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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUICAUSALES DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION
ÍNDICEDEDICATORIA......................................................................................................2
INTRODUCCIÓN...................................................................................................3CAPÍTULO I..........................................................................................................4
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.............................................4
1. LA SUSPENSIÓN............................................................................................4
2. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.......................................................................4
3. DIFERENCIAS ENTRE SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN...................................5
3.1. SUSPENSIÓN..........................................................................................5
3.2. INTERRUPCIÓN.......................................................................................5
4. CAUSALES....................................................................................................6
1. CUANDO LOS INCAPACES NO ESTAN BAJO LA GUARDIA DE SUSREPRESENTANTE LEGALES................................................................................6
2. ENTRE LOS CÓNYUGES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DEGANANCIALES.....................................................................................................7
3. ENTRE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTCULO 326°..................14
4. ENTRE LOS MENORES Y SUS PADRES O TITULARES DURANTE LA PATRIAPOTESTAD O LA TUTELA...................................................................................15
. ENTRE LOS INCAPACES Y SUS CURADORES DURANTE EL EJERCICIO DE LACURATELA.........................................................................................................15
6. DURANTE EL TIEMPO TRANSCURRA ENTRE LA PETICIÓN Y ELNOMBRAMIENTO DEL CURADOR DE BIENES, EN LOS CASOS !UE PROCEDE...17
". ENTRE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ADMINISTRADORES, MIENTRASESTOS CONTIN#EN EN EL EJERCICIO DEL CARGO............................................1
$. SUSPENSIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR ANTE TRIBUNAL PERUANO22
. REANUDACIÓN DEL DECURSO PRESCRIPTORIO.........................................25
CONCLUSIONES................................................................................................27BIBLIOGRAFIA...................................................................................................2!
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DEDICATORIAEste trabajo los dedicamos en primer lugar
a Dios por darnos la fuerza se seguir y
unirnos como compañeros en el presente,
como segundo lugar a nuestros padres por
ser nuestro motor de cada día, y la razón
de superación, y por último y no menos
importante a nuestro docente por
instruirnos en este vasto camino del
conocimiento.
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo está enmarcado en los las causales de suspensión de la
prescripción como las ue establece en nuestro código civil peruano de !"#$ en
su artículo !""$ ue son% !.& 'uando los incapaces no están bajo la guarda de sus
representantes legales( ).& Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad
de gananciales( *.& Entre las personas comprendidas en el artículo *)+( $.& Entrelos menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela( .& Entre
los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela( +.& Durante el
tiempo ue transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes,
en los casos ue procede( -.& Entre las personas jurídicas y sus administradores,
mientras stos continúen en el ejercicio del cargo( #.& /ientras sea imposible
reclamar el derec0o ante un tribunal peruano.
1simismo aplicaremos el Derec0o 'omparado, desarrollaremos algunassimilitudes y diferencias entre nuestra legislación y la legislación 2taliana,
/e3icana, 1rgentina y sus implicancias en las causales de suspensión de la
prescripción.
4or otro lado desarrollaremos, ue el lapso del tiempo suspendido por las
causales ue se 0izo en mención, el tiempo se reanuda cuando desaparece tales
causales.
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jurídica y, por ello, no puede 0aber más causas de suspensión ue las
previstas y establecidas por la ley.
3. DIFERENCIAS ENTRE SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN
3.1. SUSPENSIÓN.% El plazo de ley no corre por el momento, perodesaparecida la causa, la prescripción reanuda su curso, sin
perderse el plazo ue transcurrió con anterioridad 91rt. !""$:El tiempo de la prescripción, a raíz de una causa legal, se detiene( es
decir% el tiempo de la prescripción deja de correr.3.2. INTERRUPCIÓN.& 4resentada la causa, se pierde el plazo
transcurrido, debiendo reanudarse su cómputo 91rt. !""-:.=odo el tiempo de prescripción transcurrido, se borra( es decir, todo
ueda como si nunca 0ubiese corrido el tiempo de la prescripción.
<a suspensión de la limitación 1rt. )"$! 6uspensión de las relaciones entre las partes
S&'() &* C+-' C-/-* I0*-) * *& & 5&)-+) & *
5&-5-+) )7
<a prescripción se suspende 9en !*!>:%
!: entre los cónyuges(
): entre la persona ue ejerce el poder del arte. *!+ o los poderesue le son in0erentes 9)+>, $>": y las personas ue están sujetos(
*: entre el tutor y el menor 9*$+ y siguientes:, o el entredic0o 9$)$:
sujeto a la protección, 0asta ue se 0aya elaborado y aprobado el
proyecto final 9*#+:, y con sujeción a lo dispuesto en el art. *#-
acciones relacionadas con la conservación(
$: entre el curador y el menor emancipado 9*"> y siguientes: o el
incapacitado 9$)$:(
: entre el 0eredero y la 0erencia aceptada con reservas 9$#$ y
siguientes:(
+: entre las personas cuyos activos están sometidos por la ley o por
orden del juez de la administración de los demás y auellas a las uePágina5
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se lleva a cabo la administración, 0asta ue se 0a 0ec0o y finalmente
aprobado el proyecto de ley(
-: entre las personas jurídicas y sus directores, mientras ue en la
oficina, por la acción de responsabilidad contra ellos 9!#, )*"*,)$#-:(
#: entre el deudor ue 0a ocultado intencionadamente la e3istencia
de la deuda y el acreedor, 0asta ue el fraude fue descubierto no 9fl.
