Post on 30-Jun-2018
BASE LEGAL
• T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta : D.S. N° 179-2004-EF y normas modificatorias
• Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias
• T.U.O. de la Ley 28194 : D.S. N° 150-2007-EF y normas modificatorias
• Reglamento de la Ley 28194 : D.S. N° 047-2004-EF y normas modificatorias
• Decreto Legislativo 1269 : Nuevo RMT
• Resolución de Superintendencia : R.S. 011-2018/SUNAT
- En línea a través de la web de
SUNAT
- Contiene información obtenida
por su información y la de
terceros.
- Solicitud de devolución y
fraccionamiento en línea.
- Simple, tiene menos casillas
FORM. VIRTUAL 706
PDT 706
- Mayor información de detalle .
- Se completa en una PC del
contribuyente, luego de envía
por la web de SUNAT.
Tipos de declaración
- Minería, Hidrocarburos,
Financieras.
- Reporte Local, Reporte Maestro
y/o Reporte País por País.
- Convenios
- Perciban ingresos superiores a
1700 UIT en el ejercicio 2017
- Resto de Empresas que perciban
ingresos netos menores a 1700
UIT en el ejercicio 2017.
Formulario Virtual
EmpresasPDT
CÓDIGO DE TRIBUTO RENTA ANUAL 2017
Tipo de Renta Código de Tributo
Renta de Tercera Categoría3081 – Regularización Renta de Tercera
Categoría - RMT
ITF 8131 – ITF – Cuenta Propia
OBLIGADOS A DECLARAR
• Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes
acogidos al:
• Los generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más
del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos
por el sistema financiero.
Régimen General
RMT
Tasa Del Impuesto
• Contribuyentes del Régimen General 29.5%
• Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario - RMT, determinaran aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa:
10%
29.5%
Remuneración Mínima Vital (RMV) desde 01.05.2016 = S/ 850.00
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2017 = S/ 4,050
Hasta 15 UIT
Más de 15 UIT
ESQUEMA DEL IMPUESTO A LA RENTA 3° CATEGORÍA
Ingreso bruto
Costo computable
Renta bruta GastosOtros
ingresos
Renta netaAdicionesDeduccionesPérdidas tributarias
compensables
Renta neta imponible /pérdida
Impuesto resultante
Créditos
Saldo a favor (Del Fisco o del Contribuyente)
RENTA BRUTA Y RENTA NETA
Renta Bruta Renta Neta
La renta bruta está constituida por el
conjunto de ingresos afectos al impuesto que
Se obtengan en el ejercicio gravable
Se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente
prohibida por Ley
BALANCE DE COMPROBACIÓN
• Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2017, hubieran obtenido en dicho
ejercicio, ingresos iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1'215,000 Soles), deberán presentar
como información adicional esta información en el Formulario Virtual N° 706 o en el
PDT Nº 706 - Tercera Categoría e ITF.
• El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en
las siguientes casillas
GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES
Los generadores de rentas de tercera categoría podrán deducir como gasto las donaciones
que otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto
empresas, y a entidades sin fines de lucro.
Deducción
La deducción no podrá exceder del 10% de la
renta neta de tercera categoría, luego de
efectuada la compensación de pérdidas a que
se refiere el artículo 50 de la Ley.
GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES
Donaciones de Alimentos
Hasta 10%
de Renta
Neta
Inciso x.1) del art. 37° de la Ley e inciso s.1) del art. 21° del Reglamento)
ACTIVIDADES A FINANCIAR - MECENAZGO
La infraestructura deportiva relacionada con la construcción o mejora de espacios
destinados al deporte
El equipamiento de espacios destinados al deporte, incluye el material, equipos
e implementos deportivos
Los programas de gestión deportiva
La contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como
el pago de primas por seguros particulares
La investigación en deporte y medicina deportiva
La subvención de viajes, viáticos por alimentación y hospedaje y desplazamientos
de delegaciones o representantes oficiales
FormularioVirtual
706
El sistema valida que los ingresos no
superen las 1,700 UIT en caso superen este
monto el sistema le muestra el mensaje que
por sus volúmenes de ingresos, deberá
presentar la Declaración Jurada Anual
mediante el PDT 706, según lo establecido enla norma vigente.
Balance de Comprobación:
Se le consultará si se encuentra obligado o no a presentar el Balance de Comprobación
En la Parte Informativa:
- Tratamientos especiales
(Empresas Constructoras
Opciones – Art. 63 del IR).
En el rubro tipo de
donación, se muestran
las siguientes
opciones:
A. Mecenazgo Deportivo
– Art. 6 de la Ley
30479
B. Entidades Públicas
y/o Sin Fines de
Lucro – Art. 37 inciso
x) de la LIR.
C. Exceso de Mecenazgo
Deportivo -
Entidades Públicas
y/o Sin Fines de
Lucro numeral 5.2
del artículo 5 del DS
217-2017-EF.
D. Alimentos y Gastos
Vinculados – Art. 37
inciso x.1) de la LIR
E. Desastres Naturales –
Art. 11, 12 y 13 de la
Ley N° 30498