitán
de una compañía de soldados en diferentes tiempos, también se beneficiaba de la
sal que sacaba en la Mar del Sur y de producir cacao.
Andrés de Castilla Montemayor, que fuera alcalde ordinario en 1621, sacaba cien
botijas de vino de cocos cada año, gracias a una huerta que recibió en dote y que él
fue mejorando poco a poco.196
Otros alcaldes ordinarios que poseían plantaciones de palmares, aparte o en
conjunto con las huertas de cacao fueron Alonso Álvarez de Espinoza (1613,
1616),197 Hernán Gómez Machorro (1617),198 Juan Preciado (1619)199 y Luis de
Solórzano200.
193 Ynventario de bienes hecho por Rodrigo de Brizuela (22 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 825) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 41. 194 Ynventario de bienes hecho por Jorge Carrillo de Guzmán (23 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 835) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 46. 195 Ynventario de bienes hecho por Rodrigo de Brizuela (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 825) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 41. 196 Ynventario de bienes hecho por Andrés de Castilla Montemayor (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 818) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 61-65. 197 Ynventario de bienes hecho por Alonso Álvarez de Espinoza (23 de enero de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 813) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 19-26.
80
Pedro Pablo de Almodóvar no declara tener palmares en su huerta de cacao;
pero es evidente su disgusto por el cargo de alcalde ordinario que tuvo en un par de
ocasiones, al expresar que no tuvo ningún provecho de él, pues fue “negocio de muy
poco momento, que no hubo para sustentarme, antes gasté de mi casa muchos
pesos de oro”.201
Como nota adicional de los alcaldes ordinarios, mencionamos que Francisco y
Juan Preciado eran hermanos, al igual que Juan y Jorge Carrillo de Guzmán.
3.2 Alcaldes de la Santa Hermandad Una de las características principales del cargo de alcalde de la Santa Hermandad, al
menos en el caso de Colima y en las primeras dos décadas del XVII, fue que la
mayoría de los funcionarios pasó alguna vez por este oficio. Al tener el carácter de
elegible y por el tiempo de un año, hubo grandes oportunidades de no quedar fuera
del cabildo para quienes no hubiesen comprado un cargo o no hubieran resultado
electos como alcaldes ordinarios.
Un alcalde de la Santa Hermandad tenía el deber de vigilar a manera de policía
los problemas que se daban en los lugares alejados de la villa.
Entre cacao y cocotales, derivados de la herencia que de ellos hizo don Alonso
Carrillo de Guzmán, su padre, transcurrieron los años de Juan Carrillo de Guzmán en
la provincia de Colima.
Fue nombrado alcalde de la Santa Hermandad en 1615, cuando aún no se
imaginaba que serían tiempos de intensa movilización para los vecinos y autoridades
de Colima, al tener en puerta al enemigo holandés en las costas de la Mar del Sur.
198 Ynventario de bienes hecho por Hernán Gómez Machorro (22 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 842) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 107-111. 199 Ynventario de bienes hecho por Juan Preciado (18 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 822) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 150. 200 Ynventario de bienes hecho por Luis de Solórzano (5 de octubre de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 840) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 169. Aunque esta información la otorga el mismo funcionario en su declaración de bienes, únicamente pude constatar su puesto de alcalde ordinario en el año de 1602. 201 Ynventario de bienes hecho por Pedro Pablo de Almodóvar (23 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 828) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 12.
81
Cuadro 10 Alcaldes de la Santa Hermandad de Colima, 1610-1622
Año Nombre Fuente 1610 Nicolás de Tagle AHMC: B 31, exp. 1, pos, 16 1611 Alonso García Nomparte AHMC: B 32, exp. 6 1613 Álvaro García de Grijalva AHMC: B 34 exp. 10 1614 Juan de Solórzano AHMC: B 36, exp. 12 1615 Juan Carrillo de Guzmán AGI: Leg. 262, No 820 1617 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 33, exp. 11 1618 Pedro Moreno AGI: Leg. 262, No 821 1619 Jorge Carrillo de Guzmán AHMC: B 6, exp. 4 1620 Alonso Álvarez de Espinoza AHMC: B 3, exp. 12 1621 Gregorio Fernández de Tene AGI: Leg. 262, No 838 1622 Matías de Hoyo AGI: Leg. 262, No 823
Siendo entonces alcalde de la Santa Hermandad, y ante la amenaza pirata a
pocas leguas de distancia, fue nombrado capitán de una compañía de caballería por
Sebastián Vizcaíno. No recibió compensación económica por su labor al servicio de
su Majestad, pero en realidad nadie, o al menos quienes han declarado en los
inventarios de 1622, recibió dinero alguno. Antes bien, gastó de su dinero, apoyando
a otros “soldados pobres”; si declara no haber tenido “renta ni aprovechamiento” del
cargo de alcalde de la Hermandad, entonces ¿cuál sería el interés por ejercer el
oficio? Y esta pregunta la hacemos no únicamente por Carrillo de Guzmán sino
también por todos aquellos funcionarios que tuvieron alguna vez este puesto.
Sembraba maíz y tenía una pequeña industria de sal blanca. Sus casas de
morada estaban en la Plaza Pública de la villa, y a un costado tenía tres tiendas de
alquile. En la iglesia mayor de la villa estaba fundada una capilla “a la advocación de
los bienaventurados mártires San Fabián y San Sebastián”, dedicada a la memoria
de su abuelo Luis de Grijalva.202
Fue encomendero de los pueblos de Santiago de Tecutzitlán,203 San Sebastián
Tecutzitlán y San Juan Chiapa, en jurisdicción de la provincia de Colima; en ellos se
benefició de unos cien tributarios, quienes le daban maíz y mantas. Asimismo,
numerosos objetos religiosos destacan en su relación patrimonial: un rosario de
202 Ynventario de bienes hecho por Juan Carrillo de Guzmán (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 820) en: Reyes Garza, Juan Carlos (editor), Por mandato de su Majestad. (Gobierno del Estado de Colima, 2000), 51-59. 203 En el siglo XVI, Tecocitlan.
82
corales con cruz y extremos de oro, un relicario de oro, una “imagensita” de oro y tres
crucifijos, unos “santos de bulto”.
Hermano del regidor Juan Fernández de Tene, con quien tuvo que compartir
parte de la herencia dada por sus padres, Gregorio Fernández de Tene fue electo
como alcalde ordinario por el cabildo en 1621. Su fortuna se basa principalmente en
ganado y salinas, y no en propiedades agrícolas. Se casó con doña Ana de Barroso,
con quien obtuvo en casamiento la cantidad de tres mil setecientos noventa y seis
pesos.204
Matías de Hoyo ejercía el oficio de alcalde de la Santa Hermandad en el año de
los inventarios de bienes. Al casarse con Mariana de Moscosso se benefició con una
plantación de cacao, donde además cultivaba caña dulce, teniendo trapiches y
calderos, además de una buena cantidad de palmas. Poseía además unas salinas en
Cuyutlán, lugar donde actualmente se procesa la sal de Colima. Su ganado no era de
gran relevancia.205
El alcalde Alonso Álvarez de Espinoza denunció a Pedro Núñez el robo de una
india, mujer de un negro llamado Antonio, llevándose consigo a su paso unas
cuantas mulas y caballos.206
A diferencia del alcalde ordinario, el otro oficio elegible, es muy probable que el de
alcalde de la Santa Hermandad no haya podido ser repetido por un mismo
funcionario, o al menos, esa es la tendencia que hemos podido localizar en Colima.
4. Los hombres del poder Hasta aquí, hemos observado la participación de los vecinos en el cabildo colimense
de manera individual.
Comencemos por analizar la frecuencia de cargos que cada vecino tuvo. Una de
las constantes que podemos observar en tan sólo dos décadas de gobierno local en
Colima es la repetición de cargos por parte de sus vecinos, situación análoga a otras 204 Ynventario de bienes hecho por Gregorio Fernández de Tene (13 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 838) en: Reyes Garza, Juan Carlos (editor), Por mandato de su Majestad. (Gobierno del Estado de Colima, 2000), 81-84. 205 Ynventario de bienes hecho por Matías de Hoyo (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 823) en: Reyes Garza, Juan Carlos (editor), Por mandato de su Majestad. (Gobierno del Estado de Colima, 2000), 113-115. 206 Cabeza de proceso contra Pedro Núñez (9 de enero, 1620): AHMC, sección B, caja 3, exp. 12.
83
villas, por ejemplo, Aguascalientes, que “durante años vemos repetirse los mismos
nombres y los mismos apellidos, tanto en los cargos de elección como en los
vendibles y renunciables”.207
Para principios del siglo XVII la villa tendría cuando mucho un centenar de
vecinos, varones casados, y cada año se necesitaba un mínimo de diez autoridades
para ocupar los cargos en el gobierno: 4 regidores, 2 alcaldes ordinarios, 1 alguacil
mayor, 1 alcalde de la Santa Hermandad, 2 ó 3 escribanos, 1 alférez y 1 procurador
general. Y a esto sumemos las designaciones de los tenientes de alcalde mayor, que
podían ser más de una por año.
Pero si ya mencionamos que sólo los alcaldes ordinarios y el de la Santa
Hermandad estaban sujetos a elección, quiere decir que la lista de funcionarios en el
cabildo de Colima no variaba mucho de año en año.
Pero es precisamente en estos pocos cargos públicos de carácter elegible donde
observamos la frecuente repetición de cargos. Tomemos el caso de Domingo Vela
de Grijalva, quien fungió como alcalde ordinario en cinco ocasiones, como teniente
general en tres de ellas, y como capitán de infantería en 1615, cuando el pirata
holandés Joris van Speilbergen atacó las costas de la Mar del Sur; recibió además el
nombramiento real de juez receptor de alcabalas por un periodo de cinco años. Estos
oficios fueron ejercidos por Vela de Grijalva en un corto periodo de diecisiete años, y
alternó cuando menos dos de ellos en un mismo tiempo.
El periodo de gestión de un alcalde ordinario era de un año, y Domingo Vela de
Grijalva lo fue en los años de 1603, 1609, 1613, 1617 y 1620. Fue teniente de alcalde
mayor en 1603, 1613 y 1617. El nombramiento de juez receptor de rentas lo recibió
para el periodo de 1618-1623. 208
Luis de Solórzano fue también alcalde ordinario en cuatro ocasiones, y alcalde de
la Santa Hermandad en una.209
207 Rojas, Las instituciones de gobierno, 235. 208 Ynventario de bienes hecho por Domingo Vela de Grijalva (19 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 833) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 171-176. 209 Esta información es declarada por el mismo Luis de Solórzano en el Inventario de Bienes de 1622, aunque sólo hemos podido corroborar su periodo como alcalde ordinario en 1602.
84
Cuadro 11 Frecuencia de cargos en el cabildo de Colima
Nombre Oficios Años Juan de Aguilar Solórzano Teniente de alcalde mayor 1612-1621, tres ocasiones Pedro Pablo de Almodóvar Alcalde ordinario 1601, 1607 Martín Alonso Henríquez Regidor vitalicio
Teniente de alcalde mayor Receptor de la Santa Cruzada
1619-1622 1610 -
Alonso Álvarez de Espinoza Alcalde ordinario Alcalde de la Santa Hermandad
1613, 1616 1620
Francisco Briceño Alguacil mayor 1600-1622 Rodrigo de Brizuela Alcalde ordinario
Teniente de alcalde mayor Capitán de soldados
1618 1618 1615
Jorge Carrillo de Guzmán Alférez Alcalde ordinario Teniente Teniente de alcalde mayor Alcalde de la Santa Hermandad
1616 1618 1618 1619 1619
Juan Carrillo de Guzmán Alcalde de la Santa Hermandad Capitán de soldados
1615 1615
Andrés de Castilla Montemayor Cabo de soldados Alcalde ordinario Teniente de alcalde mayor
1615 1621 1621
Pedro de Espinoza Escribano de cabildo Capitán de infantería
1613-1624 1615
Gregorio Fernández de Tene Alcalde de la Santa Hermandad 1621 Juan Fernández de Tene Regidor perpetuo
Patrón de capellanía 1594-1622
Álvaro García de Grijalva Alférez mayor Servicio real Alcalde ordinario
1600-1622 1615 1622
Alonso García Nomparte Alcalde ordinario Sargento mayor Capitán de infantería Receptor de la Santa Cruzada Alcalde de la Santa Hermandad Teniente de alcalde mayor Procurador general
1602, 1605 1603 1615 1622
Hernán Gómez Machorro Sargento mayor Alcalde ordinario
1615 1617
Pedro López de Salazar Juez provincial de la Santa Hermandad Alcalde ordinario Depositario general y regidor
1610 1618 1621
Diego Mejía de la Torre Alcalde ordinario Alcalde de la Santa Hermandad
1606
Diego Morán Regidor 1597-1620 Gaspar Ramírez Alarcón Alcalde ordinario
Teniente de alcalde mayor Alférez real
1604, 1606, 1615 1606, 1610, 1611, 1615 1622
Gaspar Román Regidor 1592-1622
Francisco Ruiz de Haro Teniente de Alcalde mayor Juez de cobranza Teniente de capitán Alférez
1606, 1608, 1614 1606-1615 1615 1622
Luis de Solórzano Alcalde ordinario Alcalde de la Santa Hermandad
1602
Domingo Vela de Grijalva Alcalde ordinario Teniente de alcalde mayor Capitán de infantería Receptor de las reales alcabalas
1603, 1609, 1613, 1617, 1620 1603, 1613, 1617 1615 1618-1622
85
Si observamos con detenimiento la anterior información, podremos darnos cuenta
de que muchos alcaldes ordinarios fueron, en un mismo tiempo, tenientes de alcalde
mayor, lo cual resulta novedoso para el cabildo colimense.
En primer lugar, los tenientes debían ser elegidos por los alcaldes mayores sólo
en casos necesarios y, de preferencia, se optaba por una autoridad que no
perteneciera a la justicia y regimiento local. El que un alcalde mayor depositara el
cargo de su teniente en un alcalde ordinario nos habla de la estrecha vinculación que
existía entre los dos niveles de gobierno: el provincial y el local.
Esta alianza podría resultar benéfica para los funcionarios de la villa, sin lugar a
duda, aunque la Corona no habría visto con buenos ojos la mezcla de las dos
instancias.
Por otra parte, las leyes de Indias hacían hincapié en que los cabildos no debían
permitir que en las elecciones de oficios se eligieran ni nombraran “padres a hijos, ni
hijos a padres, ni hermanos a hermanos, ni suegros a yernos, ni yernos a suegros, ni
cuñados a cuñados…”.210 Esta disposición se dio con el ánimo de evitar que los
lazos familiares interfirieran con el gobierno de la villa. Pero sabemos que en la
práctica sucedió todo lo contrario.
Se ha discutido ampliamente sobre los parámetros que la Corona utilizaba para
revestir a una persona con algún oficio en las colonias: que fuera letrada, conocedora
de leyes, con aptitudes en las finanzas, con destreza militar, según el tipo de cargo.
Diversos oficios municipales que atañían al cabildo se despacharon en un inicio
desde los reinos de Castilla. Tal fue el caso de los regidores, quienes pudieron
obtener, en un inicio, sus cargos a perpetuidad. Pero cuando Felipe II introdujo la
práctica de vender los puestos públicos “al mejor postor” a causa del estado
deplorable de la Corona en cuestión de finanzas y con la necesidad de obtener los
mayores recursos posibles, ya poco importó sobre los méritos de las personas para
adquirir un puesto en el gobierno.
Eso sí, aunque la venta de oficios estaba a disposición de cualquier comprador, la
realidad fue que no todos los vecinos estarían en condiciones económicas de
adquirirlos. Sólo los mismos funcionarios, comerciantes ricos o terratenientes fueron
210 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título X, Ley V, f. 99.
86
los principales clientes de la subasta de puestos. Los primeros porque desearon
afianzar a sus familiares en la cúpula política y, los otros, porque teniendo riqueza
económica, buscaron sacar provecho personal de sus cargos.
Ante la subasta de oficios, las provincias hispanas vieron surgir un fenómeno
sumamente significativo para el devenir del imperio español en Indias: la evidente
transformación del Estado en un asunto privado. Michel Bertrand es uno de los
historiadores que mejor han descrito este acontecimiento en que el Estado se va
convirtiendo en un affaire familial; aunque sus estudios se enfocan al
comportamiento de los oficiales de finanzas en la Nueva España, podemos extender
este análisis a lo que sucedió con muchos otros funcionarios.211
Una de las tesis principales de Bertrand es que, al estar en venta gran parte de
los oficios públicos, las familias que ya estaban vinculadas en el gobierno “protegen”
a sus miembros al proveerlos de cargos en subastas. La familia entonces forma parte
de una estructura que, más que estatal, va asemejándose cada vez más a una
entreprise o empresa que responde a conductas de nepotismo, clientelismo y
corrupción. Esa es, pues, una de las razones para obtener cargos públicos en las
ciudades y villas, aún cuando los salarios eran escasos para los funcionarios.
Haciendo una recapitulación del cabildo colimense del seiscientos, destacamos
que las autoridades forman parte de una generación privilegiada, al ser los nietos de
los primeros pobladores de la Nueva España, y de quienes reciben aún en este
periodo los beneficios que aquellos heredaron. Los miembros del cabildo han erigido
sus fortunas con base en las herencias de los padres y las dotes matrimoniales,
bienes que en su gran porcentaje se traducen en huertas de cacao y palmares para
producir el vino de cocos. A diferencia de otras sociedades que basaron su economía
en el ganado, como Santa María de los Lagos, la de Colima fue una villa que
sobrevivió gracias a estos dos productos.
Finalmente, los primeros años del XVII registran muy poca movilidad en los
puestos de representación municipal.
211 Michel Bertrand, “De la richesse en Amérique: la genèse de patrimoines familiaux des officiers de finances de Nouvelle Espagne, XVIIe- XVIIIe siècles”. Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine, No. 41-2. Avril-Juin, 1994.
87
Un porcentaje alto de vecinos de Colima desfiló por los cargos disponibles en el
cabildo. Es, pues, un cuerpo de gobierno bien identificado que supo reconocer los
beneficios que traía consigo el pertenecer a la elite gobernante y participar
directamente en la toma de decisiones que afectaban los intereses de la villa.212
El cabildo colimense fue una institución sólida, capaz de hacer frente a las
decisiones de la Corona que llegaran a dañar los intereses de la villa y, por ende, los
intereses personales de cada funcionario en una sociedad en que no se puede
distinguir una elite política de una elite económica.
212 Recientes publicaciones han dado luz al comportamiento de las élites en Hispanoamérica y su papel protagónico en la vida social, económica y política: Manuela Cristina García Bernal, Las élites capitulares indianas y sus mecanismos de poder en el siglo XVII. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 2000. Luis Navarro García (coord.), Élites urbanas en Hispanoamérica. Sevilla, Universidad de Sevilla, 2005.
88
CAPÍTULO 3 AL SERVICIO DE SU MAJESTAD
Impartición de justicia en la villa de Colima
Que así conviene al servicio de Dios nuestro señor y su Majestad…213
En la víspera de la Navidad de 1615, los habitantes de la villa de Colima se
congregaron en la plaza pública y en las calles principales para ver cómo el cuerpo
del indio Francisco Ruiz era arrastrado por bestias de albarda, con pies y manos
atados y una soga en la garganta, y a un costado el pregonero Diego Felipe iba
gritando su causa.
Ese año había sido de especial tensión para los colimenses; el enfrentamiento
con el enemigo pirata holandés en las costas de la Mar del Sur había dejado una
profunda huella entre las memorias de quienes lo vivieron en carne propia; una
memoria que no había de desvanecerse aún muchos años después.214
Pues bien, para asegurar la muerte del indio Francisco, “le fue dado garrote”
hasta que murió, y una vez fenecido su cuerpo fue trasladado hasta una pira donde
fue hecho cenizas.215
La ejecución pública fue uno de los recursos empleados muy a menudo en todos
los lugares del reino, aunque no fue el único método punitivo con el cual los
gobiernos hacían valer la autoridad del monarca sobre aquellos que no se sujetaran
a las disposiciones reales. Destierros, encarcelamientos, penas corporales y
pecuniarias fueron otras vías de castigo implementadas por el aparato
gubernamental, y cuya función no únicamente competía a las autoridades centrales,
sino también a las provinciales por medio de los alcaldes mayores, y las autoridades
locales, encarnadas en la figura del alcalde ordinario en los cabildos.
213 Destierro de Sebastián de las Casas (11 de diciembre, 1612): AHMC, sección B, caja 19, exp. 1, pos. 7. Palabras dichas por el alcalde ordinario de Colima, Pedro Gómez Machorro en 1612, al dictar la sentencia de destierro al mozo Sebastián de las Casas. 214 Este tema ha sido tratado en el primer capítulo de esta investigación. 215 Ejecución del indio Francisco Ruiz (19 de diciembre, 1615): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 33.
89
Los alcaldes ordinarios serán entonces los encargados de velar por el orden de la
villa y en ellos se depositará gran parte del “buen gobierno” a nivel local. Como lo
observábamos en el capítulo anterior, se elegían dos alcaldes ordinarios por año, los
días primero del mes de enero, y por su gestión anual se ganaron el nombre de
“cadañeros”.216
Habiendo hecho esta breve introducción, nos enfocaremos a determinar las
premisas del capítulo. El apartado que ahora presentamos forma parte de un corpus
que aborda el cabildo como institución representante de la monarquía española en
las villas, pueblos y ciudades hispanoamericanas. Si bien en el capítulo anterior se
analizó esta estructura local desde una perspectiva de conformación interna,
partiendo del perfil de sus miembros y analizando a los funcionarios del gobierno
desde un enfoque individual, ahora corresponde estudiar las tareas que el cabildo
tenía encargadas y conforme a los mandamientos del rey. Aunque el cabildo fue la
última instancia jerárquica desde una perspectiva lineal del aparato monárquico, su
importancia radicaba en que era en esta institución donde los vecinos del reino
tenían el derecho de representar sus intereses, los cuales no fueron siempre los
mismos que la Corona hubiese deseado.
El cabildo fue una corporación que tenía dos responsabilidades claras: impartir
justicia en la villa, y administrarla. El éxito de estas dos tareas resultaría en algo que
el monarca llamaría “buen gobierno”. Estos preceptos fueron, pues, fundamentales
para el desarrollo de las villas en Hispanoamérica.
Debido al tipo de documentación que sobre Colima puede encontrarse para
principios del siglo XVII –por excelencia, un archivo judicial–, enfocaremos nuestro
estudio del gobierno local únicamente a la impartición de justicia, reconociendo que
las tareas gubernamentales rebasaban por mucho esta práctica.217 Pero por otra
216 En el capítulo segundo de esta investigación, denominado Los hombres del poder, se abordaron las funciones de los alcaldes ordinarios y se elaboró una tabla con los nombres de estos funcionarios durante los veintidós primeros años del siglo XVII. Se comentó además el perfil de cada uno de ellos. 217 Sobre Colima no hay, por ejemplo, actas de cabildo, sino una rica información sobre el ramo judicial, contenido en más de cien cajas que corresponden únicamente al siglo XVII, y localizadas en el Archivo Histórico del Municipio de Colima (AHMC) y en menor cantidad en el Archivo Histórico de Estado de Colima (AHEC). La información que se localiza en el Archivo General de la Nación (AGN) sobre Colima está más enfocada a las tareas provinciales y no tanto a las del cabildo.
90
parte, la rica información que en este rubro hemos podido localizar, nos llevará a un
análisis más preciso sobre las formas de “hacer justicia” en la villa.
Hemos estructurado el presente capítulo en dos apartados esenciales. La primera
parte está enfocada a la cuestión teórica de ¿qué se entiende por gobernar en la
época?, y ¿cómo está constituido el cabildo jurídicamente para llevar a cabo las
funciones del “buen gobierno”?; la segunda parte, más extensa que la primera, se
avocará a establecer el gobierno en práctica, las acciones de “carne y hueso”, por
llamarlas de alguna manera. El objetivo esencial consiste en respondernos cómo el
cabildo de Colima respondió a los mandamientos jurídicos y cómo llevó a cabo el
papel de órgano rector en quien la Corona depositó la responsabilidad de aplicar la
justicia entre la población de la villa.
1. El buen gobierno Partamos de una premisa importante: cuando hablamos de “gobernar”, debemos
situarnos en el espacio y en el tiempo al que hacemos referencia, pues se trata de un
concepto que dista mucho de ser lo que hoy en día representa y lo que significaba
hace cuatro siglos. En primer lugar, el gobierno del Antiguo Régimen estaba fundado
sobre bases jurídicas y teológicas, en que gobernar quería decir “conducir, regir
según el derecho divino y humano, con justicia según los preceptos cristianos”.218
En el mundo hispánico con la monarquía católica a la cabeza, el gobierno se
interpreta como “un oficio antes que un poder” y como “una autoridad moral sobre los
hombres más que una administración de las cosas”, cuya finalidad es la salvación de
las almas, por lo que el ejercicio gubernamental termina siendo algo espiritual.219
Estos elementos nos sirven para entender que cuando la Corona manifiesta en
sus leyes el deseo de que sus autoridades realicen el “buen gobierno” con base en
“hacer justicia”, se refiere a la correcta aplicación de las leyes dictadas por la
monarquía, pero que obedecen a un orden divino y, por lo tanto, no deben estar
sujetas a ningún tipo de cuestionamientos.
218 Brian Connaugton y Annick Lampérière, “Reflexiones sobre la terminología política del liberalismo”, en Construcción de la legitimidad política en México, Coords. Brian Connaugton, Carlos Illanes y Sonia Pérez Toledo (México, D. F.: El Colegio de Michoacán-Universidad Autónoma de México-Universidad Nacional Autónoma de México-El Colegio de México, 1999), 38. 219 Ibid., 39.
91
El concepto de gobierno en el Antiguo Régimen nos sirve de base para
comprender la relación que las autoridades del cabildo establecieron con sus
gobernados, en ánimos de encauzar todo aquello que entonces aparecía como fuera
de la norma.
En la villa, la impartición de justicia la ejercían los alcaldes ordinarios, jueces de
primera instancia.
No debemos confundir a estos funcionarios con los alcaldes mayores, a quienes
abordaremos en el siguiente capítulo, pero de quienes podemos adelantar que
también impartían justicia en un nivel superior al cabildo, el nivel provincial.
Hasta aquí, ya hemos mencionado lo que significaba el “gobernar” para la época.
Pero es necesario establecer que el cabildo de Colima, al igual que muchos otros,
gobernó para habitantes que no precisamente tenían la misma categoría jurídica. Lo
anterior podría resultar un tanto complejo si tomamos en cuenta que en la actualidad
hablamos del ciudadano universal y, como tal, se nos juzga de igual manera sin
distinción de raza, religión o status económico. Anteriormente no existía el concepto
de ciudadano como tal.220
La categoría legal de mayor privilegio en Hispanoamérica era la que correspondía
a los vecinos. Para ser un vecino se requería ser español, poseer un espacio de
tierra y tener familia, principalmente. Por lo tanto, los demás pobladores como los
indígenas, los negros y los indios chinos quedaban fuera de esta categoría.221
El cabildo entonces tenía la obligación de gobernar únicamente para el conjunto
de los habitantes de la villa, excluyendo a los pueblos de indios, que estaban bajo la
jurisdicción del alcalde mayor. Sin embargo, en la villa también habitaban indios,
esclavos negros e “indios chinos”, en labores domésticas principalmente. Por lo
tanto, el cabildo gobernaba tanto para los vecinos, españoles obviamente, como para
quienes no lo eran, siempre y cuando los asuntos se tratasen en la villa. La Corona, 220 François-Xavier Guerra aborda la cercanía de los conceptos de “vecino” del Antiguo Régimen y el “ciudadano” moderno, en “El soberano y su reino: Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina”, en Perspectivas históricas en América Latina, Coord. Hilda Sabato (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2002), 33-61. 221 Aún cuando la población indígena no tenía acceso a la “vecindad” española, en ocasiones se les nombraba como “vecinos” de algún pueblo, para indicar su lugar de residencia. Un ejemplo de ello es que Francisco Martín, “vecino del pueblo de San José”, quien hablaba la lengua “mexicana”, fue nombrado intérprete en un proceso judicial. Ver Averiguación de la muerte de un indio llamado Francisco Alonso (1609): AHMC, sección B, caja 30, exp. 7.
92
conciente de la realidad de población en América, decretó leyes generales y
particulares, aludiendo en muchos casos a cómo debía impartirse justicia sobre
ciertos grupos de no vecinos y delegando en el cabildo la responsabilidad de hacer
cumplir los ordenamientos acordados en la metrópoli.
Ahora bien, después de haber mencionado la implicación del concepto de
“gobierno” en el Antiguo Régimen, conviene echar un vistazo general al fundamento
legal de los cabildos y sus responsabilidades emitidas en la legislación indiana, pues
de esta manera entenderemos la base jurídica sobre la que descansaba, así como
su funcionamiento.
Sobre el cabildo recaía la responsabilidad de una buena administración de las
villas, bajo una clara consigna: velar por su prosperidad.222 Entre las tareas más
importantes del cabildo estaba la distribución de solares entre los vecinos, la
recaudación de impuestos locales, la provisión de una policía local, el mantenimiento
e inspección de cárceles y caminos, la regulación de precios en los mercados, entre
otros deberes.223
Las leyes de Castilla eran muy explícitas en cuanto a la forma de gobernar o
“hacer cabildo” y por ello, varias de estas ordenanzas fueron destinadas a
reglamentar la forma en que las sesiones del gobierno local habrían de llevarse a
cabo, en qué lugar, con qué miembros y bajo qué circunstancias. Para ello, había
una casa destinada a las reuniones del gobierno capitular, llamadas Casas de
Ayuntamiento o Casas de Cabildo, por lo que se pedía que nadie en absoluto las
habitara, ni siquiera los funcionarios que llegaban de fuera, como los visitadores.224
Había además una serie de disposiciones protocolarias para presidir las sesiones;
por ejemplo, para entrar a una sesión concejil portando una espada, era necesario
tener una especie de permiso oficial o, bien, que el oficio de la persona lo ameritara.
222 Al respecto, gran parte de la vida política y social de las colonias hispanoamericanas se desarrolló en las principales villas o ciudades, debido a la fuerte tradición urbana a que estaban acostumbrados los españoles, aún antes de su llegada a las Américas. Haring, El imperio español en América, 210-214. 223 Haring, El Imperio español en América, 222. 224 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título IX, f. 96-98. Bajo el título noveno de esta legislatura se consultaron las leyes I-XXII para esbozar lo concerniente a la portación de armas, documentación y firmas, libros de asiento, y sesiones y elecciones capitulares.
93
Una de las herramientas básicas para que la organización del sistema capitular se
llevara a cabo la constituyó el sistema de documentación, sobre el cual se tenía un
estricto control. Existía una ordenanza especial para que los funcionarios locales no
firmaran papeles sueltos o en blanco, debido a la “facilidad con que se pueden variar
en perjuicio de la República”.
Los archivos documentales ya eran atesorados en esa época, y prueba de ello es
que ningún papel original podía salir de la Casa de Cabildo. Si algún funcionario
necesitaba información contenida en ellos, los podía “ver, reconocer y copiar”, pero
jamás extraerse de su acervo. Asimismo, era menester de las villas llevar un libro de
asiento, donde se registraban todos los acuerdos o movimientos locales.
Las cédulas reales, por su parte, no podían ser abiertas o leídas en otra parte que
no fuera la Casa de Cabildo, debiendo ser guardadas en las Arcas del Concejo.
Recibir una real cédula por parte de alguna de las autoridades representaba todo un
ritual. Al recoger este documento, el alcalde mayor en turno debía tomarla, besarla y
ponerla sobre su cabeza, repitiendo que la acataría; la información del documento
era leída frente al cabildo cuando las indicaciones concernían algún tipo de asunto
de la villa. En el caso, por ejemplo, cuando “habiendo visto la dicha real provisión y lo
contenido en ella, la tomó con sus manos y besó y puso sobre su cabeza, y dijo la
obedecía y obedeció”.225
Un alcalde mayor, además de otros miembros del gobierno provincial como los
oficiales reales, tenían la facultad de presidir las sesiones de los miembros
capitulares. Esta participación era importante porque la Corona tendría al menos un
representante directo en los asuntos de sus colonias y, aunque en teoría no podría
modificar los acuerdos a los que llegaren los miembros concejiles, estaría al tanto de
las decisiones tomadas en las villas o ciudades respectivas. Sin embargo, la Corona
hacía un exhorto para que las autoridades virreinales no se entrometieran en las
elecciones capitulares.
Para la realización de este apartado fue necesaria una revisión sobre legislación
indiana, a través de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,
225 Deuda de Francisco Briceño (17 de mayo, 1610): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 27, f. 35 vta.
94
publicada en 1680 y bajo el reinado de Carlos II, pero que contiene leyes expedidas
desde mediados del siglo XVI.
Con el respaldo jurídico que nos proporcionan las leyes de la época podremos
establecer la forma de proceder de las autoridades ante el quebranto de las normas,
aunque es necesario mencionar que había ordenanzas particulares para ciertas villas
de la Nueva España, y que difícilmente aparecerían en las recopilaciones de leyes
emanadas de la metrópoli. En Colima, por ejemplo, abundan las prohibiciones a la
fabricación y distribución del vino de cocos, muy particular de la región, mientras que
en zonas mineras como Zacatecas había disposiciones especiales para los
problemas que ahí se presentaban. Este tema, sin embargo, será tratado más
adelante.
2. Impartición de justicia en la villa de Colima Del gobierno local se analizará entonces su papel como órgano rector en quien la
Corona ha depositado la responsabilidad de impartir justicia entre la población.
Habremos de enfocarnos en un aspecto general que el cabildo, auxiliado en
ocasiones por autoridades provinciales, ejercía sobre los pobladores: el castigo.
A este propósito, Foucault propone que las prácticas punitivas deben ser vistas
“no como simples consecuencias de reglas de derecho o como indicadores de
estructuras sociales, sino como técnicas específicas del campo más general de los
demás procedimientos del poder”226 y será, por lo tanto, una buena guía en las
reflexiones que hacemos a continuación.
