Post on 10-May-2020
Página 1 22 de septiembre, 2016
Página 2 22 de septiembre, 2016
CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA
PRÓXIMOS CURSOS
YA DISPONIBLES
PARA RESERVA
• Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor
• Adobe Flash Player 11.1 o superior http://helpx.adobe.com/es/flash-player.html
• Java Virtual Machine (Version 6 Update 30 o superior). • Preferencia browser: CSS habilitado, Javascript habilitado, Cookies habilitado • USB webcam y micrófono • La cámara web y el micrófono del participante sólo es necesario para
interactuar en audio / video. • Auriculares / Altavoces Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Mozilla Firefox
UTILIZACIÓN DEL CHAT • Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o
se conectará con Central para asistencia en el error. • Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se
escribirán en LETRA MAYÚSCULA. • Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por
bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación.
50 preguntas laborales que debes saber como asesor
fiscal Comienza el martes 27 de
septiembre y finaliza el jueves 6 de octubre.
Cómo asegurar el cobro de facturas de tus clientes
Martes, 28 de septiembre, de 12:00h a 13:00 horas
Página 3 22 de septiembre, 2016
I. Introducción
1. Aspectos generales. 2. Legislación internacional. 3. Legislación nacional. 4. Conceptos
II. Obligaciones básicas
1. Sujetos obligados. 2. Obligaciones básicas 3. Deber de Diligencia Debida 4. Obligaciones de información 5. Control interno 6. Control del efectivo.
ÍNDICE
III. Pautas de actuación.
1. Pautas establecidas de actuación.
IV. ¿Cómo prevenirnos? 1. El proceso de blanqueo. 2. Operativa en la prevención del
blanqueo. 3. Perfil del blanqueador. 4. Paraísos fiscales. 5. Principales focos del blanqueo de
dinero
V. Sanciones. 1. Leves 2. Graves 3. Muy graves
LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Página 4 22 de septiembre, 2016
INTRODUCCIÓN
1. Aspectos generales El blanqueo de capitales: un problema global en una economía cada vez más liberalizada, con grandes movimientos de capital, muy frecuentes y no siempre sometidos a un control estricto. Problemas de su detección:
Múltiples técnicas operativas usadas por el crimen organizado.
Estructura piramidal de las organizaciones delictivas.
Liberalización del movimiento de capitales.
Avances tecnológicos que facilitan gran rapidez transaccional.
Página 5 22 de septiembre, 2016
2. Legislación
- Internacional - Nacional
• Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la Financiación del Terrorismo.
• RD 304/2014, de 5 de mayo Reglamento a la Ley 10/2010.
• Otras
INTRODUCCIÓN
Página 6 22 de septiembre, 2016
4. Conceptos
• Blanqueo de Capitales
• Financiación del Terrorismo
• Enfoque Basado en el Riesgo (RBA)
Esta Ley define el Blanqueo de Capitales como:
Conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva con el fin de encubrir dicho origen y sus posibles consecuencias jurídicas.
Ocultación o encubrimiento del origen, naturaleza de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas que esos bienes tienen origen delictivo.
Adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas, en el momento de su recepción, de que proceden de una actividad delictiva.
INTRODUCCIÓN
Página 7 22 de septiembre, 2016
4. Conceptos La propia Ley 10/2010, unifica en la misma normativa el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se entiende por Financiación del Terrorismo:
El suministro, depósito, la distribución o recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos, o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte para la comisión de cualquier acto de terrorismo.
Aún cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se haya desarrollado en territorio de otro estado.
INTRODUCCIÓN
Página 8 22 de septiembre, 2016
4. Conceptos El Reglamento desarrolla el enfoque basado en el riesgo que está presente tanto en la Ley 10/2010, como en las 40 recomendaciones del GAFI. Se entiende por Enfoque Basado en el Riesgo (RBA):
Reconocer el riesgo asociado a la entidad y desarrollar métodos para mitigarlo y dirigirlo.
Requiere identificar los riesgos, controlarlos y supervisarlos.
Permite el uso eficaz de los recursos, identificar las amenazas reales, y la flexibilidad para adaptarse a los riesgos.
de productos y servicios Identificar riesgo de clientes geográfico
INTRODUCCIÓN
Página 9 22 de septiembre, 2016
OBLIGACIONES BÁSICAS
1. Sujetos obligados Entre otros, algunos de los sujetos obligados, en nuestro país son:
Entidades de crédito y Entidades aseguradoras
Empresas de servicio de inversión
Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Entidades gestoras de fondos de pensiones.
Entidades de pago
Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
Auditores de cuentas, asesores fiscales
Abogados o Procuradores
Notarios, Registradores
Casinos, joyeros , anticuarios
Fundaciones y Asociaciones
Personas que comercien profesionalmente con bienes
Página 10 22 de septiembre, 2016
2. Obligaciones Básicas La Ley establece como obligaciones básicas para los sujetos obligados:
Deber de Diligencia Debida
Obligación de Información
Medidas de Control Interno
Control del efectivo y documentos de pagos al portador
Estas obligaciones variarán en función de la actividad y dimensión del sujeto obligado, del nivel de riego del cliente y la operación y de la envergadura económica de la operación.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 11 22 de septiembre, 2016
3. Deber de Diligencia Debida. Las Medidas Normales de Diligencia Debida son: 1. Comprobar la identidad de los intervinientes, (artículo 4) mediante documentos fehacientes
(artículo 6).
