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“Es preferible la injusticia al desorden, porque el desorden es la injusticia misma”.

PROTOCOLO OFICIAL

Protocolo: Según el diccionario de la Real Academia Española, entre otros significados, protocolo es: La regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o por costumbre.

PROTOCOLO OFICIAL Es el ordenamiento reglado y

jerarquizado de los concurrentes a un acto público o privado, según la naturaleza y fines del mismo, en razón del cargo que ostenten los invitados y de la causa de su presencia en torno al anfitrión.

PROTOCOLO OFICIAL

Ceremonial: Conjunto de formalidades y ceremonias para la celebración de determinada solemnidad.

Los protagonistas del Protocolo

Los protagonistas del Protocolo El Anfitrión: “el que tiene convidado a su mesa”. Es el

centro de todo acto; invita, recibe, indica los puestos, hace los honores, etc.

La presidencia: “el mayor honor en un acto”. Puede cederse, sea cesión legal o de honor.

Las precedencias: preeminencia o preferencia en el lugar y asiento.

Los invitados: han de ser objeto de selección según la naturaleza del acto y la imagen que se pretende comunicar.

El Anfitrión

El Anfitrión Es la persona que promueve y convoca el acto, ya sea a

titulo personal, en su condición de autoridad o en representación de una institución pública o privada.

Un buen anfitrión es aquel que sabe comprometerse.

Cuida todo los detalles, busca lo mejor para sus invitados.

Es el único que tiene la responsabilidad y derecho de asumir todas las decisiones que afecten a la celebración de un evento.

La Presidencia Desde el punto de vista protocolario, SIEMPRE hay

una Presidencia.

La regla es: Quien organiza un acto (anfitrión), será quien la presida (presidente).

A partir de ella se sitúa el anfitrión y sus principales invitados de honor o personas que asumen algún papel relevante en el acto o hecho que justifica el evento.

La Presidencia La cesión legal se realiza

cuando existe una ley que así lo establezca:

Ley 360/56

Art.5° El Presidente de la República presidirá en todos los casos las ceremonias oficiales en que se halle presente.

La Presidencia Cesión de honor:

presencia de una eminente personalidad en su ámbito.

Autoridades de un mismo rango en donde una de ellas es extranjera.

Presidencia compartida o mixta.

Las características de los actos con presencia de altos dignatarios.

Las características de los actos con presencia de altos dignatarios.

Cuestiones previas:

Debida antelación en el envío de las documentaciones o invitaciones.

Los invitados serán criteriosamente seleccionados, según la naturaleza del acto o imagen que se desee transmitir.

Especial atención en la redacción, texto y diagrama. La calidad de la invitación permite valorar el acto.

Las características de los actos con presencia de altos dignatarios.

Principales enemigos a combatir:

Improvisaciones o innovaciones por modas circunstanciales.

Experimentos debidos a un afán de notoriedad personal o política.

La vulgaridad de las formas, actos vacíos de contenido.

Velar siempre por la presencia del Estado en su sentido amplio.

Las características de los actos con presencia de altos dignatarios.

Aspectos a tener en cuenta:

Preguntar sobre las tradiciones del lugar.

Múltiples ensayos, técnicas de ordenación y de itinerarios.

Practica “in situ”.

Una correcta planificación permite establecer distintos tiempos, ubicar espacios adecuados y adecuar el programa a estos factores.

Las características de los actos con presencia de altos dignatarios.

1. Idea y naturaleza del acto.

2. Determinar el anfitrión y la presidencia del acto.

3. Ordenación de precedencias.

4. Invitados.

5. Local o lugar en donde celebrarlo.

6. Seguridad.

7. Transporte.

8. Seguridad. Interior y exterior

Las características de los actos con presencia de altos dignatarios.

9. Comunicación social. Previa, durante y posterior.

10. Materiales: medición de distancias, planos, banderas.

11. Logística: alimentación, facilidades sanitarias, etc.

12. Personal. Conocimiento acabado del acto.

13. Presupuesto. Recursos financieros, como obtenerlos y optimizarlo.

14. PLANIFICACIÓN: desarrollo de los tiempos para elaborar el programa básico.

Precedencias Ámbitos de aplicación: tanto en el sector

público como en el privado.

