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28 Via Panisperna, 00184 Roma
Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales como modelo legislativo
José Angelo Estrella Faria
Secretario-General
UNIDROIT
II Ibero-American Congress of International Business Law
“360° of international sales of goods”
CISG 35th anniversaryBogotá, 19-20 de octubre de 2015
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• Introducción
• Primera Parte. La influencia de los Principios en economías
en transición
– El Código Civil de la Federación de Rusia
– La ley de obligaciones de la República de Estonia - El Código Civil
lituano - La actual reforma de la Ley Civil de Letonia
– La Ley de Contratos de la República Popular de China
• Segunda Parte. Los Principios UNIDROIT y las nuevas
codificaciones occidentales
– La reforma del derecho de obligaciones en Alemania
– El anteproyecto de Código Mercantil de España - El nuevo Código Civil
de Argentina
– La reforma del Código Civil de Japón
– La reforma del derecho de los contratos en Francia
Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos
Comerciales Internacionales como modelo legislativo
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• Esfuerzos para la unificación y armonización del
derecho privado
– A partir del siglo XIX, inicialmente en Europa, y
después a nivel global
• Diversidad de organismos y actores
– Global (Conferencia de La Haya, UNIDROIT,
CNUDMI/UNCITRAL)
– Regional (UE, ASEAN, NAFTA, MERCOSUR)
– Sector privado (CCI,CMI)
Introducción: historia y contexto de UNIDROIT
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• Primera edición de los Principios UNIDROIT en 1994, con una
actualización en 2004.
• Resultado de una extensa labor de derecho comparado
lanzada en los años 80
• Elaborados por un grupo de trabajo integrado por eminentes
expertos en derecho de los contratos y derecho comparado
representando todos los continentes y los más importantes
sistemas jurídicos del mundo
Introducción a los Principios UNIDROIT sobre los
Contratos Comerciales Internacionales
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• Como la Convención de Viena, los Principios representan un
esfuerzo por armonizar el derecho de los contratos internacionales
y para ello, contienen normas
– Aceptables a diferentes sistemas jurídicos
– Formuladas para atender especialmente las necesidades del
comercio internacional
• Al contrario de la Convención de Viena, los Principios
– no gozan de fuerza vinculante
– no se limitan a tratar de un sólo tipo de contrato y cubren una
amplia gama de temas del derecho de las obligaciones
(formación, validez, cumplimiento, incumplimiento,
representación, derechos de terceros, compensación, cesión de
créditos, prescripción
Introducción a los Principios UNIDROIT sobre los
Contratos Comerciales Internacionales
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• Los Principios UNIDROIT pueden ser utilizados para distintospropósitos:
– Por las partes, como guía para la redacción de contratosinternacionales
– como cuanto ley aplicable, a elección de las partes
– Por tribunales arbitrales, aun en ausencia de cláusula expresa
– Por tribunales nacionales o árbitros, como expresión de lacostumbre internacional
– Como suplemento para la interpretación del derecho uniforme odel derecho nacional
– Como modelo para la legislación nacional
– Como material de enseñanza en facultades de derecho
Introducción a los Principios UNIDROIT sobre los
Contratos Comerciales Internacionales
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• 27% en cuanto ley aplicable, a elección de las partes– Laudos arbitrales: 90% (24% del total)
– Sentencias judiciales: 10% (3% del total)
• 25% invocados para corroborar la conformidad de la ley aplicablecon exigencias del comercio internacional– Laudos arbitrales: 57% (14% del total)
– Sentencias judiciales: 43% (11% del total)
• 33% como suplemento para la interpretación del derecho nacional– Laudos arbitrales: 36% (12% del total)
– Sentencias judiciales: 64% (21% del total)
• 15% como suplemento para la interpretación del derecho uniforme– Laudos arbitrales: 57% (10% del total)
– Sentencias judiciales: 43% (5% del total)
Fuente: Eleonora Finazzi Agrò , “The Impact of the UNIDROIT Principles in International Dispute Resolution in Figures”,Uniform Law Review, 2911, 719-737