• Operaciones ≥ 1.000€;
• premios de juego ≥ 2.500€
• y envíos y transferencias de dinero siempre.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 12 22 de septiembre, 2016
…3. Deber de Diligencia Debida. 2. Identificar los titulares reales:
• Definición
• Presunción.
• Previo al establecimiento de relaciones de negocios, ejecución de transferencias electrónicas
1.000€ u operaciones ocasionales 15.000€.
• Carácter General → Mediante Declaración Responsable
• Inexactitud o indicios → Inf. Documental o fuentes independientes.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 13 22 de septiembre, 2016
…3. Deber de diligencia. 3. Conocer el propósito de relación de negocios.
4. Realizar seguimiento continuo del negocio.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 14 22 de septiembre, 2016
…3. Deber de diligencia.
• Medidas Simplificadas (artículos 15 y 16):
Cuando surjan indicios de blanqueo dejarán de aplicarse las medidas simplificadas.
• Medidas Reforzadas (artículo 20)
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 15 22 de septiembre, 2016
…3. Deber de diligencia. a) Actualizar los datos obtenidos en la aceptación del cliente
b) Obtener documentación o información adicional sobre:
a) el propósito e índole de la relación de negocios.
b) el origen de los fondos.
c) el origen del patrimonio del cliente.
d) el propósito de las operaciones.
c) Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación de negocios o ejecutar la operación.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 16 22 de septiembre, 2016
…3. Deber de diligencia. Medidas Reforzadas artículo 20:
g) Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio h) Examinar y documentar la congruencia de las operaciones con la documentación e
información disponible. i) Examinar y documentar la lógica económica de las operaciones. j) Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en
una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes. k) Limitar la naturaleza o cuantía de las operaciones o los medios de pago empleados.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 17 22 de septiembre, 2016
…3. Deber de diligencia. Medidas Reforzadas (artículo 21 del Reglamento y 14 Ley 10/2010):
• Operaciones no presenciales. • Personas con Responsabilidad Pública
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 18 22 de septiembre, 2016
4. Obligación de información.
A- Examen Especial B- Comunicación por Indicio al SEPBLAC (formulario F19-1)
C- Comunicación Sistemática mensual / semestral de ciertas operaciones
D- Conservación de documentos por 10 años
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 19 22 de septiembre, 2016
5. Medidas de Control Interno
Análisis de riesgo de los clientes documentado .*
Manual Interno *
Representante ante el SEPBLAC
Órgano de Control Interno (≥ 50 trabajadores y VNA >10 millones €)
Unidad Técnica (VNA >50 millones €)
Examen anual por un experto externo.*
Plan anual de formación de empleados en esta materia*
* (exceptuados los sujetos del Art. 2.1 i) a u) con < 10 personas y VNA< 2 millones de €)
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 20 22 de septiembre, 2016
6. Control de Medios de Pago. • Se entenderá como medio de pago (Art. 34 Ley 10/2010) …
• Movimientos sometidos a declaración previa (modelo S1) • Obligación de identificar a los sujetos en ciertos casos. • Limitaciones a pagos en efectivo:
≥ 2.500 € Alguna de las partes actúe como empresario o profesional ≥ 15.000 € Pagador es una persona física no residente en España y no actúe como profesional.
OBLIGACIONES BÁSICAS
Página 21 22 de septiembre, 2016
PAUTAS DE ACTUACIÓN
1. Pautas establecidas de actuación
Ante una operación sospechosa de blanqueo de dinero, las medidas más importantes a llevar a cabo son: Examinar de la operación. Comunicación por indicio, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de PBC
(No existirá dicha obligación en el caso de abogados respecto de la información otorgada por sus clientes.)
Página 22 22 de septiembre, 2016
…Pautas establecidas de actuación
Abstención de ejecutar cualquier operación de las anteriores. Una excepción.
En el caso de operaciones meramente intentadas.
Exención de responsabilidad.
PAUTAS DE ACTUACIÓN
Página 23 22 de septiembre, 2016
…Pautas establecidas de actuación
Conservación de documentos (diez años) Deber de confidencialidad. Comunicación sistemática, al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que se establezcan
reglamentariamente. (mensual/ semestral si es negativa)
PAUTAS DE ACTUACIÓN
Página 24 22 de septiembre, 2016
1. El proceso del blanqueo • Concepto • Fases
Colocación
Transformación Integración
¿CÓMO PREVENIRNOS?
Página 25 22 de septiembre, 2016
3. Perfil del blanqueador Algunos de los signos: Clientes espontáneos que se muestran reacios a identificarse.
Evitan el contacto directo con los empleados y suelen actuar por terceras personas o por vía electrónica.
Participan en sociedades sin actividad conocida y normalmente en el exterior.
No ponen reparos a gastos y comisiones elevadas y aceptan pérdidas en la compraventa de títulos
¿CÓMO PREVENIRNOS?
Página 26 22 de septiembre, 2016
4. Paraísos fiscales • Concepto
• Algunos ejemplos de paraísos fiscales
• Principales Focos del Blanqueo de dinero
¿CÓMO PREVENIRNOS?
Página 27 22 de septiembre, 2016
Tipos de sanciones
Grupos de sanciones: 1. Leves. 2. Graves. 3. Muy graves
SANCIONES