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Universidad de Colima Facultad de Ciencias Políticas y Sociales EL CABILDO DE LA VILLA DE COLIMA: GOBIERNO, PODER Y UNA ÉLITE CONSOLIDADA, 1600-1622 Tesis para obtener el grado de Maestra en Historia Presenta Claudia Paulina Machuca Chávez Asesor José Miguel Romero de Solís Colima, Col., junio de 2006

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Universidad de Colima Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

EL CABILDO DE LA VILLA DE COLIMA:

GOBIERNO, PODER Y UNA ÉLITE CONSOLIDADA, 1600-1622

Tesis para obtener el grado de

Maestra en Historia

Presenta

Claudia Paulina Machuca Chávez

Asesor

José Miguel Romero de Solís

Colima, Col., junio de 2006

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ÍNDICE GENERAL

A MODO DE INTRODUCCIÓN

1. El tema 1

2. Las fuentes 4

3. La investigación 6

CAPÍTULO 1

Colima en los albores del siglo XVII 9

1. El punto de partida 9

2. El camino por tierra 10

3. Forasteros en la región 14

4. La villa de Colima, lugar de encuentros y desencuentros 15

5. Iglesia: materia y espíritu 16

6. El camino por mar: comercio y piratería en la Mar del Sur 21

7. La provincia de Colima: un espacio multirracial 28

8. Inversiones en Colima 36

CAPÍTULO 2

Los hombres del poder. Cabildo y élite en la villa de Colima 42

1. El cabildo: Justicia y Regimiento 42

2. Oficios vendibles y renunciables 46

2.1 Regidores 49

2.2 El alguacil mayor: el caso de Francisco Briceño 52

2.3 Alféreces 59

2.4 Escribanos 64

3. Oficios de elección 69

3.1 Alcaldes ordinarios 71

3.2 Alcaldes de la Santa Hermandad 80

4. Los hombres del poder 83

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CAPÍTULO 3

Al servicio de su majestad. Impartición de justicia en

la villa de Colima 88

1. El buen gobierno 90

2. Impartición de justicia en la villa de Colima 94

3. Ejecuciones públicas 100

4. Destierros 102

5. La cárcel pública 105

6. Sanciones pecuniarias 107

7. Auxiliares en la impartición de justicia 110

8. Colima y otras regiones de la Nueva España 111

CAPÍTULO 4

El cruce de dos instancias. Cabildo y alcaldes mayores en

la villa de Colima 116

1. Cómo abordar el oficio de alcalde mayor 117

2. El alcalde mayor como representante del gobierno provincial 119

3. Funciones del alcalde mayor 121

4. Alcaldes mayores de Colima, 1600-1622 123

4.1 La penosa salida del alcalde Hurtado de Mendoza 125

4.2 De la regiduría capitalina a la alcaldía mayor de Colima 127

4.3 El alcalde excomulgado 130

4.4 Gallegos Osorio y las disposiciones de un nuevo monarca 131

5. Tenientes de alcalde mayor 132

CAPÍTULO 5

“Obedézcase pero no se cumpla”. Un cabildo enfrentado a la

Real Audiencia de México por la defensa de sus palmares 135

1. El vecindario de Colima, “calificado, principal y honrado” 137

2. Un mar en continua vela y centinela 138

3. Los bastimentos de Salagua 139

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4. El de Colima, un vecindario “pobre y necesitado” 140

5. Los palmares sembrados por los “padres y agüelos” 143

6. Los indios se emborrachan con sus propios aguardientes 143

7. El vino de cocos como aguardiente medicinal 144

8. Uso del vino de cocos en las tareas domésticas 145

9. Vino de cocos versus Vino de Castilla 146

10. Al talarse los palmares, “no habría personas que quedasen en

esta dicha villa” 147

CONCLUSIÓN GENERAL 149

APÉNDICE

Anexo 1: Semblanzas de las autoridades del cabildo colimense 153

Anexo 2: Glosario 193

Anexo 3: Oficios vendibles y sus funciones 195

Anexo 4: Oficios elegibles y sus funciones 196

SIGLAS Y BIBLIOGRAFÍA 195

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RESUMEN “El Cabildo de la villa de Colima: gobierno, poder y una élite consolidada, 1600-

1622”, analiza la estructura gubernamental del cabildo colimense durante las

primeras dos décadas del siglo XVII a través de las relaciones de poder que

establecieron estas autoridades. Al evaluar la conducta del gobierno pudimos

observar que sus miembros desarrollaron mecanismos de supervivencia para hacer

frente al poder central, relacionado principalmente con la figura de los alcaldes

mayores y la Real Audiencia de México. Por otra parte, la puesta en subasta de

cargos públicos desde la segunda mitad del siglo XVI propició que los oficios de

justicia y administración se fueran convirtiendo en una empresa privada, más que en

un fin de servicio público y, por tal motivo, en un affaire familial. El poder que adquirió

el cabildo habría de fortalecerse con el mando económico y social de un grupo de

élite que transmitió por generaciones sus cargos públicos.

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ABSTRACT “The local government of Colima: government, power and a consolidated elite, 1600-

1622” analyzes the administrative and justice structure of the Colima government

during the first two decades of the Seventeenth century through the power relations

that were established by these authorities. When evaluating the behavior of the

government we realized that its members developed survival mechanisms to face the

central power, related mainly with two characters: The Alcaldes Mayores and The

Royal Audience of Mexico. On the other hand, the auction of public offices since the

second half of the Sixteenth century caused the justice and administrative positions to

gradually turn into private enterprises, rather than public services, and for that reason,

they became an affaire familial. The power that the local government gathered was

reinforced by the economical and social status of the elite group that transmitted its

public office positions from generation to generation.

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1

A MODO DE INTRODUCCIÓN

1. El tema La primera vez que sostuve en mis manos un documento antiguo fue un par de fojas

que narraban la ejecución pública de un indio de Colima llamado Francisco Ruiz.

Corría el año de 1615, recuerdo bien, y era una víspera de la Pascua de la Navidad.

Difícilmente pude reconocer aquel mar de grafías extrañas, entre abreviaturas y

letras manuscritas de escribanos apresurados.

Muchos meses después, tras el tesón diario de aprender a leer documentos

coloniales, regresé al caso del indio Francisco Ruiz y supe entonces cómo había sido

arrastrado por las calles públicas de Colima, con una soga en la garganta y con

manos y pies atados. Su cuerpo pendía de una bestia de albarda y, para cerrar la

escena, un pregonero iba declarando su causa; una causa que, desafortunadamente

y debido a que el documento está incompleto, es para mí, aún, motivo de intriga.1 El

indio fue llevado a las afueras de la villa de Colima para “darle garrote” hasta que

murió. Su cuerpo fue llevado hasta una hoguera y, finalmente, fue hecho cenizas.

A casi cuatrocientos años de distancia me preguntaba qué mundo era aquel, tan

lejano en tiempo y, a la vez, tan cercano en espacio, donde se vivían cotidianamente

historias tan dramáticas como la anterior.

Las ejecuciones públicas estaban a la orden del día. Se justificaban como un acto

de justicia donde, el trasgresor de las leyes, debía pagar con su vida el daño

ocasionado.2 Detrás de una sentencia existía todo un aparato burocrático que,

basado en el modelo de la península ibérica, la empresa colonizadora importó a las

Indias y lo fue implementando a partir del siglo XVI en buena parte del continente

americano.

En efecto, el gobierno colonial hispanoamericano de los siglos XVI-XVIII

respondió a estándares europeos que los reinos de la península ibérica habían

comenzado a desarrollar en la Baja Edad Media. Con la fundación de villas y

1 El documento al que hago alusión es Ejecución del indio Francisco Ruiz (19 de diciembre, 1615): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 33, y está citado un par de ocasiones en la presente investigación. 2 Las ejecuciones públicas son tratadas en el tercer capítulo de la tesis.

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2

ciudades en Hispanoamérica se erigieron cabildos conformados por los habitantes

españoles que se fueron asentando en el Nuevo Mundo.

Los cabildos tenían la responsabilidad de velar por el buen funcionamiento de las

villas y ciudades a través de dos pilares fundamentales: la Justicia y el Regimiento.

Era un deber no únicamente ante los habitantes bajo su cargo, sino también ante el

rey mismo. Impartir justicia significaba “hacer un buen gobierno”, mientras que el

regimiento les serviría como un auxiliar en el orden y la armonía del rincón más

oculto de los reinos.

Un cabildo era el primer peldaño en la composición burocrática de la monarquía.3

Sin embargo, a pesar de que su funcionamiento se realizaba en los niveles

meramente locales –era la primera instancia de justicia para los habitantes de una

villa-, el diálogo entre las autoridades del cabildo con los vecinos creaba un puente

entre el monarca y el más común de sus vasallos. Un cabildo era, ante todo, una

institución para impartir justicia, y a partir de entonces se derivaban otro tipo de

menesteres, como la organización social.4

El título de esta investigación es El cabildo de la villa de Colima, 1600-1622:

gobierno, poder y una élite consolidada. Se trata de un recorrido por los principales

aspectos del gobierno local en Colima durante las primeras dos décadas del siglo

XVII, partiendo de lo particular a lo general; un método inverso a la mayéutica

socrática. Hemos querido desentrañar los espacios más íntimos del cabildo para, así,

conocer sus relaciones externas.

Arrancamos con un capítulo que nos sitúa en la época: el paisaje de Colima, su

gente, su modo de supervivencia. Colima en los albores del siglo XVII nos lleva de la

mano a conocer la geografía colimense en un periodo de constantes cambios

jurisdiccionales. El entorno humano, por otra parte, presentó una característica única

en la región: además de españoles e indios, había una presencia importante de

esclavos negros e “indios chinos”, estos últimos, originarios del sudeste asiático que

3 El primero para los vecinos de la villa, y el último si lo queremos observar como parte de un corpus estratificado encabezado por el rey. Ver el cuadro 3 sobre autoridades y competencias en el Capítulo 2. 4 Cabe mencionar que el cabildo de españoles tiene su equivalencia en las repúblicas de indios. Sin embargo, en esta investigación habremos se enfocarnos sólo al primero.

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3

llegaron para apoyar en la fabricación del vino de cocos. El espacio multirracial hizo

de Colima un mosaico de culturas sumamente interesante.

Para entrar de lleno al tema que nos ocupa fue necesario partir de la definición

misma de cabildo, sus funciones, las autoridades que lo integraban y el perfil de

quienes lo representaban. Hacer una tabla con los nombres de los funcionarios y los

años que ocuparon cargos no habría bastado. Ese fue apenas un primer paso.

Vinieron entonces las preguntas: ¿quiénes eran estos representantes?, ¿qué los

mantenía en el poder?, ¿qué relaciones establecieron una vez en el mando?, ¿qué

los motivaba para ocupar un cargo público?

Encontramos entonces una estructura de carne y hueso, con hombres que se

guiaban por preceptos legales y, a la vez, por las pasiones más desenfrenadas.

Individuos con intereses que buscaban en los puestos públicos un beneficio

personal, más allá del beneficio que pudiera tener el monarca. Estas interrogantes

constituyen el punto medular de Los hombres del poder. Cabildo y élite en la villa de

Colima.

Además de las aspiraciones individuales de cada funcionario y su interés por

pertenecer a un grupo de élite, los miembros del cabildo tenían responsabilidades en

común: hacer el “buen gobierno” a través de la correcta impartición de justicia. Al

servicio de su Majestad. Impartición de justicia en la villa de Colima aborda el papel

del cabildo como organización rectora en el ámbito local, y se derivó de algunas

interrogantes como: ¿de qué manera se relacionó el cabildo colimense con sus

habitantes?, ¿en qué medida respetó y cumplió con las normas emanadas desde la

península ibérica?, y ¿qué significaba, en el fondo, hacer valer las leyes sobre el

vecindario?

A lo largo de la época colonial hubo una instancia superior al cabildo que, no

obstante independiente de éste, lo observaba sigilosamente, como supervisándolo,

vigilándolo: la alcaldía mayor. Mientras los miembros del cabildo se elegían por

votación local,5 los nombramientos de alcaldes mayores eran enviados desde el

centro, y estos funcionarios guardaban una estrecha relación con las autoridades

5 En el segundo capítulo observaremos cómo desde el siglo XVI algunos cargos del cabildo se pusieron a la venta, por lo que había cargos por votación y por venta o renunciación.

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4

virreinales. Residían en las villas, al igual que los cabildos, aunque con jurisdicciones

diferentes.

En teoría, los cabildos tenían jurisdicción en villas y ciudades, mientras que el

resto de las provincias quedaban a las órdenes de los alcaldes mayores. Si bien es

cierto que un alcalde mayor fungía como juez de segunda instancia para los

habitantes de una villa –siendo la primera instancia el cabildo–, la práctica nos ha

mostrado que el tema jurisdiccional entre estas dos instancias ha sido sumamente

irregular, por lo que el tratamiento de este tema bien podría realizarse en una

investigación aparte.

Esta situación nos llevó a plantearnos ¿cómo se desarrolló la relación entre el

cabildo de Colima y los alcaldes mayores que, cada tres años, llegaban a la villa para

gobernar sus alrededores por orden de los virreyes? Y, en caso de choque entre

estas dos instancias, ¿cómo solucionaban los problemas? Estas interrogantes dieron

origen a El cruce de dos instancias. Cabildo y alcaldes mayores en la villa de Colima.

Con el fin de cubrir todos los ángulos posibles sobre el cabildo, se planteó desde

un principio el análisis de la relación entre el gobierno local de Colima y su instancia

superior en la Nueva España: la Real Audiencia de México. Este cuestionamiento se

debió, en gran medida, a un documento que data del año de 1612 y, en el cual, el

cabildo colimense se niega a cumplir una orden proveniente de la Real Audiencia de

México sobre talar los palmares de la provincia de Colima.

Nos preguntamos cómo fue posible que un gobierno local se enfrentara a una

institución de tal jerarquía como la Real Audiencia y, no sólo eso, sino que además

ganara la batalla. ¿Qué era lo que permitía que un grupo de funcionarios bajo la

corporación de un cabildo tuviera las herramientas necesarias para rebatir las

decisiones de órganos burocráticos superiores? Por tal motivo, realizamos un último

apartado titulado Obedézcase pero no se cumpla. Un cabildo enfrentado a la Real

Audiencia de México.

2. Las fuentes Pocas veces un investigador de Historia Colonial tiene acceso a tan maravilloso

acervo documental como el que yo tuve la fortuna de consultar, particularmente en el

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5

Archivo Histórico del Municipio de Colima (AHMC). Como un acto de honestidad,

puedo decir con toda claridad que me vi rebasada por la gran masa de información

que sobre el siglo XVII hay en más de cien cajas, y que en total sumarían miles de

fojas.

Quienes eligen temas novohispanos, por lo regular, deben acudir a los principales

archivos de México o del extranjero para localizar la información pertinente. Colima

tiene el privilegio de conservar un riquísimo archivo virreinal y, por este motivo, fue

de ahí de donde obtuve mis fuentes principales.

Pude localizar procesos civiles y criminales de los vecinos, testamentarías,

disposiciones de justicia y administración y, a partir de ahí, fui tejiendo el entramado

de lo que posteriormente se convirtió en el cuerpo de la tesis.

Ahora bien, de la gama de fuentes a las que tuve acceso habrá que diferenciarlas

entre aquellos documentos madre y aquellos guía.6 Los primeros constituyen la

espina dorsal de la presente investigación, y me refiero a tres referentes en

particular.

El primero de ellos es la tesis doctoral de José Miguel Romero de Solís, Rescoldo

de quimeras,7 que me permitió conocer la historia de Colima durante el siglo XVI y,

así, tener un antecedente magnífico de mi investigación, tomando en cuenta que yo

parto del año de 1600 y culmino en 1622.

A propósito de éste último, en 1622 el rey Felipe IV ordenó que todas las

autoridades que hubieran desempeñado algún cargo público a partir de 1592 en

cualquiera de sus reinos, declararan sus patrimonios. Por Colima declararon

entonces 33 funcionarios. Sin embargo, aquella documentación quedó en el olvido,

hasta que, después de trescientos sesenta años, el historiador José F. de la Peña

desempolvó de un rincón del Archivo de Indias (AGI) en Sevilla, España, aquel

conjunto de fojas cosidas.

6 Agradezco al Dr. José Miguel Romero de Solís por los términos sugeridos. 7 José Miguel Romero de Solís, Rescoldo de quimeras: Colima desta Nueva España de las Indias del Mar Océano (1523-1600). Tesis de doctorado. Zamora: El Colegio de Michoacán, 2000.

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6

En su libro Oligarquía y propiedad en la Nueva España,8 de la Peña hacía alusión

a las plantaciones de cacao en Colima como una especie de “monocultivo”, aunque

la información que pudo ofrecer se restringía únicamente a la parte económica.

La noticia de que los inventarios de bienes de las autoridades colimenses se

habían conservado motivó al historiador colimense Juan Carlos Reyes Garza para

viajar hasta Sevilla y obtener una copia del Archivo de Indias. Producto de ello fue la

publicación Por mandato de su Majestad. Inventarios de bienes de las autoridades de

Colima, 1622,9 en versión paleografiada por el propio autor.

He tenido el privilegio de trabajar esta fuente de primera mano y, por esta razón,

decidimos con el asesor de la tesis culminar mi investigación en el año de 1622.

Por último, el documento elaborado por el cabildo colimense en el año de 1612, y

del cual hice alusión anteriormente, es la Provança de la villa de Colima, una fuente

de igual riqueza que me permitió conocer la importancia del coco para la región, no

únicamente en la fabricación de vino sino además en la propiedad medicinal y uso

doméstico que el vecindario le daba a este comestible.

Desafortunadamente el documento original no ha podido localizarse, por lo que

utilizamos la versión paleográfica de Felipe Sevilla del Río.10

Los documentos guía son todos los testamentos, cartas de obligación de pago,

cartas poder, cuentas de mercaderes, remates, censos, juicios civiles y criminales

que se localizaron en el AHMC, así como en el Archivo Histórico del Estado de

Colima (AHEC), a través del apoyo de Juan Carlos Reyes quien me facilitó el

material y notas paleografiadas.

Asimismo, la labor de Cayetano Reyes en Colima en los libros de Gobierno y

Gracia de la Nueva España, 1542-176411 dio algunas pistas para la ubicación de

materiales sobre Colima en el Archivo General de la Nación (AGN).

8 José F. de la Peña, Oligarquía y Propiedad en la Nueva España. México: Fondo de Cultura Económica, 1983. 9 Juan Carlos Reyes Garza, Por mandato de su Majestad. Inventarios de bienes de autoridades de Colima, 1622. Colima: Gobierno del Estado de Colima, 2000. 10 Felipe Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima en su defensa ante un mandamiento de la Real Audiencia de México, que ordenaba la tala total de los palmares colimenses. Año de 1612. México, D. F.: Jus, 1977. 11 Reyes García, Cayetano. Colima en los libros de Gobierno y Gracia de la Nueva España, 1542-1764. Presentación de Alejandra Moreno Toscano. México, Organización Editorial Novaro, 1981.

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7

3. La investigación: una historia personal A partir de que tuve contacto con documentos antiguos, descubrí una labor

apasionante: desempolvar fojas para contar historias. Esta tesis me permitió entrar a

un mundo fantástico, a una época en que la vida transcurría de una manera tan

distinta y, a la vez, tan semejante a la nuestra: el siglo XVII.

Siento un profundo agradecimiento hacia el Dr. José Miguel Romero de Solís

quien, desde un principio, me sugirió el tema y me motivó a seguir adelante, aún

cuando mis ánimos parecían, por momentos, resquebrajarse. Estuve a punto de

abandonar el tema de la investigación por la dificultad que para mí representaba la

labor paleográfica.

Los primeros meses fueron de especial dificultad por este motivo, pero gracias al

apoyo de Isolda Rendón y Rosa María Alvarado logré adquirir, poco a poco, las

herramientas necesarias para una correcta lectura de los documentos.

La redacción de la tesis se fue dando de manera simultánea con las clases de

Maestría (Enero de 2004 a Diciembre de 2005). Para ello, se me facilitó un cubículo

en el Archivo Histórico del Municipio de Colima donde, cada mañana, trabajaba en

esta causa.

Después de haber discutido con mi asesor los capítulos que formarían parte de la

tesis, comencé a trabajar con cada uno de ellos, a manera de hormiga que va

llevando grano a grano su carga hasta terminar. Se me sugirió entonces realizar un

índice de las autoridades que serían mi objeto de estudio, indagar los años que

estuvieron en los cargos, conocer sus acciones más importantes, de manera que, al

finalizar, yo pudiera tejer y unir los puntos que hasta entonces permanecían sueltos.

Gracias a la bibliografía de historiadores que han trabajado temas de gobierno

colonial pude comparar la evolución y el desarrollo de otras villas con la de Colima.

Además, fue necesario empaparme de legislación indiana para poder contrastar el

esquema jurídico imperante en la época con la realidad novohispana y colimense.

En el último semestre de la maestría decidí realizar un intercambio académico en

la Maestría en Historia de México, adscrita a la Universidad de Guadalajara, donde

fui recibida por la Dra. Celina Becerra Jiménez, quien fungió como tutora y amiga

durante el periodo escolar Agosto-Diciembre de 2005.

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Esta movilidad estudiantil fue promovida por el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología, CONACYT, y el Grupo Santander-Serfín a través de su programa

UNIVERSIA. Fue para mí una experiencia sumamente enriquecedora tanto en el

aspecto académico como personal. Pude intercambiar puntos de vista con otros

compañeros de clase y profesores y, además, pude desarrollar otras habilidades en

el ámbito de la investigación.

Finalmente, quiero expresar que entrego hoy una tesis que me ha costado mucho

tiempo fuera de casa, horas de trabajo por las noches y, por qué no decirlo, un

incremento considerable de migrañas. Pero sobre todo, hoy entrego un trabajo que

me ha dejado una gran satisfacción y el compromiso de mejorarlo con el tiempo. Hoy

sé que una investigación emprendida es una veta inagotable de información y que,

aún con muchos años de trabajo, siempre habrá algo qué más decir.

Colima, Col., marzo de 2006

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CAPÍTULO 1 COLIMA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVII

1. El punto de partida Cuando Hernán Cortés descubrió las aguas de la Mar del Sur –el Pacífico–, no hubo

barrera alguna que le impidiera recorrerla toda. En Zacatula construyó un astillero y

desde ahí se lanzó a la aventura de la conquista costera. Después de haber obtenido

el control del pueblo tarasco, sus hombres incursionaron en una zona de indios

guerreros quienes, a pesar de resistirse a la ocupación, terminaron vencidos por

cincuenta hombres de a caballo y ciento cincuenta peones. Ese lugar, Colímotl,

habría de convertirse más tarde en un punto estratégico para el mundo novohispano.

Colímotl, ubicado en la parte sur del volcán, fue probablemente el “Estado

indígena” con mayor dominio en su región en el periodo previo a la Conquista.12 Sus

principales asientos poblacionales se localizaban a lo largo de la costa, donde se

podía aprovechar el agua en actividades agrícolas, siendo Tecomán y el valle de

Alima dos puntos estratégicos de proporciones casi urbanas.13

Cuando un contingente de españoles y tarascos bajo las órdenes de Gonzalo de

Sandoval tomó el territorio en 1523, el señorío de Colímotl tenía fama de ser

guerrero, o al menos así lo manifestó Hernán Cortés al emperador Carlos V en una

carta fechada el 15 de octubre de 1524, donde le decía que a sesenta leguas debajo

de Zacatula, sobre la Mar del Sur, habiendo pacificado muchos pueblos por los que

iban pasando, finalmente habían dado hasta un lugar donde los indios eran rebeldes,

era “gente de guerra que le estaba esperando”.14

Los tarascos no eran del todo desconocidos para los habitantes de Colímotl.

Desde algún tiempo anterior de la incursión hispana, se habían librado batallas entre

ambos, de manera que la rivalidad entre tarascos y los de Colima alentó a los

primeros a pelear al lado de los españoles.

12 Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821 (México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1986), 80. 13 Ibid., 80. 14 Hernán Cortés, Cartas de Relación (México: Porrúa, 1994), 183.

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10

En el recuento de la conquista de Colima no se presentaron graves

consecuencias para los peninsulares; de hecho, ninguno de ellos murió. En el

momento del encontronazo, los indios de Colímotl se ofrecieron por vasallos de

“vuestra cesárea Majestad”, y sin más guerra, “se dio luego toda la tierra de paz”.15

Vino entonces la fundación de una villa, de un cabildo, y de todas aquellas

diligencias necesarias para llevar a cabo un buen gobierno a imagen y semejanza de

los buenos gobiernos en la península.

2. El camino por tierra Existen dos grandes contrastes que marcaron la historia de Colima durante el siglo

XVI. Después de su fundación, un conquistador de nombre Francisco Cortés pensó

en un proyecto de gran magnitud, el gran Colima, un extenso territorio que abarcaría

“en el momento de mayor amplitud, desde las riberas del Río Grande de Santiago, en

Nayarit, hasta por lo menos Acapulco”.16

El escenario se presentaba prometedor para el futuro de la provincia de Colima

hacia la década de 1520; sin embargo, durante el periodo de 1530-1533, las

aspiraciones de otro conquistador llamado Nuño de Guzmán, acérrimo enemigo de

Hernán Cortés, no sólo interrumpieron el crecimiento de la provincia colimense, sino

que además la redujeron al quitarle parte de su territorio. Nuño de Guzmán habría

entonces de fundar un nuevo gobierno, el de la Nueva Galicia. El gran Colima (ver

mapa 1) había quedado atrás.

15 Sobre la fundación de Colima hay algunos textos que abordan el tema de manera más específica: Felipe Sevilla del Río, Breve estudio sobre la conquista y fundación de Colimán. México, D. F.: Jus, 1973 (Colección Peña Colorada). José Miguel Romero de Solís, “Colima sin Dios, sin ley, ni rey: una interpretación”, Estudios sobre las culturas contemporáneas, N° 13-14 (Colima, Universidad de Colima, 1992), 223-256. Del mismo autor, El señuelo de la imaginación: conquista y fundación de la villa de Colima, 1522-1523. Colima: Archivo Histórico del Municipio de Colima, 1995 (Colección Pretextos, textos y contextos); “Quimeras y oprobios sobre Colima en el siglo XVI”, Estudios del hombre, No 6 (Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 1997), 37-60. Rafael Tortajada (ed.), 475 Aniversario de la fundación de la villa de Colima: nueve charlas sobre un origen común. Colima: Gobierno del Estado de Colima-Sociedad Colimense de Estudios Históricos, A. C., 2001. Ernesto Terríquez Sámano, Sobre las fundaciones de Colima. Colima, Archivo Histórico del Municipio de Colima, 2001 (Serie Archivarios, 7). 16 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 42.

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11

Mapa 1 El Gran Colima

Tomado de Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 118.

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Tomado de Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 118

Hacia mediados del siglo XVI el alcalde mayor de Colima administraba, aún, un

vasto territorio “desde el mar hacia el norte hasta Ameca e Izatlán, por el sur a lo

largo de la costa hasta los Motines y hacia el interior hasta Tuspa y la provincia de

Ávalos.17

Sin embargo, en décadas posteriores habría de presentarse otra importante

reducción geográfica de la provincia de Colima. El crecimiento de la población

española en la zona occidental novohispana trajo como consecuencia un espacio de

interacción más complejo, que se tradujo en la fragmentación de algunos territorios

que antes habían sido extensos, para fundar cada vez más poblaciones hispanas.

Carl Sauer calculó la extensión territorial de la provincia de Colima, basándose en

datos de la visita que Lorenzo Lebrón de Quiñones emprendió por una gran cantidad

de pueblos hacia 1554. Su referencia nos es de gran utilidad pues, a través del mapa

2, nos damos cuenta que para el siglo XVII la provincia de Colima habría reducido

sus fronteras dramáticamente, hasta convertirse en tan sólo una cuarta parte de lo

que antaño había sido.

La provincia de Amula fue sufragánea de Colima en los primeros años y, para

1570, el corregidor que le habían designado se convirtió en su alcalde mayor con

residencia en Tuscacuesco.18

Desde 1524, Autlán quedó bajo la jurisdicción de Colima. Algunos nombramientos

de alcaldes mayores para la zona después de 1550 separaron a Autlán de la

administración de Colima.

Ante la disputa entre las audiencias de Guadalajara y México por tener la

apelación judicial de esta provincia, en 1578 se concedió a la primera como instancia

de apelaciones, aunque esta disposición “no siempre fue estrictamente observada en

los años siguientes”.19 Motines, Tuxpan, Tamazula y Zapotlán tuvieron sus propios

alcaldes mayores a partir de 1560.20

17 Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 80. 18 Ibid., 47. 19 Ibid., 61. 20 Ibid., 81.

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Mapa 2

Contraste geográfico colimense, siglos XVI-XVII

Límites geográficos de la provincia de Colima hacia 1554

Límites geográficos de la provincia de Colima hacia 1600

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El valle de Alima, por su parte, fue motivo de disputas entre Colima y Motines

durante buena parte del siglo XVI, y Gerhard afirma que a partir de 1603-1604 Alima

se quedó en poder de Colima, aunque hemos podido constatar que hacia 1609, el

valle de Alima estaba bajo la jurisdicción de Motines (ver mapa 2).21

Un documento del año de 1600 nos muestra cómo el alcalde mayor de Motines

Pedro de Figueroa tenía jurisdicción en Maquilí, Quacomán y el valle de Alima, en

que por no haber escribano público ni real ante quién darse las causas de mi juzgado, nombro por

escribano de mi audiencia y juzgado a Juan de Arana, persona en quien para ello

concurren las cualidades de escribano y demando lo acepte y se haga el juramento de

fidelidad en tal caso necesario.22

3. Forasteros en la región A pesar de que los corregimientos sufragáneos de Colima ya habían sido eliminados

hacia 1590,23 la movilidad de los habitantes en la zona no se vio afectada. Siguió

habiendo una importante presencia de gente que transportaba mercaderías desde

Amula, Autlán, Tamazula-Zapotlán y los Motines hacia la villa de Colima y viceversa.

Los vecinos de Colima, por ejemplo, seguían cosechando cacao y cocos en el

valle de Alima, y transportaban sus productos agrícolas incluso a la ciudad de

México. De esta manera, la nueva geografía jurisdiccional que redujo el territorio de

Colima no afectó las relaciones humanas de la provincia con las poblaciones

vecinas.

Sin embargo, la presencia de forasteros en la villa habría de perturbar el orden

cuando éstos cometían algún delito en perjuicio de los colimenses y el recelo hacia

los de afuera pronto se reflejó en nuevas ordenanzas contra ellos.

En el año de 1610 el alcalde mayor Fernando de Hoyo y Azoca mandó que todos

los forasteros en las salinas y el pueblo de San José, jurisdicción de Colima, salieran

21 Causa contra Cristóbal Preciado (1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 9, pos. 7. 22 Nombramiento de escribano (10 de abril, 1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 2. 23 Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 81.

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inmediatamente, poniendo de plazo un día y cien pesos de oro común para quien se

atreviera a quebrantar su mandato.24

Había rumores de que los fuereños causaban vejaciones contra los naturales. En

comisión de teniente de alguacil, Gaspar de Barahona descubrió que el forastero

Francisco Díaz, “con poco temor a Dios” y desobedeciendo a la real justicia, no había

abandonado el pueblo de San José como se había pregonado desde hacía una

semana antes.

Al ser llevado con el gobernador del pueblo, se le interrogó. Respondiendo las

acusaciones, Francisco Díaz hizo como que “no había llegado a su noticia el auto

pregonado sobre la salida de los forasteros”. Al final, su castigo no fue severo: fue

multado únicamente con dieciocho pesos de oro.

El forastero no debió haber sido de mucho agrado para la mayoría de los vecinos.

Hubo acusaciones sobre el robo de ganado que de repente desaparecía de la villa y

resultaba ser hurtado por vecinos de otras jurisdicciones, donde podían vender mulas

y caballos sin que fueran pillados con facilidad.

También en 1610 hubo otra acusación contra un forastero de Zapotlán llamado

Juan Clemente, porque “con poco temor a Dios” había hurtado un caballo y tres

mulas al vecino colimense Nicolás Núñez Osorio.25

4. La villa de Colima, lugar de encuentros y desencuentros La villa de Colima se situaba en el corazón de la provincia con el mismo nombre. A

decir de Haring, todas las ciudades, villas y pueblos hispanoamericanos siguieron el

mismo plan urbano: Las calles se diseñaban en un patrón cuadrangular desarrollado alrededor de la plaza

mayor, frente a la cual estaba la iglesia principal, el cabildo y la prisión. En el centro de la

plaza a menudo había un árbol de justicia, un pilar de piedra o madera como símbolo de

la autoridad política y el lugar donde se llevaban a cabo las ejecuciones y otras

sentencias judiciales.26

24 Auto contra el forastero Francisco Díaz (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 1, pos. 5. 25 Querella contra Juan Clemente por el robo de mulas (1610): sección B, caja 31, exp. 1. pos. 3. 26 Clarence Haring, El imperio español en América (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Alianza Editorial, 1990), 213.

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No había entonces mucha diferencia del plano a la realidad. En derredor de la

Plaza Pública de Colima se había erigido un edificio destinado al gobierno local, y

uno más al gobierno provincial. En las casas de cabildo se discutían los problemas

que aquejaban a la villa y era ahí donde se definía el destino de los vecinos.

Romero de Solís define este espacio con una frase: “Iglesias, Casas Reales,

plaza y tiánguez constituían el centro de la vida de Colima, lugar de encuentros y

desencuentros”.27

5. Iglesia: materia y espíritu Cuando Lebrón de Quiñónez realizó una visita por Colima hacia mediados del siglo

XVI, concluyó que “no había más de una iglesia muy vieja, y para caerse”, escasa de

imágenes y altares.28 Después de su informe y con la disposición del virrey Luis de

Velasco, se ordenó la edificación de una iglesia apropiada, misma que, una vez

construida, habría de sufrir daños por un par de temblores y un fuerte huracán entre

1560 y 1580.

En 1595 el alcalde mayor de Colima, Fernando Sotelo Moctezuma, y el cabildo de

la villa comisionaron a Gaspar Román para que acudiese a la capital novohispana

con una carta poder dirigida a la Real Audiencia de México y al virrey, la cual

mencionaba que “atento que en esta villa no tiene Iglesia suficiente, y toda está caída

e arruinada”.29 Con este documento se buscaba la reconstrucción del edificio

mediante los diezmos.

La cooperación de los vecinos ayudaba al sostenimiento de las edificaciones

eclesiásticas. Las limosnas servían para la decoración interior del templo y, gracias a

ellas, se construyeron altares y capillas.

El ingreso a la comunidad eclesiástica por concepto de capellanías se incrementó

de manera notable hacia fines del siglo XVI, cuando la suma invertida en la iglesia

ascendía a 14, 800 pesos, llegando hasta los 33, 000 pesos hacia 1620.30

27 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 308. 28 Ibid., 300. 29 Ibid., 303. 30 Ibid., 306-307.

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17

Figura 1 La Plaza Pública de Colima hacia mediados del siglo XVII

Fuente: José Óscar Guedea y Castañeda, Colima en el siglo XVII.

Por otra parte, el primer convento en establecerse en Colima fue el de San

Francisco de Almoloyan que, para 1554, ya estaba en funciones y habitaban en él

algunos religiosos.31

Los misioneros franciscanos habrían de presenciar la llegada de otros misioneros:

los de San Juan de Dios, hacia 1605. Estos últimos habrían de erigir un convento en

31 Ibid., 288.

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la villa que también sirvió como hospital. Su puesta en marcha, sin embargo, no fue

sino hasta después de 1616 cuando pudo normalizar sus operaciones. 32

Su fundador, el padre Pedro Solórzano había hecho las gestiones necesarias

ante el virreinato y el Obispado de Michoacán para conseguir la licencia de

construcción del hospital. En el año de 1605, el inmueble se entregó a medio

terminar a los hermanos de San Juan de Dios, y al no entenderse bien con Pedro de

Solórzano, los religiosos se enfurecieron, yéndose de Colima por un tiempo, y

regresando después de la muerte de éste hacia 1616. Fue hasta entonces cuando se

puso en operación con todo y su hospital.

Juan Carlos Reyes afirma que los padres mercedarios llegaron a Colima “más

como hacendados, e inclusive, por usar un término moderno, como financieros”.33 Es

decir, sin desmeritar su labor pastoral, hicieron lo que los agustinos en otras

provincias novohispanas: las finanzas.

La vida cotidiana en Colima estaba estrechamente relacionada con las

actividades religiosas. El mundo de Dios habría de tener un espacio espiritual y uno

terrenal. El espiritual estaba determinado por las acciones de los hombres, mientras

que el terrenal respondía a cuestiones más que nada administrativas y que tenían

que ver con la administración de la iglesia.

Con una monarquía católica a la cabeza, los habitantes debían oír misa todos los

domingos y guardar todos los preceptos de la cristiandad.

Alguien que cometía un delito era acusado de tener “poco temor de Dios”. Andrés

García, teniente del alcalde mayor Melchor de Colindres Puerta, estando

comisionado en el pueblo de Chiametla, llevó preso al carpintero Antonio, de nación

griego, “por hombre desvergonzado y soberbio, inquieto, con poco temor a Dios” y

quien, con la vara real de su Majestad, se le atrevió, respondió y dio de mano.34

32 La información aquí presentada está basada en datos de Juan Carlos Reyes Garza, La antigua provincia de Colima, siglos XVI al XVIII (Historia General de Colima, tomo II. Colima: Universidad de Colima-Gobierno del Estado de Colima-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1995), 238-246. 33 Ibid., 243. 34 Proceso contra el griego Manuel Antonio (18 de diciembre, 1608): AHMC, sección B, caja 29, exp. 2.

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19

Figura 2 Límites diocesanos y régimen parroquial, 1551

Tomado de Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 312.

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Nicolás Núñez Osorio, vecino de la villa de Colima, se querelló criminalmente

contra “un fulano Clemente”, extranjero, porque “con poco temor de Dios” le hurtó

tres mulas y un macho de hierros diferentes”.35

El forastero Francisco Díaz, contraviniendo un auto que dictó el alcalde mayor en

relación a la salida de los forasteros, “con poco temor a Dios nuestro señor y en

menosprecio de la real justicia, ha quince días que está en las salinas, y después de

pregonado el auto se ha estado en él de seis días […] en que ha incurrido en la pena

como contumaz y desobediente a los mandamientos de la real justicia, por lo cual

debe ser castigado con todo rigor”.36

Entre los delitos considerados como graves para la iglesia estaba el pecado

nefando, un acto de sodomía que parece no haber sido del todo desconocido para

los vecinos de Colima durante la época colonial.

Baltasar de Sarabia, en el año de 1604, estaba preso en la cárcel pública de la

villa junto con un indio de nombre Juan, acusados de haber cometido el delito del

pecado nefando. Por la gravedad del delito, se notificó a la Real Audiencia del

Crimen para que se trasladara a los acusados a la ciudad de México.37

En 1609 se corrió la noticia de que el vecino Cristóbal Preciado había cometido el

pecado nefando con don Martín, indio de Alimancí, cuya consecuencia iba en

detrimento del “celo cristiano y el servicio de Dios”. 38 Se le tomó preso en la

carcelería de Chiamila pero después se le declaró inocente y quedó en libertad.

Muchos años antes, Gonzalo Cerezo, uno de los autores de la Relación de una

visitación cuyo contenido relata la trayectoria de una expedición cortesiana en 1525,

fue acusado por el pecado nefando.39

Desde luego que el tema anterior podría tratarse por separado, aunque no

podemos dejar de observar la participación de un español y un indio en la causa del

pecado nefando.

35 Querella criminal de Nicolás Núñez Osorio (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 1, pos. 3. 36 Contra el forastero Francisco Díaz (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 1, pos. 5. 37 Traslado de presos de la cárcel pública (Enero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 20. 38 Sobre este caso se han localizado dos documentos: Acusación a Cristóbal Preciado sobre haber cometido el pecado nefando (1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 3, y AHMC, sección B, caja 29, exp. 9, pos. 7. 39 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 49.

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6. El camino por mar: comercio y piratería en la Mar del Sur Una descripción de la costa de Colima en 1602, resaltaba la aspereza de su tierra.

La costa –decía–, una tierra llana de manglares, con lomas bajas de sabana cerca de

la playa, acogía las pesquerías. Y de ellas, al nordeste va perlongando un valle por en medio de unas lomas gruesas, llamase el

Valle de Caxitlán, a donde hay muchas huertas de cacao, y si se hace claro se verá el

volcán de Colima que está quince leguas de la mar y hecha humo, y a dos leguas de

estas pesquerías por la costa adelante está el puerto de Salagua […] Adentro de él están

cinco piedras encima del agua y la mayor de ella parece un barco a la vela, puédese

pasar por cualquiera parte de estas piedras sin ningún recelo; y de ellas al norueste,

entre unos morros altos tajados, está una ensenada grande que tira la vuelta del

norueste, llámase el puerto de Santiago […] Está otro puerto muy bueno y grande para

muchas naos, muy abrigado y seguro, puédese entrar en caso que se ofrezca en él de

noche como se vaya costeando la playa llámase este puerto las Caletas, todos estos

dichos puertos están dentro de la boca de Salagua, tiene leña, madera y agua.40

La idea de abundancia que ofrecían las costas de Colima es corroborada por

Michael Mathes, quien destaca que la presencia de “maderas, pastos y agua hizo de

las pequeñas bahías y ensenadas de Nueva Galicia y Colima importantes puertos

durante los tres siglos de gobierno español en la Nueva España”.41

Hubo además dos buenas razones para que las autoridades virreinales

mantuvieran la mirada fija en Colima: sus mares representaban un lugar estratégico

para el comercio marítimo que se estableció con el sudeste asiático a partir de la

segunda mitad del siglo XVI, y por otra parte, la relevancia que fue adquiriendo para

la navegación trajo como consecuencia el merodeo de piratas en la zona,

principalmente ingleses y holandeses, a lo que los gobiernos colimenses siempre

estuvieron atentos al llamado de sus superiores para defender la Mar del Sur.

En sus tiempos de gloria, su puerto de la Navidad vio zarpar la expedición de

Legazpi y Urdaneta en 1564 rumbo a las Filipinas, lográndose con ello la conquista

de las Islas del Poniente. 40 Relación del viaje y derrotero de las naos que fueron al descubrimiento del puerto de Acapulco a cargo del general Sebastián Vizcaíno, en Cayetano Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX (México, D. F.: Peña Colorada, 1979), 110-111. 41 W. Michael Mathes, Piratas en las costas de la Nueva Galicia en el siglo XVII (Guadalajara: Librería Font, 1976), 9.

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22

Figura 3 El puerto de Salagua, Colima, hacia 1615 42

Por lo tanto, la importancia que reviste este pequeño enclave en la Mar del Sur es

que, dicho de otro modo, España conquistó las Filipinas desde el occidente

novohispano.

El Colima marinera –como la ha llamado José Miguel Romero de Solís– del

seiscientos no tuvo la misma intensidad marítima que la del siglo XVI; por el

contrario, conforme pasó el tiempo le dio la espalda al mar.43 Sin embargo, habrían

de presentarse acontecimientos de gran relevancia que marcaron la historia del

comercio y la piratería en las costas de dominio marítimo hispano, aún ya entrado el

siglo XVII.

42 Descripciones Geographicas e Hydrographycas de muchas tierras y Mares del Norte, Y sur en las Indias, en especial del descubrimiento del Reino de la California Hecho con trabajo E industria por el Capitán y Cabo: Nicolás de Cardona, con orden el Rey Nuestro Señor D. Phelipe III de las Españas. Dirigidas al Exmo. Sr. D. Gaspar de Guzman, conde de Olivares, Duque de San Lucas la Mayor, Sumiller de Coros de Su Majestad, Gran Canciller de las Indias, en Cayetano Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX (México, D. F.: Peña Colorada, 1979), 122. 43 José Miguel Romero de Solís, Colima marinera en el siglo XVI. Colima: Archivo Histórico del Municipio de Colima, 1994 (Pretextos, Textos y Contextos, 9).

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Los puertos de la Mar del Sur fueron claves para las relaciones socioeconómicas

que se establecieron con las Filipinas, llamadas así en honor al heredero al trono de

España, Felipe II. Aunque la zona del sudeste asiático ya había sido explorada años

antes por Magallanes al servicio de la Corona española, la expedición encabezada

por Miguel López de Legazpi en 1564 fue todo un éxito. A partir de entonces el

poderío español se dejó sentir sobre las islas, estableciéndose Manila como el centro

administrativo principal hacia 1572.44

Este viaje habría de ser todo un suceso en la época y, a decir del vecino de

Colima Francisco Toscano Gorjón en 1612, con ello “se descubrió el más cierto y

breve viaje que se a hallado hasta el día de oy en la dicha navegación, según lo que

se a tratado entre los pilotos y gentes que a hido y venido a las dichas Yslas y

conforme a la noticia que dello, a tenido”.45

La nueva ruta marítima que se abría con Asia trajo como consecuencia la llegada

de “indios chinos”, término con el que se designó a los inmigrantes de toda la zona

sudasiática. Cada año, los centinelas veían aparecer sobre el horizonte una

embarcación singular: la Nao de China. Los innumerables productos que en ella se

transportaban servían para el consumo local, desde una “finísima loza de la China,

utensilios personales de marfil como peines, cepillos, objetos artísticos y

ornamentales, ropas, tápalos, mantones; y sobre todo la gran variedad de especias,

canela, pimienta, clavo, incienso, aromas y gomas, instrumentos de navegación y

científicos como grafitos, compases, fieles”.46

Cuando la Nao de China se instalaba en puertos colimenses, las autoridades

provinciales debían informar sobre las condiciones en que llegaba la embarcación.

Mientras, los puertos de Colima servían como abastecedores de los tripulantes para

continuar su travesía rumbo al puerto de Acapulco. Con el tiempo, la Nao de China

alcanzó fama internacional y se convirtió en punto estratégico de corsarios

44 Con motivo de los cuatro siglos del encuentro entre novohispanos y filipinos, se desató un intenso debate en 1964 sobre el lugar donde zarpó Legazpi rumbo a las Islas del Poniente: el puerto de la Navidad. El debate se produjo cuando historiadores jaliscienses y colimenses atribuían a la Nueva Galicia y a Colima, respectivamente, la jurisdicción a la que pertenecía el puerto de la Navidad en esa época. Ver Francisco Solórzano Béjar, Colima: la conquista de Filipinas, el puerto de Navidad y una pasión colimense. México, D. F.: Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 1964. 45 Testificación de Francisco Toscano Gorjón, en Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 68. 46 Roberto Ursúa Orozco, “La Nao de China por Colima”, Histórica 12 (1999): 1-2.

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extranjeros. Un prisionero holandés interrogado por españoles en el puerto de

Salagua, en 1615, informó que venía en una flota pirata comandada por el capitán

Joris van Speilbergen, y que había oído decir a todos los de la armada flamenca que

“el haber venido esta armada a esta costa es a tomar las naos de la carrera de China

que dicen son muy ricas y que así van con mucho cuidado en su demanda”.47

El continuo merodeo de piratas: enfrentamiento con el enemigo holandés

Las frecuentes sospechas de corsarios merodeando las costas tenían a los

colimenses con los nervios de punta. Un mes de diciembre de 1607, el teniente

Pedro Gómez Machorro tuvo aviso que se habían divisado cantidad de velas en

Zacatula, La Guaba y los Motines, creciendo la sospechaba de que se trataba

corsarios enemigos. El temor creció aún más; “por haber pocos días que han pasado

costeando las naos Capitana y Almiranta que vinieron de las islas Filipinas hacia el

puerto de Acapulco”, el virrey Luis de Velasco ordenó a la población de Colima no

salir, mandando que quienes estuvieran fuera “se recojan”, y se prepararan con

pólvora y armas.48

En el año de 1615 corrió la noticia por toda la América española de que el

corsario holandés Joris van Speilbergen merodeaba peligrosamente las aguas de la

Mar del Sur. Mientras la Nueva España se preparaba, Speilbergen y su flota

saqueaban el cono sur del continente, desbaratando la Armada del Perú y causando

desastres en Valparaíso, el Callao y Paita. No cabía duda que la próxima parada

debía ser en algún puerto novohispano. La escasa defensa que el corsario encontró

a lo largo de su travesía por el imperio español en América lo alentaron a seguir

adelante, de manera que, después de tocar tierra en Acapulco y recoger prisioneros,

su próximo destino fue el puerto de Salagua, en la jurisdicción de Colima. Hallavase en el dicho puerto de Çalagua el General Sebastián Vizcaino con gente de

Guerra para impedirle el Refresco que deseaba tomar. Visto por el enemigo el silencio

que abía en tierra, creyendo no tener impedimento desembarcó doçientos mosqueteros,

y aviendo tomado un callejón de monte para salir al Rio y frutales, los españoles

47 Mathes, Piratas en las costas de la Nueva Galicia en el siglo XVII, 34. 48 Aviso de corsarios en las costas de la Mar del Sur (15 de diciembre, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 37.

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embistieron con el balerosissimamente, matandole de la primer rociada alguna gente,

con lo cual se bolvió a Retirar a la playa debajo del abrigo de su Artillería, que si esto no

fuera la caballería pudiera aver aprovechado por la Retaguarda, ubvose de embarcar y

salir de ay sin aver tomado agua ni otra cosa ninguna, cogimos en esta ocasión algunos

olandeses que se avían quedado escondidos en el Monte a titulo de deçir que eran

christianos y que los llevavan forçados.49

En el diario de viajero del capitán holandés Speilbergen50 se describe el clima

templado y perfectamente calmo del puerto de Salagua, hacia principios de

noviembre de 1614. El capitán fue informado por sus prisioneros españoles que

había un río cercano donde encontrarían peces frescos, limones y otras frutas, y más

adentro, ganado.

Habiendo escuchado esto, Speilbergen ordenó que dos barcazas cargadas de

hombres armados fueran a tierra firme en busca de víveres. En efecto, encontraron

el río y las frutas señaladas por los prisioneros, pero también descubrieron huellas

sobre la arena, por lo que, lejos de adentrarse en la arboleda, regresaron de

inmediato al barco.

Al informar lo acontecido en tierra firme, el capitán pensó que las huellas podrían

ser de españoles; de hecho, en Acapulco le habían dicho que en cada puerto habría

presencia española, y que todo el país estaba habitado por indios, por lo que sería

probable que la noticia del ataque de Speilbergen en Acapulco ya se sabría en

Colima.

Por esta razón, el almirante envió a uno de los prisioneros a tierra firme con una

carta en mano, mediante la cual expresaban que lo único que deseaban

amistosamente los holandeses era obtener ganado y frutas para la nutrición de su

flota. Pero el mensajero no encontró a nadie. Colocó entonces la carta en la rama de

un árbol y regresó.

El día 11 de noviembre, el capitán Speilbergen tomó la decisión de enviar a tierra

a doscientos hombres, colocando a la vez banderas blancas en las naves como

49 Descripciones Geographicas e Hydrographycas, en Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX, 115-116. 50 Un fragmento de su diario se recoge en “Descripción de la costa de Colima por Joris van Speilbergen. 1614-1617”, en Cayetano Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX (México, D. F.: Peña Colorada, 1979), 123-126.

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señal de paz. Los españoles aguardaban en la playa, y desafiado al enemigo,

haciendo caso omiso de la intención pacifista del enemigo, mostraron una franja azul,

en señal de que los holandeses no tendrían otra alternativa más que la guerra.

Tan pronto como los holandeses desembarcaron de sus botes, una gran masa de

españoles se les dejó venir de entre los arbustos donde habían estado escondidos,

arremetiendo contra los hombres de Speilbergen y pronunciando fuertes alaridos.

Los fuereños, atónitos ante el repentino ataque, se mostraron temerosos al principio

y no cobraron valor hasta cargar sus armas. Intercambiaron fogonazos pero no fue

suficiente para los holandeses quienes, al no traer suficiente pólvora, regresaron al

barco.

Como resultado del encuentro, según datos de Speilbergen, hubo muertos de

parte de los españoles un capitán y muchos soldados, además de haber causado

heridas a muchos de ellos. Por la parte holandesa hubo dos muertos y seis o siete

heridos.

En contraste con lo anotado en el diario de viajero del capitán Speilbergen, el

general español Sebastián Vizcaíno informó al marqués de Guadalcázar, virrey de la

Nueva España, en una carta fechada el 12 de noviembre de 1615 lo siguiente:

“recorriendo a la dicha mi gente hallar ser muertos en la batalla cuatro y herido tres, y

de los suyos [holandeses] mucha cantidad degollados y heridos de manera,

Excelentísimo Señor, que todo el camino que tomaron estaba bañado en sangre que

dio muestra de ser muchos heridos más muertos”.51

El capitán Speilbergen, al no encontrar la manera de abastecerse en el puerto de

Salagua, decidió seguir su trayectoria rumbo al puerto de la Navidad. Lo más difícil

para los colimenses había pasado.

El día 15 de noviembre, con el viento a su favor, los holandeses elevaron velas y

navegaron hacia el puerto de la Navidad, donde a partir de entonces tuvieron un viaje

más seguro y pudieron obtener víveres.

Los lugareños les informaron que la banda de españoles que los había atacado

en Salagua había pasado por ahí, buscándolos.

51 AGI, México 28. Californiana I, documento 153, en Mathes, Piratas en la costa de la Nueva Galicia en el siglo XVII, 27.

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27

Figura 4 Desembarco holandés en el puerto de Salagua 52

Y no fue sino hasta el 20 de noviembre que el capitán Speilbergen y su flota

pirata abandonó las costas novohispanas y se hizo rumbo al mar abierto.

Ante una situación de emergencia como ésta, la Corona ordenaba la movilización

de los vecinos más cercanos para que defendieran el reino. De modo que

autoridades provinciales y locales trabajaron de manera conjunta para defender el

territorio. Incluso en ese año hubo nombramientos especiales para algunos vecinos

que tuvieron algún tipo de participación destacada. La mayoría de los funcionarios en

turno participó en el enfrentamiento contra los holandeses, por lo que tuvieron que

abandonar momentáneamente sus responsabilidades en la villa.

El combate habría de quedar en la memoria de la mayoría de los vecinos, quienes

tomaron por hazaña el enfrentamiento con el enemigo holandés. En el cuadro 1 se

mencionan algunos de los vecinos que ocuparon algún cargo con motivo de la

defensa de las costas entre 1615 y 1616.

Para Mathes, el periodo final del siglo XVII trajo como consecuencia algunos giros

notables. Por una parte, “la guerra de sucesión española atrajo todas las flotas al

Caribe o a Europa”, e incluso la guardia costera que se introdujo desde Huatulco

hasta Cabo San Lucas en 1690 no tuvo acción alguna.53

52 Diario de Speilbergen, en Reyes García, Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX, 127. 53 Mathes, Piratas en las costas de la Nueva Galicia en el siglo XVII, 19.

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Cuadro 1 Participación de los vecinos de Colima en defensa de las costas, 1614-1615

Vecino Nombramiento ¿Gobernante? Juan Carrillo de Guzmán Capitán de soldados Alcalde de la Santa

Hermandad Andrés de Castilla Montemayor

Cabo de soldados -

Pedro de Espinoza Capitán de infantería Escribano de cabildo Álvaro García de Grijalva Servicio real Alférez mayor Alonso García Nomparte Capitán de infantería - Hernán Gómez Machorro Sargento mayor - Gaspar Ramírez Alarcón Teniente de alcalde mayor Alcalde ordinario Francisco Ruiz de Haro Teniente de capitán Juez de cobranza Domingo Vela de Grijalva Capitán de infantería -

Fuente: Inventarios de bienes de las autoridades de Colima, 1622. AGI, México, Leg. 262, en Reyes Garza, Por mandato de su Majestad.