Estos procedimientos del poder que menciona el autor se harán sentir sobre
aquellos que desvíen sus conductas de lo pactado con el monarca y sus leyes. La
impartición de justicia tendrá una carga muy significativa y enfocada a encauzar lo
que ha salido de la norma. Se trata de un encauzamiento que responde a
necesidades de orden moral y teológico, como se mencionó anteriormente, en que
vivir dentro del marco de la legalidad es una forma de acatamiento a Dios y el rey;
por lo tanto, faltar a los preceptos reales significa romper el pacto de vasallaje que
226 Michel Foucault, Vigilar y castigar (México, D. F.: Siglo XXI, 2004), 30.
95
los habitantes del reino han firmado en teoría con el monarca, y esto, a su vez, se
convierte en una afrenta a lo divino.
Las instituciones de gobierno aparecen entonces como vigilantes de que el pacto
no se rompa, y cuando así se hiciere, proceder conforme a derecho.
Aunque Foucault centra su estudio en la Francia prerrevolucionaria, hay algunos
puntos que coinciden de manera clara con la realidad monárquica española.
Si en algo se reflejaba el absolutismo de la monarquía, era en el decreto de las
leyes. Una orden emitida del monarca no se sometía a ningún tipo de
cuestionamiento.
En mayo de 1554 se expidió una ley en Valladolid que ordenaba a todas las
justicias de las Indias averiguar y proceder “al castigo de los delitos, especialmente
públicos, atroces y escandalosos, contra los culpados […] pues así conviene al
sosiego público, quietud de aquellas provincias y sus vecinos”.227 Veremos entonces
cómo preocupaba a la monarquía el escándalo público y, por ello, muchos de los
delitos se hicieron igualmente públicos con tal de dar escarmiento no sólo al
inculpado sino a cualquiera que se atreviera a cometer el mismo delito.
Al hablar de impartición de justicia, por otra parte, debemos considerar que en
algunas regiones hispanoamericanas los alcaldes ordinarios ordenaban sentencias
según su criterio, motivo por el cual Felipe II expidió una ley en julio de 1572 en que
dejaba en claro que a las justicias locales o provinciales no les pertenecía el arbitrio
de las leyes, sino su ejecución y, por tal, mandaba que no las “moderaran” y que las
hicieran cumplir conforme a derecho.228
Aunque este mandamiento se decretó en el marco de diversas sanciones contra
los juegos, debemos cuestionarnos cuántas veces los alcaldes castigaban
arbitrariamente.
Para abordar la forma de impartición de justicia debemos partir de la aplicación
del castigo mismo. La pena de muerte era, sin duda, la sentencia más tormentosa,
seguida del envío a las galeras y el destierro. Aunque había también penas menos
severas, como la prisión por un tiempo determinado. Y al final de la lista existían las
227 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VIII, ley I, f. 294. 228 Ibid., Libro VII, Título VIII, ley XV, f. 297.
96
sentencias pecuniarias, como las multas o ejecución de bienes. En el cuadro
siguiente se recogen algunos delitos cometidos en Colima y sus sentencias
respectivas.
Cuadro 12
Sentencias judiciales en la provincia de Colima, 1600-1619229 Año Inculpado Delito Sentencia Fuente AHMC
Sección B 1600 Juan Francisco
(negro) Huir Cárcel Caja 15, exp. 7
1600-1603 Juan Gómez de Silva (negro)
Incendio de dos casas en la villa
Azotes, destierro y pena de muerte (en ese orden)
Caja 3, exp. 2, ff. 1-88
1600 Toribio de Casso (escribano)
No determinado Destierro Caja 18, exp. 3
1601 Diego de Jiménez Deuda de pesos Cárcel Caja 15, exp. 1 1601 Pedro Díaz Deuda de pesos Cárcel Caja 17, exp. 8 1601 Francisco Guzmán Deuda de pesos Cárcel Caja 17, exp. 10 1601 Pedro Elías Dar muerte a una
india llamada Magdalena
Cárcel Caja 17, exp. 11
1601 Juan de Monroy (regidor)
“Traición” al alcalde mayor
Destierro Caja 1, exp. 7
1601 Pedro Jacobo (indio) Dar muerte a un indio llamado Simón
Cárcel (escapó de ella y se le buscaba)
Caja 1, exp. 11
1602 Pedro Ortiz Resistirse a la justicia
Cárcel Caja 20, exp. 1
1602 Pedro Castillo No determinado Cárcel y destierro por un año
Caja 20, exp. 1
1602 Agustín de Mendoza (indio chino)
Deuda de pesos Pago con servicio a quienes deba
Caja 21, exp. 4, pos. 10
1602 Juan Fernández de Tene (regidor)
Desacato a la justicia
Cárcel Caja 20, exp. 1, pos. 49
1602 Diego Lorenzo (indio forastero)
No trabajar Cárcel Caja 20, exp. 1, pos. 58
1603 Pedro Santiago de Aguilar
No determinado Cárcel Caja 20, exp. 7, pos. 9
1603 Diego Hernández Hurto de dinero Cárcel Caja 21, exp. 3, pos. 1
1603 Lucas Pérez Deuda de pesos Cárcel Caja 21, exp. 4, pos. 3
1603 Juan Preciado Pleito de naipes Cárcel Caja 22, exp. 1, pos. 2
1603 Fernando de Espinosa y José de Herrera
Pelearse y herirse con un cuchillo mutuamente
Cárcel Caja 1, exp. 16
1603-1610 Alonso Cabezas (indio)
Dar muerte a un indio llamado
200 azotes y 6 años de destierro
Caja 3, exp. 2, ff. 89-117
229 Quise abarcar las sentencias no únicamente dictadas en la villa de Colima, sino aquellas también que ordenaba el alcalde mayor, para tener así un marco de referencia más amplio en cuanto al delito cometido y de qué manera era sancionado.
97
Pedro de Coquimatlán 1604 Baltasar de Saravia
(español) Pecado Nefando Horca Caja 22, exp. 7,
pos. 1 1604 Pedro López de
Salazar (español)
Vender quesos junto con la ropa
Pago de 12 pesos de oro
Caja 22, exp. 8, pos. 1
1604 Bartolomé de Alaras (mulato)
Por ser malviviente Destierro de 2 años Caja 23, exp. 8, pos. 1
1604 Simón Bravo (español)
Por tener pleito con el presbítero Diego Ruiz
Cárcel Caja 23, exp. 10, pos. 1
1604 Cristóbal de Solórzano (español)
Deuda de 50 pesos Cárcel Caja 23, exp. 12, pos. 1
1604 Pedro Gómez Nájera (español)
Amancebamiento con una india llamada Ana
Destierro a las Filipinas por 4 años, sin sueldo
Caja 24, exp. 7, pos. 3
1605 Diego de Funes (español)
Jugar naipes Cárcel y pago de 20 pesos de oro
Caja 29, exp. 4
1605 Juan de Espinosa (español)
Jugar naipes Cárcel y pago de 20 pesos de oro
Caja 29, exp. 4
1605 Juan López de Bengoa (español)
Vender sin medidas adecuadas en su tienda
Pago de 9 pesos de oro
Caja 2, exp. 4
1605 Dos esclavos negros Escaparon de un ingenio azucarero en Michoacán
Cárcel Caja 1, exp. 23
1605 Fernando de Nava (español)
“Por ser mozo inquieto e incorregible” y haber cometido delitos y crímenes
Cárcel Caja 1, exp. 21
1605 Domingo Morisco (negro)
Portar una espada y un cuchillo en la mano
200 azotes y diez días de cárcel
Caja 25, exp. 9, pos. 4
c. 1605 Juan de Solórzano (ex alcalde y hacendado
Herir a Miguel Valerio
Destierro de 6 meses
Caja 26, exp. 5, pos. 15
1606 Antón (indio) Herir al indio Juan Cárcel Caja 26, exp. 5, pos. 11
1607 Pedro Velásquez No determinado Cárcel y destierro por seis meses
Caja 23, exp. 11, pos. 5
1607 Francisco Diego (indio)
Dar muerte a Diego Cárcel Caja 27, exp. 11, pos. 1
1607 Francisco González Dar muerte a Luis, esclavo negro
Un año de destierro
Caja 28, exp. 1, pos. 1
1608 Manuel Antonio (griego)
Desacato a la autoridad
Cárcel Caja 29, exp. 2
1608 Juan Gallardo de Espinosa
Intento de quemar casas
Cárcel y destierro Caja 20, exp. 1, pos. 30
1608 Baltasar de Sepúlveda (español)
No entregar en tiempo una certificación del virrey
Cárcel Caja 2, exp. 20
1608 Francisco (negro) Huir Cárcel Caja 2, exp. 11 c. 1608-1610 Cristóbal de Solórzano
(español) Ser vagabundo, gustarle el juego y ser tratante de bestias
Cárcel (muere en ella)
Caja 3, exp. 2
1609 Gonzalo Pérez (sillero)
No pagar deuda con un mercader
Cárcel Caja 29, exp. 9, pos. 2
98
1609 Cristóbal Preciado (español)
Haber cometido el Pecado Nefando
Cárcel (absuelto posteriormente)
Caja 29, exp. 9, pos. 2
1609 Lope Rodríguez Hurtar dos indias, caballos y yeguas
Destierro de un año
Caja 30, exp. 1, pos. 2
1609 Alonso Jiménez Hurtar dos indias, caballos y yeguas
Destierro de un año
Caja 30, exp. 1, pos. 2
1609 Gaspar Francisco (indio)
Dar muerte a un indio
Cárcel y 200 azotes
Caja 30, exp. 4
1610 Francisco Díaz (español forastero)
Desacato a la autoridad
18 pesos de oro Caja 31, exp. 1, pos. 5
1610 Manuel (negro) Herir a un indio Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 1
1610 Juan Romo (mercader español)
Vender vino de cocos a indios
Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 3
1610 Juan de Funes (español)
Incumplir con la vente de una mula
Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 10
1610 Francisco (indio) Deber dinero y hurtar una mula
Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 11
1610 Gabriel Juan (indio) Dar muerte a una india
Cárcel Caja 31, exp. 8, pos. 7
1612 Sebastián de las Casas (español)
No determinado Destierro Caja 19, exp. 1
1613 Juan Ortiz Herir a su mujer 6 pesos de oro Caja 2, exp. 29 1613 Cordero de Mendoza
(minero) Pleito con otro minero
Cárcel Caja 2, exp. 25
1614 Juan Martín Parrales Venta ilegal de ropa a indios, negros y mulatos
Cárcel Caja 2, exp. 31
1615 Francisco Hernández (alguacil de la cárcel)
Deuda de mercaderías
Cárcel y embargo de bienes
Caja 2, exp. 34
1615 Criado de Juan López Herir a una india llamada Isabel Cornejo
50 azotes, atado a un palo; gritar su delito y pagar 4 pesos de oro a Isabel
Caja 19, exp. 16
1615 Francisco Ruiz (indio) No determinado Cárcel, azotes y muerte
Caja 20, exp. 1, pos. 33
1617 Diego Rodríguez Santiago
No determinado Pago de pesos Caja 3, exp. 24
1619 Miguel y Juan Toscano (mulatos)
“Juntarse en las noches con delincuentes” y atacar con piedras al teniente de alguacil de la villa
Cárcel Caja 3, exp. 10
Los delitos más frecuentes que hemos podido localizar en la villa de Colima son
las disputas violentas entre indígenas y negros, las fugas de reos de la cárcel
pública, los amancebamientos, las denuncias derivadas de los juegos de naipes, los
robos de ganado o de algún tipo de pertenencia material.
Las autoridades locales respondían ante tales faltas a la ley con multas,
encarcelamiento, destierro, penas corporales y hasta ejecuciones públicas como el
ahorcamiento.
99
Tomando en cuenta que desafortunadamente no existen libros sobre la
recurrencia carcelaria ni un listado que pudiera guiarnos en el camino de reconstruir
cronológicamente un estado delincuencial, por llamarlo de algún modo, la
información anterior es apenas una aproximación de las sentencias. Otro factor
importante es que la información que se ha localizado es intermitente; es decir, no
aparecen todos los años en el periodo de 1600 a 1622.
Habiendo tomado en cuenta las precisiones anteriores, basaré mi análisis con lo
que contamos. De los delitos registrados, se sentenció a sesenta y dos individuos,
quienes en ocasiones recibieron más de un castigo, por ejemplo, cárcel y destierro,
cárcel y pago de dinero, o destierro y posteriormente muerte.
Cuadro 13
Etnias y delitos Etnia Ejecución Destierro Cárcel Pecuniarias Total Español 1 5 11 4 21 Indio 1 1 8 - 10 Negro 1 1 6 - 8 Mulato - 1 2 - 3 Chino - - - 1 1 Otros* - - 1 - 1 No ident. - 6 17 4 27 Total 3 14 45 9 71
* De otra nacionalidad como, por ejemplo, el registro de una sentencia a un griego.
Aunque en la mayoría de los casos la etnia del sentenciado no fue posible
identificarla, es importante mencionar que los actos delictivos tuvieron un carácter
individual, y no tanto en conjunto.
En uno de los pocos castigos colectivos se mandó a la cárcel a cuatro españoles,
Simón Bravo, Diego de Funes, Juan de Espinosa y Cristóbal de Solórzano, “por jugar
naipes, dados y juegos de albures, estando prohibido y en que cometieron delito”.230
A un año de destierro se condenó, por otra parte, a Lope Rodríguez y Alonso
Jiménez quienes, actuando en complicidad, “una noche los susodichos fueron a una
estancia en la provincia de Zapotlán y hurtaron dos indias que estaban en compañía
y servicio de María de Covarrubias”. Una de las indias estaba soltera y, la otra,
casada. Hurtaron además dos caballos y una yegua, encontrando tanto a las indias
230 Sentencia por jugar dados (Diciembre de 1605): AHMC, sección B, caja 29, exp. 4.
100
como a los animales en la villa de Colima. Por todo ello, “cometieron grave delito
digno de castigo”.231
Observemos además cómo los encarcelamientos destacan sobre otro tipo de
sentencias. La población carcelaria durante la época colonial estaba relacionada,
como diría Thomas Calvo, con los “acusados en instancia de juicio”,232 es decir, que
muchos aguardaban en las cárceles algún otro tipo de sentencia, ya fuera el pago de
una deuda o el destierro.
Había quienes preferían evitar la cárcel para no hacerse acreedores a una multa
de pesos. Esto se puso en evidencia en el año de 1610 cuando el alcalde ordinario,
Jerónimo Dávalos Vergara, ordenó una averiguación por una riña a cuchilladas en la
Plaza Pública de la villa, protagonizada por los mercaderes Francisco Rodríguez y
Juan de Olante. Al tomar sus declaraciones, éste último dijo que no debería haber
culpa contra él porque “somos amigos y nos tratamos y comunicamos, y sólo hubo
diferencia entre los dos sobre cierta cobranza de pesos de oro que yo le he pagado y
estamos conformes”. Pidieron entonces que la justicia los dejara “libres de culpa”.233
Es evidente, pues, que al final ambos mercaderes llegaron a un arreglo entre ellos
para no tener que pasar por el proceso judicial.
El destierro fue una práctica frecuente en la villa, aplicada por igual a españoles,
indios y mulatos. Pues bien, habiendo tenido el último cuadro como preámbulo, a
continuación se abordarán de manera específica las implicaciones de la justicia. Para
ello, me basaré en las sentencias emitidas en la villa de Colima, comenzando con las
ejecuciones públicas, siguiendo con los destierros, los encarcelamientos y las
sentencias pecuniarias, en ese orden.
3. Ejecuciones públicas Una ejecución pública era, antes que nada, un ritual en que el cuerpo del condenado
es elemento fundamental en el “ceremonial del castigo público”,234 y para aclarar más
231 Denuncia de Melchor de Covarrubias, vecino de Zapotlán (1607): AHMC, sección B, caja 30, exp. 1, pos. 2. 232 Thomas Calvo, Poder, Religión y Sociedad en la Guadalajara del siglo XVII (México, D. F.: Centre d’Études Mexicaines et Centraméricaines-H. Ayuntamiento de Guadalajara), 365. 233 Riña entre mercaderes en la Plaza Pública (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 8, pos. 1. 234 Foucault, Vigilar y castigar, 48.
101
este punto veamos este fragmento de la ejecución que se hizo al indio Francisco
Ruiz en la plaza pública de la villa de Colima: En la villa de Colima, en veintidós días del mes de diciembre de mil seiscientos y quince
años, en cumplimiento de la sentencia en esta causa dada, fue sacado Francisco Ruiz,
indio contenido en ella, en bestia de albarda, atados pies y manos, y con la soga en la
garganta fue llevado por las calles públicas de esta villa; y por voz de Diego Felipe,
pregonero que fue declarando su causa. Y fuera de la villa le fue [dado] garrote hasta que
murió. Y luego, en una hoguera fue quemado su cuerpo. [Después] fue hecho ceniza. Lo
cual fue y pasó ante mí, el presente escribano público. Fueron testigos Gregorio
Fernández de Tene, Diego Arias, Francisco de Salazar y ante los muchos vecinos de
esta villa. Doy fe de ello. Pedro de Espinosa, escribano público. 235
Los elementos del drama no podían ser más claros: el cuerpo atado de los
pies hasta la garganta, el paseo del cuerpo por las calles públicas, el pregonero que
declara su causa, y finalmente, el cuerpo que termina en la hoguera.
La ejecución pública, dirá Foucault, no se realiza para dar el espectáculo de la mesura, sino el del desequilibrio y del exceso;
debe existir, en esa liturgia de la pena, una afirmación enfática del poder y de su
superioridad intrínseca.236
La sentencia de muerte tiene una doble función: castigar al inculpado y advertir a
los demás sobre lo que podría ocurrir en caso de salirse de la norma: Es preciso no sólo que la gente sepa, sino que vea por sus propios ojos. Porque es
preciso que se atemorice; pero también porque el pueblo debe ser el testigo, como el
fiador del castigo, y porque debe hasta cierto punto tomar parte en él.237
La ejecución pública se convierte entonces en un espacio de sociabilidad porque
quienes acuden a ella comparten una misma experiencia y porque este
acontecimiento es, al mismo tiempo, una práctica social que lleva a cabo una
institución. En la ejecución pública participa el gobierno local, que a su vez
representa a una corporación mayor –la Corona–, se involucra el inculpado sobre
quien recaerá el peso de la ley, además de los testigos de dicha ejecución.
235 Ejecución del indio Francisco Ruiz (19 de diciembre, 1615): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 33. 236 Foucault, Vigilar y castigar, 54. 237 Ibid., 63.
102
En el evento hay un ejercicio de poder no únicamente sobre quien recae la
sentencia, sino sobre aquellos que alguna vez se atrevieran a desafiar a la justicia y,
de este modo, todos los testigos participan en el drama.
En la ejecución pública se legitima la figura del monarca, aún sin estar presente.
El gobierno local ejecuta la pena “en el nombre del Rey nuestro señor”, quien
además ha sido ofendido por el inculpado al infringir su autoridad; es, pues, un acto
de obediencia y acatamiento a los mandamientos reales. Por medio de la ejecución,
el rey responde a una afrenta que ha sido hecha a su persona”, porque el delito cometido, “además de su
víctima inmediata, ataca al soberano; lo ataca personalmente ya que la ley vale por la
voluntad del soberano; lo ataca físicamente ya que la fuerza de la ley es la fuerza del
príncipe. Porque para que una ley pueda estar en vigor en este reino, es preciso
necesariamente que emanara de manera directa del soberano, o al menos que fuera
confirmada por el sello de su autoridad.238
Por ejemplo, una pena de muerte para españoles e indígenas no debía llevarse a
cabo sin previa notificación a la Audiencia correspondiente, esperando que esta
instancia diera su visto bueno del caso. Aunque para 1664 y por orden de Felipe IV
cambiaron los estatutos y sólo entonces las justicias pudieron ejecutar este tipo de
castigos sin necesidad de dar aviso a las instancias superiores.239
4. Destierros En lo individual, la Corona esperaba de sus habitantes el mayor esfuerzo posible por
hacer de la empresa de las Indias un lugar rentable para sus intereses. Por lo tanto,
el vagabundeo y el estar “sin oficio” eran sancionados, pues no se podía concebir un
habitante que no trabajara a favor del enriquecimiento del reino. “Échenlos de la
tierra” era la frase que se empleaba para vagabundos que no se corrigieran.240 La
sanción al vagabundeo era la cárcel o el destierro en Chile y las Filipinas.241
238 Ibid., 53. 239 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VIII, ley XVI, f. 297. 240 Ibid., Libro VII, Título IV, Ley II, f. 284. 241 Aunque las Leyes de Indias establecen a Filipinas y Chile como destinos para la gente ociosa y sin oficio, lo cierto es que en Colima sólo hubo casos de destierro a las islas asiáticas. Recopilación de las Indias, Libro VII, Título IV, Leyes I-V, f. 284-285.
103
Se tiene el registro de cuando menos once casos de habitantes de Colima que
tuvieron que salir bajo condena de destierro; unos por vagabundos y otros por
causas criminales (ver cuadro 13).
El destierro fue uno de los castigos más frecuentes para quienes desobedecían
los mandamientos reales. Por lo general se exiliaba a un individuo de su lugar de
residencia y se le ordenaba no regresar hasta cumplir el periodo que abarcaba el
castigo. Pero había ocasiones en que se condenaba a un individuo a destierro en las
Filipinas, en que las condiciones eran más duras si tomamos en cuenta el riesgo que
llegaba a presentarse en altamar, y aún al desembarcar en el sudeste asiático. La
vigilancia para quienes resultaban desterrados a las Filipinas era sumamente
estricta, no permitiéndose regresar a los desterrados a sus lugares de origen sin
haber cumplido con el tiempo que establecían sus condenas. Pero es muy probable
que quienes resultaban desterrados por cuatro o cinco años a las Filipinas jamás
regresaran a sus lugares de origen.
Los destierros eran ordenados tanto por los alcaldes ordinarios como por los
alcaldes mayores y, en ausencia de éste, por un teniente de alcalde mayor. Como
ejemplo, Domingo Vela de Grijalva, teniente de alcalde mayor, desterró al mulato
Bartolomé de Alaras por considerarlo un malviviente.242
Como hemos venido mencionando, si el delito se cometía en la villa, el destierro
corría a cargo del alcalde ordinario, por ser ésta su jurisdicción; de lo contrario, el
alcalde mayor ejecutaba su jurisdicción provincial en las afueras de la villa.
La sentencia que el alcalde ordinario Pedro Gómez Machorro aplicó en Sebastián
de las Casas nos demuestra que, en el fondo, las leyes se hacían valer por la lealtad
a Dios y al rey: En la villa de Colima, a once días del mes de [diciembre] de mil seiscientos y doce años.
Pedro Gómez Machorro, alcalde ordinario, mandó a mí el escribano que [trunco]
Sebastián de las Casas, mozo soltero, salga de la cárcel y prisión en que está y vaya
afuera de esta villa de Colima y provincia y jurisdicción y dentro de un año primero y que
no vuelva a haber, so pena de seis años de destierro que sirva en las islas Filipinas a su
Majestad, sin sueldo, y […] lo dejen a una legua de esta villa, que así conviene al servicio
de Dios nuestro señor y su Majestad. Y si el dicho Sebastián de las Casas apelare o 242 Destierro de Bartolomé de Alaras (17 de mayo, 1604): AHMC, sección B, caja 23, exp. 8, pos. 1.
104
proviere la causa del dicho destierro, el alguacil de la cárcel le [agarre] las prisiones para
que tenga seguridad y provea lo que más convenga.243
Una sentencia se da, entonces, según lo que “conviene al servicio de Dios
nuestro señor y su Majestad”. Las Indias eran, ante todo, una empresa y, como tal,
debía guardar el orden y la productividad en ella. Por ejemplo, Cristóbal de Solórzano
fue condenado (1608) por vagabundo y por “gustarle el juego”, y al estar en prisión
murió.244 A Jacinto Millar se le ordenó (1619) “ponerse en oficio” y no vagar en la villa
de Colima, pues de lo contrario se le enviaría a las Filipinas durante dos años y sin
recibir sueldo.245
A Juan de Gallardo Espinosa se le acusó en julio de 1608 el haber amenazado a
la autoridad, por lo que se le sentenció a dos años el de destierro precisos de esta villa y su jurisdicción, los cuales salga a
cumplir cada y cuando que por la justicia de esta villa le fuere mandado y no los
quebrante ni entre en ella […] so pena de que los cumplirá doblados en las galeras de su
Majestad de las Filipinas al remo por galeote y sin sueldo, y más le condeno en los
costos de este proceso.246
Las autoridades también tenían la facultad de suspender las sentencias de
destierro cuando fuera necesario. El alcalde ordinario Gaspar Ramírez Alarcón
levantó el castigo de seis meses de destierro al ex alcalde y hacendado Juan de
Solórzano, habiendo cumplido sólo tres meses tras haber herido a Miguel Valerio.247
Pero antes de emitir cualquier juicio sobre una posible red de clientelismo y
favoritismo sobre este caso, analicemos el de Francisco González, quien en junio de
1607 solicitó al alcalde mayor Juan de Rivera se le levantara la condena de un año
de destierro de la villa de Colima y valle de Caxitlán (seis meses “precisos” y seis
“voluntarios”). Fue condenado por dar muerte al esclavo negro de nombre Luis,
criado de Álvaro García de Grijalva. Al cumplir seis meses necesitaría regresar a la
villa porque tenía esposa, hijos y trabajo.248
243 Destierro de Sebastián de las Casas (11 de diciembre, 1612): AHMC, sección B, caja 19, exp. 1, pos. 7. 244 Tres procesos criminales (1600-1603): AHMC, sección B, caja 3, exp. 2. 245 Auto para que Jacinto Millar se ponga en oficio (S/f): AHMC, sección B, caja 3, exp. 21. 246 Condena a Juan de Gallardo (18 de julio, 1608): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 30. 247 Levantamiento de destierro (24 de octubre, 1606): AHMC, sección B, caja 26, exp. 5, pos. 15. 248 Petición de levantamiento de destierro (12 de junio, 1607): AHMC, caja 28, exp. 1, pos. 1.
105
En algunas ocasiones el destierro, como lo ejemplifica el caso anterior, tenía una
temporalidad “voluntaria” y una “obligatoria”. De manera que condonar una parte de
la sentencia al destierro podía estar dentro del marco de las leyes. Ahora bien,
tampoco podemos negar que la decisión en perdonar o no un periodo del destierro
estuviera sujeto a algún tipo de amistad o red social entre los funcionarios e
inculpados.
5. La cárcel pública Por orden de Felipe II se dispuso en 1578 que en todas las villas de sus reinos
hubiera cárceles públicas “para guarda de los delincuentes”, en que debía existir un
espacio propio para las mujeres que se apresaran.249 Debería además haber un
capellán por cada cárcel para ofrecer misa a los presos.250 Un carcelero llevaría la
relación de encarcelamientos con los nombres de los presos, el día de su entrada a
la cárcel, quién los sentenció y quién llevó a cabo la ejecución del proceso.251
Otras leyes concernientes sobre la seguridad eran que los alcaides debían residir
en las cárceles, y que los carceleros mantuvieran limpio el lugar y no jugaran ni
comieran con los presos.252 Pero había ordenamientos que seguramente se
prestaban a confusión por la contradicción que en ellos se contiene. Una ley de
Felipe II de 1596 enunciaba que los alcaides y carceleros no consientan ni permitan que los presos jueguen en la cárcel
dineros ni otras cosas, si no fuere para comer, y no vendan vino a los pobres, y en caso
que le vendan, porque así convenga, sea el precio justo y común y no más.253
Esta ley establecía que los presos no deben jugar en la cárcel por el riesgo de
apostar y perder su dinero o propiciar alguna riña por esta causa común en la época;
pero por otra parte, se dice que sí se permite hacerlo en caso de necesidad de
comida, lo cual da un margen de amparo que puede propiciar el juego y las apuestas
en las cárceles, excusando que se hace por obtener comida, aún cuando no sea el
249 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VI, leyes I y II, f. 291. 250 Ibid., Libro VII, Título VI, ley III, f. 291. 251 Ibid., Libro VII, Título VI, ley VI, f. 291. 252 Ibid., Libro VII, Título VI, leyes VII, VIII y XII, f. 291. 253 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VI, ley XIII, f. 292.
106
caso. Por otra parte, se prohíbe que los carceleros ingresen vino para los presos,
aunque al mismo tiempo se acepta que se les venda pero a un precio razonable.254
Ahora bien, cuando un delito se consideraba grave, la Real Audiencia del Crimen
intervenía en las cárceles públicas de las provincias y trasladaba a los presos a la
ciudad de México. El alguacil mayor capitalino, Luis Navarro, visitó la provincia
colimense en julio de 1604 para trasladar a Baltasar Ortiz de Saravia y Juan Chávez
a la cárcel de la ciudad de México, pero en el proceso de intercambio los presos
intentaron escaparse, por lo que intervino el alguacil de la cárcel Gaspar de
Barahona; los presos fueron retenidos y Barahona recibió diez pesos de
recompensa.255
El deterioro de las cárceles públicas en la Nueva España pareciera ser una
constante. En Santa María de los Lagos “por la poca seguridad de la cárcel” tenían
que utilizar otros sitios para el resguardo seguro de algunos presos.256 Zacatecas
también se encontraba en una situación similar: la vieja cárcel se quería sustituir
porque era “flaca y desacomodada y las paredes y edificios, viejos y para se caer, y
algunos de ellos se han caído”.257
Pues bien, la cárcel pública de la villa de Colima no pintaba un panorama muy
diferente al que acabamos de presentar. Aunque la seguridad de la cárcel era
responsabilidad del alguacil mayor, el mantenimiento del inmueble debía ser
responsabilidad del cabildo. Ya había declarado el alcalde mayor de Colima en enero
de 1603 que la cárcel estaba mal acondicionada, ansí de paredes como de techo, puertas, cepo, y falta de prisiones
para la seguridad de los tales presos, de que le he informado y hay notoriedad. Se huyen
y ausentan de ella todos los más que en ella se prenden, de cuya causa quedan muchos
delitos sin castigo, y los deudores de cuyo pedimento se prenden. Los que se ausentan
pierden sus deudas que para que haya en ello remedio y justicia los demandaba y mando
se le notifique al alguacil mayor de esta villa, a cuyo cargo [está] la dicha cárcel. Y al
alcaide por él nombrado tengan de aquí adelante especial cuidado de aderezar y poner
254 Es probable también que el vino que ingresaba en las cárceles haya sido con fines medicinales. 255 Traslado de dos presos de la cárcel (Enero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 20. 256 Becerra Jiménez, Oficios de justicia en una sociedad ganadera de la Nueva Galicia, 307. 257 José Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI: Derecho y sociedad colonial (Zacatecas: Ayuntamiento de Zacatecas-Universidad de Alicante-Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde, 2000), 451.
107
en buena orden la dicha cárcel, ansí de las paredes y cubierta, y en el cepo, poniéndole
candados, y en las prisiones que las haya suficientes, de manera que haya seguridad en
los presos que se prendieren; y visiten su cárcel a las horas que es costumbre, y siendo
necesario pongan guardas alguaciles para el dicho efecto.258
Según la tabla de sentencias que presentamos anteriormente, la pena de cárcel
se daba por homicidio, robo domiciliario, alterar el orden público, deudas de pesos,
escapar de la justicia, pleitos, entre otros.
La cárcel, casi siempre tenía otro tipo de consecuencias, como el pago de fianzas
o, bien, era preámbulo al destierro o a la pena capital. El encarcelamiento fue, según
la información obtenida, la sanción más común. Cuarenta y siete casos de habitantes
de Colima que estuvieron arraigados por delitos diferentes. Por mencionar un caso,
en el año de 1609 comenzó un proceso criminal contra el indio Gaspar Francisco
porque dio muerte a otro indio de nombre Francisco Alonso. Cuando la esposa del
difunto declaró, narró cómo una noche, estando durmiendo ella con su marido,
escucharon un pleito en la calle entre el indio Antón y el indio Gaspar Francisco, por
lo que Francisco Alonso salió “a ponerlos en paz”. Gaspar Francisco tiró con una
flecha y un arco que tenía en la mano a la “barriga” de Francisco Alonso, “de cuya
herida murió dentro de dos días sin poder tener remedio”.
El acusado huyó al monte, donde vivía “robando y hurtando”y, muchos años
después, se le apresó en la cárcel pública de la villa y se tomó la resolución de
venderlo en almoneda pública, después de darle doscientos azotes. De lo obtenido
por su venta, la mitad sería destinada a la Real Cámara de su Majestad, mientras
que la otra mitad sería para dar misas por el ánima del difunto Francisco Alonso.259
6. Sanciones pecuniarias
Otro tipo de sentencias podían ser también aquellas que restringían ciertas prácticas
sociales que no eran bien vistas por las autoridades. Por ejemplo, para aquellos
indios, mestizos y mulatos que entraran a la villa a caballo, se les sancionaba
quitándoles la silla, el freno, las espuelas y la cabalgadura, pues estaba prohibido
258 Seguridad en la cárcel pública (17 de enero, 1603): AHMC, sección B, caja 1, exp. 17. 259 Querella criminal por la muerte de un indio llamado Francisco Alonso (1609-1626): AHMC, sección B, caja 30, exp. 4.
108
hacerlo. Y si además alguno de ellos portara arma, se le sancionaba con cien azotes
por las “calles acostumbradas”; si después de haber recibido este castigo, el
individuo se atrevía a desafiar a las autoridades por segunda vez con esta práctica,
se le desterraba por dos años de la villa de Colima. Y todo, por entrar a caballo.
