Demanda ASEMECO ante Auditoria de La CCSS

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Demanda ASEMECO ante Auditoria de La CCSS

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EGU o sociAL * 2 6 JUL 2013 * San José, 24 de julio de 2013

Señor Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda

Auditor General Caja Costarricense de Seguro Social

S. D.

AUDITORIA Q . '1 . 1 : ~ .;¡ o. f'{) * 2 S JUL. 20\3 * R E C I B I D O . R e e t s t o o cAE-030-07-2013

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Asunto: irregularidades detectadas en proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

2013CD-000061-05101

Estimado señor Auditor General:

Me presento por esta vía, como proveedor de esa Institución y como parte interesada, a presentar formal denuncia ante este Órgano de control interno, en relación con el procedimiento seguido

por la unidades a cargo de la tramitación del proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

PARA ADQUIRIR SERVICIOS MÉDICOS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD, CON LA

FINALIDAD DE ATENDER A LAS ÁREAS DE SALUD DE SAN JUAN - SAN DIEGO - CONCEPCIÓN DE CARTAGO, CURRIDABAT Y DE MONTES DE OCA (2013CD-000061-05101)

Estamos conscientes, como se ha externado .:L~ manera pública por las autoridades de esa Institución, que por medio de este mecanismo especial autorizado por la Contraloría General de la República como algo de excepción, ante la urgencia, lo que se busca no solo es mantener la prestación del importante servicio a contratar, sino de igual forma la calidad del mismo conforme

a los parámetros establecidos por la CCSS desde hace varios años para los otros prestadores de

similar servicio, sean las cooperativas y mi representada.

Del análisis ejecutivo que hacemos en el documento adjunto, todo lo cual puede comprobar esa

Auditoría, con solo confrontar el expediente de interés visible en la página web CompraRed del

Ministerio de Hacienda, se deduce no solo una intención direccionada en tratar de forzar el

proceso en aras de salir con el tiempo, sino de un irrespeto total a las normas de trasparencia,

publicidad, equidad, buena fe, entre otras, que deben existir en todo proceso de una compra de

esta naturaleza . Incluso en algunos casos se raya si se quiere en aspectos de trascendencia punitiva de otro nivel, que podrían ameritar eventualmente su análisis en sede jurisdiccional pues

se atropellan los principios sagrados de las declar-aciones dadas bajo juramento.

Es por ello, señor Auditor, que hemos considerado de trascendencia enterarle de lo anterior por

este medio, como una alternativa de evitar a futuro consecuencias mayores, no solo en la salud

institucional de esa benemérita entidad del sector público, sino que también de los ciudadanos que eventualmente tengan el derecho a recibir la atención médica sanitaria de interés.

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'tor General, me suscribo con todo respeto y estima.

' . ~ l:.k. i3 ragón Barquero

Director General Asociación de Servicios Médicos Costarricense

CC: Contraloría General de la República Junta Directiva CéSS

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CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA PARA ADQUIRIR SERVICIOS MÉDICOS EN EL PRIMER

NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD, CON LA FINALIDAD DE ATENDER A LAS ÁREAS DE SALUD DE SAN

JUAN -SAN DIEGO- CONCEPCIÓN DE CARTAGO, CURRIDABAT Y DE MONTES DE OCA (2013CD-

000061-05101)

l. ELEMENTOS IRREGULARES EN EL PROCESO DE ANÁLISIS ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

l. Mecanismo de evaluación no contemplado en el cartel: La CCSS invento un mecanismo de

evaluación técnica de las ofertas posterior a la apertura, incumpliendo lo establecido en el

Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa . 2. Violación del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: La metodología de

calificación inventada es contraria al Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa pues discrimina la aceptación indirecta de los términos cartelarios .

3. Favorecimiento al oferente UNIBE: La metodología inventada fue tendiente a favorecer la oferta de UNIBE que obtuvo el lOO% a pesar de las omisiones graves en su oferta, y perjudicó a los dos oferentes más calificados.

4. Se ignoró un criterio de admisibilidad: El análisis técnico obvió por completo el criterio de admisibilidad establecido en el cartel que tiene que ver con la experiencia del oferente e

introdujo tres elementos nuevos como criterios indispensables para la elegibilidad, no

contenidos en el cartel. S. Análisis técnico sospechoso: La Comisión Técnica asigna el máximo puntaje a la oferta de

UNIBE a ítems que ni siquiera coincidían con ningún numeral en el cartel

6. Facultan auto-acreditar la experiencia: un ~r. álisis de la abogada del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CCSS concluye que UNIBE podía certificar su experiencia indicando que la Universidad UNIBE recibió a satisfacción los servicios del Hospital UNIBE (quienes participan en consorcio) dado que el cartel no indicaba que la experiencia debía ser certificada por un tercero.