)$- y siguientes:.
4. CAUSALES1. CUANDO LOS INCAPACES NO ESTAN BAJO LA GUARDIA DE SUS
REPRESENTANTE LEGALES
2ncapacidad absoluta
!.& <os menores de diecisis años, salvo para auellos actos
determinados por la ley.
1ctualmente en el 4erú, todo menor de !+ años es considerado un
incapaz absoluto, conforme lo señala el inciso ! del artículo $* del
'ódigo 'ivil, a saber% ?son absolutamente incapaces% !: <os menores dediecisis años, salvo para auellos actos determinados por la <ey.
2ncapacidad relativa
6on relativamente incapaces%
!.& <os mayores de diecisis y menores de diecioc0o años de edad.
<a suspensión se justifica pues es obvio ue si la prescripción comienza acorrer desde el día ue puede ejercitarse la acción, el decurso prescriptorio
tiene ue suspenderse si los incapaces reuieren de sus representantes
legales para el ejercicio de sus derec0os. El 'ódigo plantea una fórmula de
protección a los incapaces contra los cuales 0a venido corriendo el plazo
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prescriptorio, suspendindolo, 0asta tanto ueden nuevamente bajo la
guarda de un representante, sea ue la representación derive de la patria
potestad, de la tutela o de la curatela
5os referimos a este inciso especialmente a los menores de edad ya sean
declarados con una incapacidad absoluta o relativa en consecuencia
necesitan a un representante legal, por lo ue los mayores de edad
declarados incapaces serán representados por sus curadores, siendo este
último nombrado en el inciso
'16@26=2'1
En caso ue el representante estuviera fuera del país por un tiempo
indeterminado y no pudieran estar para la representación del incapaz, ue
ste caso 0a sufrido un accidente uedando en estado de coma.
2. ENTRE LOS CÓNYUGES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA
SOCIEDAD DE GANANCIALES.<a causal se e3plica en ue en el rgimen de la sociedad de
gananciales puede 0aber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la
sociedad. El 'ódigo 'ivil vigente permite la contratación entre cónyugescon la salvedad de ue no pueden 0acerlo respecto de los bienes de la
sociedad, o sea, respecto de auellos ue no tienen la calidad de bienes
propios.Es la causal prevista en el inc. ), pero con la advertencia de ue los
cónyuges se 0an sometido al rgimen de la sociedad de gananciales.
Es por esta advertencia ue puede considerarse ue registra
antecedente en el inc. ) del art. !!- del 'ódigo anterior, pues ste se
refería, simplemente, a ue no corría el trmino para la prescripción
entre el marido y la mujer durante el matrimonio, al 0aber previsto como
único rgimen patrimonial el de la sociedad de gananciales.'omo se sabe, el 'ódigo 'ivil vigente introdujo una sustancial
modificación en el rgimen patrimonial del matrimonio. 6egún el art. )",
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?antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden
optar libremente por el rgimen de sociedad de gananciales o por el de
separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el
casamiento?( y, según el art. )"+, ?durante el matrimonio, los cónyugespueden sustituir un rgimen por el otro?.En este último caso y conforme al numeral citado, la sustitución del
rgimen puede 0acerse por convenio y, en el caso de 0allarse en
vigencia el rgimen de sociedad de gananciales, el art. )"- faculta a
cualuiera de los cónyuges a recurrir al Auez. 1l terminar la vigencia de
un rgimen patrimonial, según el art. )"#, se procederá necesariamente
a su liuidación.<a causal se e3plica, pues, en ue en el rgimen de sociedad de
gananciales pueden 0aber bienes propios de cada cónyuge y bienes de
la sociedad 9art. *>!: y ue, al contrario de lo ue disponía el 'ódigo de
!"*+ en cuanto a ue los cónyuges no podían contratar entre sí salvo
para el otorgamiento de poderes, el vigente 'ódigo permite la
contratación entre cónyuges, con la salvedad de ue no pueden 0acerlo
respecto de los bienes de la sociedad 9art. *!):, o sea respecto de
auellos ue no tienen la calidad de bienes propios, conforme al art.
*>), y los ue cualuiera de los cónyuges aduiera con su trabajo,
industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes
propios y de la sociedad y las rentas de los derec0os de autor y de
inventor 9art. *!>:. 'on sus bienes propios, en el caso de la sociedad
de gananciales o en el del rgimen de separación de bienes, los
cónyuges pueden celebrar contratos de mutuo 9art. !+>:, ad e3emplum.<o ue el 'ódigo uiere, entonces, es ue 0abiendo una relación
jurídica patrimonial el decurso prescriptorio se suspenda si las personas
ue son partes se convierten en cónyuges adoptando el rgimen de la
sociedad de gananciales, o, ue siendo partes por 0aber adoptado el
rgimen de separación de patrimonios, lo sustituyen por el de sociedad
de gananciales.
