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7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso
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C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE VERACRUZ EN TURNO.
P R E S E N T E .
ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio
derecho, sealando como domicilio para or y recibir toda clase de citas y
notificaciones el ubicado en la Avenida 16 de Septiembre numero 404 interior
altos, despacho 305 de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y
representacin las reciba el LICENCIADO FRANCISCO REYNA BEULO, EN
TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, CON CEDULA
PROFESIONAL NUMERO 4356877 Y NUMERO DE REGISTRO UNICO: 78686
DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO UNICO DE
PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y
JUZGADOS DE DISTRITO, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
ante su Seora, respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 103 fraccin
I, 107 fraccin I, II prrafo primero y segundo XVI Y XVII se la Carta Magna, 1
fraccin I, 4, 5, 21, 76, 76, 76 bis, fraccin II, 114 fraccin III, 116, 120, 122, 124,
136 prrafo primero, 146, 149 prrafo primero parte segunda, 150, 152 prrafo
primero parte primera, 156 de la Ley de Amparo, 51 fraccin I de la Ley Orgnica
del Poder Judicial de la Federacin, vengo a solicitar el Amparo y Proteccin de la
Justicia Federal en contra DEL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO POR EL
C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIUDAD, EN FECHA 6
DE MARZO DEL 2010, EN LA CAUSA PENAL NUMERO 512/2009 EN DONDE
SE ME DECLARO FORMALMENTE PRESO COMO PRESUNTO
RESPONSABLE DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO SIMPLE Y
ASALTO COMETIDOS EN PANDILLA.
Para efecto de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artculo 116 de la
Ley de Amparo en vigor, manifiesto lo siguiente:
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I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
CON DOMICILIO YA PRECISADO EN EL PROEMIO DE ESTE ESCRITO.
II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE
TERCERO PERJUDICADO
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: COMO ORDENADORA Al C JUEZ
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN EL PALACIO DE
JUSTICIA DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER, SITO EN LA
CARRETERA ANTIGUA A MINATITLAN, VER.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN MI
CONTRA POR EL C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LA
CAUSA PENAL NUMERO 512/2009 CON FECHA 6 DE MARZO DE 2010.
V.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTIAS
INDIVIDUALES VIOLADAS: 14, 16 Y 19.
VI.- PROTESTA: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE
LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES
DE LOS ACTOS RECLAMADOS SON CIERTOS.
A N T E C E D E N T E S
1 . - Con fecha once de diciembre del ao 2009, el seor EDUARDO NOEL
MARTINEZ GUILLEN, presento denuncia de hechos en contra de cinco sujetos
que responden a los nombre de EDWIN BERTOLDO SECUNDINO MARTINEZ,
JOSE VERA TOLENTINO, ERICK ESPINOSA JAIME, JAVIER ESPINOSA
AVIANEDA Y LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, narrando entre otras cosas lo
siguiente:
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Manifestando que trabaja para el seor VENANCIO MARTINEZ REMIGIO, el cual
compra productos veterinarios en los laboratorios BIOFARMEX, ah en el almacn
de Sayula de alemn, Veracruz, y yo soy uno de los trabajadores que distribuyo
los productos veterinarios en las congregaciones del municipio de Hidalgotitln,
Veracruz, para distribuirlo traigo a mi cargo una camioneta marca chevrolet,
modelo 1998, color roja, de procedencia americana, el da diez de diciembre ao
en curso, eran las diez de la maana cuando andaba distribuyendo los
productos en la congregacin de Snchez Taboada del municipio de Hidalgotitlan,
Veracruz, andaba yo solo en la camioneta, cuando del monte por donde esta un
lugar que lo conocen por la montaa en una curva y esta en despoblado yo iba a
baja velocidad ya que es un camino de terracera y se encuentra en malas
condiciones y me sali un sujeto moreno, gordo, que media como un metro
setenta centmetros, cabello chino, que vesta un short bermuda negro, sin
playera, por que la playera color gris que traa la tenia colocada en la cara
cubrindose el rostro, pero no tenia la cara bien cubierta se le vea el rostro, era
belludo de los brazos, traa un reloj dorado, me apunto con el arma que era una
arma larga tipo rifle, color caf, de las llamadas cuerno de chivo, ya que el
cargador es largo curvo, por lo que me detuve fue a una distancia de unos cinco o
diez metros, ya despus del monte salieron otros dos sujetos que uno vesta
pantaln negro, con camisa de logotipo de PEMEX, color beige, traa una
mascara blanca con negro, el tercer sujeto no lo distingu bien por que el
sujeto que traa el rifle se acerco a mi me bajo de la camioneta me deca que
no lo volteara a ver, ese sujeto me llevo al monte donde me quito mi cartera
verde, con dibujos de un rinoceronte la etiqueta, un chavo en un patn,
conteniendo el dinero que es la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS,
producto de las ventas, mi licencia de manejo, mi celular marca LG, con un valor
de dos mil cuatrocientos pesos, mi credencial de elector, los otros dos sujetos
procedieron a bajar de la batea los productos como son vitaminas,
desparasitante, lquidos para baar el ganado, antibiticos, anablicos,
implantes, oxitocinas, que venan en cajas, un termo grande tipo hielera que
venia con diferentes medicamentos, con un valor de mercanca
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aproximadamente como de ciento cincuenta mil pesos, ya despus que
vaciaron la camioneta llevndose el producto en una camioneta que es una
Nissan de cabina gris, con redila color vino que no vi las placas, donde
estaba otro cuarto sujeto despus de que me soltaron , me fui a la camioneta y
avise al seor Vctor Jurez, quien es el agente municipal de Snchez Taboada,
de la seccin tres, ya el dio parte a la Comandancia de Hidalgotitlan, Veracruz, el
mismo seor Vctor Jurez dio aviso con los vecinos ah en la seccin tres de
Snchez Taboada, los vecinos se juntaron y fueron los que dieron con la casa de
una seora porque en ese momento iban saliendo los cuatro sujetos que me
asaltaron con la camioneta, fueron los vecinos que se amontonaron y
detuvieron a ese sujeto donde reconoc al momento uno de ellos que es el
moreno gordo que traa el rifle, que ahora se que se llama JOSE VERA
TOLENTINO, se haba cambiado el gordo ya traa pantaln de mezclilla azul
una camisa color vino, botas amarillas, los vecinos cuando rodearon la
camioneta dieron a viso a la polica municipal de Hidalgotitlan, Veracruz
De igual forma se transcribe RATIFICACION DEL SEGUNDO COMANDANTE
DE LA POLICIA MUNICIPAL COMPARECENCIA Y RATIFICACIN DEL
SEGUNDO COMANDANTE DE LA POLICA MANUEL OCHOA MARTNEZ.
D E C L A R A:- Que ratifico en todas y cada una de sus partes, el oficio nmero
267/2009, que dirig al Ciudadano Agente del Ministerio Pblico Investigador por
medio del cual dejamos a disposicin a EDWIN BERTOLDO SECUNDINO
MARTNEZ, JOS VERA TOLENTINO, ERICK ESPINOSA JAIME, JAVIER
AVIANEDA ESPINOSA Y LUCA AVIANEDA ESPINOSA, mismo oficio que en
est acto tengo a la vista doy lectura y reconozco su contenido as como la firma
que aparece al calce por ser de mi puo y letra y la misma que uso en todos mis
asuntos tanto pblicos como privados.- Que en cuanto los hechos quiero
manifestar que el da de ayer diez del mes en curso, nos avisaron les pobladores
de la Snchez Taboada zona tres del Municipio de Hidalgotitln, Veracruz, que
acudiramos al tramo de Snchez Taboada a Mata de Pltano en el rancho los
Tres Chcanos propiedad de ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, ya que
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haban detenido a cinco personas que acababan de asaltar a un vendedor
de productos veterinarios de nombre EDUARDO NOEL MARTNEZ
GUILLEN, por lo que acudimos de inmediato y cuando llegamos a dicho lugar un
grupo de gentes unidas tenan asegurados a los sujetos de nombres EDWIN
BERTOLDO SECUNDINO MARTNEZ, JOS VERA TOLENTINO, ERICK
ESPINOSA JAIME, JAVIER AVIANEDA ESPINOSA Y LUCIA AVIANEDA
ESPINOSA, y de inmediato fueron identificados por el vendedor ya
mencionado, como los mismos que lo acababan de asaltar en la carretera
de terracera por un lugar que le llaman la Montaa que esta a unos veinte
kilmetros del poblado Mata de Pltano, argumentando que iba a baja velocidad
en su camioneta Chevrolet S-10 color roja, cuando el sali un sujeto con un arma
larga ordenndole que se parara y bajndolo de la unidad para introducido al
monte donde salieron otros sujetos ms quienes de inmediato se apoderaron de
la mercanca que l llevaba siendo productos veterinarios, as como el dinero
producto de la venta y los seal como los mismos que lo acababan de asaltar:
en dicho lugar le aseguramos a dichos individuos ya detenidos el producto
robado, as como diversas mercancas de abarrotes que tenan ya guardada en la
casa de la seora LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, quien es la esposa de Alfonso
Gonzlez Gonzlez, y los ahora detenidos confesaron en ese momento que era
cierto que acababan de asaltar al vendedor de los productos veterinarios y que
los dems objetos robados eran productos de otros atracos que acababan de
cometer que del lugar de los hechos el seor ALFONSO GONZLEZ
GONZALEZ, se dio a la fuga con rumbo desconocido montado en un caballo
al parecer era confesaron los ahora detenidos que esa camioneta la utilizaron
para llevar a cabo el asalto del vendedor de productos veterinarios as como a
otros vendedores de abarrotes, tambin se les aseguraron diversas prendas de
vestir, ya que se acababan de cambiar de ropa para no ser identificados, tambin
se les encontraron mscaras de monstruos, de las que se utilizan para la noche
de Halloween misma que se ponan al momento de llevar a cabo los atracos para
no ser reconocidos, que tambin fue intervenida la seora LUCIA AVIANEDA
ESPINOSA, ya que esta era la que estaba vigilando el producto robado, ya que lo
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tena guardado en su casa, que se encuentra ubicada en el rancho que ya
mencion al principio, que mi compaero JUAN CARBAJAL GAPIZ, fue quien me
apoy para el aseguramiento de estos sujetos as como el PRIMER Comandante
JULIO AMBROSIO BERNAL. Que en relacin a lo que manifiestan de los
agraviados quienes dicen que no aparece su dinero ni parte del producto
veterinario, quiero decir que el responsable de asegurar los objetos robados fue
el PRIMER Comandante JULIO AMBROSIO BERNAL, ya que l inclusive
asegur la cartera con tres mil doscientos pesos y tambin el producto
veterinario, aunque ignoro porque no lo puso a disposicin de esta Autoridad; que
los sujetos ahora detenidos fueron intervenidos en flagrancia ya que dicha
detencin se llev a cabo apenas momentos despus de que acababan de
asaltar al vendedor de productos veterinarios y que adems se les encontr en su
poder todos los objetos robados.- Que es todo le que tiene que declarar como la
verdad y firma.