Aunque si el indio, mestizo o mulato entraba a caballo acompañado de su “amo”, la
sanción no era aplicable.260
Sobre otro tipo de sanciones pecuniarias comunes en Colima, el 2 de marzo de
1603, el alcalde mayor Francisco Escudero Figueroa advirtió que se impondría una
sanción de diez pesos de oro a quien se sorprendiera entregando vino de cocos en
los pueblos, ya fueran españoles o indios chinos. El teniente de alguacil mayor Diego
Martínez hizo una denuncia a doce indios chinos por incurrir en este delito. 261
Por otro lado, la impartición de justicia para los negros debe tratarse por
separado, pues su estatus jurídico no era el mismo que el de los blancos ni el de los
indígenas; antes bien, se trataba de esclavos, de mercancías.
La Corona reguló muchas de las actividades relacionadas con la esclavitud, sobre
todo en la segunda mitad del siglo XVI. Destinó todo un apartado legislativo en la
Recopilación de Indias, de manera que el título V del Libro VII de esta obra está
dedicado en buena medida a los negros y mulatos: Por los grandes daños e inconvenientes experimentados de que los negros anden en las
ciudades, villas y lugares de noche fuera de las casas de sus amos. Ordenamos que las
justicias no lo consientan, y las ciudades, villas y lugares, cada una en su jurisdicción,
hagan ordenanzas sobre esto, con las penas convenientes y necesarias.262
¿Cuáles eran, pues, los inconvenientes que los negros propiciaban en las
ciudades? El régimen monárquico vigilaba muy de cerca todos los movimientos de
los esclavos por temor a posibles revueltas o, bien, por evitar cualquier tipo de
disturbio o faltas a la autoridad que los negros pudieran cometer.
Una noche, un grupo de mulatos atacó en la villa de Colima al teniente de alguacil
Juan de Escudero, quien sólo resultó herido de una mano. Se levantó entonces una
260 Prohibición del alcalde ordinario Gaspar Ramírez Alarcón (25 de marzo, 1604): AHMC, sección B, caja 22, exp. 5, pos. 1. 261 Denuncia por la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 20, exp. 7, pos. 8. 262 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título V, ley XII, f. 286.
109
querella contra los mulatos Miguel y Juan Toscano “por juntarse en las noches con
más delincuentes y gente de mala vida”.263 Y es que la ley prohibía tajantemente la
reunión nocturna de negros debido a los “grandes daños e inconvenientes
experimentados” por ellos al reunirse de noche en las villas.264
Había una estrecha coordinación entre provincias para solucionar problemas
relacionados con el orden. Tres esclavos negros que habían escapado de un ingenio
azucarero de Michoacán fueron apresados en Colima y de inmediato se avisó a sus
amos sobre la detención.265
Aunque no hay indicios de rebeliones negras en Colima durante el siglo XVII,
hemos podido encontrar actos de violencia contra funcionarios públicos que, en
algunas ocasiones, fueron encabezados por los mismos españoles.
En víspera del Año Nuevo, el alcalde ordinario Diego González Conde
descansaba en su casa, en la provincia de Autlán. Mientras dormía, fue acribillado en
el rostro por dos hombres que se identificaron como Francisco de Bobadilla y
Gerónimo López, quienes recibieron como castigo la horca, y la amputación de una
mano para colocarla públicamente en Autlán.266 Pero el expediente contiene además
la sentencia de cuando menos veintiséis personas más, entre blancos, indios,
mulatos y negros.
El asunto del alcalde González fue turnado al Rey, un síntoma de que este tipo de
hechos no debían pasarse por alto, y un claro ejemplo de que todo lo que oliera a
amenaza contra la institución, encendía la señal de alerta en las autoridades reales.
Sin lugar a dudas, no podemos interpretar el caso del alcalde González como un acto
de rebelión de los grupos dominados y, menos aún, cuando hay evidencia de que el
ataque fue liderado por vecinos españoles.
263 Querella contra los mulatos Miguel y Juan Toscano (Noviembre, 1619): AHMC, sección B, caja 3, exp. 10. 264 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título V, ley XII, f. 286. 265 Caso de unos negros que escaparon de un ingenio azucarero (11 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 1, exp. 23. Hay otros casos de esclavos en Colima que se escapan de sus dueños, por lo que se les persigue y arresta: Escapatoria de un negro de nombre Francisco (26 de octubre, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 11. 266 Serie de procesos por atacar al capitán Diego González (Diciembre, 1616): AHMC, sección B, caja 3, exp. 8. Diego González Conde fue alcalde ordinario de la villa de Colima en 1615, y las denuncias efectuadas sobre su ataque están registradas a lo largo de 1616.
110
7. Auxiliares en la impartición de justicia La plaza pública era el punto de reunión clave en que las autoridades establecían un
punto de comunicación con los habitantes de la villa. En ella, las autoridades daban a
conocer las nuevas disposiciones que llegaban desde la capital del virreinato e
informaban sobre la organización de la villa.
Para ello, la pregonería era una de las actividades fundamentales. Un pregonero,
por lo general indígena, mulato o negro, era comisionado por el cabildo para hacer
de “altavoz” entre la población y mantenerla informada sobre las disposiciones que
se acordaban.
Los auxiliares de la impartición de justicia no eran únicamente los pregoneros.
Cuando se daba seguimiento a un proceso judicial contra un indígena, en ocasiones
se necesitaban intérpretes para que el acusado pudiera declarar, y en caso de ser
sentenciado, supiera los motivos de sus cargos.
El intérprete, al envestirse del oficio, debía seguir un protocolo en que
pronunciaba algunas palabras formales, y por medio de las cuales se comprometía a
realizar con honradez su servicio a la justicia: Yo, Jerónimo Dávalos Vergara, escribano público, para proseguir a esta causa y ser
necesario haber intérprete para las dichas diligencias y examen de testigos que hubiere,
nombro por intérprete a Francisco Martín, vecino de este pueblo, persona que es de
confianza que habla la lengua mexicana y la entiende bien. Y estando presente aceptó el
dicho oficio y juró a Dios y a la Cruz en debida forma de hacer y usar el dicho oficio bien
fiel y legalmente, sin fraude alguno. Si así lo hiciere, Dios le ayude y si no, se lo
demande. Y lo firmó, Francisco Martín”.267
El proceso anterior requería de un intérprete, pues se trataba de una averiguación
por la muerte de un indio llamado Francisco Alonso, natural del pueblo de San José,
quien murió por un flechazo a manos del indio Gaspar.
Por mencionar otros casos, en mayo de 1613 el alcalde mayor de Colima nombró
como intérprete a Juan, “negro ladino con lengua mejicana y castellana” para la
267 Averiguación sobre la muerte de un indio llamado Francisco Alonso (1609): AHMC, sección B, caja 30, exp. 7.
111
declaración de testigos en el caso que se seguía contra Juan de Molina en el pueblo
de San José.268
En el proceso criminal seguido contra el indio Alonso, a quien llamaban
“Mecapal”, se nombró como intérpretes a Francisco López y a Juan de Jiménez para
llevar a cabo el caso, mismo en que se acusaba al indio Alonso de haber matado a
Isabel, su mujer. Este suceso aconteció en el pueblo de San Fernando.269
Por otra parte, el nombramiento de intérpretes no seguía un patrón racial. El
intérprete bien podía ser un indio, un negro o un mulato. A este respecto, en 1610 se
designó como interlocutor al mulato Sebastián García en el caso contra un negro
llamado Manuel. Al tomar la testificación de la india María Magdalena, Sebastián
García narró el acontecimiento: el indio Francisco López estaba en su milpa,
trabajando, cuando llegó el negro Manuel a cortar zacate; éste le hurtó una gallina de
la tierra, y como “le estorbaba el indio Francisco”, el acusado le dio de palos en la
frente hasta que lo hirió. Más tarde llegó a la milpa un segundo afectado de nombre
Juan Bautista Ecino, a quien también hirió.
Se pidió al negro Manuel que procediera a dar fe de las heridas, y sin más ni
menos declaró: “Le quité al dicho Juan Bautista Ecino un paño que traía en la cabeza
y en ella le vide una herida que era cuchillada sobre la ceja izquierda, de la que tenía
cortado cuero y carne, y asimismo le vide otras heridas en el dedo meñique de la
mano izquierda. Y después le quité al dicho Francisco, indio, otro paño que traía en
la cabeza y le vide una cuchillada en la frente de la que tenía cortada cuero y carne,
y vide que los susodichos tenían cantidad de sangre derramada”.270
8. Colima y otras regiones de la Nueva España Existen trabajos escasos que aborden la impartición de justicia en la época colonial;
sin embargo, un apartado de Zacatecas en el siglo XVI de José Enciso, está
dedicado a este punto, y el cual conviene abordar para comparar las prácticas de
268 Nombramiento de intérprete (9 de mayo, 1613): AHMC, sección B, caja 2, exp. 26. Cabe aclarar que en este caso estamos hablando de una autoridad provincial, no propiamente del cabildo, aunque la ejemplificación del caso sirve como referente a las prácticas de intérpretes. 269 Proceso contra el indio Alonso que llaman Mecapal (7 de febrero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 32. 270 Proceso judicial contra el negro Manuel (1610): AHMC, sección B, caja 31, esp. 6, pos. 1.
112
justicia con respecto al cabildo de Colima. En primer lugar, Zacatecas era una zona
minera por excelencia. Sus problemáticas sociales, por lo tanto, diferirán en cierta
medida con otras poblaciones novohispanas, pero que en el fondo guardarán
similitud en cuestión de aplicación de las leyes.
La delincuencia en el distrito minero zacatecano fue muy recurrente a lo largo del
siglo XVI. Algunos de los problemas más frecuentes eran el robo domiciliario, los
pleitos por los juegos de azar, las pedreas271 y la embriaguez. En el robo domiciliario
participaban todos los sectores raciales, como hace notar Enciso, y por ello las
ordenanzas de la época se hicieron más rigurosas, además de que se advirtió a las
autoridades que actuaban con lenidad de perder un oficio en caso de no actuar con
firmeza.272 Aunque el robo domiciliario no fue, al menos a principios del XVII un mal
acentuado, hay registros de esta práctica en más de un documento.
La problemática que traían consigo los juegos de azar no fue, sin duda alguna,
una característica de una región novohispana en particular, sino que se extendió a
todas las provincias hispanoamericanas. El juego de cartas estuvo presente en la
vida cotidiana de la época colonial, y no se restringía a un solo sector social, sino que
se convirtió en una costumbre de la población en general. Santiago del Riego,
visitador de Zacatecas, era conocido por ser “tramposo y asiduo jugador de
cartas”.273 Incluso autoridades eclesiásticas eran partícipes en este tipo de
actividades y, en la ciudad de México, el arzobispo Seijas y Lobera quiso comprar el
asiento de los naipes, pues se trataba de un monopolio que dejaba una buena suma
de dinero a quien lo poseyera.274
El juego de naipes estaba relacionado con la violencia y los excesos. Se trataba
de un juego de ganadores y perdedores y, por lo tanto, se generaban fricciones y
pleitos entre los jugadores. En noviembre de 1604, por ejemplo, Diego de Escobar,
vecino de Tuxpan, demandó a un tal Almonte por haberse llevado “con engaños” al
271 Riña a pedradas. 272 Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI, 433. 273 Ibid., 435. 274 Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México, 97.
113
indio Josepe al valle de Caxitlán, en Colima, donde este último perdió toda la
mercancía tras un juego mal afortunado de naipes.275
Las sentencias tanto para robos domiciliarios como para pleitos resultantes del
juego de naipes, en la mayoría de los casos, eran azotes o destierro.
Una práctica que liga estrechamente a Colima con Zacatecas fue el intento de las
autoridades coloniales por frenar la fabricación del vino “casero”, debido a las
borracheras entre la población indígena, principalmente. En la región zacatecana se
elaboraba una sustancia conocida como “miel de maguey” o aguamiel, y que era
distribuida entre los esclavos, por lo que una ordenanza de mediados del siglo XVI
prohibió su fabricación.276
Las ordenanzas en este rubro iban dirigidas también a los mercaderes españoles,
quienes de alguna manera tenían la posibilidad de costear la fabricación y
distribución del vino. En el caso particular de Colima, se fabricaba el vino de cocos
gracias a la técnica que trajeron los asiáticos desde la segunda mitad del siglo XVI.
La aceptación que tuvo este aguardiente entre la población colimense pronto llamó la
atención no sólo de las autoridades provinciales, sino también alarmó a la Real
Audiencia de México.
La distribución del vino de cocos era casi exclusivamente tarea local. Muchos de
los funcionarios del cabildo colimense poseían grandes huertas en que se sembraba
no sólo el cacao, sino también algunos palmares, por lo que es probable que
fabricaran y distribuyeran el vino, aún estando en contra de las reales ordenanzas.
Para la segunda década del siglo XVII, la Real Audiencia ordenó la tala total de
los palmares de la provincia de Colima, porque entre otras cosas alegaba que la
muerte de muchos indígenas se debía a la ingerencia del vino en exceso. El cabildo
colimense reaccionó de manera inmediata y, mediante una probanza, hizo saber a la
Real Audiencia que de llevar a cabo la orden, la región colimense perdería la que,
para la época, era prácticamente su fuente económica más importante.277 Este
275 Juego de naipes (12 de noviembre, 1604): AHMC, sección B, caja 25, exp. 2, pos. 1. 276 Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI, 437-438. El autor señala que “tras un sencillo procedimiento de fermentación, es posible obtener el pulque, bebida de gran tradición en la Nueva España y consumida habitualmente por la población indígena para efectos ritualísticos en épocas prehispánicas”. 277 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 1977.
114
punto, sin embargo, ocupará el último capítulo de este trabajo, por lo que no
ahondaremos en ello ahora. Pero sí es necesario destacar que quienes trataron de
frenar la embriaguez entre la población –especialmente indígenas, negros y mulatos–
fueron las autoridades provinciales, y no tanto la justicia y el regimiento de la villa.
El alcalde mayor Francisco Escudero Figueroa (1603-1605) prohibió tanto a
españoles como a chinos el ingreso de vino de cocos a los pueblos de Colima,
imponiendo diez pesos de multa por la primera vez que se les sorprendiera,278 por lo
que el teniente de alguacil mayor Diego Martínez presentó una denuncia contra doce
chinos por esta práctica.279
Cada región experimentó con la embriaguez sus propias particularidades y, por
ello, las autoridades gubernamentales no siempre actuaron de la misma manera. “El
consumo de alcohol por los indígenas y negros –menciona Enciso Contreras– era
tenido como un acto peligroso para la estabilidad de los pueblos y comunidades,
tanto por lo que tocaba a la seguridad pública como por las tendencias contestatarias
que mostraban ante los principios religiosos del catolicismo”.280
Para concluir lo que se ha expuesto en este capítulo, podemos afirmar que las
ejecuciones públicas, al igual que muchas otras sentencias dictadas –destierros,
penas de cárcel o multas–, son elementos de legitimación del monarca, llevados a
cabo por una institución de carácter local –el cabildo–, la cual responde a las
necesidades del “buen gobierno” que demanda el régimen monárquico bajo el cual
se inscribe.
Cabría cuestionarnos aquí si la impartición de justicia, al mismo tiempo que
legitima el poder del monarca, legitima también el poder del cabildo ante los
habitantes y el monarca mismo.
Si en el capítulo anterior observamos la actitud de algunas autoridades que
gobernaban al margen de las normas establecidas por la Corona, y en este capítulo
notamos una obediencia plena a los preceptos legales monárquicos, podemos
278 Prohibición de la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5. 279 Denuncia por la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 20, exp. 7, pos. 8. 280 Ibid., 439.
115
pensar que el cabildo de Colima utilizaba la figura del rey para gobernar a los otros,
pero no tanto para gobernarse a sí mismo.
Sólo así podremos explicarnos el porqué un alcalde ordinario, encargado de
impartir justicia, distribuía vino de cocos entre la población, estando prohibido por
reales ordenanzas y no recibir ningún castigo.
Podremos comprender también el porqué de un alguacil mayor de Colima que
tardó muchos años en liquidar algunas deudas con mercaderes locales, y aún sin
pagar siguió cumpliendo con sus funciones judiciales, aún cuando tenía una serie de
demandas encima por incumplimiento de pago.281
281 Estos dos casos han sido abordados en el capítulo anterior. Nos referimos al alcalde ordinario Diego Mejía de la Torre y al alguacil mayor Francisco Briceño.
116
CAPÍTULO 4 EL CRUCE DE DOS INSTANCIAS
Cabildo y alcaldes mayores en la villa de Colima
La villa de Colima no era la residencia única del poder local; albergaba también a
otro tipo de funcionarios, como los alcaldes mayores, quienes eran enviados por la
Corona para ejercer su función de jueces de primera instancia sobre los indígenas y
habitantes de localidades que no eran villas y, por tanto, no tenían su propio cabildo.
Sin embargo, los alcaldes mayores habrían de tener otras funciones importantes:
ser jueces de segunda instancia para los españoles y fungir como supervisores de
los cabildos para, posteriormente, rendir cuentas a las autoridades centrales sobre
los problemas de las villas novohispanas principales.
De entrada, podemos afirmar que el alcalde mayor en Colima jugó un papel
relevante –quizá más que en otras provincias–, debido a que era el vínculo entre el
poder local y el poder virreinal, en una provincia como la de Colima que se
encontraba a casi un mes de camino de la capital de la Nueva España: era el último
reducto novohispano en el occidente.
De manera que mientras el cabildo era el representante de los intereses locales,
los alcaldes mayores fueron los representantes de una instancia superior, la
provincial. Dos instancias encontradas que, en ocasiones, quedaron en buenos
términos, pero que la mayor parte del tiempo tuvieron serios problemas por disputas
jurisdiccionales y de intereses personales.
En este capítulo presentamos de manera general el debate actual en torno a los
oficios de alcalde mayor y corregidor, en relación con sus semejanzas y diferencias,
las cuales han generado una rica discusión sobre la jurisdicción y funciones de
ambas autoridades.
Asimismo, comentamos en la medida de lo posible, sobre los periodos de
gobierno de las autoridades provinciales en Colima entre 1600 y 1622, así como la
relación que estos funcionarios entablaron con los miembros del cabildo.
117
1. Cómo abordar el oficio de alcalde mayor Es común que en la bibliografía sobre la época virreinal se aborden como sinónimos
los oficios de alcalde mayor, corregidor y gobernador –los tres, representantes del
poder central (virreinal) de una provincia novohispana.
Sin embargo, estudios recientes demuestran la complejidad de abordar estos
cargos y la dificultad que representa establecer las diferencias entre ellas.
Producto de los debates en torno a dicha problemática, podemos saber que las
discrepancias entre alcaldes mayores y corregidores son visibles en cuanto al
espacio territorial que administraban, el perfil de cada uno, el nivel jurisdiccional al
que pertenecían, entre otras cuestiones.
Para tratar de explicar lo anterior, debemos remontarnos al año de 1681, cuando
se publicó la Recopilación de Leyes de Indias. En este texto se trata por igual tanto a
corregidores como alcaldes mayores e, incluso, se les menciona de manera
indistinta. La confusión hasta nuestros días radica en que las funciones de ambos
gobernantes eran muy similares, aunque no por ello debamos estudiarlas en un
mismo nivel.
Ots Capdequí afirmaba que tanto el corregidor como el alcalde mayor eran los
representantes del poder estatal282 en las ciudades, y no establecía ninguna
diferencia entre ambos funcionarios, limitándose a decir que los dos nombramientos
variaban según la región que se tratase, tal como si fuera únicamente un problema
de nomenclatura. Por otra parte, deja al descubierto brevemente que las autoridades
reales tuvieron conflictos jurisdiccionales con los cabildos municipales,283 punto
importante a discutir en el presente apartado.
Contemporáneo de Capdequí, Clarence Haring estableció que la demarcación
administrada por los gobernadores en las Indias era de mayor extensión que las de
alcaldes mayores o corregidores, y que los primeros podrían tomarse como
funcionarios de un rango más alto, sobre todo cuando recibían el título de capitán
282 No estamos de acuerdo con Capdequí el empleo del concepto “poder estatal”, ya que en la época virreinal es mejor el empleo de “poder distrital” o “poder provincial”, es decir, a nivel provincia. 283 Ots Capdequí, El Estado español en las Indias, 61.
118
general; sin embargo, el autor hace notar que las dos autoridades tenían los mismos
deberes.284
Para Richard Konetzke, el corregidor gozaba de “facultades más amplias que el
alcalde mayor”;285 en contraposición con lo anterior, un estudio más o menos reciente
de María del Refugio González aborda las semejanzas y diferencias entre
corregidores y alcaldes mayores, en que coloca a los dos funcionarios en un mismo
nivel administrativo –el provincial–, y con las mismas funciones facultativas. Destaca
también que, en el periodo posterior a la conquista, el sistema de encomiendas se
fue sustituyendo por el de corregimientos, encabezados, como su nombre lo indica,
por los corregidores.286
Ahora bien, en 1531 aparece en la Nueva España la figura del corregidor de
indios, para apoyar con “la acción civilizadora entre los indígenas, favorecer su
evangelización [y] evitar los abusos sobre ellos ejercidos por los encomenderos”
[…].287 En 1550, la Corona ordenó que los pueblos de indios encomendados pasaran
a la jurisdicción de corregidores y alcaldes mayores.288
Aún no existe un texto que desenmarañe en su totalidad la complejidad de los
representantes provinciales en la Nueva España, debido a que cada provincia
novohispana tuvo sus peculiaridades y sus formas de organización y administración
gubernamental. Es esto precisamente lo que advirtió Woodrow Borah cuando
presentó su libro sobre El gobierno provincial, al señalar que “las modalidades del
gobierno provincial en la Nueva España es demasiado vasto para que pudiéramos
escribir un libro definitivo. Para el fin, se van a necesitar décadas o más
investigaciones de toda índole.”289 Afortunadamente algunos historiadores en México
284 Haring, El imperio español en América, 184. 285 Konetzke, América Latina: La época colonial, 125. 286 María del Refugio González, “Gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y sus tenientes y alguaciles”, en Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Estudios Históricos-Jurídicos (Coord. Francisco de Icaza Dufour. México, D. F.: Escuela Libre de Derecho/Miguel Ángel Porrúa, 1987), 359. 287 J. Vicens Vives, Historia de España y América (Madrid: Vicens, 1972), 376. 288 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley III, f. 146. 289 Borah, El gobierno provincial en la Nueva España, 9.
119
han mostrado interés en el tema, lo que ha traído como resultado investigaciones
recientes.290
En el caso particular de la provincia de Colima, existieron tanto alcaldes mayores
como corregidores de indios; los primeros, en representación de los intereses reales
dentro de la provincia y, los segundos, con la responsabilidad de los pueblos
indígenas. Es por ello que hago hincapié en las diferencias entre una autoridad y
otra, con la finalidad de evitar posibles confusiones.
2. El alcalde mayor como representante del gobierno provincial Correspondía al virrey la tarea de dar nombramiento a los alcaldes mayores, por un
periodo aproximado de tres años.291 Al ser dotados en el cargo, éstos se
comprometían a ser buenos gobernantes a través de un juramento de “buena
gobernación” ante el Concejo de Indias, en que prometían “hacer el bien”, a través de
la conservación de los indios y la imposición equitativa de la justicia.292 Las
autoridades reales los exhortaban a la “buena correspondencia” con sus colegas
vecinos y, de alguna manera, a la no intromisión en asuntos externos a sus
demarcaciones.293
En los primeros años del siglo XVII, los alcaldes mayores aún recibían un salario
de la Real Caja, y el monto dependía de la categoría provincial. Por ejemplo, el
alcalde mayor de Colima, Cristóbal Gallegos Osorio (1621-1623), declaró haber
recibido doscientos cincuenta pesos por un año en el cargo, “más ciento y cincuenta
pesos [por] los derechos de juez ordinario; que todos son quatrocientos pesos, y no
sé lo que adelante me valdrá este oficio,” por lo que el salario de estos funcionarios
290 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras. Colima desta Nueva España de las Indias del Mar Océano”, 1523-1600; Manuel Esparza, Juan Peláez de Berrio: Alcalde mayor de la villa de Antequera del valle de Guaxaca, 1529-1531. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1993; Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local. Aguascalientes del siglo XVII hasta la Independencia; Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII; Becerra Jiménez, Los oficios de gobierno en Santa María de los Lagos. 291 En la Recopilación de las Leyes de Indias se menciona que para las colonias americanas el alcalde mayor debía cumplir tres años en el cargo, mientras que las autoridades provinciales en España lo harían por cinco años; Libro V, Título II, Ley X, f. 147. Cabe mencionar también que durante el siglo XVI variaba el tiempo de gobierno de un alcalde. En el caso de Colima, estos funcionarios eran elegidos cada año, con opción a prórroga por un segundo año. Cfr. Romero de Solís Rescoldo de quimeras, 117. 292 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley VII, f. 147. 293 Ibid., Libro V, Título II, Ley XII, f. 147.
120
reales variaba de acuerdo a sus actividades como jueces y los casos que fueran
resolviendo a lo largo de sus gestiones.
La Corona establecía que un alcalde mayor debía dar fianzas antes de tomar
posesión de su cargo;294 es decir, tenía que dar dinero a la Real Hacienda como
garantía y seguridad de que las recaudaciones que éste hiciere durante su gestión,
serían enviadas debidamente a las reales alcabalas. El desembolso que el alcalde
debía hacer antes de comenzar a ejercer su oficio era grande, mientras que su
salario siempre fue bastante modesto. La interrogante que surge aquí es cuál sería el
interés de una persona por invertir en un oficio cuyo salario no era del todo
remunerable. Woodrow Borah explica que por esta situación, […] por el empuje de ‘hacer la América’, los gobernadores [o alcaldes
mayores] entraban en el camino de obtener utilidades fuera de la ley, las que
representaban una cantidad considerable.295
Estas utilidades se obtenían, entre otras formas, al extorsionar a los indios con
servicios o pagos, al establecer monopolios comerciales en las provincias, o al recibir
las inevitables “mordidas”.296
Los esfuerzos de la Corona por evitar este tipo de corrupción no funcionaron del
todo. Un ejemplo claro de lo anterior lo podremos observar más adelante con el
alcalde mayor de Colima Luis Hurtado de Mendoza, a quien se acusó de diversas
faltas de esta índole en el momento de dar su residencia.
Elemento poco mencionado y que caracterizaba a los representantes provinciales
era el uso de la vara de justicia en mano, sin la cual el alcalde mayor no podía salir
en público. Podemos pensar que la vara de justicia era una muestra simbólica muy
importante para la jerarquía del gobernante, pues era la “insignia por la cual son
conocidos los jueces, a quien han de acudir las partes a pedirla, para que se les
administre igualmente, y oigan a todos con benignidad.” 297
En la provincia de Colima se presentó un caso en que el regidor Juan de Monroy
fue desterrado por mostrarse desobediente ante la justicia provincial. El alcalde
294 Ibid., Libro V, Título II, Ley IX, f. 147. 295 Borah Woodrow, El gobierno provincial, 49. 296 Ibid., 50. 297 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley XI, f. 147.
121
mayor tuvo entonces que informar de tal acontecimiento a la Real Audiencia del
Crimen de la ciudad de México.298
Una ley de Felipe IV fechada el 17 de agosto de 1628 decretó que los alcaldes
mayores debían habitar en las Casas Reales asignadas en cada provincia, y así
preservar la “decencia y autoridad.”299 Finalmente, no podían casarse en sus distritos
durante su gestión, al menos que lo solicitaran de manera especial a las autoridades
reales.300
3. Funciones del alcalde mayor Las responsabilidades del alcalde mayor estaban delimitadas en cuatro rubros
principales: justicia, guerra, política y finanzas, estipulado en la Recopilación de
Leyes de Indias. Tenía el deber de impartir justicia en toda su provincia, con
excepción de aquellos lugares donde se habían formado cabildos o ayuntamientos,
donde correspondía a los alcaldes ordinarios fungir como jueces.
En ciertas ocasiones, un alcalde mayor podía recibir el nombramiento de “capitán
general”, con el cual se le confería la titularidad de jefe militar. Richard Konetzke
hace notar que la capitanía general se concedía en aquellas regiones limítrofes
amenazadas y, por ende, el capitán general debía ser un oficial con prestigio y
perteneciente al ejército o a la marina301. Debido a que la provincia de Colima estuvo
constantemente ante la amenaza pirata, es común encontrar que sus alcaldes
mayores también llevasen el grado de “capitán”. Cristóbal Gallegos Osorio fue
nombrado alcalde mayor de la provincia de Colima y “capitán a guerra della y sus
puertos de mar”,302 en 1621, lo cual nos indica que la de Colima era una provincia
catalogada como de posible riesgo para el virreinato.
Por otra parte, el alcalde mayor estaba a la cabeza del cabildo y presidía las
sesiones, aunque no puede considerarse como un miembro de éste, ya que no tenía
voto; era más bien un supervisor de las elecciones locales, vigilaba que las
298 Condena al regidor Juan de Monroy (22 de enero, 1601): AHMC, sección B, caja 1, exp. 7. 299 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley XXXXVIII (sic), f. 151. 300 Ibid., Libro V, Título II, Ley XXXXIIII (sic), f. 151. 301 Konetzke, La época colonial, 117. 302 Ynventario de bienes hecho por Cristóbal Gallegos Osorio ([…] de noviembre, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 839, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 92.
122
autoridades gobernaran según las leyes vigentes y, en algunos lugares, tuvo la
facultad de otorgar mercedes o tierras.303
Al ser el representante del fisco, debía recaudar los impuestos generados en su
provincia y remitirlos a las reales alcabalas. Es importante mencionar que es en este
rubro donde, probablemente, la Corona tenía puestos sus ojos para vigilar la manera
en que los alcaldes mayores ejercían el dinero. Para evitar actos de corrupción, se
prohibía que un representante provincial tuviera negocios o algún tipo de propiedad
en el lugar donde gobernaba. La autoridad real tenía que asegurarse que todos
aquellos ingresos recaudados por el alcalde mayor fueran enviados en su totalidad a
las alcabalas.
Un ejemplo de estas medidas fue la ordenanza real que llegó a la provincia de
Colima el 10 de marzo de 1605, en que se daba instrucción a los alcaldes mayores
de que cada enero enviaran al virrey todo el dinero derivado de condenaciones304
que se hubieren generado durante la gestión de cada funcionario en su provincia,
información acompañada de un libro de registro en que se especificara la cantidad
enviada. El libro debía incluir un testimonio de que la cantidad señalada era verídica,
“con testimonio dicho que no hubo otras ningunas [sentencias] en todo el tiempo de
su cargo, que fue desde el día que le proveyeron, hasta el día de la fecha del
testimonio.”305 El documento también contempla que ninguno de los alcaldes mayores ni corregidores gasten ni distribuyan ningunos pesos de
condenaciones de penas de cámara, y que de gastos de justicia sólo puedan gastar
hasta en cantidad de 10 pesos sin expreso mandato de su excelencia y que todas las
dichas condenaciones vengan a mi poder conforme a mi título.
Queda claro que las dificultades económicas por las que atravesaba la metrópoli y
sus reinos hacían que las autoridades centrales ejercieran mayor presión sobre las
derogaciones provinciales.
Finalmente, era menester del alcalde mayor recorrer todas las áreas de su
jurisdicción, con el fin de conocer bien su área de competencia y “dar a entender” a
303 El alcalde mayor de Aguascalientes repartió algunas tierras en 1636, aunque de corta extensión.
Véase Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local, 194. 304 Se refiere a la cantidad que debía pagarse por concepto de sentencias. 305 Instrucción de lo tocante a penas de cámara y gastos de justicia (19 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 25, exp. 6, pos. 1.
123
los indios los pormenores de la justicia, a través de visitas. Se trataba de
supervisiones a manera de reconocimiento, para experimentar de cerca la forma de
vida de los indios, la composición de sus autoridades particulares, estar al pendiente
del abasto alimenticio y de las condiciones en que se encontraban las obras públicas.
El balance general de las visitas era turnado a la audiencia correspondiente.306
4. Alcaldes mayores de Colima, 1600-1622 El paso de los alcaldes mayores por Colima no quedó precisamente en los mejores
términos. Hemos podido observar a los largo de las gestiones de estas autoridades
y, sobre todo en los juicios de residencia, las dificultades que tuvieron al rendir
cuentas a la Corona. “No podían ser siempre cordiales las relaciones entre ambas
instancias –el gobierno provincial y el Cabildo de la Villa–; de vez en cuando
estallaban conflictos y resquemores, se creaba una atmósfera de tensión y cada cual
proclamaba la autonomía de su propia competencia”.307
Durante los primeros veintidós años del siglo XVII, la provincia de Colima recibió a
once alcaldes mayores, y los periodos de gestión oscilan entre los dos y tres años,
siendo marzo por lo regular el mes en que había cambio de alcaldes.
Era una necesidad que el alcalde mayor nombrara a un auxiliar para apoyarlo en
las tareas de supervisión de pueblos o para suplirlo en caso de ausencia. Por ello se
acompañaban de un teniente de alcalde mayor, quien debía ser vecino de la villa,
aunque este punto será abordado más adelante.
El siglo XVII inició con la gestión de Luis Hurtado de Mendoza. Al parecer,
negociaba con la venta de esclavos a los vecinos de la villa de Colima y, sobre este
tema, se ha encontrado que vendió un esclavo negro llamado Juan, de 26 años, que
él había comprado de un vecino de Querétaro. Lo vendió en 350 pesos de oro y
cinco cargas de “cacao gordo, escogido, de buen dar y recibir”.308 Vendió también un
año después al regidor Juan de Monroy un negro llamado Juan, de 20 años, en
306 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Leyes XV-XXII, f. 148-149. 307 José Miguel Romero de Solís, Tenientes de alcalde mayor en la Villa y Provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI) (Colima: Archivo Histórico del Municipio de Colima-Universidad de Colima, 2004), 29. 308 Venta de un negro llamado Juan, de Luis Hurtado de Mendoza a Diego de Monroy (Marzo 28, 1601): AHEC, Fondo Colonial, PEP-C06b-c03-ff.1fsf.