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1un cuando en el rgimen de la sociedad de gananciales puede 0aber
bienes propios de cada cónyuge, el rgimen determina una comunidad
de bienes, lo ue justifica la causal de suspensión del decurso
prescriptorio.El artículo !""$ del 'ódigo 'ivil establece las causales de suspensión
de la prescripción. 'omo bien lo señala B215'1% 8<a suspensión, a
diferencia de la interrupción, no borra el periodo de prescripción ya
transcurrido. 'uando cesa la suspensión la prescripción retorna a correr
y, a efectos del cómputo de la prescripción, el periodo corrido
anteriormente se suma al periodo de prescripción corrido
sucesivamente;. <o señalado se recoge en el artículo !"" del 'ódigo
'ivil ue dispone% 8Desaparecida la causa de suspensión, laprescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido
anteriormente;.<a suspensión de la prescripción no supone la imposibilidad de ue el
titular ejercite su derec0o sino la comprensión legal ue no lo 0aga en tal
situación. 1sí, por ejemplo, en el caso de los cónyuges, la causal de
suspensión no impide ue el titular del crdito reuiera el pago de la
deuda. 4ero si no lo 0ace, no lo castiga con la prescripción. <a
jurisprudencia y la mayor parte de la doctrina italiana atribuyen a las
causas de suspensión carácter ta3ativo, e3cluyendo ue las
disposiciones sobre suspensión sean aplicables por analogía. Esta tesis
se basa fundamentalmente en el artículo )"$* del 'ódigo 'ivil italiano
ue establece% 8C nullo ogni patto diretto a modificare la disciplina legale
della prescrizione;. 1 diferencia de lo ue sostiene respecto a las
causales de interrupción, 2D1< 71/7EF señala ue% 8<a suspensión,
pues, sólo puede producirse por las causales ue ta3ativamenteenumera el 1rt. !""$;. 6in embargo, como ya lo e3presamos el 0ec0o
ue sea una enumeración ta3ativa no significa ue mediante ley puedan
preverse otras causales, así por ejemplo, el caso del artículo !" de la
<ey de 'onciliación, <ey 5o. )+#-) 9modificado por el artículo ! del
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Decreto <egislativo 5o. !>->: ue establece% 8<os plazos de
prescripción establecidos en la normatividad vigente se suspenden a
partir de la fec0a de presentación de la solicitud de 'onciliación
E3trajudicial 0asta la conclusión del proceso conciliatorio conforme alartículo !;. Ginostroza comentaba ue 8la relación conyugal entre
acreedor y deudor 0a sido considerada siempre, universalmente, como
causal de suspensión de la prescripción;. Goy día, como veremos, se
amplía a los convivientes 9inciso * del artículo !""$ del 'ódigo 'ivil:. El
inciso ) del artículo !""$ del 'ódigo 'ivil establece ue se suspende la
prescripción entre los cónyuges 8durante la vigencia de la sociedad de
gananciales;. <a pregunta ue cabe es, si esta causa de suspensión
tiene como justificación la dificultad moral ue en tal situación puede
implicar el ejercicio del derec0o Hpor u limitarlo a los cónyuges
durante la vigencia de la sociedad de ganancialesI H1caso esa misma
razón no se justifica en el caso de los cónyuges ue opten por el
rgimen de separación de patrimoniosI El inciso ) del artículo )>$ del
4royecto de 'ódigo 'ivil elaborado por la 'omisión 7eformadora no
establecía una distinción sobre la base del rgimen patrimonial, Bianca
reconoce ue un sector doctrinario italiano tiene una opinión contrariainclinándose por la aplicación analógica. <a tesis ue e3cluye la
analogía puede dar a un problema de constitucionalidad de la norma en
la medida ue esta no comprenda casos en los cuales la suspensión de
la prescripción resulta justificada, adoptado por la sociedad conyugal,
así se suspendía la prescripción% 8entre el marido y su mujer, durante el
matrimonio;. El inciso ) del artículo !!- del 'ódigo 'ivil de !"*+
tampoco lo 0acía, así se suspendía la prescripción% 8entre el marido y su
mujer, durante el matrimonio;. idal 7amírez, a pesar ue en su
proyecto no establecía la limitación, la justifica diciendo% 8<o ue el
'ódigo uiere, entonces, es ue 0abiendo una relación jurídica
patrimonial, el decurso prescriptorio se suspenda si las personas ue
son la parte acreedora y deudora, respectivamente, se conviertan en
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cónyuges adoptando el rgimen de la sociedad de gananciales, o ue
0abiendo adoptado el rgimen de separación de patrimonios lo
sustituyen por el de sociedad de gananciales;. En nuestra opinión esta
distinción establece un trato diferenciado ue no tiene ninguna justificación. En efecto, poco importa si el rgimen patrimonial ue
adopten los cónyuges. <a razón de suspender la prescripción en dic0o
caso es ue el legislador considera justificado ue durante el matrimonio
el cónyuge acreedor no ejerza su derec0o de crdito. Ello, debe
advertirse, no supone ue el crdito se torne ine3igible, en realidad, el
cónyuge acreedor podría e3igir la ejecución de la prestación debida por
el cónyuge deudor. 1sí, si 4rimus y /esalina son acreedor y deudor
respectivamente y luego se casan, en estricto, independientemente del
rgimen patrimonial adoptado, debería producirse la suspensión. 4or
ello me parece más razonable la solución ue brindan los 'ódigo 'iviles
más representativos.Este numeral segundo recibe su inspiración en la protección ue 0a
deseado brindarle el legislador desde la 'onstitución, a la familia como