Asimismo se transcribe la DECLARACION DE POLICIA APREHENSOR.-
DECLARACIN DEL POLICIA APREHENSOR JUAN CARBAJAL GAPIZ.
DECLARA:- Que el da de ayer diez de diciembre del ao en curso, acud a un
auxilio en compaa del Primer Comandante de la polica de Hidalgotitln.
Veracruz, JULIO AMBROSIO BERNAL y del Segundo comandante MANUEL
OCHOA MARTNEZ, ya que solicitaron un auxilio de Snchez Taboada Seccin
Tres, por lo que llegamos unos minutos antes de que dieran las doce del da ya
unas personas del poblado haban detenido a los sujetos que dijeron llamarse
EDWIN BERTOLDO SECUNDINO MARTNEZ, JOS VERA TOLENTINO,
ERICK ESPINOSA JAIME, JAVIER AVIANEDA ESPINOSA Y LUCIA
AVIANEDA ESPINOSA, los cuales haban sido identificados por el vendedor
de productos veterinarios de nombre ahora me entero EDUARDO NOEL
MARTNEZ GUILLEN, a quienes momentos antes le haban asaltado y
robado productos veterinarios y dinero en efectivo en la carretera de
terracera que va a Mata de Pltano, que es un lugar despoblado que se conoce
como la montaa cuando conduca el vendedor de los productos veterinarios una
camioneta Chevrolet le sali uno de estos sujetos con un arma larga lo oblig a
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pararse y le bajaron los productos veterinarios que llevaba en la camioneta, as
como le robaron el dinero que es la cantidad de tres mil doscientos pesos,
cantidad que le fue encontrado a los detenidos en su poder junto con la cartera la
cartera, al momento de ser intervenidos, encontrarlo tambin en ese lugar que
es en el rancho del seor ALFONSO GONZLEZ GONZALEZ, los productos
veterinarios una parte, porque otra parte ya la haban quemado, haban restos
de que se estaban quemando el producto, que al ser sealados estos sujetos por
el agraviado EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN procedimos a intervenir a
los detenidos, que quiero que en el lugar de los hechos tambin se aseguro
mercanca de abarrotes que en este momento tengo a la vista como son
productos de caf, bolsas de plstico paquetes de horchata, caja de ge, galletas
marias, dos mascaras una negra y otra morada, galletas y dems productos de
abarrotes que guardado dentro del domicilio de la seora LUCIA AVIANEDA
ESPINOSA, quien es la esposa del seorALFONSO GONZLEZ GONZLEZ,
quien se dio a la fuga llevndose el arma que utilizaron estos sujetos, ya
que cuando llegamos nos dijeron que se acababa de ir a caballo,
asegurando en el lugar tambin un camin que reconoci el agraviado como la
que usaron para transportar la mercanca y que estaba estacionada en el camino
se les aseguraron diversas prendas de vestir, ya que se acababan de cambiar de
ropa para no ser identificados, tambin se les encontraron mscaras de
monstruos, de !as que se utilizan para a noche de Halloween, misma que se
ponan al momento de llevar a cabo los atracos para no ser reconocidos, que
tambin fue intervenida la seora LUCIA AVIANEDA ESPINOSA ya que esta era
la que estaba vigilando el producto robado, ya que lo tena casa, que se
encuentra ubicada en el rancho que se llama los tres chcanos.
A continuacin se transcriben tambin las declaraciones de los coacusados.
DECLARACION DE EDWIN BERTOLDO.- DECLARA.- Que en relacin a los
hechos por los cuales me apellido, as mismo se encontraban las otras personas
que ya estn entre ellos JAVIER AVIANEDA, quien es hermano de la seora
LUCIA AVIANEDA quienes estaban terminando de baarse, nos subimos a una
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camioneta marca Nissan de redilas, color roja con gris, subimos un tanque de gas
que yo sub porque lo iba a ir a llenar, fue cuando lleg un grupo de pobladores
armados con machete y rifles y nos detuvieron saliendo del domicilio ya
mencionado, por lo que dieron aviso de inmediato a la polica Municipal de
Hidalgotitln, Veracruz, y cuando ellos llegaron los pobladores nos entregaron con
la patrulla de la polica quienes nos esposaron nos subieron a la camioneta de la
patrulla y enseguida procedieron a revisar la casa y el patio y en el interior
encontraron mucho producto robado, siendo productos de abarrotes, productos
de medicina de veterinaria, aclarando que todos estos objetos robados los tenan
escondidos en una galera que se encuentra en la parte trasera de la casa principal
del rancho ya mencionado; que el dueo del rancho como ya lo dije es el seor
ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, quien se dio a la fuga a caballo, con
rumbo desconocido que al parecer fue el que se llev el arma larga, que yo
tena tres semanas de haber llegado a trabajar a ese rancho ya que yo vengo de
Nicols Bravo, Quintana Roo, que yo me dedicaba a trabajar como pen, que
yo no particip en ninguno de los asaltos, pero las otras personas detenidas
s ya que a m no me daban acceso a la galera donde escondan los
productos robados, que el vehculo que utilizaban para asaltar es la misma
camioneta Nissan que se trajeron aseguradas los policas ya que en esa
acarreaban el producto robado, que yo tanta una hora de haber llegado al
rancho, cuando yo llegu vi al seor Alfonso Gonzlez en el rancho le dije
que me pagara y me entreg dos mil setecientos pesos, que el seor
Alfonso Gonzlez estaba con su esposa Lucia, quien estaba lavando que yo
estaba en el predio comiendo solo cuando llegaron tres personas y un muchacho,
que este muchacho lleg y apunt al seor moreno que viene a declarar conmigo
que tiene una semana de haber llegado a trabajar que me entero que se llama
Jos, al cual no conozco, pero trabajaba conmigo y lo seal y le dijo tu
fuiste y dijo que l haba sido el que lo haba robado medicamentos para el
ganado, que estas personas venan armados de escopetas calibre doce, que yo
le pregunt que porque nos apuntaban y dijeron cllate que te vamos a dar un
plomazo que ahorita va a venir la polica, que cuando llegaron ya no estaba el
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seor Alfonso, que en este momento se me pone a la vista el producto
asegurado en la casa del seor Alfonso Gonzlez y de su esposa Lucia Avianeda,
quiero manifestar que es el mismo que estaba en el interior de la casa es decir de
la galera, as mismo la camioneta Nissan de redila la reconozco plenamente ya
que es la que utilizaban para transportar el producto robado, que yo no tengo
familiares en esta zona, ya que yo vine a trabajar al rancho los chicanitos, quien
me mando fue JAVIER AVIANEDA, que es el hermano de la seora LUCIA, que
en relacin a EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN, ya lo haba visto pasar
vendiendo su producto pero no lo conoca, se que surte medicamentos en todos
los ranchos de esa zona, que el va vendiendo su producto y cobrando el dinero en
efectivo, por lgica siempre trae cargando dinero, que los dems sujetos
detenidos junto conmigo ya tenan una semana de estar en el rancho los tres
chicanitos, tambin me ayudaban a limpiar guarda rayas y realizar labores de
componer cercas ya que el rancho es grande de aproximadamente cien hectreas,
que las mscaras que me ponen a la vista en este momento las encontraron en
las bolsas de las mercancas robadas y se supone que son las que se ponan para
robar a los vendedores.- Que es todo lo que tiene que declarar como la verdad y
firma.
