Post on 05-Jan-2016
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Universidad de Costa Rica
Facultad de Ingeniera
Escuela de Ingeniera Civil
Impacto ambiental IC-1006
Avance del proyecto:
Legislacin ambiental
Integrantes:
Ernesto Arata Jimnez B00437
Braulio Bolaos Espinoza B00973
Esteban Hernndez Romero B05327
Profesora:
Ing. Irene Campos
Septiembre, 2015
icamposNota adhesivaNota escrita:75Nota oral: 85
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Contenidos
Descripcin del proyecto..................................................................................................................... 5
Requisitos legales ................................................................................................................................ 6
Plan regulador ................................................................................................................................. 6
Construcciones permitidas .......................................................................................................... 7
Altura de edificacin ................................................................................................................... 7
Retiros mnimos .......................................................................................................................... 7
Densidad permitida ..................................................................................................................... 7
Juego de planos ........................................................................................................................... 8
Bitcora ....................................................................................................................................... 8
Permisos: ..................................................................................................................................... 8
Legislacin del condominio Villa Real. ............................................................................................ 8
Procedimientos para proyectos que deben presentar el formulario D1 ........................................ 8
Tiempo de respuesta ................................................................................................................... 9
Legislacin Ambiental ................................................................................................................... 11
Ley Sanitaria .................................................................................................................................. 12
Legislacin de Proteccin de la Salud y Seguridad Ocupacional ................................................... 13
Legislacin de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo ............................................................. 14
Bibliografa ........................................................................................................................................ 15
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Descripcin del proyecto
La construccin se encuentra ubicada en las coordenadas 95643.8 N, 841016.67 W, en el residencial Villa Real en la provincia de San Jos, cantn de Santa Ana, distrito de Pozos.
La direccin es en la autopista Jos Mara Castro Madriz de Construplaza en Guachipelin de
Escaz, 800 m norte, bajando el Paso de las palomas, la primera entrada a la derecha hasta encontrarse con la entrada del residencial Villa Real. De la entrada 300 m este, 25 m sur y
200 m al sur-este.
Figura 1.Ubicacion del lote del proyecto.
Figura 2. Vista frontal del terreno.
Para detallar las dimensiones de la construccin, en la figura 3 se observa una vista en planta de la
edificacin, adems, en el cuadro 1 se adjunta la tabla de reas del proyecto.
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Figura 3. Vista en planta de la edificacin.
Cuadro 1. Tabla con distribucin de reas de la construccin.
Requisitos legales
Plan regulador Para un anlisis ambiental es importante conocer las limitaciones fsicas establecidas para las
construcciones, por lo cual se consulta el plan regulador de Santa Ana, en el cual se clasifica el
Residencial Villa Real como una Zona de Proteccin, y establece los siguientes parmetros a
respetar:
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Figura 4. Mapa donde se muestra el tipo de zona para el condominio Villareal
Tal y como se observa en la figura 4, el condominio Villareal est clasificado como una zona de
proteccin, la cual se define en el Plan Regulador del cantn de Santa Ana como la zona ubicada
fuera del Anillo de Contencin Urbana de la G.A.M., a las mrgenes y caones de los ros y a las
Zonas de Reserva Forestal decretadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadera.
Construcciones permitidas
Vivienda para uso del propietario, otras necesarias para uso y servicio de la finca.
Relacionadas con la actividad agrcola local.
Para servicios estatales.
Infraestructura para redes de servicios nacionales o municipales.
Clubes campestres, hoteles, proyectos multifamiliares, servicios locales de cuto,
comerciales y profesionales, establecimientos educacionales privados y organismos
internacionales.
Altura de edificacin
Fachada mayor: menor de 12 metros o 3 pisos. Se aceptan alturas mayores siempre y
cuando cumplan con los retiros siguientes.
Retiros mnimos
Las construcciones con alturas inferiores o iguales a 12 metros o 3 pisos debern dejar 20
metros. Para las construcciones con alturas mayores, adicionalmente a los 20 m sealados
se deber dejar 10 m adicionales por cada piso en exceso.
rea mnima: 2 hectreas.
Cobertura mxima: 10%
Densidad permitida
Hoteles: 20 habitaciones por hectrea.
Multifamiliares: 60 habitantes por hectrea.
icamposResaltado
icamposNota adhesivaeso qu es?...ser culto?
icamposResaltado
icamposNota adhesivasto qu significa?
icamposNota adhesivacobertura mxima en las dos hectreas?
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Juego de planos El juego de planos completo se encuentra en sitio.
Bitcora Se tiene una bitcora verificada por el CFIA, donde se declaran inicialmente los profesionales
encargados en la obra. Se tienen que realizar entradas cada vez que uno de los profesionales
responsables va al sitio del proyecto, especificando las labores, o cambios realizados.