Por otra parte, el establecimiento marítimo y comercial transpacífico habría de dar

“ímpetu al desarrollo de Acapulco”, mientras que “determinó la decadencia de los

puertos novogallegos”. Acapulco se erigió entonces como “surgidero para el galeón y

con esto el terminus del comercio con el Lejano Oriente. 54

7. La provincia de Colima: un espacio multirracial La provincia de Colima se distinguió de otras poblaciones novohispanas por su

riqueza étnica, conviviendo en un mismo espacio españoles, indios, mestizos,

esclavos negros, mulatos e “indios chinos”. La diversidad de grupos étnicos que

convergieron a partir de la conquista trajo como resultado un mosaico de costumbres

y tradiciones que con el tiempo se fueron fusionando unas con otras.

Con la llegada de los peninsulares arribaron también diversas etnias de esclavos

negros provenientes del Caribe, y éstos a su vez, de África, para servir

principalmente en las tareas domésticas y ganaderas. Por otra parte, después de las

expediciones marítimas a las Islas del Poniente o Filipinas por parte de los

españoles, Colima abrió sus puertas para recibir a grupos de “indios chinos” o

asiáticos, embarcados en la nao de China y quienes a la postre serían la principal

mano de obra para la producción de vino de cocos en la provincia.

54 Ibid., 11.

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Sólo los habitantes de origen hispánico podían ser considerados como “vecinos”,

es decir, ciudadanos urbanos “de pleno derecho”,55 con la posibilidad de adquirir

propiedades. Para 1612 había unos cien vecinos en la villa de Colima,56 mientras que

en 1619 había ciento sesenta y cuatro, contando únicamente los varones casados.57

Esta última información contrasta con la de José de la Peña, quien menciona que

Colima “no tendría […] más allá de unos 90 [vecinos] cuando más” 58 en el año de

1622. Habría en total aproximadamente siete mil seiscientos habitantes en la

provincia de Colima en 1622.59 Haciendo una comparación con el número de

habitantes de otras poblaciones novohispanas del mismo periodo, se destaca una

gran diferencia con lugares como la ciudad de México, por ejemplo, que a lo largo del

siglo XVII su población de vecinos se calculaba entre 20 mil y 40 mil.60 Por el

contrario, Aguascalientes reportaba de 15 a 20 vecinos en su villa en 1619,61

tomando en cuenta que tenía una fundación reciente.

Como lo muestran los inventarios de bienes de vecinos de Colima que habían

ejercido oficios públicos de 1596 a la fecha (1622)62, la mayoría de ellos tuvo cargos

en el cabildo, aunque no era la única opción de vida. Podían dedicarse al comercio, a

la producción de cacao o de vino de cocos, de azúcar, al abasto de carnicerías, entre

otras cosas. La minería no llegó a ser tan importante como en otras zonas del país,

aunque actividades como agricultura y ganadería estuvieron siempre en un rango de

importancia para la provincia.

Los españoles eran hombres de a caballo. Sólo ellos tenían el derecho de entrar

a la villa cabalgando, pues no se permitía que un indio o un negro lo hicieran, a

menos que tuvieran el consentimiento de sus patrones o merced para ello. Estaba

prohibido el amancebamiento, por lo que no podían casarse con mujeres que no

55 Richard Konetzke, La época colonial (Madrid: Siglo XXI, 1972), 92. 56 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 28. 57 Juan Carlos Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, VI. 58 De la Peña, Oligarquía y Propiedad en la Nueva España, 67. 59 Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, VI. 60 María Luisa Pazos Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII: continuidad institucional y cambio social (Sevilla: Diputación de Sevilla, 1999), 20. 61 Beatriz Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local: Aguascalientes del siglo XVII hasta la Independencia (Zamora: El Colegio de Michoacán-Instituto Mora, 1998), 31. 62 Los manuscritos originales se localizan en el Archivo General de Indias, en Sevilla (España). En cuanto a inventarios de vecinos de Colima, hay una edición paleografiada por Juan Carlos Reyes Garza, en Por mandato de su Majestad.

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fueran de sangre española. A pesar de las prohibiciones de la Corona por evitar la

mezcla de razas, hay registros de numerosas acusaciones por amancebamiento de

españoles con mujeres indígenas.

Los indígenas, por su parte, vivían en “repúblicas de indios” o pueblos de indios, y

tenían su propio cabildo, aunque la institución no llegó a tener el peso de un cabildo

de españoles. Para 1612, en toda la provincia no habría ni mil indios según la

testificación del regidor Juan Fernández de Tene, y “esta disminución ha procedido

desde munchos años antes”.63 Los “indios” se dedicaban principalmente a las tareas

agrícolas, aunque no era extraño que se dedicaran a las otras actividades cotidianas

arriba mencionadas. Para los españoles, los indígenas hablaban la lengua

“mexicana”, y para quienes no tenían el conocimiento de la lengua castellana, se

debía echar mano de un intérprete en los juicios o cualquier tipo de diligencia oficial.

Desafortunadamente se cuenta con escasa información sobre el cabildo indígena

en Colima, por lo que no podemos hacer una reconstrucción histórica precisa de esta

institución. Sin embargo el trabajo de Felipe Castro sobre el cabildo indígena de

Pátzcuaro en el siglo XVII nos puede dar indicios de la forma de organización

gubernamental de la región, a reservas de que, seguramente, hubo variantes de

acuerdo al lugar y las condiciones geográficas.

El gobierno indígena de Pátzcuaro llegó a nombrarse como “cabildo”,

“regimiento”, “república de naturales” y hasta “universidad”.64 Su funcionamiento

tenía algunas similitudes con las del cabildo español; por ejemplo, para el

nombramiento de cargos se preferían “indios puros y principales”; es decir, que

hubieran pertenecido a la nobleza indígena. Los nombramientos iban desde el

gobernador, regidores, dos alcaldes ordinarios, un alguacil y un escribano, cuyos

cargos debían ser ratificados por el alcalde mayor. El cabildo indígena participaba en

banquetes al lado de funcionarios españoles en acontecimientos importantes, como

la celebración de alguna festividad religiosa. Por lo regular, el cabildo indígena

funcionaba para los asuntos menores, pues cuando trataba algún asunto de mayor

importancia, como una falta grave por ejemplo, el acto se turnaba al alcalde mayor.

63 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 29. 64 Felipe Castro Gutiérrez. “Alborotos y siniestras relaciones: la república de indios de Pátzcuaro colonial”. Relaciones 89 (invierno 2003): 203-233.

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Los indígenas debían pagar tributo. Juan Carlos Reyes ha identificado tres formas

de repartimiento de indios: como forma de pago en dinero, en mercancías y en

servicios personales.65 Según las circunstancias los indígenas debían aportar y

contribuir con lo necesario para sufragar los gastos del reino.

La población negra en la Nueva España, por otro lado, nunca alcanzó las

dimensiones que tomó, por ejemplo, en la vecina sociedad norteamericana.66 Sin

embargo, la migración negra en la época novohispana merece especial atención,

pues no podemos negar que es parte de nuestra tercera raíz. El primer estudio serio

sobre el tema lo trajo a discusión Gonzalo Aguirre Beltrán con su obra La población

negra en México, y su importancia radica no únicamente en la información que

recoge sino que marcó el inicio de una veta poco estudiada al día de hoy pero que

promete un mayor número de estudios.67

No podemos hablar de población negra en la época sin asociarla con la

esclavitud.68 Desafortunadamente, a través de los documentos coloniales que hoy en

día han llegado a nuestras manos no podemos rastrear mucho sobre sus aspectos

sociales y culturales. Aparecen en alguna compra-venta o al haber cometido un

delito. Si la información es rica, sabremos cuando mucho el lugar natal de un

esclavo, su lugar de embarcación, sus diferentes destinos –si los había– y tal vez la

edad. No llegaremos a saber la lengua que hablaban al llegar a América, ni las

condiciones en las que viajaron al cruzar el Atlántico, y mucho menos, sus

impresiones sobre el Nuevo Mundo que los recibió. Los nombres de esclavos eran

sencillos y sin apellidos; finalmente resultaba más práctico decir quiénes eran los 65 Reyes Garza, La antigua provincia de Colima, 107-108. 66 Los estudios sobre la población negra en la Norteamérica colonial están estrechamente ligados con la esclavitud. De hecho, la esclavitud no acabó con la formación de los Estados Unidos de América como nación independiente, sino que se extendió hasta el término de la Guerra Civil (1861-1864). Las diferencias entre la esclavitud de Norteamérica y la de Nueva España respondió a contextos sociales, económicos y políticos distintos, por lo que se necesitaría un estudio a profundidad para establecer sus semejanzas y diferencias. 67 En 1994 se publicó la obra Presencia africana en México, bajo la coordinación de Luz María Martínez Montiel y en que participan diversos historiadores que recaudan valiosísima información sobre la presencia negra en Campeche, Colima, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Tabasco y Tamaulipas. La obra más reciente es Afroméxico: el pulso de la población negra en México: una historia recordada, olvidada y vuelta a recordar, de Ben Vinson III y Bobby Vaughn, cuya primera edición del 2004 es del Fondo de Cultura Económica. 68 Cabe mencionar que algunos negros lograban obtener su libertad y, aunque no podemos establecer un porcentaje preciso de los negros libres en relación con los esclavos, no es arriesgado aseverar que los primeros eran una mínima cantidad, al menos, durante los primeros años de la Conquista.

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dueños. Así, podría haber tres o cuatro esclavos de nombre Francisco, Ana, o María;

pero los hacía diferentes el pertenecer a tal o cual vecino.

El trabajo que desempeñaron los negros dependió de las características

económicas de cada región. En Colima, por ejemplo, se emplearon en minas durante

los primeros años de su llegada, cuando las regiones mineras de Motín, Coalcomán

y Cihuatlán pertenecían a la jurisdicción colimense.69 Las duras condiciones bajo las

cuales se laboraba en las minas, hacían de este trabajo un destino no deseable;

incluso, una ley de Felipe III en 1602 ordenaba que los negros y mulatos libres

ociosos o que no tuvieran oficio, o aquellos que cometieran algún delito, fueran

llevados a trabajar en las minas.70 Donde mejor encajaron fue en la ganadería,

aunque también se sumaron a las plantaciones de cacao y a las tareas en trapiches

y cañaverales. Los esclavos eran considerados como mercancías. Por ello tenemos

noticia de su valor, el cual se cotizaba siempre en cientos de pesos, dependiendo de

la edad o el sexo.

Eigi Fuchigami es quien hasta ahora ha abordado el tema de los “indios chinos”

en Colima durante los siglos XVI y XVII. La costumbre de llamarlos de esta manera

servía a los españoles para diferenciarlos de los “indios naturales”, pues ambos eran

oriundos de un territorio conquistado por la monarquía hispana. Ya habíamos

observado cómo la apertura de una nueva ruta marítima al Asia, a mediados del siglo

XVI, abrió la puerta a la población asiática a las costas de la Mar del Sur, proveniente

de Filipinas, China, Ceilán, Malasia, entre otras regiones del sudeste asiático.

Fuchigami retrata a una comunidad asiática cohesionada, con nombramiento de

“alcalde de los chinos” para representar sus intereses en la provincia.71 Este hecho

no lo he observado en ninguna otra región de la Nueva España, y es probable que se

deba a la importancia que este grupo ocupó en Colima tras la implementación de la

fabricación del vino de cocos, y que a la postre esta actividad sería fundamental para

la economía local. Los indios chinos podían vivir tanto en repúblicas de españoles 69 Juan Carlos Reyes Garza. “Negros y Afromestizos en Colima, siglos XVI-XIX”, en Presencia africana en México, Coord. Luz María Martínez Montiel (México, D. F.: CONACULTA, 1994), 259-336. 70 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas imprimir, y publicar por la Majestad católica del Rey Don Carlos II, nuestro señor. Madrid, por Ivlian de Paredes, año de 1681 (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1973), Libro VII, título V, Ley IV, f. 285. 71 Eigi Fuchigami, Indios chinos en Colima, siglos XVI y XVII (Colima, 1995: Fotocopia conservada en: AHMC, Biblioteca, Fondo AH n° 178), 21-22.

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como de indios y debían pagar alcabalas. Había indios chinos libres e indios chinos

esclavos, por lo que su posición jurídica es, hasta cierto punto, indefinida.

Finalmente, un sector que no podemos dejar fuera en el entorno social son las

mujeres, quienes son poco mencionadas en los documentos coloniales. Las de

origen español son referenciadas sobre todo en parentescos, dotes, deudas o

testamentos y, en escasas ocasiones para tratar algún asunto de carácter legal.

Gozaban de ciertos lujos, como sobre todo de una gran cantidad de telas. Un valioso

testimonio para conocer más sobre la vestimenta femenina de la época se encuentra

en el inventario de bienes de Alonso Álvarez de Espinoza, que data de 1622, en que

se enumeran las prendas de su esposa: Un vestido azul de damasco, de Castilla, y trenzilla de plata sobre raso encarnado, saya

y turca con corpiño de tela mexicana azul. Un faldellín de damasco azul de Castilla, con

siete realzados y puntilla de plata. Otro vestido de gorbarán de Castilla, verde,

guarnecido con passamanos de seda […] Otro vestido de mercelán amarillo y morado

[…] Un vestido negro de terciopelo de Castilla, guarnecido con franjas de oro […] Un

manto de lustre; dos pares de chapines de terciopelo de Castilla, y los unos herrados de

plata.72

En ese mismo inventario se tiene registro también de sábanas de Ruán,

delanteros de cama y sobrecamas labrados en China, calzones de holanda, cojines

de terciopelo de Castilla, entre otras cosas. Muchos de los accesorios extranjeros

que circulaban por la Nueva España se obtenían por medio de la nao de China, a la

cual ya hicimos referencia anteriormente. Por otro lado, la mujer vecina debía ofrecer

al esposo una dote al casarse, que en ocasiones podía ser una extensión de terreno

o una elevada cantidad de oro.73 Los padres de familia tuvieron que otorgar a los

yernos sumas muy elevadas, si comparamos el costo de vida de la época. Por

ejemplo, Diego Arias de Arellano tuvo que dar once mil cuatrocientos pesos por las

dotes de tres de sus hijas. Esa cantidad de dinero podría servir para la compra de 76

casas como la del alguacil mayor Francisco Briceño, o bien, la adquisición de 45

salinas artificiales como la del escribano Pedro de Espinoza.

72 Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 24-25. 73 El atuendo representaba en cierta manera la jerarquía social que tenían los individuos dentro de la comunidad. Ello explica la necesidad de enumerar las vestimentas masculinas y femeninas en los inventarios.

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Es difícil hacer una reconstrucción social del papel de la mujer colonial en la

provincia colimense, pero es probable que no haya variado mucho del resto de la

Nueva España.

Sabemos de la identidad de algunas mujeres indígenas, llamadas también

“indias” o “naturales”, debido a que se involucraron en problemas con sus amos, o

denunciaron maltratos físicos o porque hurtaron algún objeto. Lo mismo podemos

decir sobre las esclavas negras. Ambas trabajaban en las tareas domésticas. Sólo

muy pocas de ellas portaban un apellido, pues para referirlas, únicamente se hablaba

de “una india llamada Ana”, de “la negra Isabel”, y al final se les relacionaba con sus

patrones. Las esclavas negras tenían un precio alto, y aún más si se las vendía con

hijos.

Desafortunadamente no se tienen registros sobre población femenina de origen

asiático en Colima, al menos en las primeras dos décadas del siglo XVII, por lo que

es de suponerse que las primeras oleadas migratorias provenientes del sudeste de

Asia fueron mayormente masculinas.

Al igual que en la sociedad moderna, hay indicios de maltrato a mujeres por parte

de sus cónyuges. En julio de 1606, por ejemplo, la española Isabel Ruiz acusó a su

esposo Simón Bravo ante el alcalde ordinario por darle “mala vida”. Simón se

ausentaba constantemente y, el día de la denuncia no estaba en Colima, pues se

había ido a Tamazula a vender algunas yeguas; incluso uno de los testigos llamado

Juan Ruiz declaró que no hacían “vida juntos algunas veces”. Isabel Ruiz pidió

entonces presentarse ante el procurador y seguir la causa contra su marido.74

Por otra parte, las mujeres indígenas vivían en situación vulnerable. En febrero de

1604 se denunció la muerte de Isabel a manos de su esposo, el indio Alonso que

llamaban “Mecapal”. Según la declaración de Luisa, india que fue a pedir ayuda a la justicia para que

socorrieran a la india Isabel, su marido le estaba aporreando con un azote de arriar y

estaba borracho, luego fue a pedir ayuda. Cuando la justicia llegó, lo encontraron

74 Petición de Isabel Ruiz, vecina de la villa de Colima (3 de julio, 1606): AHMC, sección B, caja 3, exp. 19; Declaración de Joan Ruiz sobre la causa de Isabel Ruiz (4 de julio, 1606): AHMC, sección B, caja 2, exp. 39.

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tirándole con piedras grandes a la dicha india que ya estaba tirada. Lo prendieron, y al

regresar a verla, ya estaba muerta.75

El hallazgo de una india muerta en las cercanías del pueblo de Tamala fue el

tema que ocupó por un rato a los habitantes del pueblo de San José y la Nueva

Congregación. Magdalena; natural del pueblo de Alcozahue, fue encontrada sin vida

y las indagaciones indicaban que la habían ahogado. Los lugareños sospecharon de

su marido Alonso Jiménez, pues la trataba mal, por lo que se le mandó investigar

pero fue absuelto.76

En otro caso, en 1613, se asentó en el libro de penas la multa que debía pagar

Francisco Ortiz: seis pesos de oro. Francisco, criado de Juan Gutiérrez, había herido

a su mujer con una puñalada en el muslo, pero en su defensa se argumentó que

“estaba muy tomado y no sabía lo que hacía”. En el auto de conclusión se acordó

que Francisco Ortiz debía dar la cantidad antes mencionada y con el agregado “que

se vaya con su mujer”. 77

Pero no todos los actos en contra de mujeres quedaron sin castigo, y la denuncia

de la india Isabel Cornejo lo demuestra. Un día, al estar ella lavando en el río de San

Francisco, fue atacada por un indio “borracho” que le ofreció de su bebida; como ella

no quiso, éste “arremetió con ella para abrazarla”, la golpeó en el rostro hasta

hacerla sangrar y le robó 12 palotes de lienzo de ruán. El indio recibió como castigo

cincuenta azotes, “atado en un palo”, y se le ordenó gritar su delito por voz de

pregonero. Tuvo que pagar además cuatro pesos de oro a Isabel.78

Desde luego que nuestro objetivo aquí no es analizar la violencia de género en la

época, sino la forma de proceder de las autoridades, que a cuatro siglos de distancia,

nos es difícil entender. Habría que revisar los criterios de penalización conforme a

delitos, pero estamos hablando de un periodo en que la legislación judicial estaba

aún en paños menores, y por ello, la responsabilidad de dictar sentencias recaía en

los jueces en turno, fuere el alcalde ordinario o fuere el alcalde mayor. No había en la

época una reglamentación uniforme para el castigo de delitos.

75 Proceso criminal contra Alonso (7 de febrero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 32. 76 Caso de una india que hallaron muerta en el camino a Tamala (4 de junio, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 8. 77 Proceso criminal de Francisco Ortiz (16 de junio, 1613): AHMC, sección B, caja 2, exp. 29. 78 Querella criminal de Isabel de Cornejo (29 de agosto, 1615): AHMC, sección B, caja 19, exp. 16.

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8. Inversiones en Colima La vida cotidiana en la villa de Colima y sus poblaciones aledañas transcurría, a

veces en completa calma, a veces en agitación.

Los dos pilares fundamentales de la economía colimense para principios de siglo

fueron el cacao, el vino de cocos y la ganadería.

La semilla del cacao fue sembrada en Colima por los primeros conquistadores.

Una intensa actividad derivada de la exportación del cacao a otras regiones de la

Nueva España caracterizó en buena medida la actividad económica colimense

durante el siglo XVI, y las huertas con cacaotales pasaron a manos de las

generaciones posteriores.

Se cree que Manuel de Cáceres introdujo en Colima la semilla del cacao hacia la

primera mitad del siglo XVI.79 José F. de la Peña observó un caso de monocultivo en

Colima, el del cacao, para la época de los inventarios de bienes de las autoridades

en 1622. En la Nueva España, sólo en el marquesado de Antequera y en Colima

había este tipo de sembradíos que, a la postre, se vieron desplazados por la

introducción al virreinato del cacao proveniente de Guatemala, Quito y Caracas.

La zona de plantación del cacao se localizaba en las comarcas de Aguacatitlán,

Xicotlán, Alima (Motines), Maquile y, sobre todo, en el valle de Caxitlán, y esta

actividad representaba más del 50% del total bruto de los patrimonios de los

vecinos.80

Si observamos el cuadro 2, el segundo casillero lo ocupa el ganado, que también

fue una actividad importante en la zona, pero llegó a compararse con otras zonas

ganaderas, como la Nueva Galicia.

“El ganado vacuno que avía, de diez años se a consumido y acabado por la falta

de jente que lo vaquee y por la muchedumbre de tigres y leones que se an

aumentado en estas provincias,” decía en 1612 Francisco Toscano Gorjón, vecino de

la villa de Colima.81

Esta situación la confirma la disposición establecida por el regidor Juan

Fernández de Tene en agosto de 1617 a los habitantes de la villa, que “por estar

79 Fuchigami, Indios chinos en Colima, 16. 80 De la Peña, Oligarquía y propiedad en la Nueva España, 66-71. 81 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 70.

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pasando por una época de miseria y no haber suficiente abasto de carne en la villa,

que se reparta el abasto de carne entre todas las carnicerías por partes iguales”, por

lo que también ordenó nueve días de pregones para llevar a cabo la repartición.82

Cuadro 2 Distribución de las inversiones en Colima, 1622

Inversión Pesos Porcentaje (%)

Cacao 161 870 44.85 Ganados 42 420 8.76 Esclavos 28 045 7.77 Ajuar y menaje 27 390 7.69 Agrícolas 25 278 6.66 Deudas a favor 24 924 6.79 Casas 20 910 5.80 Recuas 9 095 2.52 Oficios 9 087 2.52 Plata y joyas 6 633 1.84 Salinas 4 660 1.30 Reales 4 500 1.24 Caballeriza 4 146 1.25 Tratos 3 988 1.11 TOTAL 372 946 100.0

Fuente: De la Peña, Oligarquía y propiedad, 69.

El gran ausente en este cuadro es el vino de cocos, que está integrado al

apartado de la categoría “agrícolas”, y que fue tomado en cuenta junto con la caña

fístula. La gran interrogante que se nos presenta aquí es, ¿por qué hacia 1612 los

vecinos argumentaron a la Real Audiencia de México que la producción de cacao no

era ya una actividad rentable, y que por ende los vecinos se habían avocado de lleno

a la fabricación del vino de cocos para sostenerse? En ese año, el vecino Sebastián

de Vera sostuvo: Aunque algunos vezinos desta costa tienen huertas de cacao, el fruto y aprovechamiento

dellas es por la cosecha de cada año, y el fructo de las palmas de cocos y vino dellas es

todo el año; y es un socorro hordinario tan importantísimo para remediar las necesidades

de los dichos vezinos que son pobres y cargados de atenciones de familia.83

82 Abasto de carne en la villa de Colima (12 de agosto, 1617): AHMC, sección B, caja 3, exp. 5. 83 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 58.

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Tal pareciera que, ante la amenaza de la Real Audiencia de talar la totalidad de

los palmares de la provincia colimense, los vecinos quisieron hacer creer a las

autoridades virreinales que el cacao no era ya tan importante para la economía local,

y que por el contrario, la fabricación de vino de cocos era en ese momento la

principal fuente de ingresos para los habitantes de la villa; de manera que si se

llegasen a talar los palmares, “el daño general ymportaría más de cien mill ducados

de Castilla […] y no habría personas que quedasen en esta dicha villa, sino que la

desampararían”.84

Sea como fuere, podemos constatar dos cosas: si bien el cacao iba en

disminución, todavía durante las primeras dos décadas del siglo XVII fue una fuente

de ingresos importante para la villa de Colima. Y por otra parte, la fabricación del vino

de cocos logró su auge hacia mediados del siglo XVII, sin restar su importancia en

épocas más tempranas.

La técnica de producción del vino de cocos no parecía ser complicada: Cada hacienda de palmas durante el siglo XVII, contaba por lo general menos de 1,000

palmas. La tuba extraída por los vinateros, luego de su fermentación en los cántaros de

barro, se procesa en el horno, un tipo de alambique primitivo compuesto con 2 cazos de

cobre superpuestos uno al otro, y entre éstos se coloca un barril de madera de aguacate.

En el cazo inferior se hierve la tuba fermentada y su vapor sube dentro del barril,

enfriándose en el cazo superior con agua fluyente para quedarse en aguardiente. El vino

de coco se deposita en las botellas pulperas o de Castilla.85

Las otras fuentes de inversión tuvieron menor importancia en relación al cacao y,

como hemos observado, al vino de cocos.

Economía al menudeo: las tiendas de Colima

La información que tenemos sobre economía doméstica se cruza con el comercio

local. Romero de Solís la ha llamado “comercio al menudeo”, y sobre ello refiere a las

tiendas de los vecinos de Colima a partir de la segunda mitad del siglo XVI, además

de mencionar a los mercaderes y arrieros:

84 Ibid., 28. 85 Fuchigami, Indios chinos en Colima, 19.

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El lugar privilegiado para vender al menudeo eran las tiendas aunque, es muy posible,

que arrieros y mercaderes vendieran incluso de modo más libre en sus casas sin tener

propiamente una tienda.86

Los comerciantes de Colima más activos en los papeles de principios del siglo

XVII son Juan Preciado, Juan Romo, Jerónimo de Vitoria, Diego Pérez de Espinosa y

Juan López de Bengoa.

Entre otros procesos, encontramos la deuda de Gonzalo Pérez, sillero de oficio,

quien al no pagar al mercader Juan Preciado fue enviado a la cárcel pública, y

estando ahí, declaró que era pobre, que no tenía bienes y que el único dinero que

tenía era el que ganaba de su trabajo, por lo tanto, no podía cubrir su adeudo de

veintiún pesos y un tomín.87

Es probable que de las ganancias obtenidas por sus negocios como mercader,

Juan Preciado también haya sido prestamista. En 1609 se querelló con el regidor

Diego Morán por un préstamo de dinero, cuya cantidad ascendía a doscientos

cincuenta y seis pesos y cinco tomines, señalados en su huerta de cacao y una

mulata llamada Isabel. Al no pagarle, Juan Preciado pidió la ejecución de sus

bienes.88

Por otra parte, el vino parece haber sido un negocio rentable para quienes lo

vendían, aún estando restringida su distribución de acuerdo a lo establecido por las

reales ordenanzas. En 1610, el vecino Matías del Hoyo denunció por “la mejor vía y

forma que hubiere lugar y de derecho” al mercader Juan Romo, debido a que “contra

las ordenanzas reales por donde se prohíbe que no se venda vino a indios, [el]

susodicho, con poco tenor de la real justicia, le vende y ha vendido y embriagado a

los dichos indios con vino, ansí de Castilla como de cocos”. Al parecer, el vino lo

guardaba cuidadosamente en su casa y lo distribuía a “españoles sin postura”. Tras

86 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 464. 87 Deuda de Gonzalo Pérez, sillero (1607-1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 9, pos. 2. 88 Ejecución de Juan Preciado contra Diego Morán, regidor de la villa de Colima (1609): AHMC, sección B, caja 29, exp. 12, pos. 3. Otros documentos donde se menciona la labor de Juan Preciado como mercader son: Ejecución de Juan Preciado contra Juan Ortiz por una mercancía no pagada (1609): AHMC; sección B, caja 29, exp. 12, pos, 4; Ejecución de bienes que el mercader Juan Preciado sigue contra Francisca del Castillo, legítima mujer de García Martínez por unas mercaderías (1609-1619): AHMC, sección B, caja 30, exp. 3; Petición del mercader Juan Preciado para que se le pague una cantidad de pesos que quedó debiendo el difunto Alonso Lorenzo (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 8, pos. 2.

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la denuncia fue encarcelado y se le pidió que guardara la carcelería, so pena de

cincuenta pesos para la real cámara de su Majestad.89

Además del vino, otras mercaderías se podían adquirir por medio del comercio al

menudeo: ropa de Castilla y de China, cera de Castilla, colación, almendras, azúcar

mexicana, entre muchas otras cosas, como consta la licencia que pidió el mercader

Jerónimo de Vitoria para poder vender en la villa de Colima.90

De otros mercaderes como Diego Pérez de Espinosa y su hijo, sabemos por el

pleito que trataron contra el alguacil mayor Francisco Briceño, cuyo proceso judicial

duró varios años, y entre otras mercancías el alguacil debía 15 varas de jergueta

morada, 5 varas de bocací azul, 7 varas de tafetán amarillo, 2 varas y media de

pasamano ancho, una sesma y pulgada de terciopelo negro, un par de zapatos de

cordobán, una vara de bayeta verde, media onza de seda colorada, vara y cuarta de

holandilla ancha, una vaina negra con su contera, una vara de brin, una tercia de

pasamano de oro y plata fino, 2 docenas de botones de seda, 5 varas de sinabafa, 2

reales de clavo de cabeza redonda, 4 madejas de hilera, 10 varas de jergueta

leonada, una vara de tafetán tornasol, 2 cajetas de durazno, 7 varas de Ruán, un par

de medias pardas, un par de medias de galera, un par de zapatos de vaqueta de 2

suelas, un par de espuelas.91

Se ha podido constatar la constante supervisión de tiendas por parte de las

autoridades de la villa de Colima. En marzo de 1605 se levantó una denuncia en

contra del mercader Juan López de Bengoa, quien vendía “aceite sin pozo para

medir”, al igual que el vino de cocos y de Castilla; para su defensa, argumentó que

tenía un jarro para medir el vino pero que se le había quebrado. No obstante su

justificación, fue sentenciado a pagar nueve pesos de oro.92

En 1621, el alcalde mayor Cristóbal Gallegos Osorio encabezó una supervisión a

las tiendas de la villa para verificar que las medidas utilizadas por los tenderos fueran

89 Denuncia al mercader Juan Romo por vender vino (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 6, pos. 3. 90 Licencia que pide Jerónimo de Vitoria para vender mercaderías (1619): AHMC, sección B, caja 31, exp. 6, pos. 4. 91 Proceso contra el alguacil Francisco Briceño (21 de octubre, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 12. 92 Denuncia contra Juan López de Bengoa (2 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 2, exp. 4.

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las correctas, por lo que se visitaron las tiendas de Juan de Argüelles, Francisco

Pérez Garrocho y Jerónimo Ortiz.93

93 Supervisión de tiendas (c.1621): AHMC, sección B, caja 4, exp. 22.

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CAPÍTULO 2 LOS HOMBRES DEL PODER

Cabildo y élite en la villa de Colima

Después de haber establecido en el capítulo anterior las bases geográficas, sociales

y económicas de la villa de Colima y su región, procederemos a abordar de lleno la

institución del gobierno local a través del cabildo.

En un primer plano ofrecemos un panorama teórico sobre los orígenes del cabildo

y sus fundamentos como órgano rector de justicia y regimiento para los lugares, villas

y pueblos de los territorios hispanoamericanos. Aquí será importante destacar cómo

el cabildo sufrió modificaciones en la época bajo medieval castellana, y en qué

circunstancias se implantó en las nuevas colonias.

Haremos una revisión de los cargos públicos que se ocupaban en el cabildo

colimense, así como sus funciones correspondientes. Posteriormente, conoceremos,

a manera de análisis prosopográfico, quiénes fueron las autoridades que

conformaron el gobierno local. Determinaremos cuál fue el perfil de los funcionarios y

bajo qué circunstancias ejercieron el poder que les fue conferido.94

1. El cabildo: justicia y regimiento El gobierno local de las provincias en América Hispana recayó en una agrupación de

carácter municipal: el ayuntamiento o cabildo. Este tipo de organización se basaba

en el modelo político castellano que, al ser adaptado a los territorios conquistados,

sufrió una serie de modificaciones de acuerdo a las circunstancias espacio-

temporales que se fueron presentando. Las dos tareas fundamentales de los

cabildos fueron la impartición de justicia y el regimiento o administración.

El esquema peninsular en esencia funcionaba bajo un sistema central con el rey a

la cabeza, y en derredor suyo, los secretarios reales y el Consejo de Indias.

En las Américas se implantó la unidad central bajo las órdenes del virrey,

apoyado por una entidad provincial en la figura de gobernadores, corregidores o

94 En la parte final de esta investigación se ha anexado el trabajo prosopográfico al que se hace referencia.

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alcaldes mayores y, finalmente, una entidad local que funcionaba a través del

cabildo.

Cuadro 3 Autoridades y competencias

GOBIERNO METROPOLITANO Rey

Consejo de Indias

GOBIERNO VIRREINAL

Virrey Real Audiencia

GOBIERNO PROVINCIAL

Alcalde mayor Teniente de Alcalde mayor Corregidor

GOBIERNO LOCAL

Justicia y Regimiento

Alcaldes ordinarios Regidores

La palabra cabildo es un vocablo de origen latino –capitŭlum–, y de ahí la

designación de sus funcionarios como miembros de un “gobierno capitular”. El

término en sí nos lleva a tres conceptos fundamentales: se refiere a un grupo de

gobernantes, una junta o sesión para llegar a acuerdos o un edificio en donde se

discuten los asuntos del gobierno local.95 En esta investigación habremos de

referirnos a “cabildo” como la primera definición, mientras que para los otros casos

se precisará como “sesión de cabildo” y “casas de cabildo” o “casas reales”.

95 Aunque se han venido utilizando indistintamente los términos de cabildo y ayuntamiento, los documentos de la villa colimense de principios del XVII únicamente registran el primero de los términos. Clarence Haring ha hecho notar que, a diferencia de ayuntamiento, la palabra cabildo se empleó con mayor frecuencia en las colonias hispanoamericanas que en la península: Haring, El imperio español en América, 209.

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Es preciso subrayar que una buena parte de la nomenclatura política que designa

las funciones de gobernantes en el cabildo es de origen árabe. El alcalde ordinario

era el juez que, junto con los regidores, tenían las tareas de mayor peso del gobierno

local. El alguacil mayor fungía de policía. El alférez o caballero alzaba el pendón real

en las aclamaciones del rey. Observemos cómo estas palabras llevan antepuesto el

prefijo “al-” característico de la lengua árabe, y que en cada caso se irán

particularizando.96

La creación de cabildos y ayuntamientos en la Nueva España tuvo dos grandes

etapas. Guadalupe Nava ha llamado a la primera “breve y semifeudal” y a la otra,

“larga y absolutista”.97 A la primera la ha comparado con la situación de los colonos

ingleses y su mayor libertad de elegir sus representantes sin necesidad de una

aprobación del rey, cuyo periodo se establece en los primeros años de conquista y

descubrimiento. Se trataba de una especie de etapa emergente o de improvisación,

en que los descubridores llegaban a un lugar, decidían fundar una villa y los vecinos

que habrían de poblarla elegían a sus representantes municipales. La segunda etapa

se ubica ya entrado el siglo XVI, con la llegada de Antonio de Mendoza como primer

virrey de la Nueva España y se caracteriza por una fuerte presencia del Estado en la

empresa, una monarquía vigilante de sus posesiones y que, celosa de libertad que

gozaban los ayuntamientos, incorporó a su sistema de gobierno algunos funcionarios

provinciales como el gobernador, el alcalde mayor o el corregidor, quienes fueron

enviados a las provincias en nombre de la Corona para supervisar de cerca el

desempeño de los cabildos.

Ahora bien, el ayuntamiento o cabildo había sido el sistema político-administrativo

que la Corona española había implantado en sus reinos europeos desde finales de la

Alta Edad Media y que, en el momento de traerlo a América, era “sólo una sombra de

lo que fue el vigoroso régimen municipal castellano de los siglos XII y XIII”,98 por lo

96 La herencia árabe en la península ibérica es sumamente rica, y sus siete siglos de ocupación han dejado una huella considerable en el lenguaje español. Para ampliar el tema de los vocablos de origen árabe en nuestra lengua, ver Antonio Alatorre, 1001 años de la lengua española. México, D. F.: Secretaría de Educación Pública, 1997. 97 Guadalupe Nava Oteo, Cabildos de la Nueva España en 1808 (México: Secretaría de Educación Pública, 1973), 12-14. 98 J. M. Ots Capdequí, El estado español en las Indias (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1975), 61.

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que la decadente institución sobrevivió en el Nuevo Mundo, en pleno siglo de

transformaciones, y cuando Europa abrazaba ya la época renacentista.

Diversos fueron los problemas que la Corona encontró con el surgimiento de los

primeros ayuntamientos y cabildos americanos, pues se vio rebasada por una

realidad sumamente distante a la europea. La cantidad de habitantes en las

Américas no sólo era mucho más vasta que la peninsular, sino que el inmenso

territorio por organizar no tenía parangón alguno con el de la metrópoli. No se trataba

únicamente de “transportar” o “trasladar” una forma de gobierno de un lugar a otro,

sino que el cabildo tenía que responder a las exigencias de todo lo que ello

implicaba, lo que en muchas ocasiones no fue así.

¿Qué pasaría por ejemplo con la población indígena? ¿Qué condición social

ocuparían con respecto a lo blancos y cuál vendría a ser el status jurídico de los

indios?

La Corona se planteó todas estas interrogantes, para lo cual al menos en un

primer momento improvisó en más de alguna ocasión y experimentó en otras.99 Y a

esto le sumamos la pronta llegada de esclavos negros de África y la migración

asiática a partir de la segunda mitad del siglo XVI. Las primeras décadas de

conquista significaron un reajuste social, económico y político en los dominios del

nuevo mundo, pero ya entrado el siglo XVII, la península había sentado las bases

para la organización política en la América hispana.

En contraste con las autoridades provinciales, cuyos nombramientos estaban

supeditados a la voluntad del rey o virrey en turno, algunos miembros del gobierno

capitular eran elegidos de manera interna mediante votaciones, mientras que otros

habían obtenido en subasta ciertas funciones vitalicias que les permitían gobernar de

igual manera que los primeros.

Para tener una mejor comprensión de cómo las autoridades en Colima se fueron

involucrando en las tareas políticas, es importante distinguir entre los oficios 99 Para la organización indígena, España implantó el sistema de encomiendas, en que los indios se sometían a un régimen de servidumbre bajo la custodia de un español “encomendero”. Hacia 1550 el sistema de encomiendas comenzó a declinar por orden del emperador Carlos V debido al maltrato y abuso de los mismos encomenderos hacia los indios; se pusieron entonces bajo la jurisdicción de alcaldes mayores y corregidores. Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley III, f. 146. Otro cambio importante que se dio en este periodo fue la inserción del cabildo indígena, el cual funcionaba de manera similar al cabildo español y que fue abordado de manera general en el capítulo anterior.

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vendibles y los oficios elegibles y, en cada caso, identificar las características propias

del cargo.

2. Oficios vendibles y renunciables Para poder llegar a ocupar un cargo público o de representación, un poblador en

Hispanoamérica debía reunir ciertas características, como ser de origen español y

gozar de buenos principios morales; en pocas palabras: ser un vecino honrado. El

aspirante podía acceder al gobierno mediante la compra de un oficio a la Real

Almoneda, esperar a ser electo en algunos de los cargos municipales o, bien,

obtener por merced de su Majestad un cargo como retribución de un servicio

prestado al monarca.100 De hecho, fue así como la mayoría de los conquistadores

consiguieron hacerse de un oficio en la administración. En muchos casos se daba

preferencia a los “conquistadores” e “hijos de conquistadores”.

Por otra parte, mientras el proceso de colonización se fue dando en tierras

americanas, la península vivía acontecimientos fuertes, como sucesiones de

monarcas, y cuyas determinaciones afectaron directamente el curso de la

organización social y política de las colonias del Nuevo Mundo.

Felipe II recibió en 1556 de manos de su padre un imperio con severos problemas

financieros. Una de las primeras disposiciones del nuevo rey fue acelerar la venta de

puestos públicos ante la urgente necesidad de obtener recursos.101 Aunque no era

una novedad la venta de oficios en la península, lo cierto es que en el caso de la

Nueva España esta práctica cobró fuerza desde la segunda mitad del siglo XVI.

Las familias acomodadas fueron las que mejor aprovecharon la situación, no

dudando en la adquisición de los oficios en remate para los hijos y parientes

cercanos. Poco a poco, los cargos en venta fueron convirtiéndose en una especie de

propiedad privada. La Corona optó entonces por ver en los gobiernos locales una 100 Muchos cargos no capitulares se otorgaron a los conquistadores y sus descendientes durante el siglo XVI; sin embargo, una excepción fue el de regidor perpetuo pues, aunque capitular, se concedió mediante merced real 101 Haring menciona que gran parte de los recursos se emplearon en la construcción y manutención de la “Armada del Mar Océana [sic]”, seguramente tras los ataques de potencias enemigas como la flota inglesa y ante la constante amenaza de piratas y corsarios. Se empezó entonces por vender el cargo de escribano (1559), siguiendo los de alférez real, alguacil mayor, regidor, entre otros. Aunque en un principio la venta de oficios se ofreció por términos de una generación, a partir de 1606 se otorgaron los cargos a perpetuidad: Haring, El imperio español en América, 218-219.

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forma de recaudar ingresos, como una medida para dar solución a un problema a

corto plazo.

Para la venta de oficios vacantes se hacían pregones en la Plaza Pública, y los

vecinos interesados acudían a una especie de evaluación en que se tomaban sus

“condiciones de idoneidad y competencia a satisfacción de las justicias, y se había

de preferir al que tuviera mayores, aunque otro diera mayor precio”.102

Los costos de los oficios variaban constantemente, dependiendo de la época y del

lugar. En la Nueva España había provincias más cotizadas que otras y ello influía

directamente en el precio y tal vez en la dificultad para adquisición de cargos. Borah

menciona que, según las “posibilidades de rendimiento al titular” de un cargo, las

provincias “rendían al fisco una utilidad de 500 a 2500 pesos para una provincia de

tercera categoría, la más baja, y hasta 4000 pesos y más para una provincia de

primera.103 Aunque estos datos se refieren a las condiciones prevalecientes a

principios del siglo XVIII y únicamente para la categoría de alcaldes mayores, es muy

probable que Colima estaba situada como una provincia de tercera categoría según

las cifras y tendencias que han arrojado los documentos.

Cuadro 4 Costo de oficios en el cabildo de Colima

Nombre Oficio Año de adquisición

Costo en pesos

Gaspar Román Regidor 1592 500 Juan Fernández de Tene Regidor 1594 600 Francisco Briceño Alguacil mayor 1600 2,387 Álvaro García de Grijalva Alférez mayor 1600 3,130 Pedro de Espinoza Escribano de cabildo 1613 1,500 Martín Alonso Henríquez Regidor 1619 600 Pedro López de Salazar Depositario general y

Regidor 1620 600

Fuente: AGI, México, legajos 262-263, inventarios 827, 815, 824, 832, 837, 591, 831, respectivamente, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad.

102 T. Esquivel Obregón, Apuntes para la Historia del Derecho en México (México, D. F.: Porrúa, 2ª edición, 1984), 338. 103 Woodrow Borah, El gobierno provincial (México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1985), 45.

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El pertenecer además a una provincia de más baja categoría implicaba que

quienes se hacían de oficios por medio de una compra-venta, no lograban sacar el

mismo provecho económico del cargo que un funcionario de una provincia con mayor

categoría. Por ejemplo, Diego Morán había sido regidor desde 1597 y vendió su

oficio en 1620 porque se quejaba de que con el cargo de regidor no se podía tener aprovechamiento ninguno, antes mucho gasto, por no tener en esta villa los oficios de

regidor cossa en que poderse aprovechar.104

Al malestar que manifiesta el Morán ante la escasa retribución que se podía

obtener de un puesto como funcionario, se suma el de Pedro Pablo de Almodóvar

que ejerció como alcalde ordinario en dos ocasiones: ambas veces que fui tal alcalde ordinario no tuve ningún provecho; y lo que fui es

negocio de muy poco momento, que no hubo nada para sustentarme, antes gasté de mi

casa muchos pesos de oro.105

Ahora bien, si revisamos detenidamente los inventarios de bienes de las

autoridades de Colima en 1622, veremos que la mayoría de los gobernantes cierran

sus declaraciones con la frase “y no he tenido aprovechamiento alguno” del cargo

ejercido.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la documentación anterior, que fue ordenada

por Felipe IV y que su objetivo primordial era que la Corona supiera de los bienes

que gozaban sus funcionarios con fines aún desconocidos, podemos pensar que la

información brindada por las autoridades colimenses a la monarquía sobre sus

pertenencias fue ambigua. Aún cuando un cargo en el gobierno no fuera del todo

redituable económicamente hablando, un funcionario podía acceder a otro tipo de

privilegios mediante el cabildo y, sobre todo, a través de las alianzas con otras

autoridades.

Observemos a continuación el costo de algunos oficios para el cabildo de Colima,

y los comparamos con otros cabildos y ayuntamientos de la Nueva España. La

ciudad de México, desde luego, por ser capital del reino, presenta cifras sumamente

104 Ynventario de bienes hecho por Diego Morán (27 de agosto, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 829, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 132. 105 Ynventario de bienes hecho por Pedro Pablo de Almodóvar (23 de agosto, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 828, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 12.

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altas en relación con sus gobiernos análogos, tratándose de un mismo oficio.

Guadalajara muestra costos muy similares a los de Colima en años aproximados.106

Cuadro 5 Costos de cargos públicos en algunas ciudades y villas de la Nueva España

Oficio Cabildo Años Costo en pesos Regidor Colima 1592 500 Regidor Guadalajara 1593 800 Regidor Colima 1594 600 Regidor Ciudad de México 1601 11,000 Regidor Ciudad de México 1604 8,000 Regidor Ciudad de México 1605 7,000 Regidor Ciudad de México 1607 10,500 Regidor Ciudad de México 1608 11,000 Regidor Ciudad de México 1609 11,000 Regidor Guadalajara 1610 500 Regidor Santa María de los

Lagos 1611 312

Regidor Ciudad de México 1613 10,000 Regidor Ciudad de México 1618 8,000 Regidor Colima 1619 600 Regidor Ciudad de México 1622 10,000 Regidor Guadalajara 1623 550 Alguacil mayor Guadalajara 1596 3,166 Alguacil mayor Colima 1600 2,387 Alguacil mayor México 1605 127,700 Alguacil mayor Santa María de los

Lagos 1610 2,200

Alguacil mayor Compostela 1617 1,310 Alférez mayor Guadalajara 1598 1,625 Alférez mayor Colima 1600 1,130 Alférez mayor Guadalajara 1611 2,700

Fuentes: Para los funcionarios de Colima: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 13-17, 35-38, 85-90, 95-100, 159-163. Para la Ciudad de México: Pazos Pazos, El ayuntamiento de la Ciudad de México en el siglo XVII, 91, 281. Para Compostela, Guadalajara y algunos funcionarios de la Ciudad de México: Thomas Calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo XVII (Guadalajara: Ayuntamiento de Guadalajara, 1992), 59. Para Santa María de los Lagos: Celina Becerra Jiménez, Los alcaldes de Lagos. Terratenientes y oficios de gobierno local y provincial en la Nueva Galicia, 1660-1750 (Zamora: Tesis del programa de Doctorado en Ciencias Sociales, El Colegio de Michoacán, 2004), 239.

2.1 Regidores El gobierno local confería los deberes administrativos en la figura del regidor.

Únicamente las grandes ciudades podían tener hasta doce regidores en sus

106 Puede consultarse el anexo 3 al final de este trabajo para observar de manera resumida los cargos vendibles y sus funciones.

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concejos capitulares como la ciudad de México, pero en cuanto a las villas, un

máximo de seis funcionarios de esta categoría y un mínimo de cuatro podían

conformar el concejo, como en el caso de Colima.107

Un regidor podía llegar al poder mediante cuatro formas posibles: por elección,

por merced real, por venta directa y por venta mediante renuncia, como los otros

oficios vendibles.

En un principio, cada primero de enero los regidores de los ayuntamientos

procedían a elegir a sus sustitutos, a menos que en el cuerpo de gobernantes

hubiese algún regidor perpetuo, como era común en la práctica peninsular.108 Con

las tareas de colonización en tierras americanas, el rey recompensó los esfuerzos de

numerosos conquistadores que prestaron sus servicios a la Corona, otorgándoles

una merced real con el goce de un cargo vitalicio o heredado a perpetuidad. A ello se

debe la abundancia de cargos vitalicios que podemos encontrar en los

ayuntamientos hispanoamericanos de los primeros años de presencia española,

entre ellos, el de regidor.

Pronto cambiaron las disposiciones, pues desde octubre de 1522 la reina Juana

estableció mediante un decreto que “el cargo de regidor debía ser vendible y

renunciable; es decir, que se vendía al mejor postor, y que el beneficiario podía

renunciarlo en otra persona; pero si moría sin hacerlo, revertía el empleo a la corona,

y ésta procedía a venderlo de nuevo”.109

Lo anterior significó que la venta de oficios ya no estaba únicamente en manos de

la Corona, sino que también los funcionarios, por voluntad propia, podían depositar

en otras personas los cargos públicos.

Para los inicios del XVII, el puesto de regidor en la villa de Colima ya no era

elegible. Todos los regidores habían adquirido sus cargos sin haber pasado por un

proceso de elección, sino mediante la Real Almoneda o en renuncia de otro

individuo. Eran regidores por el resto de sus vidas si así lo deseaban, mientras

conservaran los ánimos de seguir colaborando en actividades de la localidad y no

planearan vender una vez más los regimientos.

107 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título X, Ley II, f. 98. 108 Esquivel Obregón, Apuntes para la Historia del Derecho en México, 335-336. 109 Ibid., 337.

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En el cuadro siguiente se muestra la gestión de seis regidores. Los periodos de

gestión son aproximados, según la documentación a la que he tenido acceso. El

salario de los regidores era simbólico, apenas 33 pesos anuales para la Ciudad de

México110 y no contamos con el dato preciso para los regidores de Colima. Sin

embargo, un regidor podía obtener riquezas por otros conceptos, como algunas

comisiones ligadas a la administración de la villa.

Cuadro 6 Regidores de Colima, 1600-1622 Año Nombre

1592-1622 Gaspar Román 1594-1622 Juan Fernández de Tene 1597-1619 Diego Morán 1619-1622 Martín Alonso Henríquez 1622 Pedro López de Salazar 1622 Juan de Monroy

María Luisa Pazos argumenta que fue esta falta de incentivo económico la que, a

la postre, traería una devaluación del oficio. En el caso de Colima fue siempre uno de

los oficios más baratos, y esta tendencia negativa se ha observado en otros

ayuntamientos de la Nueva España, como el de Guadalajara y la ciudad de México.

En este último, mientras que, para 1601, valía 11 mil pesos, para finales del siglo

XVII el valor económico había caído hasta la estrepitosa cantidad de 500 pesos.111

Hubo algunas villas en que la demanda para ocupar oficios no fue suficiente, lo

que provocó que un mismo funcionario fungiera como regidor y alcalde ordinario a la

vez, y esta situación puede observarse en la villa de Aguascalientes durante el siglo

XVII.112

Para conocer un poco sobre los regidores de Colima comenzaremos por Gaspar

Román, quien compró el oficio de regidor en la Real Almoneda desde el año de

1592, usándolo 30 años por haberlo vendido a Juan de Monroy en 400 pesos: “del

110 Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México, 107. 111 Ibid., 281. 112 Beatriz Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local: Aguascalientes del siglo XVII hasta la Independencia (Zamora: El Colegio de Michoacán-Instituto Mora, 1998), 236.

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qual dicho officio no he tenido renta ni provecho, desde el día que lo he tenido hasta

hoy, de ningún ynterés, antes de costa muy grande”.113

Juan Fernández de Tene ocupó el cargo de regidor desde 1594 –28 años–,

gracias a una compra de 600 pesos que le hizo su padre, el escribano Cristóbal

Fernández de Tene, no habiendo “tirado salario del”, antes bien ganó algunas

cantidades de dinero como juez diputado en algunas condenaciones.114 Tuvo

problemas con el alcalde mayor Luis Hurtado de Mendoza, quien a través de un

proceso ordenó quitarle su cargo “por desacato”.115

Diego Morán usó el oficio de regidor por un periodo de veintidós años

aproximadamente, pero lo vendió hacia 1619, “del qual en todo el dicho tiempo no

tuve aprovechamiento ninguno, antes mucho gasto por no tener en esta villa los

oficios de regidor cossa en que poderse aprovechar”.116

Martín Alonso Henríquez comenzó su carrera como regidor desde el año en que

renunció en él su cargo Diego Morán, hacia 1619, mismo que le valió 600 pesos “por

la estimación y prominencias que tiene, porque en quanto a los aprovechamientos

son tan cortos que serán diez pesos por año y no más”.117

Pedro López de Salazar obtuvo su cargo desde 1620, comprándolo en remate por

la cantidad de 600 pesos, aunque entró en funciones a partir del primer día de enero

de 1621.118

Como observamos anteriormente, Juan de Monroy compró de Gaspar Román el

oficio de regidor, en 1622, no pudiendo ocuparlo de inmediato por los trámites

correspondientes al cambio de propietario, y competencia que recaía a la Corona.119

113 Ynventario de los bienes de Gaspar Román (14 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 827) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 161. 114 Ynventario de bienes hecho por Juan Fernández de Tene (11 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 815) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 88. 115 Proceso de descargo por Luis Hurtado de Mendoza (12 de agosto, 1602): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 15. 116 Ynventario de bienes hecho por Diego Morán (27 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 829) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 132. 117 Ynventario de bienes hecho por Martín Alonso Enríquez (17 de septiembre, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 591) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 15. 118 Ynventario de bienes hecho por Pedro López de Salazar (11 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 831) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 118. 119 Ynventario de bienes hecho por Juan Fernández de Tene (11 de agosto, 1622), AGI: México, Legajo 262, No 815) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 88.

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2.2 El alguacil mayor: el caso de Francisco Briceño El vocablo alguacil se deriva del árabe-hispano alwazír, y éste del árabe clásico

wazīr. Era comúnmente nombrado por el alcalde mayor o, bien, adquiría su oficio en

la Real Almoneda. Tenía la obligación de “rondar de noche y reconocer los lugares

públicos”.120 Se le hacía hincapié en no disimular “juegos vedados ni pecados

públicos”.121 Podía entrar a la casa de cabildo con armas, y quienes lo acompañaran

en sus rondas nocturnas tenían el privilegio de no ser desarmados.122

El alguacil también tenía que lidiar con la responsabilidad de la cárcel pública, por

lo que en ocasiones nombraba a un alcaide para que se encargara única y

exclusivamente de esta edificación. No es raro encontrar que muchas de las cárceles

públicas en la Nueva España estaban en mal estado o no cumplían con lo necesario

para mantener bien resguardados a los presos. La cárcel de Colima significó un dolor

de cabeza para el alguacil mayor Francisco Briceño, ya que estaba en muy malas

condiciones.123

Siendo el de alguacil mayor uno de los oficios vendibles para la provincia de

Colima, Juan Fernández de Ocampo compró en Real Almoneda en el año de 1600

este oficio para obsequiarlo a su hijo Francisco Briceño, desembolsando la fuerte

cantidad de 2,387 pesos de oro común.124 Se beneficiaría Briceño con unos cien

pesos anualmente por el uso de su oficio. Luego entonces habría de mantenerse de

la siembra de maíz, sacando provecho también de salinas y estancias de ganado

que tenía.