DECLARACION DE JOSE VERA TOLENTINO.- DECLARA;- Que enterado del
motivo por el cual me encuentro detenido manifiesto lo siguiente:- Que yo llegu
el da tres o cuatro del mes de diciembre del ao en curso, al rancho los
Chicanitos que se localiza en la Snchez Tabeada, propiedad del seor
ALFONSO GONZALEZ, que yo llegu al rancho de visita por mi amigo el
seor JAVIER AVIANEDA ESPINOSA, a quien conoc en Quintana, Roo,yo
vena de paseo porque me quedaba ayudar a don Alfonso a ver sus
puercosyo me quedaba a dormir en la camioneta o en una hamaca,
en ocasiones me quedaba en su casa, en relacin a los hechos por los cuales
estoy detenido me culpan del asalto al vendedor de productos veterinarios a
quien vi pasar cuando iba a un poblado que se llama mata de pltano, ya que
surte medicinas por los ranchos va cobrando en efectivo la venta de sus
productos, pero yo no vi cuando lo asaltaron pero si lo vi cuando vena de
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regreso en su camioneta roja Chevrolet S-10 color roja, que ya despus me
coment la seora Lucia Avianeda que el muchacho que vende medicinas le
haba ofrecido productos momentos antes del asalto pero no se si le compraron,
que yo infiero que al vendedor de productos veterinarios lo asaltaron cuando
vena de regreso del poblado mata de pltano ya que yo lo vi pasar como a las
once de la maana, del da de ayer diez del mes en curso, yo lo vi solo al chavo,
que vi. que llevaba una lona no s si negra o gris con la que iba tapando su
producto, que el producto que en este momento se me pone a la vista es el
mismo que aseguraron las Autoridades en el rancho de don Alfonso, as
como las mscaras que se me ponen a la vista son las mismas que encontraron
junto con el mismo producto de abarrotes, que al momento de detenernos
nosotros nos disponamos a venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, en la
misma camioneta Nissan propiedad de don Alfonso y nos acabbamos de
baar, que ramos cuatro, que era el chavo gero Edwin, Javier Avianeda,
el primo de Javier que no se como se llama y yo que venamos a Minatitln,
Veracruz, ya que nosotros ya nos bamos a Quintana Roo, el gero, vena a
llenar un tanque de gas, que cuando bamos saliendo del rancho fue cuando
lleg un grupo de gente con dos camionetas que venan armados, con,
escopetas, nos pararon y ellos despus de que nos pararon le hablaron a la
polica, de Hidalgotitln, Veracruz, quienes llegaron de inmediato y nos
entregaran, con ellos ya despus nos esposaron y nos subieron a la patrulla, ya
que en ese momento traan al vendedor de los productos veterinarios y el chavo
dijo que nosotros habamos sido y que ahora s que se llama EDUARDO NOEL
MARTNEZ GUILLEN, quien de inmediato nos seal como las personas que
lo asaltamos robndole sus productos veterinarios y tambin dijo que le
habamos robado dinero, dijo que a mi me reconoci como l que portaba
un arma larga, que le haba apuntado para bajarlo de la camioneta, que
tambin dijo que me reconoci porque no traa bien cubierto el rostro en el
momento del asalto y por un reloj que traa puesto, que mi reloj no supe
donde qued porque se me cay, que tambin dijo que los dems sujetos
detenidos haban participado en el asalto que l denunci . Que si se usar
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armas pero solamente en rifle, que ltimamente no he disparado, que a mi no me
pagaban ningn salario en el rancho solo vine de visita, que la camioneta Nissan
color gris con roja de redila que en este momento se me pone a la vista es la
misma que la polica nos asegur ya que en esa nos andbamos transportando
incluso pensbamos venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, donde Edwin
subi un tanque de gas para llenarlo ya que l tena que regresarse al rancho.-
Que momentos antes de la detencin me cambi de ropa ya que me ba y me
puse la que traigo ahorita que es una camisa manga larga de cuadros, un
pantaln de mezclilla color azul, la ropa que me quit era una playera blanca, un
pantaln azul de mezclilla.- Que es todo lo que tiene que declarar como la verdad
y firma
DECLARACION DE ERICK ESPINOSA JAIMES.- Que yo no se nada al
respecto ya que yo estaba de visita en la casa de mi prima Lucia Avianeda
Espinosa, quien vive en el rancho los tres chicanitos, junto con su esposo
Alfonso Gonzlez Gonzlez, que me enter que asaltaron a un agente de ventas
y que le quitaron su dinero y medicinas de veterinaria, la cual fue encontrada en
la casa de mi prima ya mencionada ya que adems de la medicina tambin
encontraron mercanca de abarrotes, que yo estaba de visita en la casa de mi
prima yo iba con mi primo Javier Avianeda Espinosa, bamos de visita del ejido
la Palma hacia los tres chicanitos, y cuando llegamos con mi primo Javier
Avianeda en una troca Nissan color gris con rojo, de redila de madera cuando
llegaron un grupo de personas en una camioneta blanca lobo, nos detuvieron,
nos dijeron que nos esperramos que llegara la Judicial, que el grupo de gente
que nos detuvo iban armados de dos escopetas, que estos nos detuvieron a
nosotros y le hablaron a la polica, quienes llegaron de inmediato y nos
esposaron y nos interrogaron si habamos robado al vendedor de medicina que
este muchacho vendedor de medicina lleg con el grupo de gente en la troca
blanca, este muchacho seal a un gordito moreno que no s como se llama no
lo conozco, pero esta detenido junto conmigo, ahorita trae pantaln de mezclilla
azul y camisa de manga larga, que este muchacho tambin dijo que en el
asalto haban participado los dems detenidos que yo o que hablaban de
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eso, pero no se a que se referan porque yo no particip en ese asalto que
yo escuch que el seor ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, quien es,
esposo de mi prima LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, andaba buscando un
caballo en su rancho que esta atrs y ya no supe para donde se fue, que no
se si Alfonso portaba alguna arma, que yo no se si los otros que estn
detenidos traan armas, que yo si se utilizar armas y nunca he disparado,
que yo no conozco el lugar donde dice el muchacho que lo asaltaron, pero
esta como a treinta minutos del rancho los tres chicanitos, que la mercanca que
se me ponen a la vista que son de abarrotes y medicamentos de uso veterinario,
la camioneta Nissan redila que se me pone a la vista es la misma que trajo la
polica asegurada y es donde a m me detuvieron a mi me agarraron en la
camioneta de redila, Que cuando me detuvieron traa nicamente mi cartera con
ciento cincuenta pesos, que yo tengo tres meses de haber llegado a la Palma
del Municipio de Hidalgotitln, Veracruz, que las mascaras que se me ponen a la
vista las encontraron en la casa de mi prima Lucia y me interrogaban si era ma y
les dije a los policas que no saba de quien eran, que cuando me detuvieron
nicamente me encontraron ciento cincuenta pesos, que las cosas que entraron
como son las mercancas de abarrotes y los productos veterinarios los
encontraron en la casa de mi prima Lucia Avianeda pero no se en que
parte, que yo tengo residencia norteamericana ya que viv en la Ciudad de
Tampa, Florida, E. U. A., viva en 514 Lake Street plant city, fl, 33563, estuve
viviendo diecinueve aos en Estados Unidos y aqu en Mxico, tengo un ao de
estar viviendo es por eso que tengo acento Chicano para hablar, ya que cuando
llegu a Mxico, me di cuenta que no domino bien el espaol ya que hay algunas
palabras que no las se pronunciar, que el tatuaje que traigo en mi antebrazo
derecho es mi apellido Espinosa, traigo otro tatuaje en el pecho lado izquierdo
que es un ojo que es un Dios de los azteca, que significa guerrero, cono yo nac
en el estado de Guerrero por eso lo eleg, que yo no he estado detenido, ni en
Estados Unidos tampoco ya que solamente me han dado tickets, por conducir a
alta velocidad mi vehculo.- Que en relacin a las otras personas que se
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encuentran retenidas manifiesto que uno era trabajador del rancho y del
otro no s que estaba haciendo ah
DECLARACION DE.- JAVIER AVIANEDA ESPINOSA.- que en relacin a los
hechos por los cuales me encuentro detenido manifiesto que tengo seis das de
haber llegado de Nicols Bravo, Quintana Roo, donde tengo un rancho, yo
llegu solo en ADO, cuando yo llegu a esta Ciudad de Minatitln, Veracruz,
llegu con mi hermana Lucia Avianeda Espinosa quien vive en su [.], ah
me aloje cuando llegu ah estaba ya los batos el gero que se llama
EDWIN, el moreno que se llama JOSE VERA, que yo conozco a estos dos
primeros de vista, son conocidos mos uno de Nicols, Quintana Roo, y
otro de Caobas, Quintana Roo, como estn cerca los pueblos ah veces voy
para su pueblo los conozco de vista, que yo los haba invitado hace un
tiempo, que el gero Edwin dice que tiene tres semanas que llego para el rancho
de mi hermano y lo conozco poco de vista, cuando llegu estaba trabajando con
mi hermana el gero y el moreno que ahora s que se llama JOSE VERA, que yo
estaba de visita me iba a ir a Nicols, Quintana Roo, el da de ayer vena a esta
Ciudad por un cilindro de gas, yo venia conduciendo la camioneta marca Nissan
que es la misma que se me pone a la vista, que me pidieron un raid el gero
Edwin y el moreno JOSE VERA, me dijeron que iban a depositarle dinero a su
familia, que hasta ah es lo que se de ellos, cuando prend la camioneta salir del
rancho los tres chicanos, me detuvieron unos seores que iban en una
camioneta lobo blanca, iban este grupo de seores armados con escopetas, nos
dijeron que nos detuviramos como no deba nada me pare, no hu, me dijeron
de un asalto, yo le dije no se nada yo vengo de visita, yo estaba ya listo yo iba a
darle a raid a Edwin y Jos, que mi primo Erick Espinosa a l me lo encontr en
la palma cuando fui temprano a llenar un cilindro de gas en la palma pero no
haba gas, entonces me pidi un raid me dijo que iba a visitar a la prima o sea mi
hermana Lucia te dije vamos y se vino conmigo, por es que estaba en el rancho
de mi hermana Lucia, porque fuimos de visita, ya iba con mi primo Erick en la
camioneta cuando se nos pegaron Jos y Edwin, que nos detuvieron este grupo
de personas y un muchacho el que vende medicamentos de veterinario seal al
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moreno JOS VERA, como el que lo haba asaltado, que llamaron a la polica
esto fue como a las once de la maana aproximadamente, que nos detuvieron
nos llevaron a Hidalgotitln, Veracruz, ya de ah yo no s nada, que al momento
en que me revisaron me quitaron los dos mil quinientos los policas de
Hidalgotitln, mi credencial para votar, que luego revisaron el rancho de mi
hermana Lucia encontrando en el rancho productos veterinarios y
abarrotes, que yo no se como llegaron esos productos a casa de mi
hermana Lucia, que yo vengo cada ao a visitar a m familia, que mi cuado
ALONSO GONZLEZ GONZLEZ, cuando llegaron el grupo de gente no se
encontraba en el rancho haba salido a componer una cerca, por eso no lo
detuvieron, que a mi no me encontraron nada del chavo que vende mercancas
que yo cuando llegu a casa de mi hermano traa un pantaln gris de tela, traa
una playera sport blanca, me cambi en casa de mi hermana Lucia porque yo iba
a salir me cambi fue que me puse la ropa que traigo en este momento.- Que es
camisa color naranja con manga corta, pantaln color caki, ando descalzo
porque traa botas pero me la quitaron, que las mascaras las dos que se me
ponen a la vista las encontraron en el rancho los policas fueron a revisar las
encontraron, lo mismo que la mercanca que se me pone a la vista y los
medicamentos, dicen que estaba en una bodega, pero ah en el rancho de mi
hermana no hay bodegas.- Que yo nunca le recomend a nadie a mi hermana
Lucia, porque el gero Edwin tiene tres semanas de haber llegado aqu, yo tengo
apenas seis das de haber llegado, mi hermana Lucia ha ido a Nicols, Quintana
Roo con su marido Alfonso Gonzlez y no s si su marido le dio la direccin a
Edwin y al moreno Jos Vera, porque los pueblos son pequeos se conocen
todos, lo nico que si es cierto es que Jos Vera se iba a ir conmigo de regreso a
Quintana Roo, porque le coment que ya me iba yo a regresar, que yo me dedico
a trabajar en el campo, que mi primo ERICK ESPINOSA tiene poco tiempo que
empec a convivir con l porque l estuvo en Estados Unidos, ah se crio tiene
un ao que llego a vivir en el ejido la Palma, donde trabaja, al llegar lo fui a visitar
porque tena tiempo que no lo vea y yo lo llev a casa de mi hermana Lucia,
porque l me pidi el raid porque quera irla a visitar, como le dije que me iba a ir
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me dijo llvame con mi prima Lucia, que yo no acepto los hechos. Que es todo
lo que tiene que declarar como la verdad y firma
DECLARACION DE LUCIA AVIANEDA.- DECLARA;- Que en relacin a los
hechos que se estn investigando quiero manifestar que es verdad que en mi
casa encontraron la mercanca de abarrotes y la medicina veterinaria que le
robaron al muchacho que traa una camionetita roja que ahora se que se
llama EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN y que esos productos los
llevaron a mi casa y salan con machetes y ya despus regresaban con las
cosas robadas, que me tenan amenazada para que no dijera nada ya que
tengo cuatro nios, me decan que s yo hablaba me iban a matar me
amenazaba principalmente era el negro JOS VERA TOLENTINO, ya que
este es muy malo le tengo mucho miedo porque me platic que a los
diecisis aos mat a su pap, sin decirme en donde aunque infiero que me
deca as para tenerme controlada, que mi esposo ALFONSO GONZLEZ
GONZLEZ, permiti que se quedaran en mi casa aunque tambin lo tenan
amenazado, pero l se iba con ellos a lugares desconocidos y ya regresaban
tarde de la noche, que estos sujetos dicen que son de Cancn, pero yo lo dudo
porque nada ms vinieron a la Snchez Taboada a robar sobre todo a los Agentes
de Venta, que las mascaras que se encontraron en las mochilas donde tenan
sus cosas afueras son las que utilizaban para sus atracos , que la mercanca
que se me pone a la vista es la misma que tenan escondidas en mi casa en una
galera que tengo en la parte de atrs, que yo saba que era robado, pero no di
parte a la polica porque all no tengo saldo para meterle a mi telfono celular,
para poder informarle a la polica, adems de que me tenan amenazada como ya
lo dije con anterioridad, que los cuatro sujetos detenidos ya mencionados se
conocen bien, que no se hagan tontos que no se conocen ya que ah
planeaban todo lo que iban hacer, como dije ya tienen seis das de andar
robando, el da de ayer diez del mes en curso, el muchacho Eduardo Noel
Martnez Guillen, fue asaltado en el camino que va al poblado Mata de Pltano, de
ah le dio aviso a don Vctor Jurez, quien tiene un cargo de Autoridad estos
reunieron un grupo de personas y llegaron armados a mi casa donde los ahora
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GIRARA EN MI CONTRA LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION
por los delitos de ROBO CALIFICADO Y ASALTO COMETIDOS EN PANDILLA,
sin que los datos existentes sean bastantes para tener por comprobado el Cuerpo
del delito y la Probable responsabilidad.