Aplicación práctica de los Principios UNIDROIT
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Aplicación de los Principios UNIDROIT: arbitraje
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• El Código Civil de la Federación de Rusia
• La ley de obligaciones de la República de Estonia
• El Código Civil lituano
• La actual reforma de la Ley Civil de Letonia
• La Ley de Contratos de la República Popular de
China
La influencia de los Principios en economías
en transición
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• El proceso de elaboración del nuevo Código Civil de la
Federación de Rusia empieza poco después de la disolución
de la Unión Soviética
• Completado en cuatro etapas sucesivas:
– Primera (Parte General, Personas, Cosas y Parte General de las
Obligaciones) y segunda parte (Contratos) del Código adoptadas en 1994
y 1995
– Tercera parte (Sucesiones y Derecho Internacional Privado) en 2001
– Última parte (Propiedad intelectual) en 2006
El Código Civil de la Federación de Rusia
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• Evidente influencia del nuevo Código Civil neerlandés y de
fuentes internacionales, sobretodo de la Convención de Viena
– noción de incumplimiento esencial (art. 523),
– los distintos derechos y acciones para comprador y vendedor en caso de
incumplimiento por la otra parte (art. 475),
– la obligación del vendedor de entregar bienes libres de cualesquiera
derechos de terceros (art. 460),
– la pérdida del derecho de invocar la non conformidad de las mercaderías
en ausencia de comunicación de la non conformidad dentro de dos años
de la entrega (art. 477), obligación del comprador de recibir las
mercaderías (art. 484),
– Cómputo de la indemnización de daños y perjuicios (art. 524).
El Código Civil de la Federación de Rusia
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• Influencia de los principios UNIDROIT
– Reglas sobre la adaptación y la rescisión de los contratos debido a
cambios fundamentales en las circunstancias (artículo 451 del Código
Civil Ruso)
– Enmiendas de diciembre de 2012: obligación general de actuación en
buena fe y la disciplina de los abusos de derecho.
– Enmiendas de mayo de 2013: validez y la impugnación de los actos
jurídicos, las reglas sobre la prescripción, y las reglas sobre la
responsabilidad del gestor de negocios.
– Enmiendas de junio de 2015: nueva redacción del 434 del Código Civil
ruso, inspirada del artículo 2.1.15 de los Principios UNIDROIT reafirma la
obligación de negociación en buena fe e introduce la responsabilidad
precontractual por negociar o retirarse de las negociaciones en mala fe.
– Nueva versión del artículo 393.1 incorpora el principio de que los daños
indemnizables deben de poder determinarse con un grado razonable de
certeza, como estipula el artículo 7.4.3 de los Principios
El Código Civil de la Federación de Rusia
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• Código Civil adoptado en etapas
– Parte General del Código Civil, y Ley de Derecho de Familia, en
1994
– Ley de Sucesiones en 1996
– Ley de Obligaciones en 2001
• Principales fuentes de inspiración
– Principios de Derecho Europeo de los Contratos
– Principios UNIDROIT
– Reforma del derecho de las obligaciones en Alemania
– Código Civil neerlandés
La ley de obligaciones de la República de Estonia
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• El legislador lituano decidió utilizar el mayor número
posible de disposiciones de los Principios UNIDROIT e
incluso el comentario de los Principios UNIDROIT para
preparar el comentario del Código Civil de Lituania, a fin
de promover la sintonía en la interpretación de los
instrumentos.
• Libro Sexto (“Derecho de Obligaciones”) del Código
Civil de Lituania, en vigor desde 2001
• La más extensa incorporación de los Principios
UNIDROIT al derecho interno.
El Código Civil lituano
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• A diferencia de Estonia y Lituania, Letonia optó por restaurar
el derecho pre-soviético, promulgando, en 1992, con algunas
modificaciones, la Ley Civil de 1937
• Durante las deliberaciones sobre la reforma de la Ley
Comercial, en 2007, se propusieran varias enmiendas a fin de
introducir conceptos de los Principios UNIDROIT y de los
Principios de Derecho Europeo de los Contratos.