núcleo base de la sociedad, y la cual inicialmente es conformada por
marido y mujer( entre ellos se desarrolla una serie de vínculos,
sentimientos de afecto y consideración ue deben cuidarse, ya ue los
mismos resultarían dañados irremediablemente si se inician acciones
legales el uno al otro.E3plicando además, por el 0ec0o de ue en el rgimen de la sociedad
de gananciales escogido por los cónyuges conforme al artículo )"
'ódigo 'ivil peruano, puedes 0aber dentro de este sistema, bienes
propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conyugal,
adicionalmente& según el art. *!) 'ódigo 'ivil 4eruano& está permitidala contratación entre cónyuges, salvo ue sea sobre bienes de la
sociedad conyugal ue está pro0ibido, pudiendo contratar sobre los
bienes propios de cada cónyuge.Entonces, si e3iste una relación jurídica de naturaleza patrimonial entre
dos personas, el computo del decurso prescriptorio se suspenderá si
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dic0as personas se convierten en cónyuges y 0an escogido como su
rgimen económico matrimonial el rgimen de la sociedad de
gananciales, tambin se puede configurar esta causal cuando los
cónyuges tienen relación jurídica de naturaleza patrimonial por 0aber escogido el rgimen de separación de patrimonios y en fec0a posterior
sustituyan dic0o rgimen por el de sociedad de gananciales.Esta causal se terminara al e3tinguirse el vínculo matrimonial por
divorcio o viudedad, o al cambiar el rgimen económico matrimonial de
sociedad de gananciales a separación de patrimonios. 'on ello se
garantiza ue mientras perdure el vínculo bajo las condiciones ya
indicadas, no tendrán ue preocuparse por las acciones económico
patrimoniales, sino solo por el bienestar del 0ogar, dejando talesacciones suspendidas para el evento ue en el futuro se rompa el
vínculo ue 0oy los une, el cual puede no llegar a ocurrir.En la 'asación 5J )"!&)>!> 2'1, la 'orte 6uprema de Austicia precisó
ue mientras subsista la sociedad de gananciales el plazo prescriptorio
de la acción, para solicitar la nulidad del acto jurídico constituido por uno
de los cónyuges sin el consentimiento del otro, se encuentra suspendido
0asta la e3tinción de dic0a sociedad.
En el caso materia de análisis, la recurrente reclama la anulación delacto constituido por su fallecido esposo 9contrato de independización y
adjudicación en propiedad:, debido a ue en la fic0a de inscripción en el
7egistro de 4ropiedad 2nmueble correspondiente figura como cónyuge
otra persona, cuando a la fec0a de suscripción del contrato el vínculo
matrimonial e3istía aun. En la contestación de la demanda se dedujo la
e3cepción de prescripción puesto ue, según la parte demandada, el
plazo prescriptorio 0abía transcurrido suficientemente. 4or su parte la
actora sostuvo ue el cómputo del plazo prescriptorio empezó a correr a
partir de la muerte de su cónyuge. <as instancias de mrito estimaron
ue el razonamiento de la parte emplazada era correcto y declararon
infundada la demanda.
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<a 'orte 6uprema estimó ue la prescripción comienza a correr desde
el día en ue puede ejercitarse la acción( ello presupone ue el plazo de
ejercicio de la acción no es subjetivo, sino ue es objetivo ya ue el
ejercicio de la acción no está condicionada a una circunstancia de 0ec0osino de derec0o, asimismo tomó en cuenta ue el cómputo del plazo
prescriptorio se suspende entre los cónyuges, durante la vigencia de la
sociedad de gananciales, ya ue no es razonable ue litiguen entre sí.6iguiendo esta línea de ideas, la 'orte 6uprema consideró ue la
accionante presentó la demanda dentro del plazo de ley, ya ue 0asta el
fallecimiento de su esposo, el plazo de prescripción e3tintiva se mantuvo
suspendido puesto ue recin con este 0ec0o pudo ella ejercitar su
derec0o apropiadamente.El código /e3icano tambin suspende la prescripción entre los
consortes 9art. !!+-:. En el 'ódigo 1rgentino esta causa esta
contemplada en el art. *"+", ue dice ue entre los cónyuges no corre el
plazo de prescripción aun en caso de separación o divorcio. El
fundamento de esta disposición es evitar generar problemas entre los
esposos por interposición de demandas ue pueden alterar la vida
conyugal pero tambin preservar los derec0o crediticios entre ellos si los
tuviera subsiste en caso de separación y divorcio para no obstaculizar
una posible reconciliación. En el artículo *"-> del ''. 1rgentino agrega
el supuesto en ue la esposa debería accionar judicialmente contra un
tercero e indirectamente e3pusiera a su marido suspendiese en este
caso tambin la prescripción, para no poner en conflicto el inters de la
mujer y su paz familiar.@n ejemplo sería el caso de una reivindicación ue efectuara el
propietario de una cosa robada aduirida por la mujer de buena fe, de
manos de un tercero, ue a su vez se la compró a su esposo. 6i ella
acciona contra el tercero este a su vez podrá demandar al esposo de la
comparadora, ue fue el primer vendedor.
3. ENTRE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTCULO 326°
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<a lógica es la misma ue nutre el inc. ) del artículo !""$, vale decir, ue la
suspensión se produzca en atención a ue la unión de 0ec0o ?origina una
sociedad de bienes ue se sujeta al rgimen de sociedad de gananciales?.