Permisos:
Uso del suelo: dado por la Municipalidad. Describe lo que el Plan Regulador de la zona tiene
estipulado para un lote en especfico. Incluye la cobertura, los retiros y el tipo de edificacin
que es permitido construir.
Disponibilidad de agua: carta que hace constar la disponibilidad de agua.
Desfogue pluvial: en el caso de la Municipalidad de Santa Ana, se debe presentar la
propuesta de desfogue pluvial para su aprobacin.
CFIA: se necesita la aprobacin conjunta del CFIA, el Ministerio de Salud y el Setena en
proyectos de rea menor a 600 m. El pago es tasado como un 0,256% del valor de la obra.
INS: se cobra un 0,354% del valor de la obra con el 0,20% de mano de obra.
Municipalidad: otorga el permiso de construccin. Cada propietario paga el 1% del valor de
la obra. Se necesita la certificacin de CCSS Patrono al da, as como una declaracin de
bienes inmuebles.
Legislacin del condominio Villa Real. Las obras debern ajustarse en todo a las normas ambientales establecidas por las distintas
entidades del gobierno.
Procedimientos para proyectos que deben presentar el formulario D1
1. El desarrollador de un proyecto, obra o actividad presenta ante la plataforma de servicios el documento de evaluacin ambiental (D2), con la informacin correspondiente. 2. El DEA recibe de la Plataforma de Servicios el documento de evaluacin ambiental (D2) con la informacin correspondiente. 3. Los documentos de EIA son distribuidos en forma equitativa entre los funcionarios que conforman el DEA. 4. Cada funcionario procede a verificar, revisar y analizar la informacin tcnica y legal aportada en cada expediente por parte del desarrollador de la actividad, con el fin de determinar si el Documento corresponden de acuerdo a la reglamentacin y a la Significancia de Impacto Ambiental (SIA). 5. Si la informacin aportada es errnea o carece de algn tipo de informacin, se procede a solicitar la misma mediante una nota. 6. La SETENA tiene la potestad de realizar inspecciones de campo para conocer el sitio donde se desarrollar el proyecto y verificar que la informacin presentada es verdica.
icamposResaltado
icamposNota adhesivaEl permiso de la Setena,, debe ser anterior al del CFIA-Ministerio de Salud
icamposTachado
icamposTexto insertadoD1
icamposTachado
icamposTexto insertadoD1
icamposNota adhesivaParece que este no es el procedimiento para el D1, sino el D2.
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7. Con base a la informacin presentada y a lo observado en el campo, se procede a otorgar o denegar la viabilidad ambiental.
Tiempo de respuesta La SETENA debe resolver los D2, en un plazo de diez das despus de recibirlo completo. (Artculo 38, Decreto Ejecutivo 31849 y sus reformas).
Artculo 13.-Trmite de la actividad, obra o proyecto, categora C. El trmite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categora C, es el siguiente: 1. Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en el Artculo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las reas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubicar la actividad, obra o proyecto.
2. El encargado o funcionario designado de la SETENA o de la oficina del rea de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolver en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignacin del nmero de solicitud y el CBPA.
3. El encargado de la SETENA o de la oficina del rea de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, levantar diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos recibidos.
4. Una vez levantada la lista, si la recepcin de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario designado del rea de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 das hbiles, remitir a la SETENA, por los medios ms expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El desarrollador tendr la potestad de enviar a la SETENA, va fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.
5. Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamento respectivo, revisar la documentacin. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), momento en el cual se le otorga la viabilidad ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendr tal viabilidad ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo mximo de 10 das, contados a partir del momento en que sta recibe la documentacin, no le comunique oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el Artculo 9 inciso a), cuando la categora de la actividad, obra o proyecto no corresponde a C. En el caso de que no haya comunicacin, el desarrollador deber verificar, despus de transcurridos los plazos indicados, que su actividad, obra o proyecto se
icamposResaltado
icamposNota adhesivaEl proyecto es categora C?
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encuentre en el registro oficial de la SETENA de proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su nmero de registro para el trmite de permisos ante otras autoridades.