• Resistencia a nuevos conceptos como la excesiva onerosidad
o la noción de incumplimiento fundamental.
La actual reforma de la Ley Civil de Letonia
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• Aprobada en la Segunda Sesión de la Asamblea Popular en
1999 y promulgada por Decreto Nº 15 del Presidente de la
República Popular de China el 15 de marzo de 1999.
• Consolida y moderniza leyes anteriores
– Principios Generales de Derecho Civil, de 1987;
– Leyes especiales de los contratos
• Ley sobre contratos económicos, de 1981
• Ley sobre contratos económicos con el extranjero, de 1985
• Ley sobre los contratos de tecnología de 1987
– Otras leyes especiales con disposiciones en materia contractual
– Regulaciones nacionales y locales
– Opiniones de la Corte Suprema Popular
•
La Ley de Contratos de China
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• Principales fuentes de inspiración
– Código Civil japonés
– Principales codificaciones de Europa occidental
– Convención de Viena, en vigor en China desde 1988
– Principios UNIDROIT
• Clara influencia del derecho internacional uniforme
– 48% de la parte general
– 4,4% en la parte especial
• Entre los instrumentos internacionales
– Principios UNIDROIT (47,3% de la parte general de la ley)
– Convención de Viena (50% del capítulo 9 sobre los contratos de
venta)
La Ley de Contratos de China
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• La reforma del derecho de obligaciones en
Alemania
• El anteproyecto de Código Mercantil de España
• El nuevo Código Civil de Argentina
• La reforma del Código Civil de Japón
• La reforma del derecho de los contratos en Francia
Los Principios UNIDROIT y las nuevas codificaciones
occidentales
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• Lento avanzo de la reforma del libro sobre el derecho de
obligaciones desde el primer debate en el Parlamento alemán (1978)
• Primer informe de la comisión de juristas constituida por el
Ministerio de la Justicia alemán publicado en 1992, pero primer
proyecto de ley diez años después.
• La exposición de motivos del proyecto de ley sometido al Bundestag
en 2001 menciona a los Principios UNIDROIT entre las fuentes de
consulta, y hace referencia a disposiciones específicas en el
contexto de la discusión de la oportunidad de condicionar el
derecho a resolver el contrato a la gravedad del incumplimiento.
• Sin embargo, la influencia internacional más evidente proviene de la
Convención de Viena, en vigor en Alemania desde 1991
• Las entraron en vigor en enero de 2002
La reforma del derecho de obligaciones en Alemania
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• La reforma del Código tiene por tanto el objetivo de “integrar
la vigente normativa dispersa, sin perjuicio de su revisión
para actualizarla y completarla”.
• Se formulan normas sobre “las obligaciones y contratos
mercantiles en general”, en las cuales “se regulan solamente
las cuestiones fundamentales, siguiendo básicamente los
trabajos de UNIDROIT y de UNCITRAL” (Propuesta de Código
Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión
General de Codificación, 2ª ed., 17 de junio de 2013, Exposición de Motivos,
Madrid, Ministerio de Justicia, 2013, p. 44, párrafo I-31)
El anteproyecto de Código Mercantil de España
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• Art. 412-2 (Deber de confidencialidad): instituye la responsabilidad por los
daños y perjuicios causados por la negociación o el rompimiento de
negociaciones en mala fe, en los moldes del Art. 2.1.15 (Negociaciones de
mala fe) de los Principios UNIDROIT,
• Art. 412-1 establece una obligación de confidencialidad sobre información
recibida en la fase de negociaciones, en términos similares al Art. 2.1.16
(Deber de confidencialidad) de los Principios
• Art. 413-1 (Momento de la perfección del contrato) párrafo primero, declara
los contratos formados por el simples consenso, mientras el párrafo segundo
dispone, como lo hace el Art. 2.1.1 (Modo de perfección) de los Principios
UNIDROIT que se perfecciona mediante la aceptación de una oferta, añadiendo
la aclaración sobre la insuficiencia del silencio a que se refiere al Art. 2.1.6
(Modo de aceptación), párrafo (1), de los Principios y agregando, en el
párrafo tercero, la referencia a actos o conducta que denoten consentimiento,
en esencialmente los mismo términos de la primera frase del Art. 2.1.6(1) de
los Principios UNIDROIT y una referencia adicional a las prácticas vigentes
entre las partes.