124
precio de 380 pesos de oro común.309 Aún cuando Hurtado de Mendoza ya no era
alcalde de Colima, vendió a una mulata de nombre Ana en 700 pesos de oro común,
la cual sería llevada a Colima por medio de otras personas, pues el ex alcalde se
encontraba en la ciudad de México.310 Llegó a prestar dinero a vecinos como Juan de
Solórzano, quien no tenía dinero para pagar a un mercader la cantidad de 150 pesos
de oro común.311
Cuadro 14 Alcaldes mayores de la provincia de Colima (1600-1622)
Alcalde mayor Gestión Teniente312 Luis Hurtado de Mendoza 1600-1603 Pedro de Valdés Francisco Escudero Figueroa 1603-1605 Domingo Vela de Grijalva
Lope de Arteaga Juan de Rivera 1605-1608 Pedro Gómez Machorro
Gaspar Ramírez Alarcón Melchor de Colindres Puerta 1608-1610 Francisco Ruiz de Haro
Andrés García Fernando de Hoyo y Azoca 1610-1612 Juan de Aguilar Solórzano
Lope de Palacio García Osorio de Valdés 1612-1614 Juan de Aguilar Solórzano
Bartolomé de Ibarra Francisco Ruiz de Haro313
Rodrigo de Ibarra Ateguren 1614-1616 - Cristóbal de Irureta 1616-1618 Pedro Gómez Machorro Cristóbal Gutiérrez Flores 1618-1619 Rodrigo de Brizuela
Jorge Carrillo de Guzmán Francisco Suárez de Ovalle 1619-1621 Juan de Aguilar Solórzano Cristóbal Gallegos Osorio 1621-1623 Andrés de Castilla Montemayor
Fuente: AHMC, Sección B, Fondo del siglo XVII.
Pero no todo era negocio ni buenas relaciones con el alcalde mayor. No sabemos
qué fue lo que trastocó la relación entre Hurtado de Mendoza y los miembros del
cabildo, pues encontramos algunas desavenencias, sobre todo con los regidores
309 Venta de un negro llamado Juan, de Luis Hurtado de Mendoza a Juan de Monroy (Septiembre 5, 1602): AHEC, Fondo Colonial, PEP-C07-c01-ff.67v-68v. 310 Poder que otorga Pedro de Solórzano a Pedro García, para recoger una mulata llamada Ana, que compró de Luis Hurtado de Mendoza (13 de marzo, 1604): AHEC: Fondo Colonial-PEP-C07-c05-ff.25-26. 311 Obligación de Juan de Solórzano hacia Luis Hurtado de Mendoza (Agosto 9, 1600): AHEC, Fondo Colonial-PEP-C06b-c02-ff.1sfs. 312 Se ha hecho una aproximación de los cargos de tenientes, pues en algunos documentos sólo se indica el año del tenientazgo, más no bajo qué alcalde mayor. 313 Francisco Ruiz de Haro fue teniente de García Osorio de Valdés en 1614, con jurisdicción en las minas de Picietlán y corregimiento de Xilotlán, además de ejercer como juez de partido en esas minas. Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 167.
125
Juan de Monroy y Juan Fernández de Tene. En enero de 1601 informó que la Real
Audiencia de Crimen había condenado a Monroy al destierro, siendo regidor, por haber quitado la vara de teniente a Pedro de Valdez, además de haber traicionado la
confianza que le fue otorgada por el alcalde mayor al encontrarse muy enfermo para
llevar los bastimentos a la armada del Perú en el pueblo de Salagua, mismos que nunca
llegaron.314
Un conflicto más con el regidor Juan Fernández de Tene habría de presentarse
en agosto de 1602, pues el alcalde mayor afirmaba que el regidor Tene no quería
reconocerle como juez, por lo que mandó llamar a otros vecinos para probar el
enfrentamiento.315
A un alcalde mayor no le convenía tener conflictos con los miembros del cabildo,
ni aún con el resto de los vecinos y habitantes de la provincia. Si a los pobladores no
les gustaba la gestión del alcalde mayor, tenían la posibilidad de acusarlo ante las
autoridades virreinales en el juicio de residencia al término de su mandato como
alcalde. Ello fue lo que ocurrió con Hurtado de Mendoza, pues aunque no tenemos el
documento de su juicio de residencia, hay algunas fojas aisladas que podrían formar
parte de ello.
4.1 La penosa salida del alcalde Hurtado de Mendoza El día treinta de enero de 1603, arribó a Colima quien sería el alcalde mayor para el
periodo 1603-1605: Francisco Escudero de Figueroa. De inmediato recibió la queja
de numerosos vecinos sobre el mal gobierno que había tenido el alcalde saliente,
Luis Hurtado de Mendoza, un hombre que se caracterizó por tener fricciones
constantes con los miembros del cabildo durante casi toda su gestión.
Catalina López, natural del pueblo de San Francisco, dijo que Mendoza le había
tomado 25 pesos en tomines y que no se los pagó, por lo que exigía su dinero.316
Ana de Arévalo demandó a Mendoza por 6 pesos que le pidió para traerle una
criada para su servicio, pero nunca le cumplió.317
314 Proceso contra Juan de Monroy (22 de enero, 1601): AHMC, sección B, caja 1, exp. 7. 315 Probanza de oficio (9 de agosto, 1602): AHMC, sección B, caja 1, exp. 12. 316 Probanza de Catalina López (18 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 20, exp. 4, pos. 1. 317 Demanda de Ana de Arévalo contra Luis Hurtado de Mendoza (7 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 4, pos. 1.
126
Diego Mejía de la Torre afirmó que Mendoza le debía 24 pesos y 6 reales por
tomarle unas cañas de su huerta de Camacatlán.318
Incluso se llegó a acusar a Hurtado de Mendoza por haberse robado a una
esclava mulata de nombre Ana, quien tenía amamantando a su hija de apenas diez
meses de edad.319
Se llevó a cabo además una investigación sobre los salarios que Mendoza llevó
de los cañaverales de la provincia de Colima.320
Sabemos que estas acusaciones sobre Hurtado de Mendoza formaban parte de
su juicio de residencia, y del cual el mismo se pronunció de la siguiente manera: Don Luis Hurtado de Mendoza, alcalde mayor que fui en esta villa, digo que a mí se me
notificó un auto del alcalde ordinario Juan de Solórzano, por el cual me manda no salga
de este dicho pueblo sin dar mi residencia conforme a una real provisión, y me apremia e
manda que para ello me arraigue de fianzas, del cual me siento muy agraviado y como
tal, hablando con el acatamiento debido, apelo y para ante vuestra merced me presento.
321
Luis Hurtado de Mendoza se mostró molesto por el procedimiento que sobre su
juicio de residencia se pretendía seguir pues, al parecer, un alcalde ordinario de
Colima quería protagonizar y llevar a cabo una diligencia que no le competía. La
queja de Hurtado de Mendoza continuaba: A v. m. pido y suplico mande a verme por presentado y, al ver los dichos autos, y anular y
revocar el dicho auto, y por no ser ni deber ser mi juez el dicho alcalde; lo uno por ser
hermano de Luis de Solórzano, persona que presenta la dicha real provisión contra mí, y
ser persona que pretende hacerme mal a la residencia. Lo otro, el mandarme dar fianzas,
no mandándolo la real provisión, es demostración de odio y enemistad que me tienen por
haber he hecho justicia en esta villa, y como juez superior que he sido, no deben conocer
de mis causas […] las causas que me pretenden pedir son para juez de residencia, el
cual no ha venido ni orden para que se me tome la dicha residencia; y si yo no la quisiera
dar, me hubiera ido al tiempo, y cuando pude y tuve lugar y tuve noticia de la venida de v.
318 Adeudo a Diego Mejía de la Torre (6 de marzo, 1603): sección B, caja 21, exp. 4, pos. 6. 319 Hurto de la esclava Ana (21 de abril, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 16. 320 Proceso sobre los salarios de Hurtado de Mendoza (6 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 4, pos. 7. 321 Impedimento de salida de Luis Hurtado de Mendoza (27 de enero, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 7.
127
m., y por esperar darla y parezca haber servido a su Majestad como muy leal vasallo
suyo y hecho justicia, no me he querido ir.322
El caso de Mendoza es uno más que se suma a la larga lista de alcaldes mayores
que se vieron seriamente afectados en su juicio de residencia. Pero ¿qué era lo que
propiciaba que esto ocurriera?
En el fondo, el gobierno local llegó a ver a estos funcionarios como espías de la
Corona, quienes de alguna manera llegaban a entrometerse en las tareas locales y,
en cierta manera, a chocar con los intereses de los vecinos, que no siempre eran los
mismos intereses que los de la Corona. Pero éste es un tema mucho más complejo,
y la provincia de Colima lo padeció desde el siglo XVI, cuando hay registro de al
menos dos gestiones escandalosas con alcaldes mayores. En 1593, Colima “quedó
sin alcalde mayor ni teniente porque el que había dejado don Antonio de Villalobos –
su sobrino Pedro de Villalobos– cometió excesos que hartaron al vecindario y fue
expulsado”.323
Hubo alcaldes mayores que, por lo contrario, establecieron buenas redes con los
gobiernos locales y sacaron provecho económico de ello, por lo que cada caso debe
estudiarse de forma particular.
Lo que sí es un hecho es que la difícil relación entre autoridades locales y
autoridades virreinales predominó en muchas regiones novohispanas. Chantal
Cramaussel ha estudiado al grupo oligárquico en Parral durante el siglo XVII y sus
investigaciones arrojan datos sumamente interesantes. Observó las estrategias que
utilizaban los oligarcas locales para “mermar el poder de estos peligrosos y molestos
mandatarios de la Corona”, es decir, de los gobernadores.324 Manuel Esparza realizó
un trabajo literario a partir del juicio de residencia que se llevó desde épocas muy
tempranas contra el alcalde mayor de Antequera, en Oaxaca, Juan Peláez de Berrio,
y puntualizó en las denuncias que los vecinos de esa zona hicieron del funcionario.325
322 Ibid. 323 José Miguel Romero de Solís, “Tenientes de alcalde mayor en la villa y provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI)”, en Élites y poder: México y España, siglos XVI al XX (Coord. Águeda Jiménez Pelayo Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 2003), 41-64. 324 Chantal Cramaussel, “El poder de los caudillos en el norte de la Nueva España: Parral, siglo XVII”, en Círculos de poder en la Nueva España, 39-58. 325 Esparza, Juan Peláez de Berrio: Alcalde mayor de la villa de Antequera del valle de Guaxaca, 1529-1531.
128
4.2 De la regiduría capitalina a la alcaldía mayor de Colima Francisco Escudero de Figueroa, el mismo que fue el juez de residencia de Luis
Hurtado de Mendoza, se quedó con el puesto de alcalde mayor de Colima. Su caso
es singular porque nunca dejó de ser regidor de la ciudad de México mientras ejercía
su cargo de funcionario en Colima. Siempre firmaba como “Regidor de la ciudad de
México y alcalde mayor de la villa de Colima”.326
Se había vuelto una costumbre que algunos regidores del Ayuntamiento de la
ciudad de México abandonaran sus funciones capitulares por un tiempo para ver si
como alcaldes mayores en otra región de la Nueva España les iba mejor. María Luisa
Pazos observó esta constante: Cuando en 1630 Francisco de Solís y Barrasa, el más antiguo regidor y destacado de la
élite de “descendientes de conquistadores”, se excusa de oficiar como alférez por
encontrarse fuera de la ciudad, el cabildo resuelve multarlo por 2,000 ducados. Don
Francisco recurre a sus influencias en la corte y consigue que el virrey le evite pagar la
multa, ya que estaba ejerciendo como alcalde mayor en Michoacán.327
Pues bien, al parecer Escudero de Figueroa pedía previa licencia para ausentarse
del ayuntamiento capitalino y, en esas salidas, llegó a ser alcalde mayor de
Guachinango, en 1622.328 Su periodo de gobierno en Colima duró hasta 1605, y dio
seguimiento a algunos procesos criminales y dictó ordenanzas contra quien fabricara
o distribuyera vino de cocos en los pueblos de indios.329 Al término de su gestión la
villa de Colima recibió la visita del juez de residencia Pedro de Morales, aunque fue
el capitán Juan de Rivera quien se quedó en el cargo de alcalde mayor para el
periodo de 1605-1608.
En el gobierno de Juan de Rivera se hicieron pregones durante 19 días para
quien quisiera aviar las pesquerías para las pascuas de 1607,330 y se hizo hincapié
en un problema que aquejaba a los vecinos de la villa: el abigeato. Comisionó al
326 Un ejemplo de tantos se puede observar en: Prohibición de la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5. 327 Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII, 104. 328 Ibid., 401. 329 Prohibición de la entrada de vino de coco y tuba a los pueblos de indios (2 de marzo 2, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5. 330 Pesquerías de la pascua de 1607 (20 de marzo, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 8.
129
alguacil mayor Francisco Briceño para que investigara quiénes sacaban el ganado y
lo llevaban a otras provincias sin permiso de sus dueños y sin tener licencia para
venderlos.331
Como habíamos mencionado anteriormente, los cabildos indígenas recurrían
frecuentemente al alcalde mayor para resolver problemas graves. En la gestión del
capitán Rivera acudió el alcalde de Nahualapa, Cristóbal Lázaro, para que procesara
al indio Antón, quien había herido al indio Juan, los dos naturales de Xicotlán.332
Ante el alcalde mayor Fernando de Hoyo y Azoca se presentaron el indio Diego
Ruiz, alcalde del pueblo de Comala, y el indio Juan Esteban, regidor del mismo, para
llevarle a rendir cuentas a un indio llamado Gabriel Juan, quien había matado a una
india de nombre María. En la descripción del proceso se menciona cómo Gabriel
Juan “la mató de una pedrada que le dio en la frente, de que de golpe le saltaron los
ojos de la susodicha, lo cual pasó hoy hace doce días, y hoy ocho días falleció la
dicha india María y pasó desta presente vida y la enterraron en la iglesia del dicho
pueblo de Comala”.333
Los alcaldes mayores no siempre podían atender las necesidades de justicia con
prontitud. Según la distancia de los pueblos con respecto a la villa, y a la diligencia
con que las autoridades del cabildo indígena actuaran, se podía dar seguimiento a
los procesos judiciales.
El ejemplo más claro se puede observar en el documento anterior, en que se le
informó al alcalde mayor de la muerte de la india María con doce días de retraso. Por
ese motivo, los alcaldes mayores se veían en la necesidad de nombrar a auxiliares,
los tenientes de alcalde mayor, para que los apoyaran con visitas a los pueblos. No
obstante, el apoyo de tenientes no eximía a los alcaldes mayores de la
responsabilidad de realizar visitas provinciales, como ya se mencionó al inicio de
este capítulo.
331 Hurto de ganado (14 de enero, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 10. 332 Pleito de indios en Nabalapa (26 de mayo, 1606): AHMC, sección B, caja 26, exp. 5, pos. 11. 333 Proceso contra el indio Gabriel Juan por dar muerte a una india llamada María (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 8, pos. 7.
130
Al término de su gestión como alcalde mayor, Fernando de Hoyo y Azoca habría
de ser arraigado en las casas reales por “ciertas cabsas y delitos” que
desafortunadamente se desconocen.334
Sospechamos que los vecinos de Colima declararon en su contra en el juicio de
residencia que este alcalde debió presentar al término de su gestión. De hecho,
Fernando de Hoyo y Azoca acudió en julio de 1612 ante el alcalde ordinario Juan de
Solórzano para querellarse criminalmente de Diego de Rivera, Diego de Monroy, Jorge Carrillo de Guzmán, y de Álvaro de Grijalva
y de Alonso de Higueras, y de los demás culpados que parecieren en prosecución desta
causa y, contando el caso desta mi querella y acusación, digo que en menosprecio de la
Real Justicia y con poco temor de Dios, y siendo yo el alcalde mayor desta villa y
provincia, los susodichos se aliaron y juntaron para hacer coplas y libelos infamatorios
contra mí por pasión particular que me han tenido y odio por haber yo castigado a Diego
de Monroy y hecho causas contra otros como en efecto hicieron las dichas coplas y
libelos y, no contentándose con las leer para sí, para hacer mofa y burla dieron en las
leer y publicar en esta villa, y las cantar en guitarra y dar traslado con las diferentes
personas, con lo cual no solamente causaron escándalo grande en la dicha villa y
provincia, sino dieron ánimo a que la gente común y plebeya perdiese el respeto y
reverencia que se debe tener a los ministros de justicia que la representan en bien de su
Majestad, con lo cual han incurrido en pena de muerte y perdimento de todos sus bienes
para la Real Cámara de su Majestad.335
Hemos podido localizar un expediente que contiene información sobre el destierro
de la villa de Colima por un periodo de cuatro años que el alcalde mayor, Fernando
de Hoyo y Azoca, impuso a Diego de Monroy, por ser éste “hombre inquieto y
pleitista”.336 Este suceso es referido en la querella que presentó el alcalde Azoca,
arriba presentado, y nos demuestra que los alcaldes mayores se veían en continuos
aprietos al impartir justicia entre los habitantes de una provincia. De hecho, Diego de
Monroy se escapó de la cárcel donde estaba, y no cumpliendo con las disposiciones
sobre él indicadas, se paseaba públicamente por la villa, a pesar de estar desterrado.
334 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 112. 335 Querella criminal contra vecinos de Colima (10 de julio, 1612): AHMC, sección B, caja 33, exp. 11. 336 Destierro de Diego de Monroy (1612): AHMC, sección B, caja 33, exp. 15.
131
4.3 El alcalde excomulgado García Osorio de Valdez recibió en junio de 1612 el nombramiento de alcalde mayor
de Colima, con jurisdicción en los pueblos de Tecomán, Chiametla, Tlacatipa,
Xaltecociapa Tepetlica y el corregimiento de Xilotán, ganando un salario de 300
pesos a razón de tributos de los pueblos.337 Tuvo que hacer visitas a las costas y a
las minas de Piziatlán, dejando a un teniente en su lugar en varias ocasiones.
Cuando estaba próximo a terminar su gestión, fue excomulgado de participantes por el Obispo de Michoacán Fray Baltasar de
Covarrubias, ante quien le acusó el Lic. Justo López Ontiveros, visitador de la Iglesia de
Colima y Secretario de la Santa Cruzada, “por quebrantador de la inmunidad y libertad
eclesiástica y por haber turbado e impedido su jurisdicción”. El auto de esta excomunión
lleva fecha en Valladolid, Mich., a 4 de julio de 1614, enviándose luego a la villa de
Colima donde se colocó de inmediato en “la tablilla” a las puertas de la iglesia mayor y
las del convento de Ntra. Señora de las Mercedes.338
Baste recordar que la jurisdicción superior eclesiástica de Colima estaba en
Valladolid.
4.4 Gallegos Osorio y las disposiciones de un nuevo monarca Afortunadamente se tiene el inventario de bienes del alcalde mayor Cristóbal
Gallegos Osorio,339 con quien cerraremos nuestra investigación relativa a los
representantes del gobierno provincial.
Antes de venir a Colima, Gallegos Osorio fue justicia mayor de Villa Alta de San
Ildefonso, en Oaxaca. Allá ganó más o menos el mismo salario que en Colima, 350
pesos y 400 pesos anuales, respectivamente.
Como mencionamos anteriormente, fue nombrado por la Real Audiencia de
México alcalde mayor de la provincia de Colima y “capitán a guerra della y sus
puertos de mar”. Además de declarar sus pertenencias, Osorio dijo que “diferentes
337 La información sobre Osorio de Valdez está contenida en Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 112-113. 338 Ibid., 112. 339 Ynventario de bienes hecho por Cristóbal Gallegos Osorio ([…] de noviembre, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 839, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 91-93.
132
personas en esta provincia” le debían la cantidad de 2 mil pesos en reales, y que los
había prestado “por hacerles bien”.
Esta actitud de que un alcalde mayor prestara dinero a distintas personas ya la
habíamos observado con Luis Hurtado de Mendoza. ¿Sería acaso un mecanismo de
“hacer amistades” en el lugar de destino de los alcaldes mayores y con ello ganar
puntos para los juicios de residencia? Lo cierto es que estos funcionarios debían
tratar de entablar nexos no sólo con los funcionarios del cabildo, sino con los
habitantes en general.
5. Tenientes de alcalde mayor Las funciones de un teniente de alcalde mayor, como afirma Romero de Solís, eran
prácticamente las mismas que correspondían a un alcalde mayor: “tutelas y cuentas
de menores, juicios y quejas de indios, demandas de vecinos que tenían particular
gravedad, apelaciones contra actos de la justicia ordinaria o deficiencias de ésta,
quebranto de las Ordenanzas, visitas a los pueblos de la provincia, control y
cobranza de las alcabalas reales, etcétera.”340
En el año de 1616, el teniente Pedro Gómez Machorro, ante la ausencia del
alcalde mayor en turno, dijo en la villa de Colima que los vecinos estantes y habitantes en ella no han acudido a pagar las reales alcabalas que
deben a su Majestad, así de lo que han vendido de sus cosechas como de granjerías y
mercaderías y, en otra cualquier manera, mediante lo cual mando que dentro de tres días
siguientes todos los dichos vecinos y demás personas manifiesten lo que debieren y lo
paguen, so pena de que, pasado el dicho plazo, el que no hubiere cumplido con lo que se
le mandó, será castigado con todo rigor. Y demás de ello se pone de pena a cada uno
cincuenta pesos de oro común para la Real Cámara de su Majestad.341
El estudio sobre tenientes de alcalde mayor que realizó Romero de Solís es
sumamente valioso, pues la escasez de trabajos relacionados con este oficio, “figura
oculta y opaca” en la historiografía sobre autoridades novohispanas, no responde a
la falta de importancia de estos funcionarios.
340 José Miguel Romero de Solís, “Tenientes de alcalde mayor en la villa y provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI)”, 42. 341 Pago de las reales alcabalas a su Majestad (4 de diciembre, 1616): AHMC, sección B, caja 2, exp. 41.
133
De los 34 tenientes estudiados por Romero, seis no tenían vecindad en la villa de
Colima, por lo que el vecinazgo no era un requisito para elegir a un teniente. Lo
mismo ocurría en otras provincias de la región, como en Tamazula y Zapotlán, cuyo
alcalde mayor Luis de Troncoso y Alvarado designó al alférez de Colima Francisco
Ruiz de Haro como su teniente, en 1608, cuando éste era vecino de Colima y
también fungía como teniente del alcalde mayor de Colima, Melchor de Colindres
Puerta en el mismo año. 342
La designación de un teniente la daba el alcalde mayor mismo, aunque en el siglo
XVI se dieron casos en que los nombramientos de tenientes los otorgó el virrey en
turno.343 El alcalde mayor debía elegir como su teniente a un vecino de su entera
confianza y, en ocasiones, un vecino que ocupara algún tipo de cargo público en el
cabildo, por lo que es muy frecuente que los tenientes de alcalde mayor fungieran al
mismo tiempo como alféreces, regidores o alcaldes ordinarios: Domingo Vela de
Grijalva ejerció el cargo de alcalde ordinario y teniente de alcalde mayor en el año de
1603, al igual que Gaspar Ramírez Alarcón (1606), Rodrigo de Brizuela (1618), Jorge
Carrillo de Guzmán (1618) y Andrés de Castilla Montemayor (1621).
El hecho de que un alcalde mayor eligiera como su teniente a un alcalde ordinario
es sumamente interesante, pues a grandes rasgos lo que estamos viendo es que el
cabildo tuvo en este tipo de oportunidades un poder que rebasó los límites
jurisdiccionales de la villa. Es decir, un alcalde ordinario-teniente llegó a ser el juez
de la villa y al mismo tiempo de toda la provincia, pues en ausencia del alcalde mayor
había heredado las facultades de éste último y tenía el poder de tomar decisiones
con mayor amplitud.
Finalmente, Romero de Solís ha puesto en discusión la relación entre alcaldes
mayores y sus tenientes, pues el proceso –con sus fases de nombrar, ratificar y asignar un sueldo– conllevaba
densidades muy específicas, a saber, estrechos vínculos entre el alcalde mayor y
teniente, de un lado, y de otro, dependencia con respecto a la autoridad central. Hay,
además, otro factor –por lo menos en Colima– que obliga a matizar y poner un signo de
342 Ynventario de bienes hecho por Francisco Ruiz de Haro (23 de agosto, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 841, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 167. 343 Romero de Solís, Tenientes de alcalde mayor, 47.
134
interrogación a la aseveración anterior, a saber, el alto número de tenientes que tuvieron
vecindad en la Villa y, por ende, serían los primeros en favorecer los intereses locales y
garantizar su propio status.344
No podríamos, por lo tanto, aseverar si existía o no una complicidad generalizada
entre los alcaldes mayores y sus tenientes. Sin embargo, detrás del oficio de teniente
podría haber, “además de sentido vivo de la justicia, intereses, amistades, clientelas
y oportunidades que, jamás, podían desecharse”.345
344 Romero de Solís, Tenientes de Alcalde mayor en la villa y provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI), 22. 345 Ibid., 26.
135
CAPÍTULO 5 “OBEDÉZCASE PERO NO SE CUMPLA”
Un cabildo enfrentado a la Real Audiencia de México
En el año de 1612 el alcalde mayor de Colima recibió una orden proveniente desde
la Real Audiencia de México para que se talaran todos los palmares de la provincia
colimense y su región, pues supuestamente la fabricación de vino de cocos estaba
causando mortandad y enfermedades entre los indios. El cabildo de Colima,
sorprendido por la decisión de las autoridades virreinales y en franca oposición a ella,
se reunió de inmediato para discutir la respuesta que habría de dar a esta
intempestiva resolución.
Como hemos venido observando, la fabricación de vino de cocos fue una de las
actividades económicas fundamentales para los habitantes de la provincia, junto con
la producción del cacao. De echar abajo los palmares, no sólo se perjudicaría a una
gran cantidad de vecinos, sino que los mismos funcionarios también se verían
seriamente afectados. ¿Sería posible actuar en contra de una orden emitida desde la
Real Audiencia? La respuesta es afirmativa.
El 9 de agosto de 1612, en sesión de cabildo se trataron “las cossas que
convengan a el pro desta villa” 346 y a partir de entonces comenzaron las
deliberaciones sobre qué postura tomaría el gobierno local para salvar la tala de
palmas, y de ahí surgió la Provança de la villa de Colima. En su defensa ante un
mandamiento de la Real Audiencia de México, que ordenaba la tala total de los
palmares colimenses.
La Corona tenía sus razones para no permitir la fabricación y distribución de este
aguardiente, pues en el virreinato de la Nueva España se sospechaba que, por
causa del vino de cocos, habían disminuido las ventas del vino de Castilla, y lo
anterior puede constatarse en la probanza que se redactó en sesión de cabildo. No
es de sorprendernos que las autoridades centrales ejercieran particular control y aún
competencia con algunos productos que se elaboraban en sus colonias de ultramar.
346 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 21.
136
Cuadro 15 Licencias para surtir vino a la villa de Colima (1599-1600)
Año Concesionario Concepto 1599 Esteban Matos 2 barriles 1599 Gonzalo Hernández una pipa 1599 Esteban Matos 2 barriles 1599 Esteban Matos una pipa 1599 Francisco de Partida una pipa 1599 Jerónimo de la Cueva una pipa 1599 Juan Rodríguez de León una pipa 1600 Esteban Matos 2 pipas 1600 Hernán Pérez 8 barriles 1600 Jerónimo Fernández una pipa y cuatro arrobas 1600 Esteban Matos 2 pipas 1600 Pedro Gómez Machorro una pipa 1600 Francisco Partida 2 pipas 1600 Esteban Matos una pipa
Fuente: Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 474.
Por otra parte, ya desde los primeros años de conquista, se implementó el
principio de “obedézcase pero no se cumpla”, que “estaba a disposición sobre todo
de las autoridades para los casos en que el cumplimiento de una instrucción dada
por la Corona hiciera temer consecuencias graves y evidentemente no pretendidas
por la ley en cuestión”.347
Esta actitud, pues, fue adoptada por el cabildo de Colima. Recordemos que la
mayoría de los miembros del cabildo tenían huertas de cacao y palmares, quienes no
se sostenían de sus sueldos como gobernantes sino como propietarios de grandes
extensiones de terrenos agrícolas. El formar parte del cabildo, pues, representaba
una oportunidad de hacer valer el voto de los vecinos frente a las decisiones
virreinales.
En aquella sesión de cabildo de agosto de 1612 se reunieron los miembros de la
Justicia y Regimiento de la villa para abordar el problema que tenían encima tras la
orden de talar los palmares. El alcalde ordinario Pedro Gómez Machorro, el alférez
mayor Álvaro García de Grijalva y los regidores Juan Fernández de Tene, Juan de
Monroy y Diego Morán formaron parte de la junta, quienes
347 Horst Pietschmann, El estado y su evolución al principio de la colonización española de América (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1986), 127.
137
estando como estamos en nuestro cabildo segund [sic] que lo habemos de costumbre,
por nos y en nombre de esta república otorgamos e damos nuestro poder cumplido cual
de derecho se requiere a el Licdo. Joan Nieto Dávalos, abogado de la Real Audiencia de
esta Nueva España, especial y señaladamente para que parezca ante su Majestad en su
Real Audiencia y ante quien y con derecho deba en razón de hacer defensa a lo
mandado por los señores Presidentes e oidores desta Nueva España cerca de que se
corten las palmas árboles de cocos e que no se haga vino de ellas, como se contiene en
el mandamiento e mandamientos que para esta razón y execución se libró e cometió a el
alcalde mayor desta villa […]348
Los argumentos que presenta el cabildo para la Provança, podríamos
enumerarlos en diez apartados, los cuales se presentan a continuación con algunos
comentarios que nos ayuden a clarificar los puntos de defensa:
1. El vecindario de Colima, “calificado, principal y honrado” La provincia de Colima era una de las más antiguas de la Nueva España y, por lo
tanto, su vecindario lo constituían los descendientes de los primeros conquistadores,
gente “calificada, principal y honrada”.349
En efecto, la fundación de la villa de Colima se dio tan sólo dos años después de
la toma de Tenochtitlan, e incluso fue poblada por gente que participó con Cortés en
aquella hazaña de 1521. Colima fue un punto estratégico para los descubrimientos
del norte, incluyendo la Nueva Galicia.
El hecho de que el primer punto de defensa que hace el cabildo esté referido a
una cuestión de abolengo no es producto de la casualidad. Los primeros
conquistadores y sus descendientes llegaron a tener un lugar prominente en los
territorios descubiertos y gozaron de privilegios que tal vez otros españoles no
tuvieron.
Es por ello que el argumento que aquí se presenta es relevante, pues de llegarse
a talar los palmares, se estaría atentando no contra vecinos comunes y corrientes,
sino con los descendientes de los primeros conquistadores.
348 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 22. 349 Ibid., 26.
138
2. Un mar en continua vela y centinela La provincia de Colima sirvió como fortín ante el inminente peligro de piratas en
costas de la Mar del Sur, por lo cual sus habitantes siempre estuvieron en “continua
vela y centinela”.350
Al no tener la Corona un ejército formal, dejaba a los gobiernos y sus vecinos en
zonas de peligro resguardando el reino, quienes eran auxiliados en ocasiones por
milicias formadas en momentos de riesgo. Desde el siglo XVI en las costas de la Mar
del Sur merodearon piratas ingleses y holandeses y, a principios del siglo XVII, se
dieron avistamientos de piratas importantes, en 1606, 1607 y 1615.
Corría el mes de diciembre de 1607, y unos días antes de la Pascua de la
Navidad, cuando avisaron al teniente Pedro Gómez Machorro que se habían visto
algunas naos sospechosas en el camino de la Almiranta y la Capitana,
embarcaciones españolas provenientes de las Filipinas. El virrey Luis de Velasco
ordenó que la gente de la villa no saliera de ella y se previniera con pólvora y “armas
ofensivas y defensivas”.351
Aunque sin duda, la batalla entre españoles y holandeses en 1615 dejó huella
entre los habitantes de la villa, cuando los piratas enemigos al mando de Joris van
Speilbergen desembarcaron en las costas de Colima y pusieron en peligro la región
por unas cuantas horas. Este episodio, sin embargo, ya lo hemos tratado con
anterioridad.
Lo que quiero destacar es que la provincia de Colima y sus habitantes cobraban
mayor relevancia para la Corona en tiempos de riesgo. Los colimenses siempre
estuvieron dispuestos a apoyar al virreinato en este tipo de tareas y, aunque suene
redundante, hemos podido constatar que muchos que ocuparon cargos públicos en
1615, se desplazaron hasta las costas para defender a la Nueva España.
Por lo tanto, el argumento que presenta el cabildo ante la Real Audiencia sobre la
“vela y centinela” constante de la provincia, es contundente, pues de llegarse a talar
los palmares, se estaría atentando contra aquellos que siempre habían estado
atentos a los movimientos en los puertos de Colima.
350 Ibid. 351 Sospecha de corsarios en la Mar del Sur (15 de diciembre, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 37.
139
3. Los bastimentos de Salagua El puerto de Salagua, bajo la jurisdicción de Colima, fue siempre un punto de
bastimento y auxilio para la navegación y el comercio marítimo desde fechas
tempranas del siglo XVI.
Era tan importante que las autoridades de Colima dieran auxilio a los barcos
españoles, que incluso esa fue la causa por la que el alcalde mayor Luis Hurtado de
Mendoza, como se dijo antes, denunciara al regidor de la villa Juan de Monroy, por
haber traicionado la confianza que le fue otorgada, al encontrarse muy enfermo el
alcalde mayor para llevar los bastimentos a la armada del Perú en el puerto de
Salagua, mismos que nunca llegaron.352 Esto, seguramente, traería desprestigio del
alcalde mayor ante las autoridades centrales, por lo que todos estos detalles se
debían cuidar de la manera más atenta.