4ero auella, a diferencia de la ue genera la ?unión? matrimonial no seproduce desde el inicio de la convivencia sino ue está condicionada a ue
la ?unión? 0aya durado por lo menos dos años continuos. =odo lo ue 0ace
bastante incierto tanto el dies a ua de la suspensión como su dies ad
uem, en cuanto, salvo en el caso de muerte o ausencia de uno de los
convivientes, el momento preciso de los demás supuestos de terminación
de la unión de 0ec0o 9mutuo acuerdo o decisión unilateral: pueden ser de
difícil prueba.
<a norma del artículo *)+J, ue complementa el artículo "J de la'onstitución, 0a regulado el concubinato para ue de origen a la sociedad
de gananciales fijando el tiempo en por lo menos dos años continuos y en
cuanto a las condiciones, ue la unión sea voluntaria y persiga finalidades
semejantes a las del matrimonio. 1l 0aber fijado el '. 'ivil el tiempo y las condiciones para ue la unión
concubinaria de lugar a una sociedad de bienes y asimilada sta a la
sociedad de gananciales, al igual ue en el caso del matrimonio bajo este
rgimen, el decurso prescriptorio se suspende entre uienes están
vinculados concubinariamente a partir de los dos años continuos de su
unión de 0ec0o.4. ENTRE LOS MENORES Y SUS PADRES O TITULARES DURANTE
LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA<a causal, como puede apreciarse, prevista en el inciso $ del art. !""$,
pone nuevamente de manifiesto la má3ima romana contra non alente
agere non currit praescriptio anteriormente citada, pues es obvio ue los
padres o el tutor no pueden prescribir en su favor los bienes de los
menores ue se encuentran bajo su patria potestad o tutela y por tanto
no están en la posibilidad de ejercitar su derec0o de acción.
<os numerales $ y contienen dos supuestos ue se reconducen a uno
solo% el decurso de la prescripción se suspende entre los incapacesPágina14
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9menores e interdictos: y sus representantes legales 9padres, tutores o
curadores: mientras dure tal representación. =al supuesto debe
entenderse ue es bilateral, vale decir ue opera en beneficio tanto del
incapaz como del relativo representante. <a razón de la suspensión esobvia% el representante tiene ue obrar en inters 9y no en contra: del
representado( el representado, debido a su incapacidad, no puede obrar
sino a travs de su representante Ergo, a fin de evitar el conflicto de
intereses 9ue impliue p.e. una suspensión de la patria potestad, la
sustitución del tutor o del curador: el ordenamiento opta por suspender
el decurso prescriptorio respecto de cualuier relación jurídica ue
podría e3istir entre el incapaz y su respectivo representante legal.
. ENTRE LOS INCAPACES Y SUS CURADORES DURANTE EL
EJERCICIO DE LA CURATELA
<a causal prevista en el inciso del artículo !""$, como la anterior, pone
tambin de manifiesto la má3ima romana contra non alente agere currit
praescriptio. 7egistra como antecedente el inciso $ del artículo !""$ del
''. De !"*+.'omo bien lo e3puso <eon Barandiaran al comentar las normas
antecedentes de estas y de la anterior causal, el 0ijo sometido a patria
potestad y el menor sujeto a tutela, así como el incapaz sujeto a curatela
no puede entablar acción contra lo sus representantes ni estos contra
ellos, pues 0ay una imposibilidad de 0ec0o para ue antes ue cese la
guarda pueda entablarse la acción contra el representante legal, ya ue
solo podría ser entablada por el propio representante ue es el único
ue ejerce la personaría civil del incapaz representando. De este modo,
ni este, por ser incapaz, ni el otro, por no tener título para ello podríademandar a los administradores de los bienes de los menores
incapaces, por lo ue la acción contra el representante legal solo estar
e3pedita al cesar su representación. 6i la representación cesa por ue
termina la incapacidad de la persona representada 9por ejemplo llega su
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mayoría de edad:, esta última podrá desde ese momento y 0asta ue
prescriba la acción demandar al ue fue su representante. 6i cesa, por
ue asume la representación del incapaz un nuevo representante este
último podrá entablar la acción contra el anterior representante desde elmomento en ue ceso la anterior representación y 0asta ue la acción
prescriba. <o dic0o en cuento al caso de la mdenmada interponible por
el incapaz contra el representante vale, mutatis mutandi, para demanda
incoable por el ultimo contra el primero.<a acción contra el representante sólo está e3pedita al cesar su
representación. 6i cesa porue termina la incapacidad de la persona
representada 9por ejemplo llega a la mayoría de edad:, sta podrá
desde ese momento y 0asta ue prescriba la acción demandar al uefue su representante.
D&&8 95
El código civil argentino original, la prescripción se suspendía si era
contra los menores de edad, emancipados o no emancipados y contra
uienes estuvieran sometidos al rgimen de curatela 9*"++: de la ley
!-.-!! corrigió este artículo, estableciendo ue la prescripción corre
contra los incapaces en el caso de ue posean representantes legales.
6i no los tuvieran deberán ejercer la acción dentro de los tres meses de
subsanada la falta. Es una solución similar a la ue adopta el artículo
)"") del '' 2taliana ue suspende el plazo para prescribir en contra de
menores e incapaces si no tuvieran su representación legal subsistiendo
0asta los seis meses posteriores al cese de la incapacidad o a la
designación de representante. En igual sentido se pronuncia el ''.
1lemán. El ''. /e3icano dispone ue la prescripción no pueda correr
contra los incapaces mientras no tengan designado el tutor 9art. !+++:.