A diferencia del resto de los funcionarios, Briceño no declaró tener huertas de

cacao o plantaciones de palmares. Hasta el año de 1622 no estaba casado, cuando

habría de tener, por lo menos 40 años y es probable que haya comenzado a usar el

oficio de alguacil desde muy joven. El desempeño de Briceño como alguacil fue muy

120 Recopilación de las Indias, Libro V, Título VII, Ley VIII, f. 161. 121 Ibid., Libro V, Título VII, Ley X, f. 161. 122 Ibid., Libro V, Título VII, Leyes VI y XII, f. 161. En este mismo título se especifica que aquellas personas que fueren sorprendidas deambulando de noche y que portaren un hacha o llevaren luz consigo, no tenían que ser desarmadas. Lo mismo para quienes “madrugaren a sus labores y granjerías”. Título VII, Ley XIII, f. 161. 123 Seguridad en la cárcel pública (17 de enero, 1603): AHMC, sección B, caja 1, exp. 17. Este punto será discutido en el capítulo siguiente. 124 Ynventario de bienes hecho por Francisco Briceño (6 de […], 1622), AGI: México, Legajo 262, No 824) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 35-36.

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activo. Participó en numerosísimos actos de desorden público, denunciando a

algunos vecinos y aprehendiendo a otros.

Como todo alguacil mayor, Briceño cargaba con las responsabilidades de hacer

rondas nocturnas por las calles, llevar presos a quienes alteraran el orden y ejecutar

las penas de los delincuentes. Según lo ha hecho notar en su análisis de autoridades

provinciales, Borah apunta que “por cada acto el alguacil cobraba un derecho, de

acuerdo con un arancel”.125 De esta manera, entre más denuncias y ejecuciones

hubiera en la villa a cargo del alguacil, mayores eran las ganancias que tenía por

este concepto.126

De los más de dos mil pesos que costó el cargo, Briceño se quejaba de que sólo

recibía la discreta cantidad de cien pesos al año: “son muy pocos los derechos que

gano de él”. Una vez más, encontramos a un funcionario que no está satisfecho con

la remuneración de su puesto, pero debemos decir que si hubo alguien que sacó

provecho de su situación como autoridad, fue sin duda este alguacil, quien ocupó el

oficio durante todo el periodo que estudiamos.

Francisco Briceño se vio envuelto en pleitos con mercaderes locales por no pagar

sus mercancías. Así, desde 1603 se presentaron denuncias contra él por parte de

Juan Preciado y Diego Pérez de Espinoza por adeudos que no se cubrieron durante

muchos años. Al primero debía 161 pesos y 2 tomines, cuya cantidad se

comprometió a pagar en un plazo de 4 meses.127 Al segundo adeudaba un monto de

459 pesos y 4 reales.128

125 Borah, El gobierno provincial en la Nueva España, 61. 126 Esto también aplicaba para el resto de los alguaciles con menor jerarquía. Por ejemplo, el alguacil de la cárcel Juan de Barahona fue gratificado con diez pesos por haber atrapado a unos presos que intentaban fugarse de la cárcel pública. Traslado de dos presos de la cárcel pública (23 de julio, 1603): AHMC, sección B, caja 1, exp. 20. 127 Deuda de Francisco Briceño (30 de junio, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 23. 128 Algunas de las mercancías que debe son: 15 varas de jergueta morada, 5 varas de bocací azul, 7 varas de tafetán amarillo, 2 varas y media de pasamano ancho, una sesma y pulgada de terciopelo negro, un par de zapatos de cordobán, una vara de bayeta verde, media onza de seda colorada, vara y cuarta de holandilla ancha, una vaina negra con su contera, una vara de brin, una tercia de pasamano de oro y plata fino, 2 docenas de botones de seda, 5 varas de sinabafa, 2 reales de clavo de cabeza redonda, 4 madejas de hilera, 10 varas de jergueta leonada, una vara de tafetán tornasol, 2 cajetas de durazno, 7 varas de Ruán, un par de medias pardas, un par de medias de galera, un par de zapatos de vaqueta de 2 suelas, un par de espuelas. Ibid., (21 de octubre, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 12.

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Desde octubre de 1603, Briceño firmó una obligación de pago por el total de los

productos que debía al mercader Diego Pérez, difunto, y se comprometió con el hijo

de éste, Gaspar de Espinoza, a pagarlo a la brevedad posible. Pasaron dos meses y

el mercader volvió a denunciar el incumplimiento del pago. Como Francisco Briceño

declaró no tener bienes para responder con ellos la deuda, Gaspar pidió que se le

encerrara en las casas de cabildo hasta liquidar.129 Gracias a la “víspera de la

pascua de Navidad”, y comprometiéndose a regresar preso después de las

festividades de fin de año, obtuvo una prórroga que lo dejó libre.130

Pasado el mes, Gaspar de Espinoza puso nuevamente una demanda del pago

que le debía el alguacil mayor, y lo que pedía era que “se vuelva a la carcelería para

que yo pida lo que me convenga”.131 Hacia finales de enero de 1604, Francisco

Briceño seguía libre. El enojo de Gaspar no se hizo esperar y una vez más hizo el

intento de que se mandara a la cárcel a su deudor: “A pesar de la petición que hice

anteriormente no se ha regresado al susodicho a prisión, por lo que es notorio que

por ser alguacil mayor no se le quiere traer.132

Gaspar de Espinoza se presentó entonces ante el alcalde ordinario para seguir

con su proceso, aunque después le fue dicho que no se podía encarcelar al alguacil

mayor porque no estaba presente su fiador, aquel Alonso García Nomparte que

había firmado para que se dejara en libertad a Briceño durante la Navidad, pues

“fugado o ausentado de la villa no se puede seguir con el caso”.133 Ya en un acto de

desesperación, Gaspar Espinoza dice que, si es ése el problema, se mande a un

alguacil a buscar al fiador por cualquier parte de la provincia donde pudiera ser

hallado para que se prosiga con el caso.

Se llegó 1605, y las cosas parecían estar en calma. El alguacil mayor no sólo

estaba en libertad, sino que seguía ejerciendo su cargo. Para el mes de febrero,

denunció a Juana de Solórzano por tener un cañaveral y un trapiche en la villa –

129 De hecho, el alguacil Briceño intentó pagar una parte con una yegua que tenía, pero tasada en una escasa cantidad de 50 pesos. Ibid., (22 de diciembre, 1603): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 13. 130 Ibid., (23 de diciembre, 1603), AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 15. 131 Ibid., (24 de enero, 1604): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 16. 132 Ibid., (29 de enero, 1604): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 17. 133 Ibid., (29 de enero, 1604), AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 18.

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estando en contra de las ordenanzas de la época–, y por haberse apropiado de

algunos terrenos sin licencia.134

En marzo del mismo año, Gaspar de Espinoza continuó con la acusación pero

esta vez se dirigió al juez de residencia Pedro de Morales y no a los alcaldes

ordinarios de primera instancia. Esto significó que el mercader, desconfiado de las

autoridades locales, apeló ante un funcionario representante de la Corona en la

provincia en ese momento, dirigiéndose a él de la siguiente manera: Y a pesar de tener mandamiento para que esté preso, y por ser hombre poderoso y

contra quien no se puede alcanzar justicia, fue suelto en fiado sin dar ni nombrar bienes a

la dicha ejecución.135

Pedro de Morales hizo pagar a Briceño. Pero no pasaron más de dos años

cuando un segundo mercader, Juan Preciado, hizo una denuncia por incumplimiento

de pago por mercancía que Francisco Briceño había tomado de su tienda, debiendo

una total de 130 pesos y 4 reales. Briceño, reconociendo su adeudo, firmó la carta de

pago donde se describían los productos a cubrir.136 Hacia 1608 Juan Preciado se

dirigió a una instancia superior a la justicia ordinaria, es decir al alcalde mayor, y le

pidió que el alguacil mayor pagara su adeudo, mismo que él había reconocido en la

carta de pago. Pero es finalmente el alcalde ordinario Juan Cornejo quien manda

hacer la ejecución del adeudo, y ordena a Briceño liquidar la cantidad total.137 Pero

un vez más, la ejecución de los bienes nunca llegó. En otras palabras, si no tenía

dinero para pagar, estaba obligado a responder con bienes, pero aún así no se le

embargó nada.

Cuando el problema se agudizó y a sabiendas de que la justicia local no

procedería en contra del alguacil, Juan Preciado comisionó a Diego Mejía de la Torre

para que interpusiera una denuncia en la Real Audiencia de México, y esto

significaba que, como el problema no había podido resolverse en lo local, uno de los

134 Denuncia de un cañaveral a Juana de Solórzano (7 de febrero, 1605), AHMC, sección B, caja 1, exp. 24. 135 Deuda de Francisco Briceño (24 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 19. 136 Ibid., (19 de octubre, 1607), AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 22. En esta ocasión debía unas espuelas de San Felipe, 10 docenas de botones verdes, una bacinica, seis plumas de cisne, 3 varas y media de saya azul, una cajeta de carne de membrillo, 4 herraduras con su clavo, sesma y pulgada de terciopelo morado de Castilla, 2 varas y media de holanda, una hacha mexicana, un cuartillo de vino, 2 libras de munición, 4 varas de sinabafa, 7 varas dos tercias de ruán, y una libra de pólvora. 137 Deuda de Francisco Briceño (27 de septiembre, 1608): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 25.

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órganos institucionales de mayor jerarquía al que podían acudir los vecinos, era

precisa esta instancia de apelación. Mejía de la Torre inmediatamente después llegó

a Colima con buenas noticias para la parte acusadora: traía consigo una real

provisión en donde se resumía el caso: A su audiencia llegó Diego Mejía de la Torre, en nombre de Juan Preciado, y explicó que

Francisco Briceño, alguacil mayor de la villa de Colima, le debe 291 pesos 6 tomines y

que a pesar de haber hecho ya mandamiento de ejecución, no se lleva a cabo por ser

hombre poderoso, por lo que pide justicia.138

Briceño fue un vecino entre vecinos; un miembro de la élite local, quien tuvo

complicidades a lo largo y ancho de la provincia con el cabildo, con la justicia

ordinaria y con el alcalde mayor.

Es importante observar cómo de un proceso judicial que desde el principio debió

haberse resuelto en lo local, se llevó hasta las máximas instancias del aparato

burocrático virreinal.

Todo parecería estar en orden, excepto a la hora de actuar y realizar lo que en los

papeles estaba escrito: o bien enviando a la cárcel al alguacil, o bien embargándole

parte de sus bienes. Hasta cierto punto podría entenderse el accionar del cabildo,

tratando de cubrirse unos con otros, pero queda la pregunta del porqué un alcalde

mayor, representante de la Corona en las provincias y destinado a vigilar de cerca el

buen funcionamiento de las localidades, habría de encubrir también a los

funcionarios locales.

Quizá la respuesta la podamos encontrar en los juicios de residencia a que eran

sometidos los alcaldes mayores, al término de su gestión. Es necesario recalcar aquí

que el juicio de residencia era fundamental para la vida política de un alcalde mayor,

pues representaba una especie de carta de recomendación o buena conducta para

las autoridades virreinales, y en mucho dependía de ese papel el futuro cargo de

estos gobernantes. Si había algún tipo de fricción entre el alcalde mayor y los

miembros del cabildo, esto se vería reflejado, en más de una ocasión, en la

residencia del alcalde, por lo que en términos prácticos no era del todo conveniente

tener desavenencia alguna de este tipo.

138 Ibid., (25 de febrero, 1610): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 26.

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En mayo de 1615, Francisco Hernández, siendo alguacil de la cárcel pública, fue

hecho preso aunque sea esto un hecho paradójico, por no pagar un adeudo con el

mercader Juan García de Medina. Después del embargo de sus bienes, tuvo que

intervenir un sillero de nombre Francisco Morales para liquidar la deuda y pagar por

la libertad del alguacil.139 En esta ocasión el cabildo no protegió a Hernández, aún

cuando tenía un cargo público. La ley fue aplicada conforme el delito, y el alguacil

pasó por todo el proceso judicial debido. La pregunta obligada que debemos

hacernos es ¿por qué si este caso es muy similar al de el alguacil mayor Francisco

Briceño, apenas unos años atrás, esta vez no se protegió al alguacil Francisco

Hernández de su delito con un mercader?

Francisco Briceño formaba parte de una familia descendiente de conquistadores,

bien acomodada para la época, y seguramente con el apoyo y la simpatía de la élite

gobernante.140 El nombre de Francisco Hernández, por otra parte, es difícil de ser

rastreado en otros documentos como para suponer de sus asiduas relaciones

políticas. No es arriesgado afirmar que los lazos familiares y de amistad se

mezclaban con los lazos políticos, y que éstos determinaban el fondo y la forma de

impartir y administrar justicia.

En resumen, es evidente que había una complicidad no únicamente entre

miembros del cabildo, sino también entre cabildo y alcalde mayor, y el caso de

Briceño lo demuestra. Podemos observar además una de las limitantes del gobierno

local en relación con la manera de impartir justicia. El que únicamente hubiera un

solo alguacil mayor en la provincia propiciaba este tipo de acontecimientos, pues el

mismo Briceño, como alguacil mayor único, no se encarcelaría a sí mismo. La

impunidad con que se llevó a cabo su proceso judicial no es, sin embargo, un caso

aislado en el gobierno colimense.141

Era, por otro lado, una práctica común nombrar a tenientes de alguacil mayor

para apoyar la tarea del alguacil mayor. 139 Deuda de Francisco Hernández, alguacil de la cárcel (3 de septiembre, 1615): AHMC, sección B, caja 2, exp. 34. 140 En el apartado de anexos observaremos cómo su padre fue un gobernante de peso en la región, Juan Fernández de Ocampo, y su abuelo uno de los primeros conquistadores, Juan Fernández El Viejo. 141 Observaremos en este mismo capítulo, en el apartado de alcaldes ordinarios, el caso de Diego Mejía de la Torre.

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En 1604 se comisionó a Gaspar de Barahona para que inspeccionara la cotidiana

aunque prohibida venta de vino de cocos en los pueblos.142

Hubo otro alguacil que llegó a Colima por el año de 1617; se trata de Alonso

Maldonado, aunque su título refiere a un alguacil mayor de pesquisa en comisión

ordenada por el mismísimo virrey, el marqués de Guadalcázar. Maldonado vino

acompañado del juez pesquisidor Jerónimo de Sandoval Zapata, en cuyo

procedimiento “contra algunas personas” obtuvo la nada despreciable cantidad de

trescientos ochenta pesos en un periodo de tres meses y medio que duró la

pesquisa. Desde entonces se instaló en la villa de Colima ejerciendo de mercader.

Así, en un tiempo de cinco años pudo amasar una fortuna de dos mil pesos, pues

cuando llegó a Colima únicamente traía consigo doscientos pesos en el bolsillo.143

Algo que se destaca del oficio de alguacil mayor es la longevidad en el cargo. Si

el alguacil de Colima duró más de veinte años en el poder, no se queda atrás el

alguacil mayor de Lagos, quien estuvo en el cabildo desde 1637 a 1647. La

retribución económica que un alguacil podía tener en relación con otros funcionarios

era mucho mejor, de ahí que no quisieran deshacerse del oficio. Tan sólo en la

ciudad de México un puesto de alguacil mayor llegó a cotizarse en 127 mil pesos en

1605, mientras que en el mismo año un regimiento costaba 7 mil pesos, también en

la capital del reino.144

Incluso el que un reo se escapara era benéfico para un alguacil, siempre y

cuando se le regresara a la cárcel, pues por este concepto recibía sus respectivos

derechos.

2.3 Alféreces La palabra alférez tiene su raíz en el árabe-hispano alfáris, derivado a su vez del

árabe clásico fāris para designar a un caballero. En las sesiones de cabildo, el

alférez real tenía “asiento y voto en el mejor, y más preeminente lugar delante de los

142 Denuncia de venta de vino de cocos (4 de julio, 1605): AHMC, sección B, caja 25, exp. 12, pos. 3. 143 Ynventario de bienes hecho por Alonso Maldonado (16 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 836) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 123-124. 144 Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México, 91.

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regidores”.145 Su salario debía ser “lo mismo que los otros regidores y otro tanto

más”,146 según lo establecido en las reales ordenanzas. Este oficio estaba cargado

de una fuerte densidad simbólica con el que la Corona podía hacerse presente en

cualquier rincón de sus reinos. Los alféreces portaban el pendón real en las tropas o

en aclamaciones de los reyes. Podía votar en las sesiones de cabildo, y se le

permitía entrar a ellas portando una espada.147

El nombramiento de un alférez podía variar dependiendo del lugar. En la ciudad

de México un alférez mayor debía ser, por norma, un regidor,148 mientras que en

Colima no. Además, podía haber más de un alférez, y es probable que esta situación

se deba a la continua amenaza pirata de la región, lo que a su vez propiciaba

constantes movilizaciones militares hacia las costas de la Mar del Sur y una debida

representación de la Corona en este tipo de acontecimientos.

Jorge Carrillo de Guzmán forma parte de una generación beneficiada por los

méritos de los abuelos conquistadores, al igual que la mayoría de los miembros del

cabildo de su época. Por medio de una real cédula, el emperador Carlos V otorgó

una merced de trescientos pesos anuales a Miguel de Morales, abuelo materno de

Guzmán y por haber sido conquistador de la Nueva España; asimismo, su abuela

paterna Francisca de Nava recibió por merced del virrey Luis de Velasco la misma

cantidad por ser hija de conquistadores. ¿Cómo beneficiaría esto al alférez? Esta

merced alcanzó a ser aprovechada por su padre, quien al morir en el año de 1606

pasó a manos de Carrillo de Guzmán.

Cuadro 7 Alféreces de Colima, 1600-1622 Año Nombre

1600 García Martínez 1600-1622 Álvaro García de Grijalva 1615-1622 Jorge Carrillo de Guzmán 1621 Diego de Cevallos 1615-1622 Gaspar Ramírez Alarcón 1622 Francisco Ruiz de Haro

145 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título X, Ley IV, f. 98. 146 Ibid. 147 Por más sencillo que parezca este acto, no cualquier funcionario podía estar armado en las sesiones de cabildos, y el hecho de tener permiso de portar un arma era señal de poder y jerarquía. 148 Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México, 103.

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Jorge Carrillo recibió del capitán Sebastián Vizcaíno el nombramiento de “alférez

de la gente de a caballo” en el puerto de Salagua, cuando piratas holandeses

incursionaron en las costas de Colima en 1615. Fungió también como alcalde

ordinario en 1618, aunque por razones desconocidas usó el oficio por un mes; en

ese mismo año fue teniente de alcalde mayor, y para 1619 fue electo como alcalde

de la Santa Hermandad.

Un ejemplo interesante a observar es el matrimonio como institución y los

intereses económicos que representaba. Es por ello que un aspecto que no debemos

perder de vista en las uniones matrimoniales es la dote que recibían los esposos de

las mujeres con quienes se casaban.

Así, el alférez Jorge Carrillo de Guzmán recibió como dote, al casarse con doña

Constanza de Monroy, la cantidad de mil ciento setenta y cuatro pesos, y al morir su

suegro Diego de Monroy, recibió Dos mil y cuatrocientos árboles de cacao, a peso cada árbol, los cuales me dieron en dos

cuartos de huerta […] que son en la huerta de Aguacatitlán, que fue del dicho Diego de

Monroy, y en ella he puesto y mejorado otros mil pesos en mil árboles de cacao que he

puesto, que todo vale cuatro mil pesos. 149

A su fortuna habría que agregar la de sus padres Antonio Carrillo de Guzmán y

María de Grijalva una huerta de cacao en que además sembraba palmas y

cañafístula. Hemos de mencionar otras propiedades en que tenía sembradíos de

cacao, cocos y árboles de achiote, este último que ofrecía “aprovechamiento y renta”,

es decir, generaba ganancias. De los cocos, por ejemplo, sacaría doscientas botijas

de vino al año, lo cual representaban seiscientos pesos. No faltaría entre sus enseres

un crucifijo de oro, unas perlas pendientes, un anillo “con una piedra verde que

parece esmeralda” y dos piezas pequeñas de agnusdéi.150

Por otra parte, vamos a encontrar que es común que un alférez tuviera al mismo

tiempo un oficio alterno. Lo hizo Jorge Carrillo de Guzmán al igual que Álvaro García

de Grijalva, quien ejerciendo el cargo de alcalde ordinario en 1622, conservaba aún

su nombramiento de alférez. En el año de 1600 se hizo de este último oficio, al

149 Ynventario de bienes hecho por Jorge Carrillo de Guzmán (23 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 835) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 49. 150 Ibid.

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conseguirlo en tres mil ciento treinta pesos en la Real Almoneda, que con “costas y

su valor”, le costó a él cuatro mil pesos. Así, fue alcalde ordinario en tres ocasiones,

según declaró, 151 aunque únicamente hemos podido constatar el que corresponde al

año antes mencionado.

Al casarse con Ana de Iniesta en 1588 recibió como dote la cantidad de cinco mil

pesos, tres veces más que nuestro anterior funcionario. Sumemos dos mil pesos más

por concepto de herencia cuando murieron sus suegros. Es muy evidente el

beneficio que tuvo a raíz de su matrimonio, corroborándolo de la siguiente manera: E yo de mi patrimonio no tenía capital alguno, sólo trescientos pesos, poco más o menos

que tenía en arreos de mi persona, y por industria y solicitud llegué a tener por bienes

gananciales con las dotales, el año de 1599, veinte y ocho mil y doscientos pesos de oro

común de caudal.152

De manera que el alférez Grijalva acumuló una fortuna en bienes de las más

vastas entre las autoridades de la época. Tenía todo lo que un rico propietario podía

aspirar: casas, sembradíos de cacao y cocos, estancias de ganado y salinas. Su

casa de morada, por cierto, estaba ubicada junto a la Plaza Pública de la villa, la cual

fue dañada por un incendio del cual no se especifica el año. Para su servicio tenía

ocho esclavos, de los cuales seis eran varones. Joyas, perlas, plata labrada, vestidos

y lujos de su casa forman parte también de sus bienes. Pagó además de su bolsillo

la dote de cuatro de sus sobrinas. Sus tres relicarios habrían de servirle, en tiempos

de desesperanza, para no perder la fe, estando en una sociedad en que la religión

católica estaba presente en todas las esferas de la vida cotidiana.

Gaspar Ramírez Alarcón fue, al igual que Jorge Carrillo de Guzmán, nombrado

alférez real por el capitán Sebastián Vizcaíno en el ya mencionado acontecimiento de

1615. Como orgulloso de su distinción en esa fecha, el alférez manifestaba que su

cargo fue confirmado por el excelentísimo Marqués de Guadalcázar, virrey de la

Nueva España en esa época. Aunque su carrera como gobernante se remonta a

años más atrás, en que fungió como alcalde ordinario en 1604 y 1606, y en este

último año fungió además como teniente de alcalde mayor de la provincia. En 1615

151 Ynventario de bienes hecho por Álvaro García de Grijalva (18 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 832) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 98. 152 Ibid.

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tuvo tres cargos: alcalde ordinario, teniente general de la villa y alférez real. Este

caso particular no se ha detectado en ningún otro funcionario. Su labor como teniente

habría de darse como único oficio ejercido en los años de 1610 y 1611.

Heredó de sus padres una huerta de cacao en el valle de Caxitlán en que también

sembraba palmas, y la cual valdría unos veinte mil pesos, según su estimación. Es

muy probable que la mayor parte de sus recursos estuvieran ligados a ésta, pues

llegaba a producir hasta cien cargas de cacao al año, cuando el temporal lo

favorecía. Recibió por merced real un sitio de estancia con valor de cien pesos, que

se sumaban a otras estancias de ganado que había adquirido en pública almoneda.

Otras dos huertas que adquirió se localizaban en Maquilí y en la provincia de

Motines, llamada esta última Sinacamitán. Su casa, adornada con cojines de

terciopelo de China, con cuadros, plata labrada y una cruz de oro, se localizaba en la

villa. A un costado tenía cuatro “tiendas de alquile”, las cuales no estaban ocupadas

todo el año, pero que en promedio recibía por ellas cien pesos anualmente.

Recibió por concepto de dote la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta pesos;

ofreció como dote de una sobrina la cantidad de trescientos pesos en reales, y algo

que no es muy común encontrar, aportó quinientos pesos en reales más “ciento en

ajuar con más veinte palmas” para el casamiento de una moza que trabajó para él.153

Haciendo una recapitulación de la información que hemos presentado sobre

alféreces, podemos concluir que el oficio en sí no implicó en este periodo una

actividad mayor. No por ello carecían de importancia, pues sus cargos gozaban de

prestigio en todo momento, con un asiento privilegiado en el cabildo en que tenían

voz y voto, y de una operación sustancial cuando la ocasión militar lo ameritaba.

Cabe recordar además que el oficio de alférez tenía una carga simbólica especial, al

portar el pendón real en festividades y reuniones formales; el alférez evocaba la

figura del rey en todo momento.

El cargo de alférez permitió a estos funcionarios poder ejercer además otros

oficios distintos, como el de alcalde ordinario, teniente de alcalde mayor o alcalde de

la Santa Hermandad. Los alféreces pudieron acceder a este oficio por medio de una

153 Ynventario de bienes hecho por Gaspar Ramírez Alarcón (11 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No (819) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 155.

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compra en Real Almoneda, como el caso de Álvaro García de Grijalva, o por medio

de una mención real, como lo que ocurrió con Jorge Carrillo de Guzmán y Gaspar

Ramírez Alarcón, quienes se vieron beneficiados con la movilización militar que

propició la amenaza pirata holandesa de 1615.

2.4 Escribanos La escribanía era uno de los oficios fundamentales para el buen funcionamiento de

los ayuntamientos y demarcaciones virreinales.

Gran parte de la documentación de esta época que se resguarda actualmente la

debemos a la diligencia con que los escribanos ejercitaban la pluma en el quehacer

cotidiano. Ordenanzas reales, escrituras, testamentos, autos judiciales,

notificaciones, entre otras muchas cosas, eran tarea diaria de estos funcionarios. Los

había de cámara, gobernación, de cabildo, públicos, reales, de minas y de registros.

En todos los casos era necesario obtener “título y notaría” por parte de la Corona,

como una especie de licencia para ejercer el oficio.

Debido a la rapidez con que habrían tenido que llenar foja tras foja, es en

ocasiones de difícil comprensión dar lectura a ciertos documentos –particularmente

de los siglos XVI y XVII–. Había incluso una ley que les pedía que escribieran “sin

abreviaturas, poniendo por extenso y letra los nombres y cantidades”,154 pero

sabemos que en la práctica fue muy distinto.

Ningún tipo de procedimiento formal podía llevarse a cabo en las casas de cabildo

sin la presencia de un escribano. En ocasiones era inevitable la ausencia de estos

funcionarios, ya fuera por enfermedad o por hacer algún tipo de menesteres en otras

comarcas de la provincia. Para tales casos el alcalde mayor o el alcalde ordinario

tenían la facultad de nombrar momentáneamente a un escribano, esperando la

pronta reincorporación de la persona titular del cargo.

En el año de 1600, el alcalde mayor Pedro de Figueroa, con jurisdicción en

Maquilí, Quacomán y valle de Alima, vecina a la provincia de Colima, se vio en la

necesidad de nombrar a Juan de Arana como escribano, ante la ausencia del titular,

expresando:

154 Recopilación de las Indias, Libro V, Título VIII, Ley XXI, f. 165.

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Pedro de Figueroa, alcalde mayor por el rey nuestro señor en los Motines, Maquilí,

Quacomán y Valle de Alima, por el presente a que en la dicha jurisdicción no hay

escribano público ni real ante quién darse las causas y autos de mi juzgado, nombro por

escribano de mi audiencia y juzgado a Juan de Arana, persona en quien para ello

concurren las cualidades de escribano. Y le mando lo acepte y haga el juramento de

fidelidad en tal caso necesario, y estando presente el dicho Juan de Arana lo aceptó y

juró a Dios nuestro señor, y por la señal de la Cruz en debida forma de derecho que lo

usará bien y fielmente, so expresa obligación que para ello hizo de su persona e

bienes.155

La firma del documento anterior la hace Juan de Arana, pero especificando su

situación de “escribano nombrado”. En la jurisdicción de Colima también se

presentaron casos similares, pues el alcalde mayor Juan de Rivera expresó que

debido a la falta de Jerónimo Dávalos Vergara, escribano público de esta dicha villa, y ante su ausencia a la

congregación de Nagualapa, hay necesidad de escribano público para lo que es y las

demás que hiciere de consentimiento ante él. […] Nombró por escribano público a

Francisco Ruiz de Haro, vecino de esta villa, y lo mandó parezca, y lo hace que haga […]

el juramento que requiere, y estando presente lo ha hecho el dicho juramento en forma

por el dicho capitán y alcalde mayor.156

Cuadro 8 Escribanos de Colima 1600-1622

Nombre Oficio Año de adquisición

Toribio de Casso Escribano público 1591 Jerónimo Dávalos Vergara Escribano público 1602 Juan Ruiz de Haro Escribano público 1602 Mateo de Sepúlveda Escribano real c. 1609 Pedro de Espinoza Escribano de cabildo 1613 Pedro Moreno Escribano real - Gaspar de Lugo Escribano real -

Toribio de Casso fue escribano público durante muy poco tiempo después de mil

seiscientos. Participó en procesos judiciales, como el del mestizo Juan Fernández,

155 Nombramiento de escribano (1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 2. 156 Nombramiento de escribano (29 de junio, 1605): AHMC, sección B, caja 2, exp. 5.

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quien había herido en la cabeza al mulato Diego,157 o cuando se procesó a quienes

causaron dos incendios de casas en la villa de Colima, en que la sentencia a uno de

los inculpados culminó con el ahorcamiento.158 Firmó sentencias de destierros,

testamentos, cartas de obligaciones de pagos, peticiones, entre otros asuntos

legales. Hacia 1601 sufría de malestares y, estando desterrado, pidió al alcalde

mayor permiso para regresar a Tecomán debido a su estado de salud.159 Murió un

año después.

Su función como escribano de cabildo comenzó en 1591, y alternó su oficio en el

año de 1599 con el de alcalde ordinario. Se casó con Francisca de Carvajal, y en

noviembre de 1598 se le hizo merced de un sitio de estancia para ganado mayor en

términos de Colima. Por provisión real, Toribio de Casso fue inhabilitado para usar su

oficio, ordenándose al escribano real Cristóbal de Hernández de Tene ejercerlo en

su lugar. 160

Según datos de Felipe Sevilla del Río, Jerónimo Dávalos Vergara se avecindó en

Colima en el año de 1596, cuando formaba parte de un contingente de soldados que

iban con Sebastián Vizcaíno a las Californias. Hijo de Juan Dávalos Vergara, vecino

de Villalba en la Rioja, compró en tres mil pesos el cargo de escribano que quedó

vacante a la muerte de Toribio de Casso. Hay un dato curioso del mismo Sevilla del

Río sobre la vida personal del escribano Jerónimo Dávalos: Se enamoró perdidamente de Catalina de Grijalva, joven viuda de Bernardino de Alcalá y

emparentada con familias principales de la villa colimense; y sin importarle ya la milicia ni

la aventura pidió su baja en la Compañía y se casó con la Grijalva, causando con esto tal

enojo en el Cap. Gálvez, que éste en venganza regresó a la villa de Colima desde el

pueblo de Chiametla, cercano a Salagua, y en la noche del 11 de julio de 1596 asaltó el

hogar de los recién casados, “…con mucha gente de guerra, y todos con muchos

arcabuces, rodelas y otras armas ofensivas y defensivas…”.Y sin parar mientes en la

moralidad o justicia de sus actos, sacó del lecho nupcial a ambos esposos y desnudos

los llevó “formidablemente” a la cárcel pública de la villa, entablándose con este motivo

157 Proceso contra Juan Fernández (23 de abril, 1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 3. 158 Tres procesos judiciales (1600-1610): AHMC, sección B, caja 3, exp. 2. 159 Petición de Toribio de Casso (15 de octubre, 1601): AHMC, sección B, caja 18, exp. 3, pos. 1. 160 José Miguel Romero de Solís, Andariegos y pobladores: Nueva España y Nueva Galicia, siglo XVI (Zamora: Archivo Histórico del Municipio de Colima-El Colegio de Michoacán-Fondo Nacional para la Cultura y las Artes-Universidad de Colima, 2001), 97.

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una serie de violentos incidentes entre las autoridades y vecinos de Colima y los

soldados de Gálvez, que estuvo a punto de originar general matanza.161

En 1613 renunció a su título de escribano en Pedro de Espinoza y, al enviudar, se

ordenó sacerdote.

Tenemos noticia de Juan Ruiz de Haro como escribano desde el año de 1602,

cuando Jerónimo Dávalos Vergara se ausentó de la villa con el consentimiento del

alcalde mayor Luis Hurtado de Mendoza, justicias y regimiento de la villa de Colima,

otorgándole a Juan Ruiz el nombramiento de escribano de juzgado.162

El inventario de bienes de Espinoza fue hecho con una minuciosidad destacable,

y por tanto, arroja datos sumamente interesantes: mencionó cuidadosamente cada

una de sus pertenencias, desde su huerta de cacao llamada San Miguel, en el valle

de Alima, hasta los aderezos de cama. Su patrimonio lo resume de la siguiente

manera: Y al tiempo que entré al usso de mi officio de tal escribano público y del cabildo de esta

villa, tanía y había recibido de la dicha Isabel de Villalobos, mi madre, quatro mill y

trescientos pessos, assí para en cuenta de la legítima que me perteneció por el

fallecimiento de Diego Pérez de Espinoza, mi padre, como de bienes suyos, y dellos

pagué el dicho officio, y me quedaron las salinas que he referido en este ynventario,

manadas de yeguas mansas, más de treinta mulas, una partida de sal, dos esclavos,

preseas de oro y plata y otras cossas de valor en que tenía en la heredad mi legítima, y

cossa de quinientos pessos más de hacienda, y a quenta della, asimismo, recibí de la

dicha mi madre otros doscientos pessos. Y recibí con la dicha doña Juana de Arellano,

mi espossa, los pedazos de heredad y palmas y tierras que he referido, en los dichos dos

mill y trescientos pessos, y cossa de mill pessos de ajuar.163

Espinoza fue uno de los funcionarios que participaron en la defensa de las costas

contra piratas holandeses en 1615, siendo capitán de infantería y cabo para

“conducir y juntar una compañía de soldados al puerto de Zalagua de la Mar del Sur”.

Pero dos de las cosas más reveladoras que declara tener Pedro de Espinoza son,

además de su devoción por San Jerónimo a quien lo tenía en una medalla de oro, los

161 Sevilla del Río, Probanza de la villa de Colima, 114. 162 Nombramiento de escribano (12 de junio, 1602): AHEC, Fondo Colonial, PEP-C07-c01-ff.37. 163 Ynventario de bienes hecho por Pedro de Espinoza (16 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 837) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 79.

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libros que formaban parte de su pequeña biblioteca personal: La Nueva Recopilación

de Hugo de Celso,164 Monte Rosso de Diego de Ribera, La curia filipica de Nicolás de

Yrolo,165 además de Torneo, Niebla, El Fuero Real de España166 “y otros seis u ocho

libros, assí de mi officio como de otras cossas [que] valdrán a lo mas cincuenta

pesos”, los cuales habría de disfrutar leyendo en una escribanía de Japón que decía

tener. Pedro de Espinoza llevó a cabo diversos procesos de testamentería, cartas

poderes, ventas de esclavos, escrituras, fletes de mercancías, obligaciones de

pagos, nombramientos.167

Menos detallado que Espinoza en cuanto a su declaración patrimonial, Pedro

Moreno no especifica en qué época compró su oficio ni cuánto dinero pagó por él.

Declaró sin embargo que su fortuna se hizo en parte por una dote que recibió al

casarse con Mariana de la Sosa por un total de cinco mil pesos. Tenía una huerta de

cacao en el valle de Caxitlán que le valió dos mil trescientos pesos, y que de “ajuar y

preseas, con algunas joyas de oro” acumulaba cuatrocientos cincuenta pesos más.

Además de escribano, fue alcalde de la Santa Hermandad, probablemente en el

año de 1618, aunque sólo cumplió esta función por un mes y medio, por razones que

se desconocen. Finalmente, sabemos que fue teniente del alcalde Juan de Mancilla

en la provincia de Motines. En Colima ejerció menesteres con los asuntos de

competencia real. Así por ejemplo, firmó documentos relacionados con los jueces

164 Hugo de Celso fue un jurista cuya obra Leyes de todos los reynos de Castilla fue consultada en tierras de dominio español en América durante los siglos XVI y XVII, impresa en Valladolid en el año de 1538. Esta referencia es citada por Richard L. Kagan, “Lawsuits and Litigants in Castile 1500-1700”, a través de The Library of Iberian Resources online, por The American Academy of Research Historians of Medieval Spain: http://libro.uca.edu. 165 De Nicolás de Yrolo Calar, natural de Cádiz, hemos podido constatar la existencia de una obra suya fechada en 1605, bajo el título de La política de escrituras: Al excelentissimo señor Don Juan de Mondoça y Luna, Marqués de Montesclaros, Virrey de la Nueva España, en la imprenta de Diego López Dávalos. Esta ficha fue encontrada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM a través de sus publicaciones en línea: http://www.juridicas.unam.mx. 166 De esta obra nos fue posible localizar como autor a Alonso Díez de Montalvo, El fuero real de España: Diligentemente hecho por el noble Rey don Alonso IX, glosado por el egregio doctor addicionado y concordado con las Siete Partidas y leyes del Reyno..., Juan de Junta, Burgos, 1533. esta información fue obtenida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España: http://www.mcu.es/archivos/lhe/Informacion/fuentes.html. 167 Los protocolos del año de 1621 pertenecientes al escribano Pedro de Espinoza pueden ser localizados en el AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, y los documentos van de febrero a diciembre de ese año.

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visitadores que la Corona enviaba para verificar el cumplimiento de las ordenanzas,

como la de trapiches, ingenios y estancias.168

Mateo de Sepúlveda llegó a Colima cuando era ya un anciano, en 1609. Al morir,

dejó en su testamento las siguientes obras: Símilis, Historia de nuestra Señora de

Atocha, Historia de Juan de Dios, Oficio de nuestra Señora –en latín–, Suma de

privilegios y Victoria de Cinismo.169

Nos preguntamos si los escribanos eran los únicos funcionarios que acumulaban

ciertas cantidades de libros o si las demás autoridades, aún teniendo publicaciones

en casa, no las declaraban como patrimonio. Lo que sí podemos observar es la

ausencia de obras literarias en las bibliotecas de la escribanía. Las que hemos

podido constatar tratan asuntos jurídicos y religiosos.

Es muy probable que los escribanos tuvieran ayudantes que les facilitaran la

redacción de los documentos. Hemos observado en varios de ellos que en una

misma foja hay variación de grafías, y no necesariamente se debe al testimonio de

algún funcionario.

Pero no todos los escribanos duraban mucho tiempo con sus oficios. El alférez

Francisco Ruiz de Haro que declara haber comprado el oficio de escribano para las

minas de Ostotipaque en el año de 1595, pero por no acomodarse “a lo usar”, lo

volvió a vender a su Majestad.170 Recordemos que la compra de un oficio era una

inversión, a la que un funcionario debía buscar la manera de conseguir lo

mayormente posible su retribución en pesos. Un escribano, por ejemplo, recibía una

cierta cantidad de dinero por concepto de firmas.

3. Oficios de elección En el cabildo colimense los únicos cargos sujetos a elección eran: dos alcaldes

ordinarios, un alcalde de la Santa Hermandad y un procurador general.171 Sólo los

168 Denuncia de cañaverales (26 de junio 26, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 7. 169 Sevilla del Río, Probanza de la villa de Colima, 119-120. 170 Ynventario de bienes hecho por Francisco Ruiz de Haro (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 841) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 166. 171 Puede consultarse el anexo 4 al final de este trabajo para observar de manera resumida los oficios de elección y sus funciones.

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miembros del cabildo podían votar los cargos elegibles pero la presencia del alcalde

mayor era necesaria para validar y confirmar el resultado de las elecciones.

En el Archivo Histórico del Municipio de Colima se conserva una foja suelta de la

elección de alcaldes hecha por el cabildo y, gracias a este valiosísimo documento,

podemos conocer con mayor profundidad el procedimiento seguido. He aquí la

transcripción de la parte que se ha podido rescatar:

El señor alférez mayor, Álvaro García de Grijalva, dijo que vota por alcaldes ordinariosی

a Jerónimo de Vitoria y a Juan Pérez de Espinosa; y por Alcalde de la Santa Hermandad

a Pedro de Cevallos; y por procurador general, al señor depositario general Pedro López

de Salazar. Y este es su voto y parecer.

El señor Francisco Briceño, alguacil mayor, dijo que vota en virtud del mandamientoی

para que vaya por cabeza de la elección, que vota por alcalde ordinario este presente

año a Juan Pérez de Espinosa y a Gregorio Fernández de Tene; y por alcalde de la

Santa Hermandad al capitán Juan Gutierre de Monroy; y por procurador general, al señor

regidor Gaspar Román. Y es su voto y parecer.

El señor regidor, Juan Fernández de Tene, dijo que vota por alcaldes ordinarios aی

Gregorio Fernández de Tene y Jerónimo de Vitoria; y por alcalde de la Santa Hermandad

a Pedro de Cevallos; y por procurador general al señor depositario general Pedro López

de Salazar. Y es su voto y parecer.

El señor regidor, Gaspar Román, dijo que vota por alcaldes ordinarios a Jerónimo deی

Vitoria y a Juan Pérez de Espinosa; y en cuanto al voto de alcalde de la Santa

Hermandad [trunco]; y por procurador general al señor depositario general Pedro López

de Salazar. Y es su voto y parecer.

El señor regidor, Martín Alonso Henríquez, dijo que vota por alcaldes ordinarios paraی

este presente año a Jerónimo [trunco]172 de Monroy; y por procurador general al señor

depositario general Pedro López de Salazar.

El señor depositario general, Pedro López de Salazar, dijo que vota por alcaldesی

ordinarios para este presente año [y] dijo que se conforma con el voto de alcaldes

ordinarios en Gerónimo de Vitoria, y vota por alcalde ordinario a Juan Pérez de Espinosa;

172 Es probable que haya otorgado su voto a Jerónimo de Vitoria para alcalde ordinario y a Juan Gutierre de Monroy para alcalde de la Santa Hermandad. Por otra parte, es posible que esta elección de cuya fecha no se tiene precisión, se haya celebrado posterior a 1622, pues los gobernantes electos no coinciden con los cargos que hemos podido registrar hasta antes de ese año.

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y por alcalde de la Santa Hermandad al capitán Juan Gutierre de Monroy; y por

procurador general, al señor alférez mayor Álvaro García de Grijalva. Y es su voto y

parecer.

El señor regidor, Gaspar Nieto de Moscoso, dijo que vota por alcaldes ordinarios aی

Juan Pérez de Espinosa y a Gregorio Fernández de Tene; y por alcalde de la Santa

Hermandad a Pedro de Cevallos; y por procurador general al señor regidor Gaspar

Román. Y este es su voto y parecer.

Y habiendo visto el dicho señor capitán y alcalde mayor la dicha elección hecha de

alcaldes ordinarios a Jerónimo de Vitoria y a Juan Pérez de Espinosa por ser los electos

que tienen más votos. Y por alcalde de la Santa Hermandad a Juan Gutierre de Monroy,

les había [dado] por nombrados en los dichos oficios para que los puedan usar este

presente año y, en cuanto a procurador general, atento a tener más votos el dicho señor

depositario general le ha por nombrado. [Trunco] 173

El siglo XVII es el periodo en que los cabildos novohispanos consolidan sus

procedimientos de conformación gubernamental, debido a que en este periodo se

determinan cuáles oficios habrían de ser vendibles y cuáles electivos. Veamos, pues,

los oficios de alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad que se sometían a

votación cada mes de enero, así como el perfil de los funcionarios que los ocupaban.

No perdamos de vista que estos oficios eran de suma importancia para el

vecindario porque éstos representaban una oportunidad de desenvolvimiento en las

municipalidades y una “participación en las decisiones de gobierno que más les

afectaba en su vida cotidiana”.174

3.1 Alcaldes ordinarios

Alcalde es un término del árabe-hispano alqádi, proveniente del árabe clásico qā�ī

para nombrar a un juez. Cada año, la villa de Colima elegía sus dos alcaldes

ordinarios por medio del cabildo. Para ello era necesario llevar a cabo una votación

173 Elección de alcaldes (c.1625): AHMC, sección B, caja 26, exp. 5, pos. 4. Desafortunadamente el documento no está completo, y las cursivas son nuestras para destacar el cargo de los gobernantes que realizaron la elección. Es interesante observar que en la votación estuvieron presentes cuatro regidores, cuando en los primeros veintidós años sólo pudimos seguir la trayectoria de tres regidores en el cabildo colimense. 174 Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México, 102.

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en que participaban los regidores, el alguacil mayor, el alférez real y el procurador

general.175

El alcalde ordinario fungía como juez de primera instancia para los vecinos de la

villa, y se le conferían los asuntos de lo civil y de lo criminal.176 Se les decía

“cadañeros”, pues eran elegidos por votación cada primero de enero. Los aspirantes

a este cargo debían, por obligación, ser vecinos de la ciudad o villa en cuestión; se

preferían “personas honradas, hábiles y suficientes”, que supieran “leer y escribir”, y

que tuvieran “las otras calidades”.177

Era menester de un alcalde ordinario, después de concluir su gestión, dejar pasar

cuando menos dos años para poder ser reelegido nuevamente en este mismo

cargo.178 Una vez hecha la votación de los alcaldes, se encomendaba al gobierno

superior de la provincia, virrey, presidente de audiencia, gobernador o corregidor,

según fuera el caso, la tarea de confirmar los comicios.179

Muriendo un gobernador sin haber dejado teniente, el alcalde ordinario debía

hacerse cargo de la provincia;180 a su vez, en caso de fallecimiento de éste, el alférez

real o el regidor más antiguo procederían a ocupar la vacante, mientras se

convocaran nuevas elecciones.181 Únicamente podían nombrarse dos alcaldes

ordinarios por villa como máximo, y la ley de Felipe IV del 30 de marzo, 1630, ponía

énfasis en ello, pues “en algunos cabildos y consejos se [había] introducido elegir

tres alcaldes ordinarios en cada un año, y esto tiene inconveniente”.182 La Corona,

habiendo reconocido que tanto alcaldes ordinarios como regidores solían “tener

granjerías de labranza, crianza, bastimentos de pan, carne, fruta y otros […] para el

abasto común, dentro de los términos de las ciudades, villas y pueblos, y al tiempo

de hacer las posturas [procedían] sin la rectitud y limpieza que [convenía]”, decretó

175 Baste señalar que no únicamente los regidores tenían el derecho de elegir a los alcaldes ordinarios, como lo supone la mayoría de la bibliografía sobre la Colonia. Lo que observamos en Colima es que también el alférez real y el alguacil mayor podían votar para elegir a los alcaldes ordinarios. 176 Recopilación de las Indias, Libro V, Título III, Ley I, f. 152. 177 Ibid., Libro V, Título III, Ley IV, f. 153. 178 Ibid., Libro IV, Título IX, Ley XIII, f. 97. 179 Ibid., Libro V, Título III, Ley X, f. 153. 180 Ibid., Libro V, Título III, Ley XII, f. 154. 181 Ibid., Libro V, Título III, Ley XIII, f. 154. 182 Ibid., Libro IV, Título X, Ley I, f. 98.

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una ordenanza para que ninguno de estos dos funcionarios pudieran “tratar y

contratar” con ninguna de las actividades señaladas.183

Cuadro 9 Alcaldes ordinarios de Colima, 1600-1622

Año Nombre Fuente 1600 Francisco Partida AHMC: B 1, exp. 3 1600 Antonio de Cárdenas Fulana AHMC: B 1, exp. 2 1601 Antonio de Ocampo AHMC: B 1, exp. 1 1601 Pedro Pablo de Almodóvar AHMC: B 1, exp. 1 1602 Luis de Solórzano AHMC: B 1, exp. 27 1602 Alonso García Nomparte AHMC: B 1, exp. 13 1602 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 20, exp. 1, pos. 22 1603 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 1, exp. 15 1604 Gaspar Ramírez Alarcón AGI: Leg. 262, No 819 1604 Francisco Partida AHMC: B 23, exp. 12 1605 Juan Fernández de Ocampo AHMC: B 1, exp. 19 1605 Alonso García Nomparte AHMC: B 1, exp. 23 1606 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 3, exp. 19 1606 Gaspar Ramírez Alarcón AGI: Leg. 262, No 819 1607 Pedro Pablo de Almodóvar AHMC: B 3, exp. 20 1608 Juan Fernández de Ocampo AHMC: B 2, exp. 12 1609 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 29, exp. 12, pos. 1 1609 Pedro Gómez Machorro AHMC: B 30, exp. 6 1610 Jerónimo Dávalos Vergara AHMC: B 2, exp. 18 1610 Hernán Gómez Machorro AHMC: B 31, exp. 6, pos. 6 1611 Alonso García de Grijalva AHMC: B 32, exp. 5 1611 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 32, exp. 4 1612 Pedro Gómez Machorro AHMC: B 3, exp. 7 1612 Juan de Solórzano AHMC: B 33, exp. 33 1613 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 34, exp. 11 1613 Alonso Álvarez de Espinoza AHMC: B 34, exp. 10 1614 Luis de Solórzano AHMC: B 40, exp. 1 1614 Álvaro García de Grijalva AHMC: B 40, exp. 1 1615 Gaspar Ramírez Alarcón AHMC: B 37, exp. 5 1615 Diego González Conde AHMC: B 2, exp. 34 1616 Alonso Álvarez de Espinoza AHMC: B 6, exp. 3 1617 Hernán Gómez Machorro AGI: Leg. 262, No 842 1617 Domingo Vela de Grijalva AHMC: B 6, exp. 3 1618 Rodrigo de Brizuela AGI: Leg. 262, No 825 1618 Pedro López de Salazar AGI: Leg. 262, No 831 1618 Jorge Carrillo de Guzmán* AGI: Leg. 262, No 835 1619 Juan Preciado AGI: Leg. 262, No 822 1620 Domingo Vela de Grijalva AGI: Leg. 262, No 833 1621 Andrés de Castilla Montemayor AHMC: B 3, exp. 16 1622 Álvaro García de Grijalva AHMC: B 4, exp. 2 1622 Francisco Preciado AGI: Leg. 262, No 814

*Ocupó un mes el oficio de alcalde ordinario 183 Ibid., Libro IV, Título X, Ley XI, f. 99.

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De lo contrario, se procedería con la privación del oficio de la autoridad

correspondiente. Como se señaló anteriormente, cada año se podían elegir hasta

dos alcaldes ordinarios. Pero lo que observamos en el último cuadro es que se han

registrado hasta cuatro alcaldes ordinarios en un mismo año. Es probable que,

debido a circunstancias particulares, como la de Jorge Carrillo de Guzmán quien

ocupó sólo un mes el puesto de alcalde ordinario, se hayan presentado casos

similares, como la ausencia de estas autoridades en algún tiempo.

En vísperas del año de 1605, un vecino de nombre Gonzalo Núñez Ariza se

acercó al cabildo para protestar ante la posible elección de Alonso García Nomparte

como alcalde ordinario de la villa en las próximas votaciones del primero de enero: Por público se dice que esta elección que ha el presente, este cabildo ha de hacer

alcaldes ordinarios, quieren elegir por tal a el dicho Alonso García Nomparte, no lo

pudiendo ser conforme a derecho por tres causas que lo prohíben, que son ser cuñado

de cuatro regidores de este cabildo, hermanos y primos hermanos de su Majestad, y ser

delincuente, cuyas causas están pendientes al presente, y no haber dado residencia las

veces que ha sido alcalde y ser visto en particular del pueblo de Zapotlán, donde ser una

mujer casada, de casa de su marido, administrando justicia de lo cual estas cosas le

escusado, que el que estas causas padecen estar excluidas de la cual consta por las

provisiones y mandamientos de su Majestad y virrey […] Por ellos parece a que me

refiero, los cuales por este cabildo están obedecidos y mandados cumplir, y para que

estos se guarden y cumplan y no excedan de su tenor en manera alguna hago

presentación de este mandamiento de su excelencia incorporado en esta presentación

ante lo cual requiero a vuestras mercedes lo guarden y cumplan y no excedan de ellos,

dando [el cargo] de tales alcaldes a personas desapasionadas y honradas a quien por

derecho no estuvieren excluidas ni prohibidas de esto. Protesto dar noticia a su Majestad

y su Real Audiencia ante quien por derecho deba pedir lo que mejor convenga contra la

persona que fuere contra la estas las provisiones y leyes de su Majestad. 184

Pero la acusación más fuerte que de él hizo Núñez Ariza fue que Nomparte había

dado muerte “con violencia” a un indio y una india, además de un mulato llamado

Diego Luna, a quien enterró en un campo.

184 Petición de Gonzalo Núñez Ariza (20 de diciembre, 1604): AHMC, sección B, caja 24, exp. 7, pos. 6.

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El capitán Nomparte ya había sido alcalde ordinario en 1602, y su participación en

el gobierno no se vio afectada en lo más mínimo por la demanda que de él se hizo.

Es más, sí fue elegido como alcalde ordinario en 1605, presentando en marzo de ese

año una especie de defensa de su persona, alegando que querían quitarle la vara de

justicia, ante lo cual no lo habría de permitir.185 Como la mayoría de los funcionarios

del cabildo, tenía en el valle de Caxitlán una arboleda de cacao y palmares que

compró en cuatro mil quinientos pesos a su suegra Francisca de Saldaña, madre de

su esposa Isabel de Saldaña, nieta a su vez del conquistador Juan Fernández El

Viejo. A sus pertenencias habría que sumar las casas de su morada en la villa y el

ganado del valle de Chapula.

García Nomparte fue ante todo un militar destacado en las labores de

apaciguamiento que requería la Corona; sirvió a los españoles “en el tiempo de la

guerra del reino de la Galicia, Vizcaya y contra los guachichiles que andaban

rebeldes”. Participó en la defensa de religiosos franciscanos que se dio en la

población de Guaynamota, así como en las dos ocasiones que piratas europeos

amenazaron las costas de Colima, en 1603 y 1615, siendo capitán de infantería en

esta última ocasión.186

Es de llamar la atención la manera tan desconcertante con que se expresa

Nomparte de sus años como funcionario del gobierno local, ya hacia 1622, cuando

su andar como autoridad ya estaba en decadencia. Según él, nunca fue remunerado

por los cargos que ocupó en la milicia, pues “antes [he] estado muy rico y valer mis

haciendas más de veinte y cinco mill pessos, he empobrecido sirviendo a su

Majestad con mi hacienda, persona, armas y caballos, y aún que sin esto”.187

Cabe mencionar aquí que parte de su declaración es cierta. Cuando se requería

de los vecinos de las villas para la defensa del reino, por lo regular no se percibía

ningún tipo de salario por este concepto. Esto sucedió al menos en el caso de

Colima, en que a la gente que se requería para la defensa de las costas ante la

amenaza de piratas –incluyendo a los funcionarios del cabildo–, no se le asignaba un

185 Defensa de Alonso García Nomparte (15 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 2, exp. 1. 186 Ynventario de bienes hecho por Alonso García Nomparte (14 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 811) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 103. 187 Ibid., 103-104.

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pago de tipo monetario. Pero los beneficios que un vecino podía obtener por servir a

su Majestad eran, además de honrarlos con algún tipo de distinción en la milicia,

comisionarlos en algún tipo de recepción de alcabalas. El mismo Nomparte, debía

dos mil pesos a la Santa Cruzada, siendo receptor de ella en el año de 1622.

Los bajos salarios de quienes formaron parte del cabildo fue una realidad que no

está a discusión. Pero no debemos perder de vista que, a pesar de las quejas por no

ganar una cantidad suficiente como gobernantes, muchos de quienes tuvieron un

cargo público pudieron obtener recursos por otras tareas relacionadas.

Un caso que podría aclararnos más el punto es el de Domingo Vela de Grijalva,

alcalde ordinario en cinco ocasiones y teniente general de la villa en tres de ellas.

Tuvo una participación destacada en el año de 1615, cuando piratas holandeses

amenazaron la seguridad de las costas; fue entonces cuando el capitán Sebastián

Vizcaíno, famoso en la región, le otorgó el nombramiento de capitán de infantería,

“tenedor y proveedor de los bastimentos necesarios” para el ejército, teniendo una

relación cercana con la Real Hacienda.