•
El anteproyecto de Código Mercantil de España
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• Las disposiciones sobre la perfección de los contratos son muy similares a
las correspondientes de la Convención de Viena, en que se basaron los
Principios UNIDROIT.
• Más nítidamente derivadas de los Principios son las disposiciones sin
equivalente en la Convención.
• Art. 413-9 (Modificación de los contratos que consten por escrito) refleja el
Art. 2.1.18 (Modificación en una forma en particular) de los Principios
UNIDROIT.
• Art. 413-10 (Cartas de confirmación) reproduce el Art. 2.1.12 (Confirmación
por escrito).
• Art. 414-1 sobre las normas generales de interpretación de los contratos
combina los principales elementos de los Art. 4.1 (Intención de las partes) y
4.3 (Circunstancias relevantes) de los Principios UNIDROIT
• Art. 414-2 (Versión del contrato en varias lenguas) reproduce casi
literalmente el Art. 4.7 (Discrepancias lingüísticas) de los Principios UNIDROIT.
El anteproyecto de Código Mercantil de España
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• Art. 415-2 (Supuestos de obligaciones contractuales) recoge la distinción
hecha en el Art. 5.1.4 (Obligación de resultado y obligación de emplear los
mejores esfuerzos) y reproduce casi literalmente el contenido del Art 5.1.5
(Determinación del tipo de obligación) de los Principios UNIDROIT.
• Art. 415-3 (Precio de los contratos) prescribe, para la determinación del
precio en un contrato que no fije ni el precio ni los medios para determinarlo
los mismos criterios previstos en el Art. 5.1.7 (Determinación del precio) de
los Principios UNIDROIT
• Art. 415-4 (Deber de cooperación) reproduce el Art. 5.1.3 (Cooperación entre
las partes) de los Principios UNIDROIT.
• Art. 416-1 (Extinción de un contrato), recoge, en el segundo párrafo,
elementos del Art. 7.3.5 (Efectos generales de la resolución), mientras el
párrafo tercero reproduce el Art. 5.1.8 (Contrato de tiempo indefinido) de los
Principios.
•
El anteproyecto de Código Mercantil de España
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• Art. 416-2 (Excesiva onerosidad del contrato) incorpora, en el primer párrafo
esencialmente la disciplina del Art. 6.2.3 (Efectos de la “excesiva onerosidad”
(hardship)) de los Principios, mientras el segundo párrafo recoge las
condiciones mencionadas en el Art. 6.2.2 (Definición de la “excesiva
onerosidad” (hardship)) de los Principios UNIDROIT.
• Artículos 7.1.4 (Subsanación del incumplimiento), 7.1.5 (Período
suplementario para el cumplimiento), 7.4.5 (Prueba del daño en caso de una
operación de reemplazo) y 7.4.6 (Prueba del daño por el precio corriente) de
los Principios UNIDROIT tienen su origen en los Artículos 72 a 77 de la
Convención de Viena, pero la presentación y emplazamiento de las
disposiciones no es idéntico en los dos textos. La Comisión de Codificación
del Ministerio de la Justicia español prefirió seguir el modelo de los
Principios UNIDROIT.
• Art. 417-1 (Conducta ante el temor fundado de incumplimiento) reproduce el
Art. 7.3.4 (Garantía adecuada de cumplimiento) de los Principios.