'16@6=2'1
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@n menor de edad recibe un legado de su abuelo, durante la patria
potestad de su madre, dentro de ese legado e3isten una acreencia por
parte de un tercero, el cual solo se 0ará efectiva 0asta cuando cesa la
patria potestad es decir cumpla la mayoría de edad para cobrar esaacreencia al tercer.
6. DURANTE EL TIEMPO TRANSCURRA ENTRE LA PETICIÓN Y EL
NOMBRAMIENTO DEL CURADOR DE BIENES, EN LOS CASOS
!UE PROCEDEEs la causal prevista en el inc. + y registra como antecedente el inc. $
del art. !!+* del 'ódigo de !"*+, el cual, al considerarla como causal de
interrupción, motivó ue <eón Barandiarán, precisara ue se trataba de
una de suspensión. Está tomada del 1nteproyecto del ue fuimos
autores, en cuya E3posición de /otivos, además de acoger el aserto del
maestro, 0icimos referencia a la curatela de bienes y no al ?curador de
0erencia? como lo 0acía el 'ódigo anterior.<a curatela de bienes, según el art. "- del 'ódigo 'ivil se provee
cuando una persona se ausenta o 0a desaparecido de su domicilio,
ignorándose su paradero. <a ausencia o desaparición están utilizadas
en el citado numeral en un mismo significado, pese a ue el propio'ódigo las distingue. 6egún el art. $-, desaparecido es uien no se 0alla
en el lugar de su domicilio y se carece de noticias sobre su paradero y
no tiene uin lo represente. 6egún el art. $", el desaparecido es
ausente cuando transcurren dos años de su desaparición. En este
último caso, conforme al 1rt. >, se da la posesión temporal de los
bienes a uienes pueden ser sus 0erederos forzosos y, a falta de
persona con esta calidad, continúa la curatela 0asta el regreso del
ausente o 0asta ue designe representante, se compruebe su muerte o
se declare judicialmente su muerte presunta, como lo dispone el art. ".
En los dos últimos casos debe procederse a la apertura de la sucesión,
según dispone el art. +>.
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gozar de un curador ue vele por sus intereses y ue pueda actuar
válidamente en la consecución de los mismos.". ENTRE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ADMINISTRADORES,
MIENTRAS ESTOS CONTIN#EN EN EL EJERCICIO DEL CARGO
Desde luego, la causal es aplicable a la generalidad de las personas jurídicas y, particularmente, en cuanto a las acciones de responsabilidad
contra sus administradores. De a0í, ue se suspenda el decurso
prescriptorio 0asta ue los mismos cesen en el ejercicio de su cargo.L 5&)-+) 5 * )--)& &* 0-0* <os supuestos
indicados en los numerales ! y + atienden a la particular circunstancia
en la ue se encuentra el titular del derec0o ue carece de uin pueda
0acerla valer por l. El numeral ! es clarísimo al respecto% mientras el
incapaz no cuente con representante el decurso de la prescripción no
corre. 1lgo distinto es el supuesto del numeral + pues ste 0ace
referencia a período entre el pedido y el nombramiento de curador de
bienes, ?en los casos ue procede?
Definición de 4ersona jurídica 9o persona moral: es una organización con
derec0os y obligaciones ue e3iste, pero no como individuo, sino como
institución y ue es creada por una o más personas físicas para cumplir un
objetivo social ue puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para
aduirir derec0os y contraer obligaciones y ue no sea una persona
física. 1sí, junto a las personas físicas e3isten tambin las personas
jurídicas, ue son entidades a las ue el Derecho atribuye y reconoce
una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para
actuar como sujetos de derec0o, esto es, capacidad para aduirir yposeer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer
acciones judiciales.
'omo 0emos señalado anteriormente, la suspensión consiste en el
detenimiento del tiempo, es decir, el plazo ue se viene desarrollando se
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detiene, no se toma en consideración mientras dure la situación &
señalada por ley por la cual no se computa dic0o tiempo transcurrido.
6e trata de una presunción jurídica por la cual se considera ue un
determinado tiempo no 0a transcurrido. <a suspensión tienelugar cuando el tiempo ya comenzó a computarse, es decir, cuando el
plazo ya comenzó a transcurrir, cuando el tiempo ya comenzó a devenir
a favor del prescribiente. 1lgunos autores consideran ue se trata de
una prescripción en reposo, ue se produce una suerte de letargo.
'ontrario sensu, mientras el plazo no 0aya comenzado a transcurrir no
cabe 0ablar de suspensión. 2dea importante en esta materia es ue, una
vez ue culmina la suspensión, el tiempo de la prescripción se reanuda.
Desaparecida la causal ue motivó la sus pensión, el tiempo vuelve a
computarse, soldándose el tiempo anteriormente transcurrido, 0asta ue
se produjo la suspensión.