Era menester de las autoridades colimenses dar parte a la ciudad de México
sobre el estado en que arribaban las naos españolas que venían de las Filipinas. En
junio de 1608 se comisionó a Baltasar de Sepúlveda para llevar un documento al
virrey de la Nueva España en que se informaban los pormenores del arribo de “la
nao de las Filipinas” al puerto de Salagua, en las costas de Colima, y asimismo debía
entregar una carta del almirante de la embarcación. Pero Baltasar de Sepúlveda
regresó a la villa de Colima tras 20 días de viaje a la capital, y no trajo consigo la
certificación de entrega, por lo que se le encarceló. Después, el alcalde mayor optó
por dejarlo libre para que regresara por la certificación.353
Para el gobierno de Colima era una responsabilidad grande informar sobre los
pormenores de las embarcaciones que venían del Asia, pues traían consigo
cuantiosas mercancías y capitales, y por ello eran blanco de piratas extranjeros. La
certificación de que la Corona había recibido noticias de sus barcos era de suma
relevancia para Colima, y por eso la reacción de encarcelar al individuo que se
regresó sin ella.
352 Destierro del regidor Juan de Monroy (22 de enero, 1601): AHMC, sección B, caja 1, exp. 7. 353 Contra Baltasar de Sepúlveda (5 de junio, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 20.
140
Sería un inconveniente atentar contra los vecinos de Colima, pues de llegarse a
talar los palmares, se estaría atentando contra aquellos que siempre habían actuado
con responsabilidad para dar los avisos oportunos a la Corona.
4. El de Colima, un vecindario “pobre y necesitado” Los vecinos de la villa estaban “pobres y necesitados”,354 y el principal sustento para
ellos eran las huertas de palmares, pues las huertas de cacao no rendían “el fruto
competente para poderse sustentar” y el ganado había disminuido notablemente, por
lo que los vecinos no podrían “sustentarse si no es de la palma y conservación de las
dichas palmas”.355
Esta información debemos estudiarla con detenimiento. Según la información
contenida en los inventarios de bienes de las autoridades colimenses e 1622, el
cacao constituía más del 50% del total bruto de los patrimonios de los vecinos,356 y la
fabricación del vino de cocos a través de los palmares ni siquiera figura en los
inventarios como una economía sólida. Es más, se da mayor relevancia al cultivo de
la caña fístula. ¿Cómo es posible entonces que diez años antes el cabildo hubiera
declarado que el cacao había disminuido en importancia?, y por otra parte, ¿cómo es
posible que a diez años de distancia los palmares no figuren como una fuente sólida
de economía para la provincia?
Mi hipótesis es que los vecinos y autoridades tergiversaron la información para su
propia conveniencia, tanto en la Provança de 1612 como en los Inventarios de 1622.
En la Provança de 1612 minimizaron la importancia que representaba el cacao para
Colima, haciendo creer a la Real Audiencia de México que el único sustento de la
población eran los palmares y, así, hacer ver como catastrófica la decisión de talar
los palmares. Por otra parte, en los inventarios de 1622 que rindieron al rey
escondieron la creciente siembra de palmares, ya que para esas fechas la
producción de otro tipo de vinos que no fuera el de Castilla estaba hasta cierto punto
vigilada por la Corona.
354 Ibid., 26. 355 Ibid. 356 De la Peña, Oligarquía y propiedad en la Nueva España, 67.
141
¿Es verdad el argumento que presenta el cabildo sobre la dificultad que se tenía
para sembrar el cacao, debido al delicado procedimiento y a las adversidades con el
clima?: Los árboles que dan el dicho cacao lo dan de año en año, y aún munchos no le dan,
respeto de que son muy delicados y que la mucha agua los pudre e el frío los yela, y la
seca no les da lugar a que produzcan.357
Un estudio minucioso sobre cuestiones climáticas en la época colonial podría
darnos indicios de si el “frío” que se menciona anteriormente fue una de las causas
por las que no se produjo más cacao en Colima, ya que esta región es sumamente
calurosa la mayor parte del año. Por otra parte, hacia los primeros años del siglo XVII
la Nueva España ya importaba cacao de Sudamérica.358
Aún encontramos numerosas transacciones de cargas de cacao alrededor del
año de 1612. En julio de 1600 Diego Arias de Arellano, vecino de Colima, se
comprometió a pagar 777 pesos al mercader Juan Preciado por una esclava y su
hijo, a través de una carga de cacao.359 En el mismo año García Martínez se
comprometió a pagar al alcalde Juan Fernández de Tene dos cargas y media de
cacao por una deuda pendiente.360 El clérigo Sebastián Valderrama acusó a Gonzalo
Fernández Portugués por el robo de unas cargas de cacao.361
En octubre de 1602 el mismo Juan Preciado se había comprometido a llevar a la
ciudad de México 30 bestias cargadas de cacao, mismas que serían entregadas a
Hernando de Alvarado.362 En el mismo año se presentó un pleito por una deuda que
se debía pagar a Agustín de la Puerta por dos cargas y media de cacao.363
En julio de 1621 se llevó un flete de 28 mulas de recua con tercios de cacao,
cocos y vino a la ciudad de México.364 El mismo año se llevó otro flete de 33 mulas
de recua a la ciudad de México, portando cacao, cocos y aguardiente.365
357 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 27. 358 Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, VIII. 359 Carta de obligación de pago (24 de julio, 1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 4. 360 Obligación de pago (1600): AHMC, sección B, caja 15, exp. 13, pos. 7 361 Hurto de unas cargas de cacao (7 de febrero, 1600): AHMC, sección B, caja 16, exp. 4. 362 Presentación de testigo de Juan Preciado (5 de octubre, 1602): AHMC, sección B, caja 1, exp. 13. 363 Pleito por deuda (1 de julio, 1602): AHMC, sección B, caja 17, exp. 14. 364 Flete de mulas para llevar mercancía a la ciudad de México (7 de julio, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 15. 365 Renta de flete a la ciudad de México (5 de agosto, 1621): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 24.
142
Los vecinos Juan de Solórzano e Isabel de Arellano se comprometían a pagar a
Francisco Suárez de Ovalle, ex alcalde mayor de Colima, 24 cargas de cacao “y
cada una de 24 mil cacaos” en la ciudad de México.366 Incluso los misioneros del
hospital y convento de San Juan de Dios rentaban una huerta de cacao.367 El alférez
mayor debía pagar a Cristóbal Abad, vecino de la ciudad de México, un total de 16
cargas de cacao.368
En las herencias también podemos observar que las huertas de cacao seguían
funcionando. Ejemplo de ello son las testamentarías de Cristóbal de Silva,369 María
de Almodóvar370 y Pedro Gómez Machorro.371
Desafortunadamente no contamos con documentos de 1612 que nos indiquen si
se llevaron cargas de cacao a la ciudad de México o si se hicieron pagos a través de
esta especie. Pero como hemos podido constatar, el cacao no dejó de ser
importante; incluso se llegaba a exportar de manera conjunta con el vino de cocos.
Es muy probable, entonces, que el cabildo hubiera tergiversado la información
que ya mencionamos. Mientras ocultó a la Real Audiencia de México la importancia
del cacao en la región, en los inventarios ocultó la importancia de los palmares para
la fabricación del vino de cocos. Pero ¿por qué habría de minimizar en los inventarios
de 1622 el extenso sembradío de palmares?
La Corona tenía el monopolio del vino de Castilla, y por tal motivo, hubo
ordenanzas para suprimir la fabricación de otro tipo de aguardientes caseros. Por lo
tanto, el cabildo tenía sus razones para no dar a conocer que en Colima se producía
vino de cocos en gran cantidad.
Ahora bien, otro de los argumentos que se mencionan es que el ganado había
disminuido notablemente y ello lo hemos podido comprobar con un documento de
1617, en que se informa a los habitantes de la villa que hay desabasto de carnes, y
366 Carta de obligación de pago de Juan de Solórzano e Isabel de Arellano (10 de agosto, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 30. 367 Renta de una huerta de cacao (12 de agosto, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 33. 368 Carta de obligación de pago del alférez Gaspar Ramírez Alarcón (1 de octubre, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 39. 369 Censo de Ana Ruiz por los bienes que le heredó su esposo Cristóbal de Silva (24 de julio, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 12. 370 Testamento de María de Almodóvar (7 de mayo, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 7. 371 Sobre el testamento de Pedro Gómez Machorro (16 de julio, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 18.
143
“por estar pasando por una época de miseria y no haber suficiente abasto de carne
en la villa”, las autoridades locales y provinciales ordenaron que se repartiera este
alimento en porciones iguales para las carnicerías.372 De hecho, aunque había
estancias de ganado en la región, esta actividad no llegó a ser tan amplia como en
otras zonas novohispanas.
En resumen, la situación económica de la vecindad afirmada por el cabildo era de
notoria seriedad y, de llegarse a talar los palmares, se estaría atentando contra
aquellos “pobres y necesitados” vecinos que sustentaban a sus familias a base del
producto de las palmas.
5. Los palmares sembrados por los “padres y agüelos” El tirar las palmas representaría un daño a la propiedad privada373 de quienes las
sembraron y gastaron de sus recursos para crecerlas, y “sería de muncho perjuicio al
dueño dellas el quitárselas y talárselas”.374
Es aquí donde el cabildo afirma que los palmares no son “silvestres sino
sembrados”, es decir que no formaban parte del entorno natural colimense, sino que
los “padres y agüelos que conquistaron e descubrieron y fundaron esta dicha villa”
trajeron la semilla de la palma.
Es por ello que juzgo pertinente agregar aquí un término que para la época
resultaría anacrónico, pero en el fondo es a lo que se refiere el cabildo: la propiedad
privada. Los vecinos alegaban que habían gastado mucha cantidad en crecer las
palmas, pues daban fruto después de un periodo de diez años, por lo que el esfuerzo
y el dinero invertido en esas propiedades había salido del bolsillo de los vecinos.
Y de llegarse a talar los palmares, se estaría atentando contra aquellos que
alguna vez trajeron la semilla de la palma para que sus descendientes gozaran de
sus frutos, y quienes con mucho esfuerzo, habían invertido en ellos.
372 Sobre el abasto de carne en la villa de Colima (12 de agosto, 1617): AHMC, sección B, caja 3, exp. 5. 373 El concepto de “propiedad privada” es nuestro, y desde luego, no se menciona en el documento. 374 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 27.
144
6. Los indios se emborrachan con sus propios aguardientes El vino de cocos no causa la muerte de los indios. Ellos fabrican sus propios
aguardientes “para sus borracheras” con cañas, maguey, ciruelas, maíz y otras
raíces.375 Por tanto, los brebajes de que así usan los dichos yndios son de suyo nosibos y pestilenciales, de los
quales y del muncho acseso con que los beben se les recrecen sus enfermedades.376
La fabricación de vino casero a partir de plantas al alcance de los indios debió ser
una situación generalizada en el virreinato. En Zacatecas, por ejemplo, los indios
obtenían pulque a partir de aguamiel y miel de maguey, tras un procedimiento de
fermentación,377 por lo que allá también se emitieron ordenanzas especiales para
frenar la fabricación de la bebida alcohólica.
El cabildo entonces defendió al vino de cocos, diciendo que no era con este
aguardiente con el que los indios se emborrachaban y enfermaban, sino más bien se
perjudicaban con las bebidas preparadas de otras raíces. De llegarse a talar los
palmares, se estaría atentando contra una bebida que no era perjudicial y que, por el
contrario, traía beneficios a la salud.
7. El vino de cocos como un aguardiente medicinal El vino de cocos no era más que un aguardiente medicinal que se usaba para curar
enfermedades y de ninguna manera resultaba nocivo para la salud.
Dentro de la astucia del cabildo para defender el vino de cocos, estuvo el anexar
al documento la declaración de un cirujano de la villa, Martín Hernández, quien
afirmó: este testigo por espirencia grande que tiene, ser muy saludable y medicinal [la bebida del
coco], la qual de hordinario aplica para curar heridas y enfermedades graves y
dificultosas, en que a fecho yspirencia así por bebida como por laboratorios y otros
remedios que, por ser tantos no los espressa, con la qual a dado por sanas a muchas
375 Ingerir aguardiente derivado de otras plantas era posiblemente más peligroso que ingerir el “vino” de cocos, debido a su mal proceso de destilación que pudo haber conservado algunos residuos tóxicos. Además, la graduación de alcohol del vino de cocos debió ser baja en comparación con otros aguardientes fabricados de plantas. Agradezco esta observación a la Mtra. Mirtea Acuña Cepeda, quien posee conocimientos químicos al respecto. 376 Ibid. 377 Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI, 438.
145
personas y sin número, y señaladamente a yndios a los quales en esta provincia a
curado con la dicha aguardiente. Y tomada por beuida lo es muy buena y saludable,
porque corta las flemas, provoca sudores contra ponzoña de alacranes y otras
sabandijas.378
¿Quién habría de dudar de la palabra de un cirujano? Si un médico aseguraba de
las bondades del vino de cocos, sería porque era verdad. De esta manera, de
llegarse a talar los palmares, se estaría atentando contra la fabricación de una
bebida medicinal y saludable para los habitantes de Colima.
8. Uso del vino de cocos en las tareas domésticas El aguardiente que se extraía de las palmas servía además para la elaboración de
aceite, miel y vinagre, cossas muy necesarias y de que generalmente tiene falta la dicha villa por no tener parte
sercana de donde se poder proveer, y si este socorro se les quitase padecerían
ynremediable necesidad.379
Argumentaban que la ciudad de México se localizaba a más de cien leguas de la
villa, por lo que la provisión de estos alimentos resultaba sumamente difícil. Por lo
tanto, de llegarse a talar los palmares, se estaría quitando una fuente principal de
elaboración de productos caseros.
9. Vino de cocos versus Vino de Castilla La venta del vino de Castilla de ninguna manera se vio perjudicada por la distribución
del vino de cocos en la región, sino al contrario, las ventas del primero mostraron un
aumento considerable en los últimos años, beneficiando así las reales alcabalas de
su Majestad.
Para empezar, la Corona tenía una especie de monopolio sobre las mercancías y,
por ende, cualquier tipo de venta que representara una competencia directa contra
las fabricaciones controladas por la península, debía hacerse a un lado, incluyendo
aquellas que se localizaban dentro del miso virreinato. Un ejemplo de ello es la
378 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 85-86. 379 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 27.
146
industria del azúcar en la Nueva España, la cual fue restringida por la Corona para
fomentar la que se producía en el Caribe.380
Cuadro 16 Arrieros de Colima con recua (1580-1599)
Nombre Año Hernando de Alvarado 1580 Álvaro de Herrera 1581 Cristóbal Hernández de Tene 1583 Juan de Aguilar Solórzano 1586 Diego Morán El Mozo 1591 Juan Cornejo 1592 Pablo Martín 1593 Pedro Ruiz de Padilla 1593 Baltasar de Alcalá 1594 Diego Mejía de la Torre 1595 Juan Martín del Campo 1596 Isabel de la Puerta 1596 Francisca de Saldaña 1596 Fernando Sotelo Moctezuma 1596 Alonso García Nomparte 1597 Pedro Gómez Machorro 1597 Alonso Morán 1598 Tomás Pérez 1598 Leonor Ruiz 1598 Pedro Ruiz de Vilches El Mozo 1598 Juan Rodríguez 1598 Tomás de Salas 1598 Cristóbal de Silva 1598 Padre Pedro de Solórzano 1598 Jusepe de Herrera 1599 Ana Ruiz 1599 Juan de Solórzano 1599
Fuente: Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 455-456.
En términos monetarios, el dinero obtenido por la venta del vino de Castilla iba a
parar directamente a las arcas reales, mientras que lo obtenido por la venta del vino
de cocos beneficiaba principalmente a la villa de Colima y sus vecinos. La decisión
de talar los palmares tenía otro problema de fondo, más allá de la enfermedad de los
indios. La Corona sentía que el vino de cocos de Colima le hacía competencia al vino
de Castilla.
380 Fernando B. Sandoval, La industria del azúcar en Nueva España, México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1951.
147
Por ello la declaración del cabildo de que el vino de Castilla no había bajado sus
ventas en la región y que, por lo contrario, éstas habían aumentado. Lo cierto es que
el vino de cocos se daba a un precio más barato que el de Castilla: dos reales el
primero y tres reales el segundo, pero tampoco era una diferencia abrumadora.
El vino de cocos no sólo se transportaba a la ciudad de México sino que tuvo
presencia en las vecinas provincias de Nueva Galicia y Michoacán. En las fiestas
patronales de Pátzcuaro se elaboraba una comida “que iba regada con abundante
vino de cocos de Colima”.381
En fin que, de llegarse a talar los palmares, se estarían talando injustamente,
pues el vino de Castilla seguía distribuyéndose normalmente y el vino de cocos no
interfería, según el cabildo, con la venta del vino real.
10. Al talarse los palmares, “no habría personas que quedasen en esta dicha villa” De cumplirse la orden de talar los palmares en Colima, la Corona perdería un
aproximado de 100 mil ducados, pues de los “cien vezinos questa villa tiene, los
cincuenta perderían cada uno más de a mill y quinientos pesos” y se verían
perjudicados “así los que tienen las dichas palmas en sus güertas como los que no
las tienen, se valen y aprovechan dellas, y no abría personas que quedasen en esta
dicha villa, sino que las desampararían, como dicho es”.382
Pues bien, este fue el argumento final con que el cabildo advirtió la catástrofe que
ocurriría de talarse los palmares.
Diez puntos contundentes que llevaron a la Real Audiencia a aplazar su decisión
por un tiempo y, posteriormente, volverla a aplazar por tiempo indefinido. La tala de
los palmares no se llevó a cabo. Por el contrario, la década posterior a 1630 fue
abundante para la fabricación y distribución del vino de Colima.
Lo que debemos cuestionarnos es hasta qué punto la Corona tenía el poder
sobre los cabildos y hasta dónde llegaba la autonomía de éstos. Antonio Anino
asevera que “el cabildo español, una vez trasplantado a América […] ha ofrecido a
381 Castro Gutiérrez, “Alborotos y siniestras relaciones: la República de indios de Pátzcuaro colonial”, 204. 382 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 28.
148
las clases altas del sector blanco un instrumento para organizar sus propios
intereses.”383 Algo similar plantea Pietschmann, en relación a que en el siglo XVII se produce una compenetración de ambas esferas [la central y la local]
con el acercamiento de la burocracia imperial a las realidades socioeconómicas
americanas y con la mayor infiltración de la sociedad criolla en las estructuras
burocráticas imperiales y la gestión de sus propios intereses a través de la misma
burocracia imperial.384
En este sentido, los vecinos de Colima defendieron sus palmares a través de una
institución imperial, el cabildo, dando legitimidad a sus peticiones. La complejidad de
las relaciones de poder entre una instancia virreinal y otra son apenas materia de
estudio en la historiografía pero, sin duda, será un gran aporte para el debate en
torno al poder que recayó, a partir del siglo XVII, en los cabildos hispanoamericanos.
383 Antonio Anino, “Soberanías en lucha”, en Inventando la nación: Iberoamérica, siglo XIX. Coords. Antonio Anino y François-Xavier Guerra (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2003), 157 384 Horst Pietschmann, “Los principios rectores de organización estatal en las Indias”, en Inventando la nación: Iberoamérica Siglo XIX. Coords. Antonio Anino y François-Xavier Guerra (D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2003), 53.
149
CONCLUSIÓN GENERAL
Podemos observar el cabildo novohispano desde dos perspectivas: la institucional,
en un primer plano, y la individual, en el fondo.
La primera sirve para reconocer en el cabildo colimense a una institución
burocrática que se erigió en épocas muy tempranas -1523- y que, hacia principios del
siglo XVII, mostraba bases sumamente sólidas.
La segunda nos permite acercarnos al cabildo como agrupación de funcionarios
de carne y hueso que, al tenor de las prácticas cotidianas, fueron desarrollando
esquemas de trabajo particulares basados en las relaciones sociales, aún por encima
de lo establecido por la Corona.
Al dejar atrás cinco capítulos de la investigación, iremos extrayendo aquellos
puntos que consideramos relevantes para la emisión de un juicio particular, basado
en los datos presentados.
Resulta interesante observar cómo la fisonomía de la provincia colimense
disminuyó notablemente hacia finales del siglo XVI y principios del XVII,
estableciéndose una nueva jurisdicción administrativa. Sin embargo, el ir y venir de
los habitantes de Colima y de forasteros en la región propició un espacio de
intercambio comercial y social importante.
La producción de cacao y vino de cocos fue, en parte, un pretexto para salir de
Colima y, de igual manera, para llegar a ella.
A pesar del intercambio comercial con otras provincias anexas y con la capital del
virreinato, Colima guardó una distancia considerable con las autoridades del centro.
Éstas, a su vez, volteaban su vista a la provincia cuando en las aguas saladas de la
Mar del Sur se olía el peligro de piratas merodeando la zona. Era entonces cuando la
comunicación entre las autoridades de Colima y el virreinato intensificaban sus
mensajerías. Por lo demás, podrían pasar meses de silencio entre ambos
interlocutores.
Por otra parte, el escenario colimense vivió, desde la segunda mitad del siglo XVI,
la presencia, además de españoles e indígenas, de esclavos negros e indios chinos.
150
Colima fue un espacio multirracial, un territorio fértil para intercambios culturales
importantes.
Los negros, que apoyaban en las tareas domésticas y ganaderas, principalmente,
pronto aprendieron la lengua “mexicana” y fungieron como intérpretes en
innumerables diligencias. Los indios chinos encontraron en Colima un símil del
sudeste asiático y sembraron cocotales para la posterior fabricación del vino de
cocos.
Muchos indígenas siguieron bajo el sistema de encomiendas ya entrado el siglo
XVII, habitando los pueblos principalmente, aunque hubo también indígenas que, por
el tipo de labor que desempeñaban, vivieron en la villa de Colima, una zona por
excelencia de presencia española.
Mientras todos estos procesos geográficos, económicos, sociales y culturales se
llevaban a cabo, el gobierno local abría paso a su desarrollo y creación de una
fisonomía propia.
Así, el análisis prosopográfico de los funcionarios del cabildo colimense de 1600 a
1622 nos permitió observar que éstos formaban parte de una generación particular:
eran los nietos de los primeros conquistadores de la Nueva España que se asentaron
en este territorio.
Ello permitió a los vecinos gozar de privilegios, como tierras heredadas e incluso
cobros en la Real Caja. Pudimos constatar también que casi la totalidad de las
autoridades poseía huertas de cacao y palmares, los cuales cultivaban para beneficio
propio, en razón de que como gobernantes no recibían un salario muy alto.
Ser miembro del gobierno local permitía a sus funcionarios tomar de manera
directa aquellas decisiones en beneficio de la villa, pero también para el bien propio.
De hecho, se registraron dos casos muy claros en que un alcalde ordinario –Diego
Mejía de la Torre– y el alguacil mayor de la villa –Francisco Briceño– utilizaron sus
cargos para protegerse de las faltas que cometieron. ¿Sería esta, caso, una posible
respuesta al porqué del interés en ocupar un cargo público? Nos inclinamos a
aseverarlo, porque además de la jerarquía que pudiera ofrecer un puesto en el
cabildo, estaban también los intereses económicos y clientelares que se podían
negociar al interior de la corporación.
151
La venta de cargos públicos, por otra parte, afectó la forma de acceder al poder
en Colima, pues para principios del siglo XVII sólo tres tipos de cargos podían ser
votados: alcaldes ordinarios, alcaldes de la Santa Hermandad y procurador general.
Los demás puestos eran ocupados de manera extensiva por vecinos que habían
comprado sus oficios.
Una de las tareas fundamentales del cabildo era la impartición de justicia. El
cabildo debía obedecer y hacer cumplir las leyes emanadas del rey, para lograr un
“buen gobierno”. El gobierno local estuvo atento a sancionar con ejecuciones
públicas, destierros, encarcelamientos y castigos pecuniarios aquellas faltas que
pusieran en riesgo el orden de la villa.
De esta manera, algunos de los problemas que enfrentó el cabildo fueron los
homicidios, pleitos, huidas de esclavos, la alteración del orden público, el desacato a
la autoridad, el vagabundeo y deudas de pesos.
Las justicias novohispanas actuaban de acuerdo a las características particulares
de cada región, y es por ello que existen diferentes tipos de ordenanzas para cada
localidad. En Colima, por ejemplo, la problemática que acarreaba la fabricación del
vino de cocos propició que muchas de las disposiciones de gobierno estuvieran
encaminadas a erradicar la embriaguez de la población, sobre todo de los indígenas.
Pudimos comparar la situación en Zacatecas, una zona minera por excelencia,
donde algunos problemas que enfrentaba el gobierno variaban en relación a Colima.
La relación que se estableció entre el cabildo y los representantes del gobierno
provincial –los alcaldes mayores– no siempre se dio en los mejores términos, y el
problema de fondo era que mientras el cabildo velaba por los intereses de los
vecinos, los alcaldes mayores venían a hacer valer –en teoría– los intereses de la
Corona.
Ésta, entre otras razones, provocó fricciones entre los miembros del gobierno
local y los alcaldes provinciales, que culminaron en querellas y acusaciones de las
dos partes.
El resultado de esta ingrata relación fue la salida del alcalde mayor Luis Hurtado
de Mendoza en malos términos con algunos miembros del cabildo, las injurias que
contra el alcalde Fernando de Hoyo y Azoca se publicaron, al circular por toda la villa
152
libelos infamatorios contra su persona, los cuales eran cantados a guitarra; o la
excomunión del alcalde García Osorio de Valdés.
Finalmente, el cabildo de Colima tuvo que enfrentarse con la Real Audiencia de
México en el año de 1612, cuando se negó a talar la totalidad de palmares de la
provincia, pues las autoridades centrales afirmaban que, a causa de la fabricación
del vino de cocos, los indios morían y se enfermaban. El cabildo sospechaba que el
problema de fondo era más bien que la Corona no quería que el vino de cocos
hiciera competencia al vino de Castilla y, por lo tanto, decidió tomar aquella
resolución.
Los miembros del cabildo, cuyas fortunas dependían en cierta medida de huertas
de palmas, se enfrentaron con éxito a la Real Audiencia, y lograron el aplazamiento
de la tala en una primera instancia, y la licencia para seguir produciendo vino de
cocos en una etapa posterior. El principio de “obedézcase pero no se cumpla” se
aplicó en Colima a través de un grupo de vecinos en el cabildo quienes, ya para el
siglo XVII, tenían conciencia de agrupación local y la importancia que éste podría
representar frente a una jerarquía virreinal.
153
APÉNDICE Anexo 1
Semblanzas de las autoridades del gobierno colimense, 1600-1622
Aguilar Solórzano, Juan de Vº de Colima.
Hijo de Juan de Aguilar Solórzano El Mozo (Romero de Solís, 2001: 10). Casó con
Francisca Ruiz (AGI: México, Leg. 262, No 826).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en c. 1603, y teniente de los
alcaldes mayores Fernando de Hoyo y Azoca, García Osorio de Valdez y Francisco Suárez
de Ovalle, cuyo oficio fue ejercido en las minas de Picietlán (Ibid.).
En enero de 1609, Juan Preciado, mercader y v° de la villa de Colima, dijo que Juan de
Aguilar Solórzano “me es deudor de ciento treinta pesos por una deuda de pesos pasado, y
de censo corrido que está impuesto de una huerta que vendió”. Se desglosa y presenta la
sumatoria de la ropa fiada que Juan de Aguilar Solórzano sacó de la tienda de Francisco
Preciado; entre otras cosas: una vaina de espada, telas, un candado y una botija de aceite
(AHMC: sección B, caja 29, exp. 10, pos. 3).
Tenía a su servicio una esclava negra con dos hijos (AGI: México, Leg. 262, No 826).
Entre sus propiedades contaba con ganado y caballerías de tierra con valor de seiscientos
pesos además de algunas casas en la villa con valor de trescientos pesos. Cultivaba cocos
en el valle de Caxitlán, de los que obtenía ciento veinte pesos en renta anualmente (Ibid.).
Al casarse con Francisca Ruiz, recibió en dote matrimonial 8 mil pesos de oro común,
distribuido en tierras (Ibid.).
Almodóvar, Pedro Pablo de Vº de Colima.
Nieto de Diego de Almodóvar y Catalina López; sobrino de Pedro de Almodóvar, de quien
recibió en donación varios terrenos, en 1595 (Romero de Solís, 2000: 29).
Hijo de Inés Díaz de Ocampo, hermana de Pedro de Almodóvar, y de Francisco Hernández
Fregenal o de Francisco Gutiérrez (Ibid.).
Casó con María de la Chica, hija y heredera del v° Alonso Miguel. Cuñados suyos fueron
suyos Juan Alonso y Pablo Martín (Ibid.).
Carta de donación de Pedro de Almodóvar, ante el escribano Cristóbal Hernández de
Tene, a su sobrino Pero Pablo de Almodóvar: otorga “para vos e vuestros herederos e
154
sucesores, e para quien de vos y dellos hubiere causa, de un pedazo de tierra en la Güerta
de Mexcala, que me vendió Martín Ruiz de Monjaraz, la cual tiene en compañía de Catalina
López, viuda”, como consta por la carta de venta que otorgó ante escribano el 16 de marzo
de 1579. Colinda con la Huerta Vieja. También le da “otro pedazo de tierra que el dicho
Martín de Monjaraz e Gonzalo de Cáceres me vendieron, ante el dicho Francisco López
Avecilla”, el 7 de marzo de 1576, según consta por la escritura de venta. Este pedazo de
tierra “va desde la Güerta de Lucas, camino de la mar, en el dicho Valle de Mexcala”. Ambos
pedazos los dona libres de censo e hipoteca (Ibid.).
Acaso es el mozo español que declaró ser hijo de Francisco Gutiérrez e Inés Díaz, y
maltrataba a los naturales de los pueblos aledaños a Alima, donde residía en la Huerta de
Mexcala, de Pero de Almodóvar, y que declaró ser natural de Colima, hijo de Francisco
Gutiérrez e Inés Díaz, su mujer, ambos difuntos, y de edad declaró tener 20 años. Sobre su
oficio, respondió que, “como hijo de v°, se ocupa en el beneficio de la hacienda y güerta que
le dejaron sus padres” (Ibid.).
En enero de 1598, fue procesado junto con Andrés Ruiz, “por haber tenido pendencia en la
plaza pública con el Padre Salvador de Cuenca” (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1601 y 1607 (AGI: México, Leg.
262, No 828).
Entre sus propiedades contaba con una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor
de dos mil quinientos pesos. Sus casas de morada en la villa valdrían quinientos pesos
(Ibid.).
Alonso Enríquez, Martín Vº de Colima.
Tuvo seis hijos, “tres varones y tres hembras que hoy están vivos [1622] y el mayor es de
catorce años, demás de un hija que la dicha mi mujer tenía cuando se casó conmigo, habida
de otro matrimonio, que sustento y alimento como a los demás mis hijos por no haberle
dejado su padre hacienda ninguna” (AGI: México, Leg. 260, No 591).
Miembro del cabildo de Colima como regidor, al renunciar al cargo Diego Morán en 1619,
aproximadamente, y que le costó seiscientos pesos. Fungió como teniente de alcalde mayor
en “diferentes ocasiones y tiempos”. Fue receptor de la Santa Cruzada en la villa de Colima y
las provincias de Motines y Tuxpan-Zapotlán (Ibid.).
Tenía a su servicio dos esclavos, la madre y el hijo de 20 años, aunque la “dicha negra”
escapó (Ibid.).
155
Tenía como propiedades algunas casas en una de las calles principales de la villa de
Colima con valor de seiscientos pesos. Poseía una huerta de cacao en el valle de Caxitlán
que había adquirido del alférez Álvaro García de Grijalva, además de una salina que compró
a los indios de la región. Su esposa tenía joyas y piedras de oro para su adorno personal, y
el menaje de su casa valdrían mil cuatrocientos pesos. Tenía también algo de ganado en
algunas yeguas mansas (Ibid.).
Se declaraba “leal vasallo” de su majestad, de quien no recibió merced alguna, pero ante
quien ponía su servicio en las ocasiones que se ofrecieran. Llegó a pagar algunos réditos a
los frailes del convento de Nuestra Señora de las Mercedes (Ibid.).
Álvarez de Espinosa El Mozo, Alonso V° de Colima.
Nieto del conquistador homónimo (Romero de Solís, 2001: 37-38).
Sus padres fueron Isabel de Villalobos Cornejo y Diego Pérez de Espinoza, difuntos hacia
1622. Hermano del licenciado Gaspar de Espinoza y del clérigo Diego Pérez de Espinoza,
yerno de Juan de Ávalos Vergara. Casó con Petronila de Vergara, hija de Juan de Ávalos
Vergara y biznieta de García Rodríguez (AGI: México, Leg. 262, No 823).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en los años de 1613 y 1616, y
alcalde de la Santa Hermandad en 1620. Fungió como caudillo y cabo de una compañía de
soldados al mando del capitán Sebastián Vizcaíno en el año de 1615, cuando piratas
holandeses amenazaron las costas de la Mar del Sur (Ibid.).
Tenía a su servicio siete esclavos (Ibid.).
Tenía como propiedades unas casas que consiguió cuando se remataron los bienes del
padre entonces difunto, Diego Ruiz. Tenía terrenos con cacao y estancias de ganado en las
costas de la Mar del Sur, llamados Caleta, Peña Blanca y El Potrero. De ellos se pagaba un
porcentaje al hospital de San Juan de Dios. De sus salinas se sacaban doscientas fanegas
de sal. Al casarse, recibió mil trescientos y tres pesos en bienes muebles como dote
matrimonial (Ibid.).
Parecían gustarle las piezas de oro para su ornamento personal; tenía un cintillo de
sombrero con piezas de oro y con piedras “leonadas que llaman jacintos”, una cinta de
cadera con incrustaciones de oro, un limpiadientes de oro, una cruz, una cadenita y un
relicario de oro, siete anillos de oro, cinco pares de zarcillos de oro y entre otros accesorios
de oro que ya no mencionaremos. Pero sí es muy significativo que entre sus bienes estaba
156
una imagen de la Limpia Concepción de Nuestra Señora. Finalmente, sus vestidos estaban
elaborados con telas de Florencia, Castilla, León, además de “tela mexicana” (Ibid.).
Arias de Arellano, Diego Vº de Colima.
Su madre, Juana Arias Chinchilla, residente en Guatemala (AGI: México, Leg. 262, No
816).
