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INCIDENCIAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EDWIN PAZ.JUEZ TITULAR DE INVESTIGACIONPREPARATORIA
DE ABANCAY.
CONSIDERACIONES PREVIAS
EL PROCESO PENAL PERUANO
DEL SISTEMA INQUISITIVO (C.PROCED.P)
AL SISTEMA ACUSATORIO (C.P.P)
PRINCIPIOS PROCESALES C.P.P (1940)
1. Etapas del proceso penal 2. Formas de la acción
penal 3. Acción penal derivada de
proceso civil4. Cuestiones previas y
prejudiciales5. Excepciones 6. Delitos cometidos por
peruanos en el extranjero
7. Delitos cometidos por extranjeros
8. Cosa juzgada.
• C.P.P (2004)
1. Justicia penal2. Presunción de inocencia3. El Nebis In Idem 4. Titular de la acción penal 5. Competencia judicial 6. Legalidad de medidas
limitativas de derecho7. Vigencia e interpretación
de la ley penal8. Legitimidad de la prueba 9. Derecho de defensa10. Prevalencia de las
normas del titulo preliminar .
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Presunción de
responsabilidad.
Presunción de inocencia.
Acumulación de funciones
en el órgano jurisdiccional
Separación de funciones
entre distintos organismos
del Estado.
Escriturismo. Oralidad.
Sistemas de actas y constancias. Sistemas de audiencias.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS
SISTEMAS PROCESALES PENALES
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Proceso mediato, disperso
y secreto.
Proceso inmediato,
concentrado y público.
Inmediación judicial en
todo el proceso.
Inmediación judicial en el
debate.
Eficientismo. Garantismo.
Inculpado: objeto de
investigación.
Inculpado: sujeto de
derechos.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOSSISTEMAS PROCESALES PENALES
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Detención es regla
general.
Libertad es regla general.
Papel restringido de la
víctima.
Papel protagónico de la
víctima.
Sistema de prueba de
tarifa legal.
Libre apreciación de la
prueba.
Objeto del proceso:
imponer una pena al
declarado culpable.
Solucionar un conflicto
generado por la violación
de la ley.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOSSISTEMAS PROCESALES PENALES
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Las pruebas se practican
en la investigación.
Las pruebas se practican
en el juzgamiento.
No se ejerce control de
legalidad.
Juez ejerce control de
legalidad sobre
actuaciones de Fiscalía.
No existe jurado sino
jueces profesionales.
Existen jurado y jueces
profesionales.
Instrucción es reservada. El proceso es público.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOSSISTEMAS PROCESALES PENALES
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Es propio de sistemas
autoritarios.
Es propio de sistemas
democráticos.
La sentencia se adopta
con base a lo que informe
el expediente.
La sentencia se adopta
con base a lo realizado en
el juicio.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOSSISTEMAS PROCESALES PENALES
PRINCIPALES INCIDENCIAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
• TUTELA DE DERECHOS (Art. 71.4).• ACTOR CIVIL (Art.98).• TERCERO CIVIL (101)• INCORPORACION DE PERSONAS
JURIDICAS.(Art. 90)• CONTROL DE PLAZOS.(Arts.334.2 y
343.3)• PROCEDENCIA DE DILIGENCIAS (337.5)
TUTELA DE DERECHOS
Exige cuidados, equilibrio de 2 extremos:1. La obligación del Estado de perseguir el
delito y sancionar a los autores.2. El respeto de los derechos y
garantías fundamentales.El quiebre del equilibrio arruinaría los
objetivos del proceso penal.
TUTELA DE DERECHOS
DISTRIBUCION DE ROLES.
Constituye fundamento del nuevo CPP.
• FISCAL.- Investiga, tiene el deber de la carga de la prueba.
• IMPUTADO.- Se opone a la acción penal, ejerce su derecho de defensa.
• VICTIMA.- Apoya la tesis acusatoria.• JUEZ.- Garante de la legalidad de las
actuaciones de las partes
TUTELA DE DERECHOS RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Fundamento del sistema procesal penal.
La consagración del respeto irrestricto de los derechos fundamentales tanto del imputado como víctima.(inicio, durante y hasta el final)Toda acción u omisión debe someterse a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, siendo el Juez Garante de la Constitucionalidad del proceso penal.
TUTELA DE DERECHOSCONCEPTO
ALVA FLORIAN.- Mecanismo eficaz para el restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, a usarse únicamente frente a la infracción –ya consumada- de los derechos de los sujetos procesales.SOMOCURCIO QUIÑONES.- Es la concreción legal en el marco del proceso penal, del derecho fundamental reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana.