4.-Con fecha 20 de enero de 2010 promov JUICIO DE AMPARO en contra de la
citada orden de aprehensin, radicndose el expediente numero 37/2010-V
en el Jugado Decimo Cuarto de Distrito, de esta ciudad, en el que se dicto
sentencia con fecha 5 de febrero del ao en curso, y por el cual se me
concedi LA PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, para los efectos
sealados en el resultando primero de la propia sentencia.
5.- Con fecha 26 de febrero de 2010, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo,
la autoridad responsable giro nueva orden de aprehensin siendo ejecutada la
misma en fecha 2 de marzo del ao 2010, y con fecha 6 DE MARZO DEL AO EN
CURSO, SE ME DICTO EL AUTO DE FORMAL PRISION POR LOS DELITOS DE
ROBO SIMPLE Y ASALTO AMBOS COMETIDOS EN PANDILLA.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION: NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL
CUERPO DEL DELITO Y POR LO TANTO, SE VIOLAN EN MI PERJUICIO LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 171 FRACCIONES I Y III Y 178 DEL CODIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ, Y 171 DEL
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y CONSIGUIENTEMENTE EL
ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, que dispone en lo conducente Ninguna
detencin ante autoridad judicial podr exceder del termino de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin sin que se
justifiquen con un auto de formal prisin en el que se expresaran: el delito que se
impute al acusado, el lugar, tiempo y dems circunstancias de ejecucin, as como
los datos que arroje la averiguacin previa, los que debern ser bastantes para
comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del
indiciado.
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DE IGUAL FORMA SE VIOLAN LOS ARTICULOS 171 FRACCIONES I Y III Y
178 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE
VERACRUZ, ESTABLECEN QUE PARA EL DICTADO DE UN AUTO DE
FORMAL PRISION DEBERA ESTAR COMPROBADA LA EXISTENCIA DEL
CUERPO DEL DELITO Y QUE CONTRA EL MISMO INCULPADO EXISTAN
DATOS SUFICIENTES, A JUICIO DEL TRIBUNAL, PARA SUPONERLO
RESPONSABLE DEL DELITO.
De lo anterior se deduce que para el dictado de UN AUTO DE FORMAL PRISION
de acuerdo al texto Constitucional y de su ley reglamentaria expuesta en los
artculos que anteceden, es requisito sine qua non, que existan datos que
acrediten el cuerpo del delito.
En efecto, para que pueda dictarse UN AUTO DE FORMAL PRISION es
formalidad y requisito que este comprobado el CUERPO DEL DELITO, pero en los
datos, hechos y pruebas de la Averiguacin Previa por el delito de ASALTO
GRAVE, es claro y evidente que no se actualizan las hiptesis normativas
previstas por el artculo 171 del Cdigo Penal de Veracruz en vigor, esto es, no se
actualizan los elementos materiales del cuerpo del delito de Asalto y que
consisten en los siguientes elementos:
a. En lugar desprotegido
b. Hacer uso de violencia fsica o moral sobre una persona
c. Con el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr su
asentimiento para cualquier fin.
No se actualiza el tercer elemento del delito de asalto, en primer lugar por sealar
este tercer elemento del delito de Asalto 3 hiptesis esto es el citado numeral
menciona que la referencia del lugar y la conducta desplegada de ejercer violencia
fsica o moral sobre la persona, debe ser con el PROPOSITO DE CAUSARLE UN
DAO, OBTENER UN LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA
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CUALQUIER FIN, sin embargo, en la determinacin ministerial especficamente
en el capitulo de anlisis del cuerpo del delito de ASALTO, la representacin
social, en el anlisis del elemento con el propsito de causarle un dao,
obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, no especifica
cual de las tres Hiptesis mencionadas es la que quedo debidamente acreditada y
con que pruebas la acredito, ya que nicamente menciono lo siguiente: el
elemento con el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr
su asentimiento para cualquier fin,se tiene por debidamente acreditado en
las diligencias tomando en cuenta que el fin para el cual los hoy activos,
intervinieron a Eduardo Noel Martnez Guillen en un paraje solitario lo fue
con el propsito de apoderarse de las pertenencia que el llevaba y de la
mercanca que llevaba en la unidad camioneta marca chevrolet S-10 de
procedencia extranjera, de color roja, tipo pick up, de batea, sin placas de
circulacin y en la cual llevaba productos propiedad de Venancio Martnez
Remigio, para su venta, con lo cual se desprende que el fin de la conducta
desplegada por los activos fue nica y exclusivamente con el propsito de
obtener un lucro indebido, por lo que se tiene por debidamente acreditado el
cuerpo del delito de asalto denunciado.
Esta afirmacin de la representacin social emitida para acreditar el tercer
elemento del delito de Asalto, es Dogmtica, subjetiva, ilgica, carente de
fundamentacin y motivacin, ya que el rgano de Acusacin para acreditar el fin
de la conducta desplegada, nicamente manifest lo siguiente, el elemento con
el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr su asentimiento
para cualquier fin, se tiene por debidamente acreditado en diligencias el
subrayado es mo.
Esta afirmacin dogmtica y subjetiva de la representacin social, me deja en total
estado de indefensin jurdica, ya que no menciona con que elementos de prueba
dejo plenamente acreditado el fin de la conducta desplegada como lo exige el tipo
de Asalto en su tercer elemento, esto es el propsito de la Accin , ya que
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nicamente de manera genrica, vaga y abstracta menciono, que SE TENIA
DEBIDAMENTE ACREDITADO EN DILIGENCIAS, ,sin embargo, no menciona a
que diligencias se refiere, no obstante, que es a la representacin social a quien
le corresponde acreditar el Cuerpo del delito, como base para el ejercicio de la
Accin penal segn lo dispone el articulo 178 del Cdigo de Procedimientos
Penales del estado de Veracruz en vigor, habida cuenta de que el mismo numeral
menciona lo siguiente en su segundo prrafo:
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos
que constituyan la materialidad del hecho previsto como delito por la ley
Sin embargo es de todos sabido que la Doctrina ha considerado aparte del
conjunto de elementos objetivos o externos que integran el cuerpo del delito a los
elementos Normativos y Subjetivos especficos distintos del dolo, apoyo lo
anterior en la obra del jurista JOSE ANTONIO GONZALEZ QUINTANILLA, EN SU
OBRA DERECHO PENAL MEXICANO, EDITORIAL PORRUA, PAGINAS 280,
281 Y 282, ESTAS REFERENCIAS DOCTRINALES , se harn con la finalidad de
preparar el argumento y razonamiento para acreditar desde el punto de vista
Lgico- Jurdico que no se encuentra acreditado el Elemento Subjetivo especifico
distinto del dolo, en el delito de Asalto.
Cito al mencionado autor:
Con el paso del tiempo, diversos doctrinarios observaron que el tipo no
poda quedar encasillado en la sola descriptiva factico-material, sin
elementos subjetivos, normativos y sin juicio de valoracin sobre la posible
antijuricidad, por que en la propia descriptiva hecha por el legislador, se
contenan tales concepciones, por ejemplo el engao en el fraude es un
elemento subjetivo y la estimacin de mujer honesta en el estupro es un
elemento normativo con rango eminentemente social obra citada pg.:
281.
Por elementos de tipo objetivo se entiende el conjunto de condiciones
externas y de condiciones jurdicas de naturaleza objetiva para _ una vez
complementadas con las condiciones subjetivas y en caso de que no
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concurra una causa de justificacin de su hecho- ser autor en sentido
estricto de un delito. Ob cit pg.: 281
En cuanto a los elementos subjetivos del tipo, son los referidos al animo
conductual del activo y por ellos debemos entender el conjunto de
condiciones relativas a la finalidad y al animo y tendencia del sujeto activo,
que dotan de significacin personal a la realizacin de los elementos
objetivos del tipo por el autor. Estos elementos son componentes de la
correspondiente figura descrita por el legislador y no tienen nada que ver
con la atribuibilidad que de los hechos se haga al activo, es decir, se
encuentran al margen de la imputacin o culpabilidad del autor.