Casó con Mariana del Castillo, difunta hacia 1622. Sus cuñados fueron Juan de Valencia e
Isabel del Castillo (Ibid.).
Sus hijos fueron María de Arellano, quien casó con el alférez Rodrigo de Velasco; Isabel de
Arellano, casada con Juan de Solórzano; Juana de Arellano, casada con el escribano público
Pedro de Espinoza; y un hijo varón, Diego Arias Arellano (Ibid.).
Fue teniente de alcalde mayor en el valle de Alima, en los Motines, bajo la representación
del alcalde Tomás Herades Arriaga (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como teniente del alcalde mayor Antonio de Villalobos
(Ibid.).
En 1595, Diego Mejía de la Torre, alcalde ordinario de la villa de Colima, supo que algunos
regidores y el alguacil mayor de esta villa habían acordado fuera de cabildo elegir y sacar por
alcalde ordinario para el año de 1596 a Diego Arias Arellano, quien no era v° de la villa. Uno
de los testigos de la información, el bachiller Juan Rodríguez Santiago dijo que sabe y es
cosa muy pública e notoria en esta villa que se trata de más de 5 meses a esta parte que
Diego Arias Arellano sea alcalde en esta villa el año venidero de 1596. Y que las causas que
se publican y este testigo entiende porque hacen alcalde a Diego Arias Arellano es porque le
tienen por hombre libre y temerario que llevará adelante ser enemigo del Alcalde mayor de
esta villa, y vengará a los regidores que le eligen de los escritos que en cierta causa se hizo
contra ellos, e que fueron privados de oficio y condenados en otras penas. Además, ha oído
este testigo decir por público que están y antes de Año Nuevo se han juntado los regidores
Juan de Monroy, Gaspar Román y Juan Tene en casa del alguacil mayor Juan Fernández de
Ocampo, y han resuelto en nombrar por alcalde a Diego Arias (Romero de Solís, 2001: 45-
46).
El 29 de octubre, 1595, Diego Arias de Arellano y Mariana de Cáceres, su esposa,
otorgaron poder al escribano Toribio de Casso para comprar para ellos la mitad de la Huerta
de San Miguel, en el Valle de Alima, a Juan de Valencia e Isabel de Aguilar (ó Isabel del
Castillo), su mujer. La parte de la mencionada huerta que les pertenecía, la recibieron “en
157
dote y casamiento” de Diego de Aguilar del Castillo y de doña María de Cáceres, sus padres
(Ibid.).
Sobre su provisión, Arias de Arellano dijo que, hacía 2 años, fue proveído por corregidor de
los dichos pueblos por el virrey don Luis de Velasco, cargo que le fue prorrogado por el virrey
Conde de Monterrey, que se le dio el corregimiento “sin asistencia y sin jurisdicción para
administrar justicia”, que ésta corresponde al alcalde mayor de Colima o justicia mayor. Se
anexa el traslado de la provisión real de 19 de enero de 1596, por la que se le prorroga el
corregimiento por segundo año de 12 meses a partir de la fecha de cumplirse el primero, con
salario de 100 pesos de oro común (Ibid.).
En el mes de octubre de 1609, Diego Arias Arellano dijo que habiendo venido a él noticia
de oficio de la Real Justicia, el alcalde mayor habría hecho causa contra Cristóbal Preciado
sobre la publicidad que contra él había sobre haber cometido el Pecado Nefando con don
Martín, indio de Alimancí (AHMC: sección B, caja 29, exp. 3).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Alima, donde sembraba
también algunas palmas de cocos. Recibió dos mil pesos en dote por concepto de una
huerta de cacao. Tenía alguna cantidad de ganado, que aunado a los accesorios personales
y de su familia y al menaje de casa constituían sus bienes (AGI: México, Leg. 262, No 816).
Arteaga, Lope de Vº de Colima.
Mercader de la villa de Colima (AGI: México, Leg. 262, No 820).
Miembro del cabildo de Colima como teniente del alcalde mayor Francisco Escudero de
Figueroa en 1603, en una misión al pueblo de San Joseph (Ibid.).
Tenía algunas piezas de ganado para su hacienda personal (Ibid.).
Briceño, Francisco Vº de Colima.
Su padre fue Juan Fernández de Ocampo, y su madrastra Francisca de Carvajal (AGI:
México, Leg. 262, No 824). Posiblemente de una india (Romero de Solís, 2001: 71).
Hasta el año de 1622 permanecía soltero (AGI: México, Leg. 262, No 824).
Miembro del cabildo de Colima como alguacil mayor desde el año de 1600, por la compra
del oficio que hizo su padre, Juan Fernández de Ocampo, pagando por él 2,387 pesos a la
Real Almoneda. Del oficio de alguacil mayor apenas ganaría unos cien pesos por año (Ibid.).
158
Tenía como propiedades casas, una estancia de ganado, unas salinas y sembraba maíz,
con lo que se sostenían él y sus criados (Ibid.).
Francisco Núñez o Preciado, alias Pillo, insultó a Briceño, diciendo “que era un indio”, y el
susodicho contestó acusándolo de mentiroso, bellaco y ladrón. Entonces, Francisco Núñez
“echó mano a una daga que tenía y le dio con ella dos o tres golpes en la cabeza sin herir, y
el dicho Briceño fue a caballo corriendo a traer y llamar a un mulato, criado de Juan
Fernández, el cual le mandó que trujese la dicha becerra porque fue la dicha pendencia, y
así lo trujo”.Posteriormente, Briceño, pie a tierra, cogió “piedras y se las tiró al dicho
Francisco Núñez, que con una dellas dio en la cabeza de la yegua en que estaba (Romero
de Solís, 2001: 71).
En diciembre de 1605 denunció a Simón Bravo, Diego de Funes, Juan de Espinosa y
Cristóbal de Solórzano por jugar naipes, dados y juegos de albures, estando prohibido. Al
turnar el caso al alcalde mayor Juan de Rivera, éste los envió a la cárcel pública (AHMC:
sección B, caja 29, exp. 4).
Se endeudó cuando estuvo en las costas de la Mar del Sur “aguardando las naos de China
cuando hubo nueva del enemigo”, por lo que pidió prestados quinientos pesos a su padre, y
seiscientos pesos al clérigo Benito Francisco Pereira por la misma causa (AGI: México, Leg.
262, No 824).
Francisco Briceño se vio envuelto en pleitos con mercaderes locales por no pagar sus
mercancías. Así, desde 1603 se presentaron denuncias contra él por parte de Juan Preciado
y Diego Pérez de Espinoza por adeudos que no se cubrieron durante muchos años. Al
primero debía 161 pesos y 2 tomines, cuya cantidad se comprometió a pagar en un plazo de
4 meses (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 23). Al segundo adeudaba un monto de
459 pesos y 4 reales (AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 12).
Desde octubre de 1603, Briceño firmó una obligación de pago por el total de los
productos que debía al mercader Diego Pérez, difunto, y se comprometió con el hijo de éste,
Gaspar de Espinoza, a pagarlo a la brevedad posible. Pasaron dos meses y el mercader
volvió a denunciar el incumplimiento del pago. Como Francisco Briceño declaró no tener
bienes para responder con ellos la deuda, Gaspar pidió que se le encerrara en las casas de
cabildo hasta liquidar (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 13). Gracias a la “víspera de la
pascua de Navidad”, y comprometiéndose a regresar preso después de las festividades de
fin de año, obtuvo una prórroga que lo dejó libre (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 15).
Pasado el mes, Gaspar de Espinoza puso nuevamente una demanda del pago que le
debía el alguacil mayor, y lo que pedía era que “se vuelva a la carcelería para que yo pida lo
159
que me convenga” (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 16). Hacia finales de enero de
1604, Francisco Briceño seguía libre. El enojo de Gaspar no se hizo esperar y una vez más
hizo el intento de que se mandara a la cárcel a su deudor: “A pesar de la petición que hice
anteriormente no se ha regresado al susodicho a prisión, por lo que es notorio que por ser
alguacil mayor no se le quiere traer (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 17).
Gaspar de Espinoza se presentó entonces ante el alcalde ordinario para seguir con su
proceso, aunque después le fue dicho que no se podía encarcelar al alguacil mayor porque
no estaba presente su fiador, aquel Alonso García Nomparte que había firmado para que se
dejara en libertad a Briceño durante la Navidad, pues “fugado o ausentado de la villa no se
puede seguir con el caso” (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 18). Ya en un acto de
desesperación, Gaspar Espinoza dice que, si es ése el problema, se mande a un alguacil a
buscar al fiador por cualquier parte de la provincia donde pudiera ser hallado para que se
prosiga con el caso.
Se llegó 1605, y las cosas parecían estar en calma. El alguacil mayor no sólo estaba en
libertad, sino que seguía ejerciendo su cargo. Para el mes de febrero, denunció a Juana de
Solórzano por tener un cañaveral y un trapiche en la villa –estando en contra de las
ordenanzas de la época–, y por haberse apropiado de algunos terrenos sin licencia (AHMC:
sección B, caja 1, exp. 24).
En marzo del mismo año, Gaspar de Espinoza continuó con la acusación pero esta vez
se dirigió al juez de residencia Pedro de Morales y no a los alcaldes ordinarios de primera
instancia. Esto significó que el mercader, desconfiado de las autoridades locales, apeló ante
un funcionario representante de la Corona en la provincia en ese momento, dirigiéndose a él
de la siguiente manera: “Y a pesar de tener mandamiento para que esté preso, y por ser
hombre poderoso y contra quien no se puede alcanzar justicia, fue suelto en fiado sin dar ni
nombrar bienes a la dicha ejecución” (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 19).
Pedro de Morales hizo pagar a Briceño. Pero no pasaron más de dos años cuando un
segundo mercader, Juan Preciado, hizo una denuncia por incumplimiento de pago por
mercancía que Francisco Briceño había tomado de su tienda, debiendo una total de 130
pesos y 4 reales. Briceño, reconociendo su adeudo, firmó la carta de pago donde se
describían los productos a cubrir (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 22). Hacia 1608
Juan Preciado se dirigió a una instancia superior a la justicia ordinaria, es decir al alcalde
mayor, y le pidió que el alguacil mayor pagara su adeudo, mismo que él había reconocido en
la carta de pago. Pero es finalmente el alcalde ordinario Juan Cornejo quien manda hacer la
ejecución del adeudo, y ordena a Briceño liquidar la cantidad total (AHMC: sección B, caja 4,
160
exp. 14, pos. 25). Pero un vez más, la ejecución de los bienes nunca llegó. En otras
palabras, si no tenía dinero para pagar, estaba obligado a responder con bienes, pero aún
así no se le embargó nada.
Cuando el problema se agudizó y a sabiendas de que la justicia local no procedería en
contra del alguacil, Juan Preciado comisionó a Diego Mejía de la Torre para que interpusiera
una denuncia en la Real Audiencia de México, y esto significaba que, como el problema no
había podido resolverse en lo local, uno de los órganos institucionales de mayor jerarquía al
que podían acudir los vecinos, era precisa esta instancia de apelación. Mejía de la Torre
inmediatamente después llegó a Colima con buenas noticias para la parte acusadora: traía
consigo una real provisión en donde se resumía el caso: “A su audiencia llegó Diego Mejía
de la Torre, en nombre de Juan Preciado, y explicó que Francisco Briceño, alguacil mayor de
la villa de Colima, le debe 291 pesos 6 tomines y que a pesar de haber hecho ya
mandamiento de ejecución, no se lleva a cabo por ser hombre poderoso, por lo que pide
justicia (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 26).
Bruzuela, Rodrigo de Vº de Colima.
Hijo de Rodrigo Leonardo de Brizuela, natural de Castroviejo (Logroño), en los Reinos de
Castilla, y de Leonor de Moncada, de Sevilla, vecinos que fueron de esta ciudad. Nació en
Sevilla entre 1570 y 1580 y, junto con sus padres y hermanos Nicolás y Pedro, pasaron a la
Nueva España entre 1580-1590, avecindándose en México (Romero de Solís, 2001: 71).
Casó con Beatriz de Monroy, hija de Pedro de Monroy (AGI: México, Leg. 262, No 825).
Rodrigo de Brizuela comenzó tal vez a vincularse con la villa de Colima a través de ciertas
actividades mercantiles, ya que, cuando otorga testamento en 1599 el v° y alférez real de la
villa García Martínez, en una cláusula del mismo, decía: “Iten declaro que [a] un compañero
de Rodrigo de Brizuela, que tenía tienda en su compañía, debo 8 pesos; mando se les
paguen” (Romero de Solís, 2001: 71).
Tenía para su servicio dos esclavos negros, Bartolomé y María (AGI: México, Leg. 262, No
825).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario y teniente de alcalde mayor en un
mismo año, 1618. Fue capitán de una compañía de soldados por nombramiento del general
Sebastián Vizcaíno, y comisionado para reclutar soldados en el valle de Alima y llevarlos al
puerto de Salagua, donde se libró una batalla contra piratas holandeses entre 1615 y 1616
(Ibid.).
161
Tenía como propiedades casas, salinas, ganado y joyas. Su majestad le otorgó una
merced de tierra en Aguacatitlán. Producía vino de cocos, lo que le redituaba en 150 pesos
al año, y cuya producción fue mejorando al paso del tiempo. Tenía alguna cantidad de
yeguas, indumentaria personal y menaje de casa. Recibió en dote matrimonial dos cuatros
de huerta de cacao y cuatrocientos pesos de ajuar que se habían consumido en los 18 años
que tenía de casado (Ibid.).
En el año de 1609 fue denunciado por la plantación de trapiches y cañaverales, estando
prohibido por las reales ordenanzas. Diego Ortiz de Arriaga denunció a Rodrigo de Brizuela
“en razón de la prohibición puesta por los señores visorreyes desta Nueva España hecha de
que no se funden trapiches ni planten cañas dulces ni se beneficien con indios, en todo lo
cual contraviene el susodicho”, pues del producto obtenido, vendía a los indios la miel.
Rodrigo Brizuela se defendió y dijo que gracias a un permiso que el “excelentísimo conde de
Monterrey, virrey que fue desta Nueva España”, otorgó a Juan Gutierre de Monroy, su
cuñado, tiene licencia de sembrar cañas dulces en una caballería de tierra ubicada en los
términos de Aguacatitlán. Rodrigo Brizuela dijo que la acusación de Ortiz era una calumnia.
El caso fue turnado a Juan de Vargas, juez visitador de trapiches y cañaverales (AHMC:
sección B, caja 30, exp. 2).
Según su testamento otorgado en marzo de 1663, había fundado en Caxitlán la cofradía de
Nuestra Señora del Rosario, y una capellanía de 1,000 ducados “por mi señor padre”, en
Colima. Poseía al morir “20 mulatos y 15 negros” y, entre otros bienes que también
heredaba por partes iguales a sus cuatro hijos, estaban las Salinas de Cuyutlán, “porque les
quedaron a mis hijos de la parte materna” (Romero de Solís, 2001: 71).
Carrillo de Guzmán, Jorge Vº de Colima.
Sus padres fueron Antonio Carrillo de Guzmán y María de Grijalva, descendientes legítimos
de los primeros conquistadores de la Nueva España. Miguel de Morales, su abuelo materno,
recibió del emperador Carlos V una merced de 300 pesos a cobrarse anualmente de la Real
Caja. Asimismo, el virrey Luis de Velasco hizo merced a su abuela paterna, doña Francisca
de Nava, la cantidad de 300 pesos anuales por ser hija de conquistadores (AGI: México, Leg.
262, No 835).
Casó en 1604 con Constanza de Monroy, hija de Diego de Monroy y Beatriz de Núñez
(Ibid.).
162
Como funcionario llevó a cabo las siguientes tareas: alcalde ordinario de la villa de Colima
en 1618, en el cual duró únicamente un mes. En ese mismo año ejerció como teniente de la
villa de Colima y su provincia. Alcalde de la Santa Hermandad en 1619, del cual obtuvo
ganancia de 100 pesos. Alférez de la gente de a caballo en el puerto de Salagua entre 1615
y 1616, cuando aconteció la incursión de piratas holandeses en las costas de Colima (Ibid.).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en Caxitlán, con sembradíos de palmas de
cocos y cañafístula (Ibid.).
Adquirió en almoneda unas casas de morada que pertenecieron a Antonio de Velasco, en
1616 y por la cantidad de 500 pesos (Ibid.). Además de solares adjuntos a su casa de
morada, criaba yeguas y caballos; contaba con accesorios de oro, plata y piedras preciosas
(Ibid.).
Recibió como dote matrimonial la cantidad de 1174 pesos, y al morir su suegro, recibió
nuevamente en herencia de su esposa la cantidad de 1204 pesos, por concepto de una parte
de la huerta de Aguacatitlán. Tuvo negocios con Martín Alonso Enríquez, regidor de la villa
de Colima, por la venta de una negra y un mulato entre 1618 y 1619, cuando Carrillo de
Guzmán participó en las tareas públicas de Colima como teniente y alcalde de la Santa
Hermandad (Ibid.).
Carrillo de Guzmán, Juan Vº de Colima.
Sus padres fueron Alonso Carrillo de Guzmán y Beatriz de Grijalva. Sus abuelos: Jorge
Carrillo de Guzmán y Francisca de Nava, y Luis de Grijalva; otros familiares: Álvaro de
Grijalva, su tío (AGI: México, Leg. 262, No 820). Único heredero de Alonso Carrillo de
Guzmán y Beatriz de Grijalva (Romero de Solís, 2001: 91).
Casó con una mujer de nombre Petronila (AGI: México, Leg. 262, No 820).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde de la Santa Hermandad en 1615, en pleno
jaque por la incursión de piratas holandeses en las costas colimenses (Ibid.).
Tenía como propiedades una heredad de cacao en Caxitlán, en la cual sembraba además
palmas de cocos y otros árboles frutales; heredó de su padre unas tierras de labor donde
cultivaba maíz. Tenía unas salinas de las que se obtenía sal blanca “con industria y artificio”.
En la plaza pública de la villa tenía posesión de casas de morada y tiendas de alquile, que
rentaba a 4 y 5 pesos al mes (Ibid.).
163
Tenía a su servicio cuatro esclavos negros. Poseía caballos, yeguas y bestias mulares;
objetos religiosos y joyas en oro, plata y piedras preciosas; ropa de vestir y aderezos de
cama hechas de tela de Castilla y China (Ibid.).
Fue encomendero del pueblo de Santiago Tecutzitlán, San Sebastián Tecutzitlán y San
Juan Chiapa, en la provincia de Colima, los cuales heredó de su padre, y éste a su vez de su
padre conquistador Jorge Carrillo de Guzmán, a quien se le otorgaron por merced real.
Habría cien tributarios en los pueblos encomendados, de quienes se obtenía maíz y mantas,
y el pago de diezmos (Ibid.).
Se edificó en la iglesia mayor de Colima una capilla en advocación a “los bienaventurados
mártires” San Fabián y San Sebastián, dedicada al abuelo de Juan Carrillo de Guzmán, don
Luis de Grijalva (Ibid.). Fue administrador de una capellanía que dejó en la villa el padre
Francisco Ruiz, cuyo capellán era el padre Juan de Grijalva, y donde aclara que los gastos
por el aniversario luctuoso del clérigo se destinaban a ornamentos de la capilla, aceite de
lámparas, vino y cera. Fue patrón de otras dos capellanías pertenecientes e Ginesa López y
Alonso Venegas, de las cuales fungía como capellán el padre García Dávalos Vergara
(Ibid.).
Sobre sus bienes se imponía cierta cantidad de pesos por una capellanía que se rezaba
por su ánima, la de doña Beatriz de Grijalva y doña María de Cáceres, y otro tanto para la
cofradía del Santísimo Sacramento y a la de las Ánimas (Ibid.).
Casso, Toribio de V° de Colima.
Casó con Francisca de Carvajal, hija legítima y heredera de Rodrigo de Carvajal y de doña
Francisca Figueroa, su segunda mujer, y diole carta de dote y arras por 4,000 pesos de oro
común, el 23 de abril de 1597 (Romero de Solís, 2001: 97), quien al enviudar lo hizo luego
con Juan Fernández de Ocampo.
El 4 noviembre de 1598, se le hizo merced de un sitio de estancia para ganado mayor en
términos de Colima (Ibid.).
Escribano público y del cabildo, a partir de 1591 (Ibid.).
En noviembre de 1599, Pedro Ruiz de Padilla, yerno, albacea y heredero del escribano
Francisco López Avecilla, dijo que trató pleito con Toribio de Casso, alcalde ordinario y
escribano público de esta villa, sobre el oficio y derechos del Archivo. Por provisión real,
Toribio de Casso fue inhabilitado para usar del oficio y se mandó al escribano real Cristóbal
de Hernández de Tene ejercerlo entretanto (Ibid.).
164
Casso fue desterrado a Tecomán y en octubre de 1601, sintiéndose enfermo, pidió al
alcalde mayor Luis Hurtado de Mendoza licencia para regresar a la villa de Colima (AHMC:
sección B, caja 18, exp. 3, pos. 1).
Un año después falleció dejando descendencia (Romero de Solís, 2001: 119).
Castilla Montemayor, Andrés de Vº de Colima.
Casó con Luisa Dávila, hija legítima de Juan Cornejo y Sabina Gutiérrez (AGI: México, Leg.
262, No 818).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1621, del cual obtuvo diez pesos
por concepto de ochenta firmas; en ese mismo año usó el oficio de teniente para “algunas
diligencias” a las que no pudo acudir el alcalde mayor en turno. Participó como caudillo y
cabo de una compañía de soldados al mando del general Sebastián Vizcaíno en 1615,
cuando el enemigo holandés incursionó en las costas colimenses (Ibid.).
Tenía como propiedades unas casas en la villa de Colima; unas salinas en las costas
colimenses que compró a Pedro Pablo de Almodóvar, de las cuales obtenía
aproximadamente cien fanegas de sal cada año. En su inventario también señaló poseer
otras salinas en compañía de Francisco Preciado. Tenía tres esclavos negros para su
servicio: Juan, Luis e Isabel. Contaba con poco ganado, invertido en mulas mansas y
caballos. Contaba con accesorios de oro y plata para adorno personal y de su casa (Ibid.).
Recibió en dote matrimonial media caballería de tierra con cañaverales en Zapotlanejo, de
cuyos terrenos obtenía cien arrobas de miel, cotizadas en 300 pesos, y en las que sembró
palmas de cocos y de las que producía cien botijas de vino de cocos anualmente, con un
valor de 300 pesos (Ibid.).
Colindres Puerta, Melchor de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1608-1610).
En el pueblo de Chiametla -jurisdicción de la villa de Colima-, Andrés García, teniente por
Melchor de Colindres, capitán y alcalde mayor de la villa de Colima y su provincia, dijo que
había prendido a Antonio, carpintero, de nación griego, por hombre desvergonzado y
soberbio, inquieto, con poco temor a Dios, y con la vara real de su majestad se le atrevió,
respondiendo y dando de mano y, por tal desacato, le echó mano y mandó hiciese cabeza
de proceso (AHMC: sección B, caja 29, exp. 2).
165
En junio de 1609 recibió la notificación de dos indios muertos que encontraron en el valle
de Caxitlán, “el uno y el otro con grandes puñaladas” (AHMC: sección B, caja 29, exp. 5). En
el mismo año sentenció a un año de destierro a Lope Rodríguez y Alonso Jiménez por el
hurto de dos indias, dos caballos y una yegua (AHMC: sección B, caja 30, exp. 1, pos. 2).
También en 1609 inició una averiguación sobre la muerte de un indio llamado Francisco
Alonso, natural del pueblo de San José, quien recibió un flechazo del indio Gaspar, natural
del pueblo de Alcuzahue. Para ello, nombró alguacil e intérprete para realizar las
interrogaciones necesarias. El nombramiento de intérprete se dio de la siguiente manera:
“Yo, Gerónimo Dávalos Vergara, escribano público, para proseguir a esta causa y ser
necesario haber intérprete, para las dichas diligencias y examen de testigos que hubiere,
nombro por intérprete a Francisco Martín, vecino de este pueblo, persona que es de
confianza que habla la lengua mexicana y la entiende bien, y estando presente aceptó el
dicho oficio y juró a Dios y a la Cruz en debida forma de hacer y usar el dicho oficio bien fiel y
legalmente, sin fraude alguno. Si así lo hiciere, Dios le ayude y si no, se lo demande. Y lo
firmó, Francisco Martín”. Se dio la declaración de Ana Isabel, viuda de Francisco Alonso,
quien se querelló criminalmente del indio Gaspar Francisco, acusándolo de haber causado la
muerte de su marido por un flechazo en la barriga (AHMC: sección B, caja 30, exp. 7).
Dávalos Vergara, García Vº de Colima.
Sobrino de Jerónimo Dávalos Vergara, escribano público de Colima y posteriormente
clérigo; otros familiares: su bisabuelo, García Rodríguez; su primo: Juan Nieto Dávalos (AGI:
México, Leg. 262, No 810). Casó con Ana de Saldívar (Ibid.).
Al morir su padre, se hizo cargo de su madre y sus dos hermanas doncellas, hasta
“ponerlas en estado” (Ibid.).
Ejerció como justicia mayor en la provincia de Ávalos en 1605 y 1606, por comisión del
virrey de la Nueva España en ese entonces, el Marqués de Montesclaros. Obtuvo como
beneficio de este cargo la cantidad de 65 pesos por año, mismos que cobró de la Real Caja
(Ibid.).
Tenía como propiedades algunas casas de morada que compró a Pedro de Gamboa.
Heredó una huerta de cacao en el valle de Alima, con jurisdicción en la provincia de Motines,
y en la cual sembraba además palmares y árboles frutales. En ganado tenía inversión en
mulas, y poseía accesorios personales y para adorno de su casa en oro y plata.
166
Heredó de su bisabuelo García Rodríguez un patronazgo en los Reinos de Castilla, en la
villa de los Infantes. Patrón de la capellanía de sus suegros Andrés Ruiz e Isabel de
Almodóvar, cuyos réditos se pagaban al clérigo Antonio Bautista (Ibid.). Recibió en dote
matrimonial una huerta de cacao y un solar en la villa de Colima, dos sitios de estancia de
ganado mayor, una esclava, una suerte de labor de maíz y accesorios personales (Ibid.).
Dávalos Vergara, Jerónimo Vº de Colima.
Hijo de Juan Dávalos Vergara, v° de Villalba, en La Rioja (Romero de Solís, 2001: 50).
Casó con Catalina de Grijalva (Ibid.). Del matrimonio nació García Dávalos Vergara quien
sería canónigo de Valladolid (Sevilla del Río, 1977: 114-115).
Fue escribano público y del cabildo en 1602, a la muerte de Toribio de Casso, comprando
el oficio en 3,000 pesos (Ibid.).
Su casa en Colima, colindaba con las casas de la morada de Juan Ramírez Alarcón, “que
son en esta dicha villa, linde con la Plaza della, por la una parte; y por la otra, el río que pasa
por detrás de la Iglesia; y por la una ladera, la Iglesia desta dicha villa; y por atrás, casas de
Jerónimo de Ávalos, v° desta dicha villa” (Romero de Solís, 2001: 50).
En el año de 1609, siendo teniente de alcalde mayor en la jurisdicción del valle de Alima,
provincia de los Motines, dijo que Cristóbal Preciado, v° de dicha jurisdicción, estaba
sentenciado por el Pecado Nefando. A éste último se le dio libertad y fue absuelto del delito,
de manera que lo sacaron de la carcelería y prisión en que estaba en el pueblo de Chiamila
(AHMC: sección B, caja 29, exp. 9, pos. 7).
En el mismo año, participó en el nombramiento de intérprete sobre una averiguación en la
villa de Colima, diciendo: “Yo, Gerónimo Dávalos Vergara, escribano público, para proseguir
a esta causa y ser necesario haber intérprete, para las dichas diligencias y examen de
testigos que hubiere, nombro por intérprete a Francisco Martín, vecino de este pueblo,
persona que es de confianza que habla la lengua mexicana y la entiende bien, y estando
presente aceptó el dicho oficio y juró a Dios y a la Cruz en debida forma de hacer y usar el
dicho oficio bien fiel y legalmente, sin fraude alguno. Si así lo hiciere, Dios le ayude y si no,
se lo demande” (AHMC: sección B, caja 30, exp. 7).
En el año de 1610, como alcalde ordinario de la villa de Colima, mandó hacer
averiguaciones por un riño a cuchilladas que hubo en la plaza pública entre los mercaderes
Francisco Rodríguez y Juan Olante. En su declaración, el mercader y forastero Juan Olante
afirmó que no debería haber culpa contra él porque “somos amigos y nos tratamos y
167
comunicamos y sólo hubo diferencia entre los dos sobre cierta cobranza de pesos de oro
que yo le he pagado y estamos conformes”, por lo cual pidió a la justicia que se le dejara
libre de culpa (AHMC: sección B, caja 31, exp. 8, pos. 1).
Escudero Figueroa, Francisco Alcalde mayor de la provincia de Colima (1603-1605).
En el pueblo de Tecolapa, en la jurisdicción de Colima, a veinte de octubre de 1603, el
capitán Francisco Escudero Figueroa, regidor de la ciudad de México y alcalde mayor de la
villa de Colima, informó que en el pueblo de Ixtlahuacán murió un indio llamado Martín
Bartolomé, quien dejó tres hijos menores. Ana Marta, viuda de Bartolomé, pidió al alcalde
mayor ver la cláusula del testamento de su marido donde se menciona que ella recibiría cien
pesos de oro común (AHMC: sección B, caja 29, exp. 13).
Su caso es singular porque nunca dejó de ser regidor de la ciudad de México mientras
ejercía su cargo de funcionario en Colima. Siempre firmaba como “Regidor de la ciudad de
México y alcalde mayor de la villa de Colima” (AHMC: sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5).
Se había vuelto una costumbre que algunos regidores del Ayuntamiento de la ciudad de
México abandonaran sus funciones capitulares por un tiempo para ver si como alcaldes
mayores en otra región de la Nueva España les iba mejor.
María Luisa Pazos observó esta constante: “Cuando en 1630 Francisco de Solís y Barrasa,
el más antiguo regidor y destacado de la élite de “descendientes de conquistadores”, se
excusa de oficiar como alférez por encontrarse fuera de la ciudad, el cabildo resuelve
multarlo por 2,000 ducados. Don Francisco recurre a sus influencias en la corte y consigue
que el virrey le evite pagar la multa, ya que estaba ejerciendo como alcalde mayor en
Michoacán” (Pazos, 1999: 104.
Pues bien, al parecer Escudero de Figueroa pedía previa licencia para ausentarse del
ayuntamiento capitalino y, en esas salidas, llegó a ser alcalde mayor de Guachinango, en
1622 (Pazos, 1999: 401).
Su periodo de gobierno en Colima duró hasta 1605, y dio seguimiento a algunos procesos
criminales y dictó ordenanzas contra quien fabricara o distribuyera vino de cocos en los
pueblos de indios (AHMC: sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5). Al término de su gestión la villa
de Colima recibió la visita del juez de residencia Pedro de Morales, aunque fue el capitán
Juan de Rivera quien se quedó en el cargo de alcalde mayor para el periodo de 1605-1608.
168
Espinosa, Pedro de Vº de Colima.
Sus padres fueron Isabel de Villalobos Cornejo y Diego Pérez de Espinoza (AGI: México,
Leg. 262, No 837).
Casó con Juana de Arellano, hija de Diego Arias Arellano (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como escribano público, al renunciar en él su cargo
Jerónimo Dávalos Vergara. Fue capitán de infantería y cabo entre 1615 y 1616, cuando
piratas holandeses incursionaron en las costas colimenses (Ibid.).
Tenía como propiedades una heredad de cacao llamada San Miguel, en el valle de Alima,
con palmas de cocos y árboles frutales, parte de la cual compró a Juan de Solórzano, vecino
de la villa de Colima. Otra parte de la huerta la adquirió como dote matrimonial, al otorgársela
su suegro Diego Arias de Arellano. Entre otras pertenencias sumaba estancias de ganado en
el valle de Chapula, que adquirió al comprarlas a Juan Gutierre de Monroy, a los clérigos
Diego Dávila Cepeda, Diego Pérez de Espinoza y Cristóbal de Peñaloza, y a Isabel Ruiz.
Adquirió salinas donde se sacaba sal “menuda y blanca, hecha con artificiosa industria”, y de
las cuales de obtenían de ciento cincuenta a doscientas fanegas anualmente. Tenía sus
casas de morada en una esquina de la plaza pública de la villa, y junto a ella cuatro casas de
alquile, de donde obtenía de 4 a 5 pesos por mes (Ibid.).
Para adorno personal tenía algunos accesorios en oro, plata y piedras preciosas, entre los
que se encontraba “una hechura de San Jerónimo”. Tenía para su servicio un esclavo negro
de veinte años de edad. Su ropa y los accesorios de cama estaban hechos con telas de
Castilla, China, Alcaraz, Ruán y Holanda. Por la exigencia de su oficio contaba con dos
escritorios y una escribanía del Japón. Entre sus libros se encontraba La Nueva
Recopilación, La Curia Filípica y El Fuero Real de España (Ibid.).
Recibió en dote matrimonial la parte de una huerta de cacao (Ibid.).
Fernández de Tene, Gregorio Vº de Colima.
Hijo del escribano y v° de Colima Cristóbal Hernández de Tene y de Leonor Briceño, hija
de Juan Fernández El Viego y Francisca de Saldaña (Romero de Solís, 2001: 151).
Su hermano Juan Fernández de Tene fue por mucho tiempo regidor de la villa de Colima
(AGI: México, Leg. 262, No 838).
Casó con Ana Barroso (Ibid.).
169
Su hija Leonor Barroso casó con el capitán Rodrigo de Brizuela, v° de Colima, a la sazón
viudo de doña Beatriz de Monroy. Brizuela sobrevivió a Leonor y cuando otorgó testamento
el 10 de marzo de 1563, designó a su suegro Gregorio por albacea (Romero de Solís,
2001:152).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde de la Santa Hermandad en el año de 1621
(AGI: México, Leg. 262, No 838).