El plazo de prescripción, como todo plazo, tiene un momento inicial 9díes
a ua: y un momento final 9díes ad uem:. 6in embargo, una de las
notas características del plazo prescriptorio es el de ser ?elástico?, en el
sentido de ue una vez ue arranca a correr no está dic0o ue su díes
ad uem sea fatalmente el del vencimiento de los plazos indicados en el
artículo )>>!, por cuanto, entre su díes a ua y el díes ad ue
m prefijado por la ley, pueden producirse determinadas circunstancias
ue comporten ya sea un nuevo díes a ua 9interrupción: o una pausa
en el decurso del plazo 9suspensión: lo ue comporta inevitablemente la
postergación del díes ad uemo Esta ?elasticidad? del plazo prescriptorio
conduce a considerar ue el momento del perfeccionamiento de la ?fase
preliminar? del fenómeno prescriptorio puede presentarse bastante
complejo e incierto. 10ora bien, teniendo siempre presente ue el
fenómeno prescriptorio está ligado a la no actuación de una concreta
relación jurídica por un determinado período de tiempo legal, el ue la
propia ley establezca ue ese período de tiempo pueda
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?estirarse? responde a la consideración de ue en determinadas
circunstancias la permanencia del estado de inactuación de la relación
está justificada y así sindolo tal período de inactividad no se tome en
cuenta a los efectos del cómputo del plazo legal. De allí ue no e3istamejor palabra para indicar esta pausa en el devenir del plazo ue
?suspensión?, en cuanto nos rinde la idea de algo ue, por el verificarse
de determinadas circunstancias, momentáneamente se detiene, para
luego, una vez cesadas auellas, reemprender su marc0a.
El último supuesto relativo a las particulares relaciones entre las partes
es el contenido en el inc. - y atiende a la particular relación ue se
establece entre las personas jurídicas y sus administradores. En talsentido el 'ódigo 'ivil establece ue se suspende el decurso
prescriptorio mientras los administradores de la persona jurídica se
encuentren en el ejercicio del cargo. 4arecería ue tambin en este
caso la suspensión fuera recíproca, o sea ue valga tanto para la
persona jurídica como para el administrador, aunue es probable ue el
legislador 0aya más bien pensado en los derec0os ue podría tener la
persona jurídica en relación con sus administradores y, en particular, en
la responsabilidad de auellos por mala gestión. L sobre este aspecto
0ay ue decir ue se 0a reducido el ámbito operativo de este supuesto
de suspensión en cuanto la <ey Meneral de 6ociedades 0a sometido a
un plazo de caducidad 9y ya no de prescripción: a la ?pretensión? social
de responsabilidad de los administradores 9artículos !#$ y !"-:.
L-: VIII P&-5-+) ; C-
C+-' C-/-* P&)
A0<* 1==4 -)- "
L-: IV D&&8 &*& ;
5&)*& D-5--)& 9)&
C+-' C-/-* A'&)0-)
A0-* 243 C E5&-*&-)-
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Entre las personas jurídicas y sus
administradores, mientras estoscontinúen en el ejercicio del cargo.
Entre las personas jurídicas y sus
administradores o integrantes de susórganos de fiscalización, mientrascontinúan en el ejercicio del cargo.
$. SUSPENSIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR ANTE
TRIBUNAL PERUANOEl inc. # establece un supuesto de suspensión bastante sui gneris y
responde a la idea de ue objeto de la prescripción sea la ?acción?. 1sí
resulta, prima facie, asaz razonable ue, si el juez peruano es el
competente para conocer de la ?acción? y sta no pueda ejercitarse
por algún motivo ante tal juez 9porue, p. ej., no e3iste ?atención? de la
dependencia judicial: el decurso prescriptorio no corra. El legislador, al
parecer, pensó en el caso e3tremo de una imposibilidad de ?reclamar ante
tribunal peruano? debida a invasión del territorio nacional por
fuerzas e3tranjeras. 6in embargo, es muc0o más razonable pensar encasos más comunes como el ue tal imposibilidad se produzca debido a
calamidades naturales 9inundaciones, terremotos, incendios, etc.: o eventos
de otra naturaleza 9como p. ej., 0uelga de los empleados judiciales o el
cierre de las dependencias tal como ocurrió tras el golpe de Estado del de
abril de !""): en donde es muy sensato ue el titular del derec0o no se
vea perjudicado con la maduración de la ?fase preliminar? del fenómeno
prescriptorio.
El 0aber establecido como supuesto de suspensión la ?imposibilidad de
reclamar ante tribunal peruano? conlleva ue el cómputo del mismo se
puede volver bastante complejo, en cuanto determina ue se deban
tomar en cuenta todas las ?pausas? 9obviamente, si alegadas y probadas:
ue 0ubieran podido ocurrir en su transcurso.
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El inc. # establece un supuesto de suspensión bastante sui gneris
y responde a la idea de ue objeto de la prescripción sea la ?acción?. 1sí
resulta, prima facie, asaz razonable ue, si el juez peruano es el
competente para conocer de la ?acción? y sta no pueda ejercitarsepor algún motivo ante tal juez 9porue, p. ej., no e3iste ?atención? de la
dependencia judicial: el decurso prescriptorio no corra. El legislador, al
parecer, pensó en el caso e3tremo de una imposibilidad de ?reclamar ante
tribunal peruano? debida a invasión del territorio nacional
por fuerzas e3tranjeras. 6in embargo, es muc0o más razonable pensar en
casos más comunes como el ue tal imposibilidad se produzca debido a
calamidades naturales 9inundaciones, terremotos, incendios, etc.: o eventos
de otra naturaleza 9como p. ej., 0uelga de los empleados judiciales o el
cierre de las dependencias tal como ocurrió tras el golpe de Estado del de
abril de !""): en donde es muy sensato ue el titular del derec0o no se
vea perjudicado con la maduración de la ?fase preliminar? del fenómeno
prescriptorio. 10ora, yo creo ue el legislador no 0a encuadrado
correctamente tal supuesto de ?imposibilidad? y 0ubiera sido más razonable
encuadrarlo como una e3cepción a la regla del artículo )>>), o sea no
como supuesto de suspensión del decurso prescriptorio 9ue es por logeneral una pausa medio termine: sino como prórroga del dies ad
uem por todo el período en ue las dependencias judiciales no pudieran
?atender? normalmente. En tal sentido, la ?suspensión? no debería ser del
decurso del plazo prescriptorio sino del vencimiento del plazo, vale decir,
solo cuando el dies ad uem ocurriera cuando las dependencias judiciales
peruanas no pudieran funcionar. El 0aber establecido como supuesto de
suspensión la ?imposibilidad de reclamar ante tribunal peruano? conlleva
ue el cómputo del mismo se puede volver bastante complejo, en cuanto
determina ue se deban tomar en cuenta todas las ?pausas? 9obviamente,
si alegadas y probadas: ue 0ubieran podido ocurrir en su transcurso.