Tras el apaciguamiento de las costas, el Marqués de Guadalcázar le concedió el

privilegio de seguir siendo capitán de infantería de manera permanente y en caso de

volverse a presentar algún tipo de peligro en la región.

“Y de todos estos dichos oficios –expresó Grijalva– no he tenido remuneración ni

llevado gajes de su Majestad, antes en todas las ocasiones que se han ofrecido de

su real servicio, lo he hecho de mi costa y minción”. 188

Se reitera entonces que los servicios de protección del reino no eran

remunerados; sin embargo, a Grijalva se le dio el oficio de juez receptor en el año de

1618 para recaudar las reales alcabalas de las provincias de Colima y Motines. Por

este “asiento”, como lo nombra él, obtenía la nada despreciable cantidad de mil cien

pesos anualmente, y por un periodo de cinco años. Aunque no está claro si el oficio

de juez receptor lo obtuvo por su desempeño como capitán de infantería con motivo

de la invasión holandesa, aunque es muy probable que su servicio hubiese sido

recompensado.

188 Ynventario de bienes hecho por Domingo Vela de Grijalva (19 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 833) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 172.

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Al igual que Nomparte, se vio beneficiado por una heredad en la huerta de

Popoyutla cuando su suegra Ana Ruiz le dio a su hija Catalina de Silva y en donde

Grijalva sembraba cacao, palmas de cocos, árboles de cañafístula y árboles

frutales.189

Conviene destacar, como se hizo en el capítulo primero de este trabajo, la

importancia de las plantaciones de palmares y la producción de vino de cocos que de

ellas se hacía.

Muchos de los alcaldes ordinarios eran propietarios de importantes extensiones

de tierra en que cultivaban el cacao y los palmares para la producción del vino de

cocos, una especie de aguardiente que pronto causó malestar entre las autoridades

reales, quienes se quejaron de que la venta del vino de Castilla se había venido

abajo en la región a causa de la bebida colimense. De hecho, se dio la orden para

que se prohibiera la distribución del vino de cocos en la provincia, primero a cargo de

las autoridades provinciales y, posteriormente, a través de una ordenanza real

expedida por la mismísima Real Audiencia en el año de 1612.

Es de suponer que las reales ordenanzas que desde principios del siglo XVII ya

estaban en vigencia en relación con la venta del vino de cocos no pareció intimidar a

los funcionarios locales, dueños de palmares. En el año de 1602, siendo alcalde

ordinario Diego Mejía de la Torre, nieto de uno de los gobernadores de la Nueva

Galicia, Diego de la Torre, fue acusado por un mercader de nombre Mateo de Zárate,

vecino de la ciudad de México, quien manifestó lo siguiente: Mateo de Zárate, vecino de la ciudad de México, estante al presente en esta villa de

Colima, digo que estando prohibido no se haga vino de cocos en esta dicha villa, hace

mucha cantidad de ello Diego Mejía de la Torre, alcalde ordinario de esta dicha villa, y

contraviniendo a la autoridad de su oficio, lo vende a las personas que se lo compran en

mucha cantidad. Y para que se cobre a su excelencia de lo susodicho, pido y suplico a

vuestra merced se me reciba información de lo susodicho, y dada me dé por testimonio

para acudir con ello ante su excelencia y pido justicia.190

Mateo de Zárate tenía motivos suficientes para acusar a de la Torre; según datos

que aporta Sevilla del Río, era un prominente traficante de vino de Castilla ante la 189 Ibid. 190 Denuncia de Mateo de Zárate (26 de septiembre, 1602): AHMC, sección B, caja 20. exp. 1, pos. 22.

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Real Audiencia de México,191 y su enojo por la competencia que representaba el

alcalde ordinario habría de salir a relucir por medio de su denuncia.

El alcalde Mejía de la Torre habría de salir bien librado de la denuncia o, al

menos, eso parece. A lo largo de todo el año en gestión siguió ejerciendo

normalmente las tareas de juez y no parece haber recibido ningún tipo de sanción

por la denuncia que se le hizo. Es más, su carrera como gobernante no se vio

manchada en lo absoluto para futuras votaciones, pues fue elegido nuevamente

como alcalde ordinario en el año de 1606. Declaró en su inventario de bienes haber

sido alcalde de la Santa Hermandad, aunque desafortunadamente no indica el año.

Además de la huerta de cacao y cocos que heredó de su madre, Ana Martel, y

con valor de diez mi pesos, Mejía de la Torre tenía una estancia de ganado en las

costas de Colima con tres mil cabezas de ganado a estimación de catorce mil pesos

en valor. Se hizo además de otras posesiones como casas y otros sitios de ganado

que compró a otros vecinos como Cristóbal de Silva, Juan de Aguilar, Beatriz de

Grijalva y Antonio Ruiz. Su Majestad le dio a merced un potrero y dos caballerías.

Sus demás posesiones, entre anillos de esmeraldas y relicarios de oro no son menos

importantes; sus catorce esclavos entre varones y mujeres le hacían sumar a su

nada despreciable fortuna cinco mil pesos más.

Gracias a la heredad que le dejó su padre Melchor Pérez de la Torre de tres mil

quinientos pesos, y la dote que recibió al casarse con Ana de Moscoso, por dos mil

quinientos pesos, le sirvieron para vivir holgadamente y hasta para dar, incluso, una

dote de cuatrocientos pesos para una de sus sobrinas. Finalmente habremos de

decir sobre él que fue patrón del hospital que está fundado en esta villa, que asisten en él los hermanos de Juan de

Dios, que fundó mi hermano Pedro de Solórzano, clérigo, que por su fin y muerte sucedí

en el patronazgo, que los dichos bienes que entregué a los dichos hermanos de Juan de

Dios serían nueve mil pesos, poco más o menos.192

Hubo además otros alcaldes ordinarios que produjeron vino de cocos en

diferentes tiempos, y aunque no nos consta que lo hayan distribuido durante su

191 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 12. 192 Ynventario de bienes hecho por Diego Mejía de la Torre (24 de septiembre de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 830) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 127.

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gestión, es probable que no hayan dejado a un lado uno de sus principales sustentos

económicos cuando llegaron al poder. Nos referimos a Rodrigo de Brizuela y Jorge

Carrillo de Guzmán; el primero tenía “palmas de beneficio de hacer vino” con las

cuales producía cincuenta arrobas de vino anualmente y con lo que obtenía ciento

cincuenta pesos.193

Jorge Carrillo de Guzmán, por su parte, heredó una huerta de cacao en el valle de

Caxitlán, misma que aprovechaba para la siembra de palmares. Así, “de los cocos

bien beneficiados sacaré cada año doscientas botijas de vino, que valen seiscientos

pesos”, afirmó en el año de 1622 cuando tenía el cargo de alférez de la villa.194 Sus

padres, Antonio Carrillo de Guzmán y María de Grijalva, fueron hijos de los primeros

conquistadores de la Nueva España.

El alcalde Rodrigo de Brizuela fungió como justicia local en 1618, y gracias a los

palmares que tenía en posesión, le daban quince palmas de beneficio de hacer vino, que beneficiándolas dan cincuenta arrobas de

vino cada año, que valen a tres pessos arroba, montando ciento y cincuenta pessos.195

Cabe destacar que Brizuela, quien había sido teniente de alcalde mayor y capitán

de una compañía de soldados en diferentes tiempos, también se beneficiaba de la

sal que sacaba en la Mar del Sur y de producir cacao.

Andrés de Castilla Montemayor, que fuera alcalde ordinario en 1621, sacaba cien

botijas de vino de cocos cada año, gracias a una huerta que recibió en dote y que él

fue mejorando poco a poco.196

Otros alcaldes ordinarios que poseían plantaciones de palmares, aparte o en

conjunto con las huertas de cacao fueron Alonso Álvarez de Espinoza (1613,

1616),197 Hernán Gómez Machorro (1617),198 Juan Preciado (1619)199 y Luis de

Solórzano200.

193 Ynventario de bienes hecho por Rodrigo de Brizuela (22 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 825) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 41. 194 Ynventario de bienes hecho por Jorge Carrillo de Guzmán (23 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 835) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 46. 195 Ynventario de bienes hecho por Rodrigo de Brizuela (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 825) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 41. 196 Ynventario de bienes hecho por Andrés de Castilla Montemayor (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 818) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 61-65. 197 Ynventario de bienes hecho por Alonso Álvarez de Espinoza (23 de enero de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 813) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 19-26.

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Pedro Pablo de Almodóvar no declara tener palmares en su huerta de cacao;

pero es evidente su disgusto por el cargo de alcalde ordinario que tuvo en un par de

ocasiones, al expresar que no tuvo ningún provecho de él, pues fue “negocio de muy

poco momento, que no hubo para sustentarme, antes gasté de mi casa muchos

pesos de oro”.201

Como nota adicional de los alcaldes ordinarios, mencionamos que Francisco y

Juan Preciado eran hermanos, al igual que Juan y Jorge Carrillo de Guzmán.

3.2 Alcaldes de la Santa Hermandad Una de las características principales del cargo de alcalde de la Santa Hermandad, al

menos en el caso de Colima y en las primeras dos décadas del XVII, fue que la

mayoría de los funcionarios pasó alguna vez por este oficio. Al tener el carácter de

elegible y por el tiempo de un año, hubo grandes oportunidades de no quedar fuera

del cabildo para quienes no hubiesen comprado un cargo o no hubieran resultado

electos como alcaldes ordinarios.

Un alcalde de la Santa Hermandad tenía el deber de vigilar a manera de policía

los problemas que se daban en los lugares alejados de la villa.

Entre cacao y cocotales, derivados de la herencia que de ellos hizo don Alonso

Carrillo de Guzmán, su padre, transcurrieron los años de Juan Carrillo de Guzmán en

la provincia de Colima.

Fue nombrado alcalde de la Santa Hermandad en 1615, cuando aún no se

imaginaba que serían tiempos de intensa movilización para los vecinos y autoridades

de Colima, al tener en puerta al enemigo holandés en las costas de la Mar del Sur.

198 Ynventario de bienes hecho por Hernán Gómez Machorro (22 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 842) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 107-111. 199 Ynventario de bienes hecho por Juan Preciado (18 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 822) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 150. 200 Ynventario de bienes hecho por Luis de Solórzano (5 de octubre de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 840) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 169. Aunque esta información la otorga el mismo funcionario en su declaración de bienes, únicamente pude constatar su puesto de alcalde ordinario en el año de 1602. 201 Ynventario de bienes hecho por Pedro Pablo de Almodóvar (23 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 828) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 12.

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Cuadro 10 Alcaldes de la Santa Hermandad de Colima, 1610-1622

Año Nombre Fuente 1610 Nicolás de Tagle AHMC: B 31, exp. 1, pos, 16 1611 Alonso García Nomparte AHMC: B 32, exp. 6 1613 Álvaro García de Grijalva AHMC: B 34 exp. 10 1614 Juan de Solórzano AHMC: B 36, exp. 12 1615 Juan Carrillo de Guzmán AGI: Leg. 262, No 820 1617 Diego Mejía de la Torre AHMC: B 33, exp. 11 1618 Pedro Moreno AGI: Leg. 262, No 821 1619 Jorge Carrillo de Guzmán AHMC: B 6, exp. 4 1620 Alonso Álvarez de Espinoza AHMC: B 3, exp. 12 1621 Gregorio Fernández de Tene AGI: Leg. 262, No 838 1622 Matías de Hoyo AGI: Leg. 262, No 823

Siendo entonces alcalde de la Santa Hermandad, y ante la amenaza pirata a

pocas leguas de distancia, fue nombrado capitán de una compañía de caballería por

Sebastián Vizcaíno. No recibió compensación económica por su labor al servicio de

su Majestad, pero en realidad nadie, o al menos quienes han declarado en los

inventarios de 1622, recibió dinero alguno. Antes bien, gastó de su dinero, apoyando

a otros “soldados pobres”; si declara no haber tenido “renta ni aprovechamiento” del

cargo de alcalde de la Hermandad, entonces ¿cuál sería el interés por ejercer el

oficio? Y esta pregunta la hacemos no únicamente por Carrillo de Guzmán sino

también por todos aquellos funcionarios que tuvieron alguna vez este puesto.

Sembraba maíz y tenía una pequeña industria de sal blanca. Sus casas de

morada estaban en la Plaza Pública de la villa, y a un costado tenía tres tiendas de

alquile. En la iglesia mayor de la villa estaba fundada una capilla “a la advocación de

los bienaventurados mártires San Fabián y San Sebastián”, dedicada a la memoria

de su abuelo Luis de Grijalva.202

Fue encomendero de los pueblos de Santiago de Tecutzitlán,203 San Sebastián

Tecutzitlán y San Juan Chiapa, en jurisdicción de la provincia de Colima; en ellos se

benefició de unos cien tributarios, quienes le daban maíz y mantas. Asimismo,

numerosos objetos religiosos destacan en su relación patrimonial: un rosario de

202 Ynventario de bienes hecho por Juan Carrillo de Guzmán (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 820) en: Reyes Garza, Juan Carlos (editor), Por mandato de su Majestad. (Gobierno del Estado de Colima, 2000), 51-59. 203 En el siglo XVI, Tecocitlan.

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corales con cruz y extremos de oro, un relicario de oro, una “imagensita” de oro y tres

crucifijos, unos “santos de bulto”.

Hermano del regidor Juan Fernández de Tene, con quien tuvo que compartir

parte de la herencia dada por sus padres, Gregorio Fernández de Tene fue electo

como alcalde ordinario por el cabildo en 1621. Su fortuna se basa principalmente en

ganado y salinas, y no en propiedades agrícolas. Se casó con doña Ana de Barroso,

con quien obtuvo en casamiento la cantidad de tres mil setecientos noventa y seis

pesos.204

Matías de Hoyo ejercía el oficio de alcalde de la Santa Hermandad en el año de

los inventarios de bienes. Al casarse con Mariana de Moscosso se benefició con una

plantación de cacao, donde además cultivaba caña dulce, teniendo trapiches y

calderos, además de una buena cantidad de palmas. Poseía además unas salinas en

Cuyutlán, lugar donde actualmente se procesa la sal de Colima. Su ganado no era de

gran relevancia.205

El alcalde Alonso Álvarez de Espinoza denunció a Pedro Núñez el robo de una

india, mujer de un negro llamado Antonio, llevándose consigo a su paso unas

cuantas mulas y caballos.206

A diferencia del alcalde ordinario, el otro oficio elegible, es muy probable que el de

alcalde de la Santa Hermandad no haya podido ser repetido por un mismo

funcionario, o al menos, esa es la tendencia que hemos podido localizar en Colima.

4. Los hombres del poder Hasta aquí, hemos observado la participación de los vecinos en el cabildo colimense

de manera individual.

Comencemos por analizar la frecuencia de cargos que cada vecino tuvo. Una de

las constantes que podemos observar en tan sólo dos décadas de gobierno local en

Colima es la repetición de cargos por parte de sus vecinos, situación análoga a otras 204 Ynventario de bienes hecho por Gregorio Fernández de Tene (13 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 838) en: Reyes Garza, Juan Carlos (editor), Por mandato de su Majestad. (Gobierno del Estado de Colima, 2000), 81-84. 205 Ynventario de bienes hecho por Matías de Hoyo (20 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 823) en: Reyes Garza, Juan Carlos (editor), Por mandato de su Majestad. (Gobierno del Estado de Colima, 2000), 113-115. 206 Cabeza de proceso contra Pedro Núñez (9 de enero, 1620): AHMC, sección B, caja 3, exp. 12.

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villas, por ejemplo, Aguascalientes, que “durante años vemos repetirse los mismos

nombres y los mismos apellidos, tanto en los cargos de elección como en los

vendibles y renunciables”.207

Para principios del siglo XVII la villa tendría cuando mucho un centenar de

vecinos, varones casados, y cada año se necesitaba un mínimo de diez autoridades

para ocupar los cargos en el gobierno: 4 regidores, 2 alcaldes ordinarios, 1 alguacil

mayor, 1 alcalde de la Santa Hermandad, 2 ó 3 escribanos, 1 alférez y 1 procurador

general. Y a esto sumemos las designaciones de los tenientes de alcalde mayor, que

podían ser más de una por año.

Pero si ya mencionamos que sólo los alcaldes ordinarios y el de la Santa

Hermandad estaban sujetos a elección, quiere decir que la lista de funcionarios en el

cabildo de Colima no variaba mucho de año en año.

Pero es precisamente en estos pocos cargos públicos de carácter elegible donde

observamos la frecuente repetición de cargos. Tomemos el caso de Domingo Vela

de Grijalva, quien fungió como alcalde ordinario en cinco ocasiones, como teniente

general en tres de ellas, y como capitán de infantería en 1615, cuando el pirata

holandés Joris van Speilbergen atacó las costas de la Mar del Sur; recibió además el

nombramiento real de juez receptor de alcabalas por un periodo de cinco años. Estos

oficios fueron ejercidos por Vela de Grijalva en un corto periodo de diecisiete años, y

alternó cuando menos dos de ellos en un mismo tiempo.

El periodo de gestión de un alcalde ordinario era de un año, y Domingo Vela de

Grijalva lo fue en los años de 1603, 1609, 1613, 1617 y 1620. Fue teniente de alcalde

mayor en 1603, 1613 y 1617. El nombramiento de juez receptor de rentas lo recibió

para el periodo de 1618-1623. 208

Luis de Solórzano fue también alcalde ordinario en cuatro ocasiones, y alcalde de

la Santa Hermandad en una.209

207 Rojas, Las instituciones de gobierno, 235. 208 Ynventario de bienes hecho por Domingo Vela de Grijalva (19 de agosto de 1622), AGI: México, Legajo 262, No 833) en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 171-176. 209 Esta información es declarada por el mismo Luis de Solórzano en el Inventario de Bienes de 1622, aunque sólo hemos podido corroborar su periodo como alcalde ordinario en 1602.

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Cuadro 11 Frecuencia de cargos en el cabildo de Colima

Nombre Oficios Años Juan de Aguilar Solórzano Teniente de alcalde mayor 1612-1621, tres ocasiones Pedro Pablo de Almodóvar Alcalde ordinario 1601, 1607 Martín Alonso Henríquez Regidor vitalicio

Teniente de alcalde mayor Receptor de la Santa Cruzada

1619-1622 1610 -

Alonso Álvarez de Espinoza Alcalde ordinario Alcalde de la Santa Hermandad

1613, 1616 1620

Francisco Briceño Alguacil mayor 1600-1622 Rodrigo de Brizuela Alcalde ordinario

Teniente de alcalde mayor Capitán de soldados

1618 1618 1615

Jorge Carrillo de Guzmán Alférez Alcalde ordinario Teniente Teniente de alcalde mayor Alcalde de la Santa Hermandad

1616 1618 1618 1619 1619

Juan Carrillo de Guzmán Alcalde de la Santa Hermandad Capitán de soldados

1615 1615

Andrés de Castilla Montemayor Cabo de soldados Alcalde ordinario Teniente de alcalde mayor

1615 1621 1621

Pedro de Espinoza Escribano de cabildo Capitán de infantería

1613-1624 1615

Gregorio Fernández de Tene Alcalde de la Santa Hermandad 1621 Juan Fernández de Tene Regidor perpetuo

Patrón de capellanía 1594-1622

Álvaro García de Grijalva Alférez mayor Servicio real Alcalde ordinario

1600-1622 1615 1622

Alonso García Nomparte Alcalde ordinario Sargento mayor Capitán de infantería Receptor de la Santa Cruzada Alcalde de la Santa Hermandad Teniente de alcalde mayor Procurador general

1602, 1605 1603 1615 1622

Hernán Gómez Machorro Sargento mayor Alcalde ordinario

1615 1617

Pedro López de Salazar Juez provincial de la Santa Hermandad Alcalde ordinario Depositario general y regidor

1610 1618 1621

Diego Mejía de la Torre Alcalde ordinario Alcalde de la Santa Hermandad

1606

Diego Morán Regidor 1597-1620 Gaspar Ramírez Alarcón Alcalde ordinario

Teniente de alcalde mayor Alférez real

1604, 1606, 1615 1606, 1610, 1611, 1615 1622

Gaspar Román Regidor 1592-1622

Francisco Ruiz de Haro Teniente de Alcalde mayor Juez de cobranza Teniente de capitán Alférez

1606, 1608, 1614 1606-1615 1615 1622

Luis de Solórzano Alcalde ordinario Alcalde de la Santa Hermandad

1602

Domingo Vela de Grijalva Alcalde ordinario Teniente de alcalde mayor Capitán de infantería Receptor de las reales alcabalas

1603, 1609, 1613, 1617, 1620 1603, 1613, 1617 1615 1618-1622

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Si observamos con detenimiento la anterior información, podremos darnos cuenta

de que muchos alcaldes ordinarios fueron, en un mismo tiempo, tenientes de alcalde

mayor, lo cual resulta novedoso para el cabildo colimense.

En primer lugar, los tenientes debían ser elegidos por los alcaldes mayores sólo

en casos necesarios y, de preferencia, se optaba por una autoridad que no

perteneciera a la justicia y regimiento local. El que un alcalde mayor depositara el

cargo de su teniente en un alcalde ordinario nos habla de la estrecha vinculación que

existía entre los dos niveles de gobierno: el provincial y el local.

Esta alianza podría resultar benéfica para los funcionarios de la villa, sin lugar a

duda, aunque la Corona no habría visto con buenos ojos la mezcla de las dos

instancias.

Por otra parte, las leyes de Indias hacían hincapié en que los cabildos no debían

permitir que en las elecciones de oficios se eligieran ni nombraran “padres a hijos, ni

hijos a padres, ni hermanos a hermanos, ni suegros a yernos, ni yernos a suegros, ni

cuñados a cuñados…”.210 Esta disposición se dio con el ánimo de evitar que los

lazos familiares interfirieran con el gobierno de la villa. Pero sabemos que en la

práctica sucedió todo lo contrario.

Se ha discutido ampliamente sobre los parámetros que la Corona utilizaba para

revestir a una persona con algún oficio en las colonias: que fuera letrada, conocedora

de leyes, con aptitudes en las finanzas, con destreza militar, según el tipo de cargo.

Diversos oficios municipales que atañían al cabildo se despacharon en un inicio

desde los reinos de Castilla. Tal fue el caso de los regidores, quienes pudieron

obtener, en un inicio, sus cargos a perpetuidad. Pero cuando Felipe II introdujo la

práctica de vender los puestos públicos “al mejor postor” a causa del estado

deplorable de la Corona en cuestión de finanzas y con la necesidad de obtener los

mayores recursos posibles, ya poco importó sobre los méritos de las personas para

adquirir un puesto en el gobierno.

Eso sí, aunque la venta de oficios estaba a disposición de cualquier comprador, la

realidad fue que no todos los vecinos estarían en condiciones económicas de

adquirirlos. Sólo los mismos funcionarios, comerciantes ricos o terratenientes fueron

210 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título X, Ley V, f. 99.

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los principales clientes de la subasta de puestos. Los primeros porque desearon

afianzar a sus familiares en la cúpula política y, los otros, porque teniendo riqueza

económica, buscaron sacar provecho personal de sus cargos.

Ante la subasta de oficios, las provincias hispanas vieron surgir un fenómeno

sumamente significativo para el devenir del imperio español en Indias: la evidente

transformación del Estado en un asunto privado. Michel Bertrand es uno de los

historiadores que mejor han descrito este acontecimiento en que el Estado se va

convirtiendo en un affaire familial; aunque sus estudios se enfocan al

comportamiento de los oficiales de finanzas en la Nueva España, podemos extender

este análisis a lo que sucedió con muchos otros funcionarios.211

Una de las tesis principales de Bertrand es que, al estar en venta gran parte de

los oficios públicos, las familias que ya estaban vinculadas en el gobierno “protegen”

a sus miembros al proveerlos de cargos en subastas. La familia entonces forma parte

de una estructura que, más que estatal, va asemejándose cada vez más a una

entreprise o empresa que responde a conductas de nepotismo, clientelismo y

corrupción. Esa es, pues, una de las razones para obtener cargos públicos en las

ciudades y villas, aún cuando los salarios eran escasos para los funcionarios.

Haciendo una recapitulación del cabildo colimense del seiscientos, destacamos

que las autoridades forman parte de una generación privilegiada, al ser los nietos de

los primeros pobladores de la Nueva España, y de quienes reciben aún en este

periodo los beneficios que aquellos heredaron. Los miembros del cabildo han erigido

sus fortunas con base en las herencias de los padres y las dotes matrimoniales,

bienes que en su gran porcentaje se traducen en huertas de cacao y palmares para

producir el vino de cocos. A diferencia de otras sociedades que basaron su economía

en el ganado, como Santa María de los Lagos, la de Colima fue una villa que

sobrevivió gracias a estos dos productos.

Finalmente, los primeros años del XVII registran muy poca movilidad en los

puestos de representación municipal.

211 Michel Bertrand, “De la richesse en Amérique: la genèse de patrimoines familiaux des officiers de finances de Nouvelle Espagne, XVIIe- XVIIIe siècles”. Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine, No. 41-2. Avril-Juin, 1994.

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Un porcentaje alto de vecinos de Colima desfiló por los cargos disponibles en el

cabildo. Es, pues, un cuerpo de gobierno bien identificado que supo reconocer los

beneficios que traía consigo el pertenecer a la elite gobernante y participar

directamente en la toma de decisiones que afectaban los intereses de la villa.212

El cabildo colimense fue una institución sólida, capaz de hacer frente a las

decisiones de la Corona que llegaran a dañar los intereses de la villa y, por ende, los

intereses personales de cada funcionario en una sociedad en que no se puede

distinguir una elite política de una elite económica.

212 Recientes publicaciones han dado luz al comportamiento de las élites en Hispanoamérica y su papel protagónico en la vida social, económica y política: Manuela Cristina García Bernal, Las élites capitulares indianas y sus mecanismos de poder en el siglo XVII. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 2000. Luis Navarro García (coord.), Élites urbanas en Hispanoamérica. Sevilla, Universidad de Sevilla, 2005.

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CAPÍTULO 3 AL SERVICIO DE SU MAJESTAD

Impartición de justicia en la villa de Colima

Que así conviene al servicio de Dios nuestro señor y su Majestad…213

En la víspera de la Navidad de 1615, los habitantes de la villa de Colima se

congregaron en la plaza pública y en las calles principales para ver cómo el cuerpo

del indio Francisco Ruiz era arrastrado por bestias de albarda, con pies y manos

atados y una soga en la garganta, y a un costado el pregonero Diego Felipe iba

gritando su causa.

Ese año había sido de especial tensión para los colimenses; el enfrentamiento

con el enemigo pirata holandés en las costas de la Mar del Sur había dejado una

profunda huella entre las memorias de quienes lo vivieron en carne propia; una

memoria que no había de desvanecerse aún muchos años después.214

Pues bien, para asegurar la muerte del indio Francisco, “le fue dado garrote”

hasta que murió, y una vez fenecido su cuerpo fue trasladado hasta una pira donde

fue hecho cenizas.215

La ejecución pública fue uno de los recursos empleados muy a menudo en todos

los lugares del reino, aunque no fue el único método punitivo con el cual los

gobiernos hacían valer la autoridad del monarca sobre aquellos que no se sujetaran

a las disposiciones reales. Destierros, encarcelamientos, penas corporales y

pecuniarias fueron otras vías de castigo implementadas por el aparato

gubernamental, y cuya función no únicamente competía a las autoridades centrales,

sino también a las provinciales por medio de los alcaldes mayores, y las autoridades

locales, encarnadas en la figura del alcalde ordinario en los cabildos.

213 Destierro de Sebastián de las Casas (11 de diciembre, 1612): AHMC, sección B, caja 19, exp. 1, pos. 7. Palabras dichas por el alcalde ordinario de Colima, Pedro Gómez Machorro en 1612, al dictar la sentencia de destierro al mozo Sebastián de las Casas. 214 Este tema ha sido tratado en el primer capítulo de esta investigación. 215 Ejecución del indio Francisco Ruiz (19 de diciembre, 1615): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 33.

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Los alcaldes ordinarios serán entonces los encargados de velar por el orden de la

villa y en ellos se depositará gran parte del “buen gobierno” a nivel local. Como lo

observábamos en el capítulo anterior, se elegían dos alcaldes ordinarios por año, los

días primero del mes de enero, y por su gestión anual se ganaron el nombre de

“cadañeros”.216

Habiendo hecho esta breve introducción, nos enfocaremos a determinar las

premisas del capítulo. El apartado que ahora presentamos forma parte de un corpus

que aborda el cabildo como institución representante de la monarquía española en

las villas, pueblos y ciudades hispanoamericanas. Si bien en el capítulo anterior se

analizó esta estructura local desde una perspectiva de conformación interna,

partiendo del perfil de sus miembros y analizando a los funcionarios del gobierno

desde un enfoque individual, ahora corresponde estudiar las tareas que el cabildo

tenía encargadas y conforme a los mandamientos del rey. Aunque el cabildo fue la

última instancia jerárquica desde una perspectiva lineal del aparato monárquico, su

importancia radicaba en que era en esta institución donde los vecinos del reino

tenían el derecho de representar sus intereses, los cuales no fueron siempre los

mismos que la Corona hubiese deseado.

El cabildo fue una corporación que tenía dos responsabilidades claras: impartir

justicia en la villa, y administrarla. El éxito de estas dos tareas resultaría en algo que

el monarca llamaría “buen gobierno”. Estos preceptos fueron, pues, fundamentales

para el desarrollo de las villas en Hispanoamérica.

Debido al tipo de documentación que sobre Colima puede encontrarse para

principios del siglo XVII –por excelencia, un archivo judicial–, enfocaremos nuestro

estudio del gobierno local únicamente a la impartición de justicia, reconociendo que

las tareas gubernamentales rebasaban por mucho esta práctica.217 Pero por otra

216 En el capítulo segundo de esta investigación, denominado Los hombres del poder, se abordaron las funciones de los alcaldes ordinarios y se elaboró una tabla con los nombres de estos funcionarios durante los veintidós primeros años del siglo XVII. Se comentó además el perfil de cada uno de ellos. 217 Sobre Colima no hay, por ejemplo, actas de cabildo, sino una rica información sobre el ramo judicial, contenido en más de cien cajas que corresponden únicamente al siglo XVII, y localizadas en el Archivo Histórico del Municipio de Colima (AHMC) y en menor cantidad en el Archivo Histórico de Estado de Colima (AHEC). La información que se localiza en el Archivo General de la Nación (AGN) sobre Colima está más enfocada a las tareas provinciales y no tanto a las del cabildo.

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parte, la rica información que en este rubro hemos podido localizar, nos llevará a un

análisis más preciso sobre las formas de “hacer justicia” en la villa.

Hemos estructurado el presente capítulo en dos apartados esenciales. La primera

parte está enfocada a la cuestión teórica de ¿qué se entiende por gobernar en la

época?, y ¿cómo está constituido el cabildo jurídicamente para llevar a cabo las

funciones del “buen gobierno”?; la segunda parte, más extensa que la primera, se

avocará a establecer el gobierno en práctica, las acciones de “carne y hueso”, por

llamarlas de alguna manera. El objetivo esencial consiste en respondernos cómo el

cabildo de Colima respondió a los mandamientos jurídicos y cómo llevó a cabo el

papel de órgano rector en quien la Corona depositó la responsabilidad de aplicar la

justicia entre la población de la villa.

1. El buen gobierno Partamos de una premisa importante: cuando hablamos de “gobernar”, debemos

situarnos en el espacio y en el tiempo al que hacemos referencia, pues se trata de un

concepto que dista mucho de ser lo que hoy en día representa y lo que significaba

hace cuatro siglos. En primer lugar, el gobierno del Antiguo Régimen estaba fundado

sobre bases jurídicas y teológicas, en que gobernar quería decir “conducir, regir

según el derecho divino y humano, con justicia según los preceptos cristianos”.218

En el mundo hispánico con la monarquía católica a la cabeza, el gobierno se

interpreta como “un oficio antes que un poder” y como “una autoridad moral sobre los

hombres más que una administración de las cosas”, cuya finalidad es la salvación de

las almas, por lo que el ejercicio gubernamental termina siendo algo espiritual.219

Estos elementos nos sirven para entender que cuando la Corona manifiesta en

sus leyes el deseo de que sus autoridades realicen el “buen gobierno” con base en

“hacer justicia”, se refiere a la correcta aplicación de las leyes dictadas por la

monarquía, pero que obedecen a un orden divino y, por lo tanto, no deben estar

sujetas a ningún tipo de cuestionamientos.

218 Brian Connaugton y Annick Lampérière, “Reflexiones sobre la terminología política del liberalismo”, en Construcción de la legitimidad política en México, Coords. Brian Connaugton, Carlos Illanes y Sonia Pérez Toledo (México, D. F.: El Colegio de Michoacán-Universidad Autónoma de México-Universidad Nacional Autónoma de México-El Colegio de México, 1999), 38. 219 Ibid., 39.

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El concepto de gobierno en el Antiguo Régimen nos sirve de base para

comprender la relación que las autoridades del cabildo establecieron con sus

gobernados, en ánimos de encauzar todo aquello que entonces aparecía como fuera

de la norma.

En la villa, la impartición de justicia la ejercían los alcaldes ordinarios, jueces de

primera instancia.

No debemos confundir a estos funcionarios con los alcaldes mayores, a quienes

abordaremos en el siguiente capítulo, pero de quienes podemos adelantar que

también impartían justicia en un nivel superior al cabildo, el nivel provincial.

Hasta aquí, ya hemos mencionado lo que significaba el “gobernar” para la época.

Pero es necesario establecer que el cabildo de Colima, al igual que muchos otros,

gobernó para habitantes que no precisamente tenían la misma categoría jurídica. Lo

anterior podría resultar un tanto complejo si tomamos en cuenta que en la actualidad

hablamos del ciudadano universal y, como tal, se nos juzga de igual manera sin

distinción de raza, religión o status económico. Anteriormente no existía el concepto

de ciudadano como tal.220

La categoría legal de mayor privilegio en Hispanoamérica era la que correspondía

a los vecinos. Para ser un vecino se requería ser español, poseer un espacio de

tierra y tener familia, principalmente. Por lo tanto, los demás pobladores como los

indígenas, los negros y los indios chinos quedaban fuera de esta categoría.221

El cabildo entonces tenía la obligación de gobernar únicamente para el conjunto

de los habitantes de la villa, excluyendo a los pueblos de indios, que estaban bajo la

jurisdicción del alcalde mayor. Sin embargo, en la villa también habitaban indios,

esclavos negros e “indios chinos”, en labores domésticas principalmente. Por lo

tanto, el cabildo gobernaba tanto para los vecinos, españoles obviamente, como para

quienes no lo eran, siempre y cuando los asuntos se tratasen en la villa. La Corona, 220 François-Xavier Guerra aborda la cercanía de los conceptos de “vecino” del Antiguo Régimen y el “ciudadano” moderno, en “El soberano y su reino: Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina”, en Perspectivas históricas en América Latina, Coord. Hilda Sabato (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2002), 33-61. 221 Aún cuando la población indígena no tenía acceso a la “vecindad” española, en ocasiones se les nombraba como “vecinos” de algún pueblo, para indicar su lugar de residencia. Un ejemplo de ello es que Francisco Martín, “vecino del pueblo de San José”, quien hablaba la lengua “mexicana”, fue nombrado intérprete en un proceso judicial. Ver Averiguación de la muerte de un indio llamado Francisco Alonso (1609): AHMC, sección B, caja 30, exp. 7.

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conciente de la realidad de población en América, decretó leyes generales y

particulares, aludiendo en muchos casos a cómo debía impartirse justicia sobre

ciertos grupos de no vecinos y delegando en el cabildo la responsabilidad de hacer

cumplir los ordenamientos acordados en la metrópoli.

Ahora bien, después de haber mencionado la implicación del concepto de

“gobierno” en el Antiguo Régimen, conviene echar un vistazo general al fundamento

legal de los cabildos y sus responsabilidades emitidas en la legislación indiana, pues

de esta manera entenderemos la base jurídica sobre la que descansaba, así como

su funcionamiento.

Sobre el cabildo recaía la responsabilidad de una buena administración de las

villas, bajo una clara consigna: velar por su prosperidad.222 Entre las tareas más

importantes del cabildo estaba la distribución de solares entre los vecinos, la

recaudación de impuestos locales, la provisión de una policía local, el mantenimiento

e inspección de cárceles y caminos, la regulación de precios en los mercados, entre

otros deberes.223

Las leyes de Castilla eran muy explícitas en cuanto a la forma de gobernar o

“hacer cabildo” y por ello, varias de estas ordenanzas fueron destinadas a

reglamentar la forma en que las sesiones del gobierno local habrían de llevarse a

cabo, en qué lugar, con qué miembros y bajo qué circunstancias. Para ello, había

una casa destinada a las reuniones del gobierno capitular, llamadas Casas de

Ayuntamiento o Casas de Cabildo, por lo que se pedía que nadie en absoluto las

habitara, ni siquiera los funcionarios que llegaban de fuera, como los visitadores.224

Había además una serie de disposiciones protocolarias para presidir las sesiones;

por ejemplo, para entrar a una sesión concejil portando una espada, era necesario

tener una especie de permiso oficial o, bien, que el oficio de la persona lo ameritara.

222 Al respecto, gran parte de la vida política y social de las colonias hispanoamericanas se desarrolló en las principales villas o ciudades, debido a la fuerte tradición urbana a que estaban acostumbrados los españoles, aún antes de su llegada a las Américas. Haring, El imperio español en América, 210-214. 223 Haring, El Imperio español en América, 222. 224 Recopilación de las Indias, Libro IV, Título IX, f. 96-98. Bajo el título noveno de esta legislatura se consultaron las leyes I-XXII para esbozar lo concerniente a la portación de armas, documentación y firmas, libros de asiento, y sesiones y elecciones capitulares.

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Una de las herramientas básicas para que la organización del sistema capitular se

llevara a cabo la constituyó el sistema de documentación, sobre el cual se tenía un

estricto control. Existía una ordenanza especial para que los funcionarios locales no

firmaran papeles sueltos o en blanco, debido a la “facilidad con que se pueden variar

en perjuicio de la República”.

Los archivos documentales ya eran atesorados en esa época, y prueba de ello es

que ningún papel original podía salir de la Casa de Cabildo. Si algún funcionario

necesitaba información contenida en ellos, los podía “ver, reconocer y copiar”, pero

jamás extraerse de su acervo. Asimismo, era menester de las villas llevar un libro de

asiento, donde se registraban todos los acuerdos o movimientos locales.

Las cédulas reales, por su parte, no podían ser abiertas o leídas en otra parte que

no fuera la Casa de Cabildo, debiendo ser guardadas en las Arcas del Concejo.

Recibir una real cédula por parte de alguna de las autoridades representaba todo un

ritual. Al recoger este documento, el alcalde mayor en turno debía tomarla, besarla y

ponerla sobre su cabeza, repitiendo que la acataría; la información del documento

era leída frente al cabildo cuando las indicaciones concernían algún tipo de asunto

de la villa. En el caso, por ejemplo, cuando “habiendo visto la dicha real provisión y lo

contenido en ella, la tomó con sus manos y besó y puso sobre su cabeza, y dijo la

obedecía y obedeció”.225

Un alcalde mayor, además de otros miembros del gobierno provincial como los

oficiales reales, tenían la facultad de presidir las sesiones de los miembros

capitulares. Esta participación era importante porque la Corona tendría al menos un

representante directo en los asuntos de sus colonias y, aunque en teoría no podría

modificar los acuerdos a los que llegaren los miembros concejiles, estaría al tanto de

las decisiones tomadas en las villas o ciudades respectivas. Sin embargo, la Corona

hacía un exhorto para que las autoridades virreinales no se entrometieran en las

elecciones capitulares.

Para la realización de este apartado fue necesaria una revisión sobre legislación

indiana, a través de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,

225 Deuda de Francisco Briceño (17 de mayo, 1610): AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 27, f. 35 vta.

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publicada en 1680 y bajo el reinado de Carlos II, pero que contiene leyes expedidas

desde mediados del siglo XVI.

Con el respaldo jurídico que nos proporcionan las leyes de la época podremos

establecer la forma de proceder de las autoridades ante el quebranto de las normas,

aunque es necesario mencionar que había ordenanzas particulares para ciertas villas

de la Nueva España, y que difícilmente aparecerían en las recopilaciones de leyes

emanadas de la metrópoli. En Colima, por ejemplo, abundan las prohibiciones a la

fabricación y distribución del vino de cocos, muy particular de la región, mientras que

en zonas mineras como Zacatecas había disposiciones especiales para los

problemas que ahí se presentaban. Este tema, sin embargo, será tratado más

adelante.

2. Impartición de justicia en la villa de Colima Del gobierno local se analizará entonces su papel como órgano rector en quien la

Corona ha depositado la responsabilidad de impartir justicia entre la población.

Habremos de enfocarnos en un aspecto general que el cabildo, auxiliado en

ocasiones por autoridades provinciales, ejercía sobre los pobladores: el castigo.

A este propósito, Foucault propone que las prácticas punitivas deben ser vistas

“no como simples consecuencias de reglas de derecho o como indicadores de

estructuras sociales, sino como técnicas específicas del campo más general de los

demás procedimientos del poder”226 y será, por lo tanto, una buena guía en las

reflexiones que hacemos a continuación.

Estos procedimientos del poder que menciona el autor se harán sentir sobre

aquellos que desvíen sus conductas de lo pactado con el monarca y sus leyes. La

impartición de justicia tendrá una carga muy significativa y enfocada a encauzar lo

que ha salido de la norma. Se trata de un encauzamiento que responde a

necesidades de orden moral y teológico, como se mencionó anteriormente, en que

vivir dentro del marco de la legalidad es una forma de acatamiento a Dios y el rey;

por lo tanto, faltar a los preceptos reales significa romper el pacto de vasallaje que

226 Michel Foucault, Vigilar y castigar (México, D. F.: Siglo XXI, 2004), 30.

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los habitantes del reino han firmado en teoría con el monarca, y esto, a su vez, se

convierte en una afrenta a lo divino.

Las instituciones de gobierno aparecen entonces como vigilantes de que el pacto

no se rompa, y cuando así se hiciere, proceder conforme a derecho.

Aunque Foucault centra su estudio en la Francia prerrevolucionaria, hay algunos

puntos que coinciden de manera clara con la realidad monárquica española.

Si en algo se reflejaba el absolutismo de la monarquía, era en el decreto de las

leyes. Una orden emitida del monarca no se sometía a ningún tipo de

cuestionamiento.

En mayo de 1554 se expidió una ley en Valladolid que ordenaba a todas las

justicias de las Indias averiguar y proceder “al castigo de los delitos, especialmente

públicos, atroces y escandalosos, contra los culpados […] pues así conviene al

sosiego público, quietud de aquellas provincias y sus vecinos”.227 Veremos entonces

cómo preocupaba a la monarquía el escándalo público y, por ello, muchos de los

delitos se hicieron igualmente públicos con tal de dar escarmiento no sólo al

inculpado sino a cualquiera que se atreviera a cometer el mismo delito.

Al hablar de impartición de justicia, por otra parte, debemos considerar que en

algunas regiones hispanoamericanas los alcaldes ordinarios ordenaban sentencias

según su criterio, motivo por el cual Felipe II expidió una ley en julio de 1572 en que

dejaba en claro que a las justicias locales o provinciales no les pertenecía el arbitrio

de las leyes, sino su ejecución y, por tal, mandaba que no las “moderaran” y que las

hicieran cumplir conforme a derecho.228

Aunque este mandamiento se decretó en el marco de diversas sanciones contra

los juegos, debemos cuestionarnos cuántas veces los alcaldes castigaban

arbitrariamente.

Para abordar la forma de impartición de justicia debemos partir de la aplicación

del castigo mismo. La pena de muerte era, sin duda, la sentencia más tormentosa,

seguida del envío a las galeras y el destierro. Aunque había también penas menos

severas, como la prisión por un tiempo determinado. Y al final de la lista existían las

227 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VIII, ley I, f. 294. 228 Ibid., Libro VII, Título VIII, ley XV, f. 297.

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sentencias pecuniarias, como las multas o ejecución de bienes. En el cuadro

siguiente se recogen algunos delitos cometidos en Colima y sus sentencias

respectivas.

Cuadro 12

Sentencias judiciales en la provincia de Colima, 1600-1619229 Año Inculpado Delito Sentencia Fuente AHMC

Sección B 1600 Juan Francisco

(negro) Huir Cárcel Caja 15, exp. 7

1600-1603 Juan Gómez de Silva (negro)

Incendio de dos casas en la villa

Azotes, destierro y pena de muerte (en ese orden)

Caja 3, exp. 2, ff. 1-88

1600 Toribio de Casso (escribano)

No determinado Destierro Caja 18, exp. 3

1601 Diego de Jiménez Deuda de pesos Cárcel Caja 15, exp. 1 1601 Pedro Díaz Deuda de pesos Cárcel Caja 17, exp. 8 1601 Francisco Guzmán Deuda de pesos Cárcel Caja 17, exp. 10 1601 Pedro Elías Dar muerte a una

india llamada Magdalena

Cárcel Caja 17, exp. 11

1601 Juan de Monroy (regidor)

“Traición” al alcalde mayor

Destierro Caja 1, exp. 7

1601 Pedro Jacobo (indio) Dar muerte a un indio llamado Simón

Cárcel (escapó de ella y se le buscaba)

Caja 1, exp. 11

1602 Pedro Ortiz Resistirse a la justicia

Cárcel Caja 20, exp. 1

1602 Pedro Castillo No determinado Cárcel y destierro por un año

Caja 20, exp. 1

1602 Agustín de Mendoza (indio chino)

Deuda de pesos Pago con servicio a quienes deba

Caja 21, exp. 4, pos. 10

1602 Juan Fernández de Tene (regidor)

Desacato a la justicia

Cárcel Caja 20, exp. 1, pos. 49

1602 Diego Lorenzo (indio forastero)

No trabajar Cárcel Caja 20, exp. 1, pos. 58

1603 Pedro Santiago de Aguilar

No determinado Cárcel Caja 20, exp. 7, pos. 9

1603 Diego Hernández Hurto de dinero Cárcel Caja 21, exp. 3, pos. 1

1603 Lucas Pérez Deuda de pesos Cárcel Caja 21, exp. 4, pos. 3

1603 Juan Preciado Pleito de naipes Cárcel Caja 22, exp. 1, pos. 2

1603 Fernando de Espinosa y José de Herrera

Pelearse y herirse con un cuchillo mutuamente

Cárcel Caja 1, exp. 16

1603-1610 Alonso Cabezas (indio)

Dar muerte a un indio llamado

200 azotes y 6 años de destierro

Caja 3, exp. 2, ff. 89-117

229 Quise abarcar las sentencias no únicamente dictadas en la villa de Colima, sino aquellas también que ordenaba el alcalde mayor, para tener así un marco de referencia más amplio en cuanto al delito cometido y de qué manera era sancionado.

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Pedro de Coquimatlán 1604 Baltasar de Saravia

(español) Pecado Nefando Horca Caja 22, exp. 7,

pos. 1 1604 Pedro López de

Salazar (español)

Vender quesos junto con la ropa

Pago de 12 pesos de oro

Caja 22, exp. 8, pos. 1

1604 Bartolomé de Alaras (mulato)

Por ser malviviente Destierro de 2 años Caja 23, exp. 8, pos. 1

1604 Simón Bravo (español)

Por tener pleito con el presbítero Diego Ruiz

Cárcel Caja 23, exp. 10, pos. 1

1604 Cristóbal de Solórzano (español)

Deuda de 50 pesos Cárcel Caja 23, exp. 12, pos. 1

1604 Pedro Gómez Nájera (español)

Amancebamiento con una india llamada Ana

Destierro a las Filipinas por 4 años, sin sueldo

Caja 24, exp. 7, pos. 3

1605 Diego de Funes (español)

Jugar naipes Cárcel y pago de 20 pesos de oro

Caja 29, exp. 4

1605 Juan de Espinosa (español)

Jugar naipes Cárcel y pago de 20 pesos de oro

Caja 29, exp. 4

1605 Juan López de Bengoa (español)

Vender sin medidas adecuadas en su tienda

Pago de 9 pesos de oro

Caja 2, exp. 4

1605 Dos esclavos negros Escaparon de un ingenio azucarero en Michoacán

Cárcel Caja 1, exp. 23

1605 Fernando de Nava (español)

“Por ser mozo inquieto e incorregible” y haber cometido delitos y crímenes

Cárcel Caja 1, exp. 21

1605 Domingo Morisco (negro)

Portar una espada y un cuchillo en la mano

200 azotes y diez días de cárcel

Caja 25, exp. 9, pos. 4

c. 1605 Juan de Solórzano (ex alcalde y hacendado

Herir a Miguel Valerio

Destierro de 6 meses

Caja 26, exp. 5, pos. 15

1606 Antón (indio) Herir al indio Juan Cárcel Caja 26, exp. 5, pos. 11

1607 Pedro Velásquez No determinado Cárcel y destierro por seis meses

Caja 23, exp. 11, pos. 5

1607 Francisco Diego (indio)

Dar muerte a Diego Cárcel Caja 27, exp. 11, pos. 1

1607 Francisco González Dar muerte a Luis, esclavo negro

Un año de destierro

Caja 28, exp. 1, pos. 1

1608 Manuel Antonio (griego)

Desacato a la autoridad

Cárcel Caja 29, exp. 2

1608 Juan Gallardo de Espinosa

Intento de quemar casas

Cárcel y destierro Caja 20, exp. 1, pos. 30

1608 Baltasar de Sepúlveda (español)

No entregar en tiempo una certificación del virrey

Cárcel Caja 2, exp. 20

1608 Francisco (negro) Huir Cárcel Caja 2, exp. 11 c. 1608-1610 Cristóbal de Solórzano

(español) Ser vagabundo, gustarle el juego y ser tratante de bestias

Cárcel (muere en ella)

Caja 3, exp. 2

1609 Gonzalo Pérez (sillero)

No pagar deuda con un mercader

Cárcel Caja 29, exp. 9, pos. 2

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1609 Cristóbal Preciado (español)

Haber cometido el Pecado Nefando

Cárcel (absuelto posteriormente)

Caja 29, exp. 9, pos. 2

1609 Lope Rodríguez Hurtar dos indias, caballos y yeguas

Destierro de un año

Caja 30, exp. 1, pos. 2

1609 Alonso Jiménez Hurtar dos indias, caballos y yeguas

Destierro de un año

Caja 30, exp. 1, pos. 2

1609 Gaspar Francisco (indio)

Dar muerte a un indio

Cárcel y 200 azotes

Caja 30, exp. 4

1610 Francisco Díaz (español forastero)

Desacato a la autoridad

18 pesos de oro Caja 31, exp. 1, pos. 5

1610 Manuel (negro) Herir a un indio Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 1

1610 Juan Romo (mercader español)

Vender vino de cocos a indios

Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 3

1610 Juan de Funes (español)

Incumplir con la vente de una mula

Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 10

1610 Francisco (indio) Deber dinero y hurtar una mula

Cárcel Caja 31, exp. 6, pos. 11

1610 Gabriel Juan (indio) Dar muerte a una india

Cárcel Caja 31, exp. 8, pos. 7

1612 Sebastián de las Casas (español)

No determinado Destierro Caja 19, exp. 1

1613 Juan Ortiz Herir a su mujer 6 pesos de oro Caja 2, exp. 29 1613 Cordero de Mendoza

(minero) Pleito con otro minero

Cárcel Caja 2, exp. 25

1614 Juan Martín Parrales Venta ilegal de ropa a indios, negros y mulatos

Cárcel Caja 2, exp. 31

1615 Francisco Hernández (alguacil de la cárcel)

Deuda de mercaderías

Cárcel y embargo de bienes

Caja 2, exp. 34

1615 Criado de Juan López Herir a una india llamada Isabel Cornejo

50 azotes, atado a un palo; gritar su delito y pagar 4 pesos de oro a Isabel

Caja 19, exp. 16

1615 Francisco Ruiz (indio) No determinado Cárcel, azotes y muerte

Caja 20, exp. 1, pos. 33

1617 Diego Rodríguez Santiago

No determinado Pago de pesos Caja 3, exp. 24

1619 Miguel y Juan Toscano (mulatos)

“Juntarse en las noches con delincuentes” y atacar con piedras al teniente de alguacil de la villa

Cárcel Caja 3, exp. 10

Los delitos más frecuentes que hemos podido localizar en la villa de Colima son

las disputas violentas entre indígenas y negros, las fugas de reos de la cárcel

pública, los amancebamientos, las denuncias derivadas de los juegos de naipes, los

robos de ganado o de algún tipo de pertenencia material.

Las autoridades locales respondían ante tales faltas a la ley con multas,

encarcelamiento, destierro, penas corporales y hasta ejecuciones públicas como el

ahorcamiento.

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Tomando en cuenta que desafortunadamente no existen libros sobre la

recurrencia carcelaria ni un listado que pudiera guiarnos en el camino de reconstruir

cronológicamente un estado delincuencial, por llamarlo de algún modo, la

información anterior es apenas una aproximación de las sentencias. Otro factor

importante es que la información que se ha localizado es intermitente; es decir, no

aparecen todos los años en el periodo de 1600 a 1622.

Habiendo tomado en cuenta las precisiones anteriores, basaré mi análisis con lo

que contamos. De los delitos registrados, se sentenció a sesenta y dos individuos,

quienes en ocasiones recibieron más de un castigo, por ejemplo, cárcel y destierro,

cárcel y pago de dinero, o destierro y posteriormente muerte.

Cuadro 13

Etnias y delitos Etnia Ejecución Destierro Cárcel Pecuniarias Total Español 1 5 11 4 21 Indio 1 1 8 - 10 Negro 1 1 6 - 8 Mulato - 1 2 - 3 Chino - - - 1 1 Otros* - - 1 - 1 No ident. - 6 17 4 27 Total 3 14 45 9 71

* De otra nacionalidad como, por ejemplo, el registro de una sentencia a un griego.

Aunque en la mayoría de los casos la etnia del sentenciado no fue posible

identificarla, es importante mencionar que los actos delictivos tuvieron un carácter

individual, y no tanto en conjunto.

En uno de los pocos castigos colectivos se mandó a la cárcel a cuatro españoles,

Simón Bravo, Diego de Funes, Juan de Espinosa y Cristóbal de Solórzano, “por jugar

naipes, dados y juegos de albures, estando prohibido y en que cometieron delito”.230

A un año de destierro se condenó, por otra parte, a Lope Rodríguez y Alonso

Jiménez quienes, actuando en complicidad, “una noche los susodichos fueron a una

estancia en la provincia de Zapotlán y hurtaron dos indias que estaban en compañía

y servicio de María de Covarrubias”. Una de las indias estaba soltera y, la otra,

casada. Hurtaron además dos caballos y una yegua, encontrando tanto a las indias

230 Sentencia por jugar dados (Diciembre de 1605): AHMC, sección B, caja 29, exp. 4.

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como a los animales en la villa de Colima. Por todo ello, “cometieron grave delito

digno de castigo”.231

Observemos además cómo los encarcelamientos destacan sobre otro tipo de

sentencias. La población carcelaria durante la época colonial estaba relacionada,

como diría Thomas Calvo, con los “acusados en instancia de juicio”,232 es decir, que

muchos aguardaban en las cárceles algún otro tipo de sentencia, ya fuera el pago de

una deuda o el destierro.

Había quienes preferían evitar la cárcel para no hacerse acreedores a una multa

de pesos. Esto se puso en evidencia en el año de 1610 cuando el alcalde ordinario,

Jerónimo Dávalos Vergara, ordenó una averiguación por una riña a cuchilladas en la

Plaza Pública de la villa, protagonizada por los mercaderes Francisco Rodríguez y

Juan de Olante. Al tomar sus declaraciones, éste último dijo que no debería haber

culpa contra él porque “somos amigos y nos tratamos y comunicamos, y sólo hubo

diferencia entre los dos sobre cierta cobranza de pesos de oro que yo le he pagado y

estamos conformes”. Pidieron entonces que la justicia los dejara “libres de culpa”.233

Es evidente, pues, que al final ambos mercaderes llegaron a un arreglo entre ellos

para no tener que pasar por el proceso judicial.