(As reformado por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 34688 del 25 de febrero de 2008)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37803 del 25 de junio del 2013 se ordena
reformar el inciso 5) del presente artculo, cuyo texto sera: "... 5.- Una vez recibido el D2, la SETENA , por
medio del Departamento respectivo, registrar mediante el uso de herramientas de los Sistemas de Informacin
Geogrfica (SIG), la localizacin espacial del proyecto, revisar toda la documentacin asociada al D2, en un
plazo no mayor a diez das hbiles. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), proceder a
otorgar la viabilidad ambiental, e incluir la actividad en el registro oficial de la SETENA de proyectos con
viabilidad otorgadas, lo cual ser notificado al Desarrollador por el medio sealado para recibir
notificaciones. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizar una prevencin al desarrollador,
por una nica vez y por escrito para su cumplimiento, para lo cual le dar un plazo no mayor de diez das
hbiles para que complete la informacin; en caso de no subsanar en el plazo indicado se archivar el
expediente. La prevencin indicada suspende el plazo de resolucin de la Administracin ; una vez transcurrido
ste, continuar el cmputo del plazo restante previsto para resolver...". No obstante mediante el decreto
ejecutivo N 38024 del 19 de noviembre del 2013 se ordena modificar el transitorio nico nico del decreto N
37803 estableciendose lo siguiente: "... Transitorio nico: Hasta tanto la Sala Constitucional resuelva en
definitiva la Accin de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente N 13-008478-0007-CO, en contra
de las reformas al inciso 4 del artculo 3, el artculo 4 bis, el artculo13, el inciso 1) del artculo 46 y el
anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, segn adicin y
modificacin efectuada por medio del presente decreto ejecutivo; se continuarn aplicando las disposiciones
anteriores a la presente modificacin y ampliacin...." Razn por la cual no se hizo la reforma en el presente
artculo).
Seccin II B
Procedimiento de Evaluacin Ambiental para la Categora C
(As reformado el ttulo de esta Seccin II-B por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 34688 del
25 de febrero de 2008)
Artculo 12.-Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyectos que pertenezca a la categora C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental y obtener la viabilidad ambiental de conformidad con el artculo siguiente, deber presentar:
(As reformado el prrafo anterior por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 34688 del 25 de febrero de
2008)
icamposNota adhesivaEsta informacin no es relevante para el proyecto de ustedes
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1. El documento Registro y Compromiso Ambiental (D2), firmado por el desarrollador, conforme al artculo 9 del presente reglamento y al Manual de EIA. 2. Copia del depsito, transferencia electrnica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisicin del Cdigo de Buenas Prcticas Ambientales.
Ficha articulo
Artculo 14.Compromiso del desarrollador. Mediante la entrega de los requisitos indicados en el Artculo 12 de este reglamento, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:
1. Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripcin y caractersticas indicadas en el Documento D2, 2. Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el pas, as como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Cdigo de Buenas Prcticas Ambientales, 3. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto. 4. Informar a la autoridad ambiental de cualquier cambio con respecto a la descripcin de la actividad, obra o proyecto presentado en el D2 y que podran generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca.
El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.
Ficha articulo
Artculo 15.Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalizacin ambiental sobre la validez de la informacin presentada en el Documento D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecucin. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la informacin presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.
Si el desarrollador desea continuar la actividad, obra o proyecto, debe iniciar el proceso de EIA ante la SETENA, con la presentacin del documento D1.
Legislacin Ambiental
Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica, 1949
Articulo N50: reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecolgicamente
equilibrado.
Convenio Centroamericano para la Proteccin del Ambiente N7266, 1991
icamposSubrayado
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Pretende asegurar la calidad de vida de los pueblos mediante el desarrollo sostenible. Establece
mecanismos para a utilizacin racional de los recursos nacionales, el control de la contaminacin y
el restablecimiento del equilibrio ecolgico.
Ley de Aguas N276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas
Define la normativa vigente del agua, uso, dominio, abastecimiento, aprovechamiento y
conservacin.
Ley Orgnica del Ambiente N7554, 1995
Es la ley marco en materia ambiental en Costa Rica, donde se establecen los derechos y deberes
ambientales que aplican para cada ciudadano, as como de las instituciones privadas y pblicas, con
la cual se defiende una ambiente sano y ecolgicamente equilibrado en funcin de un desarrollo
sostenible.
Captulo IV, Art. 17- Evaluacin de Impacto Ambiental
Dice que cualquier actividad humana que altere el ambiente o genere residuos materiales deber
ser sometida a una evaluacin de impacto ambiental.
Captulo V Art. 27- Criterios
Toda edificacin deber ser sometida a un impacto ambiental
Reglamento para la prevencin de la contaminacin visual.
Art. 2- Alcance del reglamento
Aplica para todas las obras o proyectos que se encuentren en fase de diseo en caso de que no
exista un plan regulador cantonal con la variable ambiental aprobada.
Art. 9- Guas de evaluacin y buenas prcticas ambiental
Guas y recomendaciones a tomar en cuenta a la hora de realizar el diseo de la obra en materia
visual.
Reglamento SETENA 25705-MINAE
Define los procedimientos a seguir por los ciudadanos, instituciones o empresas que pretenden
desarrollas proyectos de inversin que impliquen alguna modificacin de las condiciones
ambientales en el rea del proyecto como en su rea de influencia.