7. Solicitud tardía de información de solvencia financiera : luego de que los análisis técnicos y de

precio (irregulares por demás) recomiendan la adjudicación de UNIBE, la CCSS le solicita

información de Estados Financieros para determinar la solvencia económica de la empresa, debiendo hacerse esto en un primer momento en el cartel como requisito de idoneidad del oferente según el Art. 52, numeral j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ; con el consecuente riesgo para la Administración de haber derrochado recursos en el proceso y que el oferente no pueda cumplir de acuerdo con las razones financieras exigidas.

11. ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD DE PRECIOS INCONSISTENTE:

l. Diferencias técnicas: el Área de Costos de la CCSS establece un análisis de razonabilidad de precios a partir de la comparación simplista de las ofertas con un Área de Salud operada

directamente por la CCSS (Goicoechea) que es muy distinta a cualquiera de las Áreas de Salud

objeto de contratación en términos de población, cantidad de EBAIS, cantidad de núcleos, epidemiología, equipamiento, infraestructura y logística, entre otros .

2. Diferencias en estructura de costos: a todas luces Goicoechea tiene una estructura de costos

completamente distinta a la que se requiere para esta contratación especial. Lo anterior debido a varios elementos:

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a. Goicoechea no paga alquileres; b. Goicoechea no requirió hacer una invers1on cuantiosa en equipo e infraestructura

para un contrato de solo 4 años de duración, sino que opera a perpetuidad; c. Dentro de su estructura de costos no debe contemplar salvaguardas para procesos

administrativos, multas y ejecuciones de garantía; y no deben asumir costos financieros para comisiones por mantenimiento de garantías de cumplimiento;

d. Todos los materiales y suministros se los suministra la red de aprovisionamiento de la misma CCSS (con la economía de escala correspondiente) a diferencia de un

contratista privado quien debe conseguir algunos insumas en el mercado privado (por

ejemplo reactivos de laboratorio clínico, entre otros). 3. Componente de mano de obra : el análisis se fundamenta en un ejercicio comparativo de mano

de obra a partir de salarios mínimos que no corresponden con la realidad del mercado laboral y más bien estarían muy por debajo (por ejemplo Médicos, Microbiólogos, ATAP, Director Médico, Educador Físico, entre otros) lo cual genera un resultado erróneo.

111. DE LA OFERTA DE UNIBE, INMINENTE ADJUDICATARIO

l. Morosidad con FODESAF: UNIBE se encontraba moroso con FODESAF al día 14 de mayo, fecha

de la apertura incumpliendo el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS en concordancia con el Art. 65 e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

2. Falsedad en declaración jurada: a pesar de encontrarse morosa con FODESAF, la Representante Legal de UNIBE presenta declaración jurada donde indica que se encontraba al día con los pagos de la seguridad social de 9cuerdo con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. A pesar de lo anterior la CCSS favore¿é a UNIBE para que este elemento sea subsanado.

3. UNIBE no logra acreditar experiencia de acuerdo con el cartel: a pesar de ser un criterio de

admisibilidad, UNIBE lo que aporta como experiencia cuatro cartas de empresas que en algún

momento recibieron servicios de medicina de empresa, y una carta de la Universidad UNIBE

que hace constar que mantiene convenio de cooperación con Hospital UNIBE para recib ir

servicios de salud. Ninguna carta indica el plazo de los contratos (requisito cartelario) ni

demuestra experiencia de atención integral en Primer Nivel, y además como se explicó, la nota de UNIBE busca auto-certificar su experiencia, que por sentido común es un absurdo que está avalando la CCSS

4. Incumplimientos técnicos de la oferta : UNIBE incumplió con el punto 2.4.3 (Equipo para la

prestación de los servicios) definido por la Comisión Técnica como de cumplimiento obligatorio . A pesar de lo anterior se le otorga todo el puntaje . Además UNIBE incumplió con el

punto 2.5.1 (Recurso Humano para la prestación de los servicios) definido por la Comisión

Técnica como de cumplimiento obligatorio. A pesar de lo anterior nuevamente se le otorga todo el puntaje . UNIBE incumple además con lo solicitado en cuanto a sustitución de personal.

5. Incumplimiento de salarios mínimos: en su oferta UNIBE incumple con el salario mínimo para médicos generales establecido mediante decreto por el Servicio Civil y el Colegio de Médicos y Cirujanos. A pesar de lo anterior, este elemento es obviado por los funcionarios de la CCSS .