El destierro fue una práctica frecuente en la villa, aplicada por igual a españoles,

indios y mulatos. Pues bien, habiendo tenido el último cuadro como preámbulo, a

continuación se abordarán de manera específica las implicaciones de la justicia. Para

ello, me basaré en las sentencias emitidas en la villa de Colima, comenzando con las

ejecuciones públicas, siguiendo con los destierros, los encarcelamientos y las

sentencias pecuniarias, en ese orden.

3. Ejecuciones públicas Una ejecución pública era, antes que nada, un ritual en que el cuerpo del condenado

es elemento fundamental en el “ceremonial del castigo público”,234 y para aclarar más

231 Denuncia de Melchor de Covarrubias, vecino de Zapotlán (1607): AHMC, sección B, caja 30, exp. 1, pos. 2. 232 Thomas Calvo, Poder, Religión y Sociedad en la Guadalajara del siglo XVII (México, D. F.: Centre d’Études Mexicaines et Centraméricaines-H. Ayuntamiento de Guadalajara), 365. 233 Riña entre mercaderes en la Plaza Pública (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 8, pos. 1. 234 Foucault, Vigilar y castigar, 48.

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101

este punto veamos este fragmento de la ejecución que se hizo al indio Francisco

Ruiz en la plaza pública de la villa de Colima: En la villa de Colima, en veintidós días del mes de diciembre de mil seiscientos y quince

años, en cumplimiento de la sentencia en esta causa dada, fue sacado Francisco Ruiz,

indio contenido en ella, en bestia de albarda, atados pies y manos, y con la soga en la

garganta fue llevado por las calles públicas de esta villa; y por voz de Diego Felipe,

pregonero que fue declarando su causa. Y fuera de la villa le fue [dado] garrote hasta que

murió. Y luego, en una hoguera fue quemado su cuerpo. [Después] fue hecho ceniza. Lo

cual fue y pasó ante mí, el presente escribano público. Fueron testigos Gregorio

Fernández de Tene, Diego Arias, Francisco de Salazar y ante los muchos vecinos de

esta villa. Doy fe de ello. Pedro de Espinosa, escribano público. 235

Los elementos del drama no podían ser más claros: el cuerpo atado de los

pies hasta la garganta, el paseo del cuerpo por las calles públicas, el pregonero que

declara su causa, y finalmente, el cuerpo que termina en la hoguera.

La ejecución pública, dirá Foucault, no se realiza para dar el espectáculo de la mesura, sino el del desequilibrio y del exceso;

debe existir, en esa liturgia de la pena, una afirmación enfática del poder y de su

superioridad intrínseca.236

La sentencia de muerte tiene una doble función: castigar al inculpado y advertir a

los demás sobre lo que podría ocurrir en caso de salirse de la norma: Es preciso no sólo que la gente sepa, sino que vea por sus propios ojos. Porque es

preciso que se atemorice; pero también porque el pueblo debe ser el testigo, como el

fiador del castigo, y porque debe hasta cierto punto tomar parte en él.237

La ejecución pública se convierte entonces en un espacio de sociabilidad porque

quienes acuden a ella comparten una misma experiencia y porque este

acontecimiento es, al mismo tiempo, una práctica social que lleva a cabo una

institución. En la ejecución pública participa el gobierno local, que a su vez

representa a una corporación mayor –la Corona–, se involucra el inculpado sobre

quien recaerá el peso de la ley, además de los testigos de dicha ejecución.

235 Ejecución del indio Francisco Ruiz (19 de diciembre, 1615): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 33. 236 Foucault, Vigilar y castigar, 54. 237 Ibid., 63.

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En el evento hay un ejercicio de poder no únicamente sobre quien recae la

sentencia, sino sobre aquellos que alguna vez se atrevieran a desafiar a la justicia y,

de este modo, todos los testigos participan en el drama.

En la ejecución pública se legitima la figura del monarca, aún sin estar presente.

El gobierno local ejecuta la pena “en el nombre del Rey nuestro señor”, quien

además ha sido ofendido por el inculpado al infringir su autoridad; es, pues, un acto

de obediencia y acatamiento a los mandamientos reales. Por medio de la ejecución,

el rey responde a una afrenta que ha sido hecha a su persona”, porque el delito cometido, “además de su

víctima inmediata, ataca al soberano; lo ataca personalmente ya que la ley vale por la

voluntad del soberano; lo ataca físicamente ya que la fuerza de la ley es la fuerza del

príncipe. Porque para que una ley pueda estar en vigor en este reino, es preciso

necesariamente que emanara de manera directa del soberano, o al menos que fuera

confirmada por el sello de su autoridad.238

Por ejemplo, una pena de muerte para españoles e indígenas no debía llevarse a

cabo sin previa notificación a la Audiencia correspondiente, esperando que esta

instancia diera su visto bueno del caso. Aunque para 1664 y por orden de Felipe IV

cambiaron los estatutos y sólo entonces las justicias pudieron ejecutar este tipo de

castigos sin necesidad de dar aviso a las instancias superiores.239

4. Destierros En lo individual, la Corona esperaba de sus habitantes el mayor esfuerzo posible por

hacer de la empresa de las Indias un lugar rentable para sus intereses. Por lo tanto,

el vagabundeo y el estar “sin oficio” eran sancionados, pues no se podía concebir un

habitante que no trabajara a favor del enriquecimiento del reino. “Échenlos de la

tierra” era la frase que se empleaba para vagabundos que no se corrigieran.240 La

sanción al vagabundeo era la cárcel o el destierro en Chile y las Filipinas.241

238 Ibid., 53. 239 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VIII, ley XVI, f. 297. 240 Ibid., Libro VII, Título IV, Ley II, f. 284. 241 Aunque las Leyes de Indias establecen a Filipinas y Chile como destinos para la gente ociosa y sin oficio, lo cierto es que en Colima sólo hubo casos de destierro a las islas asiáticas. Recopilación de las Indias, Libro VII, Título IV, Leyes I-V, f. 284-285.

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Se tiene el registro de cuando menos once casos de habitantes de Colima que

tuvieron que salir bajo condena de destierro; unos por vagabundos y otros por

causas criminales (ver cuadro 13).

El destierro fue uno de los castigos más frecuentes para quienes desobedecían

los mandamientos reales. Por lo general se exiliaba a un individuo de su lugar de

residencia y se le ordenaba no regresar hasta cumplir el periodo que abarcaba el

castigo. Pero había ocasiones en que se condenaba a un individuo a destierro en las

Filipinas, en que las condiciones eran más duras si tomamos en cuenta el riesgo que

llegaba a presentarse en altamar, y aún al desembarcar en el sudeste asiático. La

vigilancia para quienes resultaban desterrados a las Filipinas era sumamente

estricta, no permitiéndose regresar a los desterrados a sus lugares de origen sin

haber cumplido con el tiempo que establecían sus condenas. Pero es muy probable

que quienes resultaban desterrados por cuatro o cinco años a las Filipinas jamás

regresaran a sus lugares de origen.

Los destierros eran ordenados tanto por los alcaldes ordinarios como por los

alcaldes mayores y, en ausencia de éste, por un teniente de alcalde mayor. Como

ejemplo, Domingo Vela de Grijalva, teniente de alcalde mayor, desterró al mulato

Bartolomé de Alaras por considerarlo un malviviente.242

Como hemos venido mencionando, si el delito se cometía en la villa, el destierro

corría a cargo del alcalde ordinario, por ser ésta su jurisdicción; de lo contrario, el

alcalde mayor ejecutaba su jurisdicción provincial en las afueras de la villa.

La sentencia que el alcalde ordinario Pedro Gómez Machorro aplicó en Sebastián

de las Casas nos demuestra que, en el fondo, las leyes se hacían valer por la lealtad

a Dios y al rey: En la villa de Colima, a once días del mes de [diciembre] de mil seiscientos y doce años.

Pedro Gómez Machorro, alcalde ordinario, mandó a mí el escribano que [trunco]

Sebastián de las Casas, mozo soltero, salga de la cárcel y prisión en que está y vaya

afuera de esta villa de Colima y provincia y jurisdicción y dentro de un año primero y que

no vuelva a haber, so pena de seis años de destierro que sirva en las islas Filipinas a su

Majestad, sin sueldo, y […] lo dejen a una legua de esta villa, que así conviene al servicio

de Dios nuestro señor y su Majestad. Y si el dicho Sebastián de las Casas apelare o 242 Destierro de Bartolomé de Alaras (17 de mayo, 1604): AHMC, sección B, caja 23, exp. 8, pos. 1.

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proviere la causa del dicho destierro, el alguacil de la cárcel le [agarre] las prisiones para

que tenga seguridad y provea lo que más convenga.243

Una sentencia se da, entonces, según lo que “conviene al servicio de Dios

nuestro señor y su Majestad”. Las Indias eran, ante todo, una empresa y, como tal,

debía guardar el orden y la productividad en ella. Por ejemplo, Cristóbal de Solórzano

fue condenado (1608) por vagabundo y por “gustarle el juego”, y al estar en prisión

murió.244 A Jacinto Millar se le ordenó (1619) “ponerse en oficio” y no vagar en la villa

de Colima, pues de lo contrario se le enviaría a las Filipinas durante dos años y sin

recibir sueldo.245

A Juan de Gallardo Espinosa se le acusó en julio de 1608 el haber amenazado a

la autoridad, por lo que se le sentenció a dos años el de destierro precisos de esta villa y su jurisdicción, los cuales salga a

cumplir cada y cuando que por la justicia de esta villa le fuere mandado y no los

quebrante ni entre en ella […] so pena de que los cumplirá doblados en las galeras de su

Majestad de las Filipinas al remo por galeote y sin sueldo, y más le condeno en los

costos de este proceso.246

Las autoridades también tenían la facultad de suspender las sentencias de

destierro cuando fuera necesario. El alcalde ordinario Gaspar Ramírez Alarcón

levantó el castigo de seis meses de destierro al ex alcalde y hacendado Juan de

Solórzano, habiendo cumplido sólo tres meses tras haber herido a Miguel Valerio.247

Pero antes de emitir cualquier juicio sobre una posible red de clientelismo y

favoritismo sobre este caso, analicemos el de Francisco González, quien en junio de

1607 solicitó al alcalde mayor Juan de Rivera se le levantara la condena de un año

de destierro de la villa de Colima y valle de Caxitlán (seis meses “precisos” y seis

“voluntarios”). Fue condenado por dar muerte al esclavo negro de nombre Luis,

criado de Álvaro García de Grijalva. Al cumplir seis meses necesitaría regresar a la

villa porque tenía esposa, hijos y trabajo.248

243 Destierro de Sebastián de las Casas (11 de diciembre, 1612): AHMC, sección B, caja 19, exp. 1, pos. 7. 244 Tres procesos criminales (1600-1603): AHMC, sección B, caja 3, exp. 2. 245 Auto para que Jacinto Millar se ponga en oficio (S/f): AHMC, sección B, caja 3, exp. 21. 246 Condena a Juan de Gallardo (18 de julio, 1608): AHMC, sección B, caja 20, exp. 1, pos. 30. 247 Levantamiento de destierro (24 de octubre, 1606): AHMC, sección B, caja 26, exp. 5, pos. 15. 248 Petición de levantamiento de destierro (12 de junio, 1607): AHMC, caja 28, exp. 1, pos. 1.

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En algunas ocasiones el destierro, como lo ejemplifica el caso anterior, tenía una

temporalidad “voluntaria” y una “obligatoria”. De manera que condonar una parte de

la sentencia al destierro podía estar dentro del marco de las leyes. Ahora bien,

tampoco podemos negar que la decisión en perdonar o no un periodo del destierro

estuviera sujeto a algún tipo de amistad o red social entre los funcionarios e

inculpados.

5. La cárcel pública Por orden de Felipe II se dispuso en 1578 que en todas las villas de sus reinos

hubiera cárceles públicas “para guarda de los delincuentes”, en que debía existir un

espacio propio para las mujeres que se apresaran.249 Debería además haber un

capellán por cada cárcel para ofrecer misa a los presos.250 Un carcelero llevaría la

relación de encarcelamientos con los nombres de los presos, el día de su entrada a

la cárcel, quién los sentenció y quién llevó a cabo la ejecución del proceso.251

Otras leyes concernientes sobre la seguridad eran que los alcaides debían residir

en las cárceles, y que los carceleros mantuvieran limpio el lugar y no jugaran ni

comieran con los presos.252 Pero había ordenamientos que seguramente se

prestaban a confusión por la contradicción que en ellos se contiene. Una ley de

Felipe II de 1596 enunciaba que los alcaides y carceleros no consientan ni permitan que los presos jueguen en la cárcel

dineros ni otras cosas, si no fuere para comer, y no vendan vino a los pobres, y en caso

que le vendan, porque así convenga, sea el precio justo y común y no más.253

Esta ley establecía que los presos no deben jugar en la cárcel por el riesgo de

apostar y perder su dinero o propiciar alguna riña por esta causa común en la época;

pero por otra parte, se dice que sí se permite hacerlo en caso de necesidad de

comida, lo cual da un margen de amparo que puede propiciar el juego y las apuestas

en las cárceles, excusando que se hace por obtener comida, aún cuando no sea el

249 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VI, leyes I y II, f. 291. 250 Ibid., Libro VII, Título VI, ley III, f. 291. 251 Ibid., Libro VII, Título VI, ley VI, f. 291. 252 Ibid., Libro VII, Título VI, leyes VII, VIII y XII, f. 291. 253 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título VI, ley XIII, f. 292.

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caso. Por otra parte, se prohíbe que los carceleros ingresen vino para los presos,

aunque al mismo tiempo se acepta que se les venda pero a un precio razonable.254

Ahora bien, cuando un delito se consideraba grave, la Real Audiencia del Crimen

intervenía en las cárceles públicas de las provincias y trasladaba a los presos a la

ciudad de México. El alguacil mayor capitalino, Luis Navarro, visitó la provincia

colimense en julio de 1604 para trasladar a Baltasar Ortiz de Saravia y Juan Chávez

a la cárcel de la ciudad de México, pero en el proceso de intercambio los presos

intentaron escaparse, por lo que intervino el alguacil de la cárcel Gaspar de

Barahona; los presos fueron retenidos y Barahona recibió diez pesos de

recompensa.255

El deterioro de las cárceles públicas en la Nueva España pareciera ser una

constante. En Santa María de los Lagos “por la poca seguridad de la cárcel” tenían

que utilizar otros sitios para el resguardo seguro de algunos presos.256 Zacatecas

también se encontraba en una situación similar: la vieja cárcel se quería sustituir

porque era “flaca y desacomodada y las paredes y edificios, viejos y para se caer, y

algunos de ellos se han caído”.257

Pues bien, la cárcel pública de la villa de Colima no pintaba un panorama muy

diferente al que acabamos de presentar. Aunque la seguridad de la cárcel era

responsabilidad del alguacil mayor, el mantenimiento del inmueble debía ser

responsabilidad del cabildo. Ya había declarado el alcalde mayor de Colima en enero

de 1603 que la cárcel estaba mal acondicionada, ansí de paredes como de techo, puertas, cepo, y falta de prisiones

para la seguridad de los tales presos, de que le he informado y hay notoriedad. Se huyen

y ausentan de ella todos los más que en ella se prenden, de cuya causa quedan muchos

delitos sin castigo, y los deudores de cuyo pedimento se prenden. Los que se ausentan

pierden sus deudas que para que haya en ello remedio y justicia los demandaba y mando

se le notifique al alguacil mayor de esta villa, a cuyo cargo [está] la dicha cárcel. Y al

alcaide por él nombrado tengan de aquí adelante especial cuidado de aderezar y poner

254 Es probable también que el vino que ingresaba en las cárceles haya sido con fines medicinales. 255 Traslado de dos presos de la cárcel (Enero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 20. 256 Becerra Jiménez, Oficios de justicia en una sociedad ganadera de la Nueva Galicia, 307. 257 José Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI: Derecho y sociedad colonial (Zacatecas: Ayuntamiento de Zacatecas-Universidad de Alicante-Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde, 2000), 451.

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en buena orden la dicha cárcel, ansí de las paredes y cubierta, y en el cepo, poniéndole

candados, y en las prisiones que las haya suficientes, de manera que haya seguridad en

los presos que se prendieren; y visiten su cárcel a las horas que es costumbre, y siendo

necesario pongan guardas alguaciles para el dicho efecto.258

Según la tabla de sentencias que presentamos anteriormente, la pena de cárcel

se daba por homicidio, robo domiciliario, alterar el orden público, deudas de pesos,

escapar de la justicia, pleitos, entre otros.

La cárcel, casi siempre tenía otro tipo de consecuencias, como el pago de fianzas

o, bien, era preámbulo al destierro o a la pena capital. El encarcelamiento fue, según

la información obtenida, la sanción más común. Cuarenta y siete casos de habitantes

de Colima que estuvieron arraigados por delitos diferentes. Por mencionar un caso,

en el año de 1609 comenzó un proceso criminal contra el indio Gaspar Francisco

porque dio muerte a otro indio de nombre Francisco Alonso. Cuando la esposa del

difunto declaró, narró cómo una noche, estando durmiendo ella con su marido,

escucharon un pleito en la calle entre el indio Antón y el indio Gaspar Francisco, por

lo que Francisco Alonso salió “a ponerlos en paz”. Gaspar Francisco tiró con una

flecha y un arco que tenía en la mano a la “barriga” de Francisco Alonso, “de cuya

herida murió dentro de dos días sin poder tener remedio”.

El acusado huyó al monte, donde vivía “robando y hurtando”y, muchos años

después, se le apresó en la cárcel pública de la villa y se tomó la resolución de

venderlo en almoneda pública, después de darle doscientos azotes. De lo obtenido

por su venta, la mitad sería destinada a la Real Cámara de su Majestad, mientras

que la otra mitad sería para dar misas por el ánima del difunto Francisco Alonso.259

6. Sanciones pecuniarias

Otro tipo de sentencias podían ser también aquellas que restringían ciertas prácticas

sociales que no eran bien vistas por las autoridades. Por ejemplo, para aquellos

indios, mestizos y mulatos que entraran a la villa a caballo, se les sancionaba

quitándoles la silla, el freno, las espuelas y la cabalgadura, pues estaba prohibido

258 Seguridad en la cárcel pública (17 de enero, 1603): AHMC, sección B, caja 1, exp. 17. 259 Querella criminal por la muerte de un indio llamado Francisco Alonso (1609-1626): AHMC, sección B, caja 30, exp. 4.

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hacerlo. Y si además alguno de ellos portara arma, se le sancionaba con cien azotes

por las “calles acostumbradas”; si después de haber recibido este castigo, el

individuo se atrevía a desafiar a las autoridades por segunda vez con esta práctica,

se le desterraba por dos años de la villa de Colima. Y todo, por entrar a caballo.

Aunque si el indio, mestizo o mulato entraba a caballo acompañado de su “amo”, la

sanción no era aplicable.260

Sobre otro tipo de sanciones pecuniarias comunes en Colima, el 2 de marzo de

1603, el alcalde mayor Francisco Escudero Figueroa advirtió que se impondría una

sanción de diez pesos de oro a quien se sorprendiera entregando vino de cocos en

los pueblos, ya fueran españoles o indios chinos. El teniente de alguacil mayor Diego

Martínez hizo una denuncia a doce indios chinos por incurrir en este delito. 261

Por otro lado, la impartición de justicia para los negros debe tratarse por

separado, pues su estatus jurídico no era el mismo que el de los blancos ni el de los

indígenas; antes bien, se trataba de esclavos, de mercancías.

La Corona reguló muchas de las actividades relacionadas con la esclavitud, sobre

todo en la segunda mitad del siglo XVI. Destinó todo un apartado legislativo en la

Recopilación de Indias, de manera que el título V del Libro VII de esta obra está

dedicado en buena medida a los negros y mulatos: Por los grandes daños e inconvenientes experimentados de que los negros anden en las

ciudades, villas y lugares de noche fuera de las casas de sus amos. Ordenamos que las

justicias no lo consientan, y las ciudades, villas y lugares, cada una en su jurisdicción,

hagan ordenanzas sobre esto, con las penas convenientes y necesarias.262

¿Cuáles eran, pues, los inconvenientes que los negros propiciaban en las

ciudades? El régimen monárquico vigilaba muy de cerca todos los movimientos de

los esclavos por temor a posibles revueltas o, bien, por evitar cualquier tipo de

disturbio o faltas a la autoridad que los negros pudieran cometer.

Una noche, un grupo de mulatos atacó en la villa de Colima al teniente de alguacil

Juan de Escudero, quien sólo resultó herido de una mano. Se levantó entonces una

260 Prohibición del alcalde ordinario Gaspar Ramírez Alarcón (25 de marzo, 1604): AHMC, sección B, caja 22, exp. 5, pos. 1. 261 Denuncia por la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 20, exp. 7, pos. 8. 262 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título V, ley XII, f. 286.

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querella contra los mulatos Miguel y Juan Toscano “por juntarse en las noches con

más delincuentes y gente de mala vida”.263 Y es que la ley prohibía tajantemente la

reunión nocturna de negros debido a los “grandes daños e inconvenientes

experimentados” por ellos al reunirse de noche en las villas.264

Había una estrecha coordinación entre provincias para solucionar problemas

relacionados con el orden. Tres esclavos negros que habían escapado de un ingenio

azucarero de Michoacán fueron apresados en Colima y de inmediato se avisó a sus

amos sobre la detención.265

Aunque no hay indicios de rebeliones negras en Colima durante el siglo XVII,

hemos podido encontrar actos de violencia contra funcionarios públicos que, en

algunas ocasiones, fueron encabezados por los mismos españoles.

En víspera del Año Nuevo, el alcalde ordinario Diego González Conde

descansaba en su casa, en la provincia de Autlán. Mientras dormía, fue acribillado en

el rostro por dos hombres que se identificaron como Francisco de Bobadilla y

Gerónimo López, quienes recibieron como castigo la horca, y la amputación de una

mano para colocarla públicamente en Autlán.266 Pero el expediente contiene además

la sentencia de cuando menos veintiséis personas más, entre blancos, indios,

mulatos y negros.

El asunto del alcalde González fue turnado al Rey, un síntoma de que este tipo de

hechos no debían pasarse por alto, y un claro ejemplo de que todo lo que oliera a

amenaza contra la institución, encendía la señal de alerta en las autoridades reales.

Sin lugar a dudas, no podemos interpretar el caso del alcalde González como un acto

de rebelión de los grupos dominados y, menos aún, cuando hay evidencia de que el

ataque fue liderado por vecinos españoles.

263 Querella contra los mulatos Miguel y Juan Toscano (Noviembre, 1619): AHMC, sección B, caja 3, exp. 10. 264 Recopilación de las Indias, Libro VII, Título V, ley XII, f. 286. 265 Caso de unos negros que escaparon de un ingenio azucarero (11 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 1, exp. 23. Hay otros casos de esclavos en Colima que se escapan de sus dueños, por lo que se les persigue y arresta: Escapatoria de un negro de nombre Francisco (26 de octubre, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 11. 266 Serie de procesos por atacar al capitán Diego González (Diciembre, 1616): AHMC, sección B, caja 3, exp. 8. Diego González Conde fue alcalde ordinario de la villa de Colima en 1615, y las denuncias efectuadas sobre su ataque están registradas a lo largo de 1616.

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7. Auxiliares en la impartición de justicia La plaza pública era el punto de reunión clave en que las autoridades establecían un

punto de comunicación con los habitantes de la villa. En ella, las autoridades daban a

conocer las nuevas disposiciones que llegaban desde la capital del virreinato e

informaban sobre la organización de la villa.

Para ello, la pregonería era una de las actividades fundamentales. Un pregonero,

por lo general indígena, mulato o negro, era comisionado por el cabildo para hacer

de “altavoz” entre la población y mantenerla informada sobre las disposiciones que

se acordaban.

Los auxiliares de la impartición de justicia no eran únicamente los pregoneros.

Cuando se daba seguimiento a un proceso judicial contra un indígena, en ocasiones

se necesitaban intérpretes para que el acusado pudiera declarar, y en caso de ser

sentenciado, supiera los motivos de sus cargos.

El intérprete, al envestirse del oficio, debía seguir un protocolo en que

pronunciaba algunas palabras formales, y por medio de las cuales se comprometía a

realizar con honradez su servicio a la justicia: Yo, Jerónimo Dávalos Vergara, escribano público, para proseguir a esta causa y ser

necesario haber intérprete para las dichas diligencias y examen de testigos que hubiere,

nombro por intérprete a Francisco Martín, vecino de este pueblo, persona que es de

confianza que habla la lengua mexicana y la entiende bien. Y estando presente aceptó el

dicho oficio y juró a Dios y a la Cruz en debida forma de hacer y usar el dicho oficio bien

fiel y legalmente, sin fraude alguno. Si así lo hiciere, Dios le ayude y si no, se lo

demande. Y lo firmó, Francisco Martín”.267

El proceso anterior requería de un intérprete, pues se trataba de una averiguación

por la muerte de un indio llamado Francisco Alonso, natural del pueblo de San José,

quien murió por un flechazo a manos del indio Gaspar.

Por mencionar otros casos, en mayo de 1613 el alcalde mayor de Colima nombró

como intérprete a Juan, “negro ladino con lengua mejicana y castellana” para la

267 Averiguación sobre la muerte de un indio llamado Francisco Alonso (1609): AHMC, sección B, caja 30, exp. 7.

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declaración de testigos en el caso que se seguía contra Juan de Molina en el pueblo

de San José.268

En el proceso criminal seguido contra el indio Alonso, a quien llamaban

“Mecapal”, se nombró como intérpretes a Francisco López y a Juan de Jiménez para

llevar a cabo el caso, mismo en que se acusaba al indio Alonso de haber matado a

Isabel, su mujer. Este suceso aconteció en el pueblo de San Fernando.269

Por otra parte, el nombramiento de intérpretes no seguía un patrón racial. El

intérprete bien podía ser un indio, un negro o un mulato. A este respecto, en 1610 se

designó como interlocutor al mulato Sebastián García en el caso contra un negro

llamado Manuel. Al tomar la testificación de la india María Magdalena, Sebastián

García narró el acontecimiento: el indio Francisco López estaba en su milpa,

trabajando, cuando llegó el negro Manuel a cortar zacate; éste le hurtó una gallina de

la tierra, y como “le estorbaba el indio Francisco”, el acusado le dio de palos en la

frente hasta que lo hirió. Más tarde llegó a la milpa un segundo afectado de nombre

Juan Bautista Ecino, a quien también hirió.

Se pidió al negro Manuel que procediera a dar fe de las heridas, y sin más ni

menos declaró: “Le quité al dicho Juan Bautista Ecino un paño que traía en la cabeza

y en ella le vide una herida que era cuchillada sobre la ceja izquierda, de la que tenía

cortado cuero y carne, y asimismo le vide otras heridas en el dedo meñique de la

mano izquierda. Y después le quité al dicho Francisco, indio, otro paño que traía en

la cabeza y le vide una cuchillada en la frente de la que tenía cortada cuero y carne,

y vide que los susodichos tenían cantidad de sangre derramada”.270

8. Colima y otras regiones de la Nueva España Existen trabajos escasos que aborden la impartición de justicia en la época colonial;

sin embargo, un apartado de Zacatecas en el siglo XVI de José Enciso, está

dedicado a este punto, y el cual conviene abordar para comparar las prácticas de

268 Nombramiento de intérprete (9 de mayo, 1613): AHMC, sección B, caja 2, exp. 26. Cabe aclarar que en este caso estamos hablando de una autoridad provincial, no propiamente del cabildo, aunque la ejemplificación del caso sirve como referente a las prácticas de intérpretes. 269 Proceso contra el indio Alonso que llaman Mecapal (7 de febrero, 1604): AHMC, sección B, caja 1, exp. 32. 270 Proceso judicial contra el negro Manuel (1610): AHMC, sección B, caja 31, esp. 6, pos. 1.

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justicia con respecto al cabildo de Colima. En primer lugar, Zacatecas era una zona

minera por excelencia. Sus problemáticas sociales, por lo tanto, diferirán en cierta

medida con otras poblaciones novohispanas, pero que en el fondo guardarán

similitud en cuestión de aplicación de las leyes.

La delincuencia en el distrito minero zacatecano fue muy recurrente a lo largo del

siglo XVI. Algunos de los problemas más frecuentes eran el robo domiciliario, los

pleitos por los juegos de azar, las pedreas271 y la embriaguez. En el robo domiciliario

participaban todos los sectores raciales, como hace notar Enciso, y por ello las

ordenanzas de la época se hicieron más rigurosas, además de que se advirtió a las

autoridades que actuaban con lenidad de perder un oficio en caso de no actuar con

firmeza.272 Aunque el robo domiciliario no fue, al menos a principios del XVII un mal

acentuado, hay registros de esta práctica en más de un documento.

La problemática que traían consigo los juegos de azar no fue, sin duda alguna,

una característica de una región novohispana en particular, sino que se extendió a

todas las provincias hispanoamericanas. El juego de cartas estuvo presente en la

vida cotidiana de la época colonial, y no se restringía a un solo sector social, sino que

se convirtió en una costumbre de la población en general. Santiago del Riego,

visitador de Zacatecas, era conocido por ser “tramposo y asiduo jugador de

cartas”.273 Incluso autoridades eclesiásticas eran partícipes en este tipo de

actividades y, en la ciudad de México, el arzobispo Seijas y Lobera quiso comprar el

asiento de los naipes, pues se trataba de un monopolio que dejaba una buena suma

de dinero a quien lo poseyera.274

El juego de naipes estaba relacionado con la violencia y los excesos. Se trataba

de un juego de ganadores y perdedores y, por lo tanto, se generaban fricciones y

pleitos entre los jugadores. En noviembre de 1604, por ejemplo, Diego de Escobar,

vecino de Tuxpan, demandó a un tal Almonte por haberse llevado “con engaños” al

271 Riña a pedradas. 272 Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI, 433. 273 Ibid., 435. 274 Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México, 97.

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indio Josepe al valle de Caxitlán, en Colima, donde este último perdió toda la

mercancía tras un juego mal afortunado de naipes.275

Las sentencias tanto para robos domiciliarios como para pleitos resultantes del

juego de naipes, en la mayoría de los casos, eran azotes o destierro.

Una práctica que liga estrechamente a Colima con Zacatecas fue el intento de las

autoridades coloniales por frenar la fabricación del vino “casero”, debido a las

borracheras entre la población indígena, principalmente. En la región zacatecana se

elaboraba una sustancia conocida como “miel de maguey” o aguamiel, y que era

distribuida entre los esclavos, por lo que una ordenanza de mediados del siglo XVI

prohibió su fabricación.276

Las ordenanzas en este rubro iban dirigidas también a los mercaderes españoles,

quienes de alguna manera tenían la posibilidad de costear la fabricación y

distribución del vino. En el caso particular de Colima, se fabricaba el vino de cocos

gracias a la técnica que trajeron los asiáticos desde la segunda mitad del siglo XVI.

La aceptación que tuvo este aguardiente entre la población colimense pronto llamó la

atención no sólo de las autoridades provinciales, sino también alarmó a la Real

Audiencia de México.

La distribución del vino de cocos era casi exclusivamente tarea local. Muchos de

los funcionarios del cabildo colimense poseían grandes huertas en que se sembraba

no sólo el cacao, sino también algunos palmares, por lo que es probable que

fabricaran y distribuyeran el vino, aún estando en contra de las reales ordenanzas.

Para la segunda década del siglo XVII, la Real Audiencia ordenó la tala total de

los palmares de la provincia de Colima, porque entre otras cosas alegaba que la

muerte de muchos indígenas se debía a la ingerencia del vino en exceso. El cabildo

colimense reaccionó de manera inmediata y, mediante una probanza, hizo saber a la

Real Audiencia que de llevar a cabo la orden, la región colimense perdería la que,

para la época, era prácticamente su fuente económica más importante.277 Este

275 Juego de naipes (12 de noviembre, 1604): AHMC, sección B, caja 25, exp. 2, pos. 1. 276 Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI, 437-438. El autor señala que “tras un sencillo procedimiento de fermentación, es posible obtener el pulque, bebida de gran tradición en la Nueva España y consumida habitualmente por la población indígena para efectos ritualísticos en épocas prehispánicas”. 277 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 1977.

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punto, sin embargo, ocupará el último capítulo de este trabajo, por lo que no

ahondaremos en ello ahora. Pero sí es necesario destacar que quienes trataron de

frenar la embriaguez entre la población –especialmente indígenas, negros y mulatos–

fueron las autoridades provinciales, y no tanto la justicia y el regimiento de la villa.

El alcalde mayor Francisco Escudero Figueroa (1603-1605) prohibió tanto a

españoles como a chinos el ingreso de vino de cocos a los pueblos de Colima,

imponiendo diez pesos de multa por la primera vez que se les sorprendiera,278 por lo

que el teniente de alguacil mayor Diego Martínez presentó una denuncia contra doce

chinos por esta práctica.279

Cada región experimentó con la embriaguez sus propias particularidades y, por

ello, las autoridades gubernamentales no siempre actuaron de la misma manera. “El

consumo de alcohol por los indígenas y negros –menciona Enciso Contreras– era

tenido como un acto peligroso para la estabilidad de los pueblos y comunidades,

tanto por lo que tocaba a la seguridad pública como por las tendencias contestatarias

que mostraban ante los principios religiosos del catolicismo”.280

Para concluir lo que se ha expuesto en este capítulo, podemos afirmar que las

ejecuciones públicas, al igual que muchas otras sentencias dictadas –destierros,

penas de cárcel o multas–, son elementos de legitimación del monarca, llevados a

cabo por una institución de carácter local –el cabildo–, la cual responde a las

necesidades del “buen gobierno” que demanda el régimen monárquico bajo el cual

se inscribe.

Cabría cuestionarnos aquí si la impartición de justicia, al mismo tiempo que

legitima el poder del monarca, legitima también el poder del cabildo ante los

habitantes y el monarca mismo.

Si en el capítulo anterior observamos la actitud de algunas autoridades que

gobernaban al margen de las normas establecidas por la Corona, y en este capítulo

notamos una obediencia plena a los preceptos legales monárquicos, podemos

278 Prohibición de la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5. 279 Denuncia por la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 20, exp. 7, pos. 8. 280 Ibid., 439.

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pensar que el cabildo de Colima utilizaba la figura del rey para gobernar a los otros,

pero no tanto para gobernarse a sí mismo.

Sólo así podremos explicarnos el porqué un alcalde ordinario, encargado de

impartir justicia, distribuía vino de cocos entre la población, estando prohibido por

reales ordenanzas y no recibir ningún castigo.

Podremos comprender también el porqué de un alguacil mayor de Colima que

tardó muchos años en liquidar algunas deudas con mercaderes locales, y aún sin

pagar siguió cumpliendo con sus funciones judiciales, aún cuando tenía una serie de

demandas encima por incumplimiento de pago.281

281 Estos dos casos han sido abordados en el capítulo anterior. Nos referimos al alcalde ordinario Diego Mejía de la Torre y al alguacil mayor Francisco Briceño.

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116

CAPÍTULO 4 EL CRUCE DE DOS INSTANCIAS

Cabildo y alcaldes mayores en la villa de Colima

La villa de Colima no era la residencia única del poder local; albergaba también a

otro tipo de funcionarios, como los alcaldes mayores, quienes eran enviados por la

Corona para ejercer su función de jueces de primera instancia sobre los indígenas y

habitantes de localidades que no eran villas y, por tanto, no tenían su propio cabildo.

Sin embargo, los alcaldes mayores habrían de tener otras funciones importantes:

ser jueces de segunda instancia para los españoles y fungir como supervisores de

los cabildos para, posteriormente, rendir cuentas a las autoridades centrales sobre

los problemas de las villas novohispanas principales.

De entrada, podemos afirmar que el alcalde mayor en Colima jugó un papel

relevante –quizá más que en otras provincias–, debido a que era el vínculo entre el

poder local y el poder virreinal, en una provincia como la de Colima que se

encontraba a casi un mes de camino de la capital de la Nueva España: era el último

reducto novohispano en el occidente.

De manera que mientras el cabildo era el representante de los intereses locales,

los alcaldes mayores fueron los representantes de una instancia superior, la

provincial. Dos instancias encontradas que, en ocasiones, quedaron en buenos

términos, pero que la mayor parte del tiempo tuvieron serios problemas por disputas

jurisdiccionales y de intereses personales.

En este capítulo presentamos de manera general el debate actual en torno a los

oficios de alcalde mayor y corregidor, en relación con sus semejanzas y diferencias,

las cuales han generado una rica discusión sobre la jurisdicción y funciones de

ambas autoridades.

Asimismo, comentamos en la medida de lo posible, sobre los periodos de

gobierno de las autoridades provinciales en Colima entre 1600 y 1622, así como la

relación que estos funcionarios entablaron con los miembros del cabildo.

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1. Cómo abordar el oficio de alcalde mayor Es común que en la bibliografía sobre la época virreinal se aborden como sinónimos

los oficios de alcalde mayor, corregidor y gobernador –los tres, representantes del

poder central (virreinal) de una provincia novohispana.

Sin embargo, estudios recientes demuestran la complejidad de abordar estos

cargos y la dificultad que representa establecer las diferencias entre ellas.

Producto de los debates en torno a dicha problemática, podemos saber que las

discrepancias entre alcaldes mayores y corregidores son visibles en cuanto al

espacio territorial que administraban, el perfil de cada uno, el nivel jurisdiccional al

que pertenecían, entre otras cuestiones.

Para tratar de explicar lo anterior, debemos remontarnos al año de 1681, cuando

se publicó la Recopilación de Leyes de Indias. En este texto se trata por igual tanto a

corregidores como alcaldes mayores e, incluso, se les menciona de manera

indistinta. La confusión hasta nuestros días radica en que las funciones de ambos

gobernantes eran muy similares, aunque no por ello debamos estudiarlas en un

mismo nivel.

Ots Capdequí afirmaba que tanto el corregidor como el alcalde mayor eran los

representantes del poder estatal282 en las ciudades, y no establecía ninguna

diferencia entre ambos funcionarios, limitándose a decir que los dos nombramientos

variaban según la región que se tratase, tal como si fuera únicamente un problema

de nomenclatura. Por otra parte, deja al descubierto brevemente que las autoridades

reales tuvieron conflictos jurisdiccionales con los cabildos municipales,283 punto

importante a discutir en el presente apartado.

Contemporáneo de Capdequí, Clarence Haring estableció que la demarcación

administrada por los gobernadores en las Indias era de mayor extensión que las de

alcaldes mayores o corregidores, y que los primeros podrían tomarse como

funcionarios de un rango más alto, sobre todo cuando recibían el título de capitán

282 No estamos de acuerdo con Capdequí el empleo del concepto “poder estatal”, ya que en la época virreinal es mejor el empleo de “poder distrital” o “poder provincial”, es decir, a nivel provincia. 283 Ots Capdequí, El Estado español en las Indias, 61.

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general; sin embargo, el autor hace notar que las dos autoridades tenían los mismos

deberes.284

Para Richard Konetzke, el corregidor gozaba de “facultades más amplias que el

alcalde mayor”;285 en contraposición con lo anterior, un estudio más o menos reciente

de María del Refugio González aborda las semejanzas y diferencias entre

corregidores y alcaldes mayores, en que coloca a los dos funcionarios en un mismo

nivel administrativo –el provincial–, y con las mismas funciones facultativas. Destaca

también que, en el periodo posterior a la conquista, el sistema de encomiendas se

fue sustituyendo por el de corregimientos, encabezados, como su nombre lo indica,

por los corregidores.286

Ahora bien, en 1531 aparece en la Nueva España la figura del corregidor de

indios, para apoyar con “la acción civilizadora entre los indígenas, favorecer su

evangelización [y] evitar los abusos sobre ellos ejercidos por los encomenderos”

[…].287 En 1550, la Corona ordenó que los pueblos de indios encomendados pasaran

a la jurisdicción de corregidores y alcaldes mayores.288

Aún no existe un texto que desenmarañe en su totalidad la complejidad de los

representantes provinciales en la Nueva España, debido a que cada provincia

novohispana tuvo sus peculiaridades y sus formas de organización y administración

gubernamental. Es esto precisamente lo que advirtió Woodrow Borah cuando

presentó su libro sobre El gobierno provincial, al señalar que “las modalidades del

gobierno provincial en la Nueva España es demasiado vasto para que pudiéramos

escribir un libro definitivo. Para el fin, se van a necesitar décadas o más

investigaciones de toda índole.”289 Afortunadamente algunos historiadores en México

284 Haring, El imperio español en América, 184. 285 Konetzke, América Latina: La época colonial, 125. 286 María del Refugio González, “Gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y sus tenientes y alguaciles”, en Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Estudios Históricos-Jurídicos (Coord. Francisco de Icaza Dufour. México, D. F.: Escuela Libre de Derecho/Miguel Ángel Porrúa, 1987), 359. 287 J. Vicens Vives, Historia de España y América (Madrid: Vicens, 1972), 376. 288 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley III, f. 146. 289 Borah, El gobierno provincial en la Nueva España, 9.

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han mostrado interés en el tema, lo que ha traído como resultado investigaciones

recientes.290

En el caso particular de la provincia de Colima, existieron tanto alcaldes mayores

como corregidores de indios; los primeros, en representación de los intereses reales

dentro de la provincia y, los segundos, con la responsabilidad de los pueblos

indígenas. Es por ello que hago hincapié en las diferencias entre una autoridad y

otra, con la finalidad de evitar posibles confusiones.

2. El alcalde mayor como representante del gobierno provincial Correspondía al virrey la tarea de dar nombramiento a los alcaldes mayores, por un

periodo aproximado de tres años.291 Al ser dotados en el cargo, éstos se

comprometían a ser buenos gobernantes a través de un juramento de “buena

gobernación” ante el Concejo de Indias, en que prometían “hacer el bien”, a través de

la conservación de los indios y la imposición equitativa de la justicia.292 Las

autoridades reales los exhortaban a la “buena correspondencia” con sus colegas

vecinos y, de alguna manera, a la no intromisión en asuntos externos a sus

demarcaciones.293

En los primeros años del siglo XVII, los alcaldes mayores aún recibían un salario

de la Real Caja, y el monto dependía de la categoría provincial. Por ejemplo, el

alcalde mayor de Colima, Cristóbal Gallegos Osorio (1621-1623), declaró haber

recibido doscientos cincuenta pesos por un año en el cargo, “más ciento y cincuenta

pesos [por] los derechos de juez ordinario; que todos son quatrocientos pesos, y no

sé lo que adelante me valdrá este oficio,” por lo que el salario de estos funcionarios

290 Romero de Solís, Rescoldo de quimeras. Colima desta Nueva España de las Indias del Mar Océano”, 1523-1600; Manuel Esparza, Juan Peláez de Berrio: Alcalde mayor de la villa de Antequera del valle de Guaxaca, 1529-1531. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1993; Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local. Aguascalientes del siglo XVII hasta la Independencia; Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII; Becerra Jiménez, Los oficios de gobierno en Santa María de los Lagos. 291 En la Recopilación de las Leyes de Indias se menciona que para las colonias americanas el alcalde mayor debía cumplir tres años en el cargo, mientras que las autoridades provinciales en España lo harían por cinco años; Libro V, Título II, Ley X, f. 147. Cabe mencionar también que durante el siglo XVI variaba el tiempo de gobierno de un alcalde. En el caso de Colima, estos funcionarios eran elegidos cada año, con opción a prórroga por un segundo año. Cfr. Romero de Solís Rescoldo de quimeras, 117. 292 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley VII, f. 147. 293 Ibid., Libro V, Título II, Ley XII, f. 147.

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reales variaba de acuerdo a sus actividades como jueces y los casos que fueran

resolviendo a lo largo de sus gestiones.

La Corona establecía que un alcalde mayor debía dar fianzas antes de tomar

posesión de su cargo;294 es decir, tenía que dar dinero a la Real Hacienda como

garantía y seguridad de que las recaudaciones que éste hiciere durante su gestión,

serían enviadas debidamente a las reales alcabalas. El desembolso que el alcalde

debía hacer antes de comenzar a ejercer su oficio era grande, mientras que su

salario siempre fue bastante modesto. La interrogante que surge aquí es cuál sería el

interés de una persona por invertir en un oficio cuyo salario no era del todo

remunerable. Woodrow Borah explica que por esta situación, […] por el empuje de ‘hacer la América’, los gobernadores [o alcaldes

mayores] entraban en el camino de obtener utilidades fuera de la ley, las que

representaban una cantidad considerable.295

Estas utilidades se obtenían, entre otras formas, al extorsionar a los indios con

servicios o pagos, al establecer monopolios comerciales en las provincias, o al recibir

las inevitables “mordidas”.296

Los esfuerzos de la Corona por evitar este tipo de corrupción no funcionaron del

todo. Un ejemplo claro de lo anterior lo podremos observar más adelante con el

alcalde mayor de Colima Luis Hurtado de Mendoza, a quien se acusó de diversas

faltas de esta índole en el momento de dar su residencia.

Elemento poco mencionado y que caracterizaba a los representantes provinciales

era el uso de la vara de justicia en mano, sin la cual el alcalde mayor no podía salir

en público. Podemos pensar que la vara de justicia era una muestra simbólica muy

importante para la jerarquía del gobernante, pues era la “insignia por la cual son

conocidos los jueces, a quien han de acudir las partes a pedirla, para que se les

administre igualmente, y oigan a todos con benignidad.” 297

En la provincia de Colima se presentó un caso en que el regidor Juan de Monroy

fue desterrado por mostrarse desobediente ante la justicia provincial. El alcalde

294 Ibid., Libro V, Título II, Ley IX, f. 147. 295 Borah Woodrow, El gobierno provincial, 49. 296 Ibid., 50. 297 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley XI, f. 147.

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mayor tuvo entonces que informar de tal acontecimiento a la Real Audiencia del

Crimen de la ciudad de México.298

Una ley de Felipe IV fechada el 17 de agosto de 1628 decretó que los alcaldes

mayores debían habitar en las Casas Reales asignadas en cada provincia, y así

preservar la “decencia y autoridad.”299 Finalmente, no podían casarse en sus distritos

durante su gestión, al menos que lo solicitaran de manera especial a las autoridades

reales.300

3. Funciones del alcalde mayor Las responsabilidades del alcalde mayor estaban delimitadas en cuatro rubros

principales: justicia, guerra, política y finanzas, estipulado en la Recopilación de

Leyes de Indias. Tenía el deber de impartir justicia en toda su provincia, con

excepción de aquellos lugares donde se habían formado cabildos o ayuntamientos,

donde correspondía a los alcaldes ordinarios fungir como jueces.

En ciertas ocasiones, un alcalde mayor podía recibir el nombramiento de “capitán

general”, con el cual se le confería la titularidad de jefe militar. Richard Konetzke

hace notar que la capitanía general se concedía en aquellas regiones limítrofes

amenazadas y, por ende, el capitán general debía ser un oficial con prestigio y

perteneciente al ejército o a la marina301. Debido a que la provincia de Colima estuvo

constantemente ante la amenaza pirata, es común encontrar que sus alcaldes

mayores también llevasen el grado de “capitán”. Cristóbal Gallegos Osorio fue

nombrado alcalde mayor de la provincia de Colima y “capitán a guerra della y sus

puertos de mar”,302 en 1621, lo cual nos indica que la de Colima era una provincia

catalogada como de posible riesgo para el virreinato.

Por otra parte, el alcalde mayor estaba a la cabeza del cabildo y presidía las

sesiones, aunque no puede considerarse como un miembro de éste, ya que no tenía

voto; era más bien un supervisor de las elecciones locales, vigilaba que las

298 Condena al regidor Juan de Monroy (22 de enero, 1601): AHMC, sección B, caja 1, exp. 7. 299 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Ley XXXXVIII (sic), f. 151. 300 Ibid., Libro V, Título II, Ley XXXXIIII (sic), f. 151. 301 Konetzke, La época colonial, 117. 302 Ynventario de bienes hecho por Cristóbal Gallegos Osorio ([…] de noviembre, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 839, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 92.

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autoridades gobernaran según las leyes vigentes y, en algunos lugares, tuvo la

facultad de otorgar mercedes o tierras.303

Al ser el representante del fisco, debía recaudar los impuestos generados en su

provincia y remitirlos a las reales alcabalas. Es importante mencionar que es en este

rubro donde, probablemente, la Corona tenía puestos sus ojos para vigilar la manera

en que los alcaldes mayores ejercían el dinero. Para evitar actos de corrupción, se

prohibía que un representante provincial tuviera negocios o algún tipo de propiedad

en el lugar donde gobernaba. La autoridad real tenía que asegurarse que todos

aquellos ingresos recaudados por el alcalde mayor fueran enviados en su totalidad a

las alcabalas.

Un ejemplo de estas medidas fue la ordenanza real que llegó a la provincia de

Colima el 10 de marzo de 1605, en que se daba instrucción a los alcaldes mayores

de que cada enero enviaran al virrey todo el dinero derivado de condenaciones304

que se hubieren generado durante la gestión de cada funcionario en su provincia,

información acompañada de un libro de registro en que se especificara la cantidad

enviada. El libro debía incluir un testimonio de que la cantidad señalada era verídica,

“con testimonio dicho que no hubo otras ningunas [sentencias] en todo el tiempo de

su cargo, que fue desde el día que le proveyeron, hasta el día de la fecha del

testimonio.”305 El documento también contempla que ninguno de los alcaldes mayores ni corregidores gasten ni distribuyan ningunos pesos de

condenaciones de penas de cámara, y que de gastos de justicia sólo puedan gastar

hasta en cantidad de 10 pesos sin expreso mandato de su excelencia y que todas las

dichas condenaciones vengan a mi poder conforme a mi título.

Queda claro que las dificultades económicas por las que atravesaba la metrópoli y

sus reinos hacían que las autoridades centrales ejercieran mayor presión sobre las

derogaciones provinciales.

Finalmente, era menester del alcalde mayor recorrer todas las áreas de su

jurisdicción, con el fin de conocer bien su área de competencia y “dar a entender” a

303 El alcalde mayor de Aguascalientes repartió algunas tierras en 1636, aunque de corta extensión.

Véase Rojas, Las instituciones de gobierno y la élite local, 194. 304 Se refiere a la cantidad que debía pagarse por concepto de sentencias. 305 Instrucción de lo tocante a penas de cámara y gastos de justicia (19 de marzo, 1605): AHMC, sección B, caja 25, exp. 6, pos. 1.

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los indios los pormenores de la justicia, a través de visitas. Se trataba de

supervisiones a manera de reconocimiento, para experimentar de cerca la forma de

vida de los indios, la composición de sus autoridades particulares, estar al pendiente

del abasto alimenticio y de las condiciones en que se encontraban las obras públicas.

El balance general de las visitas era turnado a la audiencia correspondiente.306

4. Alcaldes mayores de Colima, 1600-1622 El paso de los alcaldes mayores por Colima no quedó precisamente en los mejores

términos. Hemos podido observar a los largo de las gestiones de estas autoridades

y, sobre todo en los juicios de residencia, las dificultades que tuvieron al rendir

cuentas a la Corona. “No podían ser siempre cordiales las relaciones entre ambas

instancias –el gobierno provincial y el Cabildo de la Villa–; de vez en cuando

estallaban conflictos y resquemores, se creaba una atmósfera de tensión y cada cual

proclamaba la autonomía de su propia competencia”.307

Durante los primeros veintidós años del siglo XVII, la provincia de Colima recibió a

once alcaldes mayores, y los periodos de gestión oscilan entre los dos y tres años,

siendo marzo por lo regular el mes en que había cambio de alcaldes.

Era una necesidad que el alcalde mayor nombrara a un auxiliar para apoyarlo en

las tareas de supervisión de pueblos o para suplirlo en caso de ausencia. Por ello se

acompañaban de un teniente de alcalde mayor, quien debía ser vecino de la villa,

aunque este punto será abordado más adelante.

El siglo XVII inició con la gestión de Luis Hurtado de Mendoza. Al parecer,

negociaba con la venta de esclavos a los vecinos de la villa de Colima y, sobre este

tema, se ha encontrado que vendió un esclavo negro llamado Juan, de 26 años, que

él había comprado de un vecino de Querétaro. Lo vendió en 350 pesos de oro y

cinco cargas de “cacao gordo, escogido, de buen dar y recibir”.308 Vendió también un

año después al regidor Juan de Monroy un negro llamado Juan, de 20 años, en

306 Recopilación de las Indias, Libro V, Título II, Leyes XV-XXII, f. 148-149. 307 José Miguel Romero de Solís, Tenientes de alcalde mayor en la Villa y Provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI) (Colima: Archivo Histórico del Municipio de Colima-Universidad de Colima, 2004), 29. 308 Venta de un negro llamado Juan, de Luis Hurtado de Mendoza a Diego de Monroy (Marzo 28, 1601): AHEC, Fondo Colonial, PEP-C06b-c03-ff.1fsf.

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precio de 380 pesos de oro común.309 Aún cuando Hurtado de Mendoza ya no era

alcalde de Colima, vendió a una mulata de nombre Ana en 700 pesos de oro común,

la cual sería llevada a Colima por medio de otras personas, pues el ex alcalde se

encontraba en la ciudad de México.310 Llegó a prestar dinero a vecinos como Juan de

Solórzano, quien no tenía dinero para pagar a un mercader la cantidad de 150 pesos

de oro común.311

Cuadro 14 Alcaldes mayores de la provincia de Colima (1600-1622)

Alcalde mayor Gestión Teniente312 Luis Hurtado de Mendoza 1600-1603 Pedro de Valdés Francisco Escudero Figueroa 1603-1605 Domingo Vela de Grijalva

Lope de Arteaga Juan de Rivera 1605-1608 Pedro Gómez Machorro

Gaspar Ramírez Alarcón Melchor de Colindres Puerta 1608-1610 Francisco Ruiz de Haro

Andrés García Fernando de Hoyo y Azoca 1610-1612 Juan de Aguilar Solórzano

Lope de Palacio García Osorio de Valdés 1612-1614 Juan de Aguilar Solórzano

Bartolomé de Ibarra Francisco Ruiz de Haro313

Rodrigo de Ibarra Ateguren 1614-1616 - Cristóbal de Irureta 1616-1618 Pedro Gómez Machorro Cristóbal Gutiérrez Flores 1618-1619 Rodrigo de Brizuela

Jorge Carrillo de Guzmán Francisco Suárez de Ovalle 1619-1621 Juan de Aguilar Solórzano Cristóbal Gallegos Osorio 1621-1623 Andrés de Castilla Montemayor

Fuente: AHMC, Sección B, Fondo del siglo XVII.

Pero no todo era negocio ni buenas relaciones con el alcalde mayor. No sabemos

qué fue lo que trastocó la relación entre Hurtado de Mendoza y los miembros del

cabildo, pues encontramos algunas desavenencias, sobre todo con los regidores

309 Venta de un negro llamado Juan, de Luis Hurtado de Mendoza a Juan de Monroy (Septiembre 5, 1602): AHEC, Fondo Colonial, PEP-C07-c01-ff.67v-68v. 310 Poder que otorga Pedro de Solórzano a Pedro García, para recoger una mulata llamada Ana, que compró de Luis Hurtado de Mendoza (13 de marzo, 1604): AHEC: Fondo Colonial-PEP-C07-c05-ff.25-26. 311 Obligación de Juan de Solórzano hacia Luis Hurtado de Mendoza (Agosto 9, 1600): AHEC, Fondo Colonial-PEP-C06b-c02-ff.1sfs. 312 Se ha hecho una aproximación de los cargos de tenientes, pues en algunos documentos sólo se indica el año del tenientazgo, más no bajo qué alcalde mayor. 313 Francisco Ruiz de Haro fue teniente de García Osorio de Valdés en 1614, con jurisdicción en las minas de Picietlán y corregimiento de Xilotlán, además de ejercer como juez de partido en esas minas. Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 167.