TUTELA DE DERECHOS
EN SINTESIS, “CONSTITUYE UN MECANISMO SELECTIVO PARA RESGUARDAR LOS DERECHOS DEL IMPUTADO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 71 Y DEMAS NORMAS DEL CPP, EN EL CONTEXTO DE UNA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, SIEMPRE Y CUANDO CAREZCAN DE MECANISMO PROCESAL DE PROTECCIÓN O GARANTÍA ESPECÍFICA”.
TUTELA DE DERECHOSCASOS DE PROCEDENCIA
El artículo 71.4 del CPP, señala los casos:A. Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
artículo 71 del CPP.-Conocer de los cargos en su contra y en caso de detención conocer la causa.-Designar a la persona o institución a la debe comunicarse su detención.-Ser asistido por un abogado defensor.-Abstenerse de declarar.-Que no se emplee medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad.-Ser examinado por un medico legista u otro profesional de la salud, cuando su salud lo requiera.
TUTELA DE DERECHOS CASOS DE PROCEDENCIA
El artículo 71.4 del CPP, señala los casos:
B. Cuando los derechos del imputado no son respetados. Este supuesto se refiere a todos los derechos del imputado regulados en la Constitución Política y los dispersos en el Código Procesal Penal, excepto aquellos, para cuya protección existan mecanismo procesales específicos.Ej.
TUTELA DE DERECHOS CASOS DE PROCEDENCIA
El artículo 71.4 del CPP, señala los casos:
C. Medidas limitativas de derechos indebidas.
Las medidas que limitan derechos fundamentales, solo pueden dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por ley, debidamente motivada y debe basarse en elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, respetando el principio de proporcionalidad.
TUTELA DE DERECHOS CASOS DE PROCEDENCIA
El artículo 71.4 del CPP, señala los casos:D. Frente a Requerimientos Ilegales. El MP es el director de la
Investigación bajo límites y contrapesos. El Fiscal mediante requerimientos insta al Juez de la IP la emisión de actos jurisdiccionales o concede autorización para realizar actos restrictivos. Este supuesto se refiere a requerimientos ilegales que formula el MP.
TUTELA DE DERECHOSCASOS DE PROCEDENCIA
En conclusión la tutela de derechos no solo es procedente cuando se ha conculcado los derechos del art.71 del CPP, sino que puede invocarse para controlar los actos del fiscal, cuando afecten derechos fundamentales (expresamente establecidos o los que por desarrollo constitucional puedan surgir), siempre que no exista otro mecanismo de protección legal específico.
TUTELA DE DERECHOSOBJETO DE LA TUTELA DE DERECHOS
Tiene por objeto:A. Se subsane la omisión.B. Se dicten medidas de corrección.C. Se dicten medidas de protección. La tutela de derechos opera
como mecanismo propio del proceso penal, excluye por tanto las acciones constitucionales.
TUTELA DE DERECHOSCOMPETENCIA
Corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, cuya labor es de control judicial y de garantía.
Cumple una relación de filtro de las actuaciones del fiscal.
Dicta medidas necesarias para el mejor desarrollo de la investigación.
TUTELA DE DERECHOS LEGITIMIDAD.
¿LA TUTELA SOLO PARA EL IMPUTADO?Existen dos posturas:
1.Solo para el imputado.- Que el solo hecho de atribuírsele un delito, lo legitima para su ejercicio.
2.Es facultad también de la víctima, en atención a la igualdad de armas o igualdad procesal.
TUTELA DE DERECHOS LEGITIMIDAD
RAZONES DE LEGITIMIDAD DE LA VICTIMA A.ARGUMENTO LOGICO A PARI.- En igualdad de condiciones y derechos que el imputado lo faculta. No siendo posible escudarse en la falta de regulación.B.ART. I Num. 3 DEL TP CPP.- Las partes intervienen con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos por la Constitución y el CPP.C.ART.337 Num.4.- “…tanto imputado como demás intervinientes, podrán solicitar al fiscal las diligencias pertinentes y utiles para el esclarecimiento de los hechos.
TUTELA DE DERECHOSLEGITIMIDAD
LA INTERPRETACION ARRIBADA SURGE DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL TP DEL CPP, PUES ANTE IMPLICANCIAS ES DE TENER EN CUENTA LA PREVALENCIA DE LAS NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR QUE PREDOMINAN SOBRE OTRAS NORMAS.