En noviembre de 1609 denunció “de un tiempo a la fecha” le habían faltado ciertas mulas y,
“ahora ha aparecido una mula negra en la villa de Colima, pero en poder de un forastero
llamado Alonso Martín, que en su legua trae a su servicio”. Pidió que se le mandara
depositar dicha mula, para lo cual estaba presto a dar información (AHMC: sección B, caja
29, exp. 10, pos. 2).
Tenía como propiedades 64 marcos de plata labrada y una cantidad en reales. Adquirió
algunas salinas con las que obtenía cien fanegas de sal cada año, aproximadamente, y tenía
una estancia de ganado a través de una merced que se le otorgó, y otra que heredó de su
padre. Heredó de su padre un solar, y adquirió otro por medio de compra. Tenía para su
servicio cuatro esclavos negros, con valor de 300 pesos cada uno, más dos esclavas negras
con valor de 700 pesos. Le llegó la noticia de que había heredado de su padre unas casas
en Madrid, en los Reinos de Castilla, a compartir con su hermano Juan Fernández de Tene.
Guardaba accesorios personales, entre ropa, joyas y adornos para su casa (AGI: México,
Leg. 262, No 838).
Recibió como dote matrimonial con Ana Barroso la cantidad de 3796 pesos (Ibid.).
Fernández de Tene, Juan Vº de Colima.
Hijo de Cristóbal Hernández de Tene y Leonor Briceño, nieto de Juan Fernández El Viejo y
Francisca de Saldaña (Sevilla del Río, 1977: 115).
Casó con Francisca de Nava (AGI: México, Leg. 262, No 815).
Desde 1595, figura por regidor en la villa de Colima (Romero de Solís, 2001:151-152), año
en que ocurrió un incidente con el alcalde mayor Fernando Sotelo Montezuma que prendió a
los regidores Gaspar Román, Juan de Monroy y Juan Fernández de Tene; entonces fue
procesado el mercader Domingo Sánchez porque afirmó que los regidores saldrían de la
cárcel a poca costa a pesar de ser grandísimos bellacos, y que no tuvieran pena, que les
había de hacer mucha merced el alcalde como caballero que era (Ibid.)
170
En ese año, al parecer, fue cuando solicitó ser regidor perpetuo: ello explica que en los
años sucesivos, siempre formó parte del cabildo.
Fue probablemente regidor y alcalde ordinario en 1597 (Ibid.).
Aparece como regidor mayor de la villa y “juez deputado della”, en 1600 (Sevilla del Río,
1977: 115).
Miembro del cabildo de Colima como regidor perpetuo desde aproximadamente 1594,
cuando su padre le compró en real almoneda el oficio de regidor, pagando 600 pesos por él.
Fue alcalde ordinario en sólo una ocasión y por un periodo de un mes, al no haber en la villa
alcaldes ordinarios de manera temporal (AGI: México, Leg. 262, No 815).
Tenía como propiedades dos huertas, de las cuales se beneficiaba con productos como el
cacao y el aguardiente. Una de las huertas la heredó de sus padres, mientras que la otra la
obtuvo en dote matrimonial con doña Francisca de Nava. Tenía dos casas en la plaza
pública de la villa, una en cada esquina. Sembraba maíz, con lo cual sacaba parte del
sustento de su casa. Adquirió la encomienda del pueblo de Alcuzahue, por dote matrimonial,
donde había veinte indios tributarios que pagaban con fanegas de maíz y mantas de algodón
cada año. Una de sus dos estancias de ganado la heredó de su padre, mientras que la otra
la obtuvo por medio de una compra. Trataba con un vecino de la ciudad de Guadalajara la
venta de cacao. Sus accesorios personales y de su casa estaban elaborados con oro, plata,
piedras preciosas y telas finas. Entre los adornos de su casa estaba un cuadro con la imagen
de San Nicolás. Tenía un esclavo negro para su servicio (Ibid.).
Fue patrón de una capellanía que impusieron sus padres en la villa de Colima (Ibid.).
Gallegos Osorio, Cristóbal Alcalde mayor de la provincia de Colima (1621-1624).
No se sabe su lugar de origen, aunque tenía un hermano de nombre Francisco Gallegos
Osorio, dean de la Santa Iglesia Catedral de Tlaxcala (AGI: México, Leg. 262, Inv. 839).
Hasta el año de 1622 no había sido casado (Ibid.).
Lo acompañaban cinco “piezas” de esclavos negros para su servicio (Ibid.).
Alcalde mayor de Colima gracias a la real provisión que le fue otorgada por la Real
Audiencia de México y, cuyo cargo, le redituaba un salario de 250 pesos anuales, sumados a
las comisiones de juez ordinario en la villa de Colima, obtenía 400 pesos cada año en la
administración de justicia mayor (Ibid.).
171
En el año de 1614 el marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva España, le otorgó el
nombramiento de justicia mayor de Villa Alta de San Ildefonso, cargo en el que permaneció
por dos años y medio y del que obtenía 350 pesos anualmente (Ibid.).
Tenía como propiedades accesorios personales y para su casa, ganado y pesos en reales.
Prestaba dinero a los vecinos de Colima para “hacerles bien”, y hasta el año de 1622 le
debían 2 mil pesos en reales (Ibid.).
García de Grijalva, Álvaro Vº de Colima.
Sus padres fueron Álvaro García de Grijalva y Catalina Ruiz; cuñado de Juan de Aguilar
Solórzano, vecino de la villa de Colima (AGI: México, Leg. 262, No 832).
Casó con Ana de Iniesta en el año de 1588 (Ibid.).
Lo acompañaban 8 esclavos para su servicio, seis varones y dos mujeres, de las cuales
una era negra y otra mulata (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1599. Compró en Real Almoneda
el oficio de alférez mayor de Colima en el año de 1600, desembolsando 4 mil pesos por la
adquisición del cargo. Después de haber adquirido el oficio de alférez fue alcalde ordinario
en tres ocasiones, dos de ellas en 1614 y 1622 (Ibid.).
Gozaba de una importante fortuna que ascendía a 28 mil 200 pesos de oro “de caudal”,
reunida con los años y donde fue importante la dote matrimonial que recibió al casarse con
Ana de Iniesta, de quien obtuvo 5 mil pesos en ganado, cacao y ajuares personales (Ibid.).
Además del ganado poseía salinas y accesorios en oro y plata, para uso personal y para
adorno de su casa.
Casó “de su hacienda” a cuatro de sus sobrinas, apoyándolas con 3 mil 500 pesos de oro
por concepto de dotes matrimoniales (Ibid.).
En septiembre de 1599, estando delicado de salud, el alcalde mayor Felipe de Valdés
comisionó al alcalde ordinario Álvaro García de Grijalba la causa presentada por Antonio
Rodríguez, v° de la Purificación. García Martínez protestó entonces porque el alcalde mayor
había hecho “comisario” de la causa a Álvaro García de Grijalba, cuando “es y pertenesce la
causa a V.m. por mandamientos de los señores visorreyes”, y por tratarse de “causa de
menores”. En consecuencia, decía, debe revocar la comisión dada al alcalde Grijalba,
“donde no lo contrario haciendo, protesto el daño al dicho mi parte contra V.m.”, apelando
ante Su Majestad y Su Real Audiencia de México (Romero de Solís, 2001: 165-166).
172
El alcalde mayor, entonces, pidió le trajeran los autos para conocer de la causa y revocó la
comisión que tenía dada al alcalde García de Grijalba. No le quedó más al alcalde mayor que
buscar quien le acompañase (Ibid.).
García Nomparte, Alonso Vº de Colima desde 1594 (Romero de Solís, 2001: 166).
Yerno de Francisca de Saldaña (AGI: México, Leg. 262, No 811).
Casó con Isabel de Saldaña, nieta del conquistador Juan Fernández de Ocampo (Ibid.).
Se acompañaba de dos esclavos negros para su servicio (Ibid.)..
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en varias ocasiones, dos veces
teniente de alcalde mayor y una de la Santa Hermandad, además de haber fungido como
procurador general (Ibid.).
Participó en la guerra de Nueva Galicia y Nueva Vizcaya contra los guachichiles y sirvió al
rey como soldado en la matanza de franciscanos en Guaynamota; fue capitán en la campaña
de la Sierra de Topia y San Bernabé, en Vizcaya, y finalmente fungió como sargento mayor
en los puertos de Salagua por nombramiento del alcalde mayor de Colima Francisco
Escudero de Figueroa en 1603; fue capitán de infantería en el mismo puerto, cuando piratas
holandeses incursionaron en las costas colimenses entre 1615 y 1616. Fue receptor de la
Santa Cruzada en el año de 1622 (Ibid.).
Electo alcalde ordinario, en 1597, lo contradijo el Justicia Mayor Antonio Enríquez alegando
que “por no ser el dicho Alonso García Nomparte persona benemérita para el dicho oficio por
ser, como es, arriero e que, por su persona lo usa y, ansimesmo, panadero, oficios que,
como dicho es, los usaba al tiempo e cuando le eligieron por tal alcalde” (Romero de Solís,
2001: 166-167).
Pedro Ruiz de Vilches dijo que “los alcaldes desta villa tienen lugar señalado en la Iglesia,
cerca del dicho Justicia Mayor, y apartado de los demás”. Y que ahí ha visto que “se solía
asentar” Alonso García Nomparte, pero que, “de algunos dïas a esta parte, el dicho Alonso
García Nomparte se ha asentado dentro del coro, donde cantan” (Ibid.).
Sus casas en Colima estaban “detrás de la Ermita de la Veracruz (Ibid.). Tenía como
propiedades casas de morada que compró en la villa de Colima, una huerta de cacao en el
valle de Caxitlán, con palmares y árboles frutales; estancias de ganado en el valle de
Chapula, bestias para el bastimento y unas salinas; contaba con accesorios personales y
para adorno de su casa (AGI: México, Leg. 262, No 811).
173
Fue patrón de la capellanía de su suegra, doña Francisca de Saldaña y tenía un entierro
para su esposa e hijos en la parroquia de Colima (Ibid.).
Gómez Machorro, Hernán Vº de Colima.
Natural de Medina Sidonia. Hijo de Pero Martín Cantillo e Inés de Olvera; sobrino de Pedro
Gómez Machorro (Sevilla del Río, 1977: 118).
Su madre fue Inés de Olvera, hermana legítima del capitán Pedro Gómez Machorro (AGI:
México, Leg. 262, No 842).
En 1611 casó con Isabel de Ocampo, Francisco Partida e hija legítima de Gaspar Román y
de doña María de Ocampo (Ibid.). En 1617, tras el fallecimiento de doña Isabel, casó con
Beatriz de Monroy, hija legítima del capitán Gutierre de Monroy y de doña Inés Funes de
Montalvo (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1611 y 1617, y sargento mayor
desde 1615 por nombramiento del marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva España, tras
la incursión de piratas holandeses en las costas de Colima (Ibid.).
Al casarse con Isabel de Ocampo adquirió como dote matrimonial 4 mil pesos en un
esclavo, una casa, indumentaria personal y pesos en reales; sin embargo, al morir su mujer,
debió regresar los 4 mil pesos a los hijos que la difunta había tenido de su anterior
matrimonio (Ibid.). Su matrimonio con doña Inés Funes le significó la adquisición de una dote
con valor de 5 mil pesos en árboles de cacao, vivienda, palmares, árboles frutales,
indumentaria y accesorios personales. Recibió un esclavo, cacao, palmas y vivienda como
parte de la herencia que de dejó su tío Pedro Gómez Machorro, al morir en 1619. Producía
sal mediante “artificio e industria”. Para 1622 su fortuna ascendería a 10 mil pesos, entre
heredades y compras (Ibid.).
Debía el rédito que se pagaba por el capitán Monroy a las monjas de Valladolid y al
hospital de Tuxpan (Ibid.).
En octubre de 1626, el mercader Gaspar de los Reyes puso pleito a Beatriz de Monroy,
viuda del sargento mayor Hernán Gómez Machorro, difunto, por una deuda de 40 pesos de
ropa que le mandó con uno de sus mozos llamado Pedro Gómez de Olvera (Romero de
Solís, 2001: 175).
“Murió ahogado en el río Coahuayana, en el vado de Chacalapa, el domingo 30 de agosto
de 1626, cuando viniendo de su hacienda a la villa de Colima trató imprudentemente de
174
pasar el río que iba muy crecido, montado en una mula, sin oír los ruegos de sus criados que
trataron de evitar esta desgracia” (Sevilla del Río, 1977: 119).
Gómez Machorro, Pedro Vº de Colima.
Casó con Francisca de Saldaña, viuda de Baltasar de Alcalá, en marzo de 1596 (Romero
de Solís, 2001: 175).
Tenía recua; al fallecer Francisca de Saldaña, su mujer, en 1597, pidió inventariar 15 mulas
de recua aparejadas que él le había dado (Ibid.).
Sus casas en Colima colindaban con la casa de Jerónimo de Ávalos, cerca de por medio
(Ibid.).
Tío de Hernán Gómez Machorro y como éste originario de Medina Sidonia (Ibid.).
Hermano legítimo de doña Inés de Olvera y fallecido en 1619 (AGI: México, Leg. 262, No
842).
Al morir, parte de su herencia se otorgó a su sobrino Hernán Gómez Machorro, contándose
un esclavo, cacao, palmas y vivienda; otra parte de su herencia se adjudicó a sus hermanas
que residían en los reinos de Castilla (Ibid.).
Hoyo, Matías de Vº de Colima.
Casó con Mariana de Moscosso (AGI: México, Leg. 262, No 823).
Yerno de Juan de Salinas, vecino de Puebla de los Ángeles (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde de la Santa Hermandad en 1622 (Ibid.).
Contaba para su servicio con cinco esclavos; tenía como propiedades sembradíos de
cacao y palmares en el valle de Contla, donde también había trapiches; unas salinas en
Cuyutlán y bestias mulares para su hacienda (Ibid.).
A veces tuvo fricciones familiares: en cierta ocasión, puso demanda a su cuñada Elvira
Gómez de Moscoso porque, para entrar en una huerta que ella poseía, ésta pasaba con sus
hijos y criados por tierras suyas en donde tenía un cañaveral y muchas palmas de cocos, y
por este motivo causaban daños y perjuicios (Romero de Solís, 2001: 210).
Casas de su morada: según escritura de venta (S/f.) que otorgó Esteban Preciado a
Bartolomé Bravo, vecinos ambos de Colima, aquél vendía las “casas de mi morada que
tengo en esta dicha villa” y que colindaban “con casas de Cebrián Hernández, por otra parte
las casas del capitán Matías del Hoyo, Calle Real en medio” (Ibid.).
175
En el año de 1610 presentó una petición para que “en la mejor vía y forma que hubiere
lugar y de derecho denuncio de Juan Romo contra las ordenanzas reales por donde se
prohíbe que no se venda vino a indios, y [el] susodicho, con poco tenor de la real justicia le
vende y ha vendido y embriagado a los dichos indios con vino ansí de Castilla como de
cocos”. Matías del Hoyo dijo que el vino lo tenía en su casa el mercader Juan Romo y lo
vendía a “españoles sin postura”. Se tomó preso a este último y se le pidió que guardara la
carcelería, so pena de cincuenta pesos para la real cámara de su majestad (AHMC: sección
B, caja 31, exp. 6, pos. 3).
Hoyo y Azoca, Fernando de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1610-1612).
En el año de 1610 parecieron ante él Diego Ruiz, alcalde del pueblo de Comala, y el indio
Juan Esteban, regidor del mismo pueblo. Ambos llevaron preso a la villa de Colima a un indio
llamado Gabriel Juan por haber matado a una india de nombre María, esposa del indio Juan,
quien en el momento de su fallecimiento estaba ausente. Gabriel Juan “la mató de una
pedrada que le dio en la frente, de que de golpe le saltaron los ojos de la susodicha, lo cual
pasó hoy hace doce días, y hoy ocho días falleció la dicha india María y pasó desta presente
vida y la enterraron en la iglesia del dicho pueblo de Comala” (AHMC: sección B, caja 31,
exp. 8, pos. 7).
En el mismo año se presentó una querella criminal de Nicolás Núñez Osorio, vecino de la
villa de Colima, contra “un fulano Clemente”, extranjero, criado que fue de Pedro Pablo de
Almodóvar. Nicolás Núñez afirmó que el dicho extranjero, “con poco temor de Dios me hurtó
tres mulas y un macho de hierros diferentes”. Afirmó haber traído el ganado en los llanos de
la villa, en la estancia de Francisco Preciado, y después las tomó Juan Clemente, y al
parecer, las llevó consigo a Zapotlán, pueblo donde residía. El alcalde mayor, Fernando de
Hoyo y Azoca, cerró el caso a favor de Nicolás Núñez y mandó se le entregara una mula
parda, tras haber probado que en realidad le pertenecía (AHMC: sección B, caja 31, exp. 1,
pos. 3).
También en 1610 Gaspar de Barahona, alguacil nombrado, le presentó una petición para
castigar al forastero Francisco Díaz, pues se mostró desobediente ante la real justicia. La
información dada por el alguacil fue que “por v. m. fue mandado pregonar un auto en este
pueblo de San José, en que se les mandó a los forasteros dentro de un día saliesen del
pueblo y salinas de esta jurisdicción por las muchas vejaciones que los naturales reciben y
los vecinos, andando los forasteros les gastando, no pueden cobrar lo que los dichos
176
naturales les deben, y el susodicho Francisco Díaz, contraviniendo el auto con poco temor a
Dios nuestro señor y en menosprecio de la real justicia, ha quince días que está en las
salinas, y después de pregonado el auto se ha estado en él de seis días hasta que por mí
fue llamado a su mandado de v. m. en que ha incurrido en la pena como contumaz y
desobediente a los mandamientos de la real justicia, por lo cual debe ser castigado con todo
rigor”. El auto mandado por el alcalde mayor contemplaba una pena de cien pesos para
quien quebrantara la orden. Juan Ramírez Calderón, español, fue presentado como testigo
contra Francisco Díaz. Éste último acudió a testificar con el gobernador del pueblo de San
Joseph, y dijo que “no había llegado a su noticia el auto pregonado sobre la salida de los
forasteros”. Finalmente, fue multado con dieciocho pesos de oro común (AHMC: sección B,
caja 31, exp. 1, pos. 5).
En 1610 pareció Juan Felipe, “indio ladino en lengua castellana” y dijo que halló una mula
de color castaña en la villa de Colima, en manos de Andrés de Grageda y que dijo ser suya.
Hoyo y Azoca envió a la cárcel pública a este último (AHMC: sección B, caja 31, exp. 2).
Ante el alcalde mayor Fernando de Hoyo y Azoca se presentaron el indio Diego Ruiz,
alcalde del pueblo de Comala, y el indio Juan Esteban, regidor del mismo, para llevarle a
rendir cuentas a un indio llamado Gabriel Juan, quien había matado a una india de nombre
María. En la descripción del proceso se menciona cómo Gabriel Juan “la mató de una
pedrada que le dio en la frente, de que de golpe le saltaron los ojos de la susodicha, lo cual
pasó hoy hace doce días, y hoy ocho días falleció la dicha india María y pasó desta presente
vida y la enterraron en la iglesia del dicho pueblo de Comala” (AHMC, sección B, caja 31,
exp. 8, pos. 7).
Al término de su gestión como alcalde mayor, Fernando de Hoyo y Azoca habría de ser
arraigado en las casas reales por “ciertas cabsas y delitos” que desafortunadamente se
desconocen (Sevilla del Río, 1977: 112).
Sospechamos que los vecinos de Colima declararon en su contra en el juicio de residencia
que este alcalde debió presentar al término de su gestión. De hecho, Fernando de Hoyo y
Azoca acudió en julio de 1612 ante el alcalde ordinario Juan de Solórzano para querellarse
criminalmente “de Diego de Rivera, Diego de Monroy, Jorge Carrillo de Guzmán, y de Álvaro
de Grijalva y de Alonso de Higueras, y de los demás culpados que parecieren en
prosecución desta causa y, contando el caso desta mi querella y acusación, digo que en
menosprecio de la Real Justicia y con poco temor de Dios, y siendo yo el alcalde mayor
desta villa y provincia, los susodichos se aliaron y juntaron para hacer coplas y libelos
infamatorios contra mí por pasión particular que me han tenido y odio por haber yo castigado
177
a Diego de Monroy y hecho causas contra otros como en efecto hicieron las dichas coplas y
libelos y, no contentándose con las leer para sí, para hacer mofa y burla dieron en las leer y
publicar en esta villa, y las cantar en guitarra y dar traslado con las diferentes personas, con
lo cual no solamente causaron escándalo grande en la dicha villa y provincia, sino dieron
ánimo a que la gente común y plebeya perdiese el respeto y reverencia que se debe tener a
los ministros de justicia que la representan en bien de su Majestad, con lo cual han incurrido
en pena de muerte y perdimento de todos sus bienes para la Real Cámara de su Majestad”
(AHMC, sección B, caja 33, exp. 11).
Hemos podido localizar un expediente que contiene información sobre el destierro de la
villa de Colima por un periodo de cuatro años que el alcalde mayor, Fernando de Hoyo y
Azoca, impuso a Diego de Monroy, por ser éste “hombre inquieto y pleitista” (AHMC, sección
B, caja 33, exp. 15). Este suceso es referido en la querella que presentó el alcalde Azoca,
arriba presentado, y nos demuestra que los alcaldes mayores se veían en continuos aprietos
al impartir justicia entre los habitantes de una provincia. De hecho, Diego de Monroy se
escapó de la cárcel donde estaba, y no cumpliendo con las disposiciones sobre él indicadas,
se paseaba públicamente por la villa, a pesar de estar desterrado.
Hurtado de Mendoza, Luis Alcalde mayor de la provincia de Colima (1600-1603).
Catalina López, natural del pueblo de San Francisco, dijo que Mendoza le había tomado 25
pesos en tomines y que no se los pagó, por lo que exigía su dinero (AHMC: sección B, caja
20, exp. 4, pos. 1).
Ana de Arévalo demandó a Mendoza por 6 pesos que le pidió para traerle una criada para
su servicio, pero nunca le cumplió (AHMC: sección B, caja 21, exp. 4, pos. 1).
Diego Mejía de la Torre afirmó que Mendoza le debía 24 pesos y 6 reales por tomarle unas
cañas de su huerta de Camacatlán (AHMC: sección B, caja 21, exp. 4, pos. 6).
Incluso se llegó a acusar a Hurtado de Mendoza por haberse robado a una esclava mulata
de nombre Ana, quien tenía amamantando a su hija de apenas diez meses de edad (AHMC:
sección B, caja 21, exp. 9, pos. 16).
Se llevó a cabo además una investigación sobre los salarios que Mendoza llevó de los
cañaverales de la provincia de Colima (AHMC, sección B, caja 21, exp. 4, pos. 7).
Sabemos que estas acusaciones sobre Hurtado de Mendoza formaban parte de su juicio
de residencia, y del cual el mismo se pronunció de la siguiente manera: “Don Luis Hurtado de
Mendoza, alcalde mayor que fui en esta villa, digo que a mí se me notificó un auto del
178
alcalde ordinario Juan de Solórzano, por el cual me manda no salga de este dicho pueblo sin
dar mi residencia conforme a una real provisión, y me apremia e manda que para ello me
arraigue de fianzas, del cual me siento muy agraviado y como tal, hablando con el
acatamiento debido, apelo y para ante vuestra merced me presento” (AHMC, sección B, caja
21, exp. 9, pos. 7).
Luis Hurtado de Mendoza se mostró molesto por el procedimiento que sobre su juicio de
residencia se pretendía seguir pues, al parecer, un alcalde ordinario de Colima quería
protagonizar y llevar a cabo una diligencia que no le competía. La queja de Hurtado de
Mendoza continuaba: “A v. m. pido y suplico mande a verme por presentado y, al ver los
dichos autos, y anular y revocar el dicho auto, y por no ser ni deber ser mi juez el dicho
alcalde; lo uno por ser hermano de Luis de Solórzano, persona que presenta la dicha real
provisión contra mí, y ser persona que pretende hacerme mal a la residencia. Lo otro, el
mandarme dar fianzas, no mandándolo la real provisión, es demostración de odio y
enemistad que me tienen por haber he hecho justicia en esta villa, y como juez superior que
he sido, no deben conocer de mis causas […] las causas que me pretenden pedir son para
juez de residencia, el cual no ha venido ni orden para que se me tome la dicha residencia; y
si yo no la quisiera dar, me hubiera ido al tiempo, y cuando pude y tuve lugar y tuve noticia
de la venida de v. m., y por esperar darla y parezca haber servido a su Majestad como muy
leal vasallo suyo y hecho justicia, no me he querido ir” (Ibid.).
Irureta, Cristóbal de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1616-1618).
En el año de 1617, Catalina de Ayala acudió a Cristóbal de Irureta para que se le diera
traslado de una cláusula del testamento de Andrés García, quien dijo en su testamento
deberle una cantidad de pesos. La cláusula decía de la siguiente manera: “Y declaro que yo
debo a Catalina de Ayala, viuda de Pedro Griego (sic), que reside en el valle de Caxitlán,
cantidad de pesos en oro” (AHMC: sección B, caja 31, exp. 8, pos. 8).
López de Salazar, Pedro Vº de Guadalajara, todavía en 1600 y luego, se avecindó en Colima, en 1601-1602
(Romero de Solís, 2001: 272).
Casó antes de 1600 con hija del vº de Colima Juan Ramírez Alarcón (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1618; depositario general y
regidor desde 1621, al rematarse el oficio en octubre de 1620 en 600 pesos (AGI: México,
179
Leg. 262, No 823). Fue además juez comisario en la provincia de Colima y Motines en 1610,
enviado de la Santa Hermandad de la ciudad de México para cubrir un periodo de 5 meses
(Ibid.).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en la jurisdicción de Maquilí y joyería en oro
y piedras preciosas, indumentaria y accesorios para el hogar (Ibid.).
Recibió en dote matrimonial 4 mil 800 pesos. Casó a dos hijas en 1619, otorgándoles 5 mil
pesos 300 pesos en plata labrada, cacao, censos y ajuar a cada una; dio también 200 pesos
a una sobrina para su dote matrimonial (Ibid.). Entre sus pertenencias, se encontraban 30
libros, aunque desafortunadamente no se especifican cuáles, acompañados de escritorios y
escribanías (Ibid.).
Albacea testamentario en 1610 de su cuñado el Padre Baltasar Ramírez de Alarcón
(Romero de Solís, 2001: 272).
Maldonado, Alonso Vº de Colima desde 1617 (AGI: México, Leg. 262, No 836).
Llegó a Colima en 1617, comisionado del marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva
España, para ejercer de alguacil mayor de pesquisa, en compañía de Jerónimo de Sandoval
Zapata. Después de los tres meses y medio que duró la pesquisa, obtuvo como ganancia
350 pesos y se quedó en Colima para dedicarse a la mercadería (Ibid.).
Mejía de la Torre, Diego Vº de Colima desde 1577 (Romero de Solís, 2001: 323).
Sus padres fueron Melchor Pérez de la Torre y Ana Martel; su hermano, el padre Pedro de
Solórzano (AGI: México, Leg. 262, No 830). Su abuelo paterno fue el licenciado Diego de la
Torre, gobernador y capitán general del reino de la Nueva Galicia (Romero de Solís, 2001:
323).
Casó con Ana de Moscosso (AGI: México, Leg. 262, No 830).
Todavía en 1579 vivía en esta condición: el 13 de abril declaró por testigo Alonso Carrillo,
mercader y v° de Colima, quien aseguró que Diego Mejía “tiene muy extrema necesidad para
vestir su persona, ansí de vestidos, camisas, como calzado y otras cosas, y para ello sabe
que tiene necesidad de más de 200 pesos de oro, por razón de lo que dicho tiene, e ansí
mismo porque el dicho Diego Mejía debe en las tiendas mucha cantidad de dineros de cosas
de su vestir e calzar, que de antes de agora ha comprado fiado para su menester” (Romero
de Solís, 2001: 323).
180
El v° Juan de Aguilar, quien dice que desde que murió Melchor Pérez, padre de Diego, a
éste “no se le ha dado cosa ninguna de su patrimonio para se vestir y lo necesario, y que en
este tiempo se ha vestido de ropa fiada que ha sacado de las tiendas, y al presente está
desnudo y con harta necesidad de se vestir, por manera que el dicho Diego Mejía terná
necesidad de dozientos pesos y más ansí para su vestir como para pagar lo que debe de
cosas que ha comprado fiadas” (Ibid.).
Un tercer testigo fue el v° Miguel de Rivera; dice que Diego “tiene mucha necesidad de se
vestir porque anda roto y desnudo y sabe que después que su padre falleció, el dicho Diego
Mejía se ha empeñado en las tiendas en cosas para su vestir e calzar, y para lo uno y lo otro
le parece a este testigo que habrá menester el dicho Diego Mejía más de dozientos pesos”
(Ibid.).
Tenía para su servicio catorce esclavos, siete hombres y siete mujeres (AGI: México, Leg.
262, No 830).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en cinco ocasiones, y una de la
Santa Hermandad (Ibid.).
Tenía como propiedades una huerta de cacao estimada en 10 mil pesos, llamada Xicotlán,
de la cual una parte heredó de su madre, doña Ana Martel, y la otra mediante la compra a
varios hermanos; una estancia de ganado en las costas colimenses que compró a Juan
Carrillo de Guzmán; adquirió sus casas de morada en la villa de Colima al comprarlas a
Cristóbal de Silva; tenía en posesión un potrero llamado Suchitlán, y otro más que adquirió
por medio de una merced real (Ibid.).
A fines de 1595, Diego Mejía de la Torre dijo que tenía noticia que entre algunos regidores
y el alguacil mayor de esta villa estaba tratando fuera de cabildo elegir y sacar por alcalde
ordinario para el año de 1596 a Diego Arias Arellano, quien no era v° de la villa (Romero de
Solís, 2001: 323).
Uno de los testigos de la información, el bachiller Juan Rodríguez Santiago dijo que sabe y
es cosa muy pública e notoria en esta villa que se trata de más de 5 meses a esta parte que
Diego Arias Arellano sea alcalde en esta villa el año venidero de 1596. Y que las causas que
se publican y este testigo entiende porque hacen alcalde a Diego Arias Arellano es porque le
tienen por hombre libre y temerario que llevará adelante ser enemigo del alcalde mayor de
esta villa, y vengará a los regidores que le eligen de los escritos que en cierta causa se hizo
contra ellos, e que fueron privados de oficio y condenados en otras penas. Además, ha oído
este testigo decir por público que están y antes de Año Nuevo se han juntado los regidores
181
Juan de Monroy, Gaspar Román y Juan Fernández de Tene en casa del alguacil mayor Juan
Fernández de Ocampo, y han resuelto en nombrar por alcalde a Diego Arias (Ibid.).
De aquí se derivó otro penoso incidente donde se echaron en cara Mejía de la Torre y
Gaspar Román sus respectivas miserias: don Diego insultó a Gaspar Román, diciéndole que
era “regidor carnicero y tabernero”, y éste le respondió que Diego Mejía era hombre
ocasionado con los alguaciles, con otros deudos suyos y otras personas. Se dijo hombre
principal, hijodalgo, fue alcalde ordinario nombrado por Mateo Vázquez, juez de residencia;
en aquella sazón, aprehendió a 2 ó 3 regidores contra justicia, para que él fuera alcalde.
Decía que había sido corregidor de Quezalapa, pero es fácil serlo de estos partidos porque
no se dan por calidades sino a cualquier v° pobre para que goce el salario sin asistencia y
para que se tenga poblada esta villa (Ibid.).
Durante un tiempo –alrededor de 1595-1596– se avecindó en Zacatecas, a donde llevaba
su recua periódicamente (Ibid.).
Era patrón del hospital de Colima, al que asistían los hermanos de Juan de Dios; al morir
su hermano Pedro de Solórzano, padre fundador del hospital, Diego Mejía lo sucedió en el
patronazgo (AGI: México, Leg. 262, No 830). Al casarse una sobrina de su mujer, le ayudó
con 400 pesos para su dote matrimonial (Ibid.).
Morán El Mozo, Diego
Vº de Colima desde 1577 (Romero de Solís, 2001: 345).
Hijo del tercer matrimonio de Diego Morán con Ana de la Zarza (Ibid.).
Casó con María de la Chica (AGI: México, Leg. 262, No 829).
Sus hijas fueron María de la Chica y María de la Zarza, esta última recibió de su padre 5
mil pesos en dote matrimonial (Ibid.).
Mediante escritura de donación, dieron un pedazo de tierra y un pedazo de huerta de
cacao “que teníamos en el Valle de Caxitlan, fuera de lo que es Huerta Vieja, el cual se llama
El Cuarto Nuevo” (Romero de Solís, 2001: 345).
Albacea de Alonso Lorenzo y de Pablo Martín, su cuñado (Ibid.).
Se acompañaba de una esclava mulata para su servicio (AGI: México, Leg. 262, No 829).
Miembro del cabildo de Colima como regidor durante 23 años, desde aproximadamente
1597 hasta 1620, vendiendo el oficio “por no tener en esta villa los oficios de regidor cossa
en que poderse aprovechar” (Ibid.).
182
En 1609 se hizo remate de sus bienes por la deuda que tenía con el mercader Juan
Preciado, la cual ascendía a doscientos cincuenta y seis pesos y cinco tomines (AHMC:
sección B, caja 29, exp. 12, pos. 3).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor de 5 mil
pesos; unas casas de morada en la villa de Colima y algunos accesorios personales y
menajes de casa (AGI: México, Leg. 262, No 829).
Moreno, Pedro Vº de Colima.
Casó con Mariana de la Sosa (AGI: México, Leg. 262, No 821).
Miembro del cabildo de Colima como escribano real y alcalde de la Santa Hermandad por
un periodo de mes y medio, en 1618 (Ibid.).
Fue teniente del alcalde mayor Juan de Mancilla en el valle de Alima y los Motines durante
un año (Ibid.).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán, muebles de su casa
y algunas joyas (Ibid.).