'ódigo 'ivil 4eruano 'ódigo 'ivil 2taliano
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<ibro 222 4rescripción y 'aducidad
1rtículo !""$ inciso -<ibro se3to De la 4rotección de los
Derec0os 1rtículo )"$) inciso )
/ientras sea imposible reclamar el
derec0o ante un tribunal peruano.
En tiempo de guerra, en contra del
servicio militar y miembros de las
fuerzas armadas del Estado y en
contra de los ue están en comisión
de servicio a raíz de esas fuerzas,
durante el tiempo indicado por las
disposiciones de las leyes de la
guerra.
. REANUDACIÓN DEL DECURSO PRESCRIPTORIO.
'onforme al artículo !"" del 'ódigo 'ivil ?desaparecida la causa de suspensión,
la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido?. 'on esta
disposición se pone en evidencia ue la suspensión es un parntesis, una pausa
transitoria en el devenir del plazo prescriptorio ue se coloca medio tempore entre
el dies a ua y el ue sería el dies ad uem si es ue no operara una causa de
suspensión. 'uando así ocurre el plazo ue corrió desde el dies a ua del decurso
prescriptorio 0asta el dies a ua de la causa de suspensión se ?adiciona? al plazo
ue corre desde ue cesa la causa de suspensión. 4or ello se 0abla, con toda
corrección, de ?reanudación? del curso de la prescripción.
10ora, ese es el caso ?normál? para computar el plazo de prescripción frente a un
evento suspensivo, pero ue no e3cluye ue la suspensión comience a operar
desde el ue debería ser el dies a ua mismo del decurso prescriptorio, lo ue
puede producirse cuando la relación jurídica nazca mientras la o las partes se
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encuentren en algunos de los supuestos del artículo !""$. En el caso de la
suspensión impropia e3 artículo !" de la <ey de 'onciliación, conforme al artículo
)# del 7eglamento de la <ey 9D.6. 5N >>!"#A@6: el plazo reanuda su curso en la
fec0a de conclusión de la audiencia de conciliación para los supuestos deconciliación parcial o cuando no se 0ubiera logrado.
En el segundo párrafo del código 'ivil de 1rgentina e3presa% el plazo de
prescripción se reanuda a partir de los veinte 9)>: días contados desde el
momento en ue el 1cta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a
disposición de las partes.
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CONCLUSIONES
• Gemos llegado a la conclusión ue la prescripción se suspende cuando la
<ey impide ue corra a favor de alguien. 6u efecto consiste en ue no se
cuente el tiempo de la suspensión. Onicamente se cuenta el tiempo anterior
de la suspensión, ue es útil, ue se adicionará más tarde el tiempo al ue
corra, cuando cese la causa de la suspensión.• Gemos concluido ue la causal de suspensión de la 4rescripción e3tintiva
en el 'ódigo 'ivil peruano tambin se e3plica en las diferentes aristas
relacionadas con el análisis comparado de otros ordenamientos jurídicos
como el alemán, italiano y francs.• <as causales de suspensión, como lo 0emos ya e3puesto, deben estar
previstas en la ley. <a codificación civil las funda en la incapacidad de las
personas o en las relaciones ue medían entre ellas, inspirándose en el ya
citado adagio romano contra non valentem agere non currit praescriptio,
ue el 'ódigo 5apoleón receptó en la norma de su art ))!% 8<a
prescripción conrre contra todas las personas, a menos ue se encuentren
en alguna e3cepción establecida en la ley;. 4or ello, por constituir
e3cepciones de una regla general&en nuestro 'ódigo 'ivil la del art. !""$&la
codificación civil las enumera con carácter ta3ativo.
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• <a prescripción se suspende cuando la <ey impide ue corra a favor de
alguien. 6u efecto consiste en ue no se cuente el tiempo de la suspensión.
Onicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensión, ue es útil, ue
se adicionará más tarde el tiempo al ue corra, cuando cese la causa de lasuspensión.
BIBLIOGRAFIA
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17=2'@<W6P!!ZB17'G2.4DK• 'ódigo 'ivil !"#$, ED2=W721< 7WDG16, !# ED2'2W5 [ <2/1.• Derec0o 'ivil. =omo 22, olumen ! pág. -->• 0ttp%PPcesar&alberto&julca&arana.blogspot.peP)>!!P!!Pasignatura&prescripcion&
y&caducidad.0tml• Kernando idal 7amírezP 4rescripción e3tintiva y caducidad• =ratado de derec0o civil. =. 222, 4ág. !>.
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