TUTELA DE DERECHOSOPORTUNIDAD
LIMITADO A LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y A LA INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA.
NO PROCEDE EN LA ETAPA INTERMEDIA NI DE JUZGAMIENTO.
TUTELA DE DERECHOSTRAMITE
DE SER NECESARIO SE RESUELVE PREVIA CONSTATACION DE LOS HECHOS Y REALIZACION DE UNA AUDIENCIA.
ACUERDOS PLENARIOS
• A.PLENARIO 4-2010/CJ-116.-La finalidad de la tutela de derechos es la protección y efectividad de los derechos del imputado.-Debe utilizarse única y exclusivamente frente a una infracción ya consumada, es vía reparadora.-Es vía residual. Opera cuando el CPP no prevea otro camino.-Podrá solicitar la exclusión de material probatorio obtenido ilícitamente.-Mecanismo para el control de legalidad de la función del fiscal.-Resolución sin audiencia y rechazo liminar.
ACUERDOS PLENARIOS
ACUERDO PLENARIO 2-2012/CJ-116.- Uno de los derechos objeto de protección es el
conocimiento de los cargos atribuidos.- Nivel de precisión de los hechos atento al momento
procesal debe ser compatible, lo que explica la variabilidad del hecho investigado o delimitación progresiva.
- Los hechos imputados deben tener un mínimo nivel de detalle, la forma y circunstancias en que pudo tener lugar.
- Ante la deficiencia se debe acudir al propio fiscal, para solicitar la subsanación y ante la desestimación o falta de respuesta se acude al Juez vía tutela, quién dispondrá la subsanación de la imputación de la DFCIP con precisiones.
TUTELA DE DERECHOS IMPUGNACIÓN
EL CPP, no regula interposición de recurso contra la resolución judicial de tutela (Art.404.1 CPP sobre regla de impugnabilidadSin embargo si la resolución causa gravamen irreparable al legitimado, se podrá impugnar en atención al artículo 416.1 del CPP y el principio de pluralidad de instancias (Art.139 Inc.6)
TUTELA DE DERECHOS OTROS MECANISMOS DE TUTELA
SON MECANISMOS DE TUTELA ESPECIFICOS:
1.CONTROL DE PLAZOS.
A. EN DILIGENCIAS PRELIMINARES.
B. FALTA DE CONCLUSION DE LA IP.
2. CONTROL DE DESESTIMACIÓN DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN.
3.NULIDAD.
TUTELA DE DERECHOSCASOS PRACTIVOS DE IMPROCEDENCIA DE T. DE DERECHOS
1. Cuando se persigue se declare la nulidad o invalidez de un acto procesal. Procede la nulidad.
2. Ante afectaciones formales del derecho de defensa, sino ante afectaciones concretas o reales.
3. Cuando se pide la práctica de actos de investigación. Procede el control de desestimación de diligencias de investigación.
TUTELA DE DERECHOS CASOS PRACTICOS DE IMPROCEDENCIA DE T. DE DERECHOS5. Ante la excesiva duración de las
diligencias preliminares o de la Investigación Preparatoria. Procede el control del plazo.
6. Ante la detención policial o de flagrancia indebida. Procede incoar un habeas corpus.
7. Cuando se vulnera o amenaza el contenido esencial de los derechos reconocidos por la Constitución. Procede la nulidad o proc. constitucional
ACTOR CIVILEs la persona perjudicada por la comisión del ilícito penal.Esta legitimado para reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios.
El ejercicio de la acción civil corresponde al M. Público y especialmente al perjudicado; ante la constitución de este en actor civil cesa la legitimidad del M.Público.
ACTOR CIVIL
- PROHIBICION DE EJERCICIO PARALELO:Via penal ó civil.
- ACCESORIEDAD:Si la persecución penal no puede proseguir por reserva del proceso o se suspende por alguna causa, podrá ser ejercida en la vía civil.
- DESISTIMIENTO:Procede hasta antes del inicio de la Etapa Intermedia y no perjudica su derecho a ejercerlo en la vía del proceso civil.
ACTOR CIVIL
CONCURRENCIA DE PEDIDOS: -Tratándose de incapaces, de personas jurídicas
o del Estado, es representado conforme a ley. - Ante la muerte de una persona, se resuelve
siguiendo el orden sucesorio del C.Civil.(816). - Los accionistas, socios, asociados o miembros,
respecto de delitos que afectan a persona jurídica.
- Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto social se vincule con esos intereses y este inscrita.
ACTOR CIVIL
OPORTUNIDAD:
- Antes de la conclusión de la I. Preparatoria.
- Tratándose de acusación directa, dentro de los diez días de haber sido notificado con el requerimiento acusatorio.
ACTOR CIVIL
REQUISITOS:- Datos de la persona física o denominación
de la persona jurídica con los datos de su representante legal.
- Datos del imputado y tercero civil.- Relato circunstanciado del delito y razones
del pedido.- Prueba documental que acredita su
derecho.- Adicionalmente indicar el quantum
indemnizatorio.
ACUERDOS PLENARIOS
ACUERDO PLENARIO 6-2010/CJ-116.- Podrá solicita su constitución en el plazo de
diez días, conforme al artículo 350.1.h).ACUERDO PLENARIO 5-2011/CJ-116.- Se debe precisar el quantum
indemnizatorio, individualizando el tipo y alcance de los daños y cuanto corresponde a cada tipo de daño que ha sufrido.
- No cabe el pedido en fase preliminar.- Se resuelve en audiencia, con la
intervención obligatoria del fiscal y facultativa de las otras partes.
ACTOR CIVIL
EFECTOS DE LA CONSTITUCION:- Sin perjuicio de los derechos del agraviado, se le
faculta deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, formular recursos, intervenir cuando corresponda en el proceso para la imposición de medidas limitativas de derechos.
- Colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención del autor o partícipe así como para acreditar la reparación civil que pretende.
- No puede pedir sanción.
ACTOR CIVIL
IMPRECISIONES DEL ACUERDO PLENARIO 5-2011/CJ-116.
- Audiencia sin presencia del solicitante?- Lectura por el especialista de audio o fiscal?- Si no hay oposición – Resolución en
audiencia?
TERCERO CIVIL
Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en la comisión del delito responde civilmente por las consecuencias del mismo.
En cuanto a su trámite se rige por lo dispuesto en el artículo 102 del CPP, con su activa participación.
TERCERO CIVIL
REQUISITOS Y OPORTUNIDAD:- Rige lo dispuesto para el actor civil.- Indicar nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.- Además deberá acreditarse la relación de dependencia entre el agente y el tercero civil y que el hecho generador de la responsabilidad se haya realizado bajo esa relación de dependencia.
TERCERO CIVIL
EFECTOS DE LA CONSTITUCION:- Goza de todos los derechos y garantías
que este Código concede al imputado.- Luego de haber sido incorporado su
rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculiza el tramite.
- Queda obligado a los efectos indemnizatorios que señale la sentencia.
TERCERO CIVIL
PARA LA AUDIENCIA ES NECESARIA LA PRESENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL TERCERO CIVIL?1. No, por que se aplica el trámite del actor civil.2. - Si, por que la norma expresa “…con su activa participación”. - Al contener un título de imputación civil, requiere ejercer su defensa desde el inicio. - Goza de los mismos derechos y garantías que se le concede al imputado.
INCORPORACION DE PERSONA JURIDICA (Art.90 CPP)
Las personas jurídicas, serán incorporadas en el proceso, a pedido del fiscal.
Siempre que les sea aplicables las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del C.P, como efecto del delito en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes.
INCORPORACION DE PERSONA JURÍDICA.MEDIDAS APLICABLES A PERSONAS
JURIDICAS:- Clausura de locales temporal o definitiva. (t-
5)- Disolución y liquidación de la sociedad,
asociación, fundación, cooperativa o comité.- Suspensión de las actividades por un plazo
no mayor a dos años.- Prohibición de realizar actividades en las
que se cometió el delito.
INCORPORACION DE PERSONA JURIDICA.
OPORTUNIDAD : ANTES DE CONCLUSION DE I.P.
REQUISITOS: - Identificación y domicilio de la persona
jurídica- Fundamentos de hecho del petitorio.- Fundamentación jurídica.TRAMITE: Con activa participación de la
persona jurídica emplazada.
INCORPORACION DE PERSONA JURIDICA
EFECTOS:- Será requerido para que en 05 días designe
apoderado judicial sino lo hace el Juez.- Goza de los derechos y garantías del
imputado.- Siendo incorporado, su rebeldía o falta de
apersonamiento, no obstaculiza el trámite.- Esta sujeto a las medidas que señale la
sentencia.- El cambio de razón social, personería jdca, no
impide la aplicación de las medidas.