El anteproyecto de Código Mercantil de España
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• Art. 4172 (Remedios del incumplimiento) prevé, en el primer párrafo, el
derecho del deudor de subsanar un incumplimiento no esencial en términos
similares a los estipulados en el Art. 7.1.4 (Subsanación del incumplimiento)
de los Principios.
• Art. 417-3 (Recuperación por la parte perjudicada) otorga la parte perjudicada
el derecho de recuperar la diferencia entre el precio del contrato y el precio
corriente al tiempo de la resolución por incumplimiento en los términos del
Art. 7.4.6 (Prueba del daño por el precio corriente) de los Principios UNIDROIT.
El Art. 417-4 (Operación de reemplazo), a su vez, reproduce el Art. 7.4.5
(Prueba del daño en caso de una operación de reemplazo) de los Principios
UNIDROIT.
• Art. 417-4 (Pago pactado para el caso de incumplimiento) trata la materia
esencialmente como previsto en el Art. 7.4.13 (Pago estipulado para el
incumplimiento) de los principios , pero agrega que salvo pacto contrario no
se puede demandar suma mayor, lo que es implícito en los Principios
UNIDROIT.
El anteproyecto de Código Mercantil de España
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• La reforma del Código Civil y Comercial argentino, completada con
la promulgación del nuevo texto en 2014, era una necesidad
ampliamente reconocida en los medios jurídicos y la comunidad
académica de Argentina desde hace muchos años. Desde los años
1920, nada menos de siete proyectos y estudios de reforma ya se
habían redactado y debatido
• “El primer título se refiere a los contratos en general, que son los
que tradicionalmente se utilizan en el derecho civil y comercial, para
los cuales se han receptado muchos de los Principios UNIDROIT, que
constituyen criterios muy aceptados en la tradición jurídica actual
(Arts 971 y ss). Dentro de este título hay normas especiales para los
celebrados por adhesión (art. 984 y ss). Es de resaltar también que
se han diseñado textos novedosos en materia de vínculos de larga
duración (art 1011) y contratos conexos (1073).” (Código Civil y Comercial
de la Nación, Buenos Aires, la Ley, 2014, Presentación por Ricardo L. Lorenzetti, p. XCIII.
•
El nuevo Código Civil de Argentina
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• Código Civil japonés promulgada en 1896
• Aparte enmiendas de modernización lingüísticas efectuadas en 2004,
el Libro III del Código (Obligaciones) permanece básicamente
intacto.
• La labor de revisión a cargo del "Grupo de Trabajo sobre el Código
Civil (Derecho de las Obligaciones)", creado en 2009 por el Consejo
Legislativo del Ministerio de Justicia de Japón.
• Grupo de Trabajo se reunió 87 veces entre 2009 y 2014, y un
anteproyecto de ley fue sometido a la Dieta de Japón en 31 de marzo
de 2015.
• Los Principios UNIDROIT “ofrecen modelos de normas modernas de
derecho contractual y son una rica fuente de inspiración” (Takashi
UCHIDA, “Contract Law Reform in Japan and the UNIDROIT Principles”, Uniform Law
Review, 2011, vol. 16(3) pp. 697-716, p. 708).