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Juan de Monroy y Juan Fernández de Tene. En enero de 1601 informó que la Real

Audiencia de Crimen había condenado a Monroy al destierro, siendo regidor, por haber quitado la vara de teniente a Pedro de Valdez, además de haber traicionado la

confianza que le fue otorgada por el alcalde mayor al encontrarse muy enfermo para

llevar los bastimentos a la armada del Perú en el pueblo de Salagua, mismos que nunca

llegaron.314

Un conflicto más con el regidor Juan Fernández de Tene habría de presentarse

en agosto de 1602, pues el alcalde mayor afirmaba que el regidor Tene no quería

reconocerle como juez, por lo que mandó llamar a otros vecinos para probar el

enfrentamiento.315

A un alcalde mayor no le convenía tener conflictos con los miembros del cabildo,

ni aún con el resto de los vecinos y habitantes de la provincia. Si a los pobladores no

les gustaba la gestión del alcalde mayor, tenían la posibilidad de acusarlo ante las

autoridades virreinales en el juicio de residencia al término de su mandato como

alcalde. Ello fue lo que ocurrió con Hurtado de Mendoza, pues aunque no tenemos el

documento de su juicio de residencia, hay algunas fojas aisladas que podrían formar

parte de ello.

4.1 La penosa salida del alcalde Hurtado de Mendoza El día treinta de enero de 1603, arribó a Colima quien sería el alcalde mayor para el

periodo 1603-1605: Francisco Escudero de Figueroa. De inmediato recibió la queja

de numerosos vecinos sobre el mal gobierno que había tenido el alcalde saliente,

Luis Hurtado de Mendoza, un hombre que se caracterizó por tener fricciones

constantes con los miembros del cabildo durante casi toda su gestión.

Catalina López, natural del pueblo de San Francisco, dijo que Mendoza le había

tomado 25 pesos en tomines y que no se los pagó, por lo que exigía su dinero.316

Ana de Arévalo demandó a Mendoza por 6 pesos que le pidió para traerle una

criada para su servicio, pero nunca le cumplió.317

314 Proceso contra Juan de Monroy (22 de enero, 1601): AHMC, sección B, caja 1, exp. 7. 315 Probanza de oficio (9 de agosto, 1602): AHMC, sección B, caja 1, exp. 12. 316 Probanza de Catalina López (18 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 20, exp. 4, pos. 1. 317 Demanda de Ana de Arévalo contra Luis Hurtado de Mendoza (7 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 4, pos. 1.

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Diego Mejía de la Torre afirmó que Mendoza le debía 24 pesos y 6 reales por

tomarle unas cañas de su huerta de Camacatlán.318

Incluso se llegó a acusar a Hurtado de Mendoza por haberse robado a una

esclava mulata de nombre Ana, quien tenía amamantando a su hija de apenas diez

meses de edad.319

Se llevó a cabo además una investigación sobre los salarios que Mendoza llevó

de los cañaverales de la provincia de Colima.320

Sabemos que estas acusaciones sobre Hurtado de Mendoza formaban parte de

su juicio de residencia, y del cual el mismo se pronunció de la siguiente manera: Don Luis Hurtado de Mendoza, alcalde mayor que fui en esta villa, digo que a mí se me

notificó un auto del alcalde ordinario Juan de Solórzano, por el cual me manda no salga

de este dicho pueblo sin dar mi residencia conforme a una real provisión, y me apremia e

manda que para ello me arraigue de fianzas, del cual me siento muy agraviado y como

tal, hablando con el acatamiento debido, apelo y para ante vuestra merced me presento.

321

Luis Hurtado de Mendoza se mostró molesto por el procedimiento que sobre su

juicio de residencia se pretendía seguir pues, al parecer, un alcalde ordinario de

Colima quería protagonizar y llevar a cabo una diligencia que no le competía. La

queja de Hurtado de Mendoza continuaba: A v. m. pido y suplico mande a verme por presentado y, al ver los dichos autos, y anular y

revocar el dicho auto, y por no ser ni deber ser mi juez el dicho alcalde; lo uno por ser

hermano de Luis de Solórzano, persona que presenta la dicha real provisión contra mí, y

ser persona que pretende hacerme mal a la residencia. Lo otro, el mandarme dar fianzas,

no mandándolo la real provisión, es demostración de odio y enemistad que me tienen por

haber he hecho justicia en esta villa, y como juez superior que he sido, no deben conocer

de mis causas […] las causas que me pretenden pedir son para juez de residencia, el

cual no ha venido ni orden para que se me tome la dicha residencia; y si yo no la quisiera

dar, me hubiera ido al tiempo, y cuando pude y tuve lugar y tuve noticia de la venida de v.

318 Adeudo a Diego Mejía de la Torre (6 de marzo, 1603): sección B, caja 21, exp. 4, pos. 6. 319 Hurto de la esclava Ana (21 de abril, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 16. 320 Proceso sobre los salarios de Hurtado de Mendoza (6 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 4, pos. 7. 321 Impedimento de salida de Luis Hurtado de Mendoza (27 de enero, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 7.

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m., y por esperar darla y parezca haber servido a su Majestad como muy leal vasallo

suyo y hecho justicia, no me he querido ir.322

El caso de Mendoza es uno más que se suma a la larga lista de alcaldes mayores

que se vieron seriamente afectados en su juicio de residencia. Pero ¿qué era lo que

propiciaba que esto ocurriera?

En el fondo, el gobierno local llegó a ver a estos funcionarios como espías de la

Corona, quienes de alguna manera llegaban a entrometerse en las tareas locales y,

en cierta manera, a chocar con los intereses de los vecinos, que no siempre eran los

mismos intereses que los de la Corona. Pero éste es un tema mucho más complejo,

y la provincia de Colima lo padeció desde el siglo XVI, cuando hay registro de al

menos dos gestiones escandalosas con alcaldes mayores. En 1593, Colima “quedó

sin alcalde mayor ni teniente porque el que había dejado don Antonio de Villalobos –

su sobrino Pedro de Villalobos– cometió excesos que hartaron al vecindario y fue

expulsado”.323

Hubo alcaldes mayores que, por lo contrario, establecieron buenas redes con los

gobiernos locales y sacaron provecho económico de ello, por lo que cada caso debe

estudiarse de forma particular.

Lo que sí es un hecho es que la difícil relación entre autoridades locales y

autoridades virreinales predominó en muchas regiones novohispanas. Chantal

Cramaussel ha estudiado al grupo oligárquico en Parral durante el siglo XVII y sus

investigaciones arrojan datos sumamente interesantes. Observó las estrategias que

utilizaban los oligarcas locales para “mermar el poder de estos peligrosos y molestos

mandatarios de la Corona”, es decir, de los gobernadores.324 Manuel Esparza realizó

un trabajo literario a partir del juicio de residencia que se llevó desde épocas muy

tempranas contra el alcalde mayor de Antequera, en Oaxaca, Juan Peláez de Berrio,

y puntualizó en las denuncias que los vecinos de esa zona hicieron del funcionario.325

322 Ibid. 323 José Miguel Romero de Solís, “Tenientes de alcalde mayor en la villa y provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI)”, en Élites y poder: México y España, siglos XVI al XX (Coord. Águeda Jiménez Pelayo Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 2003), 41-64. 324 Chantal Cramaussel, “El poder de los caudillos en el norte de la Nueva España: Parral, siglo XVII”, en Círculos de poder en la Nueva España, 39-58. 325 Esparza, Juan Peláez de Berrio: Alcalde mayor de la villa de Antequera del valle de Guaxaca, 1529-1531.

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4.2 De la regiduría capitalina a la alcaldía mayor de Colima Francisco Escudero de Figueroa, el mismo que fue el juez de residencia de Luis

Hurtado de Mendoza, se quedó con el puesto de alcalde mayor de Colima. Su caso

es singular porque nunca dejó de ser regidor de la ciudad de México mientras ejercía

su cargo de funcionario en Colima. Siempre firmaba como “Regidor de la ciudad de

México y alcalde mayor de la villa de Colima”.326

Se había vuelto una costumbre que algunos regidores del Ayuntamiento de la

ciudad de México abandonaran sus funciones capitulares por un tiempo para ver si

como alcaldes mayores en otra región de la Nueva España les iba mejor. María Luisa

Pazos observó esta constante: Cuando en 1630 Francisco de Solís y Barrasa, el más antiguo regidor y destacado de la

élite de “descendientes de conquistadores”, se excusa de oficiar como alférez por

encontrarse fuera de la ciudad, el cabildo resuelve multarlo por 2,000 ducados. Don

Francisco recurre a sus influencias en la corte y consigue que el virrey le evite pagar la

multa, ya que estaba ejerciendo como alcalde mayor en Michoacán.327

Pues bien, al parecer Escudero de Figueroa pedía previa licencia para ausentarse

del ayuntamiento capitalino y, en esas salidas, llegó a ser alcalde mayor de

Guachinango, en 1622.328 Su periodo de gobierno en Colima duró hasta 1605, y dio

seguimiento a algunos procesos criminales y dictó ordenanzas contra quien fabricara

o distribuyera vino de cocos en los pueblos de indios.329 Al término de su gestión la

villa de Colima recibió la visita del juez de residencia Pedro de Morales, aunque fue

el capitán Juan de Rivera quien se quedó en el cargo de alcalde mayor para el

periodo de 1605-1608.

En el gobierno de Juan de Rivera se hicieron pregones durante 19 días para

quien quisiera aviar las pesquerías para las pascuas de 1607,330 y se hizo hincapié

en un problema que aquejaba a los vecinos de la villa: el abigeato. Comisionó al

326 Un ejemplo de tantos se puede observar en: Prohibición de la venta de vino de cocos (2 de marzo, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5. 327 Pazos, El ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII, 104. 328 Ibid., 401. 329 Prohibición de la entrada de vino de coco y tuba a los pueblos de indios (2 de marzo 2, 1603): AHMC, sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5. 330 Pesquerías de la pascua de 1607 (20 de marzo, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 8.

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alguacil mayor Francisco Briceño para que investigara quiénes sacaban el ganado y

lo llevaban a otras provincias sin permiso de sus dueños y sin tener licencia para

venderlos.331

Como habíamos mencionado anteriormente, los cabildos indígenas recurrían

frecuentemente al alcalde mayor para resolver problemas graves. En la gestión del

capitán Rivera acudió el alcalde de Nahualapa, Cristóbal Lázaro, para que procesara

al indio Antón, quien había herido al indio Juan, los dos naturales de Xicotlán.332

Ante el alcalde mayor Fernando de Hoyo y Azoca se presentaron el indio Diego

Ruiz, alcalde del pueblo de Comala, y el indio Juan Esteban, regidor del mismo, para

llevarle a rendir cuentas a un indio llamado Gabriel Juan, quien había matado a una

india de nombre María. En la descripción del proceso se menciona cómo Gabriel

Juan “la mató de una pedrada que le dio en la frente, de que de golpe le saltaron los

ojos de la susodicha, lo cual pasó hoy hace doce días, y hoy ocho días falleció la

dicha india María y pasó desta presente vida y la enterraron en la iglesia del dicho

pueblo de Comala”.333

Los alcaldes mayores no siempre podían atender las necesidades de justicia con

prontitud. Según la distancia de los pueblos con respecto a la villa, y a la diligencia

con que las autoridades del cabildo indígena actuaran, se podía dar seguimiento a

los procesos judiciales.

El ejemplo más claro se puede observar en el documento anterior, en que se le

informó al alcalde mayor de la muerte de la india María con doce días de retraso. Por

ese motivo, los alcaldes mayores se veían en la necesidad de nombrar a auxiliares,

los tenientes de alcalde mayor, para que los apoyaran con visitas a los pueblos. No

obstante, el apoyo de tenientes no eximía a los alcaldes mayores de la

responsabilidad de realizar visitas provinciales, como ya se mencionó al inicio de

este capítulo.

331 Hurto de ganado (14 de enero, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 10. 332 Pleito de indios en Nabalapa (26 de mayo, 1606): AHMC, sección B, caja 26, exp. 5, pos. 11. 333 Proceso contra el indio Gabriel Juan por dar muerte a una india llamada María (1610): AHMC, sección B, caja 31, exp. 8, pos. 7.

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Al término de su gestión como alcalde mayor, Fernando de Hoyo y Azoca habría

de ser arraigado en las casas reales por “ciertas cabsas y delitos” que

desafortunadamente se desconocen.334

Sospechamos que los vecinos de Colima declararon en su contra en el juicio de

residencia que este alcalde debió presentar al término de su gestión. De hecho,

Fernando de Hoyo y Azoca acudió en julio de 1612 ante el alcalde ordinario Juan de

Solórzano para querellarse criminalmente de Diego de Rivera, Diego de Monroy, Jorge Carrillo de Guzmán, y de Álvaro de Grijalva

y de Alonso de Higueras, y de los demás culpados que parecieren en prosecución desta

causa y, contando el caso desta mi querella y acusación, digo que en menosprecio de la

Real Justicia y con poco temor de Dios, y siendo yo el alcalde mayor desta villa y

provincia, los susodichos se aliaron y juntaron para hacer coplas y libelos infamatorios

contra mí por pasión particular que me han tenido y odio por haber yo castigado a Diego

de Monroy y hecho causas contra otros como en efecto hicieron las dichas coplas y

libelos y, no contentándose con las leer para sí, para hacer mofa y burla dieron en las

leer y publicar en esta villa, y las cantar en guitarra y dar traslado con las diferentes

personas, con lo cual no solamente causaron escándalo grande en la dicha villa y

provincia, sino dieron ánimo a que la gente común y plebeya perdiese el respeto y

reverencia que se debe tener a los ministros de justicia que la representan en bien de su

Majestad, con lo cual han incurrido en pena de muerte y perdimento de todos sus bienes

para la Real Cámara de su Majestad.335

Hemos podido localizar un expediente que contiene información sobre el destierro

de la villa de Colima por un periodo de cuatro años que el alcalde mayor, Fernando

de Hoyo y Azoca, impuso a Diego de Monroy, por ser éste “hombre inquieto y

pleitista”.336 Este suceso es referido en la querella que presentó el alcalde Azoca,

arriba presentado, y nos demuestra que los alcaldes mayores se veían en continuos

aprietos al impartir justicia entre los habitantes de una provincia. De hecho, Diego de

Monroy se escapó de la cárcel donde estaba, y no cumpliendo con las disposiciones

sobre él indicadas, se paseaba públicamente por la villa, a pesar de estar desterrado.

334 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 112. 335 Querella criminal contra vecinos de Colima (10 de julio, 1612): AHMC, sección B, caja 33, exp. 11. 336 Destierro de Diego de Monroy (1612): AHMC, sección B, caja 33, exp. 15.

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4.3 El alcalde excomulgado García Osorio de Valdez recibió en junio de 1612 el nombramiento de alcalde mayor

de Colima, con jurisdicción en los pueblos de Tecomán, Chiametla, Tlacatipa,

Xaltecociapa Tepetlica y el corregimiento de Xilotán, ganando un salario de 300

pesos a razón de tributos de los pueblos.337 Tuvo que hacer visitas a las costas y a

las minas de Piziatlán, dejando a un teniente en su lugar en varias ocasiones.

Cuando estaba próximo a terminar su gestión, fue excomulgado de participantes por el Obispo de Michoacán Fray Baltasar de

Covarrubias, ante quien le acusó el Lic. Justo López Ontiveros, visitador de la Iglesia de

Colima y Secretario de la Santa Cruzada, “por quebrantador de la inmunidad y libertad

eclesiástica y por haber turbado e impedido su jurisdicción”. El auto de esta excomunión

lleva fecha en Valladolid, Mich., a 4 de julio de 1614, enviándose luego a la villa de

Colima donde se colocó de inmediato en “la tablilla” a las puertas de la iglesia mayor y

las del convento de Ntra. Señora de las Mercedes.338

Baste recordar que la jurisdicción superior eclesiástica de Colima estaba en

Valladolid.

4.4 Gallegos Osorio y las disposiciones de un nuevo monarca Afortunadamente se tiene el inventario de bienes del alcalde mayor Cristóbal

Gallegos Osorio,339 con quien cerraremos nuestra investigación relativa a los

representantes del gobierno provincial.

Antes de venir a Colima, Gallegos Osorio fue justicia mayor de Villa Alta de San

Ildefonso, en Oaxaca. Allá ganó más o menos el mismo salario que en Colima, 350

pesos y 400 pesos anuales, respectivamente.

Como mencionamos anteriormente, fue nombrado por la Real Audiencia de

México alcalde mayor de la provincia de Colima y “capitán a guerra della y sus

puertos de mar”. Además de declarar sus pertenencias, Osorio dijo que “diferentes

337 La información sobre Osorio de Valdez está contenida en Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 112-113. 338 Ibid., 112. 339 Ynventario de bienes hecho por Cristóbal Gallegos Osorio ([…] de noviembre, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 839, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 91-93.

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personas en esta provincia” le debían la cantidad de 2 mil pesos en reales, y que los

había prestado “por hacerles bien”.

Esta actitud de que un alcalde mayor prestara dinero a distintas personas ya la

habíamos observado con Luis Hurtado de Mendoza. ¿Sería acaso un mecanismo de

“hacer amistades” en el lugar de destino de los alcaldes mayores y con ello ganar

puntos para los juicios de residencia? Lo cierto es que estos funcionarios debían

tratar de entablar nexos no sólo con los funcionarios del cabildo, sino con los

habitantes en general.

5. Tenientes de alcalde mayor Las funciones de un teniente de alcalde mayor, como afirma Romero de Solís, eran

prácticamente las mismas que correspondían a un alcalde mayor: “tutelas y cuentas

de menores, juicios y quejas de indios, demandas de vecinos que tenían particular

gravedad, apelaciones contra actos de la justicia ordinaria o deficiencias de ésta,

quebranto de las Ordenanzas, visitas a los pueblos de la provincia, control y

cobranza de las alcabalas reales, etcétera.”340

En el año de 1616, el teniente Pedro Gómez Machorro, ante la ausencia del

alcalde mayor en turno, dijo en la villa de Colima que los vecinos estantes y habitantes en ella no han acudido a pagar las reales alcabalas que

deben a su Majestad, así de lo que han vendido de sus cosechas como de granjerías y

mercaderías y, en otra cualquier manera, mediante lo cual mando que dentro de tres días

siguientes todos los dichos vecinos y demás personas manifiesten lo que debieren y lo

paguen, so pena de que, pasado el dicho plazo, el que no hubiere cumplido con lo que se

le mandó, será castigado con todo rigor. Y demás de ello se pone de pena a cada uno

cincuenta pesos de oro común para la Real Cámara de su Majestad.341

El estudio sobre tenientes de alcalde mayor que realizó Romero de Solís es

sumamente valioso, pues la escasez de trabajos relacionados con este oficio, “figura

oculta y opaca” en la historiografía sobre autoridades novohispanas, no responde a

la falta de importancia de estos funcionarios.

340 José Miguel Romero de Solís, “Tenientes de alcalde mayor en la villa y provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI)”, 42. 341 Pago de las reales alcabalas a su Majestad (4 de diciembre, 1616): AHMC, sección B, caja 2, exp. 41.

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De los 34 tenientes estudiados por Romero, seis no tenían vecindad en la villa de

Colima, por lo que el vecinazgo no era un requisito para elegir a un teniente. Lo

mismo ocurría en otras provincias de la región, como en Tamazula y Zapotlán, cuyo

alcalde mayor Luis de Troncoso y Alvarado designó al alférez de Colima Francisco

Ruiz de Haro como su teniente, en 1608, cuando éste era vecino de Colima y

también fungía como teniente del alcalde mayor de Colima, Melchor de Colindres

Puerta en el mismo año. 342

La designación de un teniente la daba el alcalde mayor mismo, aunque en el siglo

XVI se dieron casos en que los nombramientos de tenientes los otorgó el virrey en

turno.343 El alcalde mayor debía elegir como su teniente a un vecino de su entera

confianza y, en ocasiones, un vecino que ocupara algún tipo de cargo público en el

cabildo, por lo que es muy frecuente que los tenientes de alcalde mayor fungieran al

mismo tiempo como alféreces, regidores o alcaldes ordinarios: Domingo Vela de

Grijalva ejerció el cargo de alcalde ordinario y teniente de alcalde mayor en el año de

1603, al igual que Gaspar Ramírez Alarcón (1606), Rodrigo de Brizuela (1618), Jorge

Carrillo de Guzmán (1618) y Andrés de Castilla Montemayor (1621).

El hecho de que un alcalde mayor eligiera como su teniente a un alcalde ordinario

es sumamente interesante, pues a grandes rasgos lo que estamos viendo es que el

cabildo tuvo en este tipo de oportunidades un poder que rebasó los límites

jurisdiccionales de la villa. Es decir, un alcalde ordinario-teniente llegó a ser el juez

de la villa y al mismo tiempo de toda la provincia, pues en ausencia del alcalde mayor

había heredado las facultades de éste último y tenía el poder de tomar decisiones

con mayor amplitud.

Finalmente, Romero de Solís ha puesto en discusión la relación entre alcaldes

mayores y sus tenientes, pues el proceso –con sus fases de nombrar, ratificar y asignar un sueldo– conllevaba

densidades muy específicas, a saber, estrechos vínculos entre el alcalde mayor y

teniente, de un lado, y de otro, dependencia con respecto a la autoridad central. Hay,

además, otro factor –por lo menos en Colima– que obliga a matizar y poner un signo de

342 Ynventario de bienes hecho por Francisco Ruiz de Haro (23 de agosto, 1622): AGI, México, Legajo 262, No 841, en: Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, 167. 343 Romero de Solís, Tenientes de alcalde mayor, 47.

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interrogación a la aseveración anterior, a saber, el alto número de tenientes que tuvieron

vecindad en la Villa y, por ende, serían los primeros en favorecer los intereses locales y

garantizar su propio status.344

No podríamos, por lo tanto, aseverar si existía o no una complicidad generalizada

entre los alcaldes mayores y sus tenientes. Sin embargo, detrás del oficio de teniente

podría haber, “además de sentido vivo de la justicia, intereses, amistades, clientelas

y oportunidades que, jamás, podían desecharse”.345

344 Romero de Solís, Tenientes de Alcalde mayor en la villa y provincia de Colima de la Nueva España (siglo XVI), 22. 345 Ibid., 26.

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CAPÍTULO 5 “OBEDÉZCASE PERO NO SE CUMPLA”

Un cabildo enfrentado a la Real Audiencia de México

En el año de 1612 el alcalde mayor de Colima recibió una orden proveniente desde

la Real Audiencia de México para que se talaran todos los palmares de la provincia

colimense y su región, pues supuestamente la fabricación de vino de cocos estaba

causando mortandad y enfermedades entre los indios. El cabildo de Colima,

sorprendido por la decisión de las autoridades virreinales y en franca oposición a ella,

se reunió de inmediato para discutir la respuesta que habría de dar a esta

intempestiva resolución.

Como hemos venido observando, la fabricación de vino de cocos fue una de las

actividades económicas fundamentales para los habitantes de la provincia, junto con

la producción del cacao. De echar abajo los palmares, no sólo se perjudicaría a una

gran cantidad de vecinos, sino que los mismos funcionarios también se verían

seriamente afectados. ¿Sería posible actuar en contra de una orden emitida desde la

Real Audiencia? La respuesta es afirmativa.

El 9 de agosto de 1612, en sesión de cabildo se trataron “las cossas que

convengan a el pro desta villa” 346 y a partir de entonces comenzaron las

deliberaciones sobre qué postura tomaría el gobierno local para salvar la tala de

palmas, y de ahí surgió la Provança de la villa de Colima. En su defensa ante un

mandamiento de la Real Audiencia de México, que ordenaba la tala total de los

palmares colimenses.

La Corona tenía sus razones para no permitir la fabricación y distribución de este

aguardiente, pues en el virreinato de la Nueva España se sospechaba que, por

causa del vino de cocos, habían disminuido las ventas del vino de Castilla, y lo

anterior puede constatarse en la probanza que se redactó en sesión de cabildo. No

es de sorprendernos que las autoridades centrales ejercieran particular control y aún

competencia con algunos productos que se elaboraban en sus colonias de ultramar.

346 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 21.

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Cuadro 15 Licencias para surtir vino a la villa de Colima (1599-1600)

Año Concesionario Concepto 1599 Esteban Matos 2 barriles 1599 Gonzalo Hernández una pipa 1599 Esteban Matos 2 barriles 1599 Esteban Matos una pipa 1599 Francisco de Partida una pipa 1599 Jerónimo de la Cueva una pipa 1599 Juan Rodríguez de León una pipa 1600 Esteban Matos 2 pipas 1600 Hernán Pérez 8 barriles 1600 Jerónimo Fernández una pipa y cuatro arrobas 1600 Esteban Matos 2 pipas 1600 Pedro Gómez Machorro una pipa 1600 Francisco Partida 2 pipas 1600 Esteban Matos una pipa

Fuente: Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 474.

Por otra parte, ya desde los primeros años de conquista, se implementó el

principio de “obedézcase pero no se cumpla”, que “estaba a disposición sobre todo

de las autoridades para los casos en que el cumplimiento de una instrucción dada

por la Corona hiciera temer consecuencias graves y evidentemente no pretendidas

por la ley en cuestión”.347

Esta actitud, pues, fue adoptada por el cabildo de Colima. Recordemos que la

mayoría de los miembros del cabildo tenían huertas de cacao y palmares, quienes no

se sostenían de sus sueldos como gobernantes sino como propietarios de grandes

extensiones de terrenos agrícolas. El formar parte del cabildo, pues, representaba

una oportunidad de hacer valer el voto de los vecinos frente a las decisiones

virreinales.

En aquella sesión de cabildo de agosto de 1612 se reunieron los miembros de la

Justicia y Regimiento de la villa para abordar el problema que tenían encima tras la

orden de talar los palmares. El alcalde ordinario Pedro Gómez Machorro, el alférez

mayor Álvaro García de Grijalva y los regidores Juan Fernández de Tene, Juan de

Monroy y Diego Morán formaron parte de la junta, quienes

347 Horst Pietschmann, El estado y su evolución al principio de la colonización española de América (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1986), 127.

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estando como estamos en nuestro cabildo segund [sic] que lo habemos de costumbre,

por nos y en nombre de esta república otorgamos e damos nuestro poder cumplido cual

de derecho se requiere a el Licdo. Joan Nieto Dávalos, abogado de la Real Audiencia de

esta Nueva España, especial y señaladamente para que parezca ante su Majestad en su

Real Audiencia y ante quien y con derecho deba en razón de hacer defensa a lo

mandado por los señores Presidentes e oidores desta Nueva España cerca de que se

corten las palmas árboles de cocos e que no se haga vino de ellas, como se contiene en

el mandamiento e mandamientos que para esta razón y execución se libró e cometió a el

alcalde mayor desta villa […]348

Los argumentos que presenta el cabildo para la Provança, podríamos

enumerarlos en diez apartados, los cuales se presentan a continuación con algunos

comentarios que nos ayuden a clarificar los puntos de defensa:

1. El vecindario de Colima, “calificado, principal y honrado” La provincia de Colima era una de las más antiguas de la Nueva España y, por lo

tanto, su vecindario lo constituían los descendientes de los primeros conquistadores,

gente “calificada, principal y honrada”.349

En efecto, la fundación de la villa de Colima se dio tan sólo dos años después de

la toma de Tenochtitlan, e incluso fue poblada por gente que participó con Cortés en

aquella hazaña de 1521. Colima fue un punto estratégico para los descubrimientos

del norte, incluyendo la Nueva Galicia.

El hecho de que el primer punto de defensa que hace el cabildo esté referido a

una cuestión de abolengo no es producto de la casualidad. Los primeros

conquistadores y sus descendientes llegaron a tener un lugar prominente en los

territorios descubiertos y gozaron de privilegios que tal vez otros españoles no

tuvieron.

Es por ello que el argumento que aquí se presenta es relevante, pues de llegarse

a talar los palmares, se estaría atentando no contra vecinos comunes y corrientes,

sino con los descendientes de los primeros conquistadores.

348 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 22. 349 Ibid., 26.

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138

2. Un mar en continua vela y centinela La provincia de Colima sirvió como fortín ante el inminente peligro de piratas en

costas de la Mar del Sur, por lo cual sus habitantes siempre estuvieron en “continua

vela y centinela”.350

Al no tener la Corona un ejército formal, dejaba a los gobiernos y sus vecinos en

zonas de peligro resguardando el reino, quienes eran auxiliados en ocasiones por

milicias formadas en momentos de riesgo. Desde el siglo XVI en las costas de la Mar

del Sur merodearon piratas ingleses y holandeses y, a principios del siglo XVII, se

dieron avistamientos de piratas importantes, en 1606, 1607 y 1615.

Corría el mes de diciembre de 1607, y unos días antes de la Pascua de la

Navidad, cuando avisaron al teniente Pedro Gómez Machorro que se habían visto

algunas naos sospechosas en el camino de la Almiranta y la Capitana,

embarcaciones españolas provenientes de las Filipinas. El virrey Luis de Velasco

ordenó que la gente de la villa no saliera de ella y se previniera con pólvora y “armas

ofensivas y defensivas”.351

Aunque sin duda, la batalla entre españoles y holandeses en 1615 dejó huella

entre los habitantes de la villa, cuando los piratas enemigos al mando de Joris van

Speilbergen desembarcaron en las costas de Colima y pusieron en peligro la región

por unas cuantas horas. Este episodio, sin embargo, ya lo hemos tratado con

anterioridad.

Lo que quiero destacar es que la provincia de Colima y sus habitantes cobraban

mayor relevancia para la Corona en tiempos de riesgo. Los colimenses siempre

estuvieron dispuestos a apoyar al virreinato en este tipo de tareas y, aunque suene

redundante, hemos podido constatar que muchos que ocuparon cargos públicos en

1615, se desplazaron hasta las costas para defender a la Nueva España.

Por lo tanto, el argumento que presenta el cabildo ante la Real Audiencia sobre la

“vela y centinela” constante de la provincia, es contundente, pues de llegarse a talar

los palmares, se estaría atentando contra aquellos que siempre habían estado

atentos a los movimientos en los puertos de Colima.

350 Ibid. 351 Sospecha de corsarios en la Mar del Sur (15 de diciembre, 1607): AHMC, sección B, caja 2, exp. 37.

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3. Los bastimentos de Salagua El puerto de Salagua, bajo la jurisdicción de Colima, fue siempre un punto de

bastimento y auxilio para la navegación y el comercio marítimo desde fechas

tempranas del siglo XVI.

Era tan importante que las autoridades de Colima dieran auxilio a los barcos

españoles, que incluso esa fue la causa por la que el alcalde mayor Luis Hurtado de

Mendoza, como se dijo antes, denunciara al regidor de la villa Juan de Monroy, por

haber traicionado la confianza que le fue otorgada, al encontrarse muy enfermo el

alcalde mayor para llevar los bastimentos a la armada del Perú en el puerto de

Salagua, mismos que nunca llegaron.352 Esto, seguramente, traería desprestigio del

alcalde mayor ante las autoridades centrales, por lo que todos estos detalles se

debían cuidar de la manera más atenta.

Era menester de las autoridades colimenses dar parte a la ciudad de México

sobre el estado en que arribaban las naos españolas que venían de las Filipinas. En

junio de 1608 se comisionó a Baltasar de Sepúlveda para llevar un documento al

virrey de la Nueva España en que se informaban los pormenores del arribo de “la

nao de las Filipinas” al puerto de Salagua, en las costas de Colima, y asimismo debía

entregar una carta del almirante de la embarcación. Pero Baltasar de Sepúlveda

regresó a la villa de Colima tras 20 días de viaje a la capital, y no trajo consigo la

certificación de entrega, por lo que se le encarceló. Después, el alcalde mayor optó

por dejarlo libre para que regresara por la certificación.353

Para el gobierno de Colima era una responsabilidad grande informar sobre los

pormenores de las embarcaciones que venían del Asia, pues traían consigo

cuantiosas mercancías y capitales, y por ello eran blanco de piratas extranjeros. La

certificación de que la Corona había recibido noticias de sus barcos era de suma

relevancia para Colima, y por eso la reacción de encarcelar al individuo que se

regresó sin ella.

352 Destierro del regidor Juan de Monroy (22 de enero, 1601): AHMC, sección B, caja 1, exp. 7. 353 Contra Baltasar de Sepúlveda (5 de junio, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 20.

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140

Sería un inconveniente atentar contra los vecinos de Colima, pues de llegarse a

talar los palmares, se estaría atentando contra aquellos que siempre habían actuado

con responsabilidad para dar los avisos oportunos a la Corona.

4. El de Colima, un vecindario “pobre y necesitado” Los vecinos de la villa estaban “pobres y necesitados”,354 y el principal sustento para

ellos eran las huertas de palmares, pues las huertas de cacao no rendían “el fruto

competente para poderse sustentar” y el ganado había disminuido notablemente, por

lo que los vecinos no podrían “sustentarse si no es de la palma y conservación de las

dichas palmas”.355

Esta información debemos estudiarla con detenimiento. Según la información

contenida en los inventarios de bienes de las autoridades colimenses e 1622, el

cacao constituía más del 50% del total bruto de los patrimonios de los vecinos,356 y la

fabricación del vino de cocos a través de los palmares ni siquiera figura en los

inventarios como una economía sólida. Es más, se da mayor relevancia al cultivo de

la caña fístula. ¿Cómo es posible entonces que diez años antes el cabildo hubiera

declarado que el cacao había disminuido en importancia?, y por otra parte, ¿cómo es

posible que a diez años de distancia los palmares no figuren como una fuente sólida

de economía para la provincia?

Mi hipótesis es que los vecinos y autoridades tergiversaron la información para su

propia conveniencia, tanto en la Provança de 1612 como en los Inventarios de 1622.

En la Provança de 1612 minimizaron la importancia que representaba el cacao para

Colima, haciendo creer a la Real Audiencia de México que el único sustento de la

población eran los palmares y, así, hacer ver como catastrófica la decisión de talar

los palmares. Por otra parte, en los inventarios de 1622 que rindieron al rey

escondieron la creciente siembra de palmares, ya que para esas fechas la

producción de otro tipo de vinos que no fuera el de Castilla estaba hasta cierto punto

vigilada por la Corona.

354 Ibid., 26. 355 Ibid. 356 De la Peña, Oligarquía y propiedad en la Nueva España, 67.

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¿Es verdad el argumento que presenta el cabildo sobre la dificultad que se tenía

para sembrar el cacao, debido al delicado procedimiento y a las adversidades con el

clima?: Los árboles que dan el dicho cacao lo dan de año en año, y aún munchos no le dan,

respeto de que son muy delicados y que la mucha agua los pudre e el frío los yela, y la

seca no les da lugar a que produzcan.357

Un estudio minucioso sobre cuestiones climáticas en la época colonial podría

darnos indicios de si el “frío” que se menciona anteriormente fue una de las causas

por las que no se produjo más cacao en Colima, ya que esta región es sumamente

calurosa la mayor parte del año. Por otra parte, hacia los primeros años del siglo XVII

la Nueva España ya importaba cacao de Sudamérica.358

Aún encontramos numerosas transacciones de cargas de cacao alrededor del

año de 1612. En julio de 1600 Diego Arias de Arellano, vecino de Colima, se

comprometió a pagar 777 pesos al mercader Juan Preciado por una esclava y su

hijo, a través de una carga de cacao.359 En el mismo año García Martínez se

comprometió a pagar al alcalde Juan Fernández de Tene dos cargas y media de

cacao por una deuda pendiente.360 El clérigo Sebastián Valderrama acusó a Gonzalo

Fernández Portugués por el robo de unas cargas de cacao.361

En octubre de 1602 el mismo Juan Preciado se había comprometido a llevar a la

ciudad de México 30 bestias cargadas de cacao, mismas que serían entregadas a

Hernando de Alvarado.362 En el mismo año se presentó un pleito por una deuda que

se debía pagar a Agustín de la Puerta por dos cargas y media de cacao.363

En julio de 1621 se llevó un flete de 28 mulas de recua con tercios de cacao,

cocos y vino a la ciudad de México.364 El mismo año se llevó otro flete de 33 mulas

de recua a la ciudad de México, portando cacao, cocos y aguardiente.365

357 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 27. 358 Reyes Garza, Por mandato de su Majestad, VIII. 359 Carta de obligación de pago (24 de julio, 1600): AHMC, sección B, caja 1, exp. 4. 360 Obligación de pago (1600): AHMC, sección B, caja 15, exp. 13, pos. 7 361 Hurto de unas cargas de cacao (7 de febrero, 1600): AHMC, sección B, caja 16, exp. 4. 362 Presentación de testigo de Juan Preciado (5 de octubre, 1602): AHMC, sección B, caja 1, exp. 13. 363 Pleito por deuda (1 de julio, 1602): AHMC, sección B, caja 17, exp. 14. 364 Flete de mulas para llevar mercancía a la ciudad de México (7 de julio, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 15. 365 Renta de flete a la ciudad de México (5 de agosto, 1621): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 24.

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Los vecinos Juan de Solórzano e Isabel de Arellano se comprometían a pagar a

Francisco Suárez de Ovalle, ex alcalde mayor de Colima, 24 cargas de cacao “y

cada una de 24 mil cacaos” en la ciudad de México.366 Incluso los misioneros del

hospital y convento de San Juan de Dios rentaban una huerta de cacao.367 El alférez

mayor debía pagar a Cristóbal Abad, vecino de la ciudad de México, un total de 16

cargas de cacao.368

En las herencias también podemos observar que las huertas de cacao seguían

funcionando. Ejemplo de ello son las testamentarías de Cristóbal de Silva,369 María

de Almodóvar370 y Pedro Gómez Machorro.371

Desafortunadamente no contamos con documentos de 1612 que nos indiquen si

se llevaron cargas de cacao a la ciudad de México o si se hicieron pagos a través de

esta especie. Pero como hemos podido constatar, el cacao no dejó de ser

importante; incluso se llegaba a exportar de manera conjunta con el vino de cocos.

Es muy probable, entonces, que el cabildo hubiera tergiversado la información

que ya mencionamos. Mientras ocultó a la Real Audiencia de México la importancia

del cacao en la región, en los inventarios ocultó la importancia de los palmares para

la fabricación del vino de cocos. Pero ¿por qué habría de minimizar en los inventarios

de 1622 el extenso sembradío de palmares?

La Corona tenía el monopolio del vino de Castilla, y por tal motivo, hubo

ordenanzas para suprimir la fabricación de otro tipo de aguardientes caseros. Por lo

tanto, el cabildo tenía sus razones para no dar a conocer que en Colima se producía

vino de cocos en gran cantidad.

Ahora bien, otro de los argumentos que se mencionan es que el ganado había

disminuido notablemente y ello lo hemos podido comprobar con un documento de

1617, en que se informa a los habitantes de la villa que hay desabasto de carnes, y

366 Carta de obligación de pago de Juan de Solórzano e Isabel de Arellano (10 de agosto, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 30. 367 Renta de una huerta de cacao (12 de agosto, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 33. 368 Carta de obligación de pago del alférez Gaspar Ramírez Alarcón (1 de octubre, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 39. 369 Censo de Ana Ruiz por los bienes que le heredó su esposo Cristóbal de Silva (24 de julio, 1608): AHMC, sección B, caja 2, exp. 12. 370 Testamento de María de Almodóvar (7 de mayo, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 7. 371 Sobre el testamento de Pedro Gómez Machorro (16 de julio, 1601): AHMC, sección B, caja 4, exp. 1, pos. 18.

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“por estar pasando por una época de miseria y no haber suficiente abasto de carne

en la villa”, las autoridades locales y provinciales ordenaron que se repartiera este

alimento en porciones iguales para las carnicerías.372 De hecho, aunque había

estancias de ganado en la región, esta actividad no llegó a ser tan amplia como en

otras zonas novohispanas.

En resumen, la situación económica de la vecindad afirmada por el cabildo era de

notoria seriedad y, de llegarse a talar los palmares, se estaría atentando contra

aquellos “pobres y necesitados” vecinos que sustentaban a sus familias a base del

producto de las palmas.

5. Los palmares sembrados por los “padres y agüelos” El tirar las palmas representaría un daño a la propiedad privada373 de quienes las

sembraron y gastaron de sus recursos para crecerlas, y “sería de muncho perjuicio al

dueño dellas el quitárselas y talárselas”.374

Es aquí donde el cabildo afirma que los palmares no son “silvestres sino

sembrados”, es decir que no formaban parte del entorno natural colimense, sino que

los “padres y agüelos que conquistaron e descubrieron y fundaron esta dicha villa”

trajeron la semilla de la palma.

Es por ello que juzgo pertinente agregar aquí un término que para la época

resultaría anacrónico, pero en el fondo es a lo que se refiere el cabildo: la propiedad

privada. Los vecinos alegaban que habían gastado mucha cantidad en crecer las

palmas, pues daban fruto después de un periodo de diez años, por lo que el esfuerzo

y el dinero invertido en esas propiedades había salido del bolsillo de los vecinos.

Y de llegarse a talar los palmares, se estaría atentando contra aquellos que

alguna vez trajeron la semilla de la palma para que sus descendientes gozaran de

sus frutos, y quienes con mucho esfuerzo, habían invertido en ellos.

372 Sobre el abasto de carne en la villa de Colima (12 de agosto, 1617): AHMC, sección B, caja 3, exp. 5. 373 El concepto de “propiedad privada” es nuestro, y desde luego, no se menciona en el documento. 374 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 27.

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6. Los indios se emborrachan con sus propios aguardientes El vino de cocos no causa la muerte de los indios. Ellos fabrican sus propios

aguardientes “para sus borracheras” con cañas, maguey, ciruelas, maíz y otras

raíces.375 Por tanto, los brebajes de que así usan los dichos yndios son de suyo nosibos y pestilenciales, de los

quales y del muncho acseso con que los beben se les recrecen sus enfermedades.376

La fabricación de vino casero a partir de plantas al alcance de los indios debió ser

una situación generalizada en el virreinato. En Zacatecas, por ejemplo, los indios

obtenían pulque a partir de aguamiel y miel de maguey, tras un procedimiento de

fermentación,377 por lo que allá también se emitieron ordenanzas especiales para

frenar la fabricación de la bebida alcohólica.

El cabildo entonces defendió al vino de cocos, diciendo que no era con este

aguardiente con el que los indios se emborrachaban y enfermaban, sino más bien se

perjudicaban con las bebidas preparadas de otras raíces. De llegarse a talar los

palmares, se estaría atentando contra una bebida que no era perjudicial y que, por el

contrario, traía beneficios a la salud.

7. El vino de cocos como un aguardiente medicinal El vino de cocos no era más que un aguardiente medicinal que se usaba para curar

enfermedades y de ninguna manera resultaba nocivo para la salud.

Dentro de la astucia del cabildo para defender el vino de cocos, estuvo el anexar

al documento la declaración de un cirujano de la villa, Martín Hernández, quien

afirmó: este testigo por espirencia grande que tiene, ser muy saludable y medicinal [la bebida del

coco], la qual de hordinario aplica para curar heridas y enfermedades graves y

dificultosas, en que a fecho yspirencia así por bebida como por laboratorios y otros

remedios que, por ser tantos no los espressa, con la qual a dado por sanas a muchas

375 Ingerir aguardiente derivado de otras plantas era posiblemente más peligroso que ingerir el “vino” de cocos, debido a su mal proceso de destilación que pudo haber conservado algunos residuos tóxicos. Además, la graduación de alcohol del vino de cocos debió ser baja en comparación con otros aguardientes fabricados de plantas. Agradezco esta observación a la Mtra. Mirtea Acuña Cepeda, quien posee conocimientos químicos al respecto. 376 Ibid. 377 Enciso Contreras, Zacatecas en el siglo XVI, 438.

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personas y sin número, y señaladamente a yndios a los quales en esta provincia a

curado con la dicha aguardiente. Y tomada por beuida lo es muy buena y saludable,

porque corta las flemas, provoca sudores contra ponzoña de alacranes y otras

sabandijas.378

¿Quién habría de dudar de la palabra de un cirujano? Si un médico aseguraba de

las bondades del vino de cocos, sería porque era verdad. De esta manera, de

llegarse a talar los palmares, se estaría atentando contra la fabricación de una

bebida medicinal y saludable para los habitantes de Colima.

8. Uso del vino de cocos en las tareas domésticas El aguardiente que se extraía de las palmas servía además para la elaboración de

aceite, miel y vinagre, cossas muy necesarias y de que generalmente tiene falta la dicha villa por no tener parte

sercana de donde se poder proveer, y si este socorro se les quitase padecerían

ynremediable necesidad.379

Argumentaban que la ciudad de México se localizaba a más de cien leguas de la

villa, por lo que la provisión de estos alimentos resultaba sumamente difícil. Por lo

tanto, de llegarse a talar los palmares, se estaría quitando una fuente principal de

elaboración de productos caseros.

9. Vino de cocos versus Vino de Castilla La venta del vino de Castilla de ninguna manera se vio perjudicada por la distribución

del vino de cocos en la región, sino al contrario, las ventas del primero mostraron un

aumento considerable en los últimos años, beneficiando así las reales alcabalas de

su Majestad.

Para empezar, la Corona tenía una especie de monopolio sobre las mercancías y,

por ende, cualquier tipo de venta que representara una competencia directa contra

las fabricaciones controladas por la península, debía hacerse a un lado, incluyendo

aquellas que se localizaban dentro del miso virreinato. Un ejemplo de ello es la

378 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 85-86. 379 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 27.

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industria del azúcar en la Nueva España, la cual fue restringida por la Corona para

fomentar la que se producía en el Caribe.380

Cuadro 16 Arrieros de Colima con recua (1580-1599)

Nombre Año Hernando de Alvarado 1580 Álvaro de Herrera 1581 Cristóbal Hernández de Tene 1583 Juan de Aguilar Solórzano 1586 Diego Morán El Mozo 1591 Juan Cornejo 1592 Pablo Martín 1593 Pedro Ruiz de Padilla 1593 Baltasar de Alcalá 1594 Diego Mejía de la Torre 1595 Juan Martín del Campo 1596 Isabel de la Puerta 1596 Francisca de Saldaña 1596 Fernando Sotelo Moctezuma 1596 Alonso García Nomparte 1597 Pedro Gómez Machorro 1597 Alonso Morán 1598 Tomás Pérez 1598 Leonor Ruiz 1598 Pedro Ruiz de Vilches El Mozo 1598 Juan Rodríguez 1598 Tomás de Salas 1598 Cristóbal de Silva 1598 Padre Pedro de Solórzano 1598 Jusepe de Herrera 1599 Ana Ruiz 1599 Juan de Solórzano 1599

Fuente: Romero de Solís, Rescoldo de quimeras, 455-456.

En términos monetarios, el dinero obtenido por la venta del vino de Castilla iba a

parar directamente a las arcas reales, mientras que lo obtenido por la venta del vino

de cocos beneficiaba principalmente a la villa de Colima y sus vecinos. La decisión

de talar los palmares tenía otro problema de fondo, más allá de la enfermedad de los

indios. La Corona sentía que el vino de cocos de Colima le hacía competencia al vino

de Castilla.

380 Fernando B. Sandoval, La industria del azúcar en Nueva España, México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1951.

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Por ello la declaración del cabildo de que el vino de Castilla no había bajado sus

ventas en la región y que, por lo contrario, éstas habían aumentado. Lo cierto es que

el vino de cocos se daba a un precio más barato que el de Castilla: dos reales el

primero y tres reales el segundo, pero tampoco era una diferencia abrumadora.

El vino de cocos no sólo se transportaba a la ciudad de México sino que tuvo

presencia en las vecinas provincias de Nueva Galicia y Michoacán. En las fiestas

patronales de Pátzcuaro se elaboraba una comida “que iba regada con abundante

vino de cocos de Colima”.381

En fin que, de llegarse a talar los palmares, se estarían talando injustamente,

pues el vino de Castilla seguía distribuyéndose normalmente y el vino de cocos no

interfería, según el cabildo, con la venta del vino real.

10. Al talarse los palmares, “no habría personas que quedasen en esta dicha villa” De cumplirse la orden de talar los palmares en Colima, la Corona perdería un

aproximado de 100 mil ducados, pues de los “cien vezinos questa villa tiene, los

cincuenta perderían cada uno más de a mill y quinientos pesos” y se verían

perjudicados “así los que tienen las dichas palmas en sus güertas como los que no

las tienen, se valen y aprovechan dellas, y no abría personas que quedasen en esta

dicha villa, sino que las desampararían, como dicho es”.382

Pues bien, este fue el argumento final con que el cabildo advirtió la catástrofe que

ocurriría de talarse los palmares.

Diez puntos contundentes que llevaron a la Real Audiencia a aplazar su decisión

por un tiempo y, posteriormente, volverla a aplazar por tiempo indefinido. La tala de

los palmares no se llevó a cabo. Por el contrario, la década posterior a 1630 fue

abundante para la fabricación y distribución del vino de Colima.

Lo que debemos cuestionarnos es hasta qué punto la Corona tenía el poder

sobre los cabildos y hasta dónde llegaba la autonomía de éstos. Antonio Anino

asevera que “el cabildo español, una vez trasplantado a América […] ha ofrecido a

381 Castro Gutiérrez, “Alborotos y siniestras relaciones: la República de indios de Pátzcuaro colonial”, 204. 382 Sevilla del Río, Provança de la villa de Colima, 28.

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las clases altas del sector blanco un instrumento para organizar sus propios

intereses.”383 Algo similar plantea Pietschmann, en relación a que en el siglo XVII se produce una compenetración de ambas esferas [la central y la local]

con el acercamiento de la burocracia imperial a las realidades socioeconómicas

americanas y con la mayor infiltración de la sociedad criolla en las estructuras

burocráticas imperiales y la gestión de sus propios intereses a través de la misma

burocracia imperial.384

En este sentido, los vecinos de Colima defendieron sus palmares a través de una

institución imperial, el cabildo, dando legitimidad a sus peticiones. La complejidad de

las relaciones de poder entre una instancia virreinal y otra son apenas materia de

estudio en la historiografía pero, sin duda, será un gran aporte para el debate en

torno al poder que recayó, a partir del siglo XVII, en los cabildos hispanoamericanos.

383 Antonio Anino, “Soberanías en lucha”, en Inventando la nación: Iberoamérica, siglo XIX. Coords. Antonio Anino y François-Xavier Guerra (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2003), 157 384 Horst Pietschmann, “Los principios rectores de organización estatal en las Indias”, en Inventando la nación: Iberoamérica Siglo XIX. Coords. Antonio Anino y François-Xavier Guerra (D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2003), 53.

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CONCLUSIÓN GENERAL

Podemos observar el cabildo novohispano desde dos perspectivas: la institucional,

en un primer plano, y la individual, en el fondo.

La primera sirve para reconocer en el cabildo colimense a una institución

burocrática que se erigió en épocas muy tempranas -1523- y que, hacia principios del

siglo XVII, mostraba bases sumamente sólidas.

La segunda nos permite acercarnos al cabildo como agrupación de funcionarios

de carne y hueso que, al tenor de las prácticas cotidianas, fueron desarrollando

esquemas de trabajo particulares basados en las relaciones sociales, aún por encima

de lo establecido por la Corona.

Al dejar atrás cinco capítulos de la investigación, iremos extrayendo aquellos

puntos que consideramos relevantes para la emisión de un juicio particular, basado

en los datos presentados.

Resulta interesante observar cómo la fisonomía de la provincia colimense

disminuyó notablemente hacia finales del siglo XVI y principios del XVII,

estableciéndose una nueva jurisdicción administrativa. Sin embargo, el ir y venir de

los habitantes de Colima y de forasteros en la región propició un espacio de

intercambio comercial y social importante.

La producción de cacao y vino de cocos fue, en parte, un pretexto para salir de

Colima y, de igual manera, para llegar a ella.

A pesar del intercambio comercial con otras provincias anexas y con la capital del

virreinato, Colima guardó una distancia considerable con las autoridades del centro.

Éstas, a su vez, volteaban su vista a la provincia cuando en las aguas saladas de la

Mar del Sur se olía el peligro de piratas merodeando la zona. Era entonces cuando la

comunicación entre las autoridades de Colima y el virreinato intensificaban sus

mensajerías. Por lo demás, podrían pasar meses de silencio entre ambos

interlocutores.

Por otra parte, el escenario colimense vivió, desde la segunda mitad del siglo XVI,

la presencia, además de españoles e indígenas, de esclavos negros e indios chinos.

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Colima fue un espacio multirracial, un territorio fértil para intercambios culturales

importantes.

Los negros, que apoyaban en las tareas domésticas y ganaderas, principalmente,

pronto aprendieron la lengua “mexicana” y fungieron como intérpretes en

innumerables diligencias. Los indios chinos encontraron en Colima un símil del

sudeste asiático y sembraron cocotales para la posterior fabricación del vino de

cocos.

Muchos indígenas siguieron bajo el sistema de encomiendas ya entrado el siglo

XVII, habitando los pueblos principalmente, aunque hubo también indígenas que, por

el tipo de labor que desempeñaban, vivieron en la villa de Colima, una zona por

excelencia de presencia española.

Mientras todos estos procesos geográficos, económicos, sociales y culturales se

llevaban a cabo, el gobierno local abría paso a su desarrollo y creación de una

fisonomía propia.

Así, el análisis prosopográfico de los funcionarios del cabildo colimense de 1600 a

1622 nos permitió observar que éstos formaban parte de una generación particular:

eran los nietos de los primeros conquistadores de la Nueva España que se asentaron

en este territorio.

Ello permitió a los vecinos gozar de privilegios, como tierras heredadas e incluso

cobros en la Real Caja. Pudimos constatar también que casi la totalidad de las

autoridades poseía huertas de cacao y palmares, los cuales cultivaban para beneficio

propio, en razón de que como gobernantes no recibían un salario muy alto.

Ser miembro del gobierno local permitía a sus funcionarios tomar de manera

directa aquellas decisiones en beneficio de la villa, pero también para el bien propio.

De hecho, se registraron dos casos muy claros en que un alcalde ordinario –Diego

Mejía de la Torre– y el alguacil mayor de la villa –Francisco Briceño– utilizaron sus

cargos para protegerse de las faltas que cometieron. ¿Sería esta, caso, una posible

respuesta al porqué del interés en ocupar un cargo público? Nos inclinamos a

aseverarlo, porque además de la jerarquía que pudiera ofrecer un puesto en el

cabildo, estaban también los intereses económicos y clientelares que se podían

negociar al interior de la corporación.

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151

La venta de cargos públicos, por otra parte, afectó la forma de acceder al poder

en Colima, pues para principios del siglo XVII sólo tres tipos de cargos podían ser

votados: alcaldes ordinarios, alcaldes de la Santa Hermandad y procurador general.

Los demás puestos eran ocupados de manera extensiva por vecinos que habían

comprado sus oficios.

Una de las tareas fundamentales del cabildo era la impartición de justicia. El

cabildo debía obedecer y hacer cumplir las leyes emanadas del rey, para lograr un

“buen gobierno”. El gobierno local estuvo atento a sancionar con ejecuciones

públicas, destierros, encarcelamientos y castigos pecuniarios aquellas faltas que

pusieran en riesgo el orden de la villa.

De esta manera, algunos de los problemas que enfrentó el cabildo fueron los

homicidios, pleitos, huidas de esclavos, la alteración del orden público, el desacato a

la autoridad, el vagabundeo y deudas de pesos.

Las justicias novohispanas actuaban de acuerdo a las características particulares

de cada región, y es por ello que existen diferentes tipos de ordenanzas para cada

localidad. En Colima, por ejemplo, la problemática que acarreaba la fabricación del

vino de cocos propició que muchas de las disposiciones de gobierno estuvieran

encaminadas a erradicar la embriaguez de la población, sobre todo de los indígenas.

Pudimos comparar la situación en Zacatecas, una zona minera por excelencia,

donde algunos problemas que enfrentaba el gobierno variaban en relación a Colima.