CONTROL DE PLAZOS
TIPOS DE CONTROL:
1. CONTROL DEL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art.334.2).
1. CONTROL DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Art.343.3).
CONTROL DE PLAZOS
JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL:- Todo procesado tiene derecho a que su
situación jurídica se resuelva dentro de un plazo razonable, sin demoras ni dilaciones.
- Es irrazonable que una persona este sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial.
- Atenta el principio de presunción de inocencia.
CONTROL DE PLAZOS
Para determinar la existencia de un plazo razonable, se debe tener en cuenta la complejidad del caso, comportamiento de las partes y actuación de los tribunales. (Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Para el TC, en el Exp.5228-2006-PHC/TC), los criterios a considerar para la razonabilidad del plazo son de dos tipos: Subjetivo: Comprende actuación del fiscal e imputado; y, Objetivo referido a la naturaleza de los hechos.
CONTROL DE PLAZOS
ACTITUD DEL IMPUTADO: Se considera obstruccionista:
1. La inconcurrencia injustificada a las citaciones.
2. El ocultamiento o negativa injustificada de entregar información.
3. Uso de mala fe de mecanismos o recursos dilatorios.
4. Toda conducta con el fin de desviar o evitar que la investigación conduzca a la DFCIP.
CONTROL DE PLAZOS
ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO: Se considera deficiente:
- Falta de capacidad de dirección de la investigación.
- Falta de diligencia con la que ejerce sus facultades.
- Aún realizando actos de investigación estos no tengan ninguna relación con el delito.
CONTROL DE PLAZOS
NATURALEZA DE LOS HECHOS: Comprende:
1. Pluralidad de hechos.2. Pluralidad de imputados.3. Organizaciones criminales.4. Dificultad en la realización de pericias o
exámenes especiales.5. Delitos de lesa humanidad.6. Colaboración de las demás entidades.
CONTROL DE PLAZOS
TIPOS DE CONTROL:
1. CONTROL DEL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art.334.2).
1. CONTROL DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Art.343.3).
CONTROL DE PLAZOS
CONTROL DEL PLAZO DE LA INV. PRELIMINAR:Plazo 60 días y no mayor de 120 (Cas.02-2008).CONTROL DEL PLAZO DE LA INV. PREPARATORIA.-Plazo 120 días y prórroga excepcional 60 días.-Proceso complejo 8 meses.-Procesos sobre criminal. Organizada 36 meses.La prórroga por igual plazo la concede el Juez.
CONTROL DE PLAZOS
Para declarar complejo se requiere:1. Actuación de cantidad significativa de actos de
investigación.2. Se trate de varios delitos.3. Involucra a cantidad importante de imputados o
agraviados.4. Realización de pericias con nutrida documentación
o complicados análisis.5. Requiera realizar gestiones de carácter procesal
fuera del país.6. Diligencias en varios distritos judiciales.7. Revisa la gestión de personas jurídicas o entidades
del Estado.
CONTROL DE PLAZOS
REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DEL CONTROL DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES: Debe previamente ser solicitado al Fiscal y ante su falta de aceptación o fijación de plazo irrazonable debe acudir al JIP en 05 días.
CONTROL DE PLAZOS
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA:1. CONTROL DE LAS DILIG. PRELIMINARES:
El JIP previa audiencia dispondrá que el fiscal dentro de un plazo perentorio emita la disposición respectiva.
2. CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARAT:El JIP previa audiencia dispondrá la conclusión de la Inv. Preparatoria y el fiscal emitirá su requerimiento, bajo responsabilidad.
PEDIDO PARA PROCEDENCIA DE DILIGENCIA
El imputado y demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal, todas las diligencias que consideren pertinentes y útiles; debiendo ordenar se lleven a cabo las que estime conducentes.
Ante el rechazo de la solicitud, instará pronunciamiento del JIP acerca de la procedencia o no de la diligencia.
Se resuelve inmediatamente previa audiencia.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
EDWIN PAZ CARPIO.
JUEZ TITULAR DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ABANCAY
CASO PRACTICO
En una investigación preliminar por el delito de V.L.S, en acto inmediato, Pedro Gavilanes es sometido a un reconocimiento en rueda junto a otras 04 personas, en el que la agraviada no ha proporcionado las características físicas de su agresor y ademá se realiza sin la presencia de su abogado defensor?
Precise que derechos se ha vulnerado y que mecanismo de protección le asiste al imputado?