Obra citada Pag: 282
A continuacin transcribo la doctrina expuesta por el LIC. JAVIER ALBA MUOZ
EN SU OBRA CONTRA PUNTO PENAL, EDITADO POR CRDENAS
EDITOR, DISTRIBUIDOR, EN LAS PAGINAS 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,
45 y 46:Ahora bien, cuando se ejercita la accin penal deben reunirse los
requisitos del 16 Constitucional, pero por una elemental lgica debe
tambin para ejercitarla demostrarse la materialidad de la figura delictiva
por la que se ejercita; la llamada materialidad se reduce a la nocin del
cuerpo del delito seores: el cuerpo del delito que no les platiquen, es lo
fctico histrico del tipo. Cuando la ley describe como acreedora de pena la
conducta del fraude "el que engaando a otro o aprovechndose del error en
que este se haya se hace ilcitamente de algo..." resulta que con la vieja
jurisprudencia de la corte no puede integrarse el cuerpo del delito, puesto
que no hay elementos materiales. El elemento engaando a otro es
subjetivo; el elemento aprovechamiento del error tambin es subjetivo y
describe un estado anmico.
Entonces en este caso no puede haber comprobacin del cuerpo del
delito?, por supuesto que s. Lo material del fraude en la figura bsica es
que alguien enga a otro alguien, que un alguien por ejemplo se ostent
como el apoderado de un jeque de los estados rabes y anda vendiendo
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acciones de pozos petroleros y sin ser por supuesto apoderado y que el
pobre sorprendido le solt cien mil dlares para comprarle un pozo
petrolero, es decir, se comprueba que alguien se ostent con un carcter
que no tena, y otro alguien le solt el dinero, esto es el cuerpo del delito,
lo fctico histrico del tipo.
El cuerpo del delito es que ya hubo un engao y el engao consisti en esto y
hubo un lucro que consisti en esto otro...
Alguien me agrede, saco mi pistola, mi pual, mi bomba de hidrgeno o mi
bomba antimateria, por qu no, y lo desaparezco; histricamente est
demostrado que hubo la privacin de la vida, y vamos, el cuerpo del delito no
es sino lo fctico histrico del tipo. Acreditar que los elementos que
comprenden la descripcin legal se dieron en el mundo de la realidad. Y
por qu se exige el cuerpo del delito y la comprobacin para procesar?,
por una razn elemental: ya que me van a someter a las molestias
tremendas de un proceso, por lo menos demustrenme que existi ese
hecho.
El cuerpo del delito decamos lo forma la parte externa,
sensorialmente apreciable de la conducta delictiva.
El cuerpo del delito es el hecho material delictivo; hecho material que
comprende la totalidad del proceso externo... Utilizando los elementos
objetivos del tipo, para afirmar que ellos constituyen el cuerpo del delito,
es no agotar en forma alguna el tema cuerpo del delito, puesto que los
tipos comprenden elementos objetivos, normativos y subjetivos.
Imaginmonos el tipo estupro, tipo anormal, porque comprende, adems
de elementos objetivos otros normativos y subjetivos; es decir el tipo
estupro, dice la ley: al que tenga cpula con mujer menor de dieciocho
aos, casta y honesta, obteniendo su consentimiento mediante la
seduccin o el engao. Nos encontramos ante un tipo anormal que tiene
elementos objetivos bsicos; la realizacin de la cpula, la minora de
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edad de la mujer. Entonces, podemos decir que tenemos ya el cuerpo
del delito con acreditar que hubo una cpula con mujer menor de
dieciocho aos?
No se requiere adems demostrar que la mujer era casta y honesta y
estas no son cosas sensorialmente apreciables, son situaciones de orden
cultural, la obtencin del consentimiento mediante seduccin o engao,
es un problema de orden subjetivo, pero problema de orden subjetivo que
se manifiesta externamente.
La manifestacin exterior de los elementos del tipo, eso es el cuerpo del
delito; independientemente de los elementos objetivos, normativos o
subjetivos. Vamos al ejemplo del fraude, que como hemos visto tiene
puros elementos subjetivos y normativos, no tiene un solo elemento
objetivo. El que engaando a otro, aprovechndose del error en que este
se haya, obtiene un lucro indebido o se hace ilcitamente de algo. El
engaar a otro o aprovechar el error en que este se haya, es un elemento
subjetivo manifiestamente. Obtener un lucro indebido es una situacin de
orden normativo, puesto que la nocin de lo indebido nos la da tan solo
una referencia a las normas jurdicas; el hacerse ilcitamente de algo,
igualmente.
Con el criterio de la corte nos encontraramos que el tipo fraude genrico
del 386 del Cdigo del Distrito Federal, no tendra cuerpo del delito,
porque para la corte el cuerpo del delito lo forman los elementos
materiales descritos en la ley. Lo que importa a la idea cuerpo del delito es
demostrar cabalmente, plenamente, que en el mundo de relacin tuvo
lugar el hecho; la nocin cuerpo del delito se refiere al hecho, va el
problema de responsabilidad es ajeno. Entonces el cuerpo del delito viene
a ser lo material del delito, y esto fue lo que impresion a la corte para
decir: " el cuerpo es lo externo, oposicin al espritu que es lo interno",
entonces el cuerpo viene a ser los elementos materiales descritos en la
ley; pero es que, los solos elementos materiales no integran el delito, lo
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mujer, sino con una que sea menor de 18 aos y casta y honesta. Como en
el caso del robo, no basta que la cosa sea mueble, y que sea ajena y que yo
me apodere de ella; se requiere adems que sea contra la voluntad de
quien dispone de ella. Entonces para el cuerpo del delito de robo, no
es suficiente que se demuestre que yo atraje una cosa, porque la
atraccin de la cosa de acuerdo con la tesis tradicional de que el cuerpo
del delito es la comprobacin de elementos objetivos, sera suficiente,
pero en el robo tan solo tenemos el elemento objetivo "apoderamiento de
una cosa" porque ya la idea de "ajena" es un elemento normativo;
"mueble" es elemento normativo tambin, ya que entraa una referencia
al orden jurdico; "sin derecho" tambin es normativo; "contra la
voluntad del que puede disponer de ella conforme a la ley" es una
situacin de orden subjetivo. Entonces vamos a decir que la sola
comprobacin de que hubo apoderamiento de una cosa es el cuerpo
del delito? No, se requiere demostrar que externamente hubo el
apoderamiento de la cosa; que la cosa era ajena; que la cosa era
mueble, y que fue contra la voluntad; el problema responsabilidad es
otro. La nocin cuerpo del delito es una nocin impersonal.
Imaginmonos que diez personas estamos acusados del delito de
homicidio; pero no se comprob el cuerpo, es decir, no se comprob el
hecho en abstracto, cmo se nos va a hacer la imputacin a nosotros?
Por eso la comprobacin del cuerpo del delito, dice la ley, es la base de
todo proceso penal. El cuerpo del delito no es sino la fase externa de la
conducta delictiva, hecha s total abstraccin del problema
responsabilidad de los partcipes."
Con apoyo en lo anterior es evidente que el tercer elemento del delito de asalto
con el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr asentimiento para
cualquier fin es un elemento subjetivo especifico distinto del dolo combinado con
elementos objetivos, y en la especie no qued acreditado este tercer elemento, no
se realiz lo factico-histrico de este elemento en el mundo de la realidad, no se
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exterioriz, y mucho menos lo dejo acreditado la representacin social con ningn
medio de prueba, y lo nico que realiza la representacin es un inadecuado juicio
de tipicidad, ya que si por una parte manifiesta que EL FIN DE LA CONDUCTA
DESPLEGADA POR LOS ACTIVOS FUE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL
PROPOSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO, sta es una conclusin
argumentativa nicamente sin ningn asidero probatorio, siendo as que la
representacin social no acredit ninguna de las tres hiptesis que se contienen
en el tercer elemento del delito de asalto, aunado a que la autoridad QUE ME
DICTO EL AUTO DE FORMAL PRISION por este delito, tambin cometi el
mismo error de derecho, esto es, en el anlisis del cuerpo del delito de asalto, al
analizar el segundo elemento que consiste en la intencin de los sujetos activos
de EL PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A LOS PASIVOS, OBTENER UN
LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN, el juez de la
causa dijo, en el caso se justifica la hiptesis consiste en la OBTENCION DE
UN LUCRO, ya que el fin de los activos al intervenir al pasivo Eduardo Noel
Martnez Guillen en un lugar desprotegido, fue con el propsito de apoderarse de
la mercanca que transportaba en la camioneta marca chevrolet S-10 de
procedencia extranjera, de color roja, pick up, de batea, sin placas de circulacin y
en la cual llevaba productos veterinarios propiedad de Venancio Martnez
Remigio, para su venta, con lo cual se desprende que el fin de la conducta
desplegada por los activos fue nica y exclusivamente con el propsito de
obtener un lucro indebido, por lo que se tiene por debidamente acreditado
dicho elemento Sin embargo, tampoco el juez de la causa, menciona con que
elementos probatorios tiene acreditado este elemento subjetivo, y al no hacerlo es
claro que no se realiza un claro juicio de tipicidad, por no adecuarse la conducta
desplegada a esta hiptesis normativa, habida cuenta que el juez rebasa las
pretensiones del ministerio publico, ya que ste al ejercitar la accin penal por el
delito de asalto, en primer lugar no acredit cul de las tres hiptesis se
encontraba demostrada y con qu medios de prueba lo acreditaba, y el juez
de manera dogmatica y subjetiva, encuadra la conducta desplegada para acreditar
el segundo elemento del delito de asalto, en la hiptesis OBTENCION DE UN
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LUCRO, sin haberlo acreditado o consignado as la representacin social, habida
cuenta que tampoco menciona el juez con que elemento probatorio tuvo por
Acreditado esta hiptesis, lo que significa que la representacin social no tuvo por
demostrado el hecho objetivo material del propsito de la accin desplegada
consistente en la obtencin de un lucro, por que deducir este elemento subjetivo
propio del tipo penal de asalto, con la sola mencin de que el propsito es a todas
luces un argumento carente de validez lgico-jurdico, ya que no est demostrado
en autos que el producto robado haya sido con la finalidad de vender los mismos y
as obtener un lucro, mxime que despus de que los activos detenidos una vez
que cometieron el robo, fueron apresados casi inmediatamente y les encontraron
en su poder todava parte de la mercanca, algunas tiradas sobre el monte y otras
ya quemadas, por lo que no se puede deducir con esto que hayan desapoderado
de las mercancas al denunciante con la finalidad de obtener un lucro, lo que
conlleva a que se actualicen, las hiptesis normativas previstas en los artculo 23
fraccin II y 24 del Cdigo Penal del estado de Veracruz, ya que dichos artculos
regulan las CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO, Y EN EL CASO CONCRETO
QUE NOS OCUPA, ES CLARO QUE NOS ENCONTRAMOS CON LA
EXCLUYENTE DE DELITO, FINCADA EN LA ATIPICIDAD, POR LA
INEXISTENCIA DEL ELEMENTO DE LA DESCRIPCION LEGAL PREVISTA EN
EL ARTICULO 171 DEL CODIGO PENAL DE VERACRUZ, CONSISTENTE EN
EL DELITO DE ASALTO, YA QUE NO QUEDO DEMOSTRADO EL ELEMENTO
SUBJETIVO ESPECIFICO DISTINTO DEL DOLO CONSISTENTE EN EL
PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A LOS PASIVOS, OBTENER UN
LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN, mxime que
este elemento subjetivo distinto del dolo, forma parte esencial del cuerpo del
delito de asalto y cuya materialidad no quedo plenamente demostrada, esto
es lo factico histrico de este elemento como lo es LA OBTENCION DE UN
LUCRO NO QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO Y EN CONSECUENCIA NO
QUEDO PLENAMENTE ACREDITADO LA CORPOREIDAD DEL DELITO DE
ASALTO, habida cuenta que tiene aplicacin la siguiente tesis
jurisprudencial POR ANALOGIA:
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No obsta a esta consideracin, el hecho de que a fojas 17 a 18 del auto de formal
prisin la responsable estableciera el siguiente argumento. Ahora bien por cuanto
hace al segundo de los elementos que describe el tipo penal consistente en la
intencin de los sujetos pasivos de EL PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A
LOS PASIVOS, OBTENER UN LUCRO O LOGRAR SU ASENTAMIENTO PARA
CUALQUIER FIN , se encuentra acreditado la OBTENCION DE UN LUCRO,
puesto que los activos del delito tenan como finalidad intervenir a Eduardo Noel
Martnez Guillen en un lugar desprotegido siendo el tramo carretero a la altura del
lugar denominado la montaita de municipio de Hidalgotitlan, Veracruz, teniendo el
propsito de apoderarse de la mercanca que transportaba en la camioneta marca
Chevrolet S-y 10 DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DE COLOR ROJA, TIPO PickUp, de batea, sin placas de circulacin y en la cual llevaba productos veterinarios
propiedad de Venancio Martnez remigio, para su venta, con lo cual se desprende
que el fin de la conducta desplegada por los activos fue nica y exclusivamente con
el propsito de obtener un lucro indebido, por lo que se tiene debidamente
acreditado dicho elemento.