Ley Sanitaria
Ley General de Salud, Ley N5395 del 30 de noviembre de 197, reformas N 5789, N6340,
N6726, N7093 y N7233
icamposNota adhesivaPor qu aplica esta convencin en el proyecto?
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Norma todo lo relacionado con la salud humana, los servicios de salud, las restricciones para la
contaminacin y los deberes y derechos de los individuos e instituciones.
Normas de Ubicacin de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales de N1518-S,1992
Dicta las consideraciones tcnicas que se deben tener en cuenta para la ubicacin de sistemas de
tratamiento sean tanques spticos y drenajes o plantas de tratamiento, dependiendo de a
existencia de alcantarillado sanitario pblico.
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, DE n26042-S-MINAE, 1997
De los parmetros mximos permitidos para verter el agua residual dentro de masas de agua una
vez que estos hayan sido depurados a travs de un tratamiento previo.
Reglamento sobre el Manejo de Basuras, DE N19049-S, 1989 y sus reformas DE N27376-S
Brinda el marco conceptual y disposiciones generales. Determina las responsabilidades en el manejo
de la basura, transporte y disposicin final. Adems reglamenta la funcin de las municipalidades
en la recoleccin de la misma.
Legislacin de Proteccin de la Salud y Seguridad Ocupacional
Equipo de Proteccin
INTE 31-01-02-97. Principios Generales para la seleccin y uso del equipo de proteccin personal
para los trabajadores en los centros de trabajo.
Norma Oficial para la Utilizacin de Colores de Seguridad y su Simbologa, DE N 1215-MEIC,
1981.
Proteccin contra el fuego
INTE 21-04-03-96 Seguridad contra Incendio. Smbolos grficos para su utilizacin en los planos de
construccin y planes de emergencia.
INTE 21-01-01-96 Extintores porttiles contra el fuego
INTE 21-01-02-96 Procedimiento para el mantenimiento y recarga de los extintores porttiles.
Reglamento de Seguridad en Construcciones DE N25235-MTSS, 1996
Reglamento General de Seguridad e Higiene del trabajo, DE N4, 1970
Reglamento para el Control de la Contaminacin por Ruido, DE N78718-S, 2002.
Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones N|10541-MTSS, 1979
Salud Ocupacional e Higiene Industrial
INTE 31-08-08-97 Ventilacin de los Lugares de Trabajo.
icamposNota adhesivaEl proyecto tiene planta de tratamiento?
icamposResaltado
icamposNota adhesivaEso no es cierto, esa normativa no incluye tanques spticos o drenajes de stos
icamposNota adhesivaEl proyecto tiene descargas de aguas residuales a un cuerpo receptor?
icamposResaltado
icamposNota adhesivaExpliquen su aplicacin al proyecto
icamposNota adhesivaExpliquen aplicacin al proyecto
icamposNota adhesivaExpliquen aplicacin al proyecto
icamposNota adhesivaExpliquen aplicacin al proyecto
icamposNota adhesivaDeben explicar por qu aplican las diferentes normas y reglamentos en el proyecto.
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INTE 31-09-12-97 Trabajos o centros de trabajo considerados como peligrosos o insalubres
INTE 31-09-15-97 Manejo de Materiales y Equipo.
Legislacin de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
Ley de Construcciones N883, 1949, sus reformas y su reglamento
Establece las regulaciones generales en todo proceso constructivo, de ampliacin, demolicin y
excavacin, entre otros para cualquier obra.
Ley de la Planificacin Urbana N4240, 1968 y sus reformas N6575 y N6595 y Reglamento
de 1983
Brinda las pautas sobre la poltica de planificacin en desarrollo urbano, delega a la Direccin de
Urbanismos del INVU como ente encargado de revisar el contenido, alcances y cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Establece la figura de los Planes Reguladores como la
herramienta tcnica de ordenamiento territorial y panificacin de desarrollo urbano a nivel local.
Ley General de Caminos Pblicos N5060, 1972 y sus reformas
Dependiendo del carcter de la carretera: nacional o cantonal delega la responsabilidad de las
instituciones en su mantenimiento. Principalmente, establece los derechos y restricciones de usos
de caminos de carcter pblico.
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Bibliografa
Ley Orgnica Ambiental, SETENA.
Plan Regulador de la Municipalidad de Santa Ana, recuperado de:
https://www.santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-
virtual/reglamentos?view=document&id=763
http://www.pgrweb.go.cr/scij/avanzada_pgr.aspx
http://www.geo.una.ac.cr/phocadownload/Plan_regulador/Legislacion/ley_de_planificacion_urba
na_4240.pdf
http://www.tramitesconstruccion.go.cr/77.html