6. Omisión de reservas legales y otras cuentas de personal: la oferta de UNIBE no contempla en

sus costos partidas ineludibles como reservas legales para aguinaldo, cesantía, preaviso, etc.

Además no se ve reflejado ningún costo por concepto de sustitución de vacaciones y licencias,

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entre otros. Además omite incorporar ciertas plazas obligatorias en el cartel; ambos hechos

soslayados por la CCSS.

7. Presupuesto insuficiente : la oferta de UNIBE contempla solo ClSO.OOO mensuales para dar mantenimiento a cada EBAIS. No contempla gastos por servicios públicos (agua, electricidad,

teléfono, otras telecomunicaciones) ni por primas de seguros obligatorias según el cartel. No es casualidad que su oferta económica para Montes de Oca para un año sea C750 Millones inferior al presupuesto anual actual de la UCR; para Curridabat C1.065 Millones menos; y para San Juan-San Diego-Concepción sea C672 Millones inferior. En total la UNIBE piensa operar las

tres Áreas de Salud con C2.487 Millones menos por año que la UCR, y a pesar de esto la CCSS

indica que es un precio razonable. 8. Improvisación de la oferta: en todo momento ha sido evidente el nivel de informalidad e

improvisación de la oferta de UNIBE, no solo por lo desordenado de su oferta y las múltiples incoherencias técnicas y financieras; sino también por elementos básicos tales como:

a. Al día de la apertura, e inclusive al 22 de julio de 2013 UNIBE no se encontraba registrado como proveedor de la CCSS

b. Algunos de los cuadros con los datos de costos en la oferta tienen sumatorias inexactas c. En la oferta proponen una fórmula de ajuste de precios no solo distinta a la dispuesta

por la Contraloría General de la República, sino que completamente incoherente desde

el punto de vista matemático

d. Establecen descuentos sin lograr acreditar dónde se genera el ahorro, y que además no son coherentes desde el punto de vista matemático

e. Asume que operarán en los mismos locales ocupados hoy por la UCR sin contemplar la

continuidad de los servicios rea~erida. por la CCSS, si los propietarios ajustarán los montos de los alquileres, o inclusive si estarán dispuestos a alquilárselos .

f . Establecen un plazo de implementación de tres meses, el cual es prácticamente

inviable desde un plano realista de lo que implica el desarrollo no de una, sino de tres

Áreas de Salud, y aún así la CCSS no cuestiona esto con tal de adjudicarle el máxi mo

puntaje en este rubro .

IV. DESESTIMACIÓN DE lA OFERTA DE ASEMECO

1. Oferta Base: se desestima la oferta base de ASEMECO por considerarla de precio excesivo a partir de un análisis plagado de inconsistencias, tal y como se ha señalado, y sin

considerar las circunstancias especiales que determinan la particularidad de esta Contratación.

2. Oferta Alternativa: a pesar de que ASEMECO propuso a la CCSS una oferta Alternativa,

con un esquema de trabajo más efjciente que el definido en el cartel (y similar a los

modelos que actualmente opera en Carpio- León XIII y San Sebastián- Paso Ancho} pero

que es capaz de lograr los objetivos de una manera más ágil y económica; la CCSS rechazó

ad portas dicha oferta sin realizar mayor análisis .

V. CONClUSIONES

l. La CCSS convenció a la Contraloría de que este era un procedimiento de emergencia, ante

lo cual la Contraloría autorizó un proceso especial y abreviado .

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2. La CCSS se ha arrojado la potestad de cometer las irregularidades detalladas en este documento amparada en esa autorización especial, y a sabiendas de que como parte de dicho aval, los procesos de Apelación a la adjudicación serán resueltos por la misma CCSS

3. Durante el proceso se ha favorecido a un oferente que a todas luces no cuenta con el conocimiento, experiencia ni capacidad técnica o económica (a partir de su oferta) para llevar a cabo la implementación, dejando de lado a dos oferentes que han demostrado ser los más calificados, que cuentan con experiencia demostrable y verificable por la misma CCSS, y cuyas ofertas técnicas y económicas se formularon en términos bastante

aproximados, y congruentes con la experiencia adquirida; las cuales no por casualidad distan mucho a nivel técnico y económico de lo planteado por UNIBE

4. Se interpreta que el único objetivo de la CCSS es adjudicar una oferta ruinosa pensando que se va a ahorrar C2 .487 Millones al año, sin contemplar la calidad y la continuidad de los servicios de salud

S. Todo lo anterior pone en riesgo no solo la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de contratación administrativa; sino que arriesga la salud pública de tres comunidades del país, que en total suman más de 180.000 personas .

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