Dicha argumentacin de la responsable, no se ajusta a la realidad, porque no existe
valoracin real, efectiva, ejercitando la lgica jurdica sino nicamente una
transcripcin de las probanzas aportadas al sumario, sin indicar con que pruebas se
acredita lo factico histrico del tipo especialmente el ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECIFICO DISTINTO DEL DOLO CONSISTENTE EN LA OBTENCION DE UN
LUCRO, fundndose este concepto de violacin en la circunstancia incontestable de
que la resolucin impugnada , otorga valor probatorio no se a que probanza por que
no manifiesta con que prueba tiene por acreditado este elemento intrnseco del delito
de Asalto, si no que nicamente la responsable dice que el segundo de los
elementosque describe el tipo penal de asalto consistente en la intencin de
los sujetos activos ,de EL PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A LOS
PASIVOS, OBTENER UN LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA
CUALQUIER FIN, lo que se encuentra acreditado segn la responsable de
estas 3 hiptesis es la OBTENCION DE UN LUCRO, sin embargo en el
supuesto razonamiento que expresa la responsable, no menciona con que
probanza acredita dicha hiptesis, para arribar a la conclusin de que se tuvopor acreditado el elemento subjetivo OBTENCION DE UN LUCRO, violando con
esto los mas elementales principios lgico- jurdicos, ya que en autos no se
encuentra acreditado algn hecho que acredite que los elementos que
comprenden la descripcin legal se hayan dado en el mundo de la realidad,
esto es no esta demostrado y probado que haya existido el hecho de la
OBTENCION DE UN LUCRO, que aunque si bien es cierto que es un elemento
subjetivo, este puede ser apreciado sensorialmente y se manifiesta
externamente, ya que este estado anmico de los sujetos se exterioriza y se
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pruebas tendientes a demostrar MI PARTICIPACION EN LOS DELITOS DE
ASALTO Y ROBO SIMPLE.
En efecto, la responsable a fojas 23 anverso del Auto de Formal Prisin de la
causa penal nmero 512/2009 expuso lo siguiente: as mismo dichos inculpados
reconocen que en el domicilio de la inculpada LUCIA AVIANEDA ESPINOSA
encontrado el producto robado, asi como las mascaras con las que realizaban los
robos, circunstancias que hacen presumir su participacin en los hechos
atribuidos, de igual forma se acredita la participacin del ahora inculpado
ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ , como uno de los autores materiales,.. y
que al igual que sus coindiciados ejecutaron las conductas que se les reprocha, de
esta manera su conducta es atribuible en trminos del artculo 37 del Cdigo
Penal en vigor evidencias que nos llevan a considerar que el era parte de la
pandilla.
Esto es, la responsable propone como Tesis para determinarmi participacin
en los delitos cometidos, a TITULO DE AUTOR MATERIAL Y para sostener
esta tesis propone el siguiente argumento: Por lo que respecta a la probable
responsabilidad penal en que incurri ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, en la
comisin del delito de ROBO SIMPLE Y ASALTO ambos cometidos en pandilla,
el primero cometido en agravio de VENANCIO MARTINEZ REMIGIO Y
EDUARDO NOEL MARTINEZ GUILLEN; se encuentra acreditada en trminos del
artculo 178 prrafo tercero del Cdigo Penal en vigor cuya corporeidad quedo
debidamente acreditada en los presentes autos , al existir datos que nos permiten
presumir su probable participacin en la comisin de los antijurdicos citados, al
contarse principalmente con el sealamiento que hace el pasivo Eduardo Noel
Martnez Guillen, al referir que reconoce a Jos vera Tolentino por como vesta, el
reloj que traa, y el arma de fuego con la cual lo apunto en el camino que va a
Snchez Taboada de Hidalgotitlan, Veracruz, habindose acreditado la existencia
del lugar de los hechos con la diligencia de inspeccin ministerial del personal
actuante, en donde se precisa que se trata de un lugar desprotegido, al no existir
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alumbrado publico, no tiene casas cerca y esta en medio de dos ejidos, y hay nulo
transito, lo que imposibilita que alguien pudiera auxiliar al pasivo, lugar donde
amagaron a dicho pasivo con un arma de fuego obligndolo a bajar del vehculo
camioneta marca chevrolet S-10 de procedencia extranjera, de color roja, tipo
Pick Up, de batea, sin placas de circulacin y lo desapoderaron de los productos
de veterinaria que transportaba para su venta, as como de la cartera con objetos
personales y dinero producto de la venta de los artculos propiedad de Venancio
Martnez Remigio y su celular, obteniendo con ello un beneficio econmico, as
mismo el pasivo cita haber reconocido que Jos Vera Tolentino andaba con tres
personas mas, quienes despus de desapoderarlo de los objetos se dieron a la
fuga y con ayuda de la gente del pueblo mas cercano lograron detener cuando
iban saliendo de la casa de Alfonso Gonzalez Gonzalez, quien logro darse a la
fuga en un caballo y solo detuvieron a Edwin Bertoldo Secundino Martnez, Jos
Vera Tolentino, Erick Espinosa Jaimes, Javier Avianeda Espinosa y Lucia
Avianeda Espinosa, quienes niegan la conducta que se les reprocha , sin embargo
no justifican el porque todos se encontraban en la casa Alfonso Gonzalez
Gonzalez, quien se encuentra prfugo de la accin de la justicia y mas aun por
que los objetos robados estaban ,en una bodega de lamina en el terreno referido,
hecho que nos hace presumir la participacin del hoy inculpado, maxime que las
probanzas de cargo se encuentran soportadas con la propia declaracin de la
coinculpada LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, quien resulta ser esposa del hoy
inculpado Alfonso Gonzalez Gonzalez, y quien de manera voluntaria dijo que
Edwin Bertoldo Secundino Martnez, Jose Vera Tolentino, Erick Espinosa Jaimes,
Javier Avianeda Espinosa haban llegado a su casa desde hace seis das, en
donde se reunian y planeaban los robos, que su esposo los acompaaba y se
iban en la camioneta y cuando regresaban el producto de los robos lo
guardaban en una bodega, que ella y su esposo estaban amenazados, por eso
no deca nada, que ellos llevaron a cabo el robo del producto agroveterinario, el
cual guardaron en su casa, narrativa que si bien trae implcita una negativa,
tambin se advierte una confesin calificada divisible, puesto que acepta tener
conocimiento que el hoy inculpado saba de esta situacin y tan es asi que precisa
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que el tambin acompaaba a los dems sujetos en la camioneta y que cuando
regresaban el producto lo guardaban en una bodega propiedad del inculpado, por
tanto su argumento de defensa en nada le causa un beneficio al hoy inculpado,
puesto que lo ubica en las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecucin del
ilcito, dado que si bien refiere haber sido amenazada por los dems activos , este
hecho no se encuentra demostrado en autos y menos aun genera duda, puesto
que se trata de un dicho aislado, ya que en el caso de haber sido cierto, es de
cuestionarse, por que no se hizo denuncia alguna o realizo algn acto para
evitarlo, sino por el contrario con su actuar auxilio a los dems coactivos a la
ejecucin de los delitos perpetrados, de esta es evidente que estaba de acuerdo
con los inculpados para la ejecucin de los delitos que se les reprocha, adems no
se debe pasar por alto que dicha inculpada refiere que de tiempo atrs los activos
se juntaban en su casa y salan con machetes y luego llegaban con los objetos
robados, que guardan en su casa y que el da que los detuvieron afuera de su
casa los inculpados acababan de llegaron a su casa a baarse y cambiarse de
ropa, circunstancia que coincide con lo declarado con los policas aprehensores,
quienes encontraron ropas con las descripciones que le dio Eduardo Noel
Martinez Guillen, en el sentido de cmo iban vestidos los activos cuando lo
asaltaron y al momento de ser detenidos llevaban otra ropa e incluso el indiciado
Edwin Bertoldo, acepta que antes de que los detuvieran se estaban baando en
casa de Alfonso Gonzalez Gonzalez, as mismo dicho inculpados reconocen que
en el domicilio de la inculpada LUCIA AVIANEDA ESPINOZA fue encontrado el
producto robado, asi como las mascaras con las que se realizaban los robos
circunstancias que hacen presumir su participacin en los hechos atribuidos, de
igual forma, se acredita la participacin del ahora inculpado ALFONSO
GONZALEZ GONZALEZ, como uno de los autores materiales, al existir un
sealamiento emitido por la propia LUCIA AVIANEDA ESPINOSA en el sentido de
que este acompaaba a los inculpados a robar y se iban en la camioneta
propiedad del ahora inculpado y era en su casa donde planeban los robos y
cuando regresaban guardaban la mercanca en la bodega que tiene dentro de la
casa y en donde fue encontrado las cosas muebles que les fueron