Recibió en dote matrimonial con Mariana de la Sosa la cantidad de cinco mil pesos de oro
común en ajuar, reales “y otras cosas” (Ibid.).
Nava, Fernando de Vº de Colima.
Sus padres fueron Antonio Carrillo de Guzmán y María de Grijalva; su hermano, Jorge
Carrillo de Guzmán (AGI: México, Leg. 262, No 817).
Fungió como alcalde mayor de las Minas de Fresnillo en el reino de la Nueva Galicia, en
1610; al trasladarse a Frensillo vendió las propiedades que sus padres le habían heredado
en Colima (Ibid.).
Compró de Diego Fernández de Santiago unas caballerías de tierra llamadas Xala. Entre
sus bienes contaba accesorios personales y menaje de casa (Ibid.).
Le debían diferentes personas en Tinguindín y en las minas de Guachinango (Ibid.).
Osorio de Valdés, García Alcalde mayor de la provincia de Colima (1612-1614).
García Osorio de Valdez recibió en junio de 1612 el nombramiento de alcalde mayor de
Colima, con jurisdicción en los pueblos de Tecomán, Chiametla, Tlacatipa, Xaltecociapa
183
Tepetlica y el corregimiento de Xilotán, ganando un salario de 300 pesos a razón de tributos
de los pueblos (Sevilla del Río, 1977: 112, 113). Tuvo que hacer visitas a las costas y a las
minas de Piziatlán, dejando a un teniente en su lugar en varias ocasiones. Cuando estaba
próximo a terminar su gestión, “fue excomulgado de participantes por el Obispo de
Michoacán Fray Baltasar de Covarrubias, ante quien le acusó el Lic. Justo López Ontiveros,
visitador de la Iglesia de Colima y Secretario de la Santa Cruzada, ‘por quebrantador de la
inmunidad y libertad eclesiástica y por haber turbado e impedido su jurisdicción’. El auto de
esta excomunión lleva fecha en Valladolid, Mich., a 4 de julio de 1614, enviándose luego a la
villa de Colima donde se colocó de inmediato en “la tablilla” a las puertas de la iglesia mayor
y las del convento de Ntra. Señora de las Mercedes” (Ibid.).
Preciado, Francisco Vº de Colima.
Sus padres fueron María de Solórzano y su hermano, Juan Preciado (AGI: México, Leg.
262, No 814).
Casó con María de Villalobos (Ibid.).
Sus hijos fueron Juan Preciado, Francisco Preciado y María de Solórzano, esta última,
esposa de Esteban de la Torre, a quien otorgó la cantidad de 3,910 pesos como dote
matrimonial (Ibid.).
También alude a este matrimonio Jerónimo López de Ávalos cuando dijo que “estando en
las casas de Alonso Carrillo de Guzmán, que están en la Plaza desta villa, oyó este testigo
ruido y se puso a la ventana y que, desde allí, vio que en la dicha Plaza, en la esquina de las
casas de Diego de Monroy, vecino desta dicha villa, se estaban parados el Padre Salvador
de Cuenca, presbítero Vicario desta dicha villa, y Pedro de [...] y Andrés Ruiz y Pedro Pablo.
Y este testigo aunque oyó el ruido [...], no oyó las palabras que se trataban”. Vio luego “que
el dicho Vicario se iba hacia su casa, apartándose dellos”. Algunas palabras todavía se
dijeron, “y este testigo no entendió, por lo cual el dicho Vicario se volvió hacia ellos, y el dicho
Pedro Pablo se hizo afuera y metió mano a la espada, y el dicho Andrés Ruiz que está
casado con su tía del dicho Pedro Pablo, acudió luego sobre el dicho Vicario, y el dicho
Pedro Pablo acudió a detener al dicho Andrés Ruiz, y luego el dicho Pedro Pablo se fue tras
el dicho Vicario con la espada desnuda y le corrió a quererle matar. Y este testigo, como vio
lo susodicho, con presteza acudió al ruido para meter paz. Y por presto que salió de la dicha
casa a la dicha Plaza, se habían desviado”. Al parecer, llegó entonces el alcalde quien
“prendió luego al dicho Andrés Ruiz y lo llevó a la cárcel, y el dicho Pedro Pablo se metió en
184
la dicha Iglesia”. Agrega el testigo que después oyó decir que le llevaron una bestia a Pedro
Pablo para salir de la Iglesia, “y que se la llevaban de casa del Bachiller Santiago, y questo lo
vio Domingo Vela, y las mujeres que estaban en casa de Alonso Carrillo, que es Beatriz de
Grijalba, su mujer, y Catalina de Grijalba, mujer deste testigo, y María de Villalobos, mujer de
Francisco Preciado” (Romero de Solís, 2001: 413).
Lo acompañaban cuatro esclavos negros para su servicio (AGI: México, Leg. 262, No 814).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1622 (Ibid.). En 1615 fungió como
teniente de alcalde en las minas de Picietlán (AHEC-FC-PEP-C10-c02-ff.54-55).
Tenía como propiedades unas casas de morada en la villa de Colima y una estancia de
ganado que compró a los religiosos del convento de Nuestra Señora de la Merced y a otros
familiares. El aumento de su ganado con el tiempo habría de rendirle en 400 pesos de
quesos. Entre sus pertenencias había cuadros con las imágenes de Nuestra Señora del
Rosario, de la Limpia Concepción y de San Francisco. En sus bienes declaró además tener
accesorios personales y menaje de casa (Ibid.).
Tenía asiento y sepultura en la iglesia de la villa de Colima. Lo ayudaba económicamente
su hermano Juan Preciado, mercader de la villa de Colima (Ibid.).
En 1625 se presentó su testamento, cuyo resumen se transcribe a continuación: Pidió ser
enterrado en la sepultura que tiene en la iglesia mayor de la villa de Colima, con misa de
cuerpo presente, cantada y ofrendada, rezada por todos los sacerdotes y religiosos que
hubiere en dicha villa; asimismo otras cincuenta misas por su ánima, más doce misas por las
ánimas de sus padres y la de su difunta mujer, María de Villalobos, y seis misas por las
ánimas de sus criados y criadas. Se declara cofrade de todas las cofradías de la villa de
Colima, y a cada una deja 2 reales de limosna; igualmente deja 2 tomines a cada una de las
mandas forzosas. Declara que durante su matrimonio con la Villalobos procrearon a María de
Solórzano, Francisco Preciado, Juan Preciado, Esteban Preciado y Luis Preciado. Que la
dicha su mujer otorgó un codicilo en el que "mejoraba al dicho Francisco [hijo] en el tercio y
cuarto de sus bienes, y no embargante [...] era trato [...] que el dicho tercio y cuarto había de
ser la mitad para el susodicho y la otra mitad para mí", lo cual "se ha quedado sin cumplir", y
pide que su hijo haga declaración al respecto. Que los bienes que él tenía y los que fueron
de su mujer están declarados en el testamento de ella, al que remite. Y que ella tenía otro
heredero, el bachiller Juan de Grijalva, al que él entregó la parte de herencia que le
correspondía. Que estando viva su mujer, casarón a su hija María con Esteban de Torres, y
que en la escritura de dote que le dieron no está declarado "que el agua de que hubiere
menester para regar las tierras que contiene, donde está plantado cañaveral y otras cosas
185
en un cercado", por lo que ahora, "por obviar diferencias" entre sus herederos declara que
tiene derecho a ellas "por igual con Francisco", su hermano. Asimismo que de la herencia
que le toca a Francisco, tanto suya como de la madre, le ha dado 1400 pesos de oro común
en "unas tierras en que ahora el susodicho tiene hechas labores, cercados y casas, y en
ganado vacuno, mulas y yeguas y una casa en la villa, y otras cosas". Y a su hijo Juan a
dado 1330 pesos, "en la ochava parte de la estancia en que vivimos, en mulas, vacas y
yeguas y otras cosas". A su hijo Esteban le ha dado 900 pesos, en un esclavo "mulato
nombrado Juan, vacas, yeguas, mulas y en un cuarto de estancia en la que vivimos". A su
hijo Luis dice no haberle dado cosa alguna, y ha tratado con él entregarle "a cuenta de su
legítima una mulatilla nombrada Micaela, esclava, en doscientos pesos, y un cuarto de
estancia en cien pesos, y cincuenta vacas chichiguas paridas, a siete pesos cada una, con
su cría, y veinte yeguas mansas a cinco pesos". Dice que nació en su casa una mulata
llamada Mariana, "que será de edad de dos años", a la que por tenerle amor y voluntad deja
y declara por libre, y que "haya de estar y criarse" en casa de su hija María "para que la
doctrinen y enseñen buenas costumbres". Deja cuentas sin liquidar por "poco más o menos"
200 pesos, y son sus acreedores su hermano Juan Preciado, Francisco Pérez Garrucho,
Diego Luis, el mercader Jerónimo Ortiz y Jerónimo de Vitoria; manda que se les pague. A él
le debe 650 pesos su yerno Esteban de Torres, y es su voluntad que pague hasta en tres
años y no se le apremie, "por estar apretado". Por sus bienes declara: unas casas de morada
en la villa de Colima; la estancia de Miraflores, donde vive; el ganado vacuno y yeguas
mansas "que pareciere haber"; una esclava mulata llamada Juana Leona; menaje de casa,
ropa de vestir "y otras cosas". Agrega que en el codicilo antes referido, su mujer mandó
imponer una capellanía de 212 pesos, mas "por no haber sido válido el dicho codicilo no se
impuso", y es su voluntad que se imponga con lo que le debe el alférez mayor Alvaro García
de Grijalva, "sobre sus haciendas"; de ella nombra por patrón a su hijo Francisco y pide se
rece en el convento de Nuestra Señora de la Merced. Nombra como albaceas a su hermano
Juan Preciado y a su hijo Francisco Preciado, y por herederos a sus hijos. Testigos:
licenciado Sebastián Gutiérrez Cornejo, Hernando de Solórzano "el mozo" y Francisco Martín
(AHEC-FC-PEP-C11-c08-ff.4-8v).385
Preciado, Juan Vº y mercader de Colima.
Hijo de Juan Preciado y María de Solórzano (Romero de Solís, 2001: 415).
385 Las notas y paleografía fueron facilitadas por Juan Carlos Reyes Garza.
186
Casó con Catalina de Grijalva en 1600 (AGI: México, Leg. 262, No 822).
Lo acompañaban para su servicio cuatro esclavos negros (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1619, de cuyo oficio obtendría 30
pesos al año por concepto de firmas (Ibid.).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor de mil 500
pesos, donde además sembraba palmares (Ibid.).
Fue encomendero de los pueblos de Alimancí y Epatlán, en la provincia de Motines, por
herencia de su padre y abuelo conquistador, del que obtenía en renta anual 50 pesos, “por
haber venido en disminución los naturales” (Ibid.).
En 1595, vendió a su tío el padre Pedro de Solórzano por 390 pesos “un negro llamado
Luis, criollo, nacido en esta villa de Colima, que yo hube e compré de Bartolomé Noguera,
vecino de Guanajuato” (Romero de Solís, 2001: 415).
Ese mismo año, su cuñada María de Villalobos, esposa de Francisco Preciado, su
hermano, otorgó a ambos poder general para “acudir a la defensa de mis hijos e hijos de
Juan de Grijalba, mi primer marido, atento aquellos quieren estar conmigo, e la defensa de
una negra de la dicha mi hija” (Ibid.).
En enero de 1609 denunció a Juan de Aguilar Solórzano porque sacó de su tienda, entre
otras cosas: una vaina de espada, telas, un candado y una botija de aceite (AHMC: sección
B, caja 29, exp. 10, pos. 3).
Ramírez Alarcón, Gaspar Vº de Colima desde 1592 (Romero de Solís, 2001: 430-431).
Hijo de Juan Ramírez Alarcón y Catalina de Santa Cruz (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1604, 1606 y 1615, así como
teniente de alcalde mayor en 1606, 1610, 1611 y 1615; fungió como alférez real por
nombramiento del general Sebastián Vizcaíno, probablemente en 1615, cuando piratas
holandeses incursionaron en las costas colimenses (AGI: México, Leg. 262, No 819).
García Martínez puso querella criminal contra Gaspar Ramírez porque, habiendo
concertado con Alonso Lorenzo ir a la Estancia de Juan Ramírez por el diezmo del ganado
de 1580, Gaspar le estaba esperando en el campo, caballero en una yegua ligera y con una
lanza en la mano. Sorprendiendo a García Martínez quien se hallaba descuidado, arremetió
contra él y le dio dos lanzadas (Romero de Solís, 2001: 430-431).
Testigo en 1585 cuando otorgó testamento Juan Hermoso, entonces residente en la villa de
Colima (Ibid.).
187
Su padre le nombró por mayordomo y como tal fungía: así lo declaró Isabel de Arévalo a
propósito de una potranca del hierro de Juan Ramírez Alarcón “que está aquerenciada en la
manada” que ella tenía; decía doña Isabel: que “la hubo y la compró el dicho Francisco Núñez de Gaspar Ramírez, hijo del dicho Juan Ramírez, el cual administra las haciendas del
dicho su padre, asistiendo en ellas por su mayordomo, y trata y contrata dellas, y compra y
vende como persona libre” (Ibid.).
En 1591, atestiguó en el caso de Baltasar de Enero, acusado de amancebamiento; dijo a la
sazón: que, con sus propios ojos, había visto entrar a Baltasar de Enero “de noche y de día,
en casa de la dicha mujer española y casada, y tan ordinariamente como si fuese su mujer; y
la llevaba como dicho tiene, de noche y de día, a donde quería el dicho Enero, a pie y a
caballo, a San Francisco y a otras partes”. Agregó que él “ha procurado evitar este daño por
haber sido el susodicho su criado, y no ha podido” (Ibid.).
Es interesante la participación de Gaspar Ramírez cuando denuncia que el vº Francisco
Núñez, sentenciado por la justicia de la villa, seguía libre. Decía: “El alférez real desta villa
[García Martínez] procedió contra Francisco Núñez, siendo alcalde ordinario”, después de
haber cumplido los trámites sentenció a Núñez por diversos delitos condenándole a servir
por 6 años en el Fuerte de La Habana. Gaspar Ramírez comenta que, si no se hace efectiva
dicha sentencia, “pierde Su Majestad 6 soldados de paga” puesto que la soldada de un año
es de 70 ducados, “e yendo el dicho a cumplir la dicha sentencia, ahorra Su Majestad esta
cantidad”. Concluía Gaspar Ramírez Alarcón diciendo: “Por tanto a V.m. pido y suplico,
mande ponerle en la cárcel pública desta villa pues se pasea libremente por ella, sin temor
de Su Majestad y de sus Reales Justicias” (Ibid.).
En 1597, fue acusado entre otros vecinos por ser cómplices de haber escrito entre líneas
de un edicto: “Tengan a Valderrama por grandísimo bellaco, loco, borracho, ladrón, que
cobra lo que no le deben” (Ibid.).
En febrero de 1600, fue emancipado cuando contaba 30 años de edad (Ibid.).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor estimado en
20 mil pesos; un sitio de estancia también en Caxitlán, que recibió por merced real; algunos
potreros en la villa de Colima que adquirió por medio de compra; sus casas de morada se
localizaban en la villa de Colima, donde además tenía tiendas de alquile, aunque no se les
ganaba mucho pues estaban “lo más del año algunas vacías”. En otra jurisdicción, Maquilí,
tenía una huerta de cacao llamada Sinacamitán que compró al ejecutarse los bienes de uno
de sus hermanos. Entre sus bienes destaca la indumentaria personal, con telas de China y
Castilla, además del menaje de casa (AGI: México, Leg. 262, No 819).
188
Fue el patrón de la capellanía impuesta por sus padres (Ibid.).
Rivera, Juan de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1605-1608).
En diciembre de 1605 envió a la cárcel pública a Simón Bravo, Diego de Funes, Juan de
Espinosa y Cristóbal de Solórzano por jugar naipes, dados y juegos de albures, estando
prohibido (AHMC: sección B, caja 29, exp. 4).
Román, Gaspar Vº de Colima.
Sus padres fueron Gaspar Román y María de Ocampo, de quienes heredó 8 mil pesos; su
hermana fue Isabel de Ocampo (AGI: México, Leg. 262, No 827).
Fue emancipado en 1593 y pronto entró por regidor en el cabildo de la villa quizá ya en 1596,
merced recibida del Rey y que, en su nombre, había ocupado su padre (Romero de Solís,
2001: 462-463).
Justo en 1596 y tal vez como resultado de las fricciones vividas entre Diego Mexía de la
Torre, cuando fue alcalde ordinario, y su padre Gaspar Román El Viejo, surgió un penoso
incidente entre Gaspar Román El Mozo, regidor, y el alcalde Diego Mexía de la Torre, en que
éste espetó a aquél que era “regidor carnicero y tabernero”, y aquel dice que Diego Mejía era
hombre ocasionado con los alguaciles, con otros deudos suyos y otras personas. Se dijo
hombre principal, hijodalgo, fue alcalde ordinario nombrado por Mateo Vázquez, juez de
residencia; en aquella sazón, aprehendió a 2 ó 3 regidores contra justicia, para que él fuera
alcalde. Decía que había sido corregidor de Quezalapa, pero es fácil serlo de estos partidos
porque no se dan por calidades sino a cualquier v° pobre para que goce el salario sin
asistencia y para que se tenga poblada esta villa (Ibid.).
El Padre Salvador Cuenca le casó a fuerzas con María de Sampedro, hija de Gonzalo
López de Ayala y Juliana de Bobadilla (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como regidor desde 1592, y en 1622 lo seguía siendo,
aunque pretendía vender el oficio a Juan de Monroy por esas fechas (AGI: México, Leg.
262, No 827).
En el año de 1610 pidió la ejecución de bienes de Rodrigo de Velasco, vecino de la villa de
Colima, por treinta y nueve mulas que éste último debía. Se hicieron los pregones
correspondientes pero no se llegó a ninguna ejecución. El regidor Gaspar Román,
impaciente, declaró que “por ser hombre soltero y no tener casa ni bienes propios conocidos
189
en esta villa no ha podido ni puede ser habido, antes maliciosamente anda ausente de esta
villa y no quiere parecer”. El regidor pidió que se buscara a Rodrigo de Velasco en el valle de
Caxitlán, donde probablemente estaba, y se le trajera a la villa para dar la cara (AHMC:
sección B, caja 31, exp. 8, pos. 5).
Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán, así como algunas
salinas en la costa de la Mar del Sur; contaba con ganado, indumentaria personal y menaje
de casa (AGI: México, Leg. 262, No 827).
Fue patrón de la capellanía que dejó impuesta su padre. Ayudó con dote matrimonial de 2
mil pesos a tres sobrinas, hijas de su esposa (Ibid.).
Ruiz de Haro, Francisco Vº de Colima.
Originario de la ciudad de Guadalajara en el reino de la Nueva Galicia (AGI: México, Leg.
262, No 841).
Su hija fue Francisca de Haro, esposa de Sebastián de Rueda (Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como teniente del capitán y alcalde mayor Juan de Ribera
en 1606, comisionado en el puerto de Salagua; en 1608 fue teniente del alcalde mayor
Melchor de Colindres Puerta en Ixtlahuacán y su cuartel, mismo año en que también fungió
como teniente del alcalde mayor Luis de Troncoso y Alvarado, en la provincia de Tamazula y
Zapotlán. Fue teniente del alcalde mayor García Osorio de Valdés en 1614 para las minas de
Picietlán y corregimiento de Xilotlán. En 1616 fue teniente de capitán y caudillo de la gente
de a caballo por órdenes del general Sebastián Vizcaíno, al incursionar piratas holandeses
en las costas de Colima (Ibid.).
Fuera de Colima, tuvo una intensa actividad en las tareas de gobierno: fue teniente de
alcalde mayor en la provincia de Acaponeta en 1591-1592, y teniente de la ciudad de
Compostela en 1594-1595, bajo el mando de los alcaldes mayores Cristóbal de Ayala y
Benavides y Juan de la Cueva. En 1595 compró el oficio de escribano para las minas de
Ostotipaque, usándolo poco tiempo por no “acomodarse a lo usar” y lo volvió a vender a su
majestad (Ibid.).
En 1597, por méritos de conquista de su padre y abuelo, el doctor Santiago de Vera,
gobernador de la Nueva Galicia, lo enviaron como juez de comisión de doce provincias de
aquel reino, por un periodo de tres meses; inmediatamente volvió a ser comisionado para
tomar cuentas a los tenientes de la villa de Culiacán San Miguel por otro periodo de tres
meses; pero debido a la lejanía de Culiacán y por ser ida y vuelta “más cantidad de
190
trescientas y cincuenta leguas”, el largo viaje le vino a salir lo “comido por lo servido, con el
gasto ordinario, pérdidas de mulas y salario de criados” (Ibid.).
En 1600 fue teniente de Gaspar de Vera y Medina, alcalde mayor de Suchipila. En 1601
fue alférez de la compañía de Cristóbal Vaca de Zamora, capitán de infantería de la jornada
de Nuevo México. En 1607 fue teniente de Luis Carrillo de Guzmán, alcalde mayor de la
provincia de Ávalos y en 1610 lo fue de Juan Fernández de Ocampo, alcalde mayor de la
provincia de Amula. En 1619 fue teniente del alcalde mayor Sancho de Rentaría en el valle
de Suchipila. Su última participación en tareas de comisión, hasta antes de realizar su
inventario de bienes, fue en 1621 cuando lo enviaron de la Audiencia de la Nueva Galicia a
Zacatecas para realizar cobranzas, pero cuando llegó a su destino encontró presos a sus
deudores, por lo que lejos de tener algún provecho tuvo muchos gastos (Ibid.).
En agosto de 1622 declaraba: “Y de presente estoy muy pobre y no tengo bienes ningunos,
míos ni de mi mujer, ni aspiración a heredarlos” (Ibid.).
Solórzano, Luis de Vº de Colima desde 1588 (Romero de Solís, 2001: 529).
Hijo de Cristóbal de Solórzano y María de Grijalva. Fue emancipado en 1594, cuando
contaba con 19 años alegando que era ya capaz de administrar, tenía buen modo de vivir y
no era desperdiciado. Casó con Mariana de Silva, hija de Cristóbal de Silva y Ana Ruiz
(Ibid.).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en cuatro ocasiones, y una de la
Santa Hermandad (AGI: México, Leg. 262, No 840).
Tenía como propiedades una huerta de cacao con palmas y árboles frutales, estimada en
12 mil pesos; sus casas de morada en la villa de Colima estaban “arruinadas” por una causa
que se desconoce; su ganado era muy escaso, apenas para el servicio de “su hacienda”.
Recibió en dote matrimonial 6 mil pesos (Ibid.).
Vendió a Juan Ruiz Quintero “la mitad del sitio de estancia para ganado menor y de
yeguas” que tenía junto con su hermano Juan de Solórzano, “en los Llanos desta villa, [a]
una legua della poco más o menos”, y que habían heredado “de Cristóbal de Solórzano,
nuestro padre difunto, y alinda por una parte con Estancia de ganado mayor de los
herederos de Juan de Iniesta, difunto, y por la otra [con el] Camino Real al norte que va al
pueblo de Comala desde San Francisco, y por la otra el Río Grande de Quezalapa, y por otra
parte ejidos desta villa y término del dicho pueblo de San Francisco” (Romero de Solís, 2001:
529).
191
Expresó en 1622: “La primera vez que entré a ejercer los dichos oficios [de gobierno] tenía
el doble, muchos más bienes de los que hoy poseo” (AGI: México, Leg. 262, No 840).
Vela de Grijalva, Domingo Vº de Colima desde 1595 (Romero de Solís, 2001: 586).
Nieto de Luis de Grijalva (AGI: México, Leg. 262, No 833) e hijo de Bernaldino Cola e Isabel
de Grijalva (Romero de Solís, 2001: 586).
En el año de 1600 casó con Catalina de Silva, hija de Cristóbal de Silva y Ana Ruiz (AGI:
México, Leg. 262, No 833).
Tuvo de Isabel, esclava de Álvaro García de Grijalba, un hijo mestizo llamado Diego Vela
de Grijalva (Romero de Solís, 2001: 586).
Se acompañaba de cinco esclavos “chicos y grandes” para su servicio (AGI: México, Leg.
262, No 833).
Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1603, 1609, 1613, 1617 y 1620;
como teniente de alcaldes mayores en 1603, 1613 y 1617; de 1618 a 1623 fue receptor de
las reales alcabalas para la cobranza de las provincias de Colima y Motines. Fue nombrado
capitán de infantería “de toda la gente y vecinos de esta villa” por el general Sebastián
Vizcaíno, cuando piratas holandeses invadieron las costas colimenses, entre 1615 y 1616;
dicho cargo le habría de ser permanente desde entonces, gracias a la provisión que le otorgó
el Marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva España. Su majestad le había otorgado
algunas caballerías de tierra en el pueblo de San Francisco, jurisdicción de Colima, y en ellas
sembraba maíz (Ibid.).
Tenía como propiedades una huerta de cacao con árboles frutales, cañafístula y palmares,
llamada Popoyutla y estimada en 11 mil pesos. Sobre ella se cargaban las capellanías de
Cristóbal Fernández de Tene, Diego Contreras, Cristóbal de Silva, Elvira de Gamboa e Isabel
Ruiz. Las casas de su morada en la villa de Colima eran más costosas de lo común, pues
estaban hechas de alfarjia y terrado, cal y ladrillo. Recibió en dote matrimonial una huerta de
cacao que más adelante vendió al mercader Francisco Preciado, vecino de la villa de Colima.
Con el tiempo adquirió, entre otras, dos tierras llamadas Platanal y Nepantla (Ibid.).
En 1613 recibió la merced de cuatro caballerías de tierra en términos de la villa de Colima,
poniendo como condición que “dentro de un año primero, siguiente labre y cultive las dichas
tierras todas o la mayor parte y alzado el fruto queden por pasto común y no traiga en ellas
mas ni otro género de ganado del necesario para su labor y beneficio. Y dentro de cuatro
años no los pueda vender, tocar ni enajenar a persona alguna, ni tenerlas por labrar, ni
192
cultivar cuatro años continuos, so pena que esta merced sea en sí ninguna y de ningún
valor” (Reyes, 1981: 62-63).
Compró a Isabel de Sopuerta, viuda de Pablo Martín, en enero de 1598, unas casas que
estaban “pegadas al río que pasa por detrás de la Iglesia desta dicha villa y con quien lindan,
y con casas de Andrés Ruiz, el dicho río en medio, y con casas de Martín de Segura y unos
solares despoblados que allí están, y con calle pública”. Las casas habían sido del Padre
Luis de Grijalba, por haberse rematado por bienes de los menores hijos de Jerónimo de
Almesto y de María Álvarez, su mujer, ya difuntos. El Padre Grijalba las traspasó en 1593 a
Pablo Martín, que impuso en ellas un censo al quitar de cuantía de 240 pesos en favor de los
herederos de Jerónimo de Almesto, el 26 de julio de 1593. Ahora Isabel de Sopuerta acuerda
que Domingo Vela de Grijalba tome en sí las casas con cargo de pagar a los dichos menores
o a Lorenzo de Madrid, su tutor, los corridos del censo en ellas impuesto (Romero de Solís,
2001: 586).
En la villa de Colima estaba fundada una capilla de “los bienaventurados mártires” San
Fabián y San Esteban, que el obispo de Michoacán había hecho merced para asiento y
sepultura a Luis de Grijalva, abuelo de Domingo, y de la cual éste último tenía en posesión
hacia 1622 (AGI: México, Leg. 262, No 833).
193
Anexo 2 Glosario
1. Albarda. Pieza principal del aparejo de las caballerías de carga, que se compone
de dos a manera de almohadas rellenas, generalmente de paja y unidas por la parte
que cae sobre el lomo del animal.
2. Alcabala. Impuesto real.
3. Almoneda. Venta pública de bienes muebles con licitación y puja.
4. Almorrana. Hemorroide.
5. Avío: Entre pastores y gente de campo, provisión que se lleva al hato para
alimentarse durante el tiempo que se tarda en volver al pueblo o cortijo.
6. Bachiller. Grado que condecía la universidad. Persona instruida, experta.
7. Capellanía. Fundación en la que ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento
de misas y otras cargas pías.
8. Casas de morada. Lugar donde se habita.
9. Censo. Cierta carga, impuesto o tributo.
10. Encomienda: En América, institución de contenidos distintos según tiempos y
lugares, por la cual se señalaba a una persona un grupo de indios para que se
aprovechara de su trabajo o de una tributación tasada por la autoridad, y siempre con
la obligación, por parte del encomendero, de procurar y costear la instrucción
cristiana de aquellos indios.
11. Escribanía: escritorio (mueble para guardar papeles).
12. Estancia. Hacienda de campo destinada al cultivo, y más especialmente a la
ganadería.
13. Guachichil. Pueblo que, en la época novohispana, se localizaba en la región
Chichimeca y cuyo nombre significa “cabezas pintadas de rojo”.
14. Menaje. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.
15. Merced. Concesión que las autoridades reales hacían a sus súbditos.
16. Minción. Disminución. “A mi costa y minción”.
17. Palote. Palo mediano.
194
18. Pecado nefando. En su interpretación más amplia, el pecado nefando constituía
cualquier acto sodomítico que pusiera en peligro la economía de la creación e
impidiera la posibilidad de la colaboración del hombre con Dios.
19. Pedrea. Riña o combate a pedradas.
20. Pregonería. Oficio o ejercicio del pregonero.
21. Provisión. Despacho o mandamiento que en nombre del rey expedían algunos
tribunales para que se ejecutase lo que por ellos se ordenaba.
22. Rédito. Renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.
23. Semoviente. Los bienes semovientes son aquellos que consisten en ganados de
cualquier especie.
24. Trajinante. Que anda y torna de un sitio a otro con cualquier diligencia u
ocupación.
25. Trapiche. Molino para extraer el jugo de algunos frutos de la tierra, como la
aceituna o la caña de azúcar.
26. Vecino. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por
haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley.
195
Anexo 3
Oficios vendibles y sus funciones
Oficio Función Regidor Encabezaba el cabildo junto con los alcaldes ordinarios. Tenía a
su cargo el regimiento de las villas o ciudades. Desde octubre de 1522 la reina Juana estableció mediante un decreto que “el cargo de regidor debía ser vendible y renunciable” (ver capítulo 2).
Alguacil mayor Fungía como la policía local y provincial. Tenía la obligación de “rondar de noche y reconocer los lugares públicos”. Estaba bajo su responsabilidad la cárcel pública, por lo que en ocasiones nombraba a un alcaide para que se encargara única y exclusivamente de esta edificación.
Alférez Los alféreces portaban el pendón real en las tropas o en aclamaciones de los reyes. Este oficio estaba cargado de un fuerte simbolismo a través del cual el monarca pudiera hacer sentir su presencia en cualquier rincón de sus reinos. Podía votar en las sesiones de cabildo y se le permitía entrar a ellas portando una espada.
Escribano Levantaba actas en las sesiones capitulares y de gobierno en general. Ponía por escrito ordenanzas reales, escrituras, testamentos, autos judiciales, notificaciones, entre otras muchas cosas. En todos los casos era necesario obtener “título y notaría” por parte de la Corona, como una especie de licencia para ejercer el oficio.
196
Anexo 4
Oficios elegibles y sus funciones
Oficio Función Alcalde ordinario Encabezaba la justicia de la villa, como juez de primera
instancia para la jurisdicción en que gestionaba, se le conferían los asuntos de lo civil y de lo criminal. Se elegían dos alcaldes por año mediante votación, y de ahí su nombre de “cadañeros”. Los aspirantes a este cargo debían, por obligación, ser vecinos de la ciudad o villa en cuestión; se preferían “personas honradas, hábiles y suficientes”, que supieran “leer y escribir”.
Alcalde de la Santa Hermandad
Tenía el deber de vigilar a manera de policía los problemas que se daban en los lugares alejados de la villa. Al igual que los ordinarios, los alcaldes de la Santa Hermandad eran nombrados cada año mediante votación.
Procurador general En Colima aparecen pocas referencias de los procuradores en el periodo que estudiamos. Fungían como encargados de promover los intereses de la villa y defender sus derechos.
197
SIGLAS
AGI Archivo General de Indias (Sevilla, España).
AGN Archivo General de la Nación (México, D. F). AHEC Archivo Histórico del Estado de Colima (Colima, Col.).
AHMC Archivo Histórico del Municipio de Colima (Colima, Col.).
Esc° Escribano.
C Caja
c Carpeta
f./ff. Foja/fojas
fte. Frente
v, vta. Vuelta
PEP Protocolo del Escribano Pedro de Espinosa
V° Vecino
198
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206
ÍNDICE DE CUADROS, MAPAS Y FIGURAS
CUADROS 1. Participación de los vecinos de Colima en defensa de las costas,
1614-1615 28
2. Distribución de las inversiones en Colima, 1622 37
3. Autoridades y competencias 43
4. Costo de oficios en el cabildo de Colima 47
5. Costos de cargos públicos en algunas ciudades y villas de la
Nueva España 49
6. Regidores de Colima, 1600-1622 51
7. Alféreces de Colima, 1600-1622 60
8. Escribanos de Colima 1600-1622 65
9. Alcaldes ordinarios de Colima, 1600-1622 73
10. Alcaldes de la Santa Hermandad de Colima, 1613-1622 81
11. Frecuencia de cargos en el cabildo 84
12. Sentencias judiciales en la provincia de Colima, 1600-1622 96
13. Etnias y delitos en la villa de Colima 99
14. Alcaldes mayores de la provincia de Colima (1600-1622) 124
15. Licencias para surtir vino a la villa de Colima (1599-1600) 136
16. Arrieros de Colima con recua (1580-1599) 146
MAPAS 1. El Gran Colima 11
2. Contraste geográfico colimense, siglos XVI-XVII 13
FIGURAS 1. La Plaza Pública de Colima hacia mediados del siglo XVII 17
2. Límites diocesanos y régimen parroquial 19
3. El puerto de Salagua, Colima, hacia 1615 22
4. Desembarco holandés en el puerto de Salagua 27