Público: organismos del Gobierno: central, departamentales, municipales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Universidades, etc.

Privado: Empresas, gremios, asociaciones, etc.

Establecidas las precedencias, se aplica la ordenación.

PRECEDENCIA

PRECEDENCIA ALTERNADA IMPAR: La persona que preside se coloca en el centro y de derecha a izquierda (comenzando por el lado derecho) se van situando el resto de los invitados.

PRECEDENCIA ALTERNADA IMPAR

2 1 3 5 4

PRECEDENCIA ALTERNADA PAR: De los dos del medio, el que está a la derecha del centro imaginario, ocupará la primera plaza y el que está a la izquierda la segunda plaza.

PRECEDENCIA ALTERNADA PAR

5 3 1 2 4 6

Precedencias de las Banderas El Pabellón Nacional, tendrá precedencia en todos los

actos que se celebren en el territorio nacional.

Las banderas deben presentar un aspecto cuidado, pulcro.

Es un símbolo sagrado y como tal no se le debe dar un uso impropio.

Cada vez queda en desuso, cubrir ataúdes de soldados caídos en combate, cubrir atriles, o placas conmemorativas, antes de ser descubiertas.

NÚMERO IMPAR DE BANDERAS

CUANDO EL NÚMERO DE BANDERAS SEA IMPAR, LA DEL PAÍS ANFITRIÓN OCUPARÁ SIEMPRE EL CENTRO Y A CONTINUACIÓN EL RESTO, ALTERNANDO DE DERECHA A IZQUIERDA.

2 1 3 4 2 1 3 5

NÚMERO PAR DE BANDERAS

CUANDO EL NÚMERO DE BANDERAS SEA PAR, LA DEL PAÍS ANFITRIÓN OCUPARÁ

SIEMPRE LA DERECHA DEL CENTRO IMAGINARIO Y A CONTINUACIÓN EL RESTO,

ALTERNANDO DE DERECHA A IZQUIERDA.

1 2 3 1 2 4

NÚMERO PAR DE BANDERAS

Precedencias de las Banderas

Precedencias de las Banderas

En el interior del país ordenamos las banderas en

este orden

NACIONAL

DEPARTAMENTAL MUNICIPAL

Precedencias Objetos de aplicación:

Personas.

Banderas.

Himnos.

Precedencias

Precedencias

Ley N° 360/56

ORDEN GENERAL DE PRECEDENCIAS

Ley N° 360/56 ORDEN GENERAL DE PRECEDENCIAS

Art.5° El Presidente de la República presidirá en todos

los casos las ceremonias oficiales en que se halle presente. En su ausencia, las presidirán el Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Ministros Secretarios de Estado, en este orden.

Art. 7° Cuando el Presidente de la República estuviese representado en actos oficiales por sus Edecanes o Secretarios, le lugar que a estos corresponde es la derecha de la autoridad que preside la ceremonia.

Ley N° 360/56 ORDEN GENERAL DE PRECEDENCIAS

Art. 10° El orden de precedencia en las ceremonias oficiales, en que no asistan diplomáticos extranjeros, para los más altos dignatarios del Gobierno, será el siguiente:

1. Presidente de la República

2. Presidente de la H. Cámara de Representantes

3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Ley N° 360/56 ORDEN GENERAL DE PRECEDENCIAS

4. Arzobispo de Asunción

5. Ministros de Poder Ejecutivo (11 en total)

6. Miembros de la H. Cámara de Representantes

7. Miembros de la Corte Suprema de Justicia

8. Miembros del Consejo de Estado

9. Comandante en Jefe de la FF. AA. de la Nación

10. Intendente Municipal

11. Obispos Diocesanos

12. Generales de la Nación en servicio activo

En la actualidad En vista de que la ley resulta obsoleta para los fines que

fue sancionada, se ha dictado un Manual de Ceremonial Público a iniciativa del Poder Ejecutivo.

Está en estudio el nuevo proyecto de Ley del Ceremonial del Estado, en ella se introdujeron las modificaciones necesarias que contemplen a las autoridades e instituciones que no existían anteriormente.

Vendrá a salvar las lagunas legales, hasta ahora vigente.