De las obligaciones en general y los contratos

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La mayoría de legislaciones modernas se han inspirado en los principios fundamentales que en el derecho romano rigieron en materia de obligaciones y contratos

Obligatio est juris vinculum quo necessitate

Adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis jura.

A. Juris vunculum

B. Quo necessitate adstringimur

C. Alicujus solvendae rei

Del anterior análisis resultan los siguientes elementos constitutivos de toda obligación.

1. Un vinculo jurídico entre 2 o mas personas.

2. Un sujeto activo3. Un sujeto pasivo4. El objeto5. La acción del acreedor contra el

deudor.

Las obligaciones deben tener una causa inmediata y eficiente.

Las obligaciones nacen. Aut ex contractu

, aut ex maleficio, aut propio quodam jure ex variis causarum figuris.

La expresión ex contractu esta fue la mas importante y primera fuente de las obligaciones. Los contratos

Quasi ex contractu .

Ex maleficio.

Quasi ex maleficio.

La convención es base y elemento esencial del contrato

No puede haber contrato sin convención

Convención proviene de convenire (venire cum)

Las personas que celebran una convención se proponen a crear; modificar o extinguir una obligación

En el d. romano no era una misma cosa contrato y convención.

Lo anterior se entiende por aquellas cosas sin las cuales no puede existir contrato alguno.

Son elementos esenciales de todo contrato: el consentimiento, la capacidad y el objeto.

Algunos expositores agregan la causa como todo elemento esencial de todo contrato.

La palabra consentimiento viene del verbo consentir y la definición es la de obrar o pensar únicamente con respecto a un objeto determinado.

1).Emanar reciprocamente de las personas de los contratantes.

2).el consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacia un mismo objeto

3).debe emanar de la voluntad libre de cada contratante.

Según las condiciones del consentimiento, el dcho romano estableció ciertas y determinadas causas que lo anulaban totalmente y otras q solamente lo viciaban.

a). El error en cuanto a la naturaleza del contrato: llamado error in natura conventionis o error in negotio ( cuando las partes se equivocaban respecto de la clase de contrato que cada uno quería celebrar ).

Denominado error in corpore. Tenia lugar cuando las partes contratantes discrepaban en cuanto al objeto mismo del contrato

El error in substantia. Que tenia lugar cuando las partes se equivocaban respecto de una calidad esencial del objeto.

El error in persona. Tenia lugar cuando los contratantes se equivocaban respecto a la persona física determinada con quien querían contratar.

Viciaban simplemente el consentimiento de los contratantes, sin excluirlo, el dolo y la violencia.

El dolo. Son los manejos fraudulentos desarrollados por una persona, con el fin de inducir a otra persona por medio d ellos a prestar su consentimiento en un contrato.

El dolo era llamado por los romanos dolus malus para distinguirlo el dolus bonus.