La reforma del Código Civil de Japón
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• Necesidad de codificación y consolidación: dos siglos de
jurisprudencia y numerosas leyes especiales produjeron un sistema
altamente fragmentario y complejo
• Controversia entre reforma “conservadora” (codificación de la
jurisprudencia con actualizaciones indispensables) una reforma
“modernizadora” (abierta a los avanzos europeos e internacionales)
• Proyecto original elaborado bajo los auspicios de la Association
Henri Capitant des amis de la culture juridique française y
presentado al Ministerio de la Justicia francés por el profesor Pierre
Catala
• Segundo proyecto preparado por el grupo presidido por el profesor
François Terré bajo la égida de la Académie de sciences morales et
politiques
La reforma del derecho de los contratos en Francia
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• Tercer proyecto formulado por el Ministerio de la Justicia
aprovechando elementos de ambos los proyectos anteriores y
sometido a consultas públicas a partir de 2008
• Noviembre de 2013: gobierno presenta al senado francés un
proyecto de ley por lo cual se autorizaría al gobierno a promulgar la
reforma del derecho de obligaciones mediante reglamento
• Ley aprobada el 16 de febrero de 2015 (Loi n° 2015-177 du 16 février
2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des
procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieure)
• El proyecto de reglamento sometido a consulta pública en marzo de
2015 (actualmente en fase de evaluación de los resultados)
La reforma del derecho de los contratos en Francia
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• Las fuentes de inspiración según el Ministerio de la Justicia de
Francia incluyen las fuentes de influencia europeas e
internacionales, ya que “la reflexión sobre la creación de un derecho
contractual europeo, y también los Principios UNIDROIT han
planteado cuestiones sobre el valor de una hibridación del derecho
francés con reglas diseñadas en otros sistemas”. Importante
coincidencia entre un gran número de disposiciones y los Principios
UNIDROIT.
• Art. 1103 buena fe en norma general de conducta no solamente para
la ejecución de los contratos sino que también para su para la
formación (Art. 1.7 de los Principios UNIDROIT).
• Art. 1111 (responsabilidad por rompimiento de negociaciones en
mala fe) y Art. 1112 (obligación de confidencialidad en la fase
negocial) equiparables al Art. 2.1.15 de los Principios UNIDROIT
La reforma del derecho de los contratos en Francia
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• Art. 1163 permite al juez de substituir una determinación unilateral
abusiva del precio de la prestación (Art. 5.1.7 de los Principios
UNIDROIT)
• El proyecto abandona la noción de “causa” entre los elementos
esenciales del contrato (como ya lo habían hecho los Principios
UNIDROIT)
• Art 1220 permite a una parte suspender la ejecución de sus
obligaciones en caso de riesgo de incumplimiento grave por la otra
parte (inspirada en el Art. 71 de la Convención de Viena que sirvió de
base al Art. 7.3.3 de los Principios UNIDROIT)
La reforma del derecho de los contratos en Francia
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• Art. 1196 confiere al juez el poder de adaptar el contrato cuando lo
requieran ambas las partes. En ausencia de acuerdo para confiarle
la adaptación del contrato al juez, y no hubieren las partes logrado la
renegociación consensual, el único remedio admisible será la
demanda de resolución del contrato.
• Solución no idéntica a las reglas sobre “excesiva onerosidad” de los
Principios UNIDROIT (Artículos 6.2.2 y Artículo 6.2.3) a la vez abierta a
la evolución internacional favorable a la preservación del equilibrio
de los contratos en caso de cambios radicales e imprevisibles de las
circunstancias (Principios UNIDROIT; Principios de Derecho Europeo
de los Contratos), y sin embargo fiel a la tradicional reserva francesa
contra la interferencia del juez en los contratos contra la voluntad de
las partes
La reforma del derecho de los contratos en Francia
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• Utilidad práctica de los Principios UNIDROIT resulta de su
flexibilidad
• Principio idóneos para utilización en distintas modalidades
– como normas susceptibles de incorporación al contrato
– como “reglas de derecho” aplicables al contrato,
– suplemento para la interpretación del derecho nacional o
uniforme
– como prueba de la existencia de principios generales de derecho
– como modelo para la reforma del derecho interno.
Conclusiones
28 Via Panisperna, 00184 Roma
• Los Principios UNIDROIT nunca tuvieran la ambición de unificar
el derecho general de los contratos, de la misma forma como
lo hizo la Convención de Viena para la compraventa de
mercaderías
• Sin embargo, en la medida en que ellos ofrecen un lenguaje
común sobre el derecho de los contratos, los Principios
UNIDROIT incitan el legislador nacional a tener presente la
evolución jurídica internacional e estimulan una armonización
espontánea del derecho
Conclusiones
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¡Muchas gracias por su atención!
www.unidroit.org