La relación que se estableció entre el cabildo y los representantes del gobierno

provincial –los alcaldes mayores– no siempre se dio en los mejores términos, y el

problema de fondo era que mientras el cabildo velaba por los intereses de los

vecinos, los alcaldes mayores venían a hacer valer –en teoría– los intereses de la

Corona.

Ésta, entre otras razones, provocó fricciones entre los miembros del gobierno

local y los alcaldes provinciales, que culminaron en querellas y acusaciones de las

dos partes.

El resultado de esta ingrata relación fue la salida del alcalde mayor Luis Hurtado

de Mendoza en malos términos con algunos miembros del cabildo, las injurias que

contra el alcalde Fernando de Hoyo y Azoca se publicaron, al circular por toda la villa

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libelos infamatorios contra su persona, los cuales eran cantados a guitarra; o la

excomunión del alcalde García Osorio de Valdés.

Finalmente, el cabildo de Colima tuvo que enfrentarse con la Real Audiencia de

México en el año de 1612, cuando se negó a talar la totalidad de palmares de la

provincia, pues las autoridades centrales afirmaban que, a causa de la fabricación

del vino de cocos, los indios morían y se enfermaban. El cabildo sospechaba que el

problema de fondo era más bien que la Corona no quería que el vino de cocos

hiciera competencia al vino de Castilla y, por lo tanto, decidió tomar aquella

resolución.

Los miembros del cabildo, cuyas fortunas dependían en cierta medida de huertas

de palmas, se enfrentaron con éxito a la Real Audiencia, y lograron el aplazamiento

de la tala en una primera instancia, y la licencia para seguir produciendo vino de

cocos en una etapa posterior. El principio de “obedézcase pero no se cumpla” se

aplicó en Colima a través de un grupo de vecinos en el cabildo quienes, ya para el

siglo XVII, tenían conciencia de agrupación local y la importancia que éste podría

representar frente a una jerarquía virreinal.

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APÉNDICE Anexo 1

Semblanzas de las autoridades del gobierno colimense, 1600-1622

Aguilar Solórzano, Juan de Vº de Colima.

Hijo de Juan de Aguilar Solórzano El Mozo (Romero de Solís, 2001: 10). Casó con

Francisca Ruiz (AGI: México, Leg. 262, No 826).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en c. 1603, y teniente de los

alcaldes mayores Fernando de Hoyo y Azoca, García Osorio de Valdez y Francisco Suárez

de Ovalle, cuyo oficio fue ejercido en las minas de Picietlán (Ibid.).

En enero de 1609, Juan Preciado, mercader y v° de la villa de Colima, dijo que Juan de

Aguilar Solórzano “me es deudor de ciento treinta pesos por una deuda de pesos pasado, y

de censo corrido que está impuesto de una huerta que vendió”. Se desglosa y presenta la

sumatoria de la ropa fiada que Juan de Aguilar Solórzano sacó de la tienda de Francisco

Preciado; entre otras cosas: una vaina de espada, telas, un candado y una botija de aceite

(AHMC: sección B, caja 29, exp. 10, pos. 3).

Tenía a su servicio una esclava negra con dos hijos (AGI: México, Leg. 262, No 826).

Entre sus propiedades contaba con ganado y caballerías de tierra con valor de seiscientos

pesos además de algunas casas en la villa con valor de trescientos pesos. Cultivaba cocos

en el valle de Caxitlán, de los que obtenía ciento veinte pesos en renta anualmente (Ibid.).

Al casarse con Francisca Ruiz, recibió en dote matrimonial 8 mil pesos de oro común,

distribuido en tierras (Ibid.).

Almodóvar, Pedro Pablo de Vº de Colima.

Nieto de Diego de Almodóvar y Catalina López; sobrino de Pedro de Almodóvar, de quien

recibió en donación varios terrenos, en 1595 (Romero de Solís, 2000: 29).

Hijo de Inés Díaz de Ocampo, hermana de Pedro de Almodóvar, y de Francisco Hernández

Fregenal o de Francisco Gutiérrez (Ibid.).

Casó con María de la Chica, hija y heredera del v° Alonso Miguel. Cuñados suyos fueron

suyos Juan Alonso y Pablo Martín (Ibid.).

Carta de donación de Pedro de Almodóvar, ante el escribano Cristóbal Hernández de

Tene, a su sobrino Pero Pablo de Almodóvar: otorga “para vos e vuestros herederos e

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sucesores, e para quien de vos y dellos hubiere causa, de un pedazo de tierra en la Güerta

de Mexcala, que me vendió Martín Ruiz de Monjaraz, la cual tiene en compañía de Catalina

López, viuda”, como consta por la carta de venta que otorgó ante escribano el 16 de marzo

de 1579. Colinda con la Huerta Vieja. También le da “otro pedazo de tierra que el dicho

Martín de Monjaraz e Gonzalo de Cáceres me vendieron, ante el dicho Francisco López

Avecilla”, el 7 de marzo de 1576, según consta por la escritura de venta. Este pedazo de

tierra “va desde la Güerta de Lucas, camino de la mar, en el dicho Valle de Mexcala”. Ambos

pedazos los dona libres de censo e hipoteca (Ibid.).

Acaso es el mozo español que declaró ser hijo de Francisco Gutiérrez e Inés Díaz, y

maltrataba a los naturales de los pueblos aledaños a Alima, donde residía en la Huerta de

Mexcala, de Pero de Almodóvar, y que declaró ser natural de Colima, hijo de Francisco

Gutiérrez e Inés Díaz, su mujer, ambos difuntos, y de edad declaró tener 20 años. Sobre su

oficio, respondió que, “como hijo de v°, se ocupa en el beneficio de la hacienda y güerta que

le dejaron sus padres” (Ibid.).

En enero de 1598, fue procesado junto con Andrés Ruiz, “por haber tenido pendencia en la

plaza pública con el Padre Salvador de Cuenca” (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1601 y 1607 (AGI: México, Leg.

262, No 828).

Entre sus propiedades contaba con una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor

de dos mil quinientos pesos. Sus casas de morada en la villa valdrían quinientos pesos

(Ibid.).

Alonso Enríquez, Martín Vº de Colima.

Tuvo seis hijos, “tres varones y tres hembras que hoy están vivos [1622] y el mayor es de

catorce años, demás de un hija que la dicha mi mujer tenía cuando se casó conmigo, habida

de otro matrimonio, que sustento y alimento como a los demás mis hijos por no haberle

dejado su padre hacienda ninguna” (AGI: México, Leg. 260, No 591).

Miembro del cabildo de Colima como regidor, al renunciar al cargo Diego Morán en 1619,

aproximadamente, y que le costó seiscientos pesos. Fungió como teniente de alcalde mayor

en “diferentes ocasiones y tiempos”. Fue receptor de la Santa Cruzada en la villa de Colima y

las provincias de Motines y Tuxpan-Zapotlán (Ibid.).

Tenía a su servicio dos esclavos, la madre y el hijo de 20 años, aunque la “dicha negra”

escapó (Ibid.).

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Tenía como propiedades algunas casas en una de las calles principales de la villa de

Colima con valor de seiscientos pesos. Poseía una huerta de cacao en el valle de Caxitlán

que había adquirido del alférez Álvaro García de Grijalva, además de una salina que compró

a los indios de la región. Su esposa tenía joyas y piedras de oro para su adorno personal, y

el menaje de su casa valdrían mil cuatrocientos pesos. Tenía también algo de ganado en

algunas yeguas mansas (Ibid.).

Se declaraba “leal vasallo” de su majestad, de quien no recibió merced alguna, pero ante

quien ponía su servicio en las ocasiones que se ofrecieran. Llegó a pagar algunos réditos a

los frailes del convento de Nuestra Señora de las Mercedes (Ibid.).

Álvarez de Espinosa El Mozo, Alonso V° de Colima.

Nieto del conquistador homónimo (Romero de Solís, 2001: 37-38).

Sus padres fueron Isabel de Villalobos Cornejo y Diego Pérez de Espinoza, difuntos hacia

1622. Hermano del licenciado Gaspar de Espinoza y del clérigo Diego Pérez de Espinoza,

yerno de Juan de Ávalos Vergara. Casó con Petronila de Vergara, hija de Juan de Ávalos

Vergara y biznieta de García Rodríguez (AGI: México, Leg. 262, No 823).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en los años de 1613 y 1616, y

alcalde de la Santa Hermandad en 1620. Fungió como caudillo y cabo de una compañía de

soldados al mando del capitán Sebastián Vizcaíno en el año de 1615, cuando piratas

holandeses amenazaron las costas de la Mar del Sur (Ibid.).

Tenía a su servicio siete esclavos (Ibid.).

Tenía como propiedades unas casas que consiguió cuando se remataron los bienes del

padre entonces difunto, Diego Ruiz. Tenía terrenos con cacao y estancias de ganado en las

costas de la Mar del Sur, llamados Caleta, Peña Blanca y El Potrero. De ellos se pagaba un

porcentaje al hospital de San Juan de Dios. De sus salinas se sacaban doscientas fanegas

de sal. Al casarse, recibió mil trescientos y tres pesos en bienes muebles como dote

matrimonial (Ibid.).

Parecían gustarle las piezas de oro para su ornamento personal; tenía un cintillo de

sombrero con piezas de oro y con piedras “leonadas que llaman jacintos”, una cinta de

cadera con incrustaciones de oro, un limpiadientes de oro, una cruz, una cadenita y un

relicario de oro, siete anillos de oro, cinco pares de zarcillos de oro y entre otros accesorios

de oro que ya no mencionaremos. Pero sí es muy significativo que entre sus bienes estaba

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una imagen de la Limpia Concepción de Nuestra Señora. Finalmente, sus vestidos estaban

elaborados con telas de Florencia, Castilla, León, además de “tela mexicana” (Ibid.).

Arias de Arellano, Diego Vº de Colima.

Su madre, Juana Arias Chinchilla, residente en Guatemala (AGI: México, Leg. 262, No

816).

Casó con Mariana del Castillo, difunta hacia 1622. Sus cuñados fueron Juan de Valencia e

Isabel del Castillo (Ibid.).

Sus hijos fueron María de Arellano, quien casó con el alférez Rodrigo de Velasco; Isabel de

Arellano, casada con Juan de Solórzano; Juana de Arellano, casada con el escribano público

Pedro de Espinoza; y un hijo varón, Diego Arias Arellano (Ibid.).

Fue teniente de alcalde mayor en el valle de Alima, en los Motines, bajo la representación

del alcalde Tomás Herades Arriaga (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como teniente del alcalde mayor Antonio de Villalobos

(Ibid.).

En 1595, Diego Mejía de la Torre, alcalde ordinario de la villa de Colima, supo que algunos

regidores y el alguacil mayor de esta villa habían acordado fuera de cabildo elegir y sacar por

alcalde ordinario para el año de 1596 a Diego Arias Arellano, quien no era v° de la villa. Uno

de los testigos de la información, el bachiller Juan Rodríguez Santiago dijo que sabe y es

cosa muy pública e notoria en esta villa que se trata de más de 5 meses a esta parte que

Diego Arias Arellano sea alcalde en esta villa el año venidero de 1596. Y que las causas que

se publican y este testigo entiende porque hacen alcalde a Diego Arias Arellano es porque le

tienen por hombre libre y temerario que llevará adelante ser enemigo del Alcalde mayor de

esta villa, y vengará a los regidores que le eligen de los escritos que en cierta causa se hizo

contra ellos, e que fueron privados de oficio y condenados en otras penas. Además, ha oído

este testigo decir por público que están y antes de Año Nuevo se han juntado los regidores

Juan de Monroy, Gaspar Román y Juan Tene en casa del alguacil mayor Juan Fernández de

Ocampo, y han resuelto en nombrar por alcalde a Diego Arias (Romero de Solís, 2001: 45-

46).

El 29 de octubre, 1595, Diego Arias de Arellano y Mariana de Cáceres, su esposa,

otorgaron poder al escribano Toribio de Casso para comprar para ellos la mitad de la Huerta

de San Miguel, en el Valle de Alima, a Juan de Valencia e Isabel de Aguilar (ó Isabel del

Castillo), su mujer. La parte de la mencionada huerta que les pertenecía, la recibieron “en

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dote y casamiento” de Diego de Aguilar del Castillo y de doña María de Cáceres, sus padres

(Ibid.).

Sobre su provisión, Arias de Arellano dijo que, hacía 2 años, fue proveído por corregidor de

los dichos pueblos por el virrey don Luis de Velasco, cargo que le fue prorrogado por el virrey

Conde de Monterrey, que se le dio el corregimiento “sin asistencia y sin jurisdicción para

administrar justicia”, que ésta corresponde al alcalde mayor de Colima o justicia mayor. Se

anexa el traslado de la provisión real de 19 de enero de 1596, por la que se le prorroga el

corregimiento por segundo año de 12 meses a partir de la fecha de cumplirse el primero, con

salario de 100 pesos de oro común (Ibid.).

En el mes de octubre de 1609, Diego Arias Arellano dijo que habiendo venido a él noticia

de oficio de la Real Justicia, el alcalde mayor habría hecho causa contra Cristóbal Preciado

sobre la publicidad que contra él había sobre haber cometido el Pecado Nefando con don

Martín, indio de Alimancí (AHMC: sección B, caja 29, exp. 3).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Alima, donde sembraba

también algunas palmas de cocos. Recibió dos mil pesos en dote por concepto de una

huerta de cacao. Tenía alguna cantidad de ganado, que aunado a los accesorios personales

y de su familia y al menaje de casa constituían sus bienes (AGI: México, Leg. 262, No 816).

Arteaga, Lope de Vº de Colima.

Mercader de la villa de Colima (AGI: México, Leg. 262, No 820).

Miembro del cabildo de Colima como teniente del alcalde mayor Francisco Escudero de

Figueroa en 1603, en una misión al pueblo de San Joseph (Ibid.).

Tenía algunas piezas de ganado para su hacienda personal (Ibid.).

Briceño, Francisco Vº de Colima.

Su padre fue Juan Fernández de Ocampo, y su madrastra Francisca de Carvajal (AGI:

México, Leg. 262, No 824). Posiblemente de una india (Romero de Solís, 2001: 71).

Hasta el año de 1622 permanecía soltero (AGI: México, Leg. 262, No 824).

Miembro del cabildo de Colima como alguacil mayor desde el año de 1600, por la compra

del oficio que hizo su padre, Juan Fernández de Ocampo, pagando por él 2,387 pesos a la

Real Almoneda. Del oficio de alguacil mayor apenas ganaría unos cien pesos por año (Ibid.).

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Tenía como propiedades casas, una estancia de ganado, unas salinas y sembraba maíz,

con lo que se sostenían él y sus criados (Ibid.).

Francisco Núñez o Preciado, alias Pillo, insultó a Briceño, diciendo “que era un indio”, y el

susodicho contestó acusándolo de mentiroso, bellaco y ladrón. Entonces, Francisco Núñez

“echó mano a una daga que tenía y le dio con ella dos o tres golpes en la cabeza sin herir, y

el dicho Briceño fue a caballo corriendo a traer y llamar a un mulato, criado de Juan

Fernández, el cual le mandó que trujese la dicha becerra porque fue la dicha pendencia, y

así lo trujo”.Posteriormente, Briceño, pie a tierra, cogió “piedras y se las tiró al dicho

Francisco Núñez, que con una dellas dio en la cabeza de la yegua en que estaba (Romero

de Solís, 2001: 71).

En diciembre de 1605 denunció a Simón Bravo, Diego de Funes, Juan de Espinosa y

Cristóbal de Solórzano por jugar naipes, dados y juegos de albures, estando prohibido. Al

turnar el caso al alcalde mayor Juan de Rivera, éste los envió a la cárcel pública (AHMC:

sección B, caja 29, exp. 4).

Se endeudó cuando estuvo en las costas de la Mar del Sur “aguardando las naos de China

cuando hubo nueva del enemigo”, por lo que pidió prestados quinientos pesos a su padre, y

seiscientos pesos al clérigo Benito Francisco Pereira por la misma causa (AGI: México, Leg.

262, No 824).

Francisco Briceño se vio envuelto en pleitos con mercaderes locales por no pagar sus

mercancías. Así, desde 1603 se presentaron denuncias contra él por parte de Juan Preciado

y Diego Pérez de Espinoza por adeudos que no se cubrieron durante muchos años. Al

primero debía 161 pesos y 2 tomines, cuya cantidad se comprometió a pagar en un plazo de

4 meses (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 23). Al segundo adeudaba un monto de

459 pesos y 4 reales (AHMC, sección B, caja 4, exp. 14, pos. 12).

Desde octubre de 1603, Briceño firmó una obligación de pago por el total de los

productos que debía al mercader Diego Pérez, difunto, y se comprometió con el hijo de éste,

Gaspar de Espinoza, a pagarlo a la brevedad posible. Pasaron dos meses y el mercader

volvió a denunciar el incumplimiento del pago. Como Francisco Briceño declaró no tener

bienes para responder con ellos la deuda, Gaspar pidió que se le encerrara en las casas de

cabildo hasta liquidar (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 13). Gracias a la “víspera de la

pascua de Navidad”, y comprometiéndose a regresar preso después de las festividades de

fin de año, obtuvo una prórroga que lo dejó libre (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 15).

Pasado el mes, Gaspar de Espinoza puso nuevamente una demanda del pago que le

debía el alguacil mayor, y lo que pedía era que “se vuelva a la carcelería para que yo pida lo

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que me convenga” (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 16). Hacia finales de enero de

1604, Francisco Briceño seguía libre. El enojo de Gaspar no se hizo esperar y una vez más

hizo el intento de que se mandara a la cárcel a su deudor: “A pesar de la petición que hice

anteriormente no se ha regresado al susodicho a prisión, por lo que es notorio que por ser

alguacil mayor no se le quiere traer (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 17).

Gaspar de Espinoza se presentó entonces ante el alcalde ordinario para seguir con su

proceso, aunque después le fue dicho que no se podía encarcelar al alguacil mayor porque

no estaba presente su fiador, aquel Alonso García Nomparte que había firmado para que se

dejara en libertad a Briceño durante la Navidad, pues “fugado o ausentado de la villa no se

puede seguir con el caso” (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 18). Ya en un acto de

desesperación, Gaspar Espinoza dice que, si es ése el problema, se mande a un alguacil a

buscar al fiador por cualquier parte de la provincia donde pudiera ser hallado para que se

prosiga con el caso.

Se llegó 1605, y las cosas parecían estar en calma. El alguacil mayor no sólo estaba en

libertad, sino que seguía ejerciendo su cargo. Para el mes de febrero, denunció a Juana de

Solórzano por tener un cañaveral y un trapiche en la villa –estando en contra de las

ordenanzas de la época–, y por haberse apropiado de algunos terrenos sin licencia (AHMC:

sección B, caja 1, exp. 24).

En marzo del mismo año, Gaspar de Espinoza continuó con la acusación pero esta vez

se dirigió al juez de residencia Pedro de Morales y no a los alcaldes ordinarios de primera

instancia. Esto significó que el mercader, desconfiado de las autoridades locales, apeló ante

un funcionario representante de la Corona en la provincia en ese momento, dirigiéndose a él

de la siguiente manera: “Y a pesar de tener mandamiento para que esté preso, y por ser

hombre poderoso y contra quien no se puede alcanzar justicia, fue suelto en fiado sin dar ni

nombrar bienes a la dicha ejecución” (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 19).

Pedro de Morales hizo pagar a Briceño. Pero no pasaron más de dos años cuando un

segundo mercader, Juan Preciado, hizo una denuncia por incumplimiento de pago por

mercancía que Francisco Briceño había tomado de su tienda, debiendo una total de 130

pesos y 4 reales. Briceño, reconociendo su adeudo, firmó la carta de pago donde se

describían los productos a cubrir (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 22). Hacia 1608

Juan Preciado se dirigió a una instancia superior a la justicia ordinaria, es decir al alcalde

mayor, y le pidió que el alguacil mayor pagara su adeudo, mismo que él había reconocido en

la carta de pago. Pero es finalmente el alcalde ordinario Juan Cornejo quien manda hacer la

ejecución del adeudo, y ordena a Briceño liquidar la cantidad total (AHMC: sección B, caja 4,

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exp. 14, pos. 25). Pero un vez más, la ejecución de los bienes nunca llegó. En otras

palabras, si no tenía dinero para pagar, estaba obligado a responder con bienes, pero aún

así no se le embargó nada.

Cuando el problema se agudizó y a sabiendas de que la justicia local no procedería en

contra del alguacil, Juan Preciado comisionó a Diego Mejía de la Torre para que interpusiera

una denuncia en la Real Audiencia de México, y esto significaba que, como el problema no

había podido resolverse en lo local, uno de los órganos institucionales de mayor jerarquía al

que podían acudir los vecinos, era precisa esta instancia de apelación. Mejía de la Torre

inmediatamente después llegó a Colima con buenas noticias para la parte acusadora: traía

consigo una real provisión en donde se resumía el caso: “A su audiencia llegó Diego Mejía

de la Torre, en nombre de Juan Preciado, y explicó que Francisco Briceño, alguacil mayor de

la villa de Colima, le debe 291 pesos 6 tomines y que a pesar de haber hecho ya

mandamiento de ejecución, no se lleva a cabo por ser hombre poderoso, por lo que pide

justicia (AHMC: sección B, caja 4, exp. 14, pos. 26).

Bruzuela, Rodrigo de Vº de Colima.

Hijo de Rodrigo Leonardo de Brizuela, natural de Castroviejo (Logroño), en los Reinos de

Castilla, y de Leonor de Moncada, de Sevilla, vecinos que fueron de esta ciudad. Nació en

Sevilla entre 1570 y 1580 y, junto con sus padres y hermanos Nicolás y Pedro, pasaron a la

Nueva España entre 1580-1590, avecindándose en México (Romero de Solís, 2001: 71).

Casó con Beatriz de Monroy, hija de Pedro de Monroy (AGI: México, Leg. 262, No 825).

Rodrigo de Brizuela comenzó tal vez a vincularse con la villa de Colima a través de ciertas

actividades mercantiles, ya que, cuando otorga testamento en 1599 el v° y alférez real de la

villa García Martínez, en una cláusula del mismo, decía: “Iten declaro que [a] un compañero

de Rodrigo de Brizuela, que tenía tienda en su compañía, debo 8 pesos; mando se les

paguen” (Romero de Solís, 2001: 71).

Tenía para su servicio dos esclavos negros, Bartolomé y María (AGI: México, Leg. 262, No

825).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario y teniente de alcalde mayor en un

mismo año, 1618. Fue capitán de una compañía de soldados por nombramiento del general

Sebastián Vizcaíno, y comisionado para reclutar soldados en el valle de Alima y llevarlos al

puerto de Salagua, donde se libró una batalla contra piratas holandeses entre 1615 y 1616

(Ibid.).

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Tenía como propiedades casas, salinas, ganado y joyas. Su majestad le otorgó una

merced de tierra en Aguacatitlán. Producía vino de cocos, lo que le redituaba en 150 pesos

al año, y cuya producción fue mejorando al paso del tiempo. Tenía alguna cantidad de

yeguas, indumentaria personal y menaje de casa. Recibió en dote matrimonial dos cuatros

de huerta de cacao y cuatrocientos pesos de ajuar que se habían consumido en los 18 años

que tenía de casado (Ibid.).

En el año de 1609 fue denunciado por la plantación de trapiches y cañaverales, estando

prohibido por las reales ordenanzas. Diego Ortiz de Arriaga denunció a Rodrigo de Brizuela

“en razón de la prohibición puesta por los señores visorreyes desta Nueva España hecha de

que no se funden trapiches ni planten cañas dulces ni se beneficien con indios, en todo lo

cual contraviene el susodicho”, pues del producto obtenido, vendía a los indios la miel.

Rodrigo Brizuela se defendió y dijo que gracias a un permiso que el “excelentísimo conde de

Monterrey, virrey que fue desta Nueva España”, otorgó a Juan Gutierre de Monroy, su

cuñado, tiene licencia de sembrar cañas dulces en una caballería de tierra ubicada en los

términos de Aguacatitlán. Rodrigo Brizuela dijo que la acusación de Ortiz era una calumnia.

El caso fue turnado a Juan de Vargas, juez visitador de trapiches y cañaverales (AHMC:

sección B, caja 30, exp. 2).

Según su testamento otorgado en marzo de 1663, había fundado en Caxitlán la cofradía de

Nuestra Señora del Rosario, y una capellanía de 1,000 ducados “por mi señor padre”, en

Colima. Poseía al morir “20 mulatos y 15 negros” y, entre otros bienes que también

heredaba por partes iguales a sus cuatro hijos, estaban las Salinas de Cuyutlán, “porque les

quedaron a mis hijos de la parte materna” (Romero de Solís, 2001: 71).

Carrillo de Guzmán, Jorge Vº de Colima.

Sus padres fueron Antonio Carrillo de Guzmán y María de Grijalva, descendientes legítimos

de los primeros conquistadores de la Nueva España. Miguel de Morales, su abuelo materno,

recibió del emperador Carlos V una merced de 300 pesos a cobrarse anualmente de la Real

Caja. Asimismo, el virrey Luis de Velasco hizo merced a su abuela paterna, doña Francisca

de Nava, la cantidad de 300 pesos anuales por ser hija de conquistadores (AGI: México, Leg.

262, No 835).

Casó en 1604 con Constanza de Monroy, hija de Diego de Monroy y Beatriz de Núñez

(Ibid.).

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162

Como funcionario llevó a cabo las siguientes tareas: alcalde ordinario de la villa de Colima

en 1618, en el cual duró únicamente un mes. En ese mismo año ejerció como teniente de la

villa de Colima y su provincia. Alcalde de la Santa Hermandad en 1619, del cual obtuvo

ganancia de 100 pesos. Alférez de la gente de a caballo en el puerto de Salagua entre 1615

y 1616, cuando aconteció la incursión de piratas holandeses en las costas de Colima (Ibid.).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en Caxitlán, con sembradíos de palmas de

cocos y cañafístula (Ibid.).

Adquirió en almoneda unas casas de morada que pertenecieron a Antonio de Velasco, en

1616 y por la cantidad de 500 pesos (Ibid.). Además de solares adjuntos a su casa de

morada, criaba yeguas y caballos; contaba con accesorios de oro, plata y piedras preciosas

(Ibid.).

Recibió como dote matrimonial la cantidad de 1174 pesos, y al morir su suegro, recibió

nuevamente en herencia de su esposa la cantidad de 1204 pesos, por concepto de una parte

de la huerta de Aguacatitlán. Tuvo negocios con Martín Alonso Enríquez, regidor de la villa

de Colima, por la venta de una negra y un mulato entre 1618 y 1619, cuando Carrillo de

Guzmán participó en las tareas públicas de Colima como teniente y alcalde de la Santa

Hermandad (Ibid.).

Carrillo de Guzmán, Juan Vº de Colima.

Sus padres fueron Alonso Carrillo de Guzmán y Beatriz de Grijalva. Sus abuelos: Jorge

Carrillo de Guzmán y Francisca de Nava, y Luis de Grijalva; otros familiares: Álvaro de

Grijalva, su tío (AGI: México, Leg. 262, No 820). Único heredero de Alonso Carrillo de

Guzmán y Beatriz de Grijalva (Romero de Solís, 2001: 91).

Casó con una mujer de nombre Petronila (AGI: México, Leg. 262, No 820).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde de la Santa Hermandad en 1615, en pleno

jaque por la incursión de piratas holandeses en las costas colimenses (Ibid.).

Tenía como propiedades una heredad de cacao en Caxitlán, en la cual sembraba además

palmas de cocos y otros árboles frutales; heredó de su padre unas tierras de labor donde

cultivaba maíz. Tenía unas salinas de las que se obtenía sal blanca “con industria y artificio”.

En la plaza pública de la villa tenía posesión de casas de morada y tiendas de alquile, que

rentaba a 4 y 5 pesos al mes (Ibid.).

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163

Tenía a su servicio cuatro esclavos negros. Poseía caballos, yeguas y bestias mulares;

objetos religiosos y joyas en oro, plata y piedras preciosas; ropa de vestir y aderezos de

cama hechas de tela de Castilla y China (Ibid.).

Fue encomendero del pueblo de Santiago Tecutzitlán, San Sebastián Tecutzitlán y San

Juan Chiapa, en la provincia de Colima, los cuales heredó de su padre, y éste a su vez de su

padre conquistador Jorge Carrillo de Guzmán, a quien se le otorgaron por merced real.

Habría cien tributarios en los pueblos encomendados, de quienes se obtenía maíz y mantas,

y el pago de diezmos (Ibid.).

Se edificó en la iglesia mayor de Colima una capilla en advocación a “los bienaventurados

mártires” San Fabián y San Sebastián, dedicada al abuelo de Juan Carrillo de Guzmán, don

Luis de Grijalva (Ibid.). Fue administrador de una capellanía que dejó en la villa el padre

Francisco Ruiz, cuyo capellán era el padre Juan de Grijalva, y donde aclara que los gastos

por el aniversario luctuoso del clérigo se destinaban a ornamentos de la capilla, aceite de

lámparas, vino y cera. Fue patrón de otras dos capellanías pertenecientes e Ginesa López y

Alonso Venegas, de las cuales fungía como capellán el padre García Dávalos Vergara

(Ibid.).

Sobre sus bienes se imponía cierta cantidad de pesos por una capellanía que se rezaba

por su ánima, la de doña Beatriz de Grijalva y doña María de Cáceres, y otro tanto para la

cofradía del Santísimo Sacramento y a la de las Ánimas (Ibid.).

Casso, Toribio de V° de Colima.

Casó con Francisca de Carvajal, hija legítima y heredera de Rodrigo de Carvajal y de doña

Francisca Figueroa, su segunda mujer, y diole carta de dote y arras por 4,000 pesos de oro

común, el 23 de abril de 1597 (Romero de Solís, 2001: 97), quien al enviudar lo hizo luego

con Juan Fernández de Ocampo.

El 4 noviembre de 1598, se le hizo merced de un sitio de estancia para ganado mayor en

términos de Colima (Ibid.).

Escribano público y del cabildo, a partir de 1591 (Ibid.).

En noviembre de 1599, Pedro Ruiz de Padilla, yerno, albacea y heredero del escribano

Francisco López Avecilla, dijo que trató pleito con Toribio de Casso, alcalde ordinario y

escribano público de esta villa, sobre el oficio y derechos del Archivo. Por provisión real,

Toribio de Casso fue inhabilitado para usar del oficio y se mandó al escribano real Cristóbal

de Hernández de Tene ejercerlo entretanto (Ibid.).

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164

Casso fue desterrado a Tecomán y en octubre de 1601, sintiéndose enfermo, pidió al

alcalde mayor Luis Hurtado de Mendoza licencia para regresar a la villa de Colima (AHMC:

sección B, caja 18, exp. 3, pos. 1).

Un año después falleció dejando descendencia (Romero de Solís, 2001: 119).

Castilla Montemayor, Andrés de Vº de Colima.

Casó con Luisa Dávila, hija legítima de Juan Cornejo y Sabina Gutiérrez (AGI: México, Leg.

262, No 818).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1621, del cual obtuvo diez pesos

por concepto de ochenta firmas; en ese mismo año usó el oficio de teniente para “algunas

diligencias” a las que no pudo acudir el alcalde mayor en turno. Participó como caudillo y

cabo de una compañía de soldados al mando del general Sebastián Vizcaíno en 1615,

cuando el enemigo holandés incursionó en las costas colimenses (Ibid.).

Tenía como propiedades unas casas en la villa de Colima; unas salinas en las costas

colimenses que compró a Pedro Pablo de Almodóvar, de las cuales obtenía

aproximadamente cien fanegas de sal cada año. En su inventario también señaló poseer

otras salinas en compañía de Francisco Preciado. Tenía tres esclavos negros para su

servicio: Juan, Luis e Isabel. Contaba con poco ganado, invertido en mulas mansas y

caballos. Contaba con accesorios de oro y plata para adorno personal y de su casa (Ibid.).

Recibió en dote matrimonial media caballería de tierra con cañaverales en Zapotlanejo, de

cuyos terrenos obtenía cien arrobas de miel, cotizadas en 300 pesos, y en las que sembró

palmas de cocos y de las que producía cien botijas de vino de cocos anualmente, con un

valor de 300 pesos (Ibid.).

Colindres Puerta, Melchor de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1608-1610).

En el pueblo de Chiametla -jurisdicción de la villa de Colima-, Andrés García, teniente por

Melchor de Colindres, capitán y alcalde mayor de la villa de Colima y su provincia, dijo que

había prendido a Antonio, carpintero, de nación griego, por hombre desvergonzado y

soberbio, inquieto, con poco temor a Dios, y con la vara real de su majestad se le atrevió,

respondiendo y dando de mano y, por tal desacato, le echó mano y mandó hiciese cabeza

de proceso (AHMC: sección B, caja 29, exp. 2).

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165

En junio de 1609 recibió la notificación de dos indios muertos que encontraron en el valle

de Caxitlán, “el uno y el otro con grandes puñaladas” (AHMC: sección B, caja 29, exp. 5). En

el mismo año sentenció a un año de destierro a Lope Rodríguez y Alonso Jiménez por el

hurto de dos indias, dos caballos y una yegua (AHMC: sección B, caja 30, exp. 1, pos. 2).

También en 1609 inició una averiguación sobre la muerte de un indio llamado Francisco

Alonso, natural del pueblo de San José, quien recibió un flechazo del indio Gaspar, natural

del pueblo de Alcuzahue. Para ello, nombró alguacil e intérprete para realizar las

interrogaciones necesarias. El nombramiento de intérprete se dio de la siguiente manera:

“Yo, Gerónimo Dávalos Vergara, escribano público, para proseguir a esta causa y ser

necesario haber intérprete, para las dichas diligencias y examen de testigos que hubiere,

nombro por intérprete a Francisco Martín, vecino de este pueblo, persona que es de

confianza que habla la lengua mexicana y la entiende bien, y estando presente aceptó el

dicho oficio y juró a Dios y a la Cruz en debida forma de hacer y usar el dicho oficio bien fiel y

legalmente, sin fraude alguno. Si así lo hiciere, Dios le ayude y si no, se lo demande. Y lo

firmó, Francisco Martín”. Se dio la declaración de Ana Isabel, viuda de Francisco Alonso,

quien se querelló criminalmente del indio Gaspar Francisco, acusándolo de haber causado la

muerte de su marido por un flechazo en la barriga (AHMC: sección B, caja 30, exp. 7).

Dávalos Vergara, García Vº de Colima.

Sobrino de Jerónimo Dávalos Vergara, escribano público de Colima y posteriormente

clérigo; otros familiares: su bisabuelo, García Rodríguez; su primo: Juan Nieto Dávalos (AGI:

México, Leg. 262, No 810). Casó con Ana de Saldívar (Ibid.).

Al morir su padre, se hizo cargo de su madre y sus dos hermanas doncellas, hasta

“ponerlas en estado” (Ibid.).

Ejerció como justicia mayor en la provincia de Ávalos en 1605 y 1606, por comisión del

virrey de la Nueva España en ese entonces, el Marqués de Montesclaros. Obtuvo como

beneficio de este cargo la cantidad de 65 pesos por año, mismos que cobró de la Real Caja

(Ibid.).

Tenía como propiedades algunas casas de morada que compró a Pedro de Gamboa.

Heredó una huerta de cacao en el valle de Alima, con jurisdicción en la provincia de Motines,

y en la cual sembraba además palmares y árboles frutales. En ganado tenía inversión en

mulas, y poseía accesorios personales y para adorno de su casa en oro y plata.

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166

Heredó de su bisabuelo García Rodríguez un patronazgo en los Reinos de Castilla, en la

villa de los Infantes. Patrón de la capellanía de sus suegros Andrés Ruiz e Isabel de

Almodóvar, cuyos réditos se pagaban al clérigo Antonio Bautista (Ibid.). Recibió en dote

matrimonial una huerta de cacao y un solar en la villa de Colima, dos sitios de estancia de

ganado mayor, una esclava, una suerte de labor de maíz y accesorios personales (Ibid.).

Dávalos Vergara, Jerónimo Vº de Colima.

Hijo de Juan Dávalos Vergara, v° de Villalba, en La Rioja (Romero de Solís, 2001: 50).

Casó con Catalina de Grijalva (Ibid.). Del matrimonio nació García Dávalos Vergara quien

sería canónigo de Valladolid (Sevilla del Río, 1977: 114-115).

Fue escribano público y del cabildo en 1602, a la muerte de Toribio de Casso, comprando

el oficio en 3,000 pesos (Ibid.).

Su casa en Colima, colindaba con las casas de la morada de Juan Ramírez Alarcón, “que

son en esta dicha villa, linde con la Plaza della, por la una parte; y por la otra, el río que pasa

por detrás de la Iglesia; y por la una ladera, la Iglesia desta dicha villa; y por atrás, casas de

Jerónimo de Ávalos, v° desta dicha villa” (Romero de Solís, 2001: 50).

En el año de 1609, siendo teniente de alcalde mayor en la jurisdicción del valle de Alima,

provincia de los Motines, dijo que Cristóbal Preciado, v° de dicha jurisdicción, estaba

sentenciado por el Pecado Nefando. A éste último se le dio libertad y fue absuelto del delito,

de manera que lo sacaron de la carcelería y prisión en que estaba en el pueblo de Chiamila

(AHMC: sección B, caja 29, exp. 9, pos. 7).

En el mismo año, participó en el nombramiento de intérprete sobre una averiguación en la

villa de Colima, diciendo: “Yo, Gerónimo Dávalos Vergara, escribano público, para proseguir

a esta causa y ser necesario haber intérprete, para las dichas diligencias y examen de

testigos que hubiere, nombro por intérprete a Francisco Martín, vecino de este pueblo,

persona que es de confianza que habla la lengua mexicana y la entiende bien, y estando

presente aceptó el dicho oficio y juró a Dios y a la Cruz en debida forma de hacer y usar el

dicho oficio bien fiel y legalmente, sin fraude alguno. Si así lo hiciere, Dios le ayude y si no,

se lo demande” (AHMC: sección B, caja 30, exp. 7).

En el año de 1610, como alcalde ordinario de la villa de Colima, mandó hacer

averiguaciones por un riño a cuchilladas que hubo en la plaza pública entre los mercaderes

Francisco Rodríguez y Juan Olante. En su declaración, el mercader y forastero Juan Olante

afirmó que no debería haber culpa contra él porque “somos amigos y nos tratamos y

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167

comunicamos y sólo hubo diferencia entre los dos sobre cierta cobranza de pesos de oro

que yo le he pagado y estamos conformes”, por lo cual pidió a la justicia que se le dejara

libre de culpa (AHMC: sección B, caja 31, exp. 8, pos. 1).

Escudero Figueroa, Francisco Alcalde mayor de la provincia de Colima (1603-1605).

En el pueblo de Tecolapa, en la jurisdicción de Colima, a veinte de octubre de 1603, el

capitán Francisco Escudero Figueroa, regidor de la ciudad de México y alcalde mayor de la

villa de Colima, informó que en el pueblo de Ixtlahuacán murió un indio llamado Martín

Bartolomé, quien dejó tres hijos menores. Ana Marta, viuda de Bartolomé, pidió al alcalde

mayor ver la cláusula del testamento de su marido donde se menciona que ella recibiría cien

pesos de oro común (AHMC: sección B, caja 29, exp. 13).

Su caso es singular porque nunca dejó de ser regidor de la ciudad de México mientras

ejercía su cargo de funcionario en Colima. Siempre firmaba como “Regidor de la ciudad de

México y alcalde mayor de la villa de Colima” (AHMC: sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5).

Se había vuelto una costumbre que algunos regidores del Ayuntamiento de la ciudad de

México abandonaran sus funciones capitulares por un tiempo para ver si como alcaldes

mayores en otra región de la Nueva España les iba mejor.

María Luisa Pazos observó esta constante: “Cuando en 1630 Francisco de Solís y Barrasa,

el más antiguo regidor y destacado de la élite de “descendientes de conquistadores”, se

excusa de oficiar como alférez por encontrarse fuera de la ciudad, el cabildo resuelve

multarlo por 2,000 ducados. Don Francisco recurre a sus influencias en la corte y consigue

que el virrey le evite pagar la multa, ya que estaba ejerciendo como alcalde mayor en

Michoacán” (Pazos, 1999: 104.

Pues bien, al parecer Escudero de Figueroa pedía previa licencia para ausentarse del

ayuntamiento capitalino y, en esas salidas, llegó a ser alcalde mayor de Guachinango, en

1622 (Pazos, 1999: 401).

Su periodo de gobierno en Colima duró hasta 1605, y dio seguimiento a algunos procesos

criminales y dictó ordenanzas contra quien fabricara o distribuyera vino de cocos en los

pueblos de indios (AHMC: sección B, caja 21, exp. 9, pos. 5). Al término de su gestión la villa

de Colima recibió la visita del juez de residencia Pedro de Morales, aunque fue el capitán

Juan de Rivera quien se quedó en el cargo de alcalde mayor para el periodo de 1605-1608.

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168

Espinosa, Pedro de Vº de Colima.

Sus padres fueron Isabel de Villalobos Cornejo y Diego Pérez de Espinoza (AGI: México,

Leg. 262, No 837).

Casó con Juana de Arellano, hija de Diego Arias Arellano (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como escribano público, al renunciar en él su cargo

Jerónimo Dávalos Vergara. Fue capitán de infantería y cabo entre 1615 y 1616, cuando

piratas holandeses incursionaron en las costas colimenses (Ibid.).

Tenía como propiedades una heredad de cacao llamada San Miguel, en el valle de Alima,

con palmas de cocos y árboles frutales, parte de la cual compró a Juan de Solórzano, vecino

de la villa de Colima. Otra parte de la huerta la adquirió como dote matrimonial, al otorgársela

su suegro Diego Arias de Arellano. Entre otras pertenencias sumaba estancias de ganado en

el valle de Chapula, que adquirió al comprarlas a Juan Gutierre de Monroy, a los clérigos

Diego Dávila Cepeda, Diego Pérez de Espinoza y Cristóbal de Peñaloza, y a Isabel Ruiz.

Adquirió salinas donde se sacaba sal “menuda y blanca, hecha con artificiosa industria”, y de

las cuales de obtenían de ciento cincuenta a doscientas fanegas anualmente. Tenía sus

casas de morada en una esquina de la plaza pública de la villa, y junto a ella cuatro casas de

alquile, de donde obtenía de 4 a 5 pesos por mes (Ibid.).

Para adorno personal tenía algunos accesorios en oro, plata y piedras preciosas, entre los

que se encontraba “una hechura de San Jerónimo”. Tenía para su servicio un esclavo negro

de veinte años de edad. Su ropa y los accesorios de cama estaban hechos con telas de

Castilla, China, Alcaraz, Ruán y Holanda. Por la exigencia de su oficio contaba con dos

escritorios y una escribanía del Japón. Entre sus libros se encontraba La Nueva

Recopilación, La Curia Filípica y El Fuero Real de España (Ibid.).

Recibió en dote matrimonial la parte de una huerta de cacao (Ibid.).

Fernández de Tene, Gregorio Vº de Colima.

Hijo del escribano y v° de Colima Cristóbal Hernández de Tene y de Leonor Briceño, hija

de Juan Fernández El Viego y Francisca de Saldaña (Romero de Solís, 2001: 151).

Su hermano Juan Fernández de Tene fue por mucho tiempo regidor de la villa de Colima

(AGI: México, Leg. 262, No 838).

Casó con Ana Barroso (Ibid.).

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169

Su hija Leonor Barroso casó con el capitán Rodrigo de Brizuela, v° de Colima, a la sazón

viudo de doña Beatriz de Monroy. Brizuela sobrevivió a Leonor y cuando otorgó testamento

el 10 de marzo de 1563, designó a su suegro Gregorio por albacea (Romero de Solís,

2001:152).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde de la Santa Hermandad en el año de 1621

(AGI: México, Leg. 262, No 838).

En noviembre de 1609 denunció “de un tiempo a la fecha” le habían faltado ciertas mulas y,

“ahora ha aparecido una mula negra en la villa de Colima, pero en poder de un forastero

llamado Alonso Martín, que en su legua trae a su servicio”. Pidió que se le mandara

depositar dicha mula, para lo cual estaba presto a dar información (AHMC: sección B, caja

29, exp. 10, pos. 2).

Tenía como propiedades 64 marcos de plata labrada y una cantidad en reales. Adquirió

algunas salinas con las que obtenía cien fanegas de sal cada año, aproximadamente, y tenía

una estancia de ganado a través de una merced que se le otorgó, y otra que heredó de su

padre. Heredó de su padre un solar, y adquirió otro por medio de compra. Tenía para su

servicio cuatro esclavos negros, con valor de 300 pesos cada uno, más dos esclavas negras

con valor de 700 pesos. Le llegó la noticia de que había heredado de su padre unas casas

en Madrid, en los Reinos de Castilla, a compartir con su hermano Juan Fernández de Tene.

Guardaba accesorios personales, entre ropa, joyas y adornos para su casa (AGI: México,

Leg. 262, No 838).

Recibió como dote matrimonial con Ana Barroso la cantidad de 3796 pesos (Ibid.).

Fernández de Tene, Juan Vº de Colima.

Hijo de Cristóbal Hernández de Tene y Leonor Briceño, nieto de Juan Fernández El Viejo y

Francisca de Saldaña (Sevilla del Río, 1977: 115).

Casó con Francisca de Nava (AGI: México, Leg. 262, No 815).

Desde 1595, figura por regidor en la villa de Colima (Romero de Solís, 2001:151-152), año

en que ocurrió un incidente con el alcalde mayor Fernando Sotelo Montezuma que prendió a

los regidores Gaspar Román, Juan de Monroy y Juan Fernández de Tene; entonces fue

procesado el mercader Domingo Sánchez porque afirmó que los regidores saldrían de la

cárcel a poca costa a pesar de ser grandísimos bellacos, y que no tuvieran pena, que les

había de hacer mucha merced el alcalde como caballero que era (Ibid.)

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170

En ese año, al parecer, fue cuando solicitó ser regidor perpetuo: ello explica que en los

años sucesivos, siempre formó parte del cabildo.

Fue probablemente regidor y alcalde ordinario en 1597 (Ibid.).

Aparece como regidor mayor de la villa y “juez deputado della”, en 1600 (Sevilla del Río,

1977: 115).

Miembro del cabildo de Colima como regidor perpetuo desde aproximadamente 1594,

cuando su padre le compró en real almoneda el oficio de regidor, pagando 600 pesos por él.

Fue alcalde ordinario en sólo una ocasión y por un periodo de un mes, al no haber en la villa

alcaldes ordinarios de manera temporal (AGI: México, Leg. 262, No 815).

Tenía como propiedades dos huertas, de las cuales se beneficiaba con productos como el

cacao y el aguardiente. Una de las huertas la heredó de sus padres, mientras que la otra la

obtuvo en dote matrimonial con doña Francisca de Nava. Tenía dos casas en la plaza

pública de la villa, una en cada esquina. Sembraba maíz, con lo cual sacaba parte del

sustento de su casa. Adquirió la encomienda del pueblo de Alcuzahue, por dote matrimonial,

donde había veinte indios tributarios que pagaban con fanegas de maíz y mantas de algodón

cada año. Una de sus dos estancias de ganado la heredó de su padre, mientras que la otra

la obtuvo por medio de una compra. Trataba con un vecino de la ciudad de Guadalajara la

venta de cacao. Sus accesorios personales y de su casa estaban elaborados con oro, plata,

piedras preciosas y telas finas. Entre los adornos de su casa estaba un cuadro con la imagen

de San Nicolás. Tenía un esclavo negro para su servicio (Ibid.).

Fue patrón de una capellanía que impusieron sus padres en la villa de Colima (Ibid.).

Gallegos Osorio, Cristóbal Alcalde mayor de la provincia de Colima (1621-1624).

No se sabe su lugar de origen, aunque tenía un hermano de nombre Francisco Gallegos

Osorio, dean de la Santa Iglesia Catedral de Tlaxcala (AGI: México, Leg. 262, Inv. 839).

Hasta el año de 1622 no había sido casado (Ibid.).

Lo acompañaban cinco “piezas” de esclavos negros para su servicio (Ibid.).

Alcalde mayor de Colima gracias a la real provisión que le fue otorgada por la Real

Audiencia de México y, cuyo cargo, le redituaba un salario de 250 pesos anuales, sumados a

las comisiones de juez ordinario en la villa de Colima, obtenía 400 pesos cada año en la

administración de justicia mayor (Ibid.).

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171

En el año de 1614 el marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva España, le otorgó el

nombramiento de justicia mayor de Villa Alta de San Ildefonso, cargo en el que permaneció

por dos años y medio y del que obtenía 350 pesos anualmente (Ibid.).

Tenía como propiedades accesorios personales y para su casa, ganado y pesos en reales.

Prestaba dinero a los vecinos de Colima para “hacerles bien”, y hasta el año de 1622 le

debían 2 mil pesos en reales (Ibid.).

García de Grijalva, Álvaro Vº de Colima.

Sus padres fueron Álvaro García de Grijalva y Catalina Ruiz; cuñado de Juan de Aguilar

Solórzano, vecino de la villa de Colima (AGI: México, Leg. 262, No 832).

Casó con Ana de Iniesta en el año de 1588 (Ibid.).

Lo acompañaban 8 esclavos para su servicio, seis varones y dos mujeres, de las cuales

una era negra y otra mulata (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1599. Compró en Real Almoneda

el oficio de alférez mayor de Colima en el año de 1600, desembolsando 4 mil pesos por la

adquisición del cargo. Después de haber adquirido el oficio de alférez fue alcalde ordinario

en tres ocasiones, dos de ellas en 1614 y 1622 (Ibid.).

Gozaba de una importante fortuna que ascendía a 28 mil 200 pesos de oro “de caudal”,

reunida con los años y donde fue importante la dote matrimonial que recibió al casarse con

Ana de Iniesta, de quien obtuvo 5 mil pesos en ganado, cacao y ajuares personales (Ibid.).

Además del ganado poseía salinas y accesorios en oro y plata, para uso personal y para

adorno de su casa.

Casó “de su hacienda” a cuatro de sus sobrinas, apoyándolas con 3 mil 500 pesos de oro

por concepto de dotes matrimoniales (Ibid.).

En septiembre de 1599, estando delicado de salud, el alcalde mayor Felipe de Valdés

comisionó al alcalde ordinario Álvaro García de Grijalba la causa presentada por Antonio

Rodríguez, v° de la Purificación. García Martínez protestó entonces porque el alcalde mayor

había hecho “comisario” de la causa a Álvaro García de Grijalba, cuando “es y pertenesce la

causa a V.m. por mandamientos de los señores visorreyes”, y por tratarse de “causa de

menores”. En consecuencia, decía, debe revocar la comisión dada al alcalde Grijalba,

“donde no lo contrario haciendo, protesto el daño al dicho mi parte contra V.m.”, apelando

ante Su Majestad y Su Real Audiencia de México (Romero de Solís, 2001: 165-166).

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172

El alcalde mayor, entonces, pidió le trajeran los autos para conocer de la causa y revocó la

comisión que tenía dada al alcalde García de Grijalba. No le quedó más al alcalde mayor que

buscar quien le acompañase (Ibid.).

García Nomparte, Alonso Vº de Colima desde 1594 (Romero de Solís, 2001: 166).

Yerno de Francisca de Saldaña (AGI: México, Leg. 262, No 811).

Casó con Isabel de Saldaña, nieta del conquistador Juan Fernández de Ocampo (Ibid.).

Se acompañaba de dos esclavos negros para su servicio (Ibid.)..

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en varias ocasiones, dos veces

teniente de alcalde mayor y una de la Santa Hermandad, además de haber fungido como

procurador general (Ibid.).

Participó en la guerra de Nueva Galicia y Nueva Vizcaya contra los guachichiles y sirvió al

rey como soldado en la matanza de franciscanos en Guaynamota; fue capitán en la campaña

de la Sierra de Topia y San Bernabé, en Vizcaya, y finalmente fungió como sargento mayor

en los puertos de Salagua por nombramiento del alcalde mayor de Colima Francisco

Escudero de Figueroa en 1603; fue capitán de infantería en el mismo puerto, cuando piratas

holandeses incursionaron en las costas colimenses entre 1615 y 1616. Fue receptor de la

Santa Cruzada en el año de 1622 (Ibid.).

Electo alcalde ordinario, en 1597, lo contradijo el Justicia Mayor Antonio Enríquez alegando

que “por no ser el dicho Alonso García Nomparte persona benemérita para el dicho oficio por

ser, como es, arriero e que, por su persona lo usa y, ansimesmo, panadero, oficios que,

como dicho es, los usaba al tiempo e cuando le eligieron por tal alcalde” (Romero de Solís,

2001: 166-167).

Pedro Ruiz de Vilches dijo que “los alcaldes desta villa tienen lugar señalado en la Iglesia,

cerca del dicho Justicia Mayor, y apartado de los demás”. Y que ahí ha visto que “se solía

asentar” Alonso García Nomparte, pero que, “de algunos dïas a esta parte, el dicho Alonso

García Nomparte se ha asentado dentro del coro, donde cantan” (Ibid.).

Sus casas en Colima estaban “detrás de la Ermita de la Veracruz (Ibid.). Tenía como

propiedades casas de morada que compró en la villa de Colima, una huerta de cacao en el

valle de Caxitlán, con palmares y árboles frutales; estancias de ganado en el valle de

Chapula, bestias para el bastimento y unas salinas; contaba con accesorios personales y

para adorno de su casa (AGI: México, Leg. 262, No 811).

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Fue patrón de la capellanía de su suegra, doña Francisca de Saldaña y tenía un entierro

para su esposa e hijos en la parroquia de Colima (Ibid.).

Gómez Machorro, Hernán Vº de Colima.

Natural de Medina Sidonia. Hijo de Pero Martín Cantillo e Inés de Olvera; sobrino de Pedro

Gómez Machorro (Sevilla del Río, 1977: 118).

Su madre fue Inés de Olvera, hermana legítima del capitán Pedro Gómez Machorro (AGI:

México, Leg. 262, No 842).

En 1611 casó con Isabel de Ocampo, Francisco Partida e hija legítima de Gaspar Román y

de doña María de Ocampo (Ibid.). En 1617, tras el fallecimiento de doña Isabel, casó con

Beatriz de Monroy, hija legítima del capitán Gutierre de Monroy y de doña Inés Funes de

Montalvo (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1611 y 1617, y sargento mayor

desde 1615 por nombramiento del marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva España, tras

la incursión de piratas holandeses en las costas de Colima (Ibid.).

Al casarse con Isabel de Ocampo adquirió como dote matrimonial 4 mil pesos en un

esclavo, una casa, indumentaria personal y pesos en reales; sin embargo, al morir su mujer,

debió regresar los 4 mil pesos a los hijos que la difunta había tenido de su anterior

matrimonio (Ibid.). Su matrimonio con doña Inés Funes le significó la adquisición de una dote

con valor de 5 mil pesos en árboles de cacao, vivienda, palmares, árboles frutales,

indumentaria y accesorios personales. Recibió un esclavo, cacao, palmas y vivienda como

parte de la herencia que de dejó su tío Pedro Gómez Machorro, al morir en 1619. Producía

sal mediante “artificio e industria”. Para 1622 su fortuna ascendería a 10 mil pesos, entre

heredades y compras (Ibid.).

Debía el rédito que se pagaba por el capitán Monroy a las monjas de Valladolid y al

hospital de Tuxpan (Ibid.).

En octubre de 1626, el mercader Gaspar de los Reyes puso pleito a Beatriz de Monroy,

viuda del sargento mayor Hernán Gómez Machorro, difunto, por una deuda de 40 pesos de

ropa que le mandó con uno de sus mozos llamado Pedro Gómez de Olvera (Romero de

Solís, 2001: 175).