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desapoderados a EDUARDO NOEL MARTINEZ GUILLEN, y si bien dicha ateste
seala la intervencin de cuatro personas, ya que esas fue las que vio, ello no
quiere decir que el ahora inculpado no haya participado en la ejecucin de los
delitos que se le atribuyen, puesto que existe evidencia el hoy inculpado al
momento de ver a los aprehensores, se dio a la fuga a caballo, tal y como lo
refieren los policas MANUEL OCHOA MARTINEZ Y JUAN CARBAJAL GAPIZ,
siendo pertinente citar que si bien el inculpado niega los hechos atribuidos, es de
considerarse que los bienes sustrados fueron encontrados dentro de la esfera del
inculpado asimismo los sujetos activos se encontraban en el domicilio de dicho
inculpado en el momento en que se logro su intervencin, estos ocupaban su
camioneta, en donde transportaban lo robado y utilizaban su casa para planear los
robos, incluso tenia una bodega en donde guardaban el producto de lo ilcito,
evidencias que nos llevan a considerar que el era parte de la pandilla y que al
igual que sus coindiciados ejecutaron las conductas que se les reprocha, de esta
manera su conducta es atribuible en trminos del articulo 37 del Codigo Penal en
vigor
Ahora bien, es precisamente en el anlisis de la Probable Responsabilidad donde
se estudia la participacin del inculpado y de acuerdo al razonamiento de la
responsable determin mi participacin en los delitos de ASALTO Y ROBO
SIMPLE A TITULO DE AUTOR MATERIAL, POR LO QUE RESULTA LOGICO Y
NECESARIO --- ANTES DE ENTRAR A FORMULAR LOS RAZONAMIENTOS,
ARGUMENTOS, E INFERENCIAS LOGICO- JURIDICOS TENDIENTES A
DESESTRUCTURAR LA ARGUMENTACION EXPUESTA POR LA
RESPONSABLE PARA TENERME COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LOS
DELITOS DE ASALTO Y ROBO SIMPLE --- DETERMINAR LO QUE LA LEY,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ENTIENDEN COMO AUTOR MATERIAL O
AUTORIA Y al respecto EL TITULO II CAPITULO VIII artculo 37 del CODIGO
PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ESTABLECE LO SIGUIENTE:
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EL AUTOR DE UN DELITO PUEDE SER MATERIAL O INTELECTUAL. EL
PRIMERO ES QUIEN FISICAMENTE LO EJECUTA; EL SEGUNDO QUIEN LO
PLANEA, INDUCE O COMPELE A OTRO A COMETERLO.
ASPECTO DOCTRINAL
TEORIA GENERAL DEL DELITO, ROBERTO REYNOSO DAVILA, EDITORIAL
PORRUA, TERCERA EDICION, PAGINA 324
197. AUTOR Y COMPLICE
No es autor todo sujeto que ha cooperado a la causacin de un resultado
lesivo, sino solo aquel que ejecuta el acto tpico, que realiza la conducta
descripta en el verbo activo.
Ranieri: autor, en sentido estricto, es aquel que realiza, con su propia
conducta, el modelo legal del delito. MAGGIORE: Autor es el agente, el
sujeto activo, el reo, en sentido primario, al que la ley se refiere cuando
describe el modelo del delito. Carrara: Autor principal del delito es aquel que
ejecuto el acto consumativo de la infraccin. Todos aquellos otros que
participan en el designio criminoso en otros actos, pero no en los de la
consumacin, son delincuentes accesorios o cmplices en sentido lato.
AUTORIA Y DOMINIO DEL HECHO EN MATERIA PENAL, CLAUS ROXIN,
EDITORIAL MARCIAL PONS, EDICIONES JURIDICAS Y SOCIALES, S.A.
MADRID, TRADUCCION DE LA SEPTIMA EDICION ALEMANA, PAGINA 151 Y
152
En este grupo de casos relativamente fcil anticipemos el resultado quien,
no coaccionado y sin ser dependiente de modo superior a lo socialmente
normal, realiza todos los elementos del tipo de propia mano, es autor. En
todos los supuestos imaginables tiene el dominio del hecho.
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Se trata aqu del prototipo de la autora, de la manifestacin ms evidente de
la figura central, de un supuesto en que coinciden incuestionablemente la
concepcin natural de la vida y la valoracin del legislador. No puede
dominarse un hecho de manera ms clara que cuando realiza uno mismo; no
se puede mantener en las propias manos de modo ms firme que cuando se
acta de propia mano.
Pg.: 153 obra citada La idea de que el que ejecuta el hecho directa y de
propia mano en todo caso es autor se ha impuesto libremente
ostensiblemente en los ltimos aos, tambin mas all del mbito de la
teora del dominio del hecho, entre los partidarios de casi todas las dems
teoras.
ASPECTO JURISPRUDENCIAL
Al respecto se trascriben tesis jurisprudenciales aplicables al caso:
No. Registro: 186.647Tesis aisladaMateria(s): PenalNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXVI, Julio de 2002Tesis: I.8o.P.2 PPgina: 1263
COAUTORA. ARTCULO 13, FRACCIN III, DEL CDIGOPENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.La coautora a que se contrae la fraccin III del artculo 13 delCdigo Penal para el Distrito Federal, se surte cuando variaspersonas en consenso y con codominio conjunto del hecho,dividindose las acciones delictivas y mediante un plan comnacordado antes o durante la perpetracin del suceso, concurren ala ejecucin del hecho punible y, por tanto, son responsables enigualdad de condiciones; por ende, una aportacin segmentada,adecuada y esencial al hecho puede bastar para ser consideraday penada como coautora, aunque formalmente no sea parte de la
accin tpica, habida cuenta que aqulla se refiere no nicamentea una ejecucin compartida de actos que se realizan, en sentidoobjetivo-formal, como porciones pertenecientes a la accin tpicasino a que varios agentes reparten entre s el dominio del hechoen la etapa de su realizacin, por lo cual la doctrina ha llamado aesta intervencin compartida como condominio funcional del hecho; sin embargo, esa actuacin funcionalpara convertir al agente como coautor, debe ser necesaria yesencial para la realizacin del hecho delictivo. En ese sentido, siel sujeto activo no desapoder materialmente al ofendido de suspertenencias, pero su actuar se constri en llevarlo hasta el lugar
donde se localizaban los sujetos que le quitaron sus pertenencias,es evidente la existencia de un plan comn acordado entre esas
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personas para la realizacin del robo; por tanto, resultaincontrovertible que la aportacin del acusado fue esencial yadecuada para la comisin del delito a ttulo de coautor, entrminos de la fraccin III del artculo 13 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DELPRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 768/2002. 18 de abril de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: JessTerriquez Basulto.
No. Registro: 197.915JurisprudenciaMateria(s): PenalNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaVI, Agosto de 1997Tesis: I.1o.P. J/5Pgina: 487
COAUTORA MATERIAL. SE GENERA CUANDO EXISTE ENTRELOS AGENTES CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO.
Aun cuando la aportacin de un sujeto al hecho delictivo nopueda, formalmente, ser considerada como una porcin de laaccin tpica, si aqulla resulta adecuada y esencial al hecho detal manera que evidencia que existi entre los agentes un repartodel dominio del hecho en la etapa de su realizacin (codominiofuncional del hecho), tal aportacin es suficiente para considerar adicho agente coautor material del delito en trminos del artculo13, fraccin III, del Cdigo Penal para el Distrito Federal, comoocurre en el delito de robo, cuando uno de los activos es el que seapodera materialmente de la cosa ajena, mientras otro, amn debrindarle apoyo con su presencia, impide que uno de los ofendidosacuda a solicitar auxilio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DELPRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 369/97. Pedro Flores Peralta. 17 de abril de 1997.Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario:Carlos Daz Cruz.
Amparo directo 341/97. Juan Francisco Mares Zrate, GustavoAzcrate Hernndez, Miguel ngel Rodrguez Ruiz y Ricardo BelloReyes. 19 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: ElviaDaz de Len de Lpez. Secretaria: Mara de la Luz RomeroHernndez.
Amparo directo 681/97. Rodolfo Romero Elguera y Rafael PrezVasconcelos. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos.Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Miriam SoniaSaucedo Estrella.
Amparo directo 625/97. Hermenegildo Basilio Rojas. 30 de mayode 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Daz de Len deLpez. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Amparo directo 721/97. Arturo Garca Huerta. 17 de junio de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario:
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Ricardo Martnez Carbajal.
Una vez delimitado lo que la Ley, Doctrina y jurisprudencia entienden por AUTOR
MATERIAL, es preciso analizar y demostrar que nunca tuve participacin en losdelitos que se me imputan, ni a titulo de AUTOR MATERIAL, NI COMO
COPARTICIPE, YA QUE NO ME COMETI NI INCURRI EN DELITO ALGUNO,
POR NO HABER PARTICIPADO EN LOS HECHOS DELICTUSOS, QUE SE ME
IMPUTAN.