“Murió ahogado en el río Coahuayana, en el vado de Chacalapa, el domingo 30 de agosto

de 1626, cuando viniendo de su hacienda a la villa de Colima trató imprudentemente de

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pasar el río que iba muy crecido, montado en una mula, sin oír los ruegos de sus criados que

trataron de evitar esta desgracia” (Sevilla del Río, 1977: 119).

Gómez Machorro, Pedro Vº de Colima.

Casó con Francisca de Saldaña, viuda de Baltasar de Alcalá, en marzo de 1596 (Romero

de Solís, 2001: 175).

Tenía recua; al fallecer Francisca de Saldaña, su mujer, en 1597, pidió inventariar 15 mulas

de recua aparejadas que él le había dado (Ibid.).

Sus casas en Colima colindaban con la casa de Jerónimo de Ávalos, cerca de por medio

(Ibid.).

Tío de Hernán Gómez Machorro y como éste originario de Medina Sidonia (Ibid.).

Hermano legítimo de doña Inés de Olvera y fallecido en 1619 (AGI: México, Leg. 262, No

842).

Al morir, parte de su herencia se otorgó a su sobrino Hernán Gómez Machorro, contándose

un esclavo, cacao, palmas y vivienda; otra parte de su herencia se adjudicó a sus hermanas

que residían en los reinos de Castilla (Ibid.).

Hoyo, Matías de Vº de Colima.

Casó con Mariana de Moscosso (AGI: México, Leg. 262, No 823).

Yerno de Juan de Salinas, vecino de Puebla de los Ángeles (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde de la Santa Hermandad en 1622 (Ibid.).

Contaba para su servicio con cinco esclavos; tenía como propiedades sembradíos de

cacao y palmares en el valle de Contla, donde también había trapiches; unas salinas en

Cuyutlán y bestias mulares para su hacienda (Ibid.).

A veces tuvo fricciones familiares: en cierta ocasión, puso demanda a su cuñada Elvira

Gómez de Moscoso porque, para entrar en una huerta que ella poseía, ésta pasaba con sus

hijos y criados por tierras suyas en donde tenía un cañaveral y muchas palmas de cocos, y

por este motivo causaban daños y perjuicios (Romero de Solís, 2001: 210).

Casas de su morada: según escritura de venta (S/f.) que otorgó Esteban Preciado a

Bartolomé Bravo, vecinos ambos de Colima, aquél vendía las “casas de mi morada que

tengo en esta dicha villa” y que colindaban “con casas de Cebrián Hernández, por otra parte

las casas del capitán Matías del Hoyo, Calle Real en medio” (Ibid.).

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En el año de 1610 presentó una petición para que “en la mejor vía y forma que hubiere

lugar y de derecho denuncio de Juan Romo contra las ordenanzas reales por donde se

prohíbe que no se venda vino a indios, y [el] susodicho, con poco tenor de la real justicia le

vende y ha vendido y embriagado a los dichos indios con vino ansí de Castilla como de

cocos”. Matías del Hoyo dijo que el vino lo tenía en su casa el mercader Juan Romo y lo

vendía a “españoles sin postura”. Se tomó preso a este último y se le pidió que guardara la

carcelería, so pena de cincuenta pesos para la real cámara de su majestad (AHMC: sección

B, caja 31, exp. 6, pos. 3).

Hoyo y Azoca, Fernando de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1610-1612).

En el año de 1610 parecieron ante él Diego Ruiz, alcalde del pueblo de Comala, y el indio

Juan Esteban, regidor del mismo pueblo. Ambos llevaron preso a la villa de Colima a un indio

llamado Gabriel Juan por haber matado a una india de nombre María, esposa del indio Juan,

quien en el momento de su fallecimiento estaba ausente. Gabriel Juan “la mató de una

pedrada que le dio en la frente, de que de golpe le saltaron los ojos de la susodicha, lo cual

pasó hoy hace doce días, y hoy ocho días falleció la dicha india María y pasó desta presente

vida y la enterraron en la iglesia del dicho pueblo de Comala” (AHMC: sección B, caja 31,

exp. 8, pos. 7).

En el mismo año se presentó una querella criminal de Nicolás Núñez Osorio, vecino de la

villa de Colima, contra “un fulano Clemente”, extranjero, criado que fue de Pedro Pablo de

Almodóvar. Nicolás Núñez afirmó que el dicho extranjero, “con poco temor de Dios me hurtó

tres mulas y un macho de hierros diferentes”. Afirmó haber traído el ganado en los llanos de

la villa, en la estancia de Francisco Preciado, y después las tomó Juan Clemente, y al

parecer, las llevó consigo a Zapotlán, pueblo donde residía. El alcalde mayor, Fernando de

Hoyo y Azoca, cerró el caso a favor de Nicolás Núñez y mandó se le entregara una mula

parda, tras haber probado que en realidad le pertenecía (AHMC: sección B, caja 31, exp. 1,

pos. 3).

También en 1610 Gaspar de Barahona, alguacil nombrado, le presentó una petición para

castigar al forastero Francisco Díaz, pues se mostró desobediente ante la real justicia. La

información dada por el alguacil fue que “por v. m. fue mandado pregonar un auto en este

pueblo de San José, en que se les mandó a los forasteros dentro de un día saliesen del

pueblo y salinas de esta jurisdicción por las muchas vejaciones que los naturales reciben y

los vecinos, andando los forasteros les gastando, no pueden cobrar lo que los dichos

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naturales les deben, y el susodicho Francisco Díaz, contraviniendo el auto con poco temor a

Dios nuestro señor y en menosprecio de la real justicia, ha quince días que está en las

salinas, y después de pregonado el auto se ha estado en él de seis días hasta que por mí

fue llamado a su mandado de v. m. en que ha incurrido en la pena como contumaz y

desobediente a los mandamientos de la real justicia, por lo cual debe ser castigado con todo

rigor”. El auto mandado por el alcalde mayor contemplaba una pena de cien pesos para

quien quebrantara la orden. Juan Ramírez Calderón, español, fue presentado como testigo

contra Francisco Díaz. Éste último acudió a testificar con el gobernador del pueblo de San

Joseph, y dijo que “no había llegado a su noticia el auto pregonado sobre la salida de los

forasteros”. Finalmente, fue multado con dieciocho pesos de oro común (AHMC: sección B,

caja 31, exp. 1, pos. 5).

En 1610 pareció Juan Felipe, “indio ladino en lengua castellana” y dijo que halló una mula

de color castaña en la villa de Colima, en manos de Andrés de Grageda y que dijo ser suya.

Hoyo y Azoca envió a la cárcel pública a este último (AHMC: sección B, caja 31, exp. 2).

Ante el alcalde mayor Fernando de Hoyo y Azoca se presentaron el indio Diego Ruiz,

alcalde del pueblo de Comala, y el indio Juan Esteban, regidor del mismo, para llevarle a

rendir cuentas a un indio llamado Gabriel Juan, quien había matado a una india de nombre

María. En la descripción del proceso se menciona cómo Gabriel Juan “la mató de una

pedrada que le dio en la frente, de que de golpe le saltaron los ojos de la susodicha, lo cual

pasó hoy hace doce días, y hoy ocho días falleció la dicha india María y pasó desta presente

vida y la enterraron en la iglesia del dicho pueblo de Comala” (AHMC, sección B, caja 31,

exp. 8, pos. 7).

Al término de su gestión como alcalde mayor, Fernando de Hoyo y Azoca habría de ser

arraigado en las casas reales por “ciertas cabsas y delitos” que desafortunadamente se

desconocen (Sevilla del Río, 1977: 112).

Sospechamos que los vecinos de Colima declararon en su contra en el juicio de residencia

que este alcalde debió presentar al término de su gestión. De hecho, Fernando de Hoyo y

Azoca acudió en julio de 1612 ante el alcalde ordinario Juan de Solórzano para querellarse

criminalmente “de Diego de Rivera, Diego de Monroy, Jorge Carrillo de Guzmán, y de Álvaro

de Grijalva y de Alonso de Higueras, y de los demás culpados que parecieren en

prosecución desta causa y, contando el caso desta mi querella y acusación, digo que en

menosprecio de la Real Justicia y con poco temor de Dios, y siendo yo el alcalde mayor

desta villa y provincia, los susodichos se aliaron y juntaron para hacer coplas y libelos

infamatorios contra mí por pasión particular que me han tenido y odio por haber yo castigado

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a Diego de Monroy y hecho causas contra otros como en efecto hicieron las dichas coplas y

libelos y, no contentándose con las leer para sí, para hacer mofa y burla dieron en las leer y

publicar en esta villa, y las cantar en guitarra y dar traslado con las diferentes personas, con

lo cual no solamente causaron escándalo grande en la dicha villa y provincia, sino dieron

ánimo a que la gente común y plebeya perdiese el respeto y reverencia que se debe tener a

los ministros de justicia que la representan en bien de su Majestad, con lo cual han incurrido

en pena de muerte y perdimento de todos sus bienes para la Real Cámara de su Majestad”

(AHMC, sección B, caja 33, exp. 11).

Hemos podido localizar un expediente que contiene información sobre el destierro de la

villa de Colima por un periodo de cuatro años que el alcalde mayor, Fernando de Hoyo y

Azoca, impuso a Diego de Monroy, por ser éste “hombre inquieto y pleitista” (AHMC, sección

B, caja 33, exp. 15). Este suceso es referido en la querella que presentó el alcalde Azoca,

arriba presentado, y nos demuestra que los alcaldes mayores se veían en continuos aprietos

al impartir justicia entre los habitantes de una provincia. De hecho, Diego de Monroy se

escapó de la cárcel donde estaba, y no cumpliendo con las disposiciones sobre él indicadas,

se paseaba públicamente por la villa, a pesar de estar desterrado.

Hurtado de Mendoza, Luis Alcalde mayor de la provincia de Colima (1600-1603).

Catalina López, natural del pueblo de San Francisco, dijo que Mendoza le había tomado 25

pesos en tomines y que no se los pagó, por lo que exigía su dinero (AHMC: sección B, caja

20, exp. 4, pos. 1).

Ana de Arévalo demandó a Mendoza por 6 pesos que le pidió para traerle una criada para

su servicio, pero nunca le cumplió (AHMC: sección B, caja 21, exp. 4, pos. 1).

Diego Mejía de la Torre afirmó que Mendoza le debía 24 pesos y 6 reales por tomarle unas

cañas de su huerta de Camacatlán (AHMC: sección B, caja 21, exp. 4, pos. 6).

Incluso se llegó a acusar a Hurtado de Mendoza por haberse robado a una esclava mulata

de nombre Ana, quien tenía amamantando a su hija de apenas diez meses de edad (AHMC:

sección B, caja 21, exp. 9, pos. 16).

Se llevó a cabo además una investigación sobre los salarios que Mendoza llevó de los

cañaverales de la provincia de Colima (AHMC, sección B, caja 21, exp. 4, pos. 7).

Sabemos que estas acusaciones sobre Hurtado de Mendoza formaban parte de su juicio

de residencia, y del cual el mismo se pronunció de la siguiente manera: “Don Luis Hurtado de

Mendoza, alcalde mayor que fui en esta villa, digo que a mí se me notificó un auto del

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alcalde ordinario Juan de Solórzano, por el cual me manda no salga de este dicho pueblo sin

dar mi residencia conforme a una real provisión, y me apremia e manda que para ello me

arraigue de fianzas, del cual me siento muy agraviado y como tal, hablando con el

acatamiento debido, apelo y para ante vuestra merced me presento” (AHMC, sección B, caja

21, exp. 9, pos. 7).

Luis Hurtado de Mendoza se mostró molesto por el procedimiento que sobre su juicio de

residencia se pretendía seguir pues, al parecer, un alcalde ordinario de Colima quería

protagonizar y llevar a cabo una diligencia que no le competía. La queja de Hurtado de

Mendoza continuaba: “A v. m. pido y suplico mande a verme por presentado y, al ver los

dichos autos, y anular y revocar el dicho auto, y por no ser ni deber ser mi juez el dicho

alcalde; lo uno por ser hermano de Luis de Solórzano, persona que presenta la dicha real

provisión contra mí, y ser persona que pretende hacerme mal a la residencia. Lo otro, el

mandarme dar fianzas, no mandándolo la real provisión, es demostración de odio y

enemistad que me tienen por haber he hecho justicia en esta villa, y como juez superior que

he sido, no deben conocer de mis causas […] las causas que me pretenden pedir son para

juez de residencia, el cual no ha venido ni orden para que se me tome la dicha residencia; y

si yo no la quisiera dar, me hubiera ido al tiempo, y cuando pude y tuve lugar y tuve noticia

de la venida de v. m., y por esperar darla y parezca haber servido a su Majestad como muy

leal vasallo suyo y hecho justicia, no me he querido ir” (Ibid.).

Irureta, Cristóbal de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1616-1618).

En el año de 1617, Catalina de Ayala acudió a Cristóbal de Irureta para que se le diera

traslado de una cláusula del testamento de Andrés García, quien dijo en su testamento

deberle una cantidad de pesos. La cláusula decía de la siguiente manera: “Y declaro que yo

debo a Catalina de Ayala, viuda de Pedro Griego (sic), que reside en el valle de Caxitlán,

cantidad de pesos en oro” (AHMC: sección B, caja 31, exp. 8, pos. 8).

López de Salazar, Pedro Vº de Guadalajara, todavía en 1600 y luego, se avecindó en Colima, en 1601-1602

(Romero de Solís, 2001: 272).

Casó antes de 1600 con hija del vº de Colima Juan Ramírez Alarcón (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1618; depositario general y

regidor desde 1621, al rematarse el oficio en octubre de 1620 en 600 pesos (AGI: México,

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Leg. 262, No 823). Fue además juez comisario en la provincia de Colima y Motines en 1610,

enviado de la Santa Hermandad de la ciudad de México para cubrir un periodo de 5 meses

(Ibid.).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en la jurisdicción de Maquilí y joyería en oro

y piedras preciosas, indumentaria y accesorios para el hogar (Ibid.).

Recibió en dote matrimonial 4 mil 800 pesos. Casó a dos hijas en 1619, otorgándoles 5 mil

pesos 300 pesos en plata labrada, cacao, censos y ajuar a cada una; dio también 200 pesos

a una sobrina para su dote matrimonial (Ibid.). Entre sus pertenencias, se encontraban 30

libros, aunque desafortunadamente no se especifican cuáles, acompañados de escritorios y

escribanías (Ibid.).

Albacea testamentario en 1610 de su cuñado el Padre Baltasar Ramírez de Alarcón

(Romero de Solís, 2001: 272).

Maldonado, Alonso Vº de Colima desde 1617 (AGI: México, Leg. 262, No 836).

Llegó a Colima en 1617, comisionado del marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva

España, para ejercer de alguacil mayor de pesquisa, en compañía de Jerónimo de Sandoval

Zapata. Después de los tres meses y medio que duró la pesquisa, obtuvo como ganancia

350 pesos y se quedó en Colima para dedicarse a la mercadería (Ibid.).

Mejía de la Torre, Diego Vº de Colima desde 1577 (Romero de Solís, 2001: 323).

Sus padres fueron Melchor Pérez de la Torre y Ana Martel; su hermano, el padre Pedro de

Solórzano (AGI: México, Leg. 262, No 830). Su abuelo paterno fue el licenciado Diego de la

Torre, gobernador y capitán general del reino de la Nueva Galicia (Romero de Solís, 2001:

323).

Casó con Ana de Moscosso (AGI: México, Leg. 262, No 830).

Todavía en 1579 vivía en esta condición: el 13 de abril declaró por testigo Alonso Carrillo,

mercader y v° de Colima, quien aseguró que Diego Mejía “tiene muy extrema necesidad para

vestir su persona, ansí de vestidos, camisas, como calzado y otras cosas, y para ello sabe

que tiene necesidad de más de 200 pesos de oro, por razón de lo que dicho tiene, e ansí

mismo porque el dicho Diego Mejía debe en las tiendas mucha cantidad de dineros de cosas

de su vestir e calzar, que de antes de agora ha comprado fiado para su menester” (Romero

de Solís, 2001: 323).

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El v° Juan de Aguilar, quien dice que desde que murió Melchor Pérez, padre de Diego, a

éste “no se le ha dado cosa ninguna de su patrimonio para se vestir y lo necesario, y que en

este tiempo se ha vestido de ropa fiada que ha sacado de las tiendas, y al presente está

desnudo y con harta necesidad de se vestir, por manera que el dicho Diego Mejía terná

necesidad de dozientos pesos y más ansí para su vestir como para pagar lo que debe de

cosas que ha comprado fiadas” (Ibid.).

Un tercer testigo fue el v° Miguel de Rivera; dice que Diego “tiene mucha necesidad de se

vestir porque anda roto y desnudo y sabe que después que su padre falleció, el dicho Diego

Mejía se ha empeñado en las tiendas en cosas para su vestir e calzar, y para lo uno y lo otro

le parece a este testigo que habrá menester el dicho Diego Mejía más de dozientos pesos”

(Ibid.).

Tenía para su servicio catorce esclavos, siete hombres y siete mujeres (AGI: México, Leg.

262, No 830).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en cinco ocasiones, y una de la

Santa Hermandad (Ibid.).

Tenía como propiedades una huerta de cacao estimada en 10 mil pesos, llamada Xicotlán,

de la cual una parte heredó de su madre, doña Ana Martel, y la otra mediante la compra a

varios hermanos; una estancia de ganado en las costas colimenses que compró a Juan

Carrillo de Guzmán; adquirió sus casas de morada en la villa de Colima al comprarlas a

Cristóbal de Silva; tenía en posesión un potrero llamado Suchitlán, y otro más que adquirió

por medio de una merced real (Ibid.).

A fines de 1595, Diego Mejía de la Torre dijo que tenía noticia que entre algunos regidores

y el alguacil mayor de esta villa estaba tratando fuera de cabildo elegir y sacar por alcalde

ordinario para el año de 1596 a Diego Arias Arellano, quien no era v° de la villa (Romero de

Solís, 2001: 323).

Uno de los testigos de la información, el bachiller Juan Rodríguez Santiago dijo que sabe y

es cosa muy pública e notoria en esta villa que se trata de más de 5 meses a esta parte que

Diego Arias Arellano sea alcalde en esta villa el año venidero de 1596. Y que las causas que

se publican y este testigo entiende porque hacen alcalde a Diego Arias Arellano es porque le

tienen por hombre libre y temerario que llevará adelante ser enemigo del alcalde mayor de

esta villa, y vengará a los regidores que le eligen de los escritos que en cierta causa se hizo

contra ellos, e que fueron privados de oficio y condenados en otras penas. Además, ha oído

este testigo decir por público que están y antes de Año Nuevo se han juntado los regidores

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Juan de Monroy, Gaspar Román y Juan Fernández de Tene en casa del alguacil mayor Juan

Fernández de Ocampo, y han resuelto en nombrar por alcalde a Diego Arias (Ibid.).

De aquí se derivó otro penoso incidente donde se echaron en cara Mejía de la Torre y

Gaspar Román sus respectivas miserias: don Diego insultó a Gaspar Román, diciéndole que

era “regidor carnicero y tabernero”, y éste le respondió que Diego Mejía era hombre

ocasionado con los alguaciles, con otros deudos suyos y otras personas. Se dijo hombre

principal, hijodalgo, fue alcalde ordinario nombrado por Mateo Vázquez, juez de residencia;

en aquella sazón, aprehendió a 2 ó 3 regidores contra justicia, para que él fuera alcalde.

Decía que había sido corregidor de Quezalapa, pero es fácil serlo de estos partidos porque

no se dan por calidades sino a cualquier v° pobre para que goce el salario sin asistencia y

para que se tenga poblada esta villa (Ibid.).

Durante un tiempo –alrededor de 1595-1596– se avecindó en Zacatecas, a donde llevaba

su recua periódicamente (Ibid.).

Era patrón del hospital de Colima, al que asistían los hermanos de Juan de Dios; al morir

su hermano Pedro de Solórzano, padre fundador del hospital, Diego Mejía lo sucedió en el

patronazgo (AGI: México, Leg. 262, No 830). Al casarse una sobrina de su mujer, le ayudó

con 400 pesos para su dote matrimonial (Ibid.).

Morán El Mozo, Diego

Vº de Colima desde 1577 (Romero de Solís, 2001: 345).

Hijo del tercer matrimonio de Diego Morán con Ana de la Zarza (Ibid.).

Casó con María de la Chica (AGI: México, Leg. 262, No 829).

Sus hijas fueron María de la Chica y María de la Zarza, esta última recibió de su padre 5

mil pesos en dote matrimonial (Ibid.).

Mediante escritura de donación, dieron un pedazo de tierra y un pedazo de huerta de

cacao “que teníamos en el Valle de Caxitlan, fuera de lo que es Huerta Vieja, el cual se llama

El Cuarto Nuevo” (Romero de Solís, 2001: 345).

Albacea de Alonso Lorenzo y de Pablo Martín, su cuñado (Ibid.).

Se acompañaba de una esclava mulata para su servicio (AGI: México, Leg. 262, No 829).

Miembro del cabildo de Colima como regidor durante 23 años, desde aproximadamente

1597 hasta 1620, vendiendo el oficio “por no tener en esta villa los oficios de regidor cossa

en que poderse aprovechar” (Ibid.).

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182

En 1609 se hizo remate de sus bienes por la deuda que tenía con el mercader Juan

Preciado, la cual ascendía a doscientos cincuenta y seis pesos y cinco tomines (AHMC:

sección B, caja 29, exp. 12, pos. 3).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor de 5 mil

pesos; unas casas de morada en la villa de Colima y algunos accesorios personales y

menajes de casa (AGI: México, Leg. 262, No 829).

Moreno, Pedro Vº de Colima.

Casó con Mariana de la Sosa (AGI: México, Leg. 262, No 821).

Miembro del cabildo de Colima como escribano real y alcalde de la Santa Hermandad por

un periodo de mes y medio, en 1618 (Ibid.).

Fue teniente del alcalde mayor Juan de Mancilla en el valle de Alima y los Motines durante

un año (Ibid.).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán, muebles de su casa

y algunas joyas (Ibid.).

Recibió en dote matrimonial con Mariana de la Sosa la cantidad de cinco mil pesos de oro

común en ajuar, reales “y otras cosas” (Ibid.).

Nava, Fernando de Vº de Colima.

Sus padres fueron Antonio Carrillo de Guzmán y María de Grijalva; su hermano, Jorge

Carrillo de Guzmán (AGI: México, Leg. 262, No 817).

Fungió como alcalde mayor de las Minas de Fresnillo en el reino de la Nueva Galicia, en

1610; al trasladarse a Frensillo vendió las propiedades que sus padres le habían heredado

en Colima (Ibid.).

Compró de Diego Fernández de Santiago unas caballerías de tierra llamadas Xala. Entre

sus bienes contaba accesorios personales y menaje de casa (Ibid.).

Le debían diferentes personas en Tinguindín y en las minas de Guachinango (Ibid.).

Osorio de Valdés, García Alcalde mayor de la provincia de Colima (1612-1614).

García Osorio de Valdez recibió en junio de 1612 el nombramiento de alcalde mayor de

Colima, con jurisdicción en los pueblos de Tecomán, Chiametla, Tlacatipa, Xaltecociapa

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Tepetlica y el corregimiento de Xilotán, ganando un salario de 300 pesos a razón de tributos

de los pueblos (Sevilla del Río, 1977: 112, 113). Tuvo que hacer visitas a las costas y a las

minas de Piziatlán, dejando a un teniente en su lugar en varias ocasiones. Cuando estaba

próximo a terminar su gestión, “fue excomulgado de participantes por el Obispo de

Michoacán Fray Baltasar de Covarrubias, ante quien le acusó el Lic. Justo López Ontiveros,

visitador de la Iglesia de Colima y Secretario de la Santa Cruzada, ‘por quebrantador de la

inmunidad y libertad eclesiástica y por haber turbado e impedido su jurisdicción’. El auto de

esta excomunión lleva fecha en Valladolid, Mich., a 4 de julio de 1614, enviándose luego a la

villa de Colima donde se colocó de inmediato en “la tablilla” a las puertas de la iglesia mayor

y las del convento de Ntra. Señora de las Mercedes” (Ibid.).

Preciado, Francisco Vº de Colima.

Sus padres fueron María de Solórzano y su hermano, Juan Preciado (AGI: México, Leg.

262, No 814).

Casó con María de Villalobos (Ibid.).

Sus hijos fueron Juan Preciado, Francisco Preciado y María de Solórzano, esta última,

esposa de Esteban de la Torre, a quien otorgó la cantidad de 3,910 pesos como dote

matrimonial (Ibid.).

También alude a este matrimonio Jerónimo López de Ávalos cuando dijo que “estando en

las casas de Alonso Carrillo de Guzmán, que están en la Plaza desta villa, oyó este testigo

ruido y se puso a la ventana y que, desde allí, vio que en la dicha Plaza, en la esquina de las

casas de Diego de Monroy, vecino desta dicha villa, se estaban parados el Padre Salvador

de Cuenca, presbítero Vicario desta dicha villa, y Pedro de [...] y Andrés Ruiz y Pedro Pablo.

Y este testigo aunque oyó el ruido [...], no oyó las palabras que se trataban”. Vio luego “que

el dicho Vicario se iba hacia su casa, apartándose dellos”. Algunas palabras todavía se

dijeron, “y este testigo no entendió, por lo cual el dicho Vicario se volvió hacia ellos, y el dicho

Pedro Pablo se hizo afuera y metió mano a la espada, y el dicho Andrés Ruiz que está

casado con su tía del dicho Pedro Pablo, acudió luego sobre el dicho Vicario, y el dicho

Pedro Pablo acudió a detener al dicho Andrés Ruiz, y luego el dicho Pedro Pablo se fue tras

el dicho Vicario con la espada desnuda y le corrió a quererle matar. Y este testigo, como vio

lo susodicho, con presteza acudió al ruido para meter paz. Y por presto que salió de la dicha

casa a la dicha Plaza, se habían desviado”. Al parecer, llegó entonces el alcalde quien

“prendió luego al dicho Andrés Ruiz y lo llevó a la cárcel, y el dicho Pedro Pablo se metió en

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la dicha Iglesia”. Agrega el testigo que después oyó decir que le llevaron una bestia a Pedro

Pablo para salir de la Iglesia, “y que se la llevaban de casa del Bachiller Santiago, y questo lo

vio Domingo Vela, y las mujeres que estaban en casa de Alonso Carrillo, que es Beatriz de

Grijalba, su mujer, y Catalina de Grijalba, mujer deste testigo, y María de Villalobos, mujer de

Francisco Preciado” (Romero de Solís, 2001: 413).

Lo acompañaban cuatro esclavos negros para su servicio (AGI: México, Leg. 262, No 814).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1622 (Ibid.). En 1615 fungió como

teniente de alcalde en las minas de Picietlán (AHEC-FC-PEP-C10-c02-ff.54-55).

Tenía como propiedades unas casas de morada en la villa de Colima y una estancia de

ganado que compró a los religiosos del convento de Nuestra Señora de la Merced y a otros

familiares. El aumento de su ganado con el tiempo habría de rendirle en 400 pesos de

quesos. Entre sus pertenencias había cuadros con las imágenes de Nuestra Señora del

Rosario, de la Limpia Concepción y de San Francisco. En sus bienes declaró además tener

accesorios personales y menaje de casa (Ibid.).

Tenía asiento y sepultura en la iglesia de la villa de Colima. Lo ayudaba económicamente

su hermano Juan Preciado, mercader de la villa de Colima (Ibid.).

En 1625 se presentó su testamento, cuyo resumen se transcribe a continuación: Pidió ser

enterrado en la sepultura que tiene en la iglesia mayor de la villa de Colima, con misa de

cuerpo presente, cantada y ofrendada, rezada por todos los sacerdotes y religiosos que

hubiere en dicha villa; asimismo otras cincuenta misas por su ánima, más doce misas por las

ánimas de sus padres y la de su difunta mujer, María de Villalobos, y seis misas por las

ánimas de sus criados y criadas. Se declara cofrade de todas las cofradías de la villa de

Colima, y a cada una deja 2 reales de limosna; igualmente deja 2 tomines a cada una de las

mandas forzosas. Declara que durante su matrimonio con la Villalobos procrearon a María de

Solórzano, Francisco Preciado, Juan Preciado, Esteban Preciado y Luis Preciado. Que la

dicha su mujer otorgó un codicilo en el que "mejoraba al dicho Francisco [hijo] en el tercio y

cuarto de sus bienes, y no embargante [...] era trato [...] que el dicho tercio y cuarto había de

ser la mitad para el susodicho y la otra mitad para mí", lo cual "se ha quedado sin cumplir", y

pide que su hijo haga declaración al respecto. Que los bienes que él tenía y los que fueron

de su mujer están declarados en el testamento de ella, al que remite. Y que ella tenía otro

heredero, el bachiller Juan de Grijalva, al que él entregó la parte de herencia que le

correspondía. Que estando viva su mujer, casarón a su hija María con Esteban de Torres, y

que en la escritura de dote que le dieron no está declarado "que el agua de que hubiere

menester para regar las tierras que contiene, donde está plantado cañaveral y otras cosas

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en un cercado", por lo que ahora, "por obviar diferencias" entre sus herederos declara que

tiene derecho a ellas "por igual con Francisco", su hermano. Asimismo que de la herencia

que le toca a Francisco, tanto suya como de la madre, le ha dado 1400 pesos de oro común

en "unas tierras en que ahora el susodicho tiene hechas labores, cercados y casas, y en

ganado vacuno, mulas y yeguas y una casa en la villa, y otras cosas". Y a su hijo Juan a

dado 1330 pesos, "en la ochava parte de la estancia en que vivimos, en mulas, vacas y

yeguas y otras cosas". A su hijo Esteban le ha dado 900 pesos, en un esclavo "mulato

nombrado Juan, vacas, yeguas, mulas y en un cuarto de estancia en la que vivimos". A su

hijo Luis dice no haberle dado cosa alguna, y ha tratado con él entregarle "a cuenta de su

legítima una mulatilla nombrada Micaela, esclava, en doscientos pesos, y un cuarto de

estancia en cien pesos, y cincuenta vacas chichiguas paridas, a siete pesos cada una, con

su cría, y veinte yeguas mansas a cinco pesos". Dice que nació en su casa una mulata

llamada Mariana, "que será de edad de dos años", a la que por tenerle amor y voluntad deja

y declara por libre, y que "haya de estar y criarse" en casa de su hija María "para que la

doctrinen y enseñen buenas costumbres". Deja cuentas sin liquidar por "poco más o menos"

200 pesos, y son sus acreedores su hermano Juan Preciado, Francisco Pérez Garrucho,

Diego Luis, el mercader Jerónimo Ortiz y Jerónimo de Vitoria; manda que se les pague. A él

le debe 650 pesos su yerno Esteban de Torres, y es su voluntad que pague hasta en tres

años y no se le apremie, "por estar apretado". Por sus bienes declara: unas casas de morada

en la villa de Colima; la estancia de Miraflores, donde vive; el ganado vacuno y yeguas

mansas "que pareciere haber"; una esclava mulata llamada Juana Leona; menaje de casa,

ropa de vestir "y otras cosas". Agrega que en el codicilo antes referido, su mujer mandó

imponer una capellanía de 212 pesos, mas "por no haber sido válido el dicho codicilo no se

impuso", y es su voluntad que se imponga con lo que le debe el alférez mayor Alvaro García

de Grijalva, "sobre sus haciendas"; de ella nombra por patrón a su hijo Francisco y pide se

rece en el convento de Nuestra Señora de la Merced. Nombra como albaceas a su hermano

Juan Preciado y a su hijo Francisco Preciado, y por herederos a sus hijos. Testigos:

licenciado Sebastián Gutiérrez Cornejo, Hernando de Solórzano "el mozo" y Francisco Martín

(AHEC-FC-PEP-C11-c08-ff.4-8v).385

Preciado, Juan Vº y mercader de Colima.

Hijo de Juan Preciado y María de Solórzano (Romero de Solís, 2001: 415).

385 Las notas y paleografía fueron facilitadas por Juan Carlos Reyes Garza.

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Casó con Catalina de Grijalva en 1600 (AGI: México, Leg. 262, No 822).

Lo acompañaban para su servicio cuatro esclavos negros (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1619, de cuyo oficio obtendría 30

pesos al año por concepto de firmas (Ibid.).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor de mil 500

pesos, donde además sembraba palmares (Ibid.).

Fue encomendero de los pueblos de Alimancí y Epatlán, en la provincia de Motines, por

herencia de su padre y abuelo conquistador, del que obtenía en renta anual 50 pesos, “por

haber venido en disminución los naturales” (Ibid.).

En 1595, vendió a su tío el padre Pedro de Solórzano por 390 pesos “un negro llamado

Luis, criollo, nacido en esta villa de Colima, que yo hube e compré de Bartolomé Noguera,

vecino de Guanajuato” (Romero de Solís, 2001: 415).

Ese mismo año, su cuñada María de Villalobos, esposa de Francisco Preciado, su

hermano, otorgó a ambos poder general para “acudir a la defensa de mis hijos e hijos de

Juan de Grijalba, mi primer marido, atento aquellos quieren estar conmigo, e la defensa de

una negra de la dicha mi hija” (Ibid.).

En enero de 1609 denunció a Juan de Aguilar Solórzano porque sacó de su tienda, entre

otras cosas: una vaina de espada, telas, un candado y una botija de aceite (AHMC: sección

B, caja 29, exp. 10, pos. 3).

Ramírez Alarcón, Gaspar Vº de Colima desde 1592 (Romero de Solís, 2001: 430-431).

Hijo de Juan Ramírez Alarcón y Catalina de Santa Cruz (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1604, 1606 y 1615, así como

teniente de alcalde mayor en 1606, 1610, 1611 y 1615; fungió como alférez real por

nombramiento del general Sebastián Vizcaíno, probablemente en 1615, cuando piratas

holandeses incursionaron en las costas colimenses (AGI: México, Leg. 262, No 819).

García Martínez puso querella criminal contra Gaspar Ramírez porque, habiendo

concertado con Alonso Lorenzo ir a la Estancia de Juan Ramírez por el diezmo del ganado

de 1580, Gaspar le estaba esperando en el campo, caballero en una yegua ligera y con una

lanza en la mano. Sorprendiendo a García Martínez quien se hallaba descuidado, arremetió

contra él y le dio dos lanzadas (Romero de Solís, 2001: 430-431).

Testigo en 1585 cuando otorgó testamento Juan Hermoso, entonces residente en la villa de

Colima (Ibid.).

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Su padre le nombró por mayordomo y como tal fungía: así lo declaró Isabel de Arévalo a

propósito de una potranca del hierro de Juan Ramírez Alarcón “que está aquerenciada en la

manada” que ella tenía; decía doña Isabel: que “la hubo y la compró el dicho Francisco Núñez de Gaspar Ramírez, hijo del dicho Juan Ramírez, el cual administra las haciendas del

dicho su padre, asistiendo en ellas por su mayordomo, y trata y contrata dellas, y compra y

vende como persona libre” (Ibid.).

En 1591, atestiguó en el caso de Baltasar de Enero, acusado de amancebamiento; dijo a la

sazón: que, con sus propios ojos, había visto entrar a Baltasar de Enero “de noche y de día,

en casa de la dicha mujer española y casada, y tan ordinariamente como si fuese su mujer; y

la llevaba como dicho tiene, de noche y de día, a donde quería el dicho Enero, a pie y a

caballo, a San Francisco y a otras partes”. Agregó que él “ha procurado evitar este daño por

haber sido el susodicho su criado, y no ha podido” (Ibid.).

Es interesante la participación de Gaspar Ramírez cuando denuncia que el vº Francisco

Núñez, sentenciado por la justicia de la villa, seguía libre. Decía: “El alférez real desta villa

[García Martínez] procedió contra Francisco Núñez, siendo alcalde ordinario”, después de

haber cumplido los trámites sentenció a Núñez por diversos delitos condenándole a servir

por 6 años en el Fuerte de La Habana. Gaspar Ramírez comenta que, si no se hace efectiva

dicha sentencia, “pierde Su Majestad 6 soldados de paga” puesto que la soldada de un año

es de 70 ducados, “e yendo el dicho a cumplir la dicha sentencia, ahorra Su Majestad esta

cantidad”. Concluía Gaspar Ramírez Alarcón diciendo: “Por tanto a V.m. pido y suplico,

mande ponerle en la cárcel pública desta villa pues se pasea libremente por ella, sin temor

de Su Majestad y de sus Reales Justicias” (Ibid.).

En 1597, fue acusado entre otros vecinos por ser cómplices de haber escrito entre líneas

de un edicto: “Tengan a Valderrama por grandísimo bellaco, loco, borracho, ladrón, que

cobra lo que no le deben” (Ibid.).

En febrero de 1600, fue emancipado cuando contaba 30 años de edad (Ibid.).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán con valor estimado en

20 mil pesos; un sitio de estancia también en Caxitlán, que recibió por merced real; algunos

potreros en la villa de Colima que adquirió por medio de compra; sus casas de morada se

localizaban en la villa de Colima, donde además tenía tiendas de alquile, aunque no se les

ganaba mucho pues estaban “lo más del año algunas vacías”. En otra jurisdicción, Maquilí,

tenía una huerta de cacao llamada Sinacamitán que compró al ejecutarse los bienes de uno

de sus hermanos. Entre sus bienes destaca la indumentaria personal, con telas de China y

Castilla, además del menaje de casa (AGI: México, Leg. 262, No 819).

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Fue el patrón de la capellanía impuesta por sus padres (Ibid.).

Rivera, Juan de Alcalde mayor de la provincia de Colima (1605-1608).

En diciembre de 1605 envió a la cárcel pública a Simón Bravo, Diego de Funes, Juan de

Espinosa y Cristóbal de Solórzano por jugar naipes, dados y juegos de albures, estando

prohibido (AHMC: sección B, caja 29, exp. 4).

Román, Gaspar Vº de Colima.

Sus padres fueron Gaspar Román y María de Ocampo, de quienes heredó 8 mil pesos; su

hermana fue Isabel de Ocampo (AGI: México, Leg. 262, No 827).

Fue emancipado en 1593 y pronto entró por regidor en el cabildo de la villa quizá ya en 1596,

merced recibida del Rey y que, en su nombre, había ocupado su padre (Romero de Solís,

2001: 462-463).

Justo en 1596 y tal vez como resultado de las fricciones vividas entre Diego Mexía de la

Torre, cuando fue alcalde ordinario, y su padre Gaspar Román El Viejo, surgió un penoso

incidente entre Gaspar Román El Mozo, regidor, y el alcalde Diego Mexía de la Torre, en que

éste espetó a aquél que era “regidor carnicero y tabernero”, y aquel dice que Diego Mejía era

hombre ocasionado con los alguaciles, con otros deudos suyos y otras personas. Se dijo

hombre principal, hijodalgo, fue alcalde ordinario nombrado por Mateo Vázquez, juez de

residencia; en aquella sazón, aprehendió a 2 ó 3 regidores contra justicia, para que él fuera

alcalde. Decía que había sido corregidor de Quezalapa, pero es fácil serlo de estos partidos

porque no se dan por calidades sino a cualquier v° pobre para que goce el salario sin

asistencia y para que se tenga poblada esta villa (Ibid.).

El Padre Salvador Cuenca le casó a fuerzas con María de Sampedro, hija de Gonzalo

López de Ayala y Juliana de Bobadilla (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como regidor desde 1592, y en 1622 lo seguía siendo,

aunque pretendía vender el oficio a Juan de Monroy por esas fechas (AGI: México, Leg.

262, No 827).

En el año de 1610 pidió la ejecución de bienes de Rodrigo de Velasco, vecino de la villa de

Colima, por treinta y nueve mulas que éste último debía. Se hicieron los pregones

correspondientes pero no se llegó a ninguna ejecución. El regidor Gaspar Román,

impaciente, declaró que “por ser hombre soltero y no tener casa ni bienes propios conocidos

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en esta villa no ha podido ni puede ser habido, antes maliciosamente anda ausente de esta

villa y no quiere parecer”. El regidor pidió que se buscara a Rodrigo de Velasco en el valle de

Caxitlán, donde probablemente estaba, y se le trajera a la villa para dar la cara (AHMC:

sección B, caja 31, exp. 8, pos. 5).

Tenía como propiedades una huerta de cacao en el valle de Caxitlán, así como algunas

salinas en la costa de la Mar del Sur; contaba con ganado, indumentaria personal y menaje

de casa (AGI: México, Leg. 262, No 827).

Fue patrón de la capellanía que dejó impuesta su padre. Ayudó con dote matrimonial de 2

mil pesos a tres sobrinas, hijas de su esposa (Ibid.).

Ruiz de Haro, Francisco Vº de Colima.

Originario de la ciudad de Guadalajara en el reino de la Nueva Galicia (AGI: México, Leg.

262, No 841).

Su hija fue Francisca de Haro, esposa de Sebastián de Rueda (Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como teniente del capitán y alcalde mayor Juan de Ribera

en 1606, comisionado en el puerto de Salagua; en 1608 fue teniente del alcalde mayor

Melchor de Colindres Puerta en Ixtlahuacán y su cuartel, mismo año en que también fungió

como teniente del alcalde mayor Luis de Troncoso y Alvarado, en la provincia de Tamazula y

Zapotlán. Fue teniente del alcalde mayor García Osorio de Valdés en 1614 para las minas de

Picietlán y corregimiento de Xilotlán. En 1616 fue teniente de capitán y caudillo de la gente

de a caballo por órdenes del general Sebastián Vizcaíno, al incursionar piratas holandeses

en las costas de Colima (Ibid.).

Fuera de Colima, tuvo una intensa actividad en las tareas de gobierno: fue teniente de

alcalde mayor en la provincia de Acaponeta en 1591-1592, y teniente de la ciudad de

Compostela en 1594-1595, bajo el mando de los alcaldes mayores Cristóbal de Ayala y

Benavides y Juan de la Cueva. En 1595 compró el oficio de escribano para las minas de

Ostotipaque, usándolo poco tiempo por no “acomodarse a lo usar” y lo volvió a vender a su

majestad (Ibid.).

En 1597, por méritos de conquista de su padre y abuelo, el doctor Santiago de Vera,

gobernador de la Nueva Galicia, lo enviaron como juez de comisión de doce provincias de

aquel reino, por un periodo de tres meses; inmediatamente volvió a ser comisionado para

tomar cuentas a los tenientes de la villa de Culiacán San Miguel por otro periodo de tres

meses; pero debido a la lejanía de Culiacán y por ser ida y vuelta “más cantidad de

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trescientas y cincuenta leguas”, el largo viaje le vino a salir lo “comido por lo servido, con el

gasto ordinario, pérdidas de mulas y salario de criados” (Ibid.).

En 1600 fue teniente de Gaspar de Vera y Medina, alcalde mayor de Suchipila. En 1601

fue alférez de la compañía de Cristóbal Vaca de Zamora, capitán de infantería de la jornada

de Nuevo México. En 1607 fue teniente de Luis Carrillo de Guzmán, alcalde mayor de la

provincia de Ávalos y en 1610 lo fue de Juan Fernández de Ocampo, alcalde mayor de la

provincia de Amula. En 1619 fue teniente del alcalde mayor Sancho de Rentaría en el valle

de Suchipila. Su última participación en tareas de comisión, hasta antes de realizar su

inventario de bienes, fue en 1621 cuando lo enviaron de la Audiencia de la Nueva Galicia a

Zacatecas para realizar cobranzas, pero cuando llegó a su destino encontró presos a sus

deudores, por lo que lejos de tener algún provecho tuvo muchos gastos (Ibid.).

En agosto de 1622 declaraba: “Y de presente estoy muy pobre y no tengo bienes ningunos,

míos ni de mi mujer, ni aspiración a heredarlos” (Ibid.).

Solórzano, Luis de Vº de Colima desde 1588 (Romero de Solís, 2001: 529).

Hijo de Cristóbal de Solórzano y María de Grijalva. Fue emancipado en 1594, cuando

contaba con 19 años alegando que era ya capaz de administrar, tenía buen modo de vivir y

no era desperdiciado. Casó con Mariana de Silva, hija de Cristóbal de Silva y Ana Ruiz

(Ibid.).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en cuatro ocasiones, y una de la

Santa Hermandad (AGI: México, Leg. 262, No 840).

Tenía como propiedades una huerta de cacao con palmas y árboles frutales, estimada en

12 mil pesos; sus casas de morada en la villa de Colima estaban “arruinadas” por una causa

que se desconoce; su ganado era muy escaso, apenas para el servicio de “su hacienda”.

Recibió en dote matrimonial 6 mil pesos (Ibid.).

Vendió a Juan Ruiz Quintero “la mitad del sitio de estancia para ganado menor y de

yeguas” que tenía junto con su hermano Juan de Solórzano, “en los Llanos desta villa, [a]

una legua della poco más o menos”, y que habían heredado “de Cristóbal de Solórzano,

nuestro padre difunto, y alinda por una parte con Estancia de ganado mayor de los

herederos de Juan de Iniesta, difunto, y por la otra [con el] Camino Real al norte que va al

pueblo de Comala desde San Francisco, y por la otra el Río Grande de Quezalapa, y por otra

parte ejidos desta villa y término del dicho pueblo de San Francisco” (Romero de Solís, 2001:

529).

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Expresó en 1622: “La primera vez que entré a ejercer los dichos oficios [de gobierno] tenía

el doble, muchos más bienes de los que hoy poseo” (AGI: México, Leg. 262, No 840).

Vela de Grijalva, Domingo Vº de Colima desde 1595 (Romero de Solís, 2001: 586).

Nieto de Luis de Grijalva (AGI: México, Leg. 262, No 833) e hijo de Bernaldino Cola e Isabel

de Grijalva (Romero de Solís, 2001: 586).

En el año de 1600 casó con Catalina de Silva, hija de Cristóbal de Silva y Ana Ruiz (AGI:

México, Leg. 262, No 833).

Tuvo de Isabel, esclava de Álvaro García de Grijalba, un hijo mestizo llamado Diego Vela

de Grijalva (Romero de Solís, 2001: 586).

Se acompañaba de cinco esclavos “chicos y grandes” para su servicio (AGI: México, Leg.

262, No 833).

Miembro del cabildo de Colima como alcalde ordinario en 1603, 1609, 1613, 1617 y 1620;

como teniente de alcaldes mayores en 1603, 1613 y 1617; de 1618 a 1623 fue receptor de

las reales alcabalas para la cobranza de las provincias de Colima y Motines. Fue nombrado

capitán de infantería “de toda la gente y vecinos de esta villa” por el general Sebastián

Vizcaíno, cuando piratas holandeses invadieron las costas colimenses, entre 1615 y 1616;

dicho cargo le habría de ser permanente desde entonces, gracias a la provisión que le otorgó

el Marqués de Guadalcázar, virrey de la Nueva España. Su majestad le había otorgado

algunas caballerías de tierra en el pueblo de San Francisco, jurisdicción de Colima, y en ellas

sembraba maíz (Ibid.).

Tenía como propiedades una huerta de cacao con árboles frutales, cañafístula y palmares,

llamada Popoyutla y estimada en 11 mil pesos. Sobre ella se cargaban las capellanías de

Cristóbal Fernández de Tene, Diego Contreras, Cristóbal de Silva, Elvira de Gamboa e Isabel

Ruiz. Las casas de su morada en la villa de Colima eran más costosas de lo común, pues

estaban hechas de alfarjia y terrado, cal y ladrillo. Recibió en dote matrimonial una huerta de

cacao que más adelante vendió al mercader Francisco Preciado, vecino de la villa de Colima.

Con el tiempo adquirió, entre otras, dos tierras llamadas Platanal y Nepantla (Ibid.).

En 1613 recibió la merced de cuatro caballerías de tierra en términos de la villa de Colima,

poniendo como condición que “dentro de un año primero, siguiente labre y cultive las dichas

tierras todas o la mayor parte y alzado el fruto queden por pasto común y no traiga en ellas

mas ni otro género de ganado del necesario para su labor y beneficio. Y dentro de cuatro

años no los pueda vender, tocar ni enajenar a persona alguna, ni tenerlas por labrar, ni

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cultivar cuatro años continuos, so pena que esta merced sea en sí ninguna y de ningún

valor” (Reyes, 1981: 62-63).

Compró a Isabel de Sopuerta, viuda de Pablo Martín, en enero de 1598, unas casas que

estaban “pegadas al río que pasa por detrás de la Iglesia desta dicha villa y con quien lindan,

y con casas de Andrés Ruiz, el dicho río en medio, y con casas de Martín de Segura y unos

solares despoblados que allí están, y con calle pública”. Las casas habían sido del Padre

Luis de Grijalba, por haberse rematado por bienes de los menores hijos de Jerónimo de

Almesto y de María Álvarez, su mujer, ya difuntos. El Padre Grijalba las traspasó en 1593 a

Pablo Martín, que impuso en ellas un censo al quitar de cuantía de 240 pesos en favor de los

herederos de Jerónimo de Almesto, el 26 de julio de 1593. Ahora Isabel de Sopuerta acuerda

que Domingo Vela de Grijalba tome en sí las casas con cargo de pagar a los dichos menores

o a Lorenzo de Madrid, su tutor, los corridos del censo en ellas impuesto (Romero de Solís,

2001: 586).

En la villa de Colima estaba fundada una capilla de “los bienaventurados mártires” San

Fabián y San Esteban, que el obispo de Michoacán había hecho merced para asiento y

sepultura a Luis de Grijalva, abuelo de Domingo, y de la cual éste último tenía en posesión

hacia 1622 (AGI: México, Leg. 262, No 833).

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Anexo 2 Glosario

1. Albarda. Pieza principal del aparejo de las caballerías de carga, que se compone

de dos a manera de almohadas rellenas, generalmente de paja y unidas por la parte

que cae sobre el lomo del animal.

2. Alcabala. Impuesto real.

3. Almoneda. Venta pública de bienes muebles con licitación y puja.

4. Almorrana. Hemorroide.

5. Avío: Entre pastores y gente de campo, provisión que se lleva al hato para

alimentarse durante el tiempo que se tarda en volver al pueblo o cortijo.

6. Bachiller. Grado que condecía la universidad. Persona instruida, experta.

7. Capellanía. Fundación en la que ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento

de misas y otras cargas pías.

8. Casas de morada. Lugar donde se habita.

9. Censo. Cierta carga, impuesto o tributo.

10. Encomienda: En América, institución de contenidos distintos según tiempos y

lugares, por la cual se señalaba a una persona un grupo de indios para que se

aprovechara de su trabajo o de una tributación tasada por la autoridad, y siempre con

la obligación, por parte del encomendero, de procurar y costear la instrucción

cristiana de aquellos indios.

11. Escribanía: escritorio (mueble para guardar papeles).

12. Estancia. Hacienda de campo destinada al cultivo, y más especialmente a la

ganadería.

13. Guachichil. Pueblo que, en la época novohispana, se localizaba en la región

Chichimeca y cuyo nombre significa “cabezas pintadas de rojo”.

14. Menaje. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.

15. Merced. Concesión que las autoridades reales hacían a sus súbditos.

16. Minción. Disminución. “A mi costa y minción”.

17. Palote. Palo mediano.

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194

18. Pecado nefando. En su interpretación más amplia, el pecado nefando constituía

cualquier acto sodomítico que pusiera en peligro la economía de la creación e

impidiera la posibilidad de la colaboración del hombre con Dios.

19. Pedrea. Riña o combate a pedradas.

20. Pregonería. Oficio o ejercicio del pregonero.

21. Provisión. Despacho o mandamiento que en nombre del rey expedían algunos

tribunales para que se ejecutase lo que por ellos se ordenaba.

22. Rédito. Renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.

23. Semoviente. Los bienes semovientes son aquellos que consisten en ganados de

cualquier especie.

24. Trajinante. Que anda y torna de un sitio a otro con cualquier diligencia u

ocupación.

25. Trapiche. Molino para extraer el jugo de algunos frutos de la tierra, como la

aceituna o la caña de azúcar.

26. Vecino. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por

haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley.

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195

Anexo 3

Oficios vendibles y sus funciones

Oficio Función Regidor Encabezaba el cabildo junto con los alcaldes ordinarios. Tenía a

su cargo el regimiento de las villas o ciudades. Desde octubre de 1522 la reina Juana estableció mediante un decreto que “el cargo de regidor debía ser vendible y renunciable” (ver capítulo 2).

Alguacil mayor Fungía como la policía local y provincial. Tenía la obligación de “rondar de noche y reconocer los lugares públicos”. Estaba bajo su responsabilidad la cárcel pública, por lo que en ocasiones nombraba a un alcaide para que se encargara única y exclusivamente de esta edificación.

Alférez Los alféreces portaban el pendón real en las tropas o en aclamaciones de los reyes. Este oficio estaba cargado de un fuerte simbolismo a través del cual el monarca pudiera hacer sentir su presencia en cualquier rincón de sus reinos. Podía votar en las sesiones de cabildo y se le permitía entrar a ellas portando una espada.

Escribano Levantaba actas en las sesiones capitulares y de gobierno en general. Ponía por escrito ordenanzas reales, escrituras, testamentos, autos judiciales, notificaciones, entre otras muchas cosas. En todos los casos era necesario obtener “título y notaría” por parte de la Corona, como una especie de licencia para ejercer el oficio.

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196

Anexo 4

Oficios elegibles y sus funciones

Oficio Función Alcalde ordinario Encabezaba la justicia de la villa, como juez de primera

instancia para la jurisdicción en que gestionaba, se le conferían los asuntos de lo civil y de lo criminal. Se elegían dos alcaldes por año mediante votación, y de ahí su nombre de “cadañeros”. Los aspirantes a este cargo debían, por obligación, ser vecinos de la ciudad o villa en cuestión; se preferían “personas honradas, hábiles y suficientes”, que supieran “leer y escribir”.

Alcalde de la Santa Hermandad

Tenía el deber de vigilar a manera de policía los problemas que se daban en los lugares alejados de la villa. Al igual que los ordinarios, los alcaldes de la Santa Hermandad eran nombrados cada año mediante votación.

Procurador general En Colima aparecen pocas referencias de los procuradores en el periodo que estudiamos. Fungían como encargados de promover los intereses de la villa y defender sus derechos.

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197

SIGLAS

AGI Archivo General de Indias (Sevilla, España).

AGN Archivo General de la Nación (México, D. F). AHEC Archivo Histórico del Estado de Colima (Colima, Col.).

AHMC Archivo Histórico del Municipio de Colima (Colima, Col.).

Esc° Escribano.

C Caja

c Carpeta

f./ff. Foja/fojas

fte. Frente

v, vta. Vuelta

PEP Protocolo del Escribano Pedro de Espinosa

V° Vecino

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206

ÍNDICE DE CUADROS, MAPAS Y FIGURAS

CUADROS 1. Participación de los vecinos de Colima en defensa de las costas,

1614-1615 28

2. Distribución de las inversiones en Colima, 1622 37

3. Autoridades y competencias 43

4. Costo de oficios en el cabildo de Colima 47

5. Costos de cargos públicos en algunas ciudades y villas de la

Nueva España 49

6. Regidores de Colima, 1600-1622 51

7. Alféreces de Colima, 1600-1622 60

8. Escribanos de Colima 1600-1622 65

9. Alcaldes ordinarios de Colima, 1600-1622 73

10. Alcaldes de la Santa Hermandad de Colima, 1613-1622 81

11. Frecuencia de cargos en el cabildo 84

12. Sentencias judiciales en la provincia de Colima, 1600-1622 96

13. Etnias y delitos en la villa de Colima 99

14. Alcaldes mayores de la provincia de Colima (1600-1622) 124

15. Licencias para surtir vino a la villa de Colima (1599-1600) 136

16. Arrieros de Colima con recua (1580-1599) 146

MAPAS 1. El Gran Colima 11

2. Contraste geográfico colimense, siglos XVI-XVII 13

FIGURAS 1. La Plaza Pública de Colima hacia mediados del siglo XVII 17

2. Límites diocesanos y régimen parroquial 19

3. El puerto de Salagua, Colima, hacia 1615 22

4. Desembarco holandés en el puerto de Salagua 27