Ahora bien Autor Material en la comisin de un delito es toda persona que lleva a
cabo la ejecucin material del hecho tpico, quien realiza la accin fsica de
cometer el delito, esto es la participacin del Autor Material consiste en llevar a
cabo la accin por si mismo en la ejecucin material del hecho delictivo y en
concurrencia con otras PERSONAS QUIENES TAMBIEN INTERVIENEN EN LA
EJECUCION MATERIAL DEL ILICITO, sin embargo, en el caso concreto que nos
ocupa, no incurr ni comet delito alguno ni en la fecha en que ocurrieron los
hechos ni en ninguna otra, esto es as por que el da 10 de diciembre de 2009 a
las diez de la maana y en el lugar denominado la montaita, de la Congregacin
de Snchez Taboada, del municipio de Hidalgotitlan, Veracruz, no estuve presente
en dicho lugar y en la citada hora, tan cierto es esto, que el mismo denunciante
EDUARDO NOEL MARTINEZ GUILLEN, EN SU DENUNCIA POR
COMPARECENCIA DE FECHA 11 DE diciembre DE 2009, manifest que fueron
nicamente CUATRO SUJETOS LOS QUE PARTICIPARON EN LA
EJECUCION FISICA Y MATERIAL EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE
ASALTO Y ROBO SIMPLE, TAL Y COMO SE APRECIA Y SE DEDUCE DE LAS
MANIFESTACIONES REALIZADAS EN LA CITADA DENUNCIA POR
COMPARECENCIA Y QUE EN SU PARTES CONDUCENTES DICE LO
SIGUIENTE:
andaba yo solo en la camioneta, cuando del monte por donde esta un lugar que
lo conocen por la montaa en una curva y esta en despoblado yo iba a baja
velocidad ya que es un camino de terracera y se encuentra en malas condiciones
y me sali un sujeto moreno, gordo, que media como un metro setenta
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centmetros, cabello chino, que vesta un short bermuda negro, sin playera,
por que la playera color gris que traa la tenia colocada en la cara
cubrindose el rostro, pero no tenia la cara bien cubierta se le vea el rostro, era
belludo de los brazos, traa un reloj dorado, me apunto con el arma que era una
arma larga tipo rifle, color caf, de las llamadas cuerno de chivo, ya que el
cargador es largo curvo, por lo que me detuve fue a una distancia de unos cinco o
diez metros ESTE ES EL PRIMER SUJETO QUE APARECE EN LA ESCENA
EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, DESCRIBIENDO EL DENUNCIANTE
ESPECIFICAMENTE LA CONDUCTA REALIZADA, COMO LO FUE EL DE
DETENER LA CAMIONETA Y APUNTARLO CON UN RIFLE.
ya despus del monte salieron otros dos sujetos que uno vesta pantaln
negro, con camisa de logotipo de PEMEX, color beige, traa una mascara
blanca con negro, el tercer sujeto no lo distingu bien por que el sujeto que
traa el rifle se acerco a mi me bajo de la camioneta me deca que no lo
volteara a ver, ese sujeto me llevo al monte donde me quito mi cartera verde,
con dibujos de un rinoceronte la etiqueta, un chavo en un patn, conteniendo
el dinero que es la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS, producto de las
ventas, mi licencia de manejo, mi celular marca LG, con un valor de dos mil
cuatrocientos pesos, mi credencial de elector, los otros dos sujetos procedieron
a bajar de la batea los productos como son vitaminas, desparasitante,
lquidos para baar el ganado, antibiticos, anablicos, implantes,
oxitocinas, que venan en cajas, un termo grande tipo hielera que venia con
diferentes medicamentos, con un valor de mercanca aproximadamente
como de ciento cincuenta mil pesos,.. EN ESTA PARTE DE LA NARRACION
DE LA DENUNCIA POR COMPARECENCIA, APARECEN OTROS DOS
SUJETOS, DONDE EL DENUNCIANTE DESCRIBE ESPECIFICAMENTE LA
CONDUCTA QUE REALIZARON, CONSISTENTE EN BAJAR DE LA
CAMIONETA QUE TRIPULABA, LOS PRODUCTOS VETERINARIOS.
ya despus que vaciaron la camioneta llevndose el producto en una
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camioneta que es una Nissan de cabina gris, con redila color vino que no vi
las placas, donde estaba otro cuarto sujeto despus de que me soltaron...
AQU SE MENCIONA AL CUARTO SUJETO QUE PARTICIPO EN EL ASALTO
Y ROBO, Y QUE SU CONDUCTA CONSISTIO EN ESTAR EN LA CAMIONETA
TIPO NISSAN DE CABINA GRIS, CON REDILA COLOR VINO, DESPUES DE
LA MENCION A ESTOS SUJETOS, EL DENUNCIANTE NO MENCIONA QUE
HAYA HABIDO UNA PERSONA MS, INCLUSO EN LA PARTE DE SU
DENUNCIA TAMBIEN MENCIONO LO SIGUIENTE:
que en ese momento iban saliendo los cuatro sujetos que me asaltaron con
la camioneta, fueron los vecinos que se amontonaron y detuvieron a ese
sujeto donde reconoc al momento uno de ellos que es el moreno gordo que
traa el rifle, que ahora se que se llama JOSE VERA TOLENTINO, se haba
cambiado el gordo ya traa pantaln de mezclilla azul una camisa color vino,
botas amarillas, los vecinos cuando rodearon la camioneta dieron a viso a la
polica municipal de Hidalgotitlan, Veracruz
Que comparezco ante esta autoridad a presentar denuncia en contra de cuatro
sujetos que ya estn detenidos y que responden a los nombres de EDWIN
BERTOLDO SECUNDINO MARTINEZ, JOSE VERA TOLENTINO, ERICK
ESPINOSA JAIME, JAVIER AVIANEDA ESPINOSA.
que sealo sin temor a equivocarme a estos sujetos los cuales fueron
intervenidos momentos despus en que me acababan de asaltar, lo cual se
facilito por que dejaron mi camioneta con todo y llave y es por eso que me pude
apresurar para irle a dar aviso a la autoridad del poblado ya mencionado que es el
seor VICTOR JUAREZ, a quien le avise en su rancho ya que ah se encontraba
lo conozco porque le vendo productos veterinarios y como me conoce fue que de
inmediato se organizo con los pobladores para detener a las cinco personas
que ahora se encuentran a la disposicin de esta autoridad y los sealo sin
temor a equivocarme ya que ellos fueron los que me asaltaron.
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del rancho ya mencionado; que el dueo del rancho como ya lo dije es el seor
ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, quien se dio a la fuga a caballo, con
rumbo desconocido que al parecer fue el que se llev el arma larga, que yo
tena tres semanas de haber llegado a trabajar a ese rancho ya que yo vengo de
Nicols Bravo, Quintana Roo, que yo me dedicaba a trabajar como pen, que
yo no particip en ninguno de los asaltos, pero las otras personas detenidas
s ya que a m no me daban acceso a la galera donde escondan los
productos robados, que el vehculo que utilizaban para asaltar es la misma
camioneta Nissan que se trajeron aseguradas los policas ya que en esa
acarreaban el producto robado, que yo tanta una hora de haber llegado al
rancho, cuando yo llegu vi al seor Alfonso Gonzlez en el rancho le dije
que me pagara y me entreg dos mil setecientos pesos, que el seor
Alfonso Gonzlez estaba con su esposa Lucia, quien estaba lavando que yo
estaba en el predio comiendo solo cuando llegaron tres personas y un muchacho,
que este muchacho lleg y apunt al seor moreno que viene a declarar conmigo
que tiene una semana de haber llegado a trabajar que me entero que se llama
Jos, al cual no conozco, pero trabajaba conmigo y lo seal y le dijo tu
fuiste y dijo que l haba sido el que lo haba robado medicamentos para el
ganado, que estas personas venan armados de escopetas calibre doce, que yo
le pregunt que porque nos apuntaban y dijeron cllate que te vamos a dar un
plomazo que ahorita va a venir la polica, que cuando llegaron ya no estaba el
seor Alfonso, que en este momento se me pone a la vista el producto
asegurado en la casa del seor Alfonso Gonzlez y de su esposa Lucia Avianeda,
quiero manifestar que es el mismo que estaba en el interior de la casa es decir de
la galera, as mismo la camioneta Nissan de redila la reconozco plenamente ya
que es la que utilizaban para transportar el producto robado, que yo no tengo
familiares en esta zona, ya que yo vine a trabajar al rancho los chicanitos, quien
me mando fue JAVIER AVIANEDA, que es el hermano de la seora LUCIA, que
en relacin a EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN, ya lo haba visto pasar
vendiendo su producto pero no lo conoca, se que surte medicamentos en todos
los ranchos de esa zona, que el va vendiendo su producto y cobrando el dinero en
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junto con el mismo producto de abarrotes, que al momento de detenernos
nosotros nos disponamos a venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, en la
misma camioneta Nissan propiedad de don Alfonso y nos acabbamos de
baar, que ramos cuatro, que era el chavo gero Edwin, Javier Avianeda,
el primo de Javier que no se como se llama y yo que venamos a Minatitln,
Veracruz, ya que nosotros ya nos bamos a Quintana Roo, el gero, vena a
llenar un tanque de gas, que cuando bamos saliendo del rancho fue cuando
lleg un grupo de gente con dos camionetas que venan armados, con,
escopetas, nos pararon y ellos despus de que nos pararon le hablaron a la
polica, de Hidalgotitln, Veracruz, quienes llegaron de inmediato y nos
entregaran, con ellos ya despus nos esposaron y nos subieron a la patrulla, ya
que en ese momento traan al vendedor de los productos veterinarios y el chavo
dijo que nosotros habamos sido y que ahora s que se llama EDUARDO NOEL
MARTNEZ GUILLEN, quien de inmediato nos seal como las personas que
lo asaltamos robndole sus productos veterinarios y tambin dijo que le
habamos robado dinero, dijo que a mi me reconoci como l que portaba
un arma larga, que le haba apuntado para bajarlo de la camioneta, que
tambin dijo que me reconoci porque no traa bien cubierto el rostro en el
momento del asalto y por un reloj que traa puesto, que mi reloj no supe
donde qued porque se me cay, que tambin dijo que los dems sujetos
detenidos haban participado en el asalto que l denunci . Que si se usar
armas pero solamente en rifle, que ltimamente no he disparado, que a mi no me
pagaban ningn salario en el rancho solo vine de visita, que la camioneta Nissan
color gris con roja de redila que en este momento se me pone a la vista es la
misma que la polica nos asegur ya que en esa nos andbamos transportando
incluso pensbamos venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, donde Edwin
subi un tanque de gas para llenarlo ya que l tena que regresarse al rancho.-
Que momentos antes de la detencin me cambi de ropa ya que me ba y me
puse la que traigo ahorita que es una camisa manga larga de cuadros, un
pantaln de mezclilla color azul, la ropa que me quit era una playera blanca, un
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pantaln azul de mezclilla.- Que es todo lo que tiene que declarar como la verdad
y firma
DECLARACION DE ERICK ESPINOSA JAIMES.- Que yo no se nada al
respecto ya que yo estaba de visita en la casa de mi prima Lucia Avianeda
Espinosa, quien vive en el